AMERICANO. Día Del aborigen. 19 de abril. Conozcamos y defendamos la herencia de nuestros aborígenes

Firmado digitalmente por CARLOS CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.04.18 15:25:56 -06'00' La Uruca,
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Firmado

digitalmente por CARLOS CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.04.18 15:25:56 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 19 de abril del 2016 AÑO CXXXVIII

19 de abril

Nº 74

36 páginas

Día Del aborigen

AMERICANO

Conozcamos y defendamos la herencia de nuestros aborígenes.

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La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 3 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 20 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 21 REGLAMENTOS.................................................... 23 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 25 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 27 AVISOS..................................................................... 27 NOTIFICACIONES................................................. 34

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 39545-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo 7, Capítulo III, Acuerdo Nº 0051-2016, de la Sesión Ordinaria Nº 04-2016, celebrada el día 26 de enero del 2016, por la Municipalidad de Abangares, Provincia de Guanacaste. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Abangares, Provincia de Guanacaste, el día 22 de abril del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º—Rige el día 22 de abril del 2016. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del día 10 de febrero del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 1369.—Solicitud Nº 0769.—( D39545 - IN2016018017 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº 003-2015-OGEREH-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía según se indica: Cédula 08-0083-0526

Nombre

Rige 02/03/2015

Artículo 2.—Rige a partir de la fecha indicada. Publíquese. Dado en la Presidencia de la Republica a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 1409.—Solicitud Nº 501.—( IN2016018249 ). Nº 003-2016-MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio del 2011, publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2011 y Resolución R-DC-044-2014 de las 8:00 horas del 5 de junio de 2014, publicada en La Gaceta Nº 123 de 27 de junio del 2014. Considerando: 1º—Que la participación en la actividad de “Intercambio sobre buenas prácticas, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto B.A.1.” a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

Said Orlando de la Cruz Boschini

Carmen Muñoz Quesada

Mario Enrique Alfaro Rodríguez

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº Puesto

Solís Ruballos Profesional de Salvador 360805 Servicio Civil 1-B Enrique

Carlos Alberto Rodríguez Pérez

DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Clase de Puesto

REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 14 al 18 de marzo del 2016. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la funcionaria Ana Rita Argüello Miranda, cédula de identidad Nº 2 0670 0524 destacada en el Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la actividad de “Intercambio sobre buenas prácticas, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto B.A.1.” a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días del 14 al 18 de marzo del 2016. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Ana Rita Argüello Miranda por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Proyecto B.A.1 prevención de la Violencia Contra las Mujeres en Centroamérica. Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012. Artículo 3°.—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del día 14 al 18 de marzo del 2016 San José, a las 9:10 horas del día 15 de febrero del 2016. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº 1369.—Solicitud Nº 0777.— ( IN2016017953 ).

DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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María del Milagro, Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz Campos María del Milagro, cédula: 2-0578-0082. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48555.—(IN2016012912). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 24, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de Jeison Eduardo López Retana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jason Eduardo López Retana, cédula Nº 1-1102-0844. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017708). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 271, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Chavarría Yuliana del Carmen, cédula: 5-0379-0069. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016017981 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante Rafael María Hernández Fernández, cédula 601 140582, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto. Artículo Nº 02 para que en adelante se lea así: Artículo 02: Al oeste con la estación biológica de las cruces (Jardín botánico Wilson). Al sur con la comunidad de San Francisco de Agua Buena, abarcando dentro de la comunidad de Copal, como límite natural el cauce del Río Copalito. Dicha reforma es visible a folio 064, del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de julio del 2015 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándote por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.— San José, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016018039 ).

EDICTO De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro Refaccionario de la Comunidad de Paraíso R. L., siglas COOPEUJARRAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. Resolución 98-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de la Comunidad de Paraíso R. L., siglas COOPEUJARRAS R. L.—San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016018117 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 832, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Carranza

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 95, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jacob Aldi Samir, cédula: 1-1055-0433. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018004 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf, con domicilio en Santo Domingo, de la Bomba Delta, 100 metros al norte en Residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000631. A efectos de publicación, téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017684). Karolyn Vega Rojas, soltera, cédula de identidad 112360840 y Melissa Wilson Ching, divorciada, cédula de identidad 109480745, con domicilio en San Antonio de Escazú, del costado sureste de la Iglesia Católica; 500 metros sur, 100 metros oeste, 50 metros sur y 75 metros oeste, Costa Rica y El Alto de Guadalupe, de la Iglesia CCI Vida Abundante Asambleas de Dios; 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa Nº 83, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario, espejos, obras de arte, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: Amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016017688). Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577653, con domicilio en Curridabat, 25 metros al oeste del cruce de Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACM, como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Para cremas, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para uso corporal y en Clase 5: Productos farmacéuticos en general. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017713). Liliana Patiño Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 800890238, con domicilio en 300 metros oeste del puente sobre el Río Aguas Zarcas, cantón San Carlos, distrito La Marina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017746 ). Adrián Obando Agüero, divorciado dos veces, cédula de identidad 108830391, en calidad de gestor oficioso de Troy William Eckard, casado una vez, pasaporte 464390263 con domicilio en 1819 Jay Ell Drive Richardson, TX 75081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de EL TEJANO, para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, servicios de tours, renta car

y agencias de viajes, ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Quepos; 800 metros de la carretera principal de Manuel Antonio a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo del 2016.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017786 ). Mainor Alfaro Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 601290146 con domicilio en Coronado, San Isidro, El Rodeo, 75 metros al norte de la iglesia católica del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de café molido, en grano, tostado, grano entero, bebidas y productos a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017788 ). Mainor Alfaro Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 601290146 con domicilio en Coronado, San Isidro, El Rodeo, 75 metros al norte de la iglesia católica del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones, alquiler para actividades tales como, fiestas, eventos y celebraciones privados, personales, eventos culturales, deportivos, cursos de formación, seminarios, talleres de capacitación, organización de eventos. Exposición y suministro de souvenirs para eventos decoración, de uso personal y de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017789 ). Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; perfumes; colonias; productos cosméticos para el cuidado de la piel; lociones para la piel; lociones hidratantes para la piel; astringentes no medicados para fines cosméticos; emulsión facial concentrada; lociones para después del afeitado; acondicionadores de la piel; cremas para limpieza de la piel; cremas hidratantes para la piel; base de maquillaje en polvo; correctores; aguas de tocador; mascarillas de belleza; protector solar en crema; productos cosméticos para el cuidado del cuerpo; jabón cosmético; jabón de baño; limpiadores corporales; fragancias corporales; gel de cuerpo; gel de baño; crema corporal exfoliante; productos para el cuidado del cabello; champú para el cabello; enjuagues para el cabello; rociadores para el cabello; espuma para el cabello; gel para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado de las uñas; base de esmalte para las uñas; esmaltes; quitaesmalte; brillo esmalte de uñas; productos para el fortalecimiento de las uñas; colorete; lápiz labial; rímel; sombra para ojos; lápiz de cejas; delineadores de ojos; crema dentífrica; dentífricos; productos blanqueadores de dientes; lápiz con fines blanqueadores de dientes; parches para blanquear los dientes no para uso médico; detergentes para lavavajillas; detergentes de uso doméstico; suavizantes para ropa; productos de limpieza en seco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000082.

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016017791 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Amazonas Produtos para Calçados Ltda., con domicilio en Avenida Río Branco, 747 CEP 14405-901 Sao Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sandalias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016017804 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de S3S, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017805 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de Appstions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102691379 con domicilio en: La Unión, urbanización Villas de Ayarco, casa veintiséis G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones y software descargables; todo lo anterior relacionado con software y aplicaciones para dichos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017806 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de LIPOFIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,

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alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017807 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: LIPOFIT como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017811 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas, sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura (dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; cabinas de seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017812 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan células solares, energía eólica y otras fuentes renovables; generador de energía; generadores accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Reservas: Prioridad presentada en la OAMI el 22/05/2015, número 014109219 Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017813 ).

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Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles frías activas y pasivas no eléctricas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017814 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, refrigeradores, congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico, cajas de transporte activo y pasivo para uso médico, incubadoras para artículos médicos sensibles, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas, sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura (dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas, cabinas de seguridad, agitadores de plaquetas. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017815 ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tecnología de la información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensibles, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura , tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos; sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias; batería de equipo de carga; software de ordenador; aplicación de software; cabinas de seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio comunicación y procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017816 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-11490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas, sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; gabinetes de seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017817). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas, recipientes retenedores de calor para alimentos; neveras portátiles; neveras portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017818 ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017819). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de Representante Legal de B Medical Systems S. A R.L. con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tecnología de información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación regulación supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensible, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos; sensores para la determinación de

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 temperaturas, posiciones y distancias; batería de equipo de carga; software de ordenador; aplicación de Software; cabinas de seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio comunicación y procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Reservas: Derecho de prioridad ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMMI). Prioridad: se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017820). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. Á. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B Medical Systems, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan pilas solares, energía eólica y otras fuentes renovables; generador de corriente; generadores accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017821 ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. Á R. L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B Medical Systems, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricas); cajas portátiles frías activas y pasivas (eléctricos); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017823 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricos); cajas frías activas y pasivas portátiles (eléctricas); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas. Reservas: Ninguna Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, solicitud Nº 20150011233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017824 ).

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Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricos); cajas frías activas y pasivas portátiles (eléctricos); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas. Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017825 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017826 ). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan células solares, energía eólica y otras fuentes renovables; generadores de energía; generadores accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017827 ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À. R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tecnología de la información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, y de laboratorio sensibles, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electroópticos; sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias; batería de equipo de carga; software de computadora; aplicación de software; gabinetes de seguridad biológica; etiquetas de identificación de radiofrecuencia (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de telecomunicación y radiocomunicación y procesamiento de datos; convertidores e

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inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017828 ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 20150011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017829). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; cajas frescas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 01421715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017830 ). José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Tsingtao Brewery Company Limited, con domicilio en Nº 56, Dengzhou Road, Qingdao, Shandong Province 266012, R.P., China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mosto de malta; mosto de cerveza; cerveza; extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza; cerveza de malta; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones para hacer licores; preparativos para la fabricación de aguas minerales; bebidas no alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017836 ). José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações S.A. con domicilio en Rua Frei Caneca, 91 - Conj. 42 - Sala 02 - Consolação - City of São Paulo- State of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 6: Candados, cerraduras,

manijas, perillas y en clase 35: Servicios de venta de candados, cerraduras, manijas y perillas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017837 ). José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações S.A con domicilio en Rua Frei Caneca 91 -Conj. 42 - sala 02 - Consolação - City of São Paulo- State of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de candados, cerraduras, manijas, perillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140006113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017838 ). Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-PLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017844 ). Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas; 200 metros al sur, de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HIPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017845 ). Javier Esteban Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 114280656 con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Colinas de Montealegre condominio Cedro Alto, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y cafetería. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016017863 ).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; hierbas medicinales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20160 17869). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017871 ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VITACOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas a saber medicamentos analgésicos antiinflamatorios y antipiréticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016017873 ). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de GALINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Vestidos de novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, trajes formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias, chancletas, guantes, chales capas, cobertores, chaquetas, cinturones, ropa interior, ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-

