ALMACENAMIENTO DE AGENTES QUÍMICOS

ALMACENAMIENTO DE AGENTES QUÍMICOS 1. INTRODUCCION. Tradicionalmente las existencias de reactivos se han organizado siguiendo criterios elementales qu

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Manual de. Agentes Cancerígenos
Manual de Agentes Cancerígenos Indice Introducción................................................................................................

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ALMACENAMIENTO DE AGENTES QUÍMICOS 1. INTRODUCCION. Tradicionalmente las existencias de reactivos se han organizado siguiendo criterios elementales que apenas incluían las lógicas incompatibilidades, primando como objetivo, la facilidad en la búsqueda y reposición de los distintos productos. De este modo el orden alfabético y la separación entre ciertas familias de sustancias, constituían casi exclusivamente las pautas de almacenamiento. Sin embargo, con la creciente sensibilización ante los riesgos de incendio y explosión, la consideración como cancerígenas de un buen grupo de sustancias y la aparición de normas de envasado y etiquetado (RD 1078/1993 y RD 363/1995) se refuerza la necesidad de disponer de una organización adecuada para el almacenamiento de reactivos. Se hace por tanto necesario, considerar aisladamente los productos, atendiendo

a

sus

características

de

peligrosidad

y

a

sus

posibles

incompatibilidades. En líneas generales, puede decirse que son tres las actuaciones básicas para alcanzar un almacenamiento adecuado y seguro para los reactivos: 1. Reducción de las existencias al mínimo necesario. Dos son las razones por las que un laboratorio mantiene una cantidad excesiva de reactivos; en primer lugar por la preocupación por posibles fallos de suministro, y en segundo lugar, porque es más sencillo llevar un control de movimientos del almacén lo más reducido posible. 2. Establecer

separaciones.

almacenamiento, nivel

razonable,

La

primera

actuación

en

el

una vez reducidas las existencias hasta un será

la

separación

entre

familias

de

incompatibilidades. Se separarán por tanto ácidos de bases,

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oxidantes

de

inflamables,

venenos

activos,

cancerígenas,

peroxidables, etc... La separación entre productos se hará, en función del tamaño del almacén: •

En forma de ISLAS, consiste en dedicar una serie de estanterías a una familia determinada, por ejemplo ácidos.

Estantería a lo largo de la pared

Estanterías en islas



Por ESTANTERÍAS a lo largo de pared si el almacenamiento no es voluminoso, intercalando inertes entre compuestos incompatibles. Retomando el ejemplo de los ácidos, éstos ocuparían una columna de estantes, y junto a esta columna situar otra de una familia inerte con los ácidos.

3. Aislamiento/confinamiento. Ciertos productos no sólo requieren una separación con respecto a otros, sino el aislamiento del resto, no exclusivamente por los riesgos debidos a un contacto accidental, sino por su actividad biológica o sus características físico-químicas. Las sustancias objeto de este almacenamiento especial son las cancerígenas, venenos activos, pestilentes, inflamables y autoinflamables. En el caso de los productos químicos que están en uso en los laboratorios, el cantidad total de

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éstos no debe sobrepasar la capacidad del armario de reactivos del laboratorio, de esta forma se debe tener un armario para inflamables, otro para ácidos y otro para bases. Los productos que estén fuera de éstos tienen que ser los que estén en uso estrictamente. Para regular esta actividad el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha elaborado el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, que se encuentra constituido por Instrucciones Técnicas Complementarias

a las que han de

ajustarse las referidas instalaciones. Una de ellas es la ITC-MIE-APQ-001, que regula las condiciones para el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, las otras instrucciones técnicas complementarias del citado reglamento son la MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno», MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro», MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro», MIE APQ-5 «almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión», MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos» y la MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos». El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica a continuación: •

Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kgs; clase T, 250 kgs; clase Xn, 1.000 kgs.



Comburentes: 500 kgs.



Sólidos corrosivos: clase a, 200 kgs; clase b, 400 kgs; clase c, 1.000 kgs.



Irritantes: 1.000 kgs.

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Sensibilizantes: 1.000 kgs.



Carcinogénicos: 1.000 kgs.



Mutagénicos: 1.000 kgs.



