Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 10,133.4 Muestra Auditada 10,133.4 Representatividad de la 100.0%

Gasto Federalizado Gobierno del Estado de Sonora Proyectos de Desarrollo Regional Infraestructura de Agua Potable para el Estado de Sonora Auditoría

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Gasto Federalizado

Gobierno del Estado de Sonora Proyectos de Desarrollo Regional Infraestructura de Agua Potable para el Estado de Sonora Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-A-26000-02-0953 GF-1127

Alcance

Universo Seleccionado Muestra Auditada Representatividad de la Muestra

EGRESOS Miles de Pesos 10,133.4 10,133.4 100.0%

La revisión comprendió la verificación de los recursos del programa de Proyectos de Desarrollo Regional: Infraestructura de Agua Potable para el estado de Sonora (PDR) 2014, aportados por la Federación durante el 2014, por 10,133.4 miles de pesos. La muestra propuesta para su examen es de 10,133.4 miles de pesos, monto que representó el 100.0% de los recursos transferidos. Resultados Evaluación del Control Interno 1. Se analizó el control interno instrumentado por los ejecutores de los recursos del Programa Proyectos de Desarrollo Regional (PDR) 2014, con base en el Marco Integrado de Control Interno (MICI) emitido por la Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de control interno y se evaluó la documentación comprobatoria con la finalidad de contribuir proactiva y constructivamente a la mejora continua de los sistemas de control interno implementados. Después de analizar las evidencias y las respuestas, los resultados más relevantes de la evaluación arrojaron fortalezas y debilidades en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes: Fortalezas  La aplicación de los recursos del programa, se incluyeron en la Cuenta Pública 2014 del estado de Sonora. Debilidades  La SH carece de mecanismos de control que permitan solicitar los recursos de acuerdo a los lineamientos.  La SH no contó con actividades de control para transferir, a los entes ejecutores, los rendimientos financieros generados por los recursos del programa.

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 La CEA no contó con mecanismos de control para abrir una cuenta productiva, específica y exclusiva para la administración de los recursos del programa del PDR.  La CEA no contó con actividades de control para entregar proporcionalmente, a las instancias ejecutoras, los rendimientos financieros.  La SH carece de mecanismos de control que le permita informar trimestralmente en la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos transferidos.  La CEA no contó con mecanismos de control para llevar a cabo la obra de acuerdo con las condiciones generales del convenio. En razón de lo expuesto la Auditoría Superior de la Federación, considera que el control interno para la gestión de los recursos del programa de Proyectos de Desarrollo Regional en el estado de Sonora es bajo, ya que no existen estrategias ni mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento de algunas actividades, y los que existen no son suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa y la transparencia en la operación del programa. 14-A-26000-02-0953-01-001 Recomendación Para que el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Hacienda y la Comisión Estatal del Agua, ambas del estado de Sonora, instruyan a quien corresponda a fin de que, en ejercicios posteriores, se implementen las acciones para minimizar las debilidades detectadas en la evaluación del control interno. Transferencia de Recursos y Rendimientos Financieros 2. La SH no entregó a la CEA los recursos transferidos en un plazo no mayor de cinco días hábiles, posteriores a la recepción por 10,133.4 miles de pesos, así como los rendimientos financieros por 0.8 miles pesos, que suman un total de 10,134.2 miles de pesos, los cuales no se comprometieron antes del 31 de diciembre de 2014. 14-A-26000-02-0953-06-001 Pliego de Observaciones Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 10,134,154.32 pesos (diez millones ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro pesos 32/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por no haber comprometido los recursos y sus rendimientos financieros del Programa Proyectos de Desarrollo Regional: Infraestructura de Agua Potable para el estado de Sonora, al 31 de diciembre de 2014, en compromisos y obligaciones formales de pago, como lo establecen los Lineamientos de Operación de los Proyectos de Desarrollo Regional. 3. La SH recibió y administró los recursos de los Proyectos de Desarrollo Regional: Infraestructura de Agua Potable para el Estado de Sonora (PDR) 2014, en una cuenta bancaria productiva y específica en la que no se depositaron remanentes de otros ejercicios ni se transfirieron recursos entre fondos o programas. 4. La CEA no abrió una cuenta bancaria productiva y específica para la administración de los recursos del programa. 2