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0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017874 ). Edgar Zurcher Gurdian cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de DAVID’S BRIDAL, como marca de fábrica y servicio en clases: 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14 Joyería, Tiaras. Clase 18. Carteras, bolsos. Clase 25. Vestidos de novia vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, Trajes formales camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes, pantalones Trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias, chancletas guantes, chales, capas, cobertores chaquetas, cinturones, ropa interior, ligas y forros, y tocado? a saber cintas velos y sombreros Clase 35: Servicios de tiendas de venta al por menor, servicios de tiendas de venta en línea al por menor, y servicios de catálogo electrónico en línea que ofrecen vestidos de novia, vestidos para damas de honor vestidos para ocasiones especiales, trajes formales y ropa variada, accesorios, a saber calzado, bolsos y tocados y artículos para eventos especiales, a saber, recuerdos y regalos personalizados alfombras para pasillo, libros de visitas, marcos para fotografías, almohadas, promoción de productos y servicios de otros en el ámbito de las bodas y ocasiones especiales, mediante el aporte de enlaces de hipertexto a los sitios Web de terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017875 ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BRETONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016017876 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de TEVA Pharmaceutical Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalém 91010, Israel, solicita la inscripción de TEVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, medicinas, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para propósitos médicos, complementos nutricionales para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones de oligoelementos, suplementos alimenticios minerales, preparaciones bacterianas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017878 ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-05320390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc. con domicilio en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEWEL BY DAVID’S BRIDAL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, trajes formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes, pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias, chancletas, guantes, chales, capas, cobertores, chaquetas, cinturones, ropa interior ligas

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y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017881 ). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE SANDIA SHAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar, todos los anteriores con aroma a sandía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016017890 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac, México D.F., México, solicita la inscripción de: SANIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación sanitaria para uso veterinario, material para curaciones y tratamiento de heridas veterinarias; antiséptico veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 17 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016017891 ). María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Medley Industria Farmacéutica Ltda. con domicilio en Rua Macedo Costa N° 55, Jardim Santa Genebra, CEP 1308-180 Campinas - Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; productos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; emplastos médicos; material para apósitos; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017893 ). Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991 en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L, con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafaelbuñol Valencia, España solicita la inscripción de: NANO MESO SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017895 ).

Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad Nº 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: ARGIPEEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017896 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Tata Sons Limited con domicilio en Bombay House, 24 Homi Mody Street, Mumbai-400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: TATA BOLT como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres y sus partes, y 16 Papel y artículos de papel; material impreso; publicaciones periódicas; papelería; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales y hojas de publicidad; revistas; catálogos, membretes, calendarios, diarios, gráficos, tarjetas de todo tipo; panfletos; folletos; documentos comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016017897 ). Álvaro Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel 5,46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de PHOTOMASK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017898). Álvaro Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: TARGET NANOPEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017899). Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España solicita la inscripción de: LACTIPEEL como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017900 ). Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia. España,

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 solicita la inscripción de: PROPIMASK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017901 ). Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991 en calidad de apoderado especial de Mediderma S. L. con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: SENSYSES como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017902 ). Álvaro Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L, con domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: SPA PEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017903). Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: C-PEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 20160001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017904 ). Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Sesderma S. L., con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: SILKES BY SESDERMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017905 ). Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Sesderma S. L. con domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafeleuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: KAVEL-M como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 20160001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017906 ).

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Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Trouw International B.V. con domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales que contienen productos de la tierra (a saber, minerales [como calcio, sodio, carbonatos] levaduras y enzimas) utilizados como aditivos (no medicados y no químicos) y como concentrados (no medicados) y como mezclas (no medicadas); alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017908 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de The Conde Nast Publications Limited con domicilio en Vogue House, Hanover Square Londres, W1r Oad, Reino Unido, solicita la inscripción de: TATLER como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; suministro de alojamiento temporal; servicios de hotel, bar, cafetería, restaurante; provisión de alimentos y bebidas; catering (servicios de comidas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 20150010512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017911 ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Campus Crusade For Christ Inc. con domicilio en: 100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRU, como marca de comercio y servicios en clases 9, 16, 35, 38, 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: CDs pregrabados, DVDs, archivos descargables de audio, grabaciones de música y sonido, discos de audio, podcasts descargables, foros de discusión en línea descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y dispositivos de mano para acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre usuarios de la plataforma; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y dispositivos de mano para acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, video, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre usuarios de la plataforma; en clase 16: materiales impresos, especialmente, libros, panfletos, folletos, folletos (brochures), revistas, boletines de noticias, marcadores para libros, manuales de capacitación, materiales didácticos impresos y guías de instrucción; en clase 35: servicios de beneficencia, especialmente, organización y realización de programas de voluntarios, proyectos de servicio comunitario y proyectos misioneros a corto plazo en los ámbitos de las operaciones de socorro en beneficio de las personas que sufren y las víctimas de desastres naturales, para aumentar el apoyo y la moral de los miembros de las fuerzas armadas y la promoción pública de conciencia de la pobreza; coordinación de la adquisición y distribución de alimentos y ropa para donaciones de los demás en beneficio de las personas que sufren, víctimas de desastres naturales, y los necesitados; desarrollo y coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones de caridad; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, especialmente, transmisión de material de audio y vídeos en línea que ofrecen y que se ocupan de religión, espiritualidad, cultural, y cuestiones religiosas y valores, para lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones; servicio de acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, que ofrecen y que se ocupan de cuestiones de religión, y valores espirituales, culturales y religiosos, para lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones; en clase 41:

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servicios educativos, especialmente, la, realización de seminarios, conferencias, talleres y reuniones semanales en los campos de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y valores, logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo y en vías de desarrollo y fortalecimiento de las relaciones, y la distribución de los materiales del curso en relación con los mismos; servicios educativos, especialmente, la provisión de materiales educativos en línea y por correo electrónico, a saber, artículos, boletines, manuales y documentos que ofrecen y que se ocupan de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y los valores, logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y desarrollo y fortalecimiento de las relaciones; servicios educativos, a saber, proporcionar instrucción en los campos de la religión, los problemas y los valores espirituales, culturales y religiosos, lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, especialmente, continuando con los programas basados en la Biblia acerca de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y los valores; logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo y en vías de desarrollo y fortalecimiento de las relaciones establecidas a través de programas de radio y en clase 45: servicios evangélicos y ministeriales; servicios religiosos, especialmente, proporcionar servicios ministeriales, misioneros, servicios de asesoramiento y evangélicos; servicios evangélicos y ministeriales, a saber, la realización de retiros espirituales que ayuden a los particulares; servicio de suministro de información en los campos de la religión, y las cuestiones religiosas y los valores espirituales, lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones a través de una red informática mundial; servicios de redes sociales basadas en Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019926 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Romano Bartoli, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 138000130431, en calidad de apoderado generalísimo de Supergas Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101601077 con domicilio en Barrio Amón, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 100 metros al oeste, Condominio Travancor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera, compra y expendio de combustibles, así como accesorios y lubricantes para vehículos, ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pueblo Nuevo, 200 metros al sureste de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017916 ). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Macrolab Asociados, S.A.S., con domicilio en Carrera 48, NO 48 Sur - 75 Envigado (Antioquia), Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales

dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017918 ). María Del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), DongsakRo Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, a saber, vehículos para uso deportivo; vehículos de pasajeros; furgonetas; camiones; vehículos de motor para carreras; neumáticos para vehículos; motocicletas, bicicletas, partes y accesorios estructurales para automóviles. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017921 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Trouw International B.V. con domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos veterinarios, incluyendo suplementos dietéticos como aditivos alimenticios (no químicos), suplementos dietéticos como concentrados y/o suplementos dietéticos como mezclas para uso en alimentos para animales; preparaciones de vitaminas y minerales para animales; alimentos con fines veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017923 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Vivri LLC, con domicilio en 917 Tahoe Boulevard, Suite 200, Incline Village, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación liquida o para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017925 ).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The CocaCola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRITE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016017929 ). Luisana De La Fuente Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 108950796, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos, licras, blusas para playa, pantalones para playa, ropa de playa en general, todo lo anterior para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2016. Solicitud N° 20160001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017931 ). Adiel Esteban Barquero González, casado una vez, cédula de identidad 110420405, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Enlace Juvenil, con domicilio en Pavas, de la escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal Veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de comunicaciones. Ubicado en San José, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las Instalaciones del Canal 23. Reservas: De los colores morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017933 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8, Sur N° 5067, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: como marea de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017935 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de Identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Antonio Rojas Márquez con domicilio en 1 Av PPAL Los Cortijos, edificio Los Hermanos, piso 01, local 11, Caracas, estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016017936 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8 Sur N° 50-67, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017937 ). Flor De María Chacón Torres, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180162, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA NATURALEZA con la Naturista FLOR CHACON como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017939 ). Ólman Boraschi Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 104760146, en calidad de apoderado generalísimo de Datanet Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101048828 con domicilio en Barrio Escalante, costado norte del parque de Francia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NET COLLECTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Un programa computacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud Nº 20160002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Garita Rodríguez, Registrador.—( IN2016017949 ). Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 602980217 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 3; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, cosméticos., en clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería., y en clase 25: Prendas de vestir y calzado, artículos sombrería. Reservas: de los colores: negro, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2015017955 ). Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter) con domicilio en Tegucigalpa, Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores Edificio Farinter, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de Kielsa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso humano, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017959 ). Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo Santander Antonetti, pasaporte 0819691448 con domicilio en Urbanización Las Chimeneas, Calle 125, Residencias Antaya, piso 13, apartamento 13-C, Ciudad Valencia, Estado Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de productos a través de página Web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018029 ). Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de J.R. Simplot Company, con domicilio en 999 Main Street, Suite 1300, Boise, Idaho, 83702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAL-XE ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la agricultura; fertilizantes; recubrimiento químico aplicado a gránulos de fertilizante que controla la liberación de los nutrientes fertilizantes, al suelo; recubrimiento químico como un componente de fertilizante, es decir, los recubrimientos aplicados a gránulos de fertilizantes que controlan la liberación de nutrientes, fertilizante para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016018031 ). Álvaro Antonio Castro Gamboa, soltero, cédula de identidad 113920431, en calidad de apoderado generalísimo de Ambar Holding Enterprise S.A., cédula jurídica 3101702519 con domicilio en, del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón negro, ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar bienes y servicios de manera física y por internet,

ubicado del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón negro, San José, Ciudad Colón, Mora. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018035 ). Francisco Javier Prendas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109540951, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Victory Is Jesus Ministries, cédula jurídica Nº 3002706883 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 50 metros oeste del antiguo aserradero, segundo portón a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, dirección de empresas, agrupamiento de productos para exhibición y venta por todos los medios de comunicación posibles, servicios de registro, transcripción, composición, compilación y sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones. Servicios de apoyo social. Reservas: de los colores, Pantone 2755 C, Pantone Orange 021 C, Pantone 143 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018044 ). Harold Muñoz Arce, soltero, cédula de identidad 107310701, en calidad de apoderado generalísimo de Audio Estéreo Laboratorio de Sonido S.A., cédula jurídica 3101048189 con domicilio en Tibás, San Juan, 25 m al norte del cruce de Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: True Audio como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas o recintos acústicos para parlantes y aparatos reproductores de sonido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018049 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, Nº 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de: DE ESTO ESTAMOS HECHOS, como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería, materiales de construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, servicio de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación, tratamiento de materiales, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, productos químicos para la industria, la ciencia, y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes; curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. En relación con los registros: 230157, 242719,

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 242720, 244200, 230156, 249785. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 12 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018030 ). José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867 en calidad de apoderado especial de Futureco Bioscience S.A. con domicilio en Av del Cadi 19-23, Pol. Ind Sant Pere Molanta, 08799, Olerdola (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ROOTGARD como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria y clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018064 ). Adriana González López, casada una vez, cédula de residencia 186200527630, en calidad de apoderada generalísima de La Compañía de Las Tribus S. A., cédula jurídica 3101708119 con domicilio en Escazú, Plaza Murano; 200 metros norte, de La Cruz Roja de Santa Ana, locales Nos. 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, con área de entretenimiento para niños jóvenes y adultos, ubicado en Santa Ana, San José, 75 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, local 4 y 6, Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016018103). Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068 con domicilio en Grecia; 50 metros norte, del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CROX, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bicimotos, scooters, y side by side (hacemos referencia a tractomulas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018125 ).