Tóxicos para la reproducción: 1.000 kgs.



Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kgs.

La aplicación de este Reglamento se entiende sin perjuicio de la exigencia, cuando corresponda, de los preceptos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Previo a la exposición de las condiciones que deben cumplirse en el almacenamiento, y para que sirva como orientación, vamos a establecer las siguientes definiciones: 1. Líquido.-Todo producto que en condiciones de almacenamiento tiene dicho estado físico. 2. Líquido combustible.-Es un líquido con un punto de inflamación igual o superior a 55 °C. 3. Líquido

inestable.-Es

descomponerse,

un

condensarse

líquido o

que

puede

reaccionar

polimerizarse,

consigo

mismo

violentamente, bajo condiciones de choque, presión o temperatura. Se perderá el carácter de inestable cuando se almacene en condiciones o con inhibidores que eliminen tal inestabilidad. 4. Líquido inflamable.-Es un líquido con un punto de inflamación inferior a 55 °C. 5. Pila.-Es el conjunto de recipientes móviles no separados por pasillos o por recipientes con productos no inflamables o cuya combustión sea endotérmica en condiciones de fuego. 6. Clasificación de productos.- Los líquidos inflamables y combustibles se clasificarán según las clases y subclases que aparecen en la siguiente lista: 1. Clase A.-Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 1 bar.

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Según la temperatura a que se los almacena puedan ser considerados como: a. Subclase A1.-Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 °C. b. Subclase A2.-Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones. 2. Clase B.-Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A. Según su punto de inflamación pueden ser considerados como: a. Subclase B1.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a 38 °C. b. Subclase B2.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superior a 38 °C e inferior a 55°C. 3. Clase C.-Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 °C y 100 °C. 4. Clase D.-Productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 °C. 2. ALMACENAMIENTO EN RECIPIENTES MOVILES. En este apartado nos referiremos al almacenamiento de líquidos inflamables en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3000 litros, entendiéndose por tales: •

Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros).



Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y similares).



Recipientes no metálicos ni frágiles (plástico y madera entre otros).



Recipientes a presión (cartuchos y aerosoles).

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La ITC-MIE-APQ-001 excluye de su ámbito de aplicación, y por tanto no serán aplicables los requisitos que posteriormente se expondrán, los siguientes tipos de recipientes o almacenamientos: •

Los utilizados internamente en las instalaciones de proceso.



Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles.



Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas similares cuando vayan a ser utilizados dentro de un periodo de 30 días y por una sola vez.



Los almacenamientos en tránsito cuando su volumen no supere el máximo señalado en las tablas I y II y su periodo de almacenamiento sea inferior a 72 horas.



Los de bebidas, medicinas, comestibles y otros productos similares, cuando no contengan más del 50% en volumen de líquido inflamable miscible en agua, y se encuentran en recipientes de volumen unitario no superior a 5 litros.



Líquidos incombustibles en las condiciones en que se encuentren almacenados.



Las botellas, botellones y cualquier otro recipiente móvil de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión (excepto cartuchos y aerosoles).



Los situados o almacenados en otros edificios con otros usos distinto al industrial, como por ejemplo usos residenciales de reunión, hoteles, centros educativos, etc,., siempre y cuando no superen las cantidades que se indican a continuación o se empleen armarios protegidos o salas de almacenamiento: o 60 litros para líquidos de clase A. o 100 litros para líquidos de clase B. o 260 litros para líquidos de clase C.

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A efectos de este apartado, los líquidos inestables de la clase B, C y D se tratarán como si fuesen productos de la subclase B1. Los aerosoles inflamables se tratarán como si fueran productos de subclase B2. Cuando el producto almacenado esté formado por líquidos inflamables y combustibles, coexistiendo con productos que no lo sean, no se computarán las cantidades de éstos últimos a efectos de volumen almacenado. Los almacenamientos en el interior de edificios dispondrán de al menos dos accesos independientes señalizados, el recorrido máximo real, sorteando pilas de objetos u otros obstáculos, no superará los 25 metros. En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinadas a la seguridad. Se exceptúa esto cuando la superficie de almacenamiento sea inferior a 25 m2 o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 m. Cuando se almacenan líquidos de distintas clases en una misma estantería o pila se considerarán de la clase del líquido más restrictivo. Las pilas de productos no inflamables ni combustibles pueden actuar como elementos separadores entre pilas o estanterías, siempre y cuando éstos no sean incompatibles con los productos inflamables almacenados. En el caso de emplearse estanterías de madera, ésta será maciza y de un grosor mínimo de 25 milímetros. La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con la instrucción MIE-REBT026, prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Cuando los recipientes se almacenan en estanterías o paletas se computará a efectos de máxima altura permitida, la suma de la altura de los recipientes, teniendo en cuenta que el punto más alto de almacenamiento no podrá estar a

