Algunas licencias de código abierto

Algunas licencias de código abierto Creo que lo mejor es empezar con ver primero en qué consiste una licencia de código abierto. Todo producto softwar

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Algunas licencias de código abierto Creo que lo mejor es empezar con ver primero en qué consiste una licencia de código abierto. Todo producto software que se soporte bajo un tipo de licencia de código abierto, deberá cumplir con los siguientes criterios: 1. Distribución libre. 2. La distribución debe incluir el código fuente. 3. Se debe permitir modificar el código fuente, la creación de productos software derivados y su redistribución. 4. Integridad del código fuente del autor. Se puede imponer que un producto software derivado se distribuya sin mencionar a los autores del código fuente original y/o con un nombre de producto diferente. 5. La licencia no debe discriminar a persona alguna o grupos de personas. 6. La licencia no debe restringir la utilización del software en función de los sectores de actividad. 7. No se impondrán condiciones complementarias en función del usuario del software. Es decir, los derechos se aplicarán de igual forma a todos aquellos que hacen uso del software. 8. La licencia no tiene que ser específica de un producto. 9. La licencia no debe imponer restricciones al uso de un software que se distribuye junto al software licenciado. 10. La licencia debe ser neutral respecto a la tecnología. No requiere la aceptación de los términos y condiciones de la licencia por medio de un acceso por clic de ratón o de otra forma específica de soporte del software. Dentro de la categoría de licencia de código abierto, tenemos que diferenciar las permisivas de las robustas, y dentro de esta última, las robustas fuertes de las robustas débiles. Licencia de software de código abierto permisivas Esta licencia permite crear productos derivados o modificaciones del producto original sin que haya obligación alguna de protección. Es decir, podremos seleccionar libremente cualquier tipo licencia para nuestro producto (incluidas licencias de código cerrado). Dentro de esta categoría hablaremos de las licencias “MIT” y “BSD License”

Licencia de software de código abierto robustas fuertes Esta licencia obliga a que los productos derivados o productos resultantes de modificaciones del código original, cuenten con una licencia sometida a los mismos términos y condiciones de la licencia original. Podemos deducir con este tipo de licencia, que se pretende incrementar la cantidad de código abierto. Dentro de esta categoría hablaremos de la licencia “GNU General Public License v.3.0.”. Licencia de software de código abierto robustas débiles Esta licencia obliga a que los productos resultantes de modificaciones del código original, deban estar licenciadas bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, y permite que los productos derivados del código abierto, puedan estar licenciadas bajo otros términos y condiciones diferentes. Parece ser que este tipo de licencia es un híbrido de las dos anteriores. Dentro de esta categoría hablaremos de la licencia “GNU Lesser General Public License v.2.1.

Licencias Licencia MIT En esta licencia nos encontramos con tres puntos importantes a tratar; las condiciones, los derechos y la limitación de responsabilidad. Respecto a las condiciones, esta licencia obliga a que la nota de copyrigth (Copyrigth © ) y los derechos, estén presentes en las copias del software o partes pertenecientes del software. En caso de no cumplir con estas condiciones, se invalidaría la licencia. No hay restricciones respecto a los derechos. Se permite usar, copiar, modificar, publicar, integrar con otro software, vender copias del software y sublicenciar. Respecto a la limitación de responsabilidad, esta licencia no exige garantía a sus autores. Es lo que se conoce como disclaimer o nota de limitación de la responsabilidad estándar.

Podemos ver en la parte correspondiente a los derechos, que se nos permite sublicenciar el código origen. Significa que podemos seleccionar cualquier tipo de licencia para nuestro producto derivado. En resumen: 1. Permite sin restricciones usar, copiar, modificar, integrar con otro software, publicar, sublicenciar y/o vender copias del software. 2. No tiene copyleft, es decir, si se distribuye una versión modificada del programa, éste no está obligado a ser distribuido bajo los mismos términos que el software original. 3. Permite a los receptores del programa cerrar el código. 4. Cláusulas de limitación de responsabilidad y no garantía. 5. Compatibles con todas las licencias GPL. Ejemplos de software que emplea esta licencia: a. XFree86 proporciona una interfaz cliente/servidor entre el hardware y el entorno de escritorio. b. PuTTY es una implementación de Telnet y SSH para plataformas Windows y Unix. Está escrito y mantenido principalmente por Simon Tatham. Licencia BSD Aquí hay que distinguir entre la clásica y la actual. La clásica incluye una cláusula de publicidad que no aparece en la actual (desde 1999). Nosotros nos centraremos en la actual. Esta cláusula de publicidad obligaba a que en productos que incluya código con licencia BDS, aparezca una nota en la que se deje claro que el producto incluye software desarrollado por otros autores y colaboradores. En el apartado referente a las condiciones, se hace distinción entre código fuente y binarios. Para el código fuente obliga que la nota de copyrigth, los derechos y limitación de responsabilidad se incluya en todas las redistribuciones de dicho código fuente, mientras que para los binarios obliga a que se incluya una copia de la licencia en la documentación y/o otros materiales suministrados con la distribución. También en el apartado correspondiente a las condiciones, se prohíbe que el producto derivado se promocione haciendo publicidad del código origen sin permiso expreso de sus autores. Por tanto, respecto a la licencia MIT, podemos apreciar dos diferencias claras: 1. La licencia BDS distingue entre código fuente y binarios.

