ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA CHILENA VERSUS NORMATIVA IFRS Obs.
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Incorporamos la corrección monetaria, cuyo dato lo vemos reflejado en “El Efecto Inflación sobre el efectivo y efectivo equivalente durante el ejercicio”.
No se incorpora la Corrección monetaria, por lo tanto la determinación de “El efecto inflación sobre el efectivo y efectivo equivalente durante el ejercicio”, se omite en este estado.
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La actual norma chilena establece conveniente que los intereses pagados y los dividendos e intereses percibidos se muestren en forma separada dentro del flujo proveniente de actividades operacionales
Indica que dichos intereses y dividendos, pagados o recibidos, durante el ejercicio deben ser clasificados de acuerdo a su origen de actividad, es decir, actividades de operación, inversión y financiamiento.
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La actual norma hace relación de las siguientes notas que debemos revelar:
Requiere de gran información a revelar, como por ejemplo:
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Cambio en el criterio adoptado para definir que inversiones serán considerada efectivo equivalente. Transacciones que no requirieron el uso de efectivo deben ser reveladas al final del estado de flujos de efectivo o en las notas de los estados financieros
- Detalle de la adquisición y enajenación de filiales. - Activo fijo - Detalle del efectivo y efectivo equivalente, como también de préstamos disponible que puedan ser utilizados por la empresa. - Información por segmentos
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En relación con operaciones discontinuadas, las actuales normas contables chilenas no establecen normas específicas sobre la materia, por lo tanto, ante tal situación, las empresas chilenas tendrán que aplicar los criterios establecidos por esta norma internacional.
NIFF 5- Indica que deben ser incorporado como flujos de efectivo neto lo atribuible a las actividades de operación, inversión y financiamiento de las operaciones discontinuas. También indica que estas revelaciones podrían ser presentadas en las notas o en el cuerpo de los estados financieros.
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La norma actual no recomienda que método utilizar, ya sea directo o indirecto, sin embargo sabemos que el método directo, proporciona mayor información que el método indirecto.
Podemos indicar que las IAS 7, propone que se utilice el método directo, por su mayor información que entrega en los estados financieros.
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Obs.
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La norma actual normativa no indica que se deba revelar los componentes del estado de flujo de efectivo.
Esta norma indica que se debe revelar los componentes de efectivo y efectivo equivalente
Sin embargo, en ocasiones que el disponible sea un monto significativo en los activos de la empresa, se procede a revelar dicho rubro en nota en los estados financieros.
Además señala que se debe presentar una conciliación de los montos en su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes en el balance general.
La norma actual no señala sobre los montos de los préstamos no utilizados por la empresa.
La norma señala, que se recomienda revelar, los montos de los préstamos no utilizados, que puedan estar disponible para las actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión, indicando cualquier restricción sobre el uso de tales disponibilidades financieras.
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ALGUNAS SEMEJANZAS ENTRE NORMATIVA CHILENA VERSUS NORMATIVA IFRS Obs.
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1
Si se produce un cambio en el criterio adoptado para definir qué inversiones se consideran efectivo equivalentes, u otra modificación que afecte la comparabilidad de los estados financieros, su efecto deberá revelarse en la nota explicativa Cambios Contables.
También esta normativa indica que cualquier cambio en la política de determinación del efectivo y efectivo equivalente, se informara de acuerdo a la NIC Nº 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”
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Los intereses pagados, relacionados con la adquisición de activos fijos y que se contabilicen como mayor costo de estos bienes, de acuerdo a lo indicado en el Boletín Técnico Nº 31, deberán considerarse como egresos de inversión
Señala, que el monto total de los intereses pagados durante un periodo se revela en el estado de flujo de efectivo tanto si ha sido reconocido como un gasto en el estado de resultado. Sin embargo, también indica que si este intereses se encuentre activado de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23 – Costo de financiamiento, deberá revelarse en el Estado de Flujo de Efectivo.
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Las transacciones que no requirieron el uso de efectivo deben ser excluidas del estado de flujo de efectivo. Tales transacciones deben revelarse al final de este estado o en las notas a los estados financieros, de manera tal que se provea toda la información relevante sobre estas actividades.