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menos de 1 metro de cualquier viga, boquilla pulverizadora u otro obstáculo situado en la vertical, sin superar los valores recogidos en las tablas II y III. No se permitirá el almacenamiento de líquidos de la clase A y B1 en sótanos. En el caso de almacenamientos interiores, dispondrán de ventilación natural y forzada. Los pasos a otras dependencias deberán disponer de puertas cortafuegos automáticas de RF-60 y pasillos de un metro como mínimo. El suelo y los primeros 100 mm. (contados a partir del mismo) de las paredes del recinto de almacenamiento deberán ser estancos al líquido, inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo de líquidos a áreas adjuntas. Alternativamente el suelo podrá drenar a un lugar seguro. 3. CLASIFICACION DE LOS ALMACENAMIENTOS. Los almacenamientos de recipientes móviles serán de alguno de los siguientes tipos que a continuación se describen. 3.1. ARMARIOS PROTEGIDOS. Se considerarán armarios de seguridad aquellos que tengan, como mínimo una resistencia al fuego RF-15, conforme a la norma UNE-EN 1634-1. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indicación de «Inflamable». No se instalarán más de tres armarios de este tipo en la misma dependencia a no ser que cada grupo de tres esté separado un mínimo de 30 m entre sí. En el caso de guardarse productos de la clase A es obligatoria la existencia de una ventilación exterior. Debido a las distancias de seguridad que deben guardar entre sí los armarios, aquellos situados en los pasillos

de los Centros o

Institutos construidos con paredes de ladrillo y puertas de madera, taxativamente no pueden ser considerados armarios de seguridad, ni siquiera sustituyendo la puerta de madera por una de material RF15 como mínimo,

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debido a que no se guarda la preceptiva distancia mínima de seguridad 30m entre cada terceto de armarios. Los pasillos de aquellos Centros o Institutos que tengan armarios empleados para

guardar

productos

químicos

con

las

características

recogidas

anteriormente, en caso de evacuación pueden llegar a constituir una trampa mortal debido a la presencia de multitud de productos químicos de naturaleza y estado de conservación diverso, pues pueden generar una atmósfera de la vía de evacuación inflamable o tóxica. Este hecho se agrava, aunque no sea objeto de esta programación, con las deficientes condiciones de orden y limpieza de algunos pasillos debido a la acumulación de material diverso en los pasillos (por ejemplo: frigoríficos no antideflagrantes que en la mayoría de los casos contienen productos potencialmente inflamables) y que obstaculizan la vía de evacuación que constituye el pasillo en caso de emergencia. La cantidad máxima de líquidos que puede almacenarse en un armario protegido es de 500 I. Las cantidades máximas permitidas dentro de un armario protegido son: 0,1 m3 (100 l), de productos clase A; 0,25 m3 (250 l), de productos clase B; 0,5 m3 (500 l), de productos clase C o suma de A, B y C sin sobrepasar las cantidades de A y B especificadas anteriormente. Algunos de los requisitos que tienen que cumplir esto armarios son: •

Baldas de tipo recogevertidos.



Fondo en forma de cubeta de 5 cm. de altura.



Uniones selladas y juntas recubiertas de pintura intumescente.



Conexión a tierra.



Puertas con tres puntos de anclaje.



Patas regulables con el fin de poder nivelar el armario.



Señal de peligro de incendio y rótulo visible con la inscripción “INFLAMABLE”.

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Si contienen líquidos clase B, el armario estará equipado con rejilla apagallamas con pintura intumescente, y si son de clase A, además ventilación al exterior.

