Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

Aspectos generales Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Es
Author:  Susana Plaza Lara

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Aspectos generales Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura general del presupuesto de ingresos Estructura general del presupuesto de gastos Clasificación orgánica Clasificación funcional Clasificación económica Estructuras específicas Relación de fuentes de financiación

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2002 se elaboran conforme al mandato recogido en el Estatuto de Autonomía que establece que el presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos, instituciones y empresas dependientes de la Junta de Extremadura. Por ello, los presupuestos que se presentan están integrados por: a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura. b) El presupuesto de la Junta de Extremadura. c) El presupuesto de los organismos autónomos. d) El presupuesto de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Los presupuestos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma se elabora, entre otros, una memoria de los presupuestos generales explicativa de su contenido y de las principales modificaciones habidas respecto al presupuesto vigente. En este sentido la elaboración de los mismos continúa el sistema de presupuestación por programas, iniciado en 1991, estableciéndose, al efecto, una triple clasificación de cada crédito presupuestario, para dar respuesta a: "quién puede gastar"........................................................................clasificación orgánica "para qué y cómo gastar"......................................clasificación por programas y objetivos "qué puede gastar"........................................................................clasificación económica El criterio orgánico clasifica los créditos en función de los órganos de la Administración que son responsables de su gestión y administración: consejerías, organismos autónomos, entes, sociedades de la Comunidad Autónoma, etc. El criterio funcional o por programas clasifica los créditos basándose en la finalidad que persiguen, según una estructura compuesta por grupos de funciones, funciones, subfunciones y programas. El criterio económico clasifica los créditos en función de su naturaleza económica en los grandes capítulos de gasto: "Personal", "Gastos corrientes en bienes y servicios", "Gastos financieros", "Transferencias corrientes", "Inversiones reales", "Transferencias de capital", "Activos financieros" y "Pasivos financieros". El presupuesto de ingresos se estructura únicamente por categorías económicas y unidades orgánicas.

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma recogen en el presupuesto de ingresos los derechos que se prevén liquidar y las operaciones de endeudamiento, y en el presupuesto de gastos las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer. 1. Estructura general del presupuesto de ingresos. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se clasifican por unidades orgánicas y por categorías económicas. Desde el punto de vista orgánico, el presupuesto de ingresos se estructura por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente. Comprende el presupuesto de la Asamblea, el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y el de cada uno de los organismos autónomos y demás entes públicos. Los citados centros gestores se agrupan a su vez en los subsectores que se citan a continuación: a) Institucional. b) Administración General. c) Organismos Autónomos. d) Entes Públicos e) Sociedades de la Comunidad Autónoma. Citar, como novedad para el ejercicio 2002 en la clasificación orgánica de los ingresos, la inclusión, dentro del subsector de organismos autónomos, del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), creado como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura mediante Ley 11/2001, de 10 de octubre. Le corresponde en la presente clasificación el código orgánico 17.101 y denominación “Instituto de la Mujer de Extremadura”. La estructura económica clasifica los recursos en capítulos, artículos y conceptos. Para el ejercicio 2002, y como consecuencia de la aprobación por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001, del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, se ha alterado la estructura económica de los ingresos. De esta forma, se ha introducido un nuevo artículo en el capítulo I “Impuestos directos”, denominado “Sobre la renta” y que se corresponde con el código 10. Este artículo incluye un único concepto, cuyo código es el 100 y se denomina “Tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas”.

Del mismo modo, se sustituye la definición del concepto 400 “Participación en los ingresos del Estado” por el de “Fondo de suficiencia”, que incluye entre otros recursos, las transferencias recibidas en ejercicios pasados, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para financiar los servicios relativos al IMSERSO, hecho este que motiva la desaparición del concepto 401 “Del IMSERSO”, todo ello derivado del nuevo Sistema de Financiación Autonómica aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 27 de julio de 2001. La definición que para cada uno de los capítulos, artículos y conceptos en que se desglosa la presente clasificación se expone a continuación; incluye además de las novedades anteriores, aquellas otras introducidas en el anexo VII de la Orden de 29 de mayo de 2001, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2002. A continuación se detallan los ingresos para el ejercicio 2002 atendiendo a su naturaleza económica. A) OPERACIONES CORRIENTES El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos I al V los ingresos por operaciones corrientes. CAPÍTULO I: "IMPUESTOS DIRECTOS" En este capítulo se incluyen todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio o de incrementos patrimoniales a título lucrativo. ARTÍCULO 10. Sobre la renta. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de ganancias de capital o plusvalías. Concepto 100. Tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Recoge el rendimiento de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, aprobado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001. ARTÍCULO 11. Sobre el capital. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan las adquisiciones a título lucrativo y el patrimonio poseído por las personas físicas. Incluye las siguientes figuras impositivas: Concepto 110. Impuestos sobre sucesiones y donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles y cuya regulación se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y demás normativa de desarrollo. - Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. - Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. - Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula. Concepto 111. Impuesto sobre el patrimonio. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, por los siguientes conceptos: - Declaración anual. - Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula. ARTÍCULO 16. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Título IV, capítulo primero, de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. Concepto 160. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. El hecho imponible del presente tributo lo constituye el aprovechamiento cinegético privativo, administrativamente autorizado para terrenos radicados en el territorio de Extremadura. ARTÍCULO 17. Impuesto sobre la producción y el transporte de energía. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de la Energía que incidan sobre el Medio Ambiente. Concepto 170. Impuesto sobre la producción y el transporte de energía. Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo, de los elementos patrimoniales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren afectos a la realización de las actividades que integran el objeto del tributo definido en el artículo 1.2 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de la Energía que incidan sobre el Medio Ambiente.

ARTÍCULO 18. Impuesto sobre solares sin edificar. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas. Concepto 180. Impuesto sobre solares sin edificar. Grava este impuesto la titularidad de los terrenos radicados en Extremadura que teniendo como destino natural la edificación, y ser legalmente edificables, no lo estén, en el plazo que se establece en la Ley 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones ruinosas. Se someten, igualmente, a imposición por este impuesto, la titularidad de las edificaciones sitas en territorio extremeño que, habiendo sido declaradas en ruinas, no hayan sido objeto de sustitución o de rehabilitación. CAPÍTULO II: "IMPUESTOS INDIRECTOS" Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la circulación de los bienes. ARTÍCULO 20. Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Recoge los ingresos que se produzcan derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y demás normas de desarrollo. Los citados ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles: - Transmisiones patrimoniales onerosas. - Operaciones societarias. - Actos jurídicos documentados. Concepto 200. Sobre transmisiones inter vivos. Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades. Entre otros, comprende los ingresos por: - Autoliquidaciones. - Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor. Concepto 201. Sobre actos jurídicos documentados. Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos: - Notariales. - Mercantiles. - Administrativos. Comprende, entre otros, los ingresos por: - Autoliquidaciones. - Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas. - Exceso letras de cambio - Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor. CAPÍTULO III: "TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS" En este capítulo se incluye la recaudación prevista por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma por las tasas y precios públicos establecidos de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 7/1998, de 18 de junio, de medidas urgentes en materia de tasas y precios públicos. De la misma forma se incluyen ingresos derivados de reintegros de operaciones corrientes, recargos y multas, diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera, los procedentes de la prestación de servicios y venta de bienes que no tengan la consideración de precios públicos y otros. ARTÍCULO 30. Tasas fiscales. Comprende ingresos derivados de las tasas sobre el juego, regulado por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. Concepto 300. Tasas sobre juego. Se exigen por la autorización, celebración u organización de toda clase de juegos y, en especial, por: - Apuestas y loterías. - Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. - Juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos y máquinas recreativas). ARTÍCULO 31. Tasas.

Ingresos exigidos por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma por la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores. b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño, esté o no establecida su reserva a favor del Sector Público conforme a la normativa vigente. Incluye los siguientes conceptos, atendiendo a las diversas materias: Concepto 310. Tasas en materia de economía, industria y comercio. Concepto 311. Tasas en materia de administración pública. Concepto 312. Tasas en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 313. Tasas en materia de educación, ciencia y tecnología. Concepto 314. Tasas en materia de trabajo. Concepto 315. Tasas en materia de obras públicas y turismo. Concepto 316. Tasas en materia de vivienda, urbanismo y transportes. Concepto 318. Tasas en materia de sanidad y consumo. Concepto 319. Tasas comunes y otras tasas. ARTÍCULO 32. Precios públicos por prestación de servicios y venta de bienes. Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público cuando no concurran las circunstancias establecidas para las tasas en los apartados a) y b) del artículo 31 del presente código. Los servicios a prestar y las transacciones a realizar se clasifican atendiendo a las siguientes materias: Concepto 322. Precios públicos en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 323. Precios públicos en materia de educación, ciencia y tecnología.

Concepto 324. Precios públicos en materia de bienestar social. Concepto 326. Precios públicos en materia de vivienda, urbanismo y transportes. Concepto 327. Precios públicos en materia de cultura. Concepto 329. Precios públicos comunes y otros precios. ARTÍCULO 38. Reintegro de operaciones corrientes. Ingresos realizados en las cajas de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, originados por pagos previamente realizados por operaciones corrientes de gastos. Concepto 380. De ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de los capítulos I al IV de los presupuestos correspondientes a los ejercicios anteriores. Concepto 381. De presupuesto corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de los capítulos I al IV del presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros no se imputen al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando en ese caso el importe de éstas así como el de los correspondientes pagos. ARTÍCULO 39. Otros ingresos. Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores. Concepto 391. Recargos y multas. Incluye los ingresos derivados de: - recargos de apremio. - recargos sobre autoliquidaciones, en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria. - intereses de demora. - multas y sanciones. - otros. Concepto 393. Venta de otros bienes. Ingresos derivados de transacciones con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios. Concepto 399. Ingresos diversos.

Recoge ingresos no incluidos en los conceptos anteriores, tales como recursos eventuales, costas e indemnizaciones judiciales y otros. CAPÍTULO IV: "TRANSFERENCIAS CORRIENTES" Recursos, condicionados o no, recibidos por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes. Los artículos en los que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere. ARTÍCULO 40. Del Estado. Transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir del Estado para financiar operaciones corrientes. Incluye los siguientes conceptos: Concepto 400. Fondo de suficiencia. Recoge el importe anual previsto de la nueva participación en los ingresos del Estado que permite la cobertura de la diferencia financiera entre las necesidades de gasto de la Comunidad Autónoma y su capacidad fiscal. Concepto 402.Transferencias finalistas en materia de desarrollo empresarial y comercio. Concepto 403. Transferencias finalistas en materia de empleo, formación ocupacional y trabajo. Concepto 404. Transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 405. Transferencias finalistas en materia de educación, ciencia y tecnología. Concepto 406. Transferencias finalistas en materia de servicios sociales y salud pública. Concepto 408. Transferencias finalistas en materia de vivienda, urbanismo y transportes. ARTÍCULO 46. De entidades locales. Transferencias que los centros gestores prevean recibir de las entidades locales para financiar sus operaciones corrientes.

Se diferencia el siguiente concepto atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia: Concepto 460. De ayuntamientos. ARTÍCULO 49. Del exterior. Recursos que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir sin contrapartida directa de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad. Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos: Concepto 490. De la Unión Europea. Fondos estructurales. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de gastos corrientes, relativa a las acciones estructurales y que se concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FSE. Concepto 491. De la Unión Europea. Iniciativas comunitarias. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto corriente de aquellas actuaciones de las distintas iniciativas comunitarias en las que la Comunidad Autónoma participa. Concepto 492. De la Unión Europea. FEOGA sección garantía. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la Política Agraria Común, entre los que se incluyen los relativos a la política de garantía de mercados agrarios y aquellos otros que, perteneciendo a las medidas de acompañamiento, financien gastos corrientes. Concepto 499. Otras transferencias de la Unión Europea. Recoge aquellas otras transferencias corrientes de la Unión Europea que no tengan cabida en los conceptos anteriores. CAPÍTULO V: "INGRESOS PATRIMONIALES" Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad, así como los derivados de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado. ARTÍCULO 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etcétera.

Concepto 518. A familias e instituciones sin fines de lucro. Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 52. Intereses de depósitos. Intereses, legalmente estipulados, que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes. Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias. Intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias. Concepto 529. Intereses de otros depósitos. Intereses a percibir procedentes de otros depósitos distintos de los anteriores. ARTÍCULO 53. Dividendos y participaciones en beneficios. Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos. Concepto 534. De empresas públicas y otros entes públicos. Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de inversiones en empresas públicas y otros entes públicos. ARTÍCULO 54. Renta de bienes inmuebles. Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles. Concepto 540. Alquileres y productos de inmuebles. Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos. Concepto 549. Otras rentas. Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse al concepto anterior. ARTÍCULO 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes. Concepto 550. De concesiones administrativas. Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Concepto 552. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales. Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos. Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores. ARTÍCULO 59. Otros ingresos patrimoniales. Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores. Concepto 599. Otros. Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos. B) OPERACIONES DE CAPITAL Comprenden los capítulos VI, VII, VIII y IX del presupuesto de ingresos. La diferencia entre el capítulo VI de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. La diferencia entre los capítulos VII de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital. Los capítulos VIII y IX, que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos VIII de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos IX de ingresos y gastos). CAPÍTULO VI: "ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES" Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 60. De terrenos. Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos. Concepto 600. Venta de solares. Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar. Concepto 601. Venta de fincas rústicas. Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas. ARTÍCULO 61. De las demás inversiones reales. Comprende los ingresos derivados de la venta de inversiones reales no incluidas en el artículo anterior.

Concepto 610. Venta de viviendas. Ingresos derivados de la venta de viviendas. Concepto 611. Venta de polígonos industriales. Ingresos derivados de la venta de polígonos industriales. Concepto 612. Venta de locales comerciales. Ingresos derivados de la venta de locales comerciales. Concepto 619. Venta de otras inversiones reales. Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en los anteriores conceptos. CAPÍTULO VII: "TRANSFERENCIAS DE CAPITAL" Recursos, condicionados o no, recibidos por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben y que se destinan a financiar operaciones de capital. Los artículos en que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere los fondos. ARTÍCULO 70. Del Estado. Transferencias de capital que recibe la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma procedentes del Estado para financiar sus operaciones de capital. Concepto 700. Fondo de Compensación Interterritorial. Recoge el importe anual asignado a la Comunidad Autónoma en la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial y que se destinará a financiar proyectos de inversión a efectuar por la Comunidad Autónoma que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en su territorio. Concepto 702. Transferencias finalistas en materia de desarrollo empresarial y comercio. Concepto 704. Transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 705. Transferencias finalistas en materia de educación, ciencia y tecnología. Concepto 706. Transferencias finalistas en materia de servicios sociales y salud pública.

Concepto 707. Transferencias finalistas en materia de obras públicas y turismo. Concepto 708. Transferencias finalistas en materia de vivienda, urbanismo y transportes. Concepto 709. Transferencias finalistas en materia de cultura. ARTÍCULO 77. De empresas privadas. Transferencias que los centros gestores prevean recibir de empresas de propiedad privada para financiar sus operaciones de capital. Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de las empresas que realizan la transferencia: Concepto 770. De entidades financieras. ARTÍCULO 79. Del exterior. Recursos que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir sin contrapartida directa de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad. Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos: Concepto 790. De la Unión Europea. Fondos estructurales. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de gastos de capital, relativa a las acciones estructurales y que se concretan para este tipo de gastos en los instrumentos financieros FEDER, FEOGA sección orientación e IFOP. Concepto 791. De la Unión Europea. Iniciativas comunitarias. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar aquellos proyectos de inversión pertenecientes a las distintas iniciativas comunitarias en las que la Comunidad Autónoma participa. Concepto 792. De la Unión Europea. FEOGA sección garantía. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la Política Agraria Común, entre los que se incluyen los relativos a las medidas de acompañamiento que financien gastos de capital y otras medidas fitosanitarias, veterinarias, etc. Concepto 793. De la Unión Europea. Fondo de cohesión. Recoge la contribución financiera comunitaria a proyectos de inversión de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellas materias susceptibles de financiación por este fondo, como son el medio ambiente y la infraestructura para transportes.

Concepto 794. De la Unión Europea. Programas comunitarios. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar aquellos proyectos de inversión pertenecientes a los distintos programas comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa. CAPÍTULO VIII: "ACTIVOS FINANCIEROS" Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidos. ARTÍCULO 83. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo. Concepto 831. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público a largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses. ARTÍCULO 87. Remanente de tesorería. Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores destinados a financiar el presupuesto de gastos. Concepto 870. Remanente de tesorería. Este concepto recogerá el remanente de tesorería destinado a financiar el presupuesto de gastos. La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación. CAPÍTULO IX: "PASIVOS FINANCIEROS" Se imputan a este capítulo los ingresos obtenidos por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma procedentes de: La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en moneda nacional como extranjera, a corto o largo plazo, por el importe efectivo de los mismos, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al capítulo III. Los depósitos y las fianzas recibidos. ARTÍCULO 91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo, tanto de entes del sector público como los recibidos de agentes del sector privado. Concepto 913. Préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo de entes de fuera del sector público. Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo de agentes del sector privado.

2. Estructura general del presupuesto de gastos. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se clasifican por programas, dentro de la estructura funcional, por unidades orgánicas y por categorías económicas. La estructura por programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir por los grandes centros gestores. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán orgánicamente por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos, y éstos, a su vez, se clasifican en subsectores. Se distinguen los siguientes subsectores: a) Institucional b) Administración general, que se divide en secciones y éstas, a su vez, en servicios. c) Organismos autónomos, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos. d) Entes públicos cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los organismos autónomos. De forma separada aparecen los presupuestos de explotación y capital correspondiente a: e) Sociedades de la Comunidad Autónoma. La clasificación económica de los créditos agrupa a éstos por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuyen por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Los citados centros gestores se agregan a su vez en subsectores, siendo éstos: a) Institucional. b) Administración general, que se divide en secciones y éstas a su vez en servicios. c) Organismos autónomos, se agrupan según la consejería a la que estén adscritos. d) Entes públicos, cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los organismos autónomos. Separadamente aparecen los presupuestos de explotación y capital correspondiente a e) Sociedades de la Comunidad Autónoma.