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En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se presentó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora el oficio núm. DGARFT-A/1565/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexó expediente de dicha irregularidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones y, de considerarlo procedente, finque las responsabilidades correspondiente. 14-B-26000-02-0953-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua del estado de Sonora que en su gestión, no abrieron una cuenta bancaria productiva y específica para la administración de los recursos del programa Proyectos de Desarrollo Regional: Infraestructura de Agua Potable para el estado de Sonora (PDR) 2014. 5. La CEA cuenta con documentos originales que comprueban el gasto los cuales están identificados y registrados en la contabilidad. Destino de los Recursos 6. La SH no presentó, ante la Unidad de Política y Control Presupuestal (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la solicitud de recursos, en hoja membretada y debidamente firmada por los servidores públicos facultados para tal efecto. En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se presentó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora el oficio núm. DGARFT-A/1565/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexó expediente de dicha irregularidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones y, de considerarlo procedente, finque las responsabilidades correspondientes. 14-B-26000-02-0953-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora que en su gestión, no solicitaron los recursos en hoja membretada y debidamente firmada por los servidores públicos facultados para tal efecto. 7. La CEA realizó pagos por 2,836.5 miles de pesos por adeudos laborales, concepto no vinculado con la ejecución de obra “Rehabilitación de red de agua potable en varias calles de la localidad y municipio de Cananea, Sonora”. En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se presentó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora el oficio núm. DGARFT-A/1565/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexó expediente de dicha irregularidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones y, de considerarlo procedente, finque las responsabilidades correspondientes. 14-B-26000-02-0953-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo 3

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correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua del estado de Sonora que en su gestión, realizaron pagos de adeudos labores con los recursos para la ejecución de la obra "Rehabilitación de red de agua potable en varias calles de la localidad y municipio de Cananea, Sonora", del programa Proyectos de Desarrollo Regional. 8. El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) no recibió, de la SH, el uno al millar por 10.3 miles de pesos, por concepto de gastos de fiscalización. En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se presentó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora el oficio núm. DGARFT-A/1565/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexó expediente de dicha irregularidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones y, de considerarlo procedente, finque las responsabilidades correspondientes. 14-B-26000-02-0953-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda del estado de Sonora que en su gestión, no destinaron recursos al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), por el concepto del uno al millar para gastos de fiscalización. 9. La CEA no retuvo el cinco al millar en el pago de cada estimación por concepto de supervisión y vigilancia de la obra. En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se presentó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora el oficio núm. DGARFT-A/1565/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexó expediente de dicha irregularidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones y, de considerarlo procedente, finque las responsabilidades correspondientes. 14-B-26000-02-0953-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua del estado de Sonora que en su gestión, no retuvieron el cinco al millar en el pago de cada estimación para gastos de inspección y vigilancia. Obra Pública 10. El H. Ayuntamiento de Cananea, Sonora, licitó y adjudicó la obra por contrato denominado “Rehabilitación de red de agua potable en varias calles de la localidad y municipio de Cananea, Sonora”, de acuerdo con la normativa. 11. La CEA no amortizó el anticipo en los pagos de las estimaciones, de acuerdo con el plazo de ejecución establecido en el contrato de obra. En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se presentó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora el oficio núm. DGARFT-A/1565/2015 4

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de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexó expediente de dicha irregularidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones y, de considerarlo procedente, finque las responsabilidades correspondientes. 14-B-26000-02-0953-08-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua del estado de Sonora que en su gestión, no amortizaron el anticipo de acuerdo al plazo de ejecución establecido en el contrato de obra. 12. De la visita física de la obra, se constató que la caja de operación de válvulas no cumplió con las especificaciones contratadas de construcción y de calidad, debido a que presentó agrietamientos en su estructura. En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se presentó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora el oficio núm. DGARFT-A/1565/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexó expediente de dicha irregularidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones y, de considerarlo procedente, finque las responsabilidades correspondientes. 14-B-26000-02-0953-08-007 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua del estado de Sonora que en su gestión, no supervisaron la obra de acuerdo con las especificaciones de construcción y calidad de los materiales. 13. El H. Ayuntamiento de Cananea, Sonora, no ejecutó la obra en la modalidad de administración directa con recursos del programa Proyectos de Desarrollo Regional. Gastos Indirectos 14. La CEA no cuenta con documentación comprobatoria que avale el gasto de supervisión, inspección, vigilancia y control de los proyectos realizados no excedió el 2.0% del costo de la obra. En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se presentó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora el oficio núm. DGARFT-A/1565/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexó expediente de dicha irregularidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones y, de considerarlo procedente, finque las responsabilidades correspondientes. 14-B-26000-02-0953-08-008 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua del estado de Sonora que en su gestión, no contaron con la totalidad de la