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Héctor Armando Del Corral, casado una vez, cédula de residencia 186200340331 con domicilio en San Francisco, Cond. Bosques de Velardes, casa 5-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 22 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 22: Hamacas, y 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016, solicitud Nº 20160001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018126 ). Paul Cooper, soltero, pasaporte 498787625 con domicilio en 11512 Tibee Dr, Austin Texas 78726, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal de personas y alquiler de instalaciones físicas por noche, semana y/o mes, ubicado en Jacó de Garabito, sobre el bulevar de Jacó, en la entrada de arcos blancos, montañas conocidas como Lomas de Jacó. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018162 ). Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Tortibruma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229135, con domicilio en Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes, 400 metros oeste, 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVELA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas tostadas y snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018203 ). Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting Services Sociedad Anónima, con domicilio en cantón 18, Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Monte Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría e investigación tecnológica, diseño y desarrollo de software, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del Motel Paraíso, Rótulo Grupo Inteca. Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018230 ). Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299727, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

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como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018231 ). Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat; doscientos metros al sur, del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores: Gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018232 ). Diana Carolina Salazar Ureña, soltera, cédula Nº 113060089 con domicilio en: cantón Vázquez de Coronado, Villaflores, casa Nº 142, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, pañoletas, salidas de playa, ropa para verano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018237 ). Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 114190932, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, del Colegio Monterrey 200 metros al sur y 75 oeste Condominio Jardín de La Rambla Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 3, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones; dentífricos; productos de tocador para la higiene personal, sales de baño, lociones para el cuidado de la piel, cuerpo y cabello; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conservas congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, fermentos lácteos para uso culinario, y en clase 30: las bebidas a base de té, té de kombucha, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, yogurt; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; sal; mostaza; fermentos para masas, vinagre, salsas (condimentos); especias. Reservas: de los colores: blanco y negro. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016.

Solicitud N° 2016-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018247 ). Charles Van Ginkel Salas, divorciado, cédula de identidad Nº 105670920; Armando Gerardo Granados, unión libre, cédula de residencia Nº 184001126302 y Javier Salazar Escalante, divorciado, cédula de identidad Nº 105770681 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 350 metros al este, Costa Rica; San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica 400 metros al este y 150 al norte, calle sin salida, apartamentos a mano izquierda Nº 3, Costa Rica y San Rafael de Escazú de la Plaza Rolex 700 metros al este, Condominio Jacamarca Nº A 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 11, 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, cafeteras dispensadoras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con percolador, cafeteras eléctricas inalámbricas; en clase 21: recipientes térmicos para bebidas, cafeteras, cafeteras de filtro no eléctricas, cafeteras por goteo no eléctricas, filtros de café no eléctricos y en clase 30: café, bebidas de café, bebidas con base de café, café en grano, café en forma molida, café instantáneo, café descafeinado, aromatizantes de café, aceites de café, extractos de café. Reservas: de los colores gris, dorado, café, rojizo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018248 ). Cambio de Nombre Nº 96921-A Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Foods Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de White Wabe, Inc. por el de Whitewave Foods Company, presentada el día 14 de mayo de 2015 bajo expediente 96921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000928 Registro Nº 154344 SILK en clase 29 Marca Denominativa y 2005-0000929 Registro Nº 154343 SILK en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2016018187 ). Cambio de Nombre Nº 96921-B Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de White Wave Services Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WhiteWave Foods Company por el de WWF Operating Company, presentada el día 14 de mayo de 2015, bajo expediente 96923. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000928 Registro Nº 154344 SILK en clase 29 marca denominativa y 2005-0000929 Registro Nº 154343 SILK en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2016018188 ). Marcas de ganado Solicitud Nº 2016-344.—Álvaro Núñez González, cédula de identidad Nº 0602480600, solicita la inscripción de: A N 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Lucha de San Jorge, 500 metros al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016344.—San José, 16 de febrero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016018051 ). Solicitud Nº 2016-408.—Elías Araya Ruiz, cédula de identidad Nº 0700490908, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Barrio Matamoros, sobre carretera a San José, del puente Río Toro, primera entrada a mano derecha y 700 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-408.—San José, 10 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016018223 ). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Aduro Biotech Inc., de E.U.A., The Regents of The University of California de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN QUE DEPENDE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN DE INTERFERÓN”. La presente invención proporciona estimuladores inmunitarios de dinucleótidos cíclicos (CDN) altamente activos que activan las DC mediante un receptor citoplásmico recientemente descubierto, conocido como STING (estimulador de genes de interferón). En particular, los CDN de la presente invención se proporcionan en forma de una composición que comprende uno o más de dinucleótidos de purina cíclicos que inducen la producción del interferón tipo I que depende de STING, donde los dinucleótidos de purina cíclicos que se encuentran presentes en la composición son CDN 2’,5’,2’,5’ y 2’,5’,3’,5’ básicamente puros y preferentemente estereoisómeros Rp,Rp de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/04; cuyos inventores son: Dubensky, Thomas, W., Jr, Kanne, David, B, Leong, Meredith, Lai Ling, Glickman, Laura, Hix, Vance, Russell, E., Lemmens, Edward, Emile. Prioridad: 18/05/2013 US 61/825,005; 08/11/2013 US 61/902,125; 18/05/2014 WO 2014US038525. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/189805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150616, y fue presentada a las 14:27:15 del 18 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016017744). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE CONVERTIBLES. El presente modelo industrial está aplicado a un sujetador de pelo y brazalete convertibles de acuerdo a las ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyos inventores son: Leandro P. Rizzuto. Prioridad: 10/03/2015 US 29/520,026. La solicitud correspondiente lleva el número 20150473, y fue presentada a las 13:02:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de Febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016017748 ).

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El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA INMUNIDAD TUMORAL. Se describen métodos de tratamiento de trastornos proliferativos. En particular, se proporciona un tratamiento de combinación con un agonista GITR y un antagonista PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Gu, Danling, Beebe, Amy, M. Prioridad: 20/08/2013 US 61/867,976; 18/08/2014 Wo 2014US051402. Publicación Internacional: 26/02/2015 Wo 2015/026684. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160086, y fue presentada a las 14:36:12 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017755 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señor(a) (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada POZO DE ABSORCIÓN MODULAR. Pozo de absorción modular, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora, René. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160113, y fue presentada a las 10:42:29 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017865 ). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS AVISOS El Instituto Tecnológico de Costa Rica cédula jurídica 4000042-145-07 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, por encargo, literaria y divulgada que se titula BIOVISUALIZADOR. Los derechos morales son de los coautores Franklin Hernández Castro, cédula número 1-602-467, mayor, casado, diseñador industrial; Jorge Monge Fallas, cédula 1-840-675, mayor, casado, matemático y Erik Mata Montero, cédula 1-498-778, mayor, casado, informático, todos vecinos de Cartago, Campus Central del TEC un kilómetro sur de La Basílica. La obra es una herramienta de software que permite estructuras de información jerárquicas en ambientes tridimensionales. La herramienta toma una base de datos de información y la despliega en forma de conos tridimensionales. Estos se pueden mover y animar facilitando la navegación entre la información y generando informaciones parciales en cada estado del análisis. Esto se hace mediante animaciones, sonidos y representaciones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7522.—Curridabat, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Hernádez Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. Nº 1320.—Solicitud Nº 11805.—( IN2016018036 ). Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa

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3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

UNILATERAL ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y ASSOCIACAO BRASILEIRA DE MÚSICA (ABRAMUS), domiciliada en Rua Boa Vista, 186/4° andar,

centro, Sao Paulo Brasil. Se trata de un contrato de representación unilateral, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año prorrogables automáticamente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8669.—Curridabat, 14 de marzo de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016018076 ). Ana Grettel Coto Orozco, cédula 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este, casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN UNILATERAL ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y SOCIEDADE BRASILEIRA DE AUTORES COMPOSITORES E ESCRITORES DE MUSICA SBACEM, domiciliada en Praca Mahatma Ganghi Nº 2, 7mo Río de Janeiro, Brasil. Se trata de un contrato de representación unilateral entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de SBACEM en Costa Rica, por el plazo de dos años prorrogables automáticamente por períodos de un año y en el territorio de Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8645.—Curridabat, 2 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016018077 ). Ana Grettel Coto Orozco, cédula Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ASOCIACION DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y ASOCIACIÓN DE AUTORES, COMPOSITORES, INTERPRETES Y MÚSICOS DE HONDURAS (AACIMH), domiciliada en Colonia El Prado N° 83,2,

calle 2, entre avenidas 2 y 3, Tegucigalpa, Honduras. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año prorrogables automáticamente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8652.—Curridabat, 4 de marzo de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016018078 ). Ana Grettel Coto Orozco cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE ACAM Y COMPOSERS AND AUTHORS SOCIETY OF HONG KONG LIMITED CASH domiciliada en 18 F Universal Trade Center 3 Arbuthnot Road Central, Hong Kong. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable por períodos iguales y en los territorios de Costa Rica y Hong Kong. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta

publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8651.—Curridabat, 3 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016018079 ). Ana Grettel Coto Orozco cédula 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECIPROCAASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) y AMERICAN SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS AND PUBLISHERS (ASCAP) domiciliada en One Lincoln Plaza, New York, USA. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año prorrogables automáticamente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Exp. N° 8649.—Curridabat, 3 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016018081 ). Ana Grettel Coto Orozco cédula 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este, casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN UNILATERAL ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y SOCIEDADE BRASILEIRA DE AUTORES COMPOSITORES E ESCRITORES DE MUSICA SBACEM, domiciliada en Praca Mahatma Ganghi Nº 2, 7mo Río de Janeiro, Brasil. Se trata de un contrato de representación unilateral entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de grabación y reproducción mecánica de las obras musicales del repertorio de SBACEM en Costa Rica, por el plazo de dos años prorrogables automáticamente por períodos iguales y en el territorio de Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8648.—Curridabat, 2 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016018082 ). Ana Grettel Coto Orozo, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de apoderada especial de la Asociación de Compositores Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691, con domicilio en San José, solicita la inscripción del contrato de representación recíproca que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y AKM, STAATLICH GENEHMIGTE GESELLSCHAFT DER AUTOREN, KOMPONISTEN UND MUSIKVERIEGER, REG. GEN.M.B.H (AKM) DE AUSTRIA”. Contrato de representación recíproca entre ACAM / AKM. Derechos cedidos: Ejecución Pública. Plazo de duración: Indefinido / Prorrogable. Territorio: Costa Rica / Austria. Lugar y fecha de la firma del contrato: San José, 17 de mayo del 2015 y Austria el 21 de julio del 2015. Valor: Gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8647.—Curridabat, 2 de marzo del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016018083 ). Ana Grettel Coto Orozco, cédula Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José,