La novedad citada en el apartado correspondiente a la clasificación orgánica de los ingresos relativa a la inclusión para el ejercicio 2002, dentro del subsector de organismos autónomos, del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), creado como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, mediante Ley 11/2001, de 10 de octubre, tiene su correspondiente reflejo presupuestario en la clasificación orgánica del gasto. De esta forma se incluye en el subsector de organismos autónomos el nuevo ente con el citado código orgánico 17.101 y denominación “Instituto de la Mujer de Extremadura”. Los créditos que componen el estado de gastos de este Organismo proceden de la suprimida Dirección General de la Mujer de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, a la que le correspondía el código orgánico 17.04. Este código, 17.04, se destina en la presente clasificación orgánica a la Dirección General de Deportes, que tenía en ejercicios pasados el código 17.06. Por otro lado, se refleja también como novedad en esta clasificación, motivada por la creación mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, del Servicio Extremeño Público de Empleo, la inclusión en la sección 19 “Consejería de Trabajo” de un nuevo ente orgánico. Dicho ente tiene la consideración de servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Trabajo (19.04), formando parte del subsector de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo “Servicio Extremeño Público de Empleo”. Los créditos de dicho servicio se destinarán, entre otros cometidos, a ejecutar las recientes competencias transferidas a la Comunidad Autónoma mediante Real Decreto

664/2001, de 22 de junio, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Teniendo en cuenta las modificaciones citadas, la estructura orgánica del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2002, queda configurada del siguiente modo:

SECCIÓN 01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA SERVICIO 01.01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA

SECCIÓN 02: PRESIDENCIA DE LA JUNTA SERVICIO 02.01: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

SECCIÓN 10: ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO SERVICIO 10.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA. SERVICIO 10.02: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOS SERVICIO 10.03: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y POLÍTICA FINANCIERA SERVICIO 10.04: DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS SERVICIO 10.05: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL SERVICIO 10.06: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÍA Y MINAS SERVICIO 10.07: INTERVENCIÓN GENERAL SERVICIO 10.08: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO ORGANISMO 10.200: INSTITUTO DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL ENTE 10.300: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

SECCIÓN 11: PRESIDENCIA SERVICIO 11.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 11.02: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SERVICIO 11.03: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL E INTERIOR SERVICIO 11.04: DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN

SECCIÓN 12: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 12.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 12.02: DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA SERVICIO 12.03: DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE SERVICIO 12.04: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA SERVICIO 12.05: DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

SECCIÓN 13: EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SERVICIO 13.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 13.02: SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN SERVICIO 13.03: DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACIÓN

SERVICIO 13.04: DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES SERVICIO 13.05: DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN SERVICIO 13.06: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, RENOVACIÓN Y CENTROS SERVICIO 13.07: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SERVICIO 13.08: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EDUCATIVA

SECCIÓN 14: BIENESTAR SOCIAL SERVICIO 14.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 14.02: DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES SERVICIO 14.03: DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIA SERVICIO 14.04: DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, COOPERACIÓN Y PRESTACIONES

SECCIÓN 15: OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO SERVICIO 15.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 15.02: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SERVICIO 15.03: DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

SECCIÓN 16: VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES SERVICIO 16.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 16.02: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA SERVICIO 16.03: DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO SERVICIO 16.04: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

SECCIÓN 17: CULTURA SERVICIO 17.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 17.02: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL SERVICIO 17.03: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL SERVICIO 17.04: DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES SERVICIO 17.05: DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD ORGANISMO 17.100: CONSEJO DE LA JUVENTUD ORGANISMO 17.101: INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA

SECCIÓN 18: SANIDAD Y CONSUMO SERVICIO 18.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 18.02: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA SERVICIO 18.03: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN SANITARIA SERVICIO 18.04: DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO

SECCIÓN 19: TRABAJO SERVICIO 19.01: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIO 19.02: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

SERVICIO 19.03: DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DEL EMPLEO SERVICIO 19.04: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

SECCIÓN 21: GASTOS COMUNES A LAS DEMÁS SECCIONES SERVICIO 21.01: SERVICIOS GENERALES

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL En la clasificación que nos ocupa la asignación de recursos financieros se efectúa dentro de una estructura de programas en función de los objetivos propuestos en los mismos. Dichos programas se agregan en subfunciones, funciones y grupos de función. La clasificación funcional y de programas vigente para el ejercicio 2002 se detalla a continuación:

GRUPO 1: SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 11 111 111.A 112 112.A 12 121 121.A 121.B 121.C 121.D 124 124.A 126 126.A

ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD ACTIVIDAD LEGISLATIVA ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA PRESIDENCIA ADMINISTRACIÓN GENERAL SERVICIOS GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN Y SERVICIOS GRALES. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COORDINACIÓN E INSPECCIÓN DE SERVICIOS FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL GASTOS DE LA COMUNIDAD RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL RELACIÓN Y COORDINACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES OTROS SERVICIOS GENERALES CENTROS DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA

GRUPO 2: PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 22 223 223.A

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL PROTECCIÓN CIVIL PROTECCIÓN CIVIL

GRUPO 3: SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 31 313 313.A 313.B 313.C 313.D 315 315.A

32 321 321.A 322 322.A 323 323.A 323.B

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL ACCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE BIENESTAR SOCIAL ACCIÓN EN MATERIA DE EMIGRACIÓN SERVICIOS SOCIALES GENERALES SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS RELACIONES LABORALES ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO PROMOCIÓN SOCIAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EMPLEO Y TRABAJO PROMOCIÓN DEL EMPLEO FOMENTO DEL EMPLEO PROMOCIÓN SOCIO-CULTURAL PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD PROMOCIÓN DE LA MUJER

GRUPO 4: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL 41 411 411.A

SANIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD Y CONSUMO

412 412.A 412.C 413 413.B 42 421 421.A 421.B 422 422.A 422.B 422.C 422.E 422.F 422.G 423 423.A 423.B 43 431 431.A 431.B 432 432.A 44 441 441.A 443 443.A 443.B 45 451 451.A 452 452.A 453 453.A 455 455.A 456 456.A 457 457.A 458

SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD PLANIFICACIÓN Y ASISTENCIA SANITARIA ACCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIA ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EDUCACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN ENSEÑANZA ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PROMOCIÓN EDUCATIVA APOYO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA VIVIENDA Y URBANISMO VIVIENDA DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE VIVIENDA Y TRANSPORTES PROMOCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN Y ACCESO A LA VIVIENDA URBANISMO Y ARQUITECTURA ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN BIENESTAR COMUNITARIO SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS INFRAESTRUCTURA URBANA, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS OTROS SERVICIOS DEL BIENESTAR COMUNITARIO PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE ACCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE CONSUMO CULTURA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS MUSEOS Y EXPOSICIONES PROMOCIÓN CULTURAL PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL ARTES ESCÉNICAS TEATRO, MÚSICA Y CINE DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS ARQUEOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

458.A

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

GRUPO 5: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO 51 513 513.A 513.B 513.C

52 521 521.A 522 522.A 53

INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES TRANSPORTES TERRESTRES ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INFRAESTRUCTURA Y TURISMO NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES COMUNICACIONES DESARROLLO Y ORDENACIÓN DE LAS COMUNICACIONES NUEVAS TECNOLOGÍAS SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

533.A

INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS MEJORA DEL MEDIO NATURAL PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL

542.A

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y APLICADA INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA

531 531.A 533

54 542

GRUPO 6: REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL 61

613.A

REGULACIÓN ECONÓMICA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA POLÍTICA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS

632.A

REGULACIÓN FINANCIERA POLÍTICA FINANCIERA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

611 611.A 612 612.A 612.C 612.F 613

63 632

GRUPO 7: REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS 71 711 711.A 712 712.B 712.C 712.D

AGRICULTURA Y GANADERÍA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA ORDENACIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL MEJORA DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGRARIA MEJORA DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA AGRARIA

715 715.B 72

REGULACIÓN DEL MERCADO REGULACIÓN DE PRODUCCIONES Y DE MERCADOS AGRARIOS

724.A

INDUSTRIA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA REGULACIÓN Y ORDENACIÓN INDUSTRIAL CREACIÓN, RECONVERSIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DESARROLLO EMPRESARIAL DESARROLLO EMPRESARIAL

751.B

TURISMO ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

761.A

COMERCIO COMERCIO ORDENACIÓN, MODERNIZACIÓN Y PROMOCIÓN COMERCIAL

722 722.A 723 723.A 724

75 751

76 761

GRUPO 0: DEUDA PÚBLICA 01 011 011.A

DEUDA PÚBLICA DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA El presente código establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica. Esta clasificación presenta una serie de novedades respecto al ejercicio anterior, que se centran en su mayoría en el capítulo correspondiente a los gastos de personal. Se han efectuado reclasificaciones en sus artículos 12 y 13 referidos al personal funcionario y laboral, respectivamente. En el primero de los artículos, y como consecuencia del reciente traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, se han introducido en el concepto 121 “Retribuciones complementarias” dos nuevos subconceptos, de tal modo que permita imputar de forma separada los distintos componentes en que se desglosa el complemento específico de este personal docente, como son el “Complemento específico general”, “Complemento específico singular docente” y el “Complemento específico por formación permanente”. Continuando con este artículo del personal funcionario, se designa el concepto 122 como “Retribuciones de personal docente por sustituciones” al que se imputarán para este ejercicio, según la nueva denominación, la totalidad de las retribuciones por sustituciones del personal docente perteneciente a los cuerpos a que se refieren las Disposiciones Adicionales Décima y Decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Respecto al segundo de los artículos, el artículo 13 “Laborales”, y como consecuencia de la entrada en vigor el 17 de enero de 2001 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura, suscrito el 27 de diciembre de 2000, se hace necesario introducir diversas modificaciones en los conceptos del mismo de tal forma que se adecuen a las novedades que en materia de retribuciones para este personal conlleva el citado convenio. Básicamente, las citadas novedades consisten en asimilar su estructura retributiva a la del personal funcionario, lo que conlleva que se hayan reemplazado y creado en el concepto 131 “Retribuciones complementarias del personal laboral fijo”, antes denominado “Otras remuneraciones del personal laboral fijo”, y en el concepto 132 “Laboral eventual”, los subconceptos en que se desglosan. Se incluye, además, con carácter particular para el personal laboral fijo, una distinción del complemento específico en dos componentes, general y especial. A) OPERACIONES CORRIENTES El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos I al IV los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes. El capítulo V se deja abierto sin denominación. CAPÍTULO I: “GASTOS DE PERSONAL” Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo. Cotizaciones obligatorias de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma a la Seguridad Social y a los entes gestores del sistema de previsión social de su personal. Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de indemnizaciones. Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma con destino a su personal. ARTÍCULO 10. Altos cargos. Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración. - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. Concepto 100. Retribuciones básicas y complementarias de altos cargos. Subconcepto 00. Retribuciones básicas. Comprende las retribuciones básicas integradas por: - Sueldos. - Pagas extraordinarias. Las retribuciones correspondientes a trienios (14 mensualidades), se imputarán al subconcepto 120.05 ó 130.05, según su condición de funcionario o laboral fijo, respectivamente. Subconcepto 01. Retribuciones complementarias Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente. ARTÍCULO 11. Personal eventual de gabinete. Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el Presidente, Vicepresidente, Consejeros y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que correspondan al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo. Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual. Subconcepto 00. Retribuciones básicas. Comprende las retribuciones básicas integradas por: - Sueldos. - Pagas extraordinarias.

Las retribuciones correspondientes a trienios (14 mensualidades), se imputarán al subconcepto 120.05 ó 130.05, según su condición de funcionario o laboral fijo, respectivamente. Subconcepto 01. Retribuciones complementarias. Comprende las retribuciones complementarias de acuerdo con la normativa vigente. ARTÍCULO 12. Funcionarios. Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario: - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. - Retribuciones de personal docente por sustituciones. - Retribuciones de facultativos y técnicos sanitarios por sustituciones - Puestos de funcionarios con origen laboral. - Funcionarios en expectativa de destino y excedencia. Concepto 120. Retribuciones básicas. Comprende: - Sueldo. - Trienios. - Pagas extraordinarias. - Otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas. Subconcepto 00. Sueldos del grupo A Subconcepto 01. Sueldos del grupo B Subconcepto 02. Sueldos del grupo C Subconcepto 03. Sueldos del grupo D Subconcepto 04. Sueldos del grupo E Subconcepto 05. Trienios Subconcepto 06. Otras retribuciones básicas. En cada uno de estos subconceptos se recogerán el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a cada uno de los grupos indicados. El subconcepto 05 recogerá además de los trienios devengados por el personal funcionario y los incluidos en pagas extraordinarias, los que correspondan a los altos cargos y personal eventual de gabinete, que tengan la condición de funcionario. Concepto 121. Retribuciones complementarias. Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico y complementos transitorios. El complemento específico de los funcionarios docentes integrados en los cuerpos a que se refieren las Disposiciones Adicionales Décima y Decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se desglosará económicamente en función del componente general, singular y por formación permanente.

Subconcepto 00. Complemento de destino. Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado según proceda. Subconcepto 01. Complemento específico. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo. Subconcepto 02. Complemento específico singular docente. Importe anual del componente singular del complemento específico a percibir por el personal docente por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos docentes de carácter singular. Subconcepto 03. Complemento específico por formación permanente. Importe anual del componente del complemento específico a percibir por el personal docente, funcionario de carrera, por formación permanente. Subconcepto 09. Otros complementos. Retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas otras retribuciones complementarias que se determinen reglamentariamente. En ningún caso se pagará productividad con cargo a este concepto. Concepto 122. Retribuciones de personal docente por sustituciones. Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones por sustituciones del personal docente perteneciente a los cuerpos a que se refieren las Disposiciones Adicionales Décima y Decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Concepto 123. Retribuciones de facultativos y técnicos sanitarios por sustituciones. Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones a que tenga derecho este personal. Concepto 125. Puestos de funcionarios con origen laboral Se imputarán a este concepto las retribuciones de personal laboral que desempeñan puestos que han sido incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario al encontrarse realizando funciones de naturaleza estable y permanente. Concepto 127. Funcionarios en expectativa de destino y excedencia. Recoge este concepto las retribuciones básicas y complementos a que tengan derecho, según la normativa vigente, los funcionarios que se encuentren en alguna de estas situaciones. ARTÍCULO 13. Laborales. Este artículo comprende: Toda clase de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales

de la Comunidad Autónoma en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación. La condición de personal laboral fijo o eventual, a efectos de la presente rúbrica, viene determinado por la existencia o no, respectivamente, del puesto de trabajo en la correspondiente relación o catálogo de puestos. Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal laboral: - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. Concepto 130. Retribuciones básicas del personal laboral fijo. Comprende: - Sueldos. - Complemento de antigüedad. - Pagas extraordinarias. - Complemento personal garantizado. - Otras retribuciones básicas. Subconcepto 00. Sueldos del grupo I (14 mensualidades) Subconcepto 01. Sueldos del grupo II (14 mensualidades) Subconcepto 02. Sueldos del grupo III (14 mensualidades) Subconcepto 03. Sueldos del grupo IV (14 mensualidades) Subconcepto 04. Sueldos del grupo V (14 mensualidades) Subconcepto 05. Complemento de antigüedad (14 mensualidades) Subconcepto 06. Complemento personal garantizado o similar (14 mensualidades) Subconcepto 09. Otras retribuciones básicas. El subconcepto 05 recogerá, además del complemento de antigüedad devengado por el personal laboral, el que corresponda a los altos cargos y personal eventual de gabinete que tengan la condición de personal laboral fijo. Concepto 131. Retribuciones complementarias del personal laboral fijo. Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico general, complemento específico especial y las retribuciones de carácter personal de los trabajadores laborales fijos. Subconcepto 00. Complemento de destino. Complemento correspondiente al nivel asignado al Grupo de pertenencia del trabajador. Se abonará en doce mensualidades. Subconcepto 01. Complemento específico general. Se imputará a este subconcepto el complemento específico general cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador.

Subconcepto 02. Complemento específico especial. Se imputará a este subconcepto el complemento específico especial destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional y cuyo importe, en su caso, viene a incrementar. Subconcepto 09. Otros complementos. Incluye las retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas otras retribuciones que se determinen reglamentariamente. No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”. Concepto 132. Laboral eventual. Comprende respecto al personal laboral de esta naturaleza: Subconcepto 00. Retribuciones básicas. Incluye el sueldo, el complemento de antigüedad, las pagas extraordinarias y otras retribuciones básicas. Subconcepto 01. Retribuciones complementarias. Incluye el complemento de destino correspondiente al nivel asignado al Grupo de pertenencia del trabajador. Se abonará en doce mensualidades. Se incluirán también en este subconcepto los complementos específicos general y especiales (peligrosidad, turnicidad...), así como todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse, según la normativa que les sea de aplicación. ARTÍCULO 15. Incentivos al rendimiento. Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada. Concepto 151. Gratificaciones. A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. ARTÍCULO 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador. Se abrirán los siguientes conceptos: Concepto 160. Cuotas sociales.

Aportaciones de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio. Concepto 161. Prestaciones sociales. Incluye los subconceptos siguientes: Subconcepto 00. Indemnizaciones por jubilación voluntaria. Subconcepto 01. Indemnizaciones por fallecimiento. Subconcepto 02. Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta. Concepto 162. Gastos sociales del personal. Comprende: Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social. Los servicios de acción social tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, economatos, comedores, etc. y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares. Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro. Transporte de personal: gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo. Seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario, laboral y otro personal de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. Se abrirán los subconceptos siguientes: Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento de personal. Subconcepto 02. Transportes de personal. Subconcepto 04. Acción social. Subconcepto 05. Seguros. Subconcepto 09. Otros. Incluye gastos de reconocimiento médico del personal y aquéllos derivados de accidentes de trabajo. Cualquier otro que no tenga cabida en los subconceptos anteriores. CAPÍTULO II: “GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS” Este capítulo comprende los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos. No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia. Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. ARTÍCULO 20. Arrendamientos y cánones. Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de “leasing”, siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración. Gastos derivados de cánones. Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros. Concepto 202. Arrendamiento de edificios y otras construcciones. Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc., aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.). Concepto 203. Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje. Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler de equipos empleados en conservación y reparación de inversiones. Concepto 204. Arrendamiento de material de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205. Arrendamiento de mobiliario y enseres. Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc. Concepto 206. Arrendamiento de equipos para procesos de información. Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de “software”. Concepto 208. Arrendamiento de otro inmovilizado material. Inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes. Concepto 209. Cánones. Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material e inmaterial. ARTÍCULO 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20. Comprende gastos tales como: - Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados. - Tarifas por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficinas, etc. - Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas. - Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicación, etcétera. Como norma general las reparaciones importantes que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo VI. Por conceptos se efectuará el siguiente desglose: Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales. Concepto 212. Edificios y otras construcciones. Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje. Concepto 214. Elementos de transporte. Concepto 215. Mobiliario y enseres. Concepto 216. Equipos para procesos de información.

Concepto 219. Otro inmovilizado material. ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros. Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recogen en los siguientes conceptos. Concepto 220. Material de oficina. Comprende los siguientes tipos de gastos: Subconcepto 00. Ordinario no inventariable. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable. Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de: Adquisiciones de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los adquiridos para formar parte de los fondos de bibliotecas que se aplicarán al capítulo VI. Gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales. Subconcepto 02. Material informático no inventariable. Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes estándar de “software”, etcétera. Concepto 221. Suministros. Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos: Subconcepto 00. Energía eléctrica. Subconcepto 01. Agua. Subconcepto 02. Gas. Subconcepto 03. Combustible. Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres. Subconcepto 04. Vestuario. Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Subconcepto 05. Productos alimenticios. Gastos de alimentación de personas internas en centros hospitalarios y asistenciales. Subconcepto 06. Productos farmacéuticos y material sanitario. Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, material técnico fungible de laboratorio. Material fungible del servicio sanitario. Drogatest Guantes desechables

Botiquines y bolsas de socorro Reactivos para análisis de sangre Alcohol Subconcepto 08. Material deportivo, didáctico y cultural. Tales como ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración. Subconcepto 11. Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula. Repuestos de máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc. Material de ferretería; herramientas; pintura y material de fontanería. Subconcepto 12. Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de magnetófonos, repuestos de grabadora, baterías, bobinas grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía. Repuestos de equipos de iluminación. Repuestos optrónicos Herramientas y repuestos para la reparación de teléfonos y radioteléfonos. Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etc. Subconcepto 99. Otros suministros. Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores. Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples. Concepto 222. Comunicaciones. Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación. Se desglosará en los siguientes subconceptos: Subconcepto 00. Telefónicas. Subconcepto 01. Postales. Subconcepto 02. Telegráficas. Subconcepto 03. Télex y telefax. Subconcepto 04. Informáticas. Subconcepto 09. Otras. Concepto 223. Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transportes prestados, excepto los que por tener naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo I. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231. Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente del personal al servicio de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, que se incluirán en el capítulo I. Concepto 225. Tributos. Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales. Concepto 226. Gastos diversos. Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo II. Se desglosará en los subconceptos siguientes: Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas. Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Se consideran como tales gastos los de comida del personal de escolta y conductores asignados a las autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función. No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación. Subconcepto 02. Publicidad y propaganda. Gastos de divulgación y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la colectividad de la actividad y de los servicios de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos que no se refieran a la divulgación de la actividad realizada. Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en boletines oficiales. Subconcepto 03. Jurídicos, contenciosos.

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente. Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos. Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comida de asistentes, etc. Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo necesarios para el normal funcionamiento de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Pueden incluirse los gastos anteriores. Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas. Se incluyen aquí los honorarios que recibe el personal al servicio de la administración pública por impartir clases en centros públicos, siempre que los mismos no correspondan a formación del personal del propio centro, en cuyo caso se imputarán al capítulo I. Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones de la administración de la Comunidad Autónoma a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio en el cual la administración se obliga a satisfacer una cantidad, fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar la consejería u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc. Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas. Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales, que se imputarán al artículo 23. Subconcepto 09. Otros gastos. Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores. Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes: Subconcepto 00. Limpieza y aseo. Gastos de esta naturaleza, incluido los gastos de recogida de residuos sólidos urbanos. Subconcepto 01. Seguridad. Subconcepto 02. Valoraciones y peritajes. Subconcepto 03. Postales.

Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje. Subconcepto 05. Procesos electorales. Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo VI. Dotación de premios literarios de investigación y estudio que no tengan carácter de transferencias, gastos de publicaciones y ediciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico relacionados con la actividad de la consejería. Encuadernación de libros Gastos de asesoría técnica Corrección de pruebas de libros Servicio de vigilancia, prevención de avenidas, incendios y de meteorología. Subconcepto 07. Premios de cobranza Subconcepto 09. Otros. Concepto 229. Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. Se imputarán los gastos que deban ser librados con cargo a las dotaciones de los restantes conceptos de los artículos 21 y 22 del presupuesto de gastos, destinados a atender los gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios". ARTÍCULO 23. Indemnizaciones por razón del servicio. Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados y su séquito, funcionarios, personal laboral, eventual, contratado y varios. Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc. Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración. Se abrirán los siguientes conceptos: Concepto 230. Alojamiento y manutención. Concepto 231. Gastos de viaje. Concepto 232. Traslado de residencia.