Detengámonos en los armarios frigoríficos que se han mencionado anteriormente, existe la costumbre de utilizar modelos de frigoríficos de uso doméstico para guardar productos y soluciones de elevada presión de vapor. Esta práctica tiene que ser totalmente desterrada ya que por más cuidado que se tenga en cerrar los frascos y botellas de líquidos volátiles es prácticamente imposible evitar las evaporaciones que, aunque sea en pequeña cantidad, pueden formarse en el interior de la nevera (por otro lado estanca) concentraciones de vapores en aire dentro de los límites de inflamabilidad. Es vital el empleo de frigoríficos especialmente diseñados para ello y que se hallan disponibles en el mercado. Una solución transitoria puede ser eliminar toda la circuitería interior (bombilla, regulador de temperatura) y mantener el frigorífico en zona bien ventilada. 3.2 Se

SALAS DE ALMACENAMIENTO.

consideran

como

tales

las

destinadas

exclusivamente

para

los

almacenamientos que se encuentran en edificios destinados a otros usos, industriales o no industriales. La estructura, techos y paredes deberán tener una resistencia al fuego RF-120. Las puertas que, comunicando con el exterior, disten menos de 15 m de los límites de propiedad u otros edificios, tendrán una resistencia al fuego mínima de RF-60 y cierre automático. No obstante, cuando se disponga de un sistema fijo automático de extinción, la anterior distancia se reducirá a la mitad. Podrán ser de tres tipos.

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3.2.1. SALA DE ALMACENAMIENTO INTERIOR. Es aquella que se encuentra totalmente cerrada dentro de un edificio y que no tiene paredes exteriores. Deberán tener una resistencia al fuego, una densidad máxima de ocupación y un volumen máximo permitido que se señala en la tabla I. Tabla I Dispone de protección fija contra

RF

incendios (***)

(*)

Volumen máximo

Densidad máxima de

permitido

ocupación en I/m2



120

(*)

400

No

120

(*)

160



60

(**)

200

No

60

(**)

80

El volumen máximo de producto almacenado será el 60 por 100 del obtenido de la tabla II.

(**)

El volumen máximo será en este caso el 40 por 100 de los indicados en la tabla II.

(***)

La instalación fija contra incendios podrá ser automática o

manual.

De

ser

manual

deberá

existir

permanentemente las veinticuatro horas del día personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán de realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.

Ningún recipiente estará situado a más de 6 m de un pasillo.

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La altura máxima por pila será tal y como se establece en la tabla II (h máx.), excepto para la subclase B1 en recipientes mayores de 100 l que sólo podrán almacenarse en una altura (capa). TABLA II Tamaño del recipiente (R) R ≤ 25 L

25 L < R ≤ 250 L

250 L < R ≤ 3.000 L

Clase de líquido H

Vp

Vg

h

Vp

Vg

H

Vp

Vg

max

pila

global

max

pila

global

max

pila

global

(m)

3

(m )

3

(m )

(m)

3

(m )

3

(m )

(m)

3

(m )

(m3)

B1 Pe < 38 °C

1,5

2,5

7,5

1,8

2,5

7,5

2,5

2,5

7,5

B1 Pe ≥ 38 °C

3,0

5,0

15,0

2,7

5,0

15,0

2,5

7,5

15,0

B2

3,0

15,0

45,0

3,6

15,0

45,0

2,5

15,0

45,0

C

4,5

50,0

150,0

3,6

50,0

150,0

2,5

75,0

150,0

D

4,5

50,0

300,0

4,5

50,0

300,0

2,5

75,0

300,0

Notas: 1. Pe es el punto de ebullición. h max es la altura máxima permitida. Vp es el volumen máximo por pila. Vg es el volumen global máximo del almacenamiento. 2. Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección por sistema de extinción fijo automático o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día

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3.2.2. SALA DE ALMACENAMIENTO ANEJA. Es aquella que encontrándose en el interior de un edificio, tiene una o más paredes exteriores. Deberá proporcionar un fácil acceso para los medios de extinción, por medio de ventanas, aberturas o paredes ligeras no combustibles. El almacenamiento en salas anejas deberá cumplir con lo indicado en la tabla II. 3.2.3. SALA DE ALMACENAMIENTO SEPARADA. Es aquella que no tiene paredes comunes con otro edificio. El almacenamiento en salas separadas deberá cumplir con lo indicado en la tabla II. Las características comunes que debe reunir el almacenamiento de productos químicos en cada uno de estos tipos de salas de almacenamiento contempladas son: •

Almacenar los productos por familias mediante el sistema de islas o mediante estanterías a lo largo de la pared.