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

UNILATERAL ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y EDITORES DE MÚSICA LATINOAMERICANA (ASEMLA) domiciliada en 508 calle Ana Roque Duprey, San Juan

Puerto Rico. Se trata de un contrato de representación unilateral entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de ASEMLA en Costa Rica, por el plazo de un año prorrogable automáticamente, en el territorio de Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8646.—Curridabat, 3 de marzo de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016018084 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045445, denominación: Asociación Anunciata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 86826.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 49 segundos del 8 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016017930 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-675491, denominación Asociación Asaudicori de Artistas Audiovisuales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 65712.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 33 segundos, del 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022763 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos Agro Ecoturísticos de Dos Ríos de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar la organización de los ganaderos agro ecoturísticos del distrito de Dos Ríos. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo Viales Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 469514.— Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 4 segundos, del 2 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022779 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORIBETH PANIAGUA SARAVIA, con cédula de identidad número 1-0784-0210, carné número 23757. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los

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QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000513-0624-NO.—San José, 14 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018023 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELISSA MADELINE STOFFELS UGHETTA, con cédula de identidad número 8-0093-0991, carné número 23612. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000526-0624-NO.—San José, 2 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018146 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatorio para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROLINE ADRIANA PRADO CASTRO, con cédula de identidad número 1-1416-0988, carné número 21725, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000589-0624-NO.—San José, 10 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018166 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGELINE ARGUEDAS MENA, con cédula de identidad número 1-1346-0480, carné número 21760. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-000594-0624-NO —San José, 10 de marzo del 2016.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2016018172 ). INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ MARÍN RIVERA con cédula de identidad número 1-1181-0586, carné número 21714. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000625-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016018243 ).

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CIENCIA, TECNOLOGÍAY TELECOMUNICACIONES OFICIALÍA MAYOR, DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Consulta sobre valoración de edificios para alquiler Se informa a los posibles interesados que estamos valorando opciones de alquiler de un edificio que por su ubicación, condiciones de acceso y diseño puedan resultar adecuadas para las necesidades de nuestra institución. Dentro de las características mínimas que debe contemplar el inmueble propuesto están: a) Preferiblemente ubicado en las cercanías de Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Curridabat y San Pedro. b) El área de construcción del edificio dedicada a oficinas, no podrá ser inferior a los 2.500 m2. c) Debe disponer de un mínimo de 50 espacios de parqueo. d) Contar con todos los servicios públicos; conexión a Internet por fibra óptica y planta eléctrica de respaldo. e) Acceso por medio de transporte público, de manera que los usuarios y los funcionarios tengan facilidad para desplazarse hacia y desde el inmueble. f) El uso de suelo municipal debe ser acorde con el giro normal de la institución. Recepción de propuestas: Se recibirán las propuestas o consultas por medio del correo electrónico de la Oficial Mayor del Ministerio la Licda. Keilin Molina Fallas keilin.molina@ micit.go.cr en los siguientes 10 días naturales posteriores a esta publicación, fecha a partir de la cual se procederá a visitar y valorar los inmuebles.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Keilin Molina Fallas, Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 3400027211.— Solicitud Nº 49899.—( IN2016022511 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 10153-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Don Juan, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge González González en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humanodomestico. Coordenadas 233.820 / 522.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016017792 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 11170A.—Orlando Leiva Gamboa, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Socorro Navarro Gamboa en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 193.375 / 533.400 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN20160 ). Exp 11226A.—Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Bagaces, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 279.950 / 398.950 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018136 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil -Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dayan Viviana Mora Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 682-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp N°4849309. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Paola Vargas Pérez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mora Vargas” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016017971 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Alejandrina Miranda López, se ha dictado la resolución N° 4879-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del once de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 16535-2015. Resultando 1°—…, 2°—…, 3°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Daniel López Miranda y Max Rodrigo Miranda Jirón, en el sentido, que los apellidos de las personas inscritas son Miranda López, hijos de Santos Alejandrina Miranda López.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016017996 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary Ofelia Ruiz Gómez, se ha dictado la resolución N° 462-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintitrés minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 53817-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Raquel Quintana Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Mary Ofelia Ruiz Gómez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018007 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raúl Sossa Sossa, se ha dictado la resolución N° 008-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del cuatro de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 10278-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raúl Antonio Sosa Sosa, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre son Ascención y 6-0047-0497, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018034 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Rodríguez, se ha dictado la resolución Nº 172-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de enero de dos mil dieciséis. Exp. Nº 26478-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Jimena Sandino Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Rodríguez Rodríguez, hija de Ana Rosa Rodríguez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018080 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Carrasco Castellón, se ha dictado la resolución Nº 48682015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas y tres minutos del once de setiembre de dos mil quince. Expediente Nº

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 33380-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernanda Yanali Pérez Carrasco y de Andrea Paola Pérez Carrasco en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Mary Luz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016018246 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016 La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400027400.—Solicitud N° 50869.— ( IN2016019789 ).

LICITACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA CONCURSO N° 2016PP-000002-01 Selección de una persona física o jurídica para ser contratada por servicios profesionales en recursos humanos, para realizar la evaluación por competencias de cuarenta facilitadores, en siete temáticas relacionadas con discapacidad del Departamento de Capacitación, del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC La fundación, recibirá ofertas hasta las diez horas del veinte de mayo de dos mil dieciséis, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas; ubicadas 100 metros al este, del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea. San José, 18 de abril del 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.— ( IN2016022912 ).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: 2015LN-000049-PROV Precalificación de empresas para contratar los servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos y motocicletas del Poder Judicial Fecha y hora de apertura: 16 de mayo de 2016, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poderjudicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). San José, 14 de abril del 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016022651 ).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-8101 356.400 unidades de envase para cremas E C-26 tubo colapsible de aluminio 99.7% La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la adquisición de “356.400 unidades de envase para cremas E C-26 tubo colapsible de aluminio 99.7%”, concurso promovido mediante Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a esta licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la institución, ubicada en la planta baja del Edificio Jenaro Valverde Marín, oficinas centrales de la CCSS. Fecha de apertura de ofertas: 11 de mayo del 2016, a las 10:30 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr. San José, 14 de abril de 2016.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—( IN2016022759 ). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000015-05101 Aprepitant 125 mg y 80 mg, cápsula Código: 1-10-25-0570 Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Nº 2016LN-000015-05101, para la adquisición de ítem único: “4000 UD (Referencial) Aprepitant 125 mg y 80 mg, cápsula. Código: 1-10-25-0570”. Apertura de ofertas: A las 08:00 horas del 17 de mayo del 2016. Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1232.—Solicitud Nº 12549.—( IN2016022770 ). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-2101 Ultrasonidos, accesorios y mantenimiento preventivo durante periodo de garantía Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000014-2101, por concepto de ultrasonidos, accesorios y mantenimiento preventivo durante periodo de garantía que la fecha para la recepción de ofertas es el día 17 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 15 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Salazar Rivera.—1 vez.—( IN2016022814 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD A PROVEEDORES COMERCIALES De conformidad con el acuerdo de Consejo Nº ACA 01-160299 de fecha 7 de abril del 2016 en firme, el artículo 2º del Decreto Nº 38830-H-MICITT publicado en La Gaceta Nº 19, del 27 de enero del 2015, el contrato administrativo entre el Ministerio de Hacienda y Radiográfica Costarricense S. A., se les informa que a partir del 16 de abril del 2016, el Consejo Nacional de Vialidad empezará a utilizar el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), por lo que se hace de conocimiento a los actuales y potenciales proveedores que deseen ofertar en los procesos de contratación administrativa que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que deben iniciar las gestiones correspondientes para activarse como proveedores en el SICOP. San José, 8 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.— Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 51615.—( IN2016022945 ).

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FE DE ERRATAS AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-00400 Servicio de cobro de tarifas de ingreso para el Parque Nacional Manuel Antonio La nueva fecha para recibir ofertas, hasta las 10:00:00 horas del día 06 de mayo del 2016. El interesado tiene el cartel versión 2 a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación. Proveeduría.—Mba. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1610.—Solicitud Nº 2300.— ( IN2016022768 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-2104 Por la adquisición de implante craneal, tornillos autoperforantes Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se reprograma para el día 26 de abril del 2016, a las 10:00 horas. Además se les indica que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el servicio de fotocopiado público de este Hospital. San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016022867 ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-2104 (Aviso N° 1) Por la adquisición de bosentan 125 mg Se comunica: Se prorroga fecha de apertura hasta nuevo aviso. San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016022868 ).

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 03 de mayo del 2016, a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000052-2104 Por la adquisición de placas, mangos y cables para equipo de electrocirugía, servicios varios Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se prorroga para el día 05 de mayo del 2016 a las 09:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones al cartel, las mismas se comunicarán por este mismo medio. San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016022869 ).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016022719 ).

AVISOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000010-DCADM (Prórroga Nº 2) Contratación de servicios de empresas para que brinde el servicio de seguridad en las oficinas de las regiones central oeste y sur del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (consumo según demanda)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-DCADM (Enmienda Nº 1) Contratación de empresa para que brinde servicios de limpieza para las oficinas y cubículos de cajeros automáticos del Banco Popular (consumo según demanda) Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº1 al cartel por atención de recurso, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016022720 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-05101 (Aviso N° l) Solución para la administración de eventos y seguridad de la información (correlacionador de eventos) Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000014-05101, para la adquisición del objeto arriba indicado, que se encuentra disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red, oficio ASCI-0209-2016 referente a modificaciones a las condiciones cartelarias. San José, 14 de abril del 2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 12547.—( IN2016022773 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DEL PACÍFICO SUR LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2016-JLPS (Modificación al cartel) Contratación de una consultoría para la remodelación de la planta física de las antiguas instalaciones del Liceo Pacífico Sur Que de conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 60 y 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se proceden a realizar las modificaciones que se detallan: A) En el Anexo 1: Estructura para presentación de la oferta económica, donde se lee: Contratación de una consultoría para la remodelación de la planta física de las antiguas instalaciones del Liceo Pacífico Sur Oferta Económica Ítem. Estudios básicos y preliminares

% 0.5%

Anteproyecto

1%

Planos constructivos, especificaciones técnicas y memorias de cálculo

4%

Presupuesto detallado

1%

Trámite de viabilidad ambiental

N/A

Trámite de visados institucionales

N/A

Bitácoras, cupón de registro y derecho de asistencia CFIA

N/A

Inspección técnica de la obra

5%

Total

Monto

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 Debe leerse correctamente: Anexo 1: Estructura para presentación de la oferta económica Contratación de una consultoría para la remodelación de la planta física de las antiguas instalaciones del Liceo Pacífico Sur Oferta Económica Ítem. Estudios básicos y preliminares

% 0.75%

Anteproyecto Planos constructivos, especificaciones técnicas y memorias de cálculo Presupuesto detallado

1.5%

Trámite de viabilidad ambiental

N/A

Trámite de visados institucionales Bitácoras, cupón de registro y derecho de asistencia CFIA Asesoría para contratación y adjudicación

N/A

Dirección técnica de la obra

Monto

6% 1.5%

N/A 0.5% 5%

Total B) Se modifica el Punto 3.1.1. con base a los costos de los presupuestos de obras similares más recientes, se estima para el cálculo de honorarios un monto de ¢479.515.604,08 (cuatrocientos setenta y nueve millones de colones con ocho céntimos). Para que en adelante se lea 3.1.1. con base a los costos de los presupuestos de obras similares más recientes, se estima para el cálculo de honorarios un monto de ¢479.515.604,08 (cuatrocientos setenta y nueve millones quinientos quince mil seiscientos cuatro colones con ocho céntimos). C) Se modifica el punto 4. de la oferta y forma de pago, adicionándose el siguiente numeral: 4.1.8 Las ofertas deberán indicar una vigencia no inferior a 60 días hábiles contados partir de la fecha de apertura de la misma. En virtud de lo anterior y al tenor de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, esta administración, procede a prorrogar el plazo para la recepción de ofertas dentro del marco de la Licitación Pública Nº 001-2016-JLPS “Contratación de una consultoría para la remodelación de la planta física de las antiguas instalaciones del Liceo Pacífico Sur”, para las 10:00 horas del 02 de mayo del 2016. Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 13 de abril del 2016.—Junta Administrativa.—José Rodolfo Barrantes Chan, Presidente.—1 vez.—( IN2016022699 ).

REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio. Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 de 5 de setiembre de 1931 y sus Reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.

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Artículo 3º—En aquellas materias que este Reglamento no regule será el departamento encargado quien tomara la decisión sujeta a todos los recursos en materia Municipal. CAPÍTULO II De las inhumaciones Artículo 4º—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, donde le confeccionarán el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la Administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento del pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelado se entrega al Encargado del Cementerio junto con el acta de defunción, para que se proceda a realizar la inhumación. Artículo 5º—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona que aparezca registrada como beneficiario del permiso de uso o de quienes aquella hubiere autorizado mediante documento debidamente autenticado por un Notario Público. Así mismo se debe indicar que ambos en el acta autorizan que se puede exhumar posteriormente vencidos los cinco años, según el Ministerio de Salud, liberando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. En caso que los restos ajenos permanezcan en la bóveda vencido el plazo señalado, el licenciatario podrá solicitar el traslado de los restos al Osario Municipal. Artículo 6º—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que las misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la usencia de restos con menos de cinco años de inhumados. Artículo 7º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del beneficiario del permiso de uso en la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretenda exhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1º del Decreto 704 de 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver inhumado en otro lugar. Artículo 8º—En caso de exhumar restos, el interesado que desea que se mantengan debidamente identificados podrían solicitar a la administración que se haga la diligencia de separación y correcto embalaje y marchamado de los restos, previa cancelación del costo. Artículo 9º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos. Artículo 10.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo que se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento. Artículo 11.—Las inhumaciones se realizaran entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m. Para inhumaciones fuera de este horario se regirá orden de la autoridad competente con previa cancelación del impuesto aprobado por la Administración para este efecto. CAPÍTULO III De las exhumaciones Artículo 12.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden Judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados. Artículo 13.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del Encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha Administración. En ambos casos deberá levantarse un acta. Artículo 14.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal, las que tiene lugar en nichos de alquiler, una vez vencido el plazo de 5 años de arrendamiento, si no se localizan dolientes la Administración procederá a inhumar y pasara los restos al osario Municipal debidamente identificados, previa elaboración del acta correspondiente.

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Artículo 15.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derechos ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1º del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en casos de conflicto con quien aparezca registrado como titular del derecho de uso de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial. Artículo 16.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los beneficiarios del permiso de uso de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio o del beneficiario del permiso de uso de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin, previa cancelación derecho de exhumación. Artículo 17.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el adjudicatario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente. Artículo 18.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nicho de alquiler. Artículo 19.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por la Administración. CAPÍTULO IV De la adquisición y conservación de derechos Artículo 20.—La autorización, conservación y traspaso de permisos de uso sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirá por lo dispuesto en el decreto número 704 del 7 se setiembre de 1949, por las normas pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el presente reglamento. Artículo 21.—La autorización de permisos de uso en el Cementerio Municipal de San Rafael, se llevará a cabo ante la Administración, en documento extendido por aquella, en la cual se hagan constar las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física y área de derecho adquirido, de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que, en orden de prioridad, sean otra información a criterio de la Administración. Artículo 22.—Para autorizar a una persona un derecho de uso en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio. Artículo 23.—El monto a pagar por los derechos será determinado por la Administración mediante los mecanismos de cálculo financiero pertinentes y será revisado cada vez que resulte necesario. Artículo 24.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el la Administración y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción. Artículo 25.—Todo titular de un permiso de uso se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será será revisada periódicamente por la administración municipal. La omisión en el pago de esta cuota constituirá causal de cancelación del permiso de uso autorizado. CAPÍTULO V De las construcciones Artículo 26.—En ninguna parcela se permitirá la construcción de dos de un nicho subterráneo y dos sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por el ingeniero municipal. Las bóvedas solo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 70 cm. Artículo 27.—Los espacios podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 20 cm en caso de ser dobles o triples.

Artículo 28.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se coloran sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia. Artículo 29.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de licencias de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte de la administración en relación con el valor de la cuota equivalente al 5%. Artículo 30.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será efectuada por la Municipalidad y los costos trasladados al beneficiario del derecho de uso y en caso de no cancelar en el tiempo y plazo otorgado serán causales de cancelación del permiso de uso, siguiendo el Debido Proceso. Artículo 31.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas. Artículo 32.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso. Artículo 33.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto Nº 20 de 8 de noviembre del 1938. Artículo 34.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda el realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas y toda obra deberá contar con los permisos municipales respectivos. CAPÍTULO VI De la reparación, cuidado y conservación de las bóvedas particulares Artículo 35.—Todo beneficiario del permiso de uso en el Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad. Artículo 36.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda. Artículo 37.—Los permisos de uso por espacios en el cementerio Municipal se arrendaran en adelante por períodos de cinco años, previa firma del contrato y sus derechos. Artículo 38.—Las tarifas formula automática solicita costo real y fijarlo porcentualmente según salario mínimo (un 8% del salario base). Artículo 39.—Vencido el período de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho. Artículo 40.—Este Reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por diez días, según artículo 47 del Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere, y que complementa con las disposiciones parciales que el Concejo emitieren cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la legislación vigente en la materia. CAPÍTULO VII Disposiciones finales El Encargado de Cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Transitorio I.—De acuerdo con lo que establece el principio de legalidad y los artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, a partir de la publicación de esta Reglamento por el Diario Oficial La Gaceta o medio de circulación nacional, todas las personas que posean el uso y disfrute de un derecho en el cementerio de San Rafael, tendrán 12 meses para formalizar y actualizar el derecho conforme a este reglamento. Transitorio II.—Los derechos que aparezcan inscritos a nombre de FAMILIAS o de PERSONAS FALLECIDAS, deberán actualizarse conforme a este reglamento y la Municipalidad de acuerdo a la normativa que le confiere el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y lo que del Código Municipal Ley 7794 y en condición de Administrador General de acuerdo a lo que establece

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 el artículo 17 del Código Municipal, ordena a la Administración o Encargados del Cementerio que las personas que aparezcan con derechos a nombre de familias o personas fallecidas, se adjudiquen a la persona que demuestre haber mantenido el derecho al día en sus obligaciones (mediante recibos originales), por al menos tres períodos anteriores. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2016018135 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Ana Lucía Mata Morúa, cédula 03-0195-0355, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 205-3012059300 por la suma de $10.000 (diez mil dólares con 00/100), el cual venció el 9 de enero del 2015 y su respectivo cupón de interés numero 418952 por la suma de $107.64 (ciento siete dólares con 64/100) con fecha de vencimiento 9 de enero del 2015, todos los documentos anteriores a nombre de Maritza Mata Morúa, cédula 03-0285-0856 y Ana Lucia Mata Morúa, 03-0195-0355. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho título valor. Cartago, 10 de marzo del 2016.—Plataforma de Servicios.— Óscar Leiva Quesada.—(IN2016017683).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-2447-2015.—Esquivel Castro Susana Priscilla, costarricense, cédula Nº 1-1200-0411, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 50288.—( IN2016022367 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/127-2016.—Puntarenas, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Considerando: 1º—Siendo que en la sesión ordinaria 08-2016, el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, en su condición de Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas (CV), presentó la propuesta de veda 2016, de conformidad con lo así acordado por esa Comisión, para lo cual se consideraron, además, las recomendaciones vertidas por la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT). 2º—Es por ello que mediante oficio DGT-A-008-2016, recibe ésta Junta Directiva la propuesta de veda 2016, en los siguientes términos y condiciones: 1. Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31”Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de ahí agua adentro hasta la línea imaginaria que va desde del Estero Canjelito (10°01´05”

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Latitud Norte, 085°09´47” Longitud Oeste) hasta Estero Moraga (10°08´03” Latitud Norte, 085°03´51” Longitud Oeste). Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de julio del 2016, ambas fechas incluidas. En esta área vedada, en la zona comprendida por la línea imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros en Puntarenas hasta Punta Cuchillo y de ahí al Faro de la Isla Los Negritos afuera y de ahí hasta Punta Torres, conocida como Peñón, se recomienda se autorice para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les permita faenar en dicha zona, realizar la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante los meses de junio y julio del 2016. 2. Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en la zona conocida como 201, que corresponde al área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde el Estero Canjelito (10°01´5” Latitud Norte, 085°09´47” Longitud Oeste) hasta Estero Moraga (10°08´03” Latitud Norte, 085°03´51” Longitud Oeste) y de ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del 2016, ambas fechas incluidas. 3. Establecer una veda para la pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43´46´´ Latitud Norte, 084°38´57´´ Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14´´ Latitud Norte, 084°49´35´´ Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta veda va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del 2016, ambas fechas incluidas. 4. Autorizar a los permisionarios de pesca turística y deportiva realizar actividades de pesca, en la zona vedada para la pesca en pequeña escala, únicamente en la zona comprendida entre la línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31”Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) hasta Guayabo ubicado en la parte externa de Isla San Lucas (09°54´54”.1 Latitud Norte, 084°53´15” Longitud Oeste) y de ahí hasta Punta Gigante en la península de Nicoya (09°50´41”.2 Latitud Norte, 084°52´45” Longitud Oeste) y de ahí aguas afuera. Esta pesca únicamente se permite utilizando como métodos de pesca el troleo y casting (caña lanzada “dirigida a especies pelágicas”) y utilizando la modalidad de captura y liberación; por lo que no se podrán retener ningún espécimen capturados como producto de esta pesca. 3º—Que con la puesta en marcha de ésta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger y garantizar los recursos hidrobiológicos del Golfo de Nicoya en su etapa más importante de reproducción; además de que gracias a los esfuerzos del IMAS en coordinación con el INCOPESCA, se ha logrado además extender el subsidio -a los pescadores cuya licencia solo les permite pescar en dicha zona-, por un mes adicional la veda en la zona 201 (A); zona que por sus condiciones y características, reviste de gran importancia en el repoblamiento de las especies de interés comercial en el Golfo de Nicoya. 4º—Asimismo, aquellos pescadores que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del considerando 2º) del presente acuerdo, decidan realizar la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis), durante los meses de junio y julio del 2016, deberán comunicarlo con al menos un mes de antelación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, en el entendido que no se les reconocerá el derecho a recibir el subsidio durante los meses que realicen labores de pesca, sino que tendrán derecho a recibir combustible a precio competitivo para el ejercicio de esas labores de pesca, de conformidad con su licencia de pesca. 5º—Escuchada la presentación del Director General Técnico, manifiestan los Sres. Directivos su satisfacción de que ésta propuesta integre no solo los criterios de éstas dos Comisiones, sino que la misma se presenta con la antelación debida, lo cual permitirá tomar las previsiones necesarias a efecto que su implementación en tiempo y forma en relación a los ámbitos legal y social, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