Concepto 233. Asistencias. CAPÍTULO III: “GASTOS FINANCIEROS” Carga financiera por intereses, incluidos los implícitos, de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas. Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas. Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas. Otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio. ARTÍCULO 30. De deuda pública en moneda nacional. Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos. Concepto 300. Intereses. Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización. Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos. Concepto 309. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300, y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. ARTÍCULO 31. De préstamos en moneda nacional. Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos. Concepto 310. Intereses. Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo. Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional. Concepto 319. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. ARTÍCULO 33. De préstamos en moneda extranjera. Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo. Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera. Concepto 332. Diferencias de cambio. Pérdidas producidas por modificación en el tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera. Concepto 339. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo ARTÍCULO 34. De depósitos y fianzas. Concepto 340. Intereses de depósitos. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Concepto 341. Intereses de fianzas. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 35. Intereses de demora y otros gastos financieros. Concepto 352. Intereses de demora. Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos. Concepto 359. Otros gastos financieros. Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como:

- Gastos por transferencias bancarias. - Gastos de descuentos - Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento. - Cargas financieras de los contratos de “leasing” con opción de compra. CAPÍTULO IV: “TRANSFERENCIAS CORRIENTES” Pagos, condicionados o no, efectuados por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también en este capítulo las ”subvenciones en especie” de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la administración pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma. Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor y la finalidad de la transferencia. ARTÍCULO 40. Al Estado. Transferencias que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean efectuar al Estado, a sus organismos autónomos, a la Seguridad Social, a empresas públicas y a otros entes públicos. Se abren los siguientes conceptos: Concepto 400. A la Administración General del Estado. Concepto 401. A organismos autónomos. ARTÍCULO 44. A empresas y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Transferencias corrientes a empresas públicas, así como también las transferencias corrientes que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a otros entes públicos. Concepto 440. A empresas públicas. Transferencias corrientes a empresas públicas. Concepto 442. A otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. Recoge las transferencias a otros entes públicos con presupuestos no consolidables con los de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 46. A entidades locales.

Transferencias corrientes que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a las entidades locales. Concepto 460. A ayuntamientos. Concepto 462. A diputaciones provinciales. Concepto 469. Otras transferencias corrientes a entidades locales. ARTÍCULO 47. A empresas privadas. Transferencias corrientes a empresas de propiedad privada. Concepto 470. A empresas privadas. ARTÍCULO 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias. Concepto 480. Atenciones benéficas y asistenciales. Concepto 481. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación. Concepto 489. Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 49. Al exterior. Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se aplicarán a este artículo los gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se verifiquen en territorio nacional. A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales. Concepto 490. Al exterior. B) OPERACIONES DE CAPITAL Comprende los capítulos VI al IX y describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma.

La diferencia entre el capítulo VI de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales; la diferencia entre los capítulos VII de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital, y los capítulos VIII y IX que computan las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos VIII de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos IX de ingresos y gastos). CAPÍTULO VI: “INVERSIONES REALES” Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros. Se establece en los artículos de este capítulo la diferencia existente en el destino de las inversiones, bien asociada al uso general, cuando se utilicen de forma directa por la generalidad de los ciudadanos sin que para ello sea necesario la intervención de la administración, si bien ésta debe soportar las cargas de mantenimiento y custodia de los bienes, o bien asociada al funcionamiento operativo de los servicios, cuando no se encuentren en el caso anterior. En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 60. Inversión nueva destinada al uso general. Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos, sin más restricciones que las derivadas de la policía administrativa, siempre que incrementen el stock de capital público. Concepto 600. Inversiones en terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques naturales, etcétera. Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso general. Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear o ampliar infraestructuras de cualquier clase, tales como carreteras, caminos, diques, puentes, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

Concepto 602. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, arqueológico, científico, técnico, etcétera. Excepcionalmente los gastos derivados en la inversión de los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser imputados al artículo 62. ARTÍCULO 61. Inversión de reposición destinada al uso general. Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 60, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos. Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad: 1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados. 2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio. Concepto 610. Inversiones en terrenos y bienes naturales. Concepto 611. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Concepto 612. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural. ARTÍCULO 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Concepto 620. Terrenos y bienes naturales. Incluye la adquisición de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos como por ejemplo montes, reservas y cotos de caza, minas y canteras. Concepto 622. Construcciones. Comprende la compra y la construcción de edificaciones en general, cualquiera que sea su destino, así como los equipos fijos y de estructura asociados a los mismos. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, viviendas, etc. Concepto 623. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.

Las instalaciones técnicas incluyen la adquisición o construcción de unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, (depuradoras, potabilizadoras, etc.) Maquinaria recoge la adquisición del conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios y constituyen la actividad del centro gestor. Se incluirán aquellos elementos de transportes internos que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de construcciones, sin salir al exterior. Dentro de utillaje se imputarán los gastos en la adquisición del conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluido los moldes y las plantillas. Concepto 624. Elementos de transporte. Adquisición de vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre o aéreo de personal, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en el concepto anterior, "Maquinaria". Concepto 625. Mobiliario. Adquisición de muebles y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en el concepto siguiente "Equipos para procesos de información". Concepto 626. Equipos para procesos de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición de cualesquiera otra clase de equipos informáticos. Concepto 629. Otros activos materiales. Adquisición de otros activos materiales. Comprende otro activo no definido en los apartados anteriores, tales como fondos de bibliotecas y documentales, el ganado afecto a actividades de investigación, etc. ARTÍCULO 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el art. 62, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos. Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de: 1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados. 2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente su eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación de servicio.

3) Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal. El mismo desarrollo en conceptos y subconceptos que el artículo 62. ARTÍCULO 64. Inversión inmaterial. Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros. Se abren los siguientes conceptos: Concepto 640. Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio centro gestor, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Concepto 641. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, siempre que sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión. Concepto 642. Gastos de publicidad y promoción. Se incluyen las campañas de publicidad y promoción de los distintos sectores productivos así como las campañas de fomento o promoción cultural, artística y comercial siempre y cuando sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios futuros. Concepto 643. Gastos de investigación y desarrollo. -Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos -Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación. Concepto 644. Propiedad intelectual. Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual. Concepto 645. Propiedad industrial. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. CAPÍTULO VII: “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL” Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital. Se incluyen también en este capítulo las ”subvenciones en especie” de capital, referida a bienes que adquiera la administración pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán al nivel de concepto para recoger el agente receptor y la finalidad de la transferencia. ARTÍCULO 70. Al Estado. Transferencias que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean efectuar al Estado, a sus organismos autónomos, a la Seguridad Social, a empresas públicas y a otros entes públicos. Concepto 704. A empresas públicas y otros entes públicos. ARTÍCULO 74. A empresas y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Transferencias de capital a empresas públicas, así como también las transferencias de capital la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a otros entes públicos. Concepto 740. A empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Concepto 742. A otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. Recoge las transferencias a otros entes públicos con presupuestos no consolidables con los de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 76. A entidades locales. Transferencias de capital que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a las entidades locales. Concepto 760. A ayuntamientos. Concepto 769. Otras transferencias de capital a entidades locales. ARTÍCULO 77. A empresas privadas. Transferencias de capital a empresas de propiedad privada. Concepto 770. A empresas privadas. ARTÍCULO 78. A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias. Concepto 789. Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro.

ARTÍCULO 79. Al exterior. Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se aplicarán a este artículo los gastos de capital de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se verifiquen en territorio nacional. A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales. Concepto 790. Al exterior. CAPÍTULO VIII: “ACTIVOS FINANCIEROS” Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas. ARTÍCULO 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público. Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo. Concepto 830. A corto plazo. Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses. Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 “Familias e instituciones sin fines de lucro”. Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro. Concepto 831. A largo plazo. Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses. Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 “Familias e instituciones sin fines de lucro”. Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones dentro del Sector Público. Compra de títulos representativos de la propiedad del capital. Concepto 855. Compra de acciones de sociedades de las comunidades autónomas.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por las empresas referidas en el concepto. ARTÍCULO 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público. Compra de títulos representativos de la propiedad del capital. Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea. CAPÍTULO IX: “PASIVOS FINANCIEROS” Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, tanto en moneda nacional o en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo III. Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros. ARTÍCULO 91. Amortización de préstamos en moneda nacional. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma y obtenidos de entes del sector público o del sector privado. Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma obtenidos del sector público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma y obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS De las sociedades de la Comunidad Autónoma. Sus presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 64.3 y 67 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma se acompañan de la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido. b) El programa de actuación, inversiones y financiación con el contenido previsto en los artículos 64.1 y 66.1 de la citada Ley.

FUENTES DE FINANCIACIÓN *

*

Código

Denominación

CA FS IS FD ID FG FO IO FP TE FC PC FH EP TA OT

Comunidad Autónoma Fondo Social Europeo (Programa operativo) Fondo Social Europeo (Iniciativa comunitaria) FEDER (Programa operativo) FEDER (Iniciativa comunitaria) FEOGA Garantía FEOGA Orientación (Programa operativo) FEOGA Orientación (Iniciativa comunitaria) IFOP (Programa operativo) Transferencias del Estado Fondo de Compensación Interterritorial Programas Comunitarios Fondo de Cohesión Transferencias de Empresas Privadas Transferencias de Entidades Locales Otras Transferencias

Se incluye relación de fuentes de financiación con objeto de dar cobertura a la Orden de 7 de enero de 2002, de asignación de fuentes de financiación.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS. El estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge los diferentes recursos económicos que se prevén obtener a lo largo del ejercicio 2002, los cuales se destinarán a financiar el conjunto de los gastos tendentes a cumplir los objetivos marcados por el ejecutivo regional. La previsión de los ingresos consolidados de la Comunidad Autónoma para 2002 asciende a 2.489.920.208 euros, con un crecimiento respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior del 10,9 por 100. En el cuadro que figura a continuación se ofrece una visión sintética del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2002, en su clasificación económica, comparándola con la del ejercicio anterior.

CAP.

DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

1

IMPUESTOS DIRECTOS

51.086.028

2,3%

247.806.000

2

IMPUESTOS INDIRECTOS

70.318.417

3,1%

73.924.000

3,0%

3.605.583

3

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

67.914.362

3,0%

72.450.510

2,9%

4.536.148

6,7%

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

70,0% 1.597.024.668

64,1%

25.051.001

1,6%

5

INGRESOS PATRIMONIALES

0,5%

29.774

0,2%

80,5% 229.942.478

13,0%

OPERACIONES CORRIENTES 6

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

1.571.973.667 12.771.507 1.774.063.981

0,6%

12.801.281

79,0% 2.004.006.459

10,0% 196.719.972 385,1% 5,1%

7.212.145

0,3%

7.100.000

0,3%

-112.145

-1,6%

377.334.143

16,8%

358.766.513

14,4%

-18.567.630

-4,9%

384.546.288

17,1%

365.866.513

14,7%

-18.679.775

-4,9%

95,2% 211.262.703

9,8%

2.158.610.269

96,1% 2.369.872.972

8

ACTIVOS FINANCIEROS

33.296.067

1,5%

36.110.236

1,5%

2.814.169

8,5%

9

PASIVOS FINANCIEROS

53.701.135

2,4%

83.937.000

3,4%

30.235.865

56,3%

86.997.202

3,9%

120.047.236

4,8%

33.050.034

38,0%

2.245.607.471 100,0% 2.489.920.208 100,0% 244.312.737

10,9%

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS TOTAL PRESUPUESTO

(Unidades en euros)

De tales ingresos, el 95,2 por 100 corresponde a recursos procedentes de operaciones no financieras, en concreto 2.369.872.972 euros; financiando las operaciones financieras el 4,8 por 100 del total de gastos consolidados, al alcanzar la cifra de 120.047.236 euros, superior en un 38 por 100 a la del ejercicio 2001. En la evolución de los derechos que se prevén reconocer en el ejercicio 2002 por operaciones no financieras, destaca el crecimiento de los ingresos por operaciones corrientes en un 13 por 100 con respecto al ejercicio anterior, que ascienden a 2.004.006.459 euros.

En el análisis de esta rúbrica, merecen una especial atención los efectos derivados del nuevo sistema de financiación autonómica para las Comunidades Autónomas de régimen común, adoptado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 27 de julio de 2001. Dicho sistema, que integra tanto la financiación de las competencias comunes como de los servicios sanitarios y de los servicios sociales de la Seguridad Social, determina las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma, y establece las siguientes fuentes de financiación que proporcionarán los recursos financieros a utilizar: Los actuales tributos cedidos. Las tasas afectas a los servicios traspasados. La tarifa autonómica del IRPF, equivalente al 33%, con competencias normativas en materia de tarifa y deducciones. En el caso de Comunidades Autónomas que tengan asumida la competencia en sanidad: cesión del 35% de la recaudación líquida de IVA; del 40% de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, Alcohol y Labores del Tabaco; y del 100% de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre electricidad y matriculación de vehículos. El resto, hasta cubrir la diferencia entre la necesidad total de gasto de cada Comunidad y su capacidad fiscal, lo otorga el Estado a través del Fondo de suficiencia. Por tanto, la novedad a incluir en el presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002, derivada del nuevo sistema de financiación autonómica, es la previsión de ingresos obtenidos en concepto de tarifa autonómica del IRPF, que se eleva a 188.900.000 euros, y en concepto de fondo de suficiencia, cuya cuantía asciende a 947.800.000 euros. Comparando estos ingresos con los que vienen a sustituir del presupuesto del ejercicio 2001, obtenemos las siguientes cifras en euros:

2001 Participación en los ingresos del Estado. Entregas a cuenta

2002

934.620.821

Participación en los ingresos del Estado. Liquidación ejercicio anterior

19.073.894

Financiación competencias servicios sociales Seguridad Social

30.315.520

19.104.288

Fondo de suficiencia

947.800.000

Tarifa autonómica del IRPF

188.900.000 TOTAL

% VARIAC.

984.010.235

1.155.804.288

17,46 %

El incremento del 17,46 por 100 que el nuevo sistema de financiación autonómica supone respecto al ejercicio anterior, aumento que en términos absolutos es de 171.794.053 euros, se traslada en su totalidad al capítulo I “Impuestos directos”; reduciéndose el peso relativo que las transferencias corrientes, estimadas en 1.597.024.668 euros, tienen sobre los ingresos por operaciones corrientes. En cuanto a los ingresos derivados de operaciones de capital, cuya previsión los sitúa en 365.866.513 euros, se reducen en un 4,9 por 100 con respecto a los previstos en el ejercicio 2001, fundamentalmente por la caída del capítulo de transferencias de capital; siendo especialmente significativo el descenso sufrido por las transferencias del Estado que pasan de 155.382.653 euros en el 2001 a 121.671.851 euros en el 2002.

A continuación se adjunta el gráfico correspondiente a la distribución porcentual de los capítulos de ingresos y su comparación interanual:

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

64,1%

Millones de euros

2,9% 3,0%

10,0%

0,5% 0,3%

3,4%

14,4%

1,5%

I. IMPUESTOS DIRECTOS II. IMPUESTOS INDIRECTOS III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES V. INGRESOS PATRIMONIALES VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL VIII. ACTIVOS FINANCIEROS IX. PASIVOS FINANCIEROS

1800 1600 1400 1200 1000 800 600 400 200 0

I

II

III

IV

V

2001

VI VII VIII IX

2002

I. IMPUESTOS DIRECTOS Se ha estimado que para el año 2002 podría recaudarse por impuestos directos una cantidad cercana a los 247.806.000 euros, lo que supone una participación en el total de ingresos que se prevé percibir por la Comunidad Autónoma del 10 por 100 y una variación positiva en la recaudación respecto al ejercicio precedente del 385,1 por 100, que en términos absolutos alcanza 196.719.972 euros. Este incremento se debe fundamentalmente a la inclusión de la tarifa autonómica del IRPF contemplada en el nuevo sistema de financiación autonómica, concepto por el cual se prevé ingresar 188.900.000 euros en el 2002, lo que en términos relativos supone el 76,2 por 100 del total de los ingresos estimados por imposición directa. Por su parte, los tributos cedidos con anterioridad, como son el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, conjuntamente suponen el 10,7 por 100 del total del capítulo, siendo el primero de ambos el que experimenta un mayor incremento en términos absolutos, cercano a los 3 millones de euros. La previsión de recaudación para los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 32.460.000 euros, representando el 13,1 por 100 del total de ingresos del capítulo. De ellos, cabe destacar por su volumen el Impuesto sobre la Producción y el Transporte de Energía, que se estima podría alcanzar 24.050.000 euros, y por su evolución el Impuesto sobre solares sin edificar, al tasar en 5.410.000 euros la previsión del ejercicio 2002, previsión realizada teniendo en cuenta el significativo avance en los trabajos desarrollados en esta materia por la administración regional.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

10

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

11

IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL

2001

% 0

2002

%

0,0% 188.900.000

23.439.470

45,9%

26.446.000

2002-2001

%

76,2% 188.900.000 10,7%

3.006.530

12,8%

16

IMPUESTO SOBRE APROVECHAM. CINEGÉTICOS

3.606.073

7,1%

3.000.000

1,2%

-606.073

-16,8%

17

IMPUESTO SOBRE PROD. Y TRANSP. DE ENERG.

20.434.412

40,0%

24.050.000

9,7%

3.615.588

17,7%

18

IMPUESTO SOBRE SOLARES SIN EDIFICAR

3.606.073

7,1%

5.410.000

2,2%

1.803.927

50,0%

TOTAL

51.086.028 100,0% 247.806.000 100,0% 196.719.972 385,1% (Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 76,2%

200 150 100

10,7% 1,2%

9,7%

2,2%

50 0

10 11 16 17 18

IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL IMPUESTO SOBRE APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS IMPUESTO SOBRE PRODUC. Y TRANSP. DE ENERGÍA IMPUESTO SOBRE SOLARES SIN EDIFICAR

10

11

16

2001

17

18

2002

II. IMPUESTOS INDIRECTOS El importe de los recursos que se prevé ingresar por impuestos indirectos en la Comunidad Autónoma para el año 2002 se eleva a 73.924.000 euros, cuantía que, a pesar de experimentar un incremento del 5,1 por 100 respecto al periodo anterior, apenas llega a representar un 3,0 por 100 respecto del total presupuesto. Este capítulo aglutina exclusivamente a dos figuras tributarias cedidas por el Estado: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Los ingresos de la Hacienda autonómica derivados de las transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, presumiblemente serán más del doble que los derivados del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, exactamente 49.283.000 euros, lo que equivale al 66 por 100 del total del capítulo, con un incremento respecto al ejercicio precedente del 3,8 por 100. Por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que grava la formalización, el otorgamiento y la expedición de documentos notariales, mercantiles o administrativos, se estima que se percibirán 24.641.000 euros, cuantía que representa el 33,4 por 100 del total de Impuestos indirectos, con un aumento respecto del ejercicio anterior de 1.802.540 euros.

III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS Este capítulo recoge la previsión de recaudación de tres tipos de ingresos de diferente naturaleza jurídica: tasas, precios públicos y otros ingresos por operaciones corrientes de naturaleza no tributaria. Para el conjunto del capítulo se ha estimado que se percibirán 72.450.510 euros, cuantía que supone una variación de la recaudación cifrada en 4.536.148 euros, importe que se incrementa un 6,7 por 100 respecto al ejercicio precedente. En concepto de tasas, se prevé obtener durante el ejercicio 2002 ingresos próximos a 51.239.955 euros, que determinan el 70,7 por 100 del total del capítulo. En el citado importe participan las tasas fiscales, derivadas de la aplicación de la Ley 6/1988, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en 26.402.955 euros; y en una cifra algo inferior, 24.837.000 euros, las tasas propias exigidas por la Comunidad Autónoma y asociadas a los servicios y a la actividad desarrollada por la administración autonómica. En este capítulo, los precios públicos por prestación de servicios y entrega de bienes constituyen el instrumento recaudatorio por el que se obtienen para el año 2002 un menor número de recursos, estimándose su importe en 9.179.202 euros, cifra que representa apenas el 12,7 por 100 del total del capítulo. De tal importe, una amplia mayoría se obtiene a través de precios públicos en materia de bienestar social, aproximadamente 6.687.000 euros. Por lo que respecta a reintegros de operaciones corrientes y otros ingresos, se recogen los reintegros de pagos por operaciones corrientes, los recargos y multas, diferencias de cambio y otros ingresos diversos, para los que en su conjunto se prevé recaudar 12.031.353 euros, experimentando un notable aumento respecto a su cuantía del ejercicio 2001, cifrado en un 33,5 por 100.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

30

TASAS FISCALES

28.247.569

41,6%

26.402.955

36,4%

-1.844.614

-6,5%

31

TASAS

22.237.452

32,7%

24.837.000

34,3%

2.599.548

11,7%

32

PRECIOS PÚBL. PREST. DE SERV. Y VENTA DE B.