En las estanterías, se dispondrán en las baldas más bajas los envases más pesados, así como los ácidos y las bases fuertes, que irán ocupando situaciones a más bajo nivel cuanto mayor sea su agresividad.



Disponer de adsorbentes para ácidos, bases e inflamables para contener posibles derrames accidentales en operaciones de trasvase.



Las sustancias cancerígenas y de alta toxicidad se deben recoger en un recinto o armario específico, convenientemente rotulado y bajo llave.



Estas sustancias deben contenerse en un doble recipiente que evite dispersiones o derrames, no solo en casos de fracturas del envase original, sino debido a manipulaciones incorrectas o cualquier tipo de accidente.



En el caso de sustancias pestilentes es aconsejable su confinamiento en pequeños recintos o armarios que pueden ir equipados con un pequeño extractor que impida, mediante la depresión generada, la dispersión al ambiente general de los malos olores.

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Las estanterías tienen que ser metálicas, vendrán conectadas equipotencialmente y a tierra cuando exista riesgo de incendio o explosión debido a los productos que contengan.



Las baldas de las estanterías serán recogevertidos para de esta forma poder contener posibles fugas y con una abertura de tal forma que todas las baldas de una misma vertical se puedan conectar a un cubeto común en el suelo en el que se recogería el derrame.



Los elementos mecánicos destinados al movimiento de los recipientes serán adecuados a las exigencias derivadas de las características de inflamabilidad de los líquidos almacenados.



El punto más alto del almacenamiento no podrá estar a menos de un metro por debajo de cualquier viga cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo situado en su vertical, sin superar los valores indicados en las correspondientes tablas II y III: Tabla III Tamaño del recipiente (R) R ≤ 25 L

Clase de líquido

H max (m)

25 L< R ≤ 250 L Sin

Con

protección protección fija (*)

fija (*)

3

3

(m )

(m )

H max (m)

Sin

250 L< R ≤ 3.000 L

Con

protección protección fija (*)

fija (*)

3

3

(m )

(m )

H max (m)

Sin

Con

protección protección fija (*)

fija (*)

3

(m3)

(m )

B1 Pe < 38 °C

1,5

7,5

15

1,8

7,5

15

2,5

7,5

15

B1 Pe ≥ 38 °C

3,0

15,0

45

2,7

15,0

45

2,5

15,0

45

B2

4,5

50,0

150

3,6

30,0

90

2,5

30,0

90

CyD

4,5

100,0

300

3,6

100,0

300

2,5

100,0

300

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Los almacenamientos en interiores dispondrán de ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar líquidos de la subclase B1, el volumen máximo alcanzable no excederá de 0,04 m3 (40 I), por m2 de superficie o deberá existir una ventilación forzada de 0,3 metros cúbicos por minuto y metro cuadrado de superficie, pero no menos de 4 m3/min con alarma para el caso de avería en el sistema. La ventilación se canalizará al exterior mediante conductos exclusivos para tal fin.

Cuando en una misma instalación se almacenen, carguen y descarguen o trasieguen distintas clases de productos químicos, que dé lugar a la aplicación de diferentes ITCs, será exigible la observancia de las prescripciones técnicas más severas.

4. PROTECCION CONTRA INCENDIOS. Los almacenamientos deberán disponer de los medios de protección de incendios que se especifican en la tabla siguiente. Tipo de almacenamiento

Extintores

Armario protegido



Salas de almacenamiento



Almacén ind. interior



Almacén ind. exterior



Bocas de incendio (*)

Hidrantes (*)

a partir de 50 m3 Sí (***)

SÍ SÍ

Columnas secas (*)

Sistemas fijos

(**)

opcional

(**)

opcional opcional

(*)

Siempre que el agua no esté contraindicada como agente extintor, en cuyo caso deberá seleccionarse otro sistema y agente extintor.