También señala, que las operaciones de inversión o financiamiento que no requieren de uso de efectivo o efectivo equivalente, deben excluirse del estado de flujo de efectivo. Al respecto, tales transacciones deben ser reveladas en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que proporcionen toda la información pertinente de tales actividades de inversión o financiamiento.
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OBSERVACIONES PARA TENER EN CUENTA…
I-
Efectivo y efectivo equivalente
o Indica que los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad, en estas circunstancias, tales sobregiros se incluyen como componentes del efectivo y efectivo equivalente. II -
Flujos de efectivo en moneda extranjera
o Los flujos de efectivo procedente de transacciones en moneda extranjera se contabilizan a la moneda funcional de la entidad aplicando al monto en moneda extranjera al tipo de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión o Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se traducirán utilizando el tipo de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión o Los flujos en moneda extranjera se presentarán de acuerdo con la NIC 21 “efectos Variaciones en los tipos de cambios de la moneda extranjera”, este último permite utilizar un tipo de cambio que se aproxime al cambio efectivo de los conjuntos de transacciones. Es decir, permite una media ponderada de los tipos de cambio de un período para contabilizar las transacciones en moneda extranjera o la traducción de los flujos de efectivo de una entidad filial extranjera. Sin embargo, la NIC 21 no permite el uso del tipo de cambio a la fecha general, en la traducción de los flujos de efectivo de una filial extranjera. III -
Intereses y dividendos
o El monto total de los intereses pagados durante un periodo se revela en el estado de flujo de efectivo tanto si ha sido reconocido como un gasto en el estado de resultado o activado de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23 – Costo de financiamiento. IV -
Impuesto a la renta
Los flujos de efectivo correspondiente a pagos relacionados con impuestos a la renta deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo de efectivo proveniente de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente relacionados con actividades de inversión o de financiamiento.
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V-
Adquisiciones y venta de filiales y otras unidades de negocio
o Los flujos de efectivo totales derivados de adquisiciones y venta de filiales y otras entidades deben ser separado, y clasificado como actividades de inversión o Un entidad debe revelar, totalmente, respecto de cada adquisición y venta de filiales y otras entidades, ocurridas durante el período, todos y cada uno de los siguientes datos: -
VI -
La contraprestación total derivada de la compra o venta La proporción de la contraprestación extinguida mediante efectivo y efectivo equivalente. Monto de efectivo y efectivo equivalente con contaba la filial o la entidad de otro tipo adquirida o vendida. El monto de los activos y pasivos, distintos de efectivo y efectivo equivalente en la filial o a la entidad de otro tipo adquirida o vendida, agrupados por cada una de las categorías principales. Transacciones no monetaria
o Las operaciones de inversión o financiamiento que no requieren de uso de efectivo o efectivo equivalente, deben excluirse del estado de flujo de efectivo. Tales transacciones deben ser reveladas en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que proporcionen toda la información pertinente de tales actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de transacciones no monetarias de este tipo son: VII -
La adquisición de activos, ya sea asumiendo directamente los pasivos relacionados o mediante una operación de arrendamiento financiero. La compra de una entidad mediante una emisión de acciones de capital La conversión de deuda en patrimonio. Componentes de efectivo y efectivo equivalente
o Una entidad debe revelar los componentes de efectivo y efectivo equivalente, y debe presentar un conciliación de los montos en su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes en el balance general.
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VIII -
Otras informaciones a revelar
o La entidad debe revelar, junto con un comentario por parte de la administración cualquier monto significativo de sus saldos de efectivo y efectivo equivalente que no este disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece. o El monto de los préstamos no utilizados, que pueden estar disponibles para las actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión, indicando cualquier restricción sobre el uso de tales disponibilidades financieras. o El monto de los flujos de efectivo por actividades de operación, de inversión y de financiamiento, de cada uno de los segmentos informables.
IX -
Importante
Recuerda que este es un pequeño artículo, para ir conociendo la normativa IFRS, por lo tanto, si quieres ahondar en el tema, te sugiero que leas la normativa completa… Preguntas e inquietudes respecto a este articulo a
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