8.414.156

12,4%

9.179.202

12,7%

765.046

9,1%

38

REINTEGRO DE OPERACIONES CORRIENTES

4.207.090

6,2%

4.783.000

6,6%

575.910

13,7%

39

OTROS INGRESOS

4.808.095

7,1%

7.248.353

10,0%

2.440.258

50,8%

72.450.510 100,0%

4.536.148

6,7%

TOTAL

67.914.362 100,0%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

30 34,3%

25 36,4%

20 15 10

12,7% 6,6%

10,0%

5 0

30 TASAS FISCALES 31 TASAS 32 PRECIOS PÚBLICOS PRESTACIÓN SERVICIOS Y VENTA DE BIENES 38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES 39 OTROS INGRESOS

30

31

32

2001

38

39

2002

IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES En concepto de transferencias corrientes de recursos financieros procedentes de otros entes, fundamentalmente públicos, se prevén percibir en la Comunidad Autónoma 1.597.024.668 euros para el año 2002, siendo, con mucho, el capítulo por el que se estima se recaudará un mayor número de recursos para el ejercicio 2002. A pesar de este aumento, cifrado en 25.051.001 euros, el peso relativo de las transferencias corrientes sobre los ingresos totales es inferior en 6 puntos porcentuales respecto ejercicio anterior. Las transferencias corrientes procedentes del Estado se mantienen en un nivel muy similar al del ejercicio precedente, al alcanzar el 66,4 por 100 del total del capítulo y la cantidad de 1.060.838.670 euros. Profundizando en el análisis de los ingresos por transferencias corrientes del Estado, su variación viene motivada en gran medida por los efectos que el nuevo sistema de financiación autonómica tiene sobre la estructura global del presupuesto: la parte de los recursos percibida a través de la tarifa autonómica del IRPF se presupuesta en el capítulo I de ingresos, mientras que en el anterior sistema de financiación todo se percibía como transferencias corrientes del Estado. Así las transferencias del Estado no finalistas disminuyen un 3 por 100, previéndose unos ingresos de 977.011.352 euros para el presente ejercicio. Por otro lado, los ingresos por transferencias corrientes del Estado, condicionados a la realización de determinados gastos en virtud de normas o convenios de colaboración, aumentan un 76,9 por 100 respecto al ejercicio anterior. Esta evolución se explica porque a lo largo del ejercicio 2001 la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido determinadas funciones que tenía encomendado el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación, y que ahora se desarrollarán por el Servicio Extremeño Público de Empleo. La asunción de tales competencias lleva aparejada la gestión por la Comunidad Autónoma de las distintas líneas de ayudas y subvenciones que anteriormente gestionaba el INEM y que continúa financiando la Administración del Estado, con el consecuente aumento de las transferencias

finalistas en materia de empleo, formación ocupacional y trabajo en una cifra cercana a los 38.000.000 euros. Respecto a las transferencias procedentes del exterior, se presume que se recaudará para el ejercicio 2002 una cantidad cercana a 535.302.422 euros, cifra que equivale al 33,5 por 100 del total capítulo, destacando los recursos obtenidos a través del F.E.O.G.A. Sección Garantía, previstos en 475.488.043 euros y destinados fundamentalmente a la consecución de los objetivos de gastos de la Política Agraria Comunitaria y de los Fondos Estructurales, en concreto el Fondo Social Europeo, próximos a 55.197.643 euros. Se estima que para el año 2002, las transferencias procedentes de entidades locales representarán el 0,1 por 100 del total del capítulo, alcanzando 883.576 euros, cuantía que aumenta respecto al ejercicio precedente en un porcentaje cercano al 269 por 100.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

40

DEL ESTADO

46

DE ENTIDADES LOCALES

49

DEL EXTERIOR

2001

%

1.051.409.238

TOTAL

2002

%

66,9% 1.060.838.670

2002-2001

66,4%

9.429.432

% 0,9%

239.179

0,0%

883.576

0,1%

644.397 269,4%

520.325.250

33,1%

535.302.422

33,5%

14.977.172

2,9%

1.571.973.667 100,0% 1.597.024.668 100,0%

25.051.001

1,6%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

1200 66,4%

1000 800

0,1%

600 400 200

33,5%

0 40 DEL ESTADO 46 DE ENTIDADES LOCALES 49 DEL EXTERIOR

40

46

2001

49

2002

V. INGRESOS PATRIMONIALES En este capítulo se contabilizan los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad, así como de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado, y que para el año 2002 se han estimado en 12.801.281 euros, cuantía que aun incrementándose respecto al ejercicio precedente en 29.774 euros, apenas representa el 0,5 por 100 del total del presupuesto.

Una parte notable de los recursos se obtiene a través de alquileres, de viviendas de promoción pública, locales y otros productos de inmuebles, en concreto 6.100.000 euros para el ejercicio 2002, cuantía que representa el 47,7 por 100 del total del capítulo. Su importe aumenta en términos relativos respecto al ejercicio precedente en un 4,1 por 100. También es preciso destacar, por su volumen, los ingresos que se prevén obtener por concesiones administrativas y aprovechamientos agrícolas y forestales, tasados en 4.075.000 euros.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

2001

51

INTERESES DE ANTICIP. Y PRÉST. CONCEDIDOS

52

INTERESES DE DEPÓSITOS

53

DIVIDENDOS Y PARTICIPAC. EN BENEFICIOS

54

%

2002

%

2002-2001

%

102.173

0,8%

111.079

0,9%

8.906

2.404.048

18,8%

2.405.202

18,8%

1.154

0,0%

28.548

0,2%

10.000

0,1%

-18.548

-65,0%

RENTA DE BIENES INMUEBLES

5.859.868

45,9%

6.100.000

47,7%

240.132

4,1%

55

PRODUCTOS DE CONCES. Y APROV. ESPECIALES

3.978.699

31,2%

4.075.000

31,8%

96.301

2,4%

59

OTROS INGRESOS PATRIMONIALES

398.171

3,1%

100.000

0,8%

-298.171

-74,9%

12.801.281 100,0%

29.774

0,2%

TOTAL

12.771.507 100,0%

8,7%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

47,7%

7 0,1%

6 5 4

18,8% 31,8%

0,9% 0,8%

3 2 1 0

51 52 53 54 55 59

INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS INTERESES DE DEPÓSITOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS RENTA DE BIENES INMUEBLES PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES OTROS INGRESOS PATRIMONIALES

51

52

53

2001

54

55

59

2002

VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES Por ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma se prevén recaudar 7.100.000 euros en el ejercicio 2002, una cifra inferior en un 1,6 por 100 a la prevista en el ejercicio precedente. En la coyuntura económica actual, se prevé que disminuyan ligeramente los ingresos derivados de la enajenación de viviendas de promoción pública, de locales comerciales, así como de fincas rústicas. No obstante, la venta de polígonos industriales podría aumentar en este ejercicio en más del 180 por 100.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

60

DE TERRENOS

61

DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES

2001

TOTAL

%

2002

%

2002-2001

%

617.005

8,6%

418.000

5,9%

-199.005

-32,3%

6.595.140

91,4%

6.682.000

94,1%

86.860

1,3%

7.100.000 100,0%

-112.145

-1,6%

7.212.145 100,0%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

7 6

94,1%

5 4 3 2 1 5,9%

0

60 DE TERRENOS 61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES

60

61

2001

2002

VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Para el ejercicio 2002, las trasferencias recibidas de otros entes, en gran medida públicos, y destinadas a financiar operaciones de capital, se estiman en 358.766.513 euros, cantidad menor que la percibida en el ejercicio anterior en un 4,9 por 100. Este descenso, cifrado en 18.567.630 euros, se debe íntegramente a la evolución de las transferencias procedentes del Estado, que descienden en una cuantía similar respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior. Y esto es así porque, aunque el artículo 70 disminuye en 33.710.802 euros, entre los ejercicios 2001 y 2002 se produce un reajuste de recursos desde el artículo 70 al 79, al diferenciar la participación estatal y europea en la financiación de los gastos asociados a determinados fondos estructurales. Respecto a las transferencias de capital procedentes de la Unión Europea, se detallan a continuación las previsiones de ingresos para el 2002 por los distintos instrumentos financieros comunitarios: Fondos Estructurales (FEOGA Orientación, FEDER, IFOP) Iniciativas Comunitarias FEOGA Garantía Fondo de Cohesión Programas Comunitarios Total

160.609.291 euros 12.201.882 euros 33.888.046 euros 16.747.451 euros 8.839.894 euros 232.286.564 euros

En cuanto a las transferencias procedentes de empresas privadas, previstas en virtud de convenios de colaboración con entidades financieras, se mantienen en unos niveles similares a los del ejercicio 2001, al cifrarse en 4.808.098 euros.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

70

DEL ESTADO

77

DE EMPRESAS PRIVADAS

79

DEL EXTERIOR

2001

%

155.382.653

%

%

33,9%

-33.710.802

-21,7%

1,3%

-54.090

-1,1%

57,5% 232.286.564

64,7%

15.197.262

7,0%

377.334.143 100,0% 358.766.513 100,0%

-18.567.630

-4,9%

217.089.302

41,2% 121.671.851

2002-2001

4.808.098

4.862.188

TOTAL

2002

1,3%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

250 1,3%

200 33,9%

150 100

64,7%

50 0

70 DEL ESTADO 77 DE EMPRESAS PRIVADAS 79 DEL EXTERIOR

70

77

2001

79

2002

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS Las operaciones financieras en el estado de ingresos de la Comunidad, se circunscriben en el capítulo de activos financieros, al reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público y al remanente de Tesorería, elevándose a 36.110.236 euros. En la primera rúbrica de este capítulo se incluyen tanto los ingresos de los préstamos cedidos por el Estado como consecuencia del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, como los ingresos de los préstamos concedidos por la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta la evolución real en los últimos ejercicios de este tipo de reintegros, la cuantía de los mismos se estima en 6.059.631 euros para el ejercicio 2002, aumentando en un 86,7 por 100 respecto al 2001. A pesar de la notable ampliación de los ingresos por reintegros de préstamos, el total de activos financieros tan sólo se eleva un 8,5 por 100, ya que la previsión contenida en el presente presupuesto de remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 2001 es la misma que la del presupuesto anterior, en concreto 30.050.605 euros, siendo los remanentes de Tesorería el activo financiero de mayor entidad con un peso relativo del 83,2 por 100 del total del capítulo.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

83

REINT. DE PRÉST. CONC. FUERA DEL SEC. PÚB.

87

REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL

2001

%

2002

%

2002-2001

%

3.245.462

9,7%

6.059.631

16,8%

2.814.169

86,7%

30.050.605

90,3%

30.050.605

83,2%

0

0,0%

36.110.236 100,0%

2.814.169

8,5%

33.296.067 100,0%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

35 30 25

83,2%

20 15 10 16,8%

5 0

83 REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO 87 REMANENTE DE TESORERÍA

83

87

2001

2002

IX. PASIVOS FINANCIEROS El capítulo de ingresos por pasivos financieros se identifica con el endeudamiento a largo plazo para el ejercicio 2002, que se estima cercano a los 83.937.000 euros, superior en un 56,3 por 100 respecto al del ejercicio anterior.

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA La distribución por secciones del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2002 y su comparación con el presupuesto del año precedente se expone en el cuadro siguiente, a la vista del cual cabe destacar las siguientes consideraciones:

CÓD.

DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN

2001

%

2002

%

2002-2001

%

01

ASAMBLEA DE EXTREMADURA

6.014.422

0,3%

7.322.845

0,3%

1.308.423

21,8%

02

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

1.796.978

0,1%

1.905.128

0,1%

108.150

6,0%

10

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

279.779.244

12,5%

304.635.283

12,2%

24.856.039

8,9%

11

PRESIDENCIA

16.754.022

0,7%

19.769.141

0,8%

3.015.119

18,0%

12

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

728.973.872

32,5%

762.657.450

30,6%

33.683.578

4,6%

13

EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

641.423.787

28,6%

691.882.087

27,8%

50.458.300

7,9%

14

BIENESTAR SOCIAL

142.774.075

6,4%

158.507.732

6,4%

15.733.657

11,0%

15

OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO

109.630.982

4,9%

136.432.946

5,5%

26.801.964

24,4%

16

VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

95.110.124

4,2%

108.853.763

4,4%

13.743.639

14,5%

17

CULTURA

68.561.231

3,1%

77.352.319

3,1%

8.791.088

12,8%

18

SANIDAD Y CONSUMO

65.416.370

2,9%

73.570.112

3,0%

8.153.742

12,5%

19

TRABAJO

81.309.977

3,6%

138.369.735

5,6%

57.059.758

70,2%

21

GASTOS COMUNES A LAS DEMÁS SECCIONES

8.062.387

0,4%

8.661.667

0,3%

599.280

7,4%

2.245.607.471 100,0% 2.489.920.208 100,0%

244.312.737

10,9%

TOTAL

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros

0,1% 30,6% 27,8%

800 600

0,8%

0,3%

400

6,4% 12,2% 5,5% 4,4%

3,1%

3,0%

0,3% 5,6%

200 0

10. ECON.,IND. Y COM. 02. PRESIDENCIA J.E. 14. BIENESTAR SOCIAL 17. CULTURA 21. GASTOS COMUNES

11. 13. 15. 18.

PRESIDENCIA EDUC., CIEN. Y TEC OBRAS PUBL. Y TUR. SANIDAD Y CONSUMO

12. 01. 16. 19.

AGRIC. Y M. AMB. ASAMBLEA VVDA., URB. Y TRA. TRABAJO

01 02 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21

2001

2002

SECCIÓN 01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA. Los gastos de la sección “Asamblea” ascienden a 7.322.845 euros, lo que supone un incremento del 21,8 por 100 respecto al ejercicio precedente, aumento que se cifra en 1.308.423 euros. La participación de esta sección en el total de gastos de la Comunidad Autónoma es del 0,3 por 100, recogidos en su totalidad en el único servicio de que consta. Desde el punto de vista económico, destaca el notable incremento experimentado en el capítulo de “Inversiones reales”, que absorbe el 94,2 por 100 del aumento total de la sección, motivado por la construcción del nuevo hemiciclo parlamentario. Atendiendo a la clasificación funcional y de programas, hay que reseñar que la totalidad de sus créditos se encuentran en el grupo de función 1 “Servicios de carácter general” y, en concreto, en el programa 111 A, “Actividad legislativa”. SECCIÓN 02: PRESIDENCIA DE LA JUNTA. Los gastos de la sección “Presidencia de la Junta” ascienden a 1.905.128 euros, lo que supone un incremento interanual del 6 por 100, con una participación del 0,1 por 100 en el total de los gastos de la Comunidad Autónoma para el presupuesto del ejercicio 2002, porcentaje que convierte a la mencionada sección en la menos dotada presupuestariamente. Se subdivide en un único servicio, que dispone, por ello, del total de los créditos de la sección. En esta sección presupuestaria sólo se incluyen gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que desde una perspectiva funcional y de programas se aglutinan en el grupo de función 1 “Servicios de carácter general” y, más concretamente, en el programa 112 A “Dirección y servicios generales de la Presidencia”. SECCIÓN 10: ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. La sección "Economía, Industria y Comercio" tiene una participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 12,2 por 100, con una dotación de 304.635.283 euros y con un incremento del 8,9 por 100 respecto al año anterior. Analizando los programas de gasto que la consejería gestiona, se observa un descenso porcentual del 13,5 por 100 (4.920.045 euros) en el programa 322 A “Fomento del empleo” cuyas dotaciones del ejercicio anterior se destinan ahora a incentivos económicos. En ese sentido, este descenso se compensa sobradamente con los incrementos en programas con objetivos de naturaleza similar, como el producido en el 724 A “Desarrollo empresarial” del 34 por 100 (22.145.409 euros) y en el programa 761 A “Ordenación, modernización y promoción comercial” del 12,1 por 100 (2.239.212 euros). Desde el punto de vista de la clasificación económica, el aumento más notable se produce en el capítulo VII de “Transferencias de capital” (20,6 por 100), que es con mucho el de mayor peso en la sección, seguido del capítulo I “Gastos de personal” (7,7 por 100). En esta sección, que tiene además de ocho servicios presupuestarios, un organismo autónomo y un ente público adscritos, destacan por su importancia cuantitativa:

1.- La Dirección General de Patrimonio y Política Financiera con 107.525.772 euros, tiene una participación en los créditos de la sección del 35,3 por 100 y un incremento en relación con el ejercicio anterior del 3,1 por 100. Su mayor participación se debe a la gestión de los capítulos de gastos y pasivos financieros a ella encomendados. 2.- La Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, con una dotación de 103.651.896 euros, representa el 34 por 100 del total de la sección, con un incremento del 19,5 por 100 respecto al presupuesto del ejercicio anterior. Este incremento es el mayor de la sección en términos absolutos. 3.-La Secretaría General Técnica ocupa el tercer lugar, con una dotación de 36.943.488 euros para el ejercicio 2002, un incremento del 4,9 por 100 y un porcentaje de participación en los créditos de la sección del 12,1 por 100. Por otro lado, en términos de incremento relativo respecto al ejercicio anterior, destaca el incremento en el presupuesto de gastos del Ente Público, Consejo Económico y Social, adscrito a esta consejería que supone un 25,6 por 100 y que se destina en su mayoría a la adquisición de aplicaciones informáticas. CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

%

1001

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

1002

D. G. DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOS

1003

D. G. DE PATRIMONIO Y POLÍTICA FINANCIERA

1004

D. G. DE INGRESOS

21.072.805

1005

D. G. DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUST.

86.753.922

2002

%

2002-2001

%

35.215.101

12,6%

36.943.488

12,1%

1.728.387

4,9%

1.019.719

0,4%

1.083.914

0,4%

64.195

6,3%

37,3% 107.525.772

35,3%

3.237.466

3,1%

21.555.094

7,1%

482.289

2,3%

31,0% 103.651.896

34,0%

16.897.974

19,5%

104.288.306

7,5%

1006

D. G. DE ORDENAC. IND., ENERGÍA Y MINAS

8.310.829

3,0%

8.092.875

2,7%

-217.954

-2,6%

1007

INTERVENCIÓN GENERAL

2.821.449

1,0%

3.186.643

1,0%

365.194

12,9%

18.497.784

6,6%

20.736.996

6,8%

2.239.212

12,1%

1.558.921

0,6%

1.556.673

0,5%

-2.248

-0,1%

240.408

0,1%

301.932

0,1%

61.524

25,6%

279.779.244 100,0% 304.635.283 100,0%

24.856.039

8,9%

1008

D. G. DE COMERCIO

10200

INST. DEL CORCHO, MADERA Y CARBÓN VEG.