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documentación para comprobar que el gasto de supervisión, inspección, vigilancia y control de los proyectos realizados no se excedió del 2.0% del costo de la obra. Transparencia del Ejercicio 15. La SH no informó trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos transferidos. 14-A-26000-02-0953-01-002 Recomendación Para que el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Hacienda del estado, instruya a quien corresponda a fin de que, en ejercicios posteriores, se implementen las acciones para que se informe trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos transferidos. 16. La SH no presentó un informe final del proyecto en el cual se indique la aplicación de la totalidad de los recursos asignados, los rendimientos financieros y las metas alcanzadas. 14-A-26000-02-0953-01-003 Recomendación Para que el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Hacienda del estado, instruya a quien corresponda a fin de que, en ejercicios posteriores, se implementen las acciones para que se presente un informe final de los proyectos realizados con recursos del Programa de Desarrollo Regional, que incluya los rendimientos financieros así como las metas alcanzadas. 17. La CEA no incluyó en la documentación e información de la obra “Rehabilitación de red de agua potable en varias calles de la localidad y municipio de Cananea, Sonora”, la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para los fines distintos a los establecidos en el programa”. 14-A-26000-02-0953-01-004 Recomendación Para que el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Comisión Estatal del Agua del estado de Sonora, instruya a quien corresponda a fin de que, en ejercicios posteriores, se implementen las acciones para que, en ejercicios posteriores, la documentación oficial se incluya la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para los fines distintos a los establecidos en el programa". 18. La SH incluyó en la Cuenta Pública 2014 del estado, la información relativa a la aplicación de los recursos asignados del programa. Cumplimiento de Objetivos y Metas de los Proyectos de Desarrollo Regional 19. La SH no contó con los indicadores estratégicos y de gestión para evaluar los resultados del programa. 14-A-26000-02-0953-01-005 Recomendación Para que el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Hacienda del estado, instruya a quien corresponda a fin de que, en ejercicios posteriores, se implementen las acciones para que evalúen los resultados del programa con base en indicadores de resultados.

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Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por 10,134.2 miles de pesos. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 14 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 5 Recomendación(es), 8 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones. Dictamen La Auditoría Superior de la Federación revisó una muestra de 10,133.4 miles de pesos, que representó el 100.0% de los 10,133.4 miles de pesos transferidos a la entidad federativa mediante el programa de Proyectos de Desarrollo Regional: Infraestructura de agua potable para el estado de Sonora; la auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable. Al 31 de diciembre de 2014, el estado de Sonora no había ejercido el 100.0% de los recursos transferidos y al cierre de la auditoría el 4 de septiembre de 2015, aún no se ejercía el 39.6%; ello generó que la obra “Rehabilitación de red de agua potable en varias calles de la localidad y municipio de Cananea, Sonora” no fuera ejecutada ni entregada conforme a lo convenido. En el ejercicio de los recursos el estado de Sonora incurrió en inobservancias de la normativa, principalmente en materia de control interno, transferencia y transparencia de los recursos del programa e indicadores no reportados, así como de los Lineamientos de Operación de los Proyectos de Desarrollo Regional para el ejercicio Fiscal 2014 que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de 10,134.2 miles de pesos, importe que incluye intereses por el retraso en la transferencia de recursos; las observaciones determinadas derivaron en la promoción de las acciones correspondientes. El estado de Sonora no dispone de un adecuado sistema de control interno que le permita identificar y atender los riesgos que limitan el cumplimiento de los objetivos del programa de Proyectos de Desarrollo Regional, la observancia de su normativa y el manejo ordenado, eficiente y transparente de los recursos, lo que incidió en las irregularidades determinadas en la auditoría. Se incumplieron igualmente las obligaciones de transparencia sobre la gestión del programa de Proyectos de Desarrollo Regional, ya que el estado de Sonora no proporcionó a la SHCP ninguno de los informes previstos por la normativa sobre el ejercicio y destino de los recursos; tampoco realizó la evaluación sobre los resultados del programa lo cual limitó al estado de Sonora conocer sus debilidades y áreas de mejora. En conclusión, el estado de Sonora no realizó una gestión eficiente y transparente de los recursos del programa, en inobservancia de la normativa que regula su ejercicio y no se cumplieron sus objetivos y metas.

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Apéndices Áreas Revisadas La Secretaría de Hacienda (SH), la Comisión Estatal del Agua (CEA) y el H. Ayuntamiento de Cananea, pertenecientes al estado de Sonora. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1.

Presupuesto de Egresos de la Federación: artículo 8.

2. 110.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 85, fracción I y

3.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículo 55.

4. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 125, numeral II, inciso c y 127. 5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Lineamientos de Operación de los Proyectos de Desarrollo Regional para el ejercicio Fiscal 2014: numerales 5, 6, incisos a y c, 13, 14, 16, inciso a),18, 20, 22, 23 y 29. Convenio de Otorgamiento de Subsidios celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sonora de fecha 5 de noviembre de 2014: cláusula 3ra y 5ta. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. En el informe de Resultado de Fiscalización Superior de la Cuenta Púbica 2014, se consideran las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por la entidad fiscalizada, la cual fue entregada mediante oficio ECOP-0981/2015 de fecha 19 de agosto de 2015, que se anexa a este informe. 8

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