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ACUERDA: 1º—Aprobar la veda 2016 en los siguientes términos y condiciones: 1. Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31”Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de ahí agua adentro hasta la línea imaginaria que va desde del Estero Canjelito (10°01´05” Latitud Norte, 085°09´47” Longitud Oeste) hasta Estero Moraga (10°8´3” Latitud Norte, 085°03´51” Longitud Oeste). Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de julio del 2016, ambas fechas incluidas. En esta área vedada, en la zona comprendida por la línea imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros en Puntarenas (09°58´34” Latitud Norte, 084°51´02” Longitud Oeste) hasta Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de ahí al Faro de la Isla Los Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste) y de ahí hasta Punta Torres, conocida como Peñón (09°53´31”Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste), se autoriza la pesca en pequeña escala para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les permita faenar en dicha zona, únicamente para realizar la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante los meses de junio y julio del 2016. 2. Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en la zona conocida como 201, que corresponde al área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde

el Estero Canjelito (10°01´05” Latitud Norte, 085°09´47” Longitud Oeste) hasta Estero Moraga (10°08´03” Latitud Norte, 085°03´51” Longitud Oeste) y de ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del 2016, ambas fechas incluidas. 3. Establecer una veda para la pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43´46´´ Latitud Norte, 084°38´57´´ Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14´´ Latitud Norte, 084°49´35´´ Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta veda va desde el 01 de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del 2016, ambas fechas incluidas. 4. Autorizar a los permisionarios de pesca turística y deportiva realizar actividades de pesca, en la zona vedada para la pesca en pequeña escala, únicamente en la zona comprendida entre la línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31”Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) hasta Guayabo ubicado en la parte externa de Isla San Lucas (09°54´54”.1 Latitud Norte, 084°53´15” Longitud Oeste) y de ahí hasta Punta Gigante en la península de Nicoya (09°50´41”.2 Latitud Norte, 084°52´45” Longitud Oeste) y de ahí aguas afuera. Esta pesca únicamente se permite utilizando como métodos de pesca el troleo y casting (caña lanzada “dirigida a especies pelágicas”) y utilizando la modalidad de captura y liberación; por lo que no se podrán retener ningún espécimen capturados como producto de esta pesca. 2º—Téngase como parte integral del presente acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:

3º—Acuerdo firme. 4º—Publíquese. Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016020175 ).

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RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 463-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V. Según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016. 1) En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Camacho Cortés José Joaquín, fallecido 21 de abril 2005, su esposa solicita traspasar este derecho a un hijo y además incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Alejandro Camacho Rubí, cédula 04-0146-0599 Beneficiarios: Manuel Antonio Camacho Rubí, cédula 01-0401 0125 Marlene Camacho Rubí, cédula 04-0124-0564 Óscar Eduardo Camacho Rubí, cédula 04-0106 0771. Lote N° 49 bloque O, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 216, recibo 77675, inscrito en folio 15 libro 2, el cual fue adquirido el día 16 de setiembre de 1985. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 18 de diciembre del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016018105). Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 473-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V, según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaverri Mejía, los familiares solicitan traspasar este derecho a un hermano y además desean incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Armando Chaverri Mejía, cédula 04-0083-0252, beneficiaría: María De Los Ángeles Chaverri Mejía, cédula 090034-0440. Lote N° 112, bloque H, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2706, recibo 35217, inscrito en folio 1, libro 2, el cual fue adquirido el día 2 de julio de 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 23 de marzo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.—Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016018171 ). Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 473-2016, en el artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016 En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Cordero Cordero, sus integrantes vivos desean pasar este derecho a una hermana y además desean incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Teresita Cordero Cordero, cédula 04-0120-0379 beneficiarios: Juan Manuel Cordero Cordero, cédula 04-0104-1300 Jimmy Cordero Cordero, cédula 04-0109-0413 Tatiana Cordero Chaves, cédula 01-0989-0021 Ana Isabel Cordero Cordero, cédula 04-0084-0701 Gerardo Arturo Cordero Cordero, cédula 04-00890829 Olga Cordero Rojas, cédulas 01-0716-0877. Lote N° 70 Bloque L, medida 5.66 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 1645, recibo 3402, inscrito en folio 47 libro 1, el cual fue adquirido el día 26 de mayo de 1969. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de noviembre del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cemenerios.— 1 vez.—( IN2016018205 ).

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AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA Acuerdo Nº V.1.1-13-09-04-16 a. Esta junta directiva acuerda convocar a asamblea general extraordinaria Nº 99-2016, para el próximo lunes 16 de mayo de 2016, en primera convocatoria a las 4:30 p.m. y segunda convocatoria a la 5:30 p.m. para la discusión de la apelación, como punto único. b. Se delega a la Licda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la logística para esta asamblea. c. Comunicar a la Licda. Andrea Álvarez López, a la Fiscalía y al Tribunal de Honor. Acuerdo firme. San José, 14 de abril del 2016.—Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez.—( IN2016022399 ). 2 v. 2. ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO & NIÑA CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO Se invita a los socios y padres de familia de los niños con labio y/o paladar hendido a la asamblea general extraordinaria, sábado 16 de abril del 2016, en las instalaciones de la asociación, a la 1:00 p.m. Elección de miembros de junta directiva y renovación del estatuto.—San José, 18 de marzo del 2016.—Sonia Valverde Agüero, Directora.—1 vez.—( IN2016017913 ). TECNOCULTIVOS SUPERIOR DE CORIS SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Tecnocultivos Superior de Coris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse el día once de mayo del dos mil dieciséis, en San José, calle cinco, avenidas uno y tres, Edificio Lines, segundo piso, Bufete Rojas y Asociados Brasa Sociedad Anónima, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria, con los socios presentes. La agenda convocada es: 1- Verificación de quórum. 2- Designación de presidente y secretario de la asamblea. 3- Conocimiento y votación de estados financieros, al último de setiembre del año 2015, por parte del tesorero. 4- Conocimiento e informe de situación financiera del período octubre 2015 al 31 de marzo del 2016, por parte del tesorero. 5- Conocimiento de la situación de la capitalización de capital social e inscribible en el Registro Público, acordada previa a la contratación del préstamo con el Banco Lafise, basada en los aportes de las propiedades en sus valores reales de La Mara y Paraíso II, por parte de los accionistas Steve Shuman y Jaime Sol Wilson. 6- Conocimiento de la renuncia irrevocable del presidente de la junta directiva. 7- Elección por el resto del período social de vigencia, del presidente de la junta directiva. 8- Informe de la fiscalía. 9- Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 10- Varios. Manifestaciones para orientar el mejor desempeño de la empresa. 11- Autorización a notario público para la protocolización en todo o en parte de los acuerdos tomados. Junta Directiva.—Jaime Sol Wilson, Presidente.—1 vez.— ( IN2016022626 ). PREDIOS URBANOS S. A. De conformidad con los estatutos societarios y los artículos 158 y 164 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Predios Urbanos Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-26558, a celebrarse en primera convocatoria a

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las quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, en la casa de habitación de una de las socias de la compañía ubicada exactamente en San José, Barrio Francisco Peralta, costado sur del IMAS, casa número seiscientos cuarenta. Una hora después de la primera convocatoria, se dará inicio a la asamblea con la asistencia de los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria. Orden del día: 1) Aprobación del orden del día. 2) Aprobación del informe de administración de la empresa para el período fiscal 2014-2015. 3) Discutir y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual para el período fiscal 2014-2015, rendidos por los administradores de la empresa y tomar nota sobre las medidas y acuerdos que se juzguen oportunas. 4) Acordar la distribución o no de las utilidades para el período fiscal 2014-2015, en caso de que las hubiere. 5) Informe de administración de la presidencia. 6) Rendición de cuentas. 7) Aprobación de avalúo para venta de finca. 8) Asuntos varios y generales. San José, 15 de abril del año 2016.—Carlos Roberto Picado Fernández, Secretario.—1 vez.—( IN2016022824 ). CONDOMINIO EL REAL Convocatoria asamblea general extraordinaria de condóminos Condominio El Real Conforme el artículo 19, para solicitar asambleas extraordinarias del Reglamento del Condominio El Real, el cual cita “(...) los propietarios podrán exigirle al administrador que convoque a asamblea cuando representen por lo menos un tercio del valor del edificio”. Conforme el artículo 24, sobre el procedimiento para convocar reuniones de condóminos, “(...) mediante convocatoria publicada en La Gaceta con ocho días hábiles de anticipación y circular entregada a cada uno de los condóminos, sus encargados o arrendatarios en el local o sección de su propiedad”. Conforme al artículo 28, sobre asambleas ordinarias y extraordinarias “(...) podrá también haber asambleas extraordinarias, las cuales se reunirán cada vez que sea necesario y conocerán de los asuntos que indique la convocatoria. Se convoca a una reunión general extraordinaria, de condóminos del Condominio El Real, cita en el parqueo de este condominio en Goicoechea, Calle Blancos de la plaza de deportes 100 m norte y 100 m oeste, al ser el día 07 de mayo del 2016, a las 18:00 horas en primera convocatoria, si en esta hora no existiera el quórum suficiente para iniciar de la mitad más uno para iniciar la asamblea, se fija como segunda hora de convocatoria al ser las 18:30 horas, si en esta hora no existiera el quórum suficiente para iniciar de la mitad más uno para iniciar la asamblea, se procederá con una tercera convocatoria, a las 19:00 horas, donde se inicia con la asamblea independientemente del número de condóminos presentes, los cuales harán mayoría, y sus acuerdos serán vinculantes para todos los condóminos incluso los ausentes en la reunión. Agenda de asamblea 1- Recuento de quórum de condóminos. 2- Análisis de la situación jurídica del condominio. 3- Nombrar el condómino que presidirá la asamblea de forma provisional. 4- Asignación de prioridades de obras a realizar en el condominio para mantenimiento. 5- Determinar la cuota para gastos de mantenimiento del condominio. 6- Nombrar a un nuevo administrador para el condominio y sus funciones conforme al reglamento, y seguirá presidiendo la asamblea. 7- Cierre de asamblea por parte del nuevo administrador. Luis Ricardo Calderón Campos, Condómino, Condominio N° 23.—1 vez.—( IN2016022905 ).

AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta, asiento treinta y uno de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticuatro, asiento tres mil doscientos veintitrés del CONESUP a nombre de Viviam Cruz Barahona, cédula número uno uno tres cero cuatro cero ocho nueve ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 18 de marzo del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—( IN2016017962 ). CONDOMINIO ATLÁNTICO DEL ESTE Condominio Atlántico del Este, cédula jurídica 3-109171648, solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición y legalización de los libros legales por haberse extraviado. F. Loren y Asociados S. A, representante. María Cecilia Dent Zeledón, Condómina.—María Cecilia Dent Zeledón.—( IN2016018113 ). CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A. Quien suscribe, Fabio Soto Barboza, portador de la cédula N° 01-0301-0139, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0002243, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideran afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Fabio Soto Barboza, cédula N° 01-0301-0139.—( IN2016018195 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ MATVOLSA CINCO S. A. Por este medio Carlos Jose Mateo Peralta, portador de la cédula de identidad 1-0586-0841, en su carácter de presidente de la junta directiva de la sociedad Matvolsa Cinco S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-376354, gerente de la sociedad L E D D la Espada de Datagnan Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-420076, y presidente de la junta directiva de la sociedad Volmat Dos S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-378651, hace saber a quién interese que el tomo número uno del libro de actas de asamblea, registro de accionistas y junta directiva de las tres sociedades que represento, han sido extraviados y que se procederá con su reposición.—San José, 10 de marzo del 2016.—Carlos Jose Mateo Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2016017986 ). DIOCRISFER DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA Diocrisfer de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en Pataste de Monterrey, San Carlos, trescientos oeste de la escuela, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización por reposición del tomo primero del libro: Registro de Accionistas, por haber sido extraviados en lugar, modo ni fecha conocida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha dependencia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del diario oficial La Gaceta.—La Fortuna, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Husein Hidalgo Méndez.—1 vez.—( IN2016018054 ).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 INVERSIONES GUSGAJOMA CAMACHO Y CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Gusgajoma Camacho y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y uno mil ochenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José, del Templo Católico un kilómetro y medio oeste, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización por reposición del tomo primero los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, y registro de accionistas, por haber sido extraviados en lugar, modo ni fecha conocida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha dependencia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.— La Fortuna, quince de febrero del dos mil dieciséis.—Yanira Castro Miranda.—1 vez.—( IN2016018055 ). COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su nueva junta directiva para el periodo 2016-2018, de acuerdo con el resultado de la elección de los directores que ocuparán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la Fiscalía, realizada en la Asamblea General Ordinaria del 12 de marzo del 2016, por lo cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera: Cargo: Presidente Vicepresidente Tesorero Secretaria Vocal I: Vocal II: Vocal III:

Nombre:

Cédula de Identidad: Periodo:

Edel Reales Noboa 1-0989-0798 Eugenia Aguirre Raftacco 103200109929 Giancarlo Casasola Chaves 1-1472-0361 Kattia Benavides Morales 1-1118-0186 Jackeline María Montero López 4-0181-0119 Ana Mercedes Gallegos Castro 1-1375-0005 Jesús Guzmán Castillo 30436-0204

2015-2017 2016-2018 2016-2017 2015-2017 2015-2017 2016-2018 2016-2018

Fiscal: Fiscal Suplente:

Eliana Ulate Brenes Wendy Calderón Conrado

1-1091-0596 1-1003-0979

5. Que en el acta Nº 73 de sesión de Junta Directiva del miércoles 31 de octubre del 2012, en su Acuerdo Nº 3, se autoriza la práctica de la Auriculoterapia no invasiva a cargo de los profesionales en Nutrición agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica bajo las siguientes condiciones: La Auriculoterapia es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional. Al igual que la consulta nutricional, la Auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de la Nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado. Los Profesionales en Nutrición únicamente podrán practicar la Auriculoterapia mediante el uso de balines con adhesivos o presión táctil. El profesional que practique la Auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de Auriculoterapia debidamente acreditados por el Colegio. 6. Que la lista de las personas profesionales en Nutrición que están inscritos ante nuestro Colegio para practicar la Auriculoterapia, será entregada al Ministerio de Salud para lo que corresponda. 7. Que sólo las personas profesionales en Nutrición que se anoten en esta publicación, son los que siendo nutricionistas pueden aplicar la Auriculoterapia. Les comunicamos que las personas profesionales en Nutrición que han cumplido con el proceso dictado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, son los siguientes: Nombre Dra. Alejandra Fallas Sánchez Dra. Alejandra Barrantes Cordero Dra. Alejandra María Serracín Bolaños Dra. Alice Gabriela Flores Campos

La Fiscalía quedó electa de la siguiente manera: 2016-2018 2015-2017

San José, 16 de marzo del 2016.—Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2016018067 ). COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA Comunica a la población costarricense: La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, acordó en sesión Nº 83 del 4 de junio del 2013, hacer del conocimiento de la población, que en uso de las facultades que le confiere la Ley General de la Salud en sus artículos 43, 45 y 46, 370; así como la Ley Orgánica, lo siguiente: 1. Que entre los objetivos de la creación de nuestro Colegio Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del ejercicio profesional de sus agremiados, la regulación del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio, el fomento y la defensa del ejercicio de la ciencia de la Nutrición Humana y la defensa de los derechos de las personas miembros del Colegio. 2. Que el Colegio debe regular las actividades o prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en beneficio y a efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, así como en defensa de los profesionales en Nutrición que en forma diligente y demostrable, se han dedicado al estudio de las actividades o prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición. 3. Que la modalidad de aplicación de la Auriculoterapia no invasiva, entendida como técnica complementaria no sustitutiva de la ciencia de la Nutrición, mediante el uso de balines con adhesivos o mediante la presión táctil aplicada sobre la aurícula no es un método mínimo o moderadamente invasivo. 4. Que cualquier otra modalidad de aplicación de la Auriculoterapia que conlleve a la aplicación de procedimientos mínimos invasivos, entendiéndose pero no limítese a la penetración de la piel mediante el uso de agujas, tachuelas o cualquier otro dispositivo, se entenderá como invasiva y como consecuencia será considerada una disciplina derivada de la Acupuntura.

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Dra. Ángela Madrigal Vargas Dra. Beatriz Vanessa Chacón Cordero Dra. Carolina Bolaños Lepiz Dra. Criss Francini Umaña Vindas Dr. Daniel Hernández Carballo Dra. Daniela Matarrita Fallas Dra. Dayana Araya Alfaro Dr. Egdardo Retana Alfaro Dra. Erika Campos Rodríguez Dra. Eilen María Jiménez Rivas Dra. Faride Ayub Gómez Dra. Francini Vargas Román Dra. Ginnette de Jesús Cabezas Chinchilla Dra. Gloriana Alfaro Romero Dra. Gibelle Ariana Meléndez Obando Dra. Hellen Madrigal Sánchez Dr. Henry Mauricio Delgado Angulo Dra. Ingrid Arbizú Díaz Dra. Jaritza Vega Solano Dra. Jazmín Barrantes Portuguez Dra. Jennifer Margoth López Ruiz Dr. Jerson Brenes Sandoval Dra. Johanna Guzmán Varela Dr. José Coto Fonseca Dra. Karla María Carrillo Ugarte Dra. Karla Vanessa Castillo Camacho Dra. Katherine Asch Paniagua Dra. Katherine Brenes Barahona

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La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 Nombre Dra. Katherine Corea Hernández Dra. Karol Marcela Miranda Jiménez Dra. Krissia Abdallah Salas Dra. Lay-Hang Abarca Li Dra. Larisa Carmona González Dra. Laura Delgado Fernández Dra. Leidy Quirós Padilla Dra. Madeline Torres Cebrián Dr. Manuel Stif Masís Mathieu Dra. María Catalina Ávila Salazar Dra. María Fernanda Matarrita Rojas Dra. María Fernanda Soley Echeverría Dra. María Gabriela Romero Sancho Dra. María Graciela Solano Pacheco Dra. Maureen Badilla Salazar Dra. Melissa Valverde Jiménez Dra. Milagro Ortega Madriz Dra. Marvelis Segura Castro Dra. Mónica Guillén Jiménez Dra. Nadya Esquivel Díaz Dra. Nancy Bolaños Garro Dra. Nicol Hernández Mena Dra. Pamela Goldberg Maffioli Dra. Paula Alpízar Badilla Dra. Rocío Solano Cerdas Dra. Sharon Sandí Chaves Dra. Shirley Ledezma Rodríguez Dra. Silvia María Castro Delgado Dra. Stephanie María Monge Gómez Dra. Stephanie Ruiz Cano Dra. Susy Andrea Retana Vásquez Dra. Sully Salazar Jaén Dra. Tatiana Castro Salazar Dra. Tracy Andrea Meza Martínez Dra. Valeria Collado Umaña Dra. Valeria Vega Caballero Dra. Vanessa González Zúñiga Dra. Viviana Brenes Solano Dra. Viviam Quirós Zúñiga Dra. Yorlin Tatiana Aragón Vega

Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Nutricionista Presidenta.—1 vez.—( IN2016018128 ). LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR La junta directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 513, celebrada el 6 de octubre del 2015, lo siguiente: Fijar a partir del 1º de abril del 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de La Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota: Tipo Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º de Pol. contenida en la caña dentro de cuota Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto

Por bulto de 50 kg ¢10.300,00 ¢9.888,00

¢123,60

¢6,00

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 14 de abril del 2016. Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016018139 ). VIAJES ATLÁNTICO S. A. Inversiones Hispanoamericana Nimega S. A., cédula jurídica 3-101-030929, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Karen Holst Stradtmann, Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, ha solicitado la reposición de los libros legales. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Viajes Atlántico S. A., a San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016018159 ). GALERÍA DE PLAYA NEGRA S. A. La sociedad Galería de Playa Negra S. A., cédula jurídica 3-101-260130, anuncia que ha repuesto los libros de actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Por escritura número 102-11, otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la citada sociedad Galería de Playa Negra S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social, la representación legal y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016018222 ). CAMP JACO INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA Camp Jaco Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Ángelo Anthony Campodonico, Presidente.—Anne Marie Campodonico, Secretaria.—1 vez.—( IN2016018242 ). Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Cerros de Puerto Lindo S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.— San José, quince de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN20160 ). La Licda. Sandra Víquez Blanco, hace saber que la sociedad Soluciones IP Deiconet S. A., con cédula de persona jurídica 3-101688929, aumentó su capital en nueve millones de colones.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Víquez Blanco, Notaria.— 1 vez.—( IN2016017919 ).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alecor S&S Sociedad Anónima, donde acuerdan reformar parcialmente la cláusula primera y toda la cláusula cuarta referente al capital social.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2016017920 ). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del catorce de marzo del 2016, protocolicé acta de Whaoo Rojo Uno Tres BT S. A., de las 10:20 horas del siete de enero del 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016017926 ). Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2016, protocolicé acta de Globe Amaranth Limitada de las 11:00 horas del 8 de febrero del 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016017927 ). Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 14 de marzo del 2016, protocolicé acta de Marbella Condo de la Costa Turquesa TQS S. A. de las 8:00 horas del 4 de febrero del 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016017928 ). Por escritura 183 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2016, la sociedad Constructora Jireh S. A., aumentó su capital social y varío la cláusula respectiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016017932 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Neocell Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, 15 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.— ( IN2016017934 ). Mediante acta número 10 a las 11:00 horas del día 1° de julio de 2014 se acuerda nombrar junta directiva de la Asociación para la Protección Conservación y Sanidad de los Recursos Naturales de Caño Negro de Los Chiles. Alajuela, periodo del 1 de julio del 2014 al 31 de junio del 2016.—Puntarenas, 17 de febrero del 2016.— Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016017940 ). La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cincuenta y tres del día dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Producciones Luz Marina Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(I N2016017946 ). Ante esta notaría, por escritura cuarenta-cuatro, se ha constituido Satco International Limited Sociedad Anónima, con un capital de cien dólares estadounidenses, y un plazo de cien años.—San José, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016017950 ). Ante esta notaría por escritura treinta y nueve-cuatro, se ha constituido Arhemu Sociedad Anónima, con un capital de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016017951 ). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del domicilio.—San José, seis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016017952 ).