10300

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL TOTAL

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 7,1%

35,3%

120 100 0,4%

34,0%

80

12,1% 2,7%

6,8%

0,1% 0,5%

1,0%

60 40 20

01 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 02 PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOS 03 PATRIMONIO Y POLÍTICA FINANCIERA 04 INGRESOS 05 PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL 06 ORDENAC. INDUSTRIAL, ENERGÍA Y MINAS 07 INTERVENCIÓN GENERAL 08 COMERCIO 200 INST. DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL 300 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

0 01 02 03 04 05 06 07 08 200 300

2001

2002

SECCIÓN 11: PRESIDENCIA. Los gastos pertenecientes a la Consejería de Presidencia previstos para el ejercicio actual se elevan a 19.769.141 euros, con un incremento interanual del 18 por 100, representando el 0,8 por 100 (0,7 en el ejercicio anterior) del total de los gastos previstos. Este incremento se produce principalmente, en la Secretaría General Técnica, que crece un 41,1 por 100 respecto al ejercicio anterior, produciéndose en su mayoría en el programa 121 A “Dirección y servicios generales de la administración pública”. Dentro de este programa la subida se concreta, además de otras actuaciones, en los incrementos producidos en la creación del Centro de Estudios y Formación de la Administración Local, en actividades de formación como son: la derivada del Convenio firmado con el Consejo General del Poder Judicial para la difusión del derecho autonómico y europeo, las del “Servicio 112” en planes de emergencia y otras en el ámbito de la protección civil en la escuela y el voluntariado. En términos relativos, el programa que experimenta una mayor subida (92,1 por 100) es el 124 A “Relación y coordinación con las corporaciones locales”, debido sobre todo, al incremento en las ayudas a las entidades locales para el fomento de mancomunidades de municipios. Lo comentado anteriormente, hace que sea el capítulo VII “Transferencias de capital”, y en concreto el concepto 760 “A ayuntamientos”, el que más aumenta, un 235,6 por 100 en términos relativos, respecto al ejercicio pasado.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

1101

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

4.448.223

26,6%

6.278.500 31,8%

1102

D. G. DE LA FÚNCION PÚBLICA

5.422.412

32,4%

5.968.994 30,2%

546.582

10,1%

1103

D. G. DE ADMINISTRACIÓN LOCAL E INTERIOR

3.649.438

21,8%

4.253.089 21,5%

603.651

16,5%

1104

D. G. DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN

3.233.949

19,3%

3.268.558 16,5%

34.609

1,1%

3.015.119

18,0%

TOTAL

16.754.022 100,0%

19.769.141 100,0%

1.830.277 41,1%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 30,2%

7 6 5 31,8%

4 3

21,5%

2 16,5%

1 0 01

01 02 03 04

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN LOCAL E INTERIOR COORDINACIÓN E INSPECCIÓN

02

2001

03

2002

04

SECCIÓN 12: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. Esta sección presenta un crecimiento del 4,6 por 100 sobre el presupuesto de 2001, con una dotación de 762.657.450 euros, lo que supone el 30,6 por 100 (32,5 por 100 en el ejercicio precedente) sobre el total del presupuesto de la Comunidad Autónoma. Por tanto, es la consejería con mayor dotación presupuestaria. El capítulo "Transferencias corrientes" es el que presenta un mayor peso en el total de créditos de la sección (65 por 100), con un importe de 495.439.497 euros, al recoger, entre otros, los correspondientes a la P.A.C. No obstante lo anterior, el mayor incremento interanual se produce en el capítulo VI “Inversiones reales”, que se cifra en un 36 por 100, destacando de dichas inversiones previstas, los incrementos en los programas, 531 A “Mejora de las infraestructuras agrarias”, 443 A “Protección y mejora del medio ambiente” y 712 B “Sanidad vegetal y animal”. Analizando los servicios de esta consejería, la mayor participación la ostenta la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con una dotación de 536.703.860 euros, que representa un 70,4 por 100 del total de la misma, y cuyos capítulos se destinan a cumplir los objetivos de la P.A.C., en su programa 715 B “Regulación de producciones y de mercados agrarios”. En cuanto a variaciones interanuales, los mayores crecimientos se registran en la Dirección General de Medio Ambiente y en la Dirección General de Estructuras Agrarias, con un incremento de 25,7 por 100 y del 18,4 por 100, respectivamente.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

1201

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

17.870.663

2,5%

19.419.285

2,5%

1.548.622

1202

D. G. DE LA PROD., INVEST. Y FORM. AGRARIA

59.278.362

8,1%

64.365.602

8,4%

5.087.240

8,6%

1203

D. G. DE MEDIO AMBIENTE

62.716.072

8,6%

78.852.055

10,3%

16.135.983

25,7%

73,5% 536.703.860

70,4%

1.078.258

0,2%

8,3%

9.833.475

18,4%

728.973.872 100,0% 762.657.450 100,0%

33.683.578

4,6%

1204

D. G. DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

1205

D. G. DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

535.625.602 53.483.173

TOTAL

7,3%

63.316.648

8,7%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

600

70,4%

500 10,3%

400 300

8,4% 2,5%

200

8,3%

100 0 01 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 02 PROD., INVEST. Y FORMAC. AGRARIA 03 MEDIO AMBIENTE 04 POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA 05 ESTRUCTURAS AGRARIAS

01

02

2001

03

2002

04

05

SECCIÓN 13: EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Esta consejería presenta un incremento global del 7,9 por 100 respecto al ejercicio anterior, con una dotación que se cifra en 691.882.087 euros, absorbiendo el 27,8 por 100 (28,6 por 100 en el ejercicio precedente) de los créditos de la Comunidad Autónoma. Cuantitativamente, el aumento de los créditos de esta sección, sólo es superado por el incremento producido en la Consejería de Trabajo, como consecuencia del traspaso de las políticas activas de empleo. En lo relativo a la clasificación económica del gasto, destaca el capítulo de "Gastos de personal" con una dotación de 455.138.761 euros, lo que supone un incremento interanual del 6,4 por 100 respecto al ejercicio anterior. Le siguen por importancia, atendiendo al volumen de sus créditos, los capítulos “Transferencias corrientes” e “Inversiones reales”, con aumentos relativos respecto al ejercicio 2001 que se cifran en el 10,4 por 100 y el 7,7 por 100, respectivamente. Desde un punto de vista orgánico, hay que indicar que a excepción de la Secretaría General Técnica, los siete restantes servicios aumentan sus créditos para el próximo ejercicio, destacando por su cuantía los incrementos que se producen en la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes (84,4 por 100), Secretaría General de Educación (52,4 por 100), y Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa con un 21,5 por 100. No obstante lo anterior, el mayor incremento en términos absolutos se produce en la Dirección General de Personal Docente (22.931.307 euros). Por ser la Dirección con mayor dotación (413.178.959 euros), arroja un incremento relativo tan sólo del 5,9 por 100. Este aumento se debe en su práctica totalidad a gastos de personal. Siguiendo con las novedades más significativas experimentadas en la consejería y centrándonos en la clasificación funcional y de programas, los programas con mayor crecimiento son el 422 B “Educación infantil y primaria”, el 521 A “Desarrollo y ordenación de las comunicaciones” y el 423 A “Apoyo a las actividades educativas”, justificados, principalmente, en el primer y tercer caso, por el aumento de los gastos de personal y en el segundo por la realización de inversiones previstas en la producción de programas de televisión.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

1301

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

68.163.562

10,6%

64.238.389

9,3%

-3.925.173

-5,8%

1302

SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN

11.167.083

1,7%

17.017.485

2,5%

5.850.402

52,4%

1303

D. G. DE ENSEÑANZAS UNIVERSIT. E INVESTIG.

69.042.747

10,8%

71.250.980

10,3%

2.208.233

3,2%

1304

D. G. DE TELECOMUNICACIONES Y REDES

10.806.093

1,7%

19.923.150

2,9%

9.117.057

84,4%

1305

D. G. DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1306

D. G. DE ORDENAC., RENOVAC. Y CENTROS

1307

D. G. DE PERSONAL DOCENTE

1308

D. G. DE FORM. PROF. Y PROMOC. EDUCATIVA TOTAL

5.974.999

0,9%

5.980.312

0,9%

5.313

0,1%

69.262.384

10,8%

79.931.178

11,6%

10.668.794

15,4%

60,8% 413.178.959

59,7%

22.931.307

5,9%

2,9%

3.602.367

21,5%

641.423.787 100,0% 691.882.087 100,0%

50.458.300

7,9%

390.247.652 16.759.267

2,6%

20.361.634

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros

11,6%

500

0,9% 2,9% 10,3% 59,7%

400 300

2,5% 9,3%

200

2,9%

100 01 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 02 SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN 03 ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACIÓN 04 TELECOMUNICACIONES Y REDES 05 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 06 ORDENACIÓN, RENOVACIÓN Y CENTROS 07 PERSONAL DOCENTE 08 FORM. PROFESIONAL Y PROMOC. EDUCATIVA

0 01

02

03

04

2001

05

06

07

08

2002

SECCIÓN 14: BIENESTAR SOCIAL. La dotación de esta sección en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002 se eleva a 158.507.732 euros, cuantía que representa el 6,4 por 100 del total del mismo, con un incremento respecto al ejercicio precedente del 11 por 100, cifrado en 15.733.657 euros. Esta sección se encuentra configurada por cuatro servicios, de los cuales es la Dirección General de Servicios Sociales la que adquiere mayor importancia en términos cuantitativos, con una dotación que alcanza el importe de 91.897.723 euros, que representa el 58 por 100 del total de la sección. La mencionada Dirección General, aun siendo la que en el ejercicio anterior disponía de mayores créditos asignados, es la que presenta el más elevado incremento en términos relativos, en concreto, un 18,7 por 100. El anterior importe se encuentra aglutinado, casi en su totalidad, en el programa 313 D “Servicios sociales especializados”, programa que abarca el 78,9 por 100 del total de créditos de la sección. De la totalidad de los recursos asignados a la Consejería de Bienestar Social, se destina el 47 por 100 al capítulo I, "Gastos de personal" y el 27,7 por 100 al capítulo IV, "Transferencias corrientes", en concreto, 74.556.187 y 43.973.803 euros, respectivamente.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

1401

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

9.791.227

6,9%

10.212.129

6,4%

420.902

4,3%

1402

D. G. DE SERVICIOS SOCIALES

77.450.864

54,2%

91.897.723

58,0%

14.446.859

18,7%

1403

D. G. DE INFANCIA Y FAMILIA

35.550.890

24,9%

38.137.265

24,1%

2.586.375

7,3%

1404

D. G. DE MIGRACIONES, COOP. Y PRESTAC.

19.981.094

14,0%

18.260.615

11,5%

-1.720.479

-8,6%

142.774.075 100,0% 158.507.732 100,0%

15.733.657

11,0%

TOTAL

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 58,0%

100 80 60 40

24,1% 6,4% 11,5%

20 0 01

01 02 03 04

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SERVICIOS SOCIALES INFANCIA Y FAMILIA MIGRACIONES, COOPERACIÓN Y PRESTACIONES

02

2001

03

04

2002

SECCIÓN 15: OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO. Esta sección tiene para el presupuesto del ejercicio 2002 una dotación de 136.432.946 euros, cifra que representa un 5,5 por 100 respecto al total (4,9 por 100 en el ejercicio anterior) con un incremento que importa 26.801.964 euros, equivalente al 24,4 por 100. Dicho crecimiento convierte a esta consejería en la segunda que más aumenta sus créditos en términos relativos, por detrás únicamente de la Consejería de Trabajo. Analizando los tres servicios de que consta esta consejería, se observa que es la Dirección General de Infraestructura la que absorbe un mayor porcentaje de las dotaciones de la misma. En concreto, 120.012.429 euros, cuantía que representa un 88 por 100 del total de la sección, y un incremento respecto al ejercicio precedente del 28,1 por 100. Desde el punto de vista funcional, de los cuatro programas gestionados por esta consejería, los dos de mayor dotación recaen sobre la Dirección General de Infraestructura, y son, el programa 513 B “Infraestructura de carreteras”, con un importe de 82.294.382 euros y el programa 441 A, “Infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento de aguas”, cuya cuantía asciende a 37.718.047 euros, aglutinando para el ejercicio 2002 el 60,3 por 100 y el 27,6 por 100, respectivamente, del total créditos disponibles por la sección. En lo relativo a la clasificación económica, el capítulo VI “Inversiones reales” es el más notable cuantitativamente, elevándose su importe a 115.189.687 euros, cifra que representa el 84,4 por 100 respecto al total de la consejería.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

2002

3,3%

%

2002-2001

%

1501

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

3.745.014

2,7%

134.997

3,7%

1502

D. G. DE INFRAESTRUCTURA

93.673.262

85,4% 120.012.429

88,0%

26.339.167

28,1%

1503

D. G. DE TURISMO

12.347.703

11,3%

9,3%

327.800

2,7%

109.630.982 100,0% 136.432.946 100,0%

26.801.964

24,4%

TOTAL

3.610.017

%

12.675.503

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 88,0%

140 120 100 80 60 40 2,7% 9,3%

20 0 01

01 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 02 INFRAESTRUCTURA 03 TURISMO

02

2001

03

2002

SECCIÓN 16: VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES. Esta consejería dispone de un presupuesto para el año 2002 de 108.853.763 euros, con un incremento del 14,5 por 100 respecto al ejercicio anterior, representando un 4,4 por 100 del total presupuesto (4,2 por 100 en el periodo precedente). La sección de Vivienda, Urbanismo y Transportes está compuesta por cuatro servicios, siendo el más importante desde un punto de vista cuantitativo la Dirección General de la Vivienda, con una dotación de 75.076.095 euros, equivalentes al 69 por 100 de los créditos totales de la consejería, siendo, no obstante, el servicio que menos se incrementa respecto al ejercicio precedente, sin tener en consideración la disminución, que sufre la Secretaría General Técnica, motivada por la finalización de las obras de remodelación de los servicios territoriales de Badajoz. Analizando la distribución del gasto de esta consejería por programas y teniendo en cuenta que cada uno de los cuatro servicios de que consta gestionan un único programa, es obvio que el programa 431 B “Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda”, por ser gestionado por la Dirección General de la Vivienda, es el que dispone de una mayor dotación, cuya cuantía es idéntica a la que posee el mencionado servicio. No obstante, el mayor incremento porcentual, que alcanza el 104,6 por 100, se registra en el programa 513 A “Ordenación e inspección del transporte”, cuya cuantía asciende a 21.634.633 euros. Desde el punto de vista económico, los capítulos más dotados presupuestariamente son el capítulo VI, “Inversiones reales”, que alcanza una cifra global de 45.634.000 euros, con un crecimiento del 19,1 por 100 con respecto al ejercicio anterior, en el que hay que reseñar las inversiones en infraestructuras ferroviarias y el capítulo VII, “Transferencias de capital”, que se incrementa en un 8,3 por 100, elevándose a 42.503.065 euros, con notable importancia de las ayudas a la autopromoción de viviendas y de las subvenciones por rehabilitación de viviendas.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

1601

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

1602

D. G. DE VIVIENDA

1603

D. G. DE URB., ARQUIT. Y ORDENAC. TERRIT.

1604

D. G. DE TRANSPORTES TOTAL

2001

%

2002

%

2002-2001

%

5.489.179

5,8%

5.259.772

4,8%

-229.407

73.079.431

76,8%

75.076.095

69,0%

1.996.664

2,7%

5.969.958

6,3%

6.883.263

6,3%

913.305

15,3%

10.571.556

11,1%

21.634.633

19,9%

95.110.124 100,0% 108.853.763 100,0%

-4,2%

11.063.077 104,6% 13.743.639

14,5%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 69,0%

80 60 40 6,3% 4,8%

20

19,9%

0 01 01 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 02 VIVIENDA 03 URBANISMO, ARQUIT. Y ORDEN. TERRITORIO 04 TRANSPORTES

02

2001

03

04

2002

SECCIÓN 17: CULTURA. Tiene una dotación de 77.352.319 euros, con una variación positiva respecto del ejercicio anterior de 12,8 por 100. Su participación dentro del total de créditos para el ejercicio 2002 se cifra en un 3,1 por 100 de los mismos. La presente consejería tiene una novedad importante en su estructura orgánica para el ejercicio 2002, ya que se le adscribe un nuevo organismo autónomo de carácter administrativo. El citado organismo es el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), creado mediante Ley de la Asamblea 11/2001, de 10 de octubre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Extremadura. Dentro de la clasificación orgánica se asigna a este organismo el código 17.101 y denominación igual a la citada anteriormente. Dicho organismo, atendiendo a su naturaleza, contará con su presupuesto propio de ingresos y gastos. Por lo que respecta a los créditos que componen el estado de gastos, proceden en su mayoría, de la suprimida Dirección General de la Mujer de esta consejería, a los que se unen los correspondientes para atender las nuevas competencias asumidas por Real Decreto 666/2001, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, en materia de protección a la mujer.

El código 17.04 que correspondía a la suprimida Dirección General de la Mujer, se destina en la presente clasificación orgánica a la Dirección General de Deportes que tenía en ejercicios pasados el código 17.06. Dicho lo anterior, la clasificación orgánica de gastos de esta consejería quedaría como se indica en el cuadro que se muestra al final de este apartado relativo a la Consejería de Cultura. Por servicios presupuestarios los incrementos más significativos, tanto en términos relativos como en términos absolutos, se producen en la Dirección General de Deportes, Dirección General de Promoción Cultural y en el Instituto de la Mujer de Extremadura, que se corresponden con 6.928.693 euros (un 65 por 100), 1.199.503 euros (un 4,5 por 100) y 1.074.974 euros (un 41,1 por 100), respectivamente. Las direcciones generales con mayor peso específico son la Dirección General de Promoción Cultural con un 35,8 por 100 del total presupuesto consejería, la Dirección General de Deportes, con un 22,7 por 100 y la Dirección General de Patrimonio Cultural con un 22,4 por 100. En el análisis de la clasificación por programas, destacan los incrementos en términos absolutos en los programas 457 A “Fomento y apoyo de las actividades deportivas”, 452 A “Archivos y bibliotecas”, 456 A “Teatro, música y cine” y 323 B “Promoción de la mujer”. Dentro de ellos, son notorias las subvenciones a los ayuntamientos para la construcción de instalaciones y desarrollo de programas deportivos, construcción de bibliotecas y salas de lectura, las inversiones en la Biblioteca Regional de Extremadura, subvenciones a asociaciones y gastos previstos para la contratación de empresas especializadas en teatro, música y cine, y las campañas de información y promoción de la mujer. El descenso del 6,3 por 100 en el programa 455 A, “Promoción y cooperación cultural” viene explicado, fundamentalmente, por la disminución de las anualidades para este ejercicio en la construcción de los auditorios de Badajoz y Mérida.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

1701

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

6.201.434

9,0%

6.287.298

8,1%

85.864

1,4%

1702

D. G. DE PATRIMONIO CULTURAL

17.772.843

25,9%

17.296.233

22,4%

-476.610

-2,7%

1703

D. G. DE PROMOCIÓN CULTURAL

26.525.033

38,7%

27.724.536

35,8%

1.199.503

4,5%

1704

D. G. DE DEPORTES

10.665.502

15,6%

17.594.195

22,7%

6.928.693

65,0%

4.460.791

6,5%

4.435.767

5,7%

-25.024

-0,6%

323.047

0,5%

326.735

0,4%

3.688

1,1%

2.612.581

3,8%

3.687.555

4,8%

1.074.974

41,1%

77.352.319 100,0%

8.791.088

12,8%

1705

D. G. DE LA JUVENTUD

17100

CONSEJO DE LA JUVENTUD

17101

INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA TOTAL

68.561.231 100,0%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros

30

35,8%

25 22,4%

20 15 22,7%

8,1%

10

4,8% 0,4% 5,7%

5 0 01

01 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 02 PATRIMONIO CULTURAL 03 PROMOCIÓN CULTURAL 04 DEPORTES 05 JUVENTUD 100 CONSEJO DE LA JUVENTUD 101 INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA

02

03

2001

04

05

100

101

2002

SECCIÓN 18: SANIDAD Y CONSUMO. Los gastos pertenecientes a esta sección previstos para el ejercicio 2002 se elevan a 73.570.112 euros, con un incremento interanual del 12,5 por 100 (8,9 por 100 en el ejercicio precedente) representando el 3 por 100 del total del presupuesto, porcentaje prácticamente idéntico al del año 2001, que supuso un 2,9 por 100. La Consejería de Sanidad y Consumo consta de cuatro servicios, de los cuales el que posee una mayor dotación presupuestaria es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria, con un importe que se eleva a 31.570.345 euros y con un porcentaje de participación en el total de los créditos de la consejería de un 42,9 por 100, seguida de la Dirección General de Salud Pública con 25.058.197 euros, cifra que representa el 34,1 por 100 del total de la sección. No obstante lo anterior, es la Secretaría General Técnica la que experimenta un mayor incremento interanual cifrado en un 24 por 100, disponiendo para el ejercicio 2002 de 15.125.491 euros. Si se utiliza como criterio comparativo la finalidad a satisfacer con los créditos, el programa que goza de un mayor peso específico es el programa 412 A, “Planificación y asistencia sanitaria”, cuyo importe es gestionado en su totalidad por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria (único programa que gestiona dicha Dirección) y representa un 42,9 por 100 del total de la consejería, seguido del programa 413 B, “Acciones en materia de salud pública”, que contará para el ejercicio 2002 con una participación del 34,1 por 100 del total de la sección (programa gestionado íntegramente por la Dirección General de Salud Pública). En un análisis por capítulos, se observan como aspectos más significativos, la notable participación del capítulo I, “Gastos de personal” en el total de créditos de la consejería, de éstos últimos, el 49,9 por 100 se destina a funcionarios; el segundo en orden de importancia desde un punto de vista cuantitativo es el capítulo II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, con una dotación de 9.182.523 euros, destinados, en su mayoría, a la adquisición de productos farmacéuticos y material sanitario y a gastos de transportes.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

1801

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

12.196.392

18,6%

15.125.491

20,6%

2.929.099

1802

D. G. DE SALUD PÚBLICA

23.015.157

35,2%

25.058.197

34,1%

2.043.040

8,9%

1803

D. G. DE PLANIF., ORDENAC. Y COORD. SANIT.

28.615.868

43,7%

31.570.345

42,9%

2.954.477

10,3%

1804

D. G. DE CONSUMO

1.588.953

2,4%

1.816.079

2,5%

227.126

14,3%

73.570.112 100,0%

8.153.742

12,5%

TOTAL

65.416.370 100,0%

24,0%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 34,1%

35 30 25 20 20,6%

42,9% 2,5%

15 10 5 0 01

01 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 02 SALUD PÚBLICA 03 PLANIFICACIÓN, ORDENAC. Y COORD. SANITARIA 04 CONSUMO

02

2001

03

04

2002

SECCIÓN 19: TRABAJO. La Consejería de Trabajo presenta una novedad en su estructura orgánica para los presupuestos del ejercicio 2002. La creación mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, del Servicio Extremeño Público de Empleo motiva la inclusión en esta consejería de un nuevo ente orgánico adscrito a la misma, al que se asigna el código 19.04. El citado ente, con entidad de servicio presupuestario, formará parte del subsector Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo, Servicio Extremeño Público de Empleo. Los créditos para gastos de dicho ente, se destinarán, entre otros cometidos, a ejecutar las recientes competencias transferidas a la Comunidad Autónoma mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Indicado lo anterior, esta consejería se estructura en cuatro servicios presupuestarios que son la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Fomento del Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

Cuenta con una dotación global de 138.369.735 euros, cifra que representa un 5,6 por 100 del total del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2002 y una variación positiva del 70,2 por 100 respecto al ejercicio pasado. El capítulo con más peso específico dentro del presupuesto de esta consejería es el de transferencias corrientes. Tiene un importe de 99.843.763 euros y representa el 72,2 por 100 del total de créditos de la sección. Si a ello le unimos las transferencias de capital este porcentaje asciende al 84,1 por 100. De dicho capítulo un 59,5 por 100 se gestiona por el nuevo ente Servicio Extremeño Público de Empleo y un 38,5 por 100 por la Dirección General de Fomento del Empleo. Por último, atendiendo a las finalidades y objetivos que se recogen en los programas de gastos que esta consejería gestiona, destaca de forma clara el 322 A “Fomento del empleo” que absorbe el 95,2 por 100 del total de los créditos. En términos absolutos, dicho programa ha experimentado un aumento respecto a 2001 de 55.941.861 euros. Dicho aumento se justifica en su mayor parte por la asunción de competencias en materia de trabajo, empleo y la formación anteriormente indicadas.