(**)

Cuando se almacene en edificios en pisos superiores a la planta primera.

(***) Cuando se disponga de instalación fija no será necesario instalar BIE.

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Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento y sus instalaciones conexas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, el volumen y la forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

5. INSPECCIONES PERIODICAS. Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, o de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto.

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6. INCOMPATIBILIDADES EN EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS.

Tabla V. Compuestos que reaccionan fuertemente con el agua Ácidos fuertes anhidros

Halogenuros inorgánicos anhídridos (excepto alcalinos)

Alquilmetales y metaloides Hidróxidos alcalinos Amiduros Hidruros Anhídridos Imiduros Carburos Metales alcalinos Flúor Óxidos alcalinos Fosfuros Peróxidos inorgánicos Halogenuros de ácido Siliciuros Halogenuros de acilo

Tabla VI. Compuestos que reaccionan violentamente con el aire o el oxígeno (inflamación espontánea) Alquilmetales y metaloides

Hidruros

Arsinas

Metales carbonilados

Boranos

Metales finamente divididos

Fosfinas

Nitruros alcalinos

Fósforo blanco

Silenos

Fosfuros

Siliciuros

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Tabla VII. Grupos de substancias incompatibles Oxidantes con:

Materias inflamables, carburos, nitruros, hidruros, sulfuros, alquilmetales, aluminio, magnesio y circonio en polvo.

Reductores con:

Nitratos, halogenatos, óxidos, peróxidos, flúor.

Ácidos fuertes con:

Bases fuertes.

Ácido sulfúrico con: Azúcar, celulosa, ácido perclórico, permanganato potásico, cloratos, sulfocianuros.

Tabla VIII. Relación de substancias químicas y sus correspondientes incompatibilidades SUBSTANCIA QUÍMICA

INCOMPATIBILIDADES

Acetileno

Cloro, bromo, cobre, flúor, plata y mercurio.

Acetona

Ácido nítrico concentrado y mezclas con ácido sulfúrico.

Ácido acético

Ácido crómico, ácido nítrico, compuestos hidroxilo, etilenglicol, ácido perclórico, peróxidos y permanganatos.

Ácido cianhídrico

Ácido nítrico y álcalis.

Ácido crómico y cromo

Ácido acético, naftaleno, alcanfor, glicerina, alcoholes y líquidos inflamables en general.

Ácido fluorhídrico anhídrido

Amoníaco, acuoso o anhidro.

Ácido nítrico concentrado

Ácido acético, anilina, ácido crómico, ácido hidrociánico, sulfuro de hidrógeno, líquidos y gases inflamables, cobre, latón y algunos metales pesados.

Ácido oxálico

Plata y mercurio.

Ácido perclórico

Anhídrido acético, bismuto y sus aleaciones, alcohol, papel, madera, grasas y aceites.

Ácido sulfúrico

Clorato potásico, perclorato potásico, permanganato potásico (compuestos similares de metales ligeros, como sodio y litio.

Amoníaco anhidro

Mercurio (por ejemplo en manómetros), cloro, hipoclorito cálcico, yodo, bromo, ácido fluorhídrico anhidro.

Anilina

Ácido nítrico, peróxido de hidrógeno.

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Azidas

Ácidos.

Bromo

Véase cloro.

Carbón activado

Hipoclorito cálcico y todos los agentes oxidantes.

Cianuros

Ácidos.

Clorato potásico

Ácido sulfúrico y otros ácidos.

Cloratos

Sales de amonio, ácidos, metales en polvo, azufre, materiales combustibles u orgánicos finamente divididos.

Cloro

Amoníaco, acetileno, butadieno, butano, metano, propano, y otros gases del petróleo, hidrógeno, carburo sódico, benceno, metales finamente divididos y aguarrás.

Cobre

Acetileno y peróxido de hidrógeno.

Dióxido de cloro

Amoníaco, metano, fósforo y sulfuro de hidrógeno.

Fósforo (blanco)

Aire, oxígeno, álcalis y agentes reductores.

Flúor

Todas las otras substancias químicas.

Hidrocarburos

Flúor, cloro, bromo, ácido crómico, peróxido sódico.