2. La licencia MIT no prohíbe que un producto derivado se pueda promocionar haciendo publicidad del código licenciado MIT. Respecto a los derechos, son similares a los derechos de la licencia MIT. Es decir, la licencia BDS permite reutilizar código licenciado BDS tanto para hacer software libre como para hacer software privativo o de código cerrado, ya que se permite sublicenciar. En resumen: 1. Permite la redistribución y uso en formato fuente o binario, con o sin modificaciones. 2. No tiene copyleft. 3. Dispone de cláusulas de no garantía y limitación de responsabilidad. 4. Los receptores del programa podrán cerrar el código. 5. Compatible con todas las licencias GPL. Esta licencia se ha utilizado para licenciar por ejemplo los sistemas operativos FreeBDS y OpenBDS.

Licencia GNU GPL v.3.0. Veamos tres puntos importantes en este tipo de licencia. 1. Uso: Uso ilimitado para ejecutar el programa sin modificaciones. Si el resultado de la ejecución de este programa es trabajo derivado, el resultado estará cubierto por esta misma licencia. 2. Modificación: No se obliga a divulgar las modificaciones hechas en el ámbito privado. En el ámbito público, se deben incluir avisos claros sobre las modificaciones realizadas, con autor y fecha. Con esto se evitará que terceras personas puedan afectar a la reputación de los autores originales del software. Todos los textos referentes a los derechos de copyrigth de código, licencia y ausencia de garantía, se mantendrán sin modificación alguna. De esta forma, todo producto (modificado o derivado) será licenciado mediante GPL. 3. Difusión: Se podrá distribuir el código objeto (acompañado de sus correspondientes fuentes).

Se podrá distribuir el código objeto ofreciendo un determinado acceso (gratuito o no) y ofrecer acceso equivalente a las fuentes sin añadir cargo. No se le obliga a los receptores copiar las fuentes junto al código objeto. Además de estos tres puntos importantes, otros destacables son: . Respecto a las patentes, la licencia GPL impide el uso de esta herramienta con el objeto de que no se pueda cerrar el programa. . La licencia protege el producto del uso de tecnologías DRM para evitar el cumplimiento de la licencia. . El texto está modificado con copyrigth, por lo que no se permite su modificación. En resumen: 1. Se permite ejecutar, modificar y redistribuir con copyleft. 2. No es obligatorio publicar las modificaciones en el ámbito privado. 3. Si se decide distribuir el software modificado, se debe aplicar la misma licencia GPL. 4. Si se incluye nuevo código, el producto derivado deberá ser licenciado bajo las mismas condiciones y términos de la licencia GPL. 5. Carece de garantía. El autor no se hace responsable del posible mal funcionamiento del producto software. 6. Protege la reputación del autor, al obligar a registrar los cambios con autor y fecha. 7. Software protegido contra patentes. 8. Protección contra tecnologías DRM. DRM -> Digital Rigths Management: Tecnologías de control de acceso para limitar el uso de medios o dispositivos digitales. Ejemplos de software que aplica esta licencia: compiladores GCC y el kernel Linux. Licencia GNU LGPL v.2.1. Es una modificación de la licencia GPL. Esta licencia justifica el hecho de que muchos desarrolladores no utilizan el código fuente distribuido por la licencia GPL, por la desventaja de que los productos derivados tendrán que ser licenciado bajo las mismas condiciones y términos que la licencia GPL. Por ello, la licencia LGPL permite a los desarrolladores utilizar programas licenciados GPL o LGPL para desarrollar otros productos derivados, sin estar obligados a someter dicho producto final a dichas licencias. Por lo dicho en el párrafo anterior, se dice que esta licencia no tiene un copyleft fuerte.

En resumen: 1. Si el desarrollador utiliza código fuente licenciado bajo GPL o LGPL para desarrollar su producto final, no está obligado a licenciar su producto final bajo las mismas condiciones y términos de dichas licencias. 2. LGPL sólo impide realizar versiones comerciales del producto licenciado bajo LGPL. 3. Al igual que en GPL, LGPL exige registrar los cambios realizados sobre el código fuente utilizado, con el objeto de no afectar la reputación del autor original. 4. Las actividades que no sean copia, distribución o modificación no están cubierta en esta licencia y están fuera de su alcance. Ejemplos de software que aplican esta licencia: La biblioteca del lenguaje C “glibc” (proveedor: GNU/Linux).

Para terminar, se ofrece una serie de respuestas a las preguntas más frecuente que uno se puede plantear sobre las licencias de código abierto aquí comentadas. Nombre de Licencia

MIT BSD GPL

LGPL

Puedo poner mi nombre al trabajo derivado? Sí Sí Sí, marcando los cambios

El trabajo derivado debe ser código abierto? No No Sí, sólo si se publica



No. Cuidado aquí: ¿Cuándo un trabajo es derivado y cuándo es modificación de original?

Puedo vender Puedo cambiar tipo licencia para el trabajo derivado? derivado? Sí Sí Sí, compatible o por acuerdo de propietario Sí, compatible

Bibliografía 1. http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_de_software 2. http://www.gnu.org

Sí Sí Sí

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