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Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 3 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea Vista Magnífica Cuatro PB S. A., donde se modifica las cláusulas sétima y segunda, se cambian el presidente, secretario y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016017954 ). En esta notaría al ser las 8 horas del 24 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dieciocho Costa del Sol Dieciocho Perla Limitada, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016017957 ). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016017961 ). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Proyectos Castillo de Arena Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2016017963 ). Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría el dieciséis de marzo, se reformó el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento Treinta y Nueve Sociedad Anónima.— Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016017964 ). Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría el día dieciséis de marzo, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Trece.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016017965 ). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chants de Maldoror Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos catorce mil seiscientos cincuenta y tres, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda, quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2016017966 ). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Fáciles O. R. de Centroamérica S. A., por la que se acuerda modificar el nombre de la sociedad por Escala Ingeniería O. R. de Costa Rica S. A., además se conoce, aprueba y acepta la renuncia del secretario, tesorera y fiscal, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016017968 ). Por escritura número doscientos setenta y nueve del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis se constituyó Soluciones Integrales Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de marzo del 2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016017973 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y

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en consecuencia reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de marzo de 2016.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016017983 ). Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Quantum Comunicaciones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil doscientos treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016017987 ). Por escritura número noventa y seis-dos otorgada en esta notaría, se nombró nueva junta directiva de la entidad denominada Pixel Paint Sociedad Anónima.—Uvita de Osa, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—( IN2016017998 ). E D R I R O Corporación Inmobiliaria de Colón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y tres, protocoliza acta: Modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura ciento veintiocho-ocho del tomo número ocho, otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016018005 ). Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del catorce de marzo del presente año, Vino y Licores Selectos del Mundo S. A., cambia razón social, a Vinos y Licores Selectos del Mundo S. A., actualiza domicilio y nombra nuevos directores. Presidenta: Carmen Chaverri Ramírez.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016018013 ). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Univeg Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.— San José, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018022 ). Por escritura de las quince del día ocho de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las diez horas del nueve horas del seis de marzo del dos mil dieciséis de la sociedad Bodega La Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil trescientos cuarenta y uno donde se acordó de manera reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto la representación.—San José, 8 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana (Apellido ilegible), Notaria.—1 vez.—( IN2016018037 ). Por escritura número trece del quince de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Stekosa S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016018050 ). Por escritura pública numero doscientos cuarenta y tres-once, otorgada a las once horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Ara Hotels Group Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2016018052 ). Por escritura pública número ciento ochenta y dos-once, otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del siete de enero del dos mil dieciséis, ante el notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Finca Doña Grace Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Villegas Rojas.—1 vez.—( IN2016018053 ).

En esta notaría se tramita en escritura ciento treinta-octavo del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Se protocoliza la protocolización de acta de Hernández y Carrillo (Herca) Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016018056 ). En esta notaría se tramita en escritura ciento veintisieteoctavo del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza la constitución de Constructora Fecor Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016018057 ). Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos.—Veintidós de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— ( IN2016018060 ). Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho.— Dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016018063 ). Por escritura número once otorga da ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos noventa sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos noventa.— Dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016018065 ). Por escritura número ocho otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta.—Dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016018066 ). Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta.—Dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016018068 ). Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil sesenta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil sesenta y tres.—Dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016018070 ). Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos sesenta y tres.—Dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016018072 ).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 Ante esta notaría han comparecido los representantes de la sociedad denominada Inversiones y Servicios Múltiples Azul Atlántico L V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos, domiciliada en Limón, Matina, Boston, de la entrada quinientos metros al este, a mano derecha, casa color terracota, a efecto de aumentar el capital social a la suma de un millón de colones, modificando el artículo quinto del pacto constitutivo.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2016018073 ). Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento veintisiete.— Dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2016018075 ). Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número treinta y siete, visible a folio cuarenta y ocho frente del tomo trece de mi protocolo se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Condomio Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil quinientos ochenta y tres en cuanto al domicilio y administración.— San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016018085 ). Ana Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de apoderada especial de la Asociación de Compositores Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691 con domicilio en San José, solicita la inscripción del Contrato de Representación que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y SESAG INC. (SESAG) DE ESTADOS UNIDOS” . El objeto del presente Contrato: Representación recíproca entre ACAM y SESAG. Derechos cedidos: Ejecución pública. Plazo de Duración del mismo: Un año prorrogable tácitamente. Territorio: Estados Unidos / Costa Rica. Lugar y fecha de la fira del contrato: San José el 5 de setiembre del 2002 y Estados Unidos el 5 de setiembre del 2002. Valor: Gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Exp. N° 8650.—Curridabat, 2 de marzo del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016018086 ). Ante esta notaría por escritura número 109-3, otorgada a las 14:30 horas del día 16 de marzo del año 2016, se constituyó sociedad anónima denominada Mundi Muebles Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2016018101). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inversiones La Única S & E Sociedad Anónima; nombrándose como presidente Sianny Raquel García Anchía. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2016018102). Esta notaría protocolizó acta de asamblea general de socios de Proveedores de Equipos S. A., cédula Nº 3-101-039776, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa a la administración.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016018104). Mediante escritura 122 de las 16 horas y 2 minutos del 26 de febrero del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Santa Mónica Enterprises S.M.E. Limitada, cédula 3-102-588047, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social relativa a la representación de la compañía. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016018107).

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Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, se apersonaron Mary Mar Marín Sierra, Thais Mary Marín Sierra. Anahys Joselyn Marín Rodríguez, a constituir la sociedad Prestamos Soluciones Inmediatas Sociedad Anónima, capital social un millón doscientos mil colones.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016018109 ). Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 17 de marzo del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Quinta Página Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas cuarta, de sexta a la undécima, y se agregan las cláusulas de la décimo segunda a la vigésima en el pacto social de la compañía.—San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016018110 ). Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:30 horas del día 15 de diciembre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Diez Treinta V Cinco Pez Vela Sociedad Anónima, cedula 3-101-401995, donde se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad para que la representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponda al presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar de manera conjunta a individualmente sin limitación de suma.—Guanacaste, 18 de febrero del 2016.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.— ( IN2016018112 ). En mi notaría a las 15 horas del 27 marzo 2016, protocolicé acta nueve de Inversiones Acha del Oeste S. A., donde se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se nombran sustitutos.— Heredia, 27 de marzo del 2016.—Lic. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016018114 ). Que a las siete horas del veintiocho marzo dos mil dieciséis, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de Agencias Abbott SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés, celebrada en San José.—28 de mazo 2016.— Licda. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016018115 ). Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Firenze Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada en español Valores en Cartera Firenza Sociedad de Responsabiidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio: La Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda; doscientos metros al norte, setenta y cinco al oeste. Capital social: de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016018116 ). El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de marzo del dos mil dieciséis protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Encino Cuarenta y Cinco Limitada, en la que se aumenta el capital social, se modifica la cláusula del domicilio, y la cláusula de la administración.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016018119 ). Por escritura ciento veintiocho, del tomo once, otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Design and Construction Company A & A S. A. Junta directiva de tres miembros. Presidente y secretario con plenas facultades de apoderados generalísimos, únicamente con actuación conjunta. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016018120 ). Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las siete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vía Etnia Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, vicepresidente y secretario.— San José, veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2016018127 ).

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Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de T.R.A.A. Repuestos S. A., y se aumentó el capital social.—San José, 22 de marzo del 2016.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016018129 ). Al ser las 10:00 horas del 18 de marzo del 2016, se constituyó Grupo del Llano F & Q Sociedad Civil. Administrador Braulio Fernández Quirós.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.— ( IN2016018130 ). Se notifica que Mauricio y Marcela, ambos Mora Zúñiga, constituye sociedad anónima. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 10 de marzo del 2016.— Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016018133 ). Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, Rodrigo Jesús Guzmán Barrantes, cédula de identidad uno-mil once- seiscientos ochenta y seis, y Marta Elena Solano Garro, cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y ocho-novecientos noventa y cinco, constituyen Chrisaer GS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente, actuando conjunta o individualmente.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2016018137 ). Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, Rodrigo Jesús Guzmán Barrantes, cédula de identidad uno-mil once-seiscientos ochenta y seis, y Marta Elena Solano Garro, cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y ocho-novecientos noventa y cinco, constituyen Chrisaer GS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente, actuando conjunta o individualmente.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2016018140 ). Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Futurista El Exitazo S. A., se reforma clausula quinta del pacto constitutivo, se aumenta capital social. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticuatro marzo dos mil dieciséis.— Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2016018143 ).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2016/5726. Lemery S. A. de C.V. c/ Laboratorios Rubio S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-95141 de 23/01/2015. Expediente: 1998-0003086 Registro Nº 118932 Rubifen en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:51 del 8 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Édgar Zurcher G., como apoderado especial de Lemery S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN” con el Nº 118932, que protege y distingue “productos farmacéuticos”, en clase 5 internacional y cuyo titular es Laboratorios Rubio S. A. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2015, el Lic. Édgar Zurcher G., en representación de Lemery S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el Nº 118932, que protege y distingue Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A. (F. 1 a 6) II.—Que mediante resolución de las 11:10:50 del 17 de abril de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 13). III.—Que por resolución de las 11:18:18 del 27 de julio de 2015 se le previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación

realizada al apoderado(a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 15). Notificación realizada el 11 de agosto de 2015 (F. 15v). IV.—Que por resolución de las 15:16:00 horas del 1 de octubre de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación realizada el 5 de octubre de 2015 (F.17v) V.—Que por memorial de fecha 7 de enero del 2016 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225, 226 y 227 del 19, 20 y 23 de noviembre de 2015. (F 18-22). VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 15 de marzo de 2000, la marca de fábrica “RUBIFEN”, Nº 118932, la cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 8 de octubre del 2014, con el número 2014-8634, la marca de fábrica y comercio RUBILEM actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: En clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Lemery S. A. de C.V. S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Édgar Zurcher G. sobre la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A. (F. 7-8). IV.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “RUBILEM”, en clases 5, bajo el expediente número 20148634, por lo que demuestra ser competidor en el mercado. V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 118932 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 23 de noviembre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2016 Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”. En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Rubio S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8634. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,

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pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no usó (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el número 118932, que protege y distingue “Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Rubio S. A. VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “RUBIFEN”, con el número 118932, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Édgar Zurcher G., en representación de Lemery S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el Nº 118932, que protege y distingue productos farmacéuticos, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Rubio S. A. Cancélese el registro 118932. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016017681). Documento admitido traslado al titular Ref. 30/2