CÓD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO

2001

%

2.002

%

2002-2001

%

1901

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

2.069.051

2,5%

2.426.924

1,8%

357.873

1902

D. G. DE TRABAJO

8.911.506

11,0%

9.023.887

6,5%

112.381

1,3%

1903

D. G. DE FOMENTO DEL EMPLEO

70.329.420

86,5%

52.981.998

38,3%

-17.347.422

-24,7%

1904

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

0

0,0%

73.936.926

53,4%

73.936.926

81.309.977 100,0% 138.369.735 100,0%

57.059.758

TOTAL

17,3%

70,2%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

80 38,3%

60 40 53,4% 6,5% 1,8%

20 0 01

01 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 02 TRABAJO 03 FOMENTO DEL EMPLEO 04 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

02

2001

03

2002

04

SECCIÓN 21: GASTOS COMUNES A LAS DEMÁS SECCIONES. La dotación de esta sección en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002 se eleva a 8.661.667 euros, cuantía que representa el 0,3 por 100 del total del mismo. Dicho porcentaje se mantiene prácticamente invariable respecto al ejercicio precedente, que era del 0,4 por 100. No obstante, experimenta un incremento interanual del 7,4 por 100, debido a ver aumentados sus créditos en 599.280 euros. Esta sección se configura orgánicamente en un solo servicio, denominado "Servicios generales", que recoge la totalidad de los créditos de la sección en el único programa de que consta, el programa 112 A “Dirección y servicios generales de la Presidencia”. Desde un punto de vista económico, en esta sección es reseñable el hecho de que sus transferencias, tanto corrientes como de capital, no se ven incrementadas respecto al ejercicio precedente, destinándose casi la totalidad del incremento de la misma al capítulo VI, “Inversiones reales”, de entre las que destacan las que tienen como finalidad el gabinete de iniciativas transfronterizas, los programas institucionales y los equipamientos y aplicaciones para la sociedad de la información. A continuación se adjuntan los cuadros correspondientes a la distribución por capítulos de los grandes centros gestores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Con esta clasificación se pretende valorar el gasto que realmente se asigna a los programas en función de los objetivos que se establecen en los mismos. Aparte de las comparaciones con el ejercicio precedente bajo la óptica de los grupos de función, funciones y subfunciones, la clasificación por programas presupuestarios permite también valorar el destino de los recursos en atención a las finalidades últimas que se persigue con los gastos. Se recogen a continuación en diversos cuadros la dotación para los grupos de función, funciones, subfunciones y programas, y su comparación con el ejercicio anterior. Asimismo se incluyen cuadros separando las dotaciones funcionales según las distintas secciones y capítulos.

GRUPO

DENOMINACIÓN DEL GRUPO DE FUNCIÓN

2001

%

43.877.376

2002 48.954.278

2002-2001

2,0%

5.076.902

%

1

SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

2

PROTECC. CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

2.944.157

0,1%

2.898.229

0,1%

-45.928

-1,6%

3

SEGURIDAD, PROTEC. Y PROMOC. SOCIAL

280.529.507

12,5%

351.200.291

14,1%

70.670.784

25,2%

4

PROD. DE BIENES PÚB. DE CARÁCTER SOCIAL

889.228.574

39,6%

965.078.382

38,8%

75.849.808

8,5%

5

PROD. DE BIENES PÚB. DE CARÁCTER ECON.

189.735.191

8,4%

245.765.205

9,9%

56.030.014

29,5%

6

REGULAC. ECONÓMICA DE CARÁCTER GRAL.

22.510.685

1,0%

24.960.978

1,0%

2.450.293

10,9%

7

REGULAC. ECONÓMICA DE SECTORES PROD.

719.080.744

32,0%

750.202.487

30,1%

31.121.743

4,3%

0

DEUDA PÚBLICA

97.701.237

4,4%

100.860.358

4,1%

3.159.121

3,2%

2.245.607.471 100,0% 2.489.920.208 100,0%

244.312.737

10,9%

TOTAL

2,0%

%

11,6%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

38,8% Millones de euros

1000

9,9% 1,0%

800 0,1%

14,1% 30,1%

2,0% 4,1%

600 400 200 0

1. 2. 5. 7.

SERV. CARACTER GRAL. PROT. CIVL Y SEG. CIUDADANA PROD. B. PUB. CARÁCTER ECÓMICO REG. ECON. SEC. PRODUCTIVOS

3. SEG. PROTEC. Y PROMOC. SOCIAL 4. PROD. BIENES PUB. CARÁCTER SOCIAL 6. REG. ECON. CARÁCTER GENERAL 0. DEUDA PUBLICA

1

2

3

4

2001

5

6

2002

7

0

GRUPO DE FUNCIÓN 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL Este grupo de función recoge las dotaciones destinadas a atender el conjunto de actividades que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma realizan para satisfacer necesidades de carácter colectivo que no puedan ser cubiertas por los demás agentes económicos a través de los mecanismos del mercado. Su distribución orgánica y económica así como por funciones es como se indica en los cuadros que se incluyen a continuación. Desde el punto de vista de la clasificación económica, los capítulos con mayor peso son el de “Transferencias corrientes” (representa un 32,1 por 100) y el de “Gastos de personal” (representa un 30,8 por 100 respecto al total). Sin embargo, el que más ha aumentado respecto al año 2001 es el capítulo VI “Inversiones reales”: un 62 por 100. Ello se debe en gran parte a la construcción del nuevo hemiciclo parlamentario y de las inversiones asociadas al mismo. Desde el punto de vista orgánico, las secciones presupuestarias con mayor peso son Presidencia y Economía, Industria y Comercio con un 34,5 y 28,9, respectivamente. Se compone de las siguientes funciones: Función 11: ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO Se incluyen en esta función los créditos necesarios para el funcionamiento de la organización institucional recogida en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Su existencia se justifica por el reconocimiento y regulación que de los mismos se hace en su Título II. La función se compone de las subfunciones siguientes: la 111 “Alta dirección de la Comunidad” y la 112 “Alta dirección del Gobierno”. La subfunción con más peso porcentual es esta última, la cual representa un 59,1 por 100 del total de esta función. En la primera de ellas se recogen los créditos para atender el sostenimiento de los órganos de la Asamblea de Extremadura para el desarrollo de las funciones que se derivan del ordenamiento jurídico vigente, mientras que la segunda se destina a financiar las actividades desarrolladas por la Presidencia de la Junta de Extremadura con el objetivo de dirigir y coordinar la acción de la misma. La dotación prevista para el año 2002 en esta función es de 17.889.640 euros lo que supone en relación con el ejercicio presupuestario anterior un crecimiento del 12,7 por 100. Dentro de esta función, y desde el punto de vista de la clasificación económica, el mayor peso corresponde al capítulo de “Gastos de personal” con un 36,9 por 100. En cuanto a la participación de los centros gestores en la misma, la Sección 21 “Gastos comunes a las demás secciones” absorbe el 48,4 por 100 del total, mientras que la Asamblea de Extremadura representa un 40,9 por 100.

Función 12: ADMINISTRACIÓN GENERAL Las dotaciones recogidas en esta función están destinadas a financiar un conjunto de actuaciones de apoyo a la Administración de la Comunidad Autónoma necesarias para que ésta pueda desarrollar su actividad más eficazmente. Comprende las subfunciones 121, 124 y 126. La primera de ellas: "Servicios generales y función pública" acoge actividades referidas a la alta dirección; actividades instrumentales necesarias para la consecución de los objetivos del departamento; política de organización y modernización de la administración, destacando los aspectos de ordenación de recursos humanos y utilización de la informática; selección, formación y perfeccionamiento del personal de la administración general, relaciones con otras administraciones públicas y estudios, investigación y publicaciones. Esta subfunción representa un 46,5 por 100 del total de la función y experimenta un crecimiento respecto al ejercicio anterior del 18,4 por 100. A través de la segunda subfunción "Gastos de la Comunidad relativos a la administración local" se persigue impulsar y desarrollar la colaboración interadministrativa en sus esferas autonómica y local. Las tareas se centran aquí en la delimitación de las competencias y las consiguientes relaciones financieras entre dichas Administraciones, así como otras actividades de colaboración. Se trata de la subfunción con más peso en la función (49,8 por 100), a pesar de que sólo crece respecto a 2001 un 4,4 por 100. Por último, la subfunción "Otros servicios generales" tiene únicamente un programa, el 126A “Centros de atención administrativa”, que recoge los gastos con el objetivo de descentralizar la gestión administrativa en el ámbito comarcal, coordinando las actividades de la Junta de Extremadura en las comarcas. Experimenta un crecimiento respecto a 2001 del 17,1 por 100 debido fundamentalmente al proyecto de ventanilla única e información administrativa. La dotación total de esta función se eleva a 31.064.638 euros, lo que supone en relación con el año anterior un incremento del 10,9 por 100. Las Consejerías con más peso dentro de esta función son la de Presidencia y la de Economía, Industria y Comercio, con un 54,3 por 100 y 45,5 por 100, respectivamente. Por capítulos destacan las transferencias corrientes, debido fundamentalmente al Fondo Regional de Cooperación Municipal con un peso en el total de dicho capítulo del 92 por 100.

FUNC.

DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN

2001

%

2002

%

2002-2001

%

11

ALTA DIREC. DE LA COMUNIDAD Y DEL GOB.

15.873.787

36,2%

17.889.640

36,5%

2.015.853

12,7%

12

ADMINISTRACIÓN GENERAL

28.003.589

63,8%

31.064.638

63,5%

3.061.049

10,9%

48.954.278 100,0%

5.076.902

11,6%

TOTAL

43.877.376 100,0%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

35 30 36,5%

25 20

63,5%

15 10 5 0

11 ALTA DIR. DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL

11

12

2001

2002

GRUPO DE FUNCIÓN 2 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA Este epígrafe se encuentra desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma en la función 22. La dotación para el año 2002 es de 2.898.229 euros, cifra que sólo supone un decremento del 1,6 por 100 en relación con 2001, a pesar de que en el ejercicio anterior se contemplaban las dotaciones presupuestarias necesarias para la implantación del Servicio de atención de urgencias y emergencias. Este grupo de función es gestionado íntegramente por Presidencia y en concreto por la Dirección General de Administración Local e Interior. Atendiendo a la clasificación económica, destacan las operaciones corrientes con un peso porcentual en la función del 78,6 por 100, correspondiendo el restante 21,4 por 100 a las operaciones de capital. Función 22: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL Tiene esta función una incidencia escasa en el montante total del presupuesto, y se divide únicamente en la subfunción 223 que contiene sólo el programa 223A, ambos con idéntica denominación: "Protección civil". Sus objetivos, dentro de las competencias asumidas y en coordinación con el resto de las Administraciones con funciones en la materia, se centran básicamente en la previsión y prevención de los riesgos catastróficos mediante la homologación, racionalización y organización de los medios materiales y humanos destinados a esta finalidad, coordinando las actuaciones tendentes al control de las situaciones de emergencia y a la adopción de las medidas paliativas y reparadoras de la situación creada que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en el más breve plazo posible.

GRUPO DE FUNCIÓN 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL Se incluyen en este grupo de función los créditos necesarios para atender las actividades de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma encaminadas tanto a lograr una mejor y más justa distribución de la renta y de la riqueza, como a la prestación de una serie de servicios que deben considerarse esenciales. La dotación global de este grupo de función en el presupuesto para el ejercicio 2002 es de 351.200.291 euros. Esta cifra supone un incremento del 25,2 por 100 respecto a 2001. Dentro de este grupo es la Consejería de Bienestar Social la que tiene una mayor cuota de participación con un 45,1 por 100, seguida de la Consejería de Trabajo con un 39,4 por 100. La primera aumenta su dotación en 15.733.657 euros, importe que se encuentra en las dotaciones correspondientes a los servicios sociales especializados, mientras que la segunda se incrementa en 57.059.758 euros como consecuencia del traspaso de competencias de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. El capítulo con mayor peso porcentual en el total de la función es el de “Transferencias corrientes” con un 44 por 100, representando las operaciones corrientes un 78,6 por 100. En este grupo de función se integran las funciones cuya comparación con el presupuesto de 2001, se refleja en un cuadro que se acompaña a continuación. La función 31 "Seguridad y protección social" representa el 46,3 por 100 del total, mientras que la 32 "Promoción social" absorbe el 53,7 por 100. Función 31: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL Las dotaciones económicas incluidas en esta función están destinadas a: - Mantener y fomentar una política social a favor de los distintos colectivos. Así se incluyen acciones en materia de emigración, creación de infraestructuras para albergar servicios sociales, acciones para conseguir la integración social del minusválido, ayudas periódicas a ancianos, ayuda financiera a instituciones sin fines de lucro para que incrementen y mejoren su asistencia social, etc. - La ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tiene atribuidas la Junta de Extremadura. Esta función tiene una dotación de 162.771.307 euros, lo que supone un aumento del 11,3 por 100 respecto al ejercicio anterior. El capítulo con mayor participación en el total de la función es el referente a los gastos de personal (47,4 por 100), seguido de las transferencias corrientes con un 27,7 por 100.

Es gestionada prácticamente en su totalidad (97,4 por 100) por la Consejería de Bienestar Social, la cual ha aumentado su dotación respecto a 2001 en 15.733.657 euros como consecuencia del incremento en los gastos de personal y en las dotaciones presupuestarias destinadas a las personas mayores y a los discapacitados. Función 32: PROMOCIÓN SOCIAL Esta función agrupa las dotaciones destinadas a la promoción social, de empleo y sociocultural, según cada una de las subfunciones en que se divide la misma. Las medidas de fomento de empleo se canalizan mediante ayudas financieras a pequeñas y medianas empresas, apoyo a la realización de infraestructura en el ámbito municipal y comarcal con incidencia directa en el empleo, ayudas para la creación de empleo en empresas de economía social, programa formativo del plan de empleo, fomento de la creación de empleo estable, etc. Por último, las acciones para la promoción sociocultural van dirigidas principalmente a los jóvenes y a la mujer. En lo relativo a los jóvenes se trata de ofrecer a los mismos una serie de servicios imprescindibles hoy en una sociedad moderna y avanzada, como los de turismo, culturales e informativos de manera que se les permita desarrollar mejor sus capacidades. En cuanto a la mujer y su situación social, es necesario mantener y mejorar los avances conseguidos en los últimos años en los distintos ámbitos socioculturales, modificando las estructuras sociales de manera tal que posibiliten la participación plena de la mujer en la cultura, el trabajo y la política. Para el año 2002 tiene una dotación de 188.428.984 euros. La mayor participación por centros gestores le corresponde a la Consejería de Trabajo con un 71,2 por 100 del total de la función, lo que supone un aumento del 72,4 por 100 respecto a 2001 como consecuencia del ya mencionado traspaso de competencias del INEM. Dentro de esta función el programa 322A “Fomento del empleo” representa un 94,2 por 100, es decir, absorbe la casi totalidad de los créditos de esta función. Este programa aumenta su dotación en 52.765.592 euros respecto a 2001. Por último, es de destacar el notable peso que tienen las transferencias corrientes y de capital en el total de la función (78 por 100).

FUNC.

DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN

2001

%

2002

%

2002-2001

%

31

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL

146.277.626

52,1% 162.771.307

46,3%

16.493.681

11,3%

32

PROMOCIÓN SOCIAL

134.251.881

47,9% 188.428.984

53,7%

54.177.103

40,4%

280.529.507 100,0% 351.200.291 100,0%

70.670.784

25,2%

TOTAL

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

46,3%

200 150 100

53,7%

50 0

31

31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL 32 PROMOCIÓN SOCIAL

32

2001

2002

GRUPO DE FUNCIÓN 4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL El grupo de función 4 "Producción de bienes públicos de carácter social" incluye las dotaciones necesarias para atender la cobertura de los derechos sociales del ciudadano. Agrupa los créditos destinados a "Sanidad", "Educación", "Vivienda y urbanismo", "Bienestar comunitario" y "Cultura". En comparación con el presupuesto de 2001 este grupo de función se incrementa en un 8,5 por 100 (75.849.808 euros). Es el grupo de función con más peso en el presupuesto (un 38,8 por 100) con una dotación global de 965.078.382 euros. Este grupo absorbe en operaciones corrientes el 76 por 100 y en operaciones de capital el 24 por 100 restante. El capítulo de gastos de personal es el que tiene una mayor representación: un 54,5 por 100 del total del grupo de función. Las funciones en que se desagrega tienen la evolución, con respecto a 2001, que se representa en el cuadro que se acompaña seguidamente, destacando la función "Educación" que absorbe un 68,1 por 100. Ello hace que, desde el punto de vista orgánico sea la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología la que absorba el 68,1 por 100 del total de los créditos recogidos en este grupo de función Función 41: SANIDAD Los créditos de esta función se destinan a financiar las actuaciones de la Administración encaminadas a la prevención del riesgo de enfermedad y la conservación de la salud.

La función "Sanidad" alcanza la cuantía de 71.754.033 euros en el año 2002 con un aumento del 12,4 por 100 sobre el año anterior. El agente gestor de esta función es la Consejería de Sanidad y Consumo que gestiona la totalidad de los créditos. Desde el punto de vista de la estructura económica, en esta función se registra un peso importante de los gastos de personal (69 por 100). Dentro de esta función existen tres subfunciones: la 411 “Administración general de Sanidad”, la 412 “Servicios asistenciales y centros de salud” y la 413 “Acciones públicas relativas a la salud”. De ellas, la que más peso tiene en el total de la función es la segunda con un 54,8 por 100, seguida de la última con un 34,9 por 100. Función 42: EDUCACIÓN Las dotaciones consignadas en esta función se destinan a proporcionar a los niños y niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad. Del mismo modo se destinan al fomento de aquellas iniciativas que favorezcan la mejora de la igualdad de oportunidades educativas, la calidad de la enseñanza y la participación social en la educación. Así mismo se encuadran la coordinación de las actuaciones con la Universidad de Extremadura y las tareas de investigación, estudio, impulso, coordinación, apoyo y ejecución respecto a aquellos convenios que se establezcan en materia educativa. Su dotación asciende a 657.590.281 euros. De esta cifra, el 93,6 por 100 corresponde a la subfunción 422 "Enseñanza" con un importe de 615.396.552 euros. Esta subfunción aumenta su dotación en 34.152.034 euros respecto a 2001. Desde el punto de vista de la estructura económica de la función, el capítulo con mayor peso es el de gastos de personal con 453.830.168 euros, lo que supone un peso porcentual del 69 por 100. Función 43: VIVIENDA Y URBANISMO Al ser la construcción uno de los grandes subsectores de la economía, el impulso de esta función contribuye a la recuperación económica y a la creación de puestos de trabajo y al mismo tiempo a mejorar la calidad de vida que disfrutan los ciudadanos. Esta función está orientada a mejorar las ayudas a la financiación de la vivienda, construcción de nuevas viviendas, autopromoción, mejora del medio urbano y emprender las acciones necesarias para la conservación, buen uso y desarrollo de nuestro patrimonio. Está gestionada íntegramente por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y su dotación global asciende a 87.219.130 euros. Se compone de dos subfunciones, la más importante de las cuales, "Vivienda", absorbe el 92,1 por 100 del total de dicha función.