Hidroperóxido de cumeno

Ácidos orgánicos e inorgánicos.

Hipocloritos

Ácidos, carbón activado.

Líquidos inflamables

Nitrato amónico, ácido crómico, peróxido de hidrógeno, ácido nítrico, peróxido sódico, halógenos.

Materiales de arsénico

Algunos agentes reductores.

Mercurio

Acetileno, ácido fulmínico y amoníaco.

Metales alcalinos y alcalinotérreos

Agua, tetracloruro de carbono, hidrocarburos clorados, dióxido de carbono y halógenos.

Nitrato amónico

Ácidos, polvo de metales, líquidos inflamables, compuestos de cloro, nitritos, azufre, materiales orgánicos combustibles finamente divididos.

Nitratos

Ácido sulfúrico Nitrato amónico y otras sales de amonio.

Nitrito sódico

Ácidos.

Nitritos

Bases inorgánicas y aminas.

Nitroparafinas

Agua.

Óxido cálcico

Aceites, grasas e hidrógeno; líquidos, sólidos o gases inflamables.

Oxígeno

Ácido sulfúrico y otros ácidos. Ver también cloratos.

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Perclorato potásico

Glicerina, etilenglicol, benzaldehído, ácido sulfúrico.

Permanganato potásico

Cobre, cromo, hierro, la mayoría de los metales o sus sales, alcoholes, acetona, materiales orgánicos, anilina, nitrometano y materiales combustibles.

Peróxido de hidrógeno

Alcohol etílico y metílico, ácido acético glacial, anhídrido acético, benzaldehído, disulfuro de carbono, glicerina, etilenglicol, acetato de etilo y de metilo, furfural.

Peróxido sódico

Ácidos orgánicos e inorgánicos.

Peróxidos orgánicos

Acetileno, ácido oxálico, ácido tartárico, compuestos amónicos, ácido fulmínico.

Plata

Tetracloruro de carbono, dióxido de carbono y agua.

Potasio

Agentes reductores.

Seleniuros

Tetracloruro de carbono, dióxido de carbono, agua.

Sodio

Ácido nítrico fumante y gases oxidantes.

Sulfuro de hidrógeno

Ácidos.

Sulfurosos

Agentes reductores.

Teliuros

Sodio.

Tetracloruro de carbono

Acetileno, amoníaco (acuoso o anhidro), hidrógeno.

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Tabla IX. Reacciones peligrosas de los ácidos REACTIVO

REACTIVO

Ácido clorhídrico Sulfuros

SE DESPRENDE Sulfuro de hidrógeno

Hipocloritos

Cloro

Cianuros

Cianuro de hidrógeno

Ácido nítrico

Algunos metales

Dióxido de nitrógeno

Ácido sulfúrico

Ácido fórmico

Monóxido de carbono

Ácido oxálico

Monóxido de carbono

Alcohol etílico

Etano

Bromuro sódico

Bromo y dióxido de azufre

Cianuro sódico

Monóxido de carbono

Sulfocianuro sódico

Sulfuro de carbonilo

Yoduro de hidrógeno Sulfuro de hidrógeno Algunos metales

Dióxido de azufre

Tabla X. Sustancias fácilmente peroxidables Compuestos alílicos Compuestos diénicos Compuestos isopropílicos Compuestos vinilacetilénicos Compuestos vinílicos Cumeno, estireno, tetrahidronaftalenos Éteres Haloalquenos N-alquilamidas, ureas, lactamas

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Finalmente, antes de determinar el emplazamiento definitivo de un producto dentro del almacén siempre será necesario prestar especial atención a la etiqueta del producto, interpretación de las frases R y S (ver epígrafe correspondiente), además de disponer de TODAS Y CADA UNA de las fichas de seguridad de los productos almacenados.

7. BIBLIOGRAFIA. REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. BOE núm. 112 de 10 de mayo de 2001. CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. BOE núm. 251 de 19 de octubre. NTP 479: Prevención del riesgo en el laboratorio químico: reactividad de los productos químicos (II). Benítez González, J. A. (2001), Módulo 2, Ud. 2.13 “Utilización de Productos Químicos”,

CURSO

DE

FORMACION

PARA

EL

DESEMPEÑO

DE

FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

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