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Almacenes Generales de Depósito Julio , 2009
® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
• Contenido
• 5. Tipos de Bodegas
• 1. ¿Qué son?
• 6. Clases de depósito
• 2. Funcionamiento
• 6.1. Depósito de mercancías individualmente designadas
• 3. ¿Qué es un Certificado de depósito y un Bono de Prenda?
• 6.2. Depósito de mercancías genéricamente designadas
• 4. Tipos de Almacenes Generales de Depósito
• 7. Prohibiciones
• 4.1. Almacén de Depósito • 4.2. Depósito Fiscal • 4.3. Depósito Financiero ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
• 1. ¿Qué son? • Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
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• 2.Funcionamiento • El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.
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Almacenamiento, guarda y conservación de mercancías.
Objeto Físico
Objeto Financiero
Expedición de Certificados de Depósito y Bonos de Prenda
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• 2.Funcionamiento • Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
• Así mismo, pueden realizar: • Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor. • Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación. • Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
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• También se puede realizar: • Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas. • Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaría. • Obtener prestamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.
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• 3. ¿Qué es un Certificado de depósito y un Bono de Prenda? • El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. • Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos. • El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.
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Los Certificados de Depósito •Son títulos de crédito representativos de mercancías que sirven como garantía de créditos prendarios, o como garantía de la existencia de la mercancía que amparan.
•Se utilizan también para realizar operaciones de compraventa, o para que el dueño de la mercancía tenga la seguridad de que la Almacenadora la está custodiando. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
Características de los Certificados de Depósito • Literalidad: La mercancía descrita en el título no puede ser sustituida si no se sustituye el título. • Seguridad: Si la mercancía desaparece y el cliente no liquida el crédito, la Almacenadora es responsable de liquidar el valor del certificado. • Uso como garantía de crédito: Generalmente un crédito prendario se documenta con un pagaré, adjuntando un Certificado de Depósito como garantía y como constancia de que la custodia de la mercancía es responsabilidad de la Almacenadora. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
Ventajas de los Certificados de Depósito... En caso de que el acreditado no liquide el crédito, el banco puede exigir la entrega de las mercancías de inmediato o bien, hacer el trámite para adjudicársela. Para adueñarse de la mercancía o poder venderla existen tres opciones: 1) Aceptar en dación de pago o en abono a cuenta. 2) Adjudicar la mercancía a través de un juicio ejecutivo mercantil. 3) Obtener la autorización judicial de la venta de la prenda. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
Ventajas de los Certificados de Depósito... En cualquier caso la Almacenadora tiene la obligación de mantener y defender la prenda. Si la Almacenadora pierde la mercancía o se le echa a perder por causas imputables a ella, tiene que reponerla por una mercancía idéntica o liquidarla al valor declarado en el certificado. En ningún caso puede suplirla por una mercancía
diferente salvo que el tenedor del
certificado acepte.
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El Bono de Prenda •Es un título representativo de un crédito prendario constituido sobre
las mercancías o bienes indicados en el
Certificado de Depósito correspondiente. •El Bono de Prenda sólo puede expedirse conjuntamente con el Certificado de Depósito, nunca se puede expedir en forma independiente. •Es un título similar a un pagaré. Para poder documentar un crédito con Bono de Prenda, debe hacerse en sustitución del pagaré, no además del mismo. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
El Bono de Prenda... •La diferencia fundamental entre documentar un crédito con el Certificado de Depósito y un pagaré prendario, o documentarlo con Certificado de Depósito y Bono de Prenda, es la AGILIDAD DE RECUPERACION del crédito no pagado a tiempo. •Para recuperar un Crédito Prendario no pagado en tiempo y documentado con Certificado de Depósito y pagaré, se necesita: •Una dación en pago. •Adjudicación vía juicio ejecutivo mercantil. •Autorización judicial de venta de la prenda. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
En cambio, si el crédito está documentado con Certificado de Depósito y Bono de Prenda en sustitución del pagaré: • Se completan todos los datos del bono, se recaban las firmas correspondientes y se notifica por escrito al Almacén la constitución del crédito. • Al vencimiento del crédito no pagado en tiempo, se hace el PROTESTO del documento en el Almacén emisor, a más tardar el segundo día hábil que siga al vencimiento de dicho crédito. • Dentro de los ocho días siguientes a la fecha del PROTESTO, se solicita al Almacén que proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados mediante el procedimiento de remate público que establece la Ley. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
Garantía Fiscal
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• ARTÍCULO 141 CFF: Formas en que se podrá garantizar el interés fiscal
• Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: (Art. 69 RCFF) • FCC II. Prenda o hipoteca. (Art. 62 y 65 RCFF)
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Artículo 334 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito En materia de comercio, la prenda se constituye:
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I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;
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II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24;
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III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;
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IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor;
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V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;
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VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo; VII.- …. VIII.- …
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• 4.Tipos de Almacenes Generales de Depósito • 4.1.Almacén de Depósito •
Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
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También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
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Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere la Ley, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.
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• 4.2.Depósito Fiscal • Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén. • Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.
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• 4.3.Depósito Financiero
• Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.
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• Tipos de Bodegas • Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser: • 1.- Propiedad de los almacenes generales. • 2.- Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo. • El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías. • La Ley reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará a su cargo.
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• 6.Clases de depósito • Existen dos tipos de depósitos: de mercancías individualmente designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas. • 6.1.Depósito de mercancías individualmente designadas • Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.
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• 6.2.Depósito de mercancías genéricamente designadas • Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí. El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado. En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.
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7.Prohibiciones
1.- Recibir depósitos bancarios de dinero. 2.- Otorgar fianzas o cauciones. 3.- Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. 4.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero. 5.- Realizar las demás operaciones que no les estén autorizadas.
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Ventajas del Almacenaje
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Almacenaje Guarda y conservación de productos nacionales o nacionalizados bajo las más estrictas medidas de seguridad. Ventajas: • • •
Contar con instalaciones, equipo y sistemas de primer mundo operadas por expertos. Permite concentrarse en la parte medular de su negocio y tercerizar la logística. Aprovechamiento de la infraestructura de terceros lo que incrementa sustancialmente la capacidad de respuesta de surtido. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
Depósito Fiscal Régimen Aduanero que permite el almacenamiento de mercancías procedentes del extranjero sin el pago previo de los impuestos de importación ni el IVA o de mercancías nacionales para exportación: Ventajas: • Diferir el pago de las contribuciones al Comercio Exterior
e IVA hasta el momento de su retiro. • Liquidez por realizar pagos parciales de los impuestos de acuerdo a flujos de entrega. • Permite retornar mercancía al extranjero sin pagar las Contribuciones en México. • Cumplimiento de regulaciones y normas de las Autoridades Mexicanas. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
Ventajas de los créditos prendarios
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a) Para el acreditado: • Al pignorar su mercancía depositada en bodegas de un Almacén General de Depósito o en locales habilitados obtiene liquidez inmediata. • No compromete sus activos fijos para obtener créditos a corto y a mediano plazo. • No realiza gastos adicionales por trámites como la inscripción del crédito en el Registro Público de la Propiedad. • Le permite diversificar y aumentar sus créditos globales con diferentes instituciones financieras. • Obtiene seguridad y calidad en el manejo de sus inventarios . • Se obliga a mantener créditos proporcionales al valor de sus mercancías. • Contrata en una Almacenadora servicios integrales para el manejo de su mercancía. ® 2009, DERECHOS RESERVADOS. INTERAMERICANA ADUANAL Y DESARROLLO, S.C.
b) Para la institución financiera: • A través de la Almacenadora siempre tiene el control de la prenda. • Tiene la seguridad del cuidado y conservación de la mercancía. • Recupera el crédito conforme el cliente va disponiendo de la mercancía. • Cuenta con el respaldo de una Organización Auxiliar del Crédito, que será responsable en todo momento de la custodia de la mercancía. • La mercancía no es embargable salvo que se embargue el título que la ampara. • La mercancía está sujeta continuamente a inspecciones y verificaciones por parte del personal de la Almacenadora, ya sea en bodegas directas o en locales habilitados.
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b) Para la institución financiera (...) • Le permite obtener a través de la Almacenadora, la certificación de la calidad de la prenda, objeto del crédito. • Recibe de la Almacenadora, asesoría especializada para la selección de la mercancía, sea ésta nacional, importada o perecedera. • Cuenta con preceptos legales que minimizan el riesgo de la irrecuperabilidad de los créditos otorgados, hasta por el valor de la mercancía declarado en los certificados de depósito.
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Otros apoyos para la Banca
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• Almacenamiento temporal de mercancías adjudicadas. • Comercialización de mercancías adjudicadas a través de clientes de la Almacenadora. • Apoyos logísticos para operaciones de Comercio Exterior de sus clientes. • Reciprocidad en la recomendación de clientes. • Sinergias entre la Almacenadora y la Institución Financiera para apoyar operaciones crediticias y proyectos especiales de financiamiento.
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Bibliografía www.condusef.gob.mx www.aagede.org www.caaarem.org.mx www.aduanas.gob.mx Ley Aduanera Código Fiscal de la Federación Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
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