Destaca la importancia de las operaciones de capital -inversiones reales y transferencias de capital- sobre el total (84,1 por 100). Función 44: BIENESTAR COMUNITARIO Los créditos incluidos en esta función se destinan a financiar actuaciones como la realización de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas, la mejora de las condiciones del medio físico en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el análisis de la idoneidad de los productos para el consumo y el proporcionar al consumidor un marco que le ofrezca garantías y apoyo jurídico suficiente en los temas alimentarios protegiendo sus intereses. Dicha función se divide en dos subfunciones: "Saneamiento y abastecimiento de aguas" que representa un 47,4 por 100 del total y "Otros servicios del bienestar comunitario" con un 52,6 por 100 del total. La función de "Bienestar comunitario" cuenta para el año 2002 con una dotación de 79.612.676 euros, de los que un 88,9 por 100 corresponden a operaciones de capital. Respecto a 2001 experimenta un aumento de 16.568.695 euros que se centra fundamentalmente en los nuevos proyectos de gasto asociados al Fondo de Cohesión de la Unión Europea y en las transferencias de capital a ayuntamientos en materia de obras hidráulicas y de medio ambiente. Función 45: CULTURA Con las dotaciones presupuestarias consignadas en esta función se pretende conservar e incrementar el patrimonio cultural en materia de archivos, bibliotecas, museos, teatro, música y cine, deporte, yacimientos arqueológicos y conjuntos históricos. Asimismo se incluyen los créditos necesarios para organizar y facilitar información sobre las distintas áreas culturales, manteniendo los servicios necesarios para su difusión y fomento, así como prestando apoyo administrativo para la realización de actividades relacionadas con la cultura. La función "Cultura" para el año 2002 dispone de un crédito total de 68.902.262 euros, cifra que supone una variación respecto a 2001 de 7.737.450 euros. Las subfunciones más significativas en cuanto a dotación presupuestaria son “Deportes y educación fisica”, “Promoción cultural” y “Arqueología y protección del patrimonio históricoartístico” con un 25,5, 25,1 y 18 por 100, respectivamente. Desde el punto de vista de la estructura económica, destaca el incremento que experimentan las transferencias de capital: un 134,6 por 100 (9.646.861 euros). Ello es debido fundamentalmente al incremento existente en las partidas presupuestarias destinadas a la construcción de centros deportivos y culturales. En cuanto a la distribución de esta función por centros gestores, se observa que la gestión de la misma corre en su totalidad a cargo de la Consejería de Cultura.

FUNC.

DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN

2001

%

41

SANIDAD

42

EDUCACIÓN

63.827.417

43

VIVIENDA Y URBANISMO

84.538.568

9,5%

44

BIENESTAR COMUNITARIO

63.043.981

45

CULTURA

61.164.812

7,2%

%

2002-2001

%

71.754.033

7,4%

7.926.616

12,4%

69,3% 657.590.281

68,1%

40.936.485

6,6%

87.219.130

9,0%

2.680.562

3,2%

7,1%

79.612.676

8,2%

16.568.695

26,3%

6,9%

68.902.262

7,1%

7.737.450

12,7%

889.228.574 100,0% 965.078.382 100,0%

75.849.808

8,5%

616.653.796

TOTAL

2002

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

68,1%

Millones de euros

700 600 500 400 300 200 7,4%

9,0% 8,2%

41 SANIDAD 43 VIVIENDA Y URBANISMO 45 CULTURA

100

7,1%

0

42 EDUCACIÓN 44 BIENESTAR COMUNITARIO

41

42

43

2001

44

45

2002

GRUPO DE FUNCIÓN 5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO En el grupo de función 5 "Producción de bienes públicos de carácter económico" se recogen los créditos necesarios para financiar un conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un mayor desarrollo y modernización de los distintos sectores de la economía extremeña. La dotación para el ejercicio presupuestario del 2002 es de 245.765.205 euros, lo que supone un incremento del 29,5 por 100 respecto al ejercicio anterior. En el cuadro que se adjunta se presenta la distribución por funciones y las variaciones con respecto al presupuesto de 2001. Las funciones con mayor participación son las de "Infraestructuras básicas y transportes", que representa un 43,8 por 100 del total, y la de "Infraestructuras agrarias" con un 41,5 por 100 del total. Desde el punto de vista de la clasificación económica, el capítulo con más peso es el de las inversiones reales, las cuales suponen un 59,8 por 100 respecto del total.

Por otra parte, las secciones presupuestarias con más importancia cuantitativamente hablando son las de Agricultura y Medio Ambiente y Obras Públicas y Turismo con un 45,6 y 35 por 100, respectivamente. Función 51: INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES En esta función se recogen las dotaciones que financian actuaciones destinadas a mejorar y crear la infraestructura necesaria en el campo del transporte. Esta función cuenta con una dotación para el año 2002 de 107.674.029 euros, experimentando un aumento del 45 por 100. Ello es debido fundamentalmente a la contemplación del plan de mejora de la infraestructura ferroviaria y al aumento de las inversiones en materia de carretera. En lo relativo a la clasificación económica de los gastos incluidos en esta función las inversiones reales representan un 80,6 por 100 del total. Esta función es gestionada, fundamentalmente, por la Consejería de Obras Públicas y Turismo con un 79,9 por 100. Se compone de una única subfunción que es la de "Transportes", destacando los programas 513B "Infraestructura de carreteras" y 513A “Ordenación e inspección del transporte” dotados para el año 2002 con 82.294.382 y 21.634.633 respectivamente, cifras que suponen un 96,5 por 100 respecto al total de la función. Función 52: NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES Dentro de esta función se distinguen dos subfunciones, la 521 “Comunicaciones” y la 522 “Nuevas tecnologías”. En la primera se incluyen las actuaciones en materia de telecomunicaciones, audiovisuales y redes, mientras que en la segunda se encuadran todas las actuaciones y proyectos estratégicos de desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Esta función es gestionada íntegramente por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, con una dotación global para el año 2002 de 25.903.462 euros. De este importe, el 79,9 por 100 corresponde a inversiones reales. Cada subfunción se subdivide a su vez en un programa, el 521 A “Desarrollo y ordenación de las comunicaciones” y el 522 A “Sociedad de la información”. De ellos, el primero es el que dispone de un mayor peso en el total de la función (76,9 por 100). Este programa experimenta un incremento de 9.117.057 euros que se debe fundamentalmente a la puesta en marcha de la radio y televisión autonómica. Función 53: INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS El objetivo de los créditos incluidos en esta función va encaminado a incrementar la productividad y competitividad de las explotaciones agrarias. Las actuaciones destinadas a alcanzar el objetivo principal se concretan en la conservación, defensa y restauración del medio natural; mejora de la infraestructura rural, atendiendo especialmente a las zonas desfavorecidas.

La función está gestionada en su totalidad por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y se compone de dos subfunciones. Mientras la subfunción 531 “Reforma y desarrollo agrario” experimenta un incremento del 18,4 por 100, la 533 "Mejora del medio natural" aumenta en un 11,3 por 100. Estos aumentos se localizan en las partidas destinadas a las explotaciones agrarias y a la silvicultura. Dentro de esta función destaca el peso de las operaciones de capital, un 71,9 por 100 respecto del total. Función 54: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA La misión fundamental de esta función, que únicamente se subdivide en una subfunción y un programa, 542A "Investigación y experimentación agraria", es ejecutar los planes de investigación que sirvan de base para el desarrollo de las empresas agrarias. La dotación de esta función para el ejercicio de 2002 asciende a 10.097.561 euros, lo que representa un decremento del 2,5 por 100 respecto al presupuesto de 2001, como consecuencia de la disminución de las transferencias del Estado. En esta función, gestionada íntegramente por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, destaca el peso de los gastos de personal que asciende al 50,6 por 100 respecto al total.

FUNC.

DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN

2001

51

INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES

74.269.893

52

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES

16.781.092

53

INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

88.329.159

54

INVESTIG. CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA

10.355.047

TOTAL

%

2002

%

39,1% 107.674.029

2002-2001

%

43,8%

33.404.136

45,0%

25.903.462

10,5%

9.122.370

54,4%

46,6% 102.090.153

41,5%

13.760.994

15,6%

4,1%

-257.486

-2,5%

189.735.191 100,0% 245.765.205 100,0%

56.030.014

29,5%

8,8% 5,5%

10.097.561

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros

10,5%

120 43,8%

100 80 60 41,5%

40 4,1%

20 0

51 INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES 52 NUEVAS TECNOLOGIAS Y COMUNICACIONES 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA

51

52

2001

53

2002

54

GRUPO DE FUNCIÓN 6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL Este grupo de función tiene como finalidad básica el desarrollo de las actuaciones económicas de carácter general, tales como la planificación económica, elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, gestión del patrimonio y la tesorería, política tributaria, comercio y política financiera. En las siguientes páginas se presenta un cuadro que recoge las variaciones con respecto a 2001 de las funciones que integran este grupo y su participación en el mismo. La dotación global de este grupo asciende a 24.960.978 euros. Ello supone una variación respecto al año 2001 de 2.450.293 euros, esto es, un 10,9 por 100. En este grupo de función existe una importante participación de las operaciones corrientes (68,2 por 100) motivado, fundamentalmente, por los gastos de personal que representan un 41,9 por 100 respecto al total de operaciones. Dentro de este grupo, la función 61 “Regulación económica” absorbe el 97,3 por 100 del total de créditos. Función 61: REGULACIÓN ECONÓMICA Los créditos incluidos en esta función se destinan a desarrollar diversas líneas de acción que son llevadas a cabo, íntegramente, a través de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, y entre las que destacan las de la política económica y presupuestaria, la gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma, la contabilidad y control interno del gasto y la gestión, inspección y recaudación de tributos. La función tiene una dotación presupuestaria global de 24.278.197 euros, de las que el 42,2 por 100 corresponden a la subfunción 612 "Política económica y presupuestaria". Los gastos con más peso dentro de la función son los de personal y las inversiones reales con un 40,4 por 100 y un 32,7 por 100, respectivamente. Función 63: REGULACIÓN FINANCIERA Los créditos consignados en esta función están destinados a financiar la regulación, inspección y control de entidades de crédito sobre las que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias, así como la tesorería de la Comunidad Autónoma. La función está compuesta por una única subfunción: 632 "Política financiera", y ésta por un solo programa presupuestario: 632 A “Administración financiera”. Dicho programa tiene para 2002 una dotación de 682.781 euros, cifra similar a la del ejercicio anterior. Destaca el importantísimo peso que tienen los gastos de personal (94,6 por 100).

FUNC.

DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN

2001

%

2002

%

2002-2001

%

61

REGULACIÓN ECONÓMICA

21.816.479

96,9%

24.278.197

97,3%

2.461.718

11,3%

63

REGULACIÓN FINANCIERA

694.206

3,1%

682.781

2,7%

-11.425

-1,6%

24.960.978 100,0%

2.450.293

10,9%

TOTAL

22.510.685 100,0%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

97,3%

30 25 20 15 10 5 2,7%

61 REGULACIÓN ECONÓMICA 63 REGULACIÓN FINANCIERA

0

61

63

2001

2002

GRUPO DE FUNCIÓN 7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS En el grupo de función 7 "Regulación económica de los sectores productivos" se recogen los créditos destinados a financiar las acciones necesarias para llevar a cabo la política agraria, ganadera, forestal, alimentaria, agroindustrial, industrial, comercial, energética, minera y turística. Así, a través de las dotaciones de este grupo de función se lleva a cabo la financiación de diversas actuaciones de apoyo a la empresa familiar, el fomento del asociacionismo y de la agroindustria, junto con otras acciones incluidas en el marco de la política agroalimentaria y las orientadas a la mejora de la estructura productiva de los sectores agrícola, ganadero y forestal. También se llevan a cabo acciones encaminadas a mantener una coherente política industrial así como a mejorar la eficacia del sector energético y minero. Por último, los créditos del grupo de función 7 atienden también la financiación de las acciones orientadas a mantener los objetivos de la política turística con el fin de maximizar la contribución del sector al P.I.B. en la Comunidad Autónoma.

Este grupo de función, con una dotación de 750.202.487 euros, representa el 30,1 por 100 del total de los créditos del presupuesto. Consta de cuatro funciones entre las que destaca la función 71 "Agricultura y ganadería" que representa el 80,6 por 100. En cuanto a la distribución por secciones, la Sección 12 "Agricultura y Medio Ambiente" absorbe un 80,6 por 100 del total. Del total de dotaciones, el 66,4 por 100 corresponde a las transferencias corrientes. Ello se debe a la inclusión en este grupo de todos los créditos relativos a la Política Agraria Comunitaria. En cuanto a la comparación con el presupuesto de 2001 se produce un aumento del 4,3 por 100, en gran parte concentrado en el programa 724 A “Desarrollo empresarial”. Función 71: AGRICULTURA Y GANADERÍA Las dotaciones presupuestarias de esta función tienen como principal objetivo el desarrollo de la política agraria y ganadera. Las líneas de actuación van encaminadas a fomentar el cooperativismo y la acción comunitaria, la formación y la capacitación de la población agraria, fomento y mejora de la producción agraria, así como la reconversión del sector agrario. Dentro de esta función destaca la subfunción "Regulación del mercado" que absorbe un 78,8 por 100 del total de la función. Contiene un único programa, el 715 B "Regulación de producciones y mercados agrarios", con una dotación de 476.146.547 euros. En él se recogen los créditos relativos a la Política Agraria Comunitaria. Este programa experimenta un aumento de 19.405.194 euros respecto a 2001 debido a la existencia de nuevas líneas de ayudas: a la destilación de los vinos y a la reestructuración y reconversión de viñedos. La dotación global de esta función es de 604.474.961 euros, destinándose a operaciones corrientes un 89,3 por 100 del total. Función 72: INDUSTRIA En esta función se recogen las dotaciones presupuestarias relacionadas con el sector industrial. La actuación pública va encaminada a prestar apoyo financiero y participar en el capital de determinadas empresas públicas, a la concesión de ayudas para llevar a cabo el proceso de reconversión y reindustrialización de determinadas empresas o sectores y a realizar actividades relacionadas con el apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial, promoción de la calidad industrial así como la concesión de incentivos para la creación, ampliación, modernización y mejora de la productividad y la creación o mantenimiento de empleo. Esta función aumenta en 21.927.456 euros respecto del año anterior, como consecuencia de las ayudas complementarias a la inversión y a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios. La principal subfunción es "Desarrollo empresarial", que absorbe un 77,7 por 100 del total de la función.

En relación con los centros gestores que participan en esta función, la Consejería de Economía, Industria y Comercio representa el 100 por 100 de la misma. La función 72 dedica a operaciones de capital un 95,3 por 100 y a operaciones corrientes el restante 4,7 por 100. Función 75: TURISMO Las dotaciones de esta función están destinadas a financiar la promoción, modernización, consolidación y fomento de la oferta turística, mejorando su calidad y cantidad. Por tanto, sus principales líneas de actuación son proporcionar la máxima información sobre la oferta turística, mediante campañas de publicidad, edición y difusión de material informativo, renovando mapas y guías; participar en ferias y exposiciones en el exterior; diversificar la oferta; vigilancia sobre cumplimiento de la normativa turística. Esta función está gestionada en su totalidad por la Consejería de Obras Públicas y Turismo, y está compuesta por una sola subfunción: 751 "Ordenación y promoción turística" y un único programa: 751 B “Coordinación y promoción del turismo”. La función 75 cuenta con una dotación global de 12.675.503 euros, de los que un 75,7 por 100 se destinan a financiar operaciones de capital. Función 76: COMERCIO Los créditos consignados en esta función están destinados a financiar los gastos derivados de las actuaciones públicas en el ámbito comercial y, más concretamente, se pretende mejorar las estructuras comerciales y la promoción de los productos extremeños. Esta función se subdivide en una única subfunción: 761 “Comercio” y ésta, a su vez, en un solo programa: 761 A “Ordenación, modernización y promoción comercial”. La dotación de esta función para el año 2002 asciende a 20.736.996 euros, lo que supone un aumento de 2.239.212 euros respecto a 2001. Dentro de ella destacan las transferencias de capital, con un 45,7 por 100 respecto al total de las operaciones.

FUNC.

DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN

2001

%

2002

%

2002-2001

%

71

AGRICULTURA Y GANADERÍA

72

INDUSTRIA

75

TURISMO

12.347.703

1,7%

12.675.503

1,7%

327.800

2,7%

76

COMERCIO

18.497.784

2,6%

20.736.996

2,8%

2.239.212

12,1%

719.080.744 100,0% 750.202.487 100,0%

31.121.743

4,3%

TOTAL

597.847.686

83,1% 604.474.961

80,6%

6.627.275

1,1%

90.387.571

12,6% 112.315.027

15,0%

21.927.456

24,3%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

80,6%

Millones de euros

700 600 500 400 300 200 15,0%

71 AGRICULTURA Y GANADERÍA 75 TURISMO

2,8% 1,7%

100 0

71

72 INDUSTRIA 76 COMERCIO

72

2001

75

76

2002

GRUPO DE FUNCIÓN 0 DEUDA PÚBLICA En este grupo de función aparecen dotadas las cantidades necesarias para atender las obligaciones derivadas del endeudamiento público, tanto en lo que se refiere a su amortización como a los gastos financieros que se deriven de la misma. La gestión de este grupo de función corresponde íntegramente a la Consejería de Economía, Industria y Comercio y está compuesta de una sola función, desglosándose a su vez en una única subfunción y ésta en un único programa: 011 A “Amortización y gastos financieros del endeudamiento público”. Este grupo cuenta con una dotación global de 100.860.358 euros. Del mismo se emplean un 46,6 por 100 de los recursos en el capítulo de gastos financieros y el 53,4 por 100 restante en el capítulo de pasivos financieros. Ha sufrido un incremento de 3.159.121 euros como consecuencia del aumento en el nivel de endeudamiento y de la variación en los gastos financieros. A continuación se adjunta la estructura funcional del gasto consolidado y su distribución por secciones:

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EL PRESUPUESTO DE GASTOS. El presupuesto de gastos consolidado de la Comunidad Autónoma asciende a 2.489.920.208 euros, con un incremento del 10,9 por 100 en relación con el presupuesto del ejercicio anterior. A continuación se refleja la comparación del presupuesto del ejercicio 2002 en relación con el presupuesto inicial de 2001, según la tradicional perspectiva económica de capítulos, detallando asimismo en dicha comparación la incidencia de cada capítulo en el total del presupuesto y su porcentaje de variación con respecto al ejercicio anterior.

CAP.

DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

1

GASTOS DE PERSONAL

691.811.116

30,8%

741.632.067

29,8%

49.820.951

7,2%

2

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

107.983.691

4,8%

122.116.673

4,9%

14.132.982

13,1%

3

GASTOS FINANCIEROS

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6

INVERSIONES REALES

325.120.245

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

OPERACIONES CORRIENTES

44.000.096

2,0%

46.973.702

1,9%

2.973.606

6,8%

729.136.580

32,5%

817.230.624

32,8%

88.094.044

12,1%

1.572.931.483

OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

70,0% 1.727.953.066

69,4% 155.021.583

14,5%

384.459.614

15,4%

276.291.525

12,3%

305.787.339

12,3%

29.495.814

10,7%

601.411.770

26,8%

690.246.953

27,7%

88.835.183

14,8%

97,1% 243.856.766

11,2%

2.174.343.253

96,8% 2.418.200.019

59.339.369

9,9% 18,3%

8

ACTIVOS FINANCIEROS

17.563.077

0,8%

17.833.533

0,7%

270.456

9

PASIVOS FINANCIEROS

53.701.141

2,4%

53.886.656

2,2%

185.515

0,3%

71.264.218

3,2%

71.720.189

2,9%

455.971

0,6%

2.245.607.471 100,0% 2.489.920.208 100,0% 244.312.737

10,9%

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS TOTAL

1,5%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL 1,9% 4,9%

32,8%

Millones de euros

1000 800 29,8%

600 400

15,4%

12,3%

2,2%

200

0,7%

0 I. GASTOS DE PERSONAL III. GASTOS FINANCIEROS VI. INVERSIONES REALES VIII. ACTIVOS FINANC.

II. GASTOS CORRIENTES BIENES Y SERVICIOS IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES VII. TRANSFERENCIAS CAPITAL IX. PASIVOS FINANC.

I

II

III

IV

2001

VI

VII VIII

2002

IX

I. GASTOS DE PERSONAL Los gastos de personal suponen una participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 29,6 por 100 (el 30,8 por 100 en 2001) con una dotación de 741.632.067 euros y un incremento del 7,2 por 100 respecto al año anterior. Los gastos de personal reflejan los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo en vigor de las distintas consejerías, incrementados globalmente de acuerdo con lo previsto con carácter general por el Estado para las retribuciones de los empleados del sector público para el ejercicio 2002. La consejería con mayor dotación es la de Educación, Ciencia y Tecnología, que absorbe el 61,4 por 100 del total de gastos de personal, seguida de Agricultura y Medio Ambiente y Bienestar Social, con un 10,3 y un 10,1 por 100, respectivamente. En relación con los importes consignados en el ejercicio precedente, el mayor incremento en términos absolutos lo experimenta la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (27.494.330 euros). Dicho aumento viene justificado por diversos motivos, entre los que cabe destacar por orden de importancia: el incremento general de retribuciones de los funcionarios para el ejercicio 2002, cifrado en un 2 por 100, así como el importe de los nuevos trienios y sexenios, que por ser esta consejería la de mayor dotación en los gastos de personal, absorbe un elevado importe de dicho incremento; el acuerdo con las organizaciones sindicales del ámbito educativo para la homologación retributiva del profesorado de enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; las necesidades de personal con motivo de la creación y ampliación de centros de enseñanzas secundarias, así como las destinadas a la contratación de nuevo personal. Por último, citar el incremento de retribuciones correspondientes a los profesores de religión. A continuación, la consejería con mayor aumento en términos absolutos es la de Trabajo (7.355.713 euros), incremento motivado, en su mayor parte, por la inclusión en esta consejería de un nuevo ente orgánico con código 1904 y denominado Servicio Extremeño Público de Empleo. El citado ente tiene su origen en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo que tendrá la consideración de servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Trabajo, formando parte del subsector de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño Público de Empleo. Los créditos del mismo se destinarán, entre otros cometidos, a ejecutar las recientes competencias transferidas a la Comunidad Autónoma mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Esta consejería presenta el mayor incremento en términos relativos, que se cifra en un 94,5 por 100.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

10

ALTOS CARGOS

3.762.877

0,5%

4.412.594

0,6%

649.717

17,3%

11

PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

3.230.277

0,5%

4.035.045

0,5%

804.768

24,9%

12

FUNCIONARIOS

487.777.712

70,5% 518.775.432

70,0%

30.997.720

6,4%

13

LABORALES

105.222.603

15,2% 113.262.081

15,3%

8.039.478

7,6%

14

OTRO PERSONAL

15

INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

16

CUOT., PRES. Y GAS. SOC. CARGO EMPLEADOR

16.251

TOTAL

0,0%

0

0,0%

-16.251 -100,0%

1.646.858

0,2%

1.733.296

0,2%

86.438

5,2%

90.154.538

13,0%

99.413.619

13,4%

9.259.081

10,3%

691.811.116 100,0% 741.632.067 100,0%

49.820.951

7,2%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

70,0%

Millones de euros

600 500 400 300

15,3% 0,2%

13,4%

0,5% 0,6%

200 100

10 ALTOS CARGOS 11 PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE 12 FUNCIONARIOS 13 LABORALES 14 OTRO PERSONAL 15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GTOS. SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

0

10

11

12

13

2001

14

15

16

2002

II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Los gastos corrientes en bienes y servicios, incluidos en el capítulo II, ascienden a 122.116.673 euros, siendo su participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 4,9 por 100 (4,8 por 100 en el ejercicio 2001). Las consejerías más significativas por la cuantía de las dotaciones incluidas en este capítulo son aquéllas cuya estructura orgánica, tanto material como de personal, es más amplia, lo que conlleva de manera necesaria unos gastos mayores para el mantenimiento de la misma. Entre ellas se encuentran Educación, Ciencia y Tecnología, con unos créditos presupuestados por importe de 43.327.419 euros, lo que representa el 35,5 por 100 del total del capítulo; Bienestar Social, con 20.610.883. euros, importe que representa el 16,9 por 100 y Agricultura y Medio Ambiente, con 13.840.621 euros, importe que representa el 11,3 por 100. La mayor variación en términos de incremento relativo, se produce en la Consejería de Trabajo con un 52,1 por 100 seguido del registrado en la Consejería de Presidencia del 28,2 por 100

motivados, fundamentalmente, en el primero de los casos por la creación del Servicio Extremeño Público de Empleo ya comentado en el análisis del capítulo precedente, y en el segundo de los casos por el incremento en las dotaciones destinadas a actividades de formación y perfeccionamiento del personal. De la misma forma, destacar el incremento, en términos absolutos, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, 6.970.035 de euros, que se destina, principalmente, a actividades educativas y servicios complementarios de las mismas, educación secundaria y formación profesional y por último al desarrollo y ordenación de las comunicaciones. La variación respecto al ejercicio anterior de los artículos que comprende este capítulo, se observa en el cuadro siguiente.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

20

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

2.544.841

2,4%

2.819.492

2,3%

274.651

21

REPARACIONES, MANTENIM. Y CONSERVAC.

7.537.012

7,0%

8.199.186

6,7%

662.174

8,8%

22

MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

84,9% 104.336.817

85,4%

12.703.438

13,9%

23

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

5,5%

492.719

7,9%

107.983.691 100,0% 122.116.673 100,0%

14.132.982

13,1%

91.633.379

TOTAL

6.268.459

5,8%

6.761.178

10,8%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

120 85,4%

100 80 60 40 6,7% 2,3% 5,5%

20 0

20 21 22 23

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

20

21

2001

22

23

2002

III. GASTOS FINANCIEROS Los gastos financieros previstos para 2002 ascienden a 46.973.702 euros, lo que supone un incremento en términos absolutos de 2.973.606 euros respecto al ejercicio anterior. Representan el 1,9 por 100 del total de los gastos previstos por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el presupuesto vigente.

Su incremento, en un 6,8 por 100, se explica fundamentalmente, por el efecto que en este capítulo produce el aumento previsto en el importe global del endeudamiento, unido a la previsión de la variación en los tipos de interés. El montante global de los gastos financieros corresponde a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, siendo gestionados, concretamente, por la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera. A continuación se exponen la dotación, participación y variaciones de los artículos en que se desglosa este capítulo.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

30

DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL

31

DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

33

DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

34

DE DEPÓSITOS Y FIANZAS

35

INTERESES DE DEMORA Y OTR. GAST. FINANC. TOTAL

2001

%

2002

%

2002-2001

%

829.396

1,9%

829.399

1,8%

3

0,0%

42.317.263

96,2%

45.290.871

96,4%

2.973.608

7,0%

240.405

0,5%

240.407

0,5%

2

0,0%

12.020

0,0%

12.022

0,0%

2

0,0%

601.012

1,4%

601.003

1,3%

-9

0,0%

46.973.702 100,0%

2.973.606

6,8%

44.000.096 100,0%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 96,4%

50 40 30 20 1,8% 1,3% 0,0% 0,5%

10 0

30 31 33 34 35

DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA DE DEPÓSITOS Y FIANZAS INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

30

31

33

2001

34

35

2002

IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Las transferencias corrientes del presupuesto de gastos consolidado de la Comunidad Autónoma para 2002 ascienden a 817.230.624 euros. Esta cifra supone un incremento del 12,1 por 100 respecto a 2001. Este capítulo es el más significativo del presupuesto, representando un 32,8 por 100 respecto del total de gastos de la Comunidad Autónoma. La Sección 12 “Agricultura y Medio Ambiente”, es la que tiene una cuantía superior de gastos en este capítulo, absorbiendo el 60,6 por 100, puesto que es la responsable de la gestión de la Política Agraria Comunitaria.

Si detraemos la consignación destinada a la P.A.C. (459.680.416 euros), incluida en esta Sección, las consejerías más significativas son Educación, Ciencia y Tecnología y Trabajo, que representan el 35,8 y el 27,9 por 100 respectivamente del total del capítulo y con unas dotaciones para el ejercicio actual que ascienden a 128.102.721 y 99.843.763 euros, respectivamente. En la primera de ellas, dicha dotación se destina en su mayoría, teniendo en cuenta los programas de gasto y por orden de importancia cuantitativa, a atender gastos relativos a la enseñanza secundaria y formación profesional, universitaria e infantil y primaria. En la segunda de ellas, al fomento del empleo y a la administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. Destacan las transferencias "A empresas privadas", que representan el 74,6 por 100 de las transferencias corrientes y un 24,5 por 100 del total presupuesto de la Comunidad. Para el presente ejercicio tiene un incremento de 31.336.542 euros, incremento este que se registra principalmente en aquellas partidas destinadas a atender dos finalidades como el desarrollo de los objetivos de la Política Agraria Comunitaria y las ayudas destinadas al Fomento del empleo. No obstante, el mayor incremento dentro de este capítulo se produce en el artículo 46, en el concepto 460 “Transferencias a ayuntamientos” que se cifra en 40.676.862 euros y que representa un 114,8 por 100 respecto al ejercicio anterior. De dicho importe, un 46,9 por 100 se destina al fomento del empleo en dichas entidades, destacando actuaciones como los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y el programa de orientación, información y búsqueda activa de empleo y autoempleo. ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

40

AL ESTADO

0

0,0%

535.508

0,1%

535.508

44

A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS DE LA C. A.

56.186.217

7,7%

59.867.588

7,3%

3.681.371

46

A ENTIDADES LOCALES

39.481.775

5,4%

80.184.955

9,8%

47

A EMPRESAS PRIVADAS

578.239.604

79,3% 609.576.146

74,6%

31.336.542

5,4%

48

A FAMILIAS E INSTITUC. SIN FINES DE LUCRO

49

AL EXTERIOR TOTAL

6,6%

40.703.180 103,1%

55.223.984

7,6%

67.059.924

8,2%

11.835.940

21,4%

5.000

0,0%

6.503

0,0%

1.503

30,1%

729.136.580 100,0% 817.230.624 100,0%

88.094.044

12,1%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

700

74,6%

600 500 400 9,8% 7,3% 8,2%

0,0% 0,1%

300 200 100 0

40 44 46 47 48 49

AL ESTADO A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA A ENTIDADES PRIVADAS A EMPRESAS PRIVADAS A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO AL EXTERIOR

40

44

46

2001

47

2002

48

49

VI. INVERSIONES REALES El capítulo de “Inversiones reales”, con una dotación de 384.459.614 euros, representa el 15,4 por 100 del total presupuesto de gastos. Tiene para este ejercicio un incremento del 18,3 por 100 respecto al pasado. Las consejerías con mayor volumen de inversión previsto para el ejercicio 2002 son, por orden de importancia, la Consejería de Obras Públicas y Turismo, que representa un 30 por 100 respecto al total capítulo, seguida de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con un 23 por 100 y la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología con un 16,4 por 100. Las actuaciones de inversión, que se benefician de mayor incremento para este ejercicio, son aquellas relativas a los programas de gasto 443 A “Protección y mejora del medio ambiente”, 513 A “Ordenación e inspección del transporte” y dentro de éste, las inversiones ferroviarias, 513 B “Infraestructura de carreteras”, y 531 A “Mejora de las infraestructuras agrarias”, en concreto, en lo relativo a la adquisición de tierras y mejoras en los regadíos. Por último, en un análisis de los conceptos de este capítulo, destacan el notorio incremento dentro del artículo 64, del concepto 644 “Propiedad intelectual”, ya que recoge los 7.664.996 euros destinados a la producción de programas de televisión, así como los 6.029.239 euros que crece, dentro del artículo 62, el concepto 625, que recoge, entre otras, las inversiones en mobiliario destinadas a la enseñanza y el Auditorio de Mérida.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

2001

%

2002

60

INVERSIÓN NUEVA DESTINADA AL USO GRAL.

76.053.490

61

INV. DE REPOSIC. DESTINADA AL USO GRAL.

30.873.347

62

INV. NUEVA ASOC. AL FUN. OP. DE LOS SERV.

135.702.801

63

INV. DE REP. ASOC. AL FUN. OP. DE LOS SERV.

21.240.160

6,5%

64

INVERSIÓN INMATERIAL

61.250.447

18,8%

TOTAL

%

23,4% 100.978.512

2002-2001

%

26,3%

24.925.022

32,8%

34.674.507

9,0%

3.801.160

12,3%

41,7% 146.726.366

38,2%

11.023.565

8,1%

22.372.401

5,8%

1.132.241

5,3%

79.707.828

20,7%

18.457.381

30,1%

325.120.245 100,0% 384.459.614 100,0%

59.339.369

18,3%

9,5%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

160

9,0%

38,2%

140 120 100 26,3%

80 60

5,8%

40 20,7%

20 0

60 61 62 63 64

INVERSIÓN NUEVA DESTINADA AL USO GENERAL INVERSIÓN DE REPOSICIÓN DESTINADA AL USO GENERAL INVERSIÓN NUEVA SOCIADA AL FUNCIONAM. OPERATIVO DE LOS SERVICIOS INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAM. OPERATIVO DE SERVICIOS INVERSIÓN INMATERIAL

60

61

62

2001

63

2002

64

VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Los gastos por transferencias de capital se cifran para el ejercicio 2002 en 305.789.339 euros, importe que supone una variación positiva del 10,7 por 100 respecto al presupuesto del año anterior. Estos gastos representan el 12,3 por 100 del total del presupuesto de gastos consolidado previsto. Entre las secciones con mayor dotación se encuentran Economía, Industria y Comercio y Agricultura y Medio Ambiente, que representan el 37,3 y el 29,1 por 100 del total capítulo, respectivamente. En cuanto a las variaciones, respecto al ejercicio anterior en estas secciones, se observa un aumento en la primera de ellas de un 20,6 por 100, mientras que se produce un descenso de la segunda en un 13,1 por 100. El incremento y disminución comentados, se registran en parte, para el caso del incremento, en materia de ayudas para el desarrollo empresarial y el descenso, en las ayudas para la forestación de tierras agrarias. Analizando el resto de consejerías, los mayores incrementos atendiendo al presupuesto del ejercicio pasado se producen, por orden de importancia, en las Consejerías de Presidencia, Sanidad y Consumo, Cultura y Obras Públicas y Turismo. Los citados incrementos se destinan, mayoritariamente, a subvenciones a los ayuntamientos para el fomento de mancomunidades y para la ventanilla única e información administrativa, infraestructura y equipamiento de centros sanitarios, actividades deportivas y centros culturales y para carreteras e infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento de aguas, respectivamente. Atendiendo a los agentes perceptores de las mismas, destacan el artículo relativo a las transferencias a empresas privadas, con un 54 por 100 del total capítulo, seguido del relativo a las transferencias a ayuntamientos, con el 28,1 por 100, siendo además este artículo el que experimenta el mayor crecimiento en términos absolutos 33.907.924 euros.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

70

AL ESTADO

74

A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS DE LA C. A.

2001

2002

%

2002-2001

%

51.128

0,0%

121.777

0,0%

3.301.372

1,2%

1.549.761

0,5%

-1.751.611

-53,1%

18,8%

76

A ENTIDADES LOCALES

52.079.681

77

A EMPRESAS PRIVADAS

168.203.802

78

A FAMILIAS E INSTITUC. SIN FINES DE LUCRO

79

AL EXTERIOR TOTAL

%

70.649 138,2%

85.987.605

28,1%

33.907.924

65,1%

60,9% 165.183.429

54,0%

-3.020.373

-1,8%

48.643.035

17,6%

48.932.260

16,0%

289.225

0,6%

4.012.507

1,5%

4.012.507

1,3%

0

0,0%

276.291.525 100,0% 305.787.339 100,0%

29.495.814

10,7%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros 54,0%

200 150 28,1%

100 16,0%

0,5% 0,0% 1,3%

70 AL ESTADO 74 A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 76 A ENTIDADES LOCALES 77 A EMPRESAS PRIVADAS 78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 79 AL EXTERIOR

50 0

70

74

76

2001

77

78

79

2002

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS En el capítulo VIII del presupuesto de gastos se incluyen los créditos destinados a la adquisición de títulos valores, así como a la concesión de préstamos fuera del sector público, tanto a corto como a largo plazo. En este capítulo, los gastos incluidos para el año 2002 ascienden a 17.833.533 euros, experimentando una mínima variación respecto al 2001. La mayor dotación, un 92,7 por 100 del total capítulo se destina a la adquisición de títulos valores de Sociedades de la Comunidad Autónoma, en concreto, se debe a la participación en el capital de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura. A continuación se detalla la evolución de los artículos que comprende el capítulo analizado.

ART.

DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO

2001

%

2002

%

2002-2001

%

83

CONCES. DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SEC. PÚB.

658.109

3,7%

928.564

5,2%

270.455

85

ADQ. DE ACC. Y PART. DENTRO DEL SEC. PÚB.

16.527.833

94,1%

16.527.833

92,7%

0

0,0%

86

ADQ. DE ACC. Y PARTIC. FUERA DEL SEC. PÚB.

377.135

2,1%

377.136

2,1%

1

0,0%

17.833.533 100,0%

270.456

1,5%

TOTAL

17.563.077 100,0%

41,1%

(Unidades en euros)

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

COMPARACIÓN INTERANUAL

Millones de euros

20 92,7%

15 10 5 5,2% 2,1%

0

83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO 85 ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO 86 ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

83

85

2001

86

2002

IX. PASIVOS FINANCIEROS Los créditos previstos para 2002 en el capítulo destinado a la amortización y cancelación de deudas, se cifran en 53.886.656 euros, lo que supone el 2,2 por 100 respecto al total presupuesto consolidado para el ejercicio. La variación que experimenta es prácticamente nula 0,3 por 100. Al igual que ocurre en el capítulo III de gastos, la Sección 10 “Economía, Industria y Comercio” y, en concreto, el Servicio de Patrimonio y Política Financiera es el encargado de gestionar el total de dicha dotación.

CUENTA FINANCIERA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Operaciones corrientes

INGRESOS - Impuestos directos - Impuestos indirectos - Tasas, precios públicos y otros ingresos - Transferencias corrientes - Ingresos patrimoniales GASTOS - Gastos de personal - Gastos corrientes en bienes y servicios - Gastos financieros - Transferencias corrientes AHORRO

2.004.006.459 247.806.000 73.924.000 72.450.510 1.597.024.668 12.801.281 1.727.953.066 741.632.067 122.116.673 46.973.702 817.230.624 276.053.393

Operaciones de capital INGRESOS - Enajenación de inversiones - Transferencias de capital

7.100.000 358.766.513

GASTOS - Inversiones reales - Transferencias de capital

384.459.614 305.787.339

FORMACIÓN DE CAPITAL

NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

365.866.513

690.246.953

324.380.440

48.327.047

Operaciones financieras

ATENCIONES - Activos financieros

71.720.189 17.833.533

Concesión de préstamos

928.564

Adquisición de acciones

16.904.969

- Pasivos financieros Amortización préstamos

53.886.656 53.886.656

RECURSOS

- Activos financieros Reintegro de préstamos concedidos Remanente de Tesorería

- Endeudamiento bruto

120.047.236

36.110.236 6.059.631 30.050.605

83.937.000

FINANCIACIÓN = Necesidad de financiación

48.327.047

Endeudamiento bruto

83.937.000

- Amortización

53.886.656

Endeudamiento neto

30.050.344 UNIDADES EN EUROS

PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES

CONCEPTO

Sucesiones y donaciones Patrimonio Transmisiones patrimoniales Actos jurídicos documentados TOTAL

GASTOS FISCALES

PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE INGRESOS

7.693.200 3.245.850 7.392.450 1.232.050

19.233.000 7.213.000 49.283.000 24.641.000

19.563.550

100.370.000

%

40 45 15 5

UNIDADES EN EUROS

La memoria explicativa del presupuesto de gastos fiscales correspondiente al ejercicio 2002 se puede subdividir en los siguientes apartados:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, en su art. 20 establece en las adquisiciones “mortis causa”, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible una serie de reducciones que varían según quienes sean los herederos, que para el año en curso y para el primero de los Grupos se cifran en 15.956,87 euros y que pueden llegar a alcanzar la cifra de 47.858,59 euros, ambas cantidades referidas a cada uno de los herederos. A lo anterior es necesario añadir la reducción establecida por el RDL 7/1996, de 7 de junio, según el cual en la base imponible de las adquisiciones “mortis causa” en la que se encuentre incluido el valor de una empresa individual o la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que se cumplan determinados requisitos, gozarán además de una reducción del 95 por 100 del valor del bien en cuestión. Todo ello supone que los gastos fiscales se elevarán al 40 por 100.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Los beneficios fiscales recogidos en la Ley reguladora del impuesto respecto a los bienes afectos a actividades empresariales, puede suponer una importante disminución en la recaudación por este impuesto además de la exención prevista para la vivienda habitual a través de la Ley 6/2000 con el límite de 150.253,03 euros.

Si añadimos que existe un mínimo exento para los sujetos pasivos por obligación personal, concluiremos, como no puede ser de otro modo que el presupuesto de ingresos tiene unos gastos fiscales del orden del 45 por 100.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La normativa comunitaria en general y la española en particular tienden indefectiblemente a desplazar este tributo hasta el punto de ser sustituido en multitud de ocasiones por el IVA, fundamentalmente por el IVA inmobiliario. Hemos de tomar en consideración también toda una pléyade de exenciones fundamentalmente objetivas recogidas por el RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, de entre las que destacan los actos relacionados con las viviendas de protección oficial, régimen fiscal de las Cooperativas, Modernización de explotaciones agrarias y subrogación o modificación de préstamos hipotecarios. El gasto fiscal en este impuesto puede cifrarse en un 15 por 100 de los ingresos.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Guarda una íntima relación con la modalidad anterior siendo en todo caso un gravamen residual (0’5 por 100) e incompatible en muchos supuestos con las restantes modalidades contempladas en la Ley reguladora a la que antes no referimos así como la reciente exención creada al acto de cancelación de las hipotecas. El gasto fiscal en este impuesto puede cifrarse en un 5 por 100 de los ingresos. En definitiva, los gastos fiscales alcanzarán una cantidad cercana a los 19.563.550 de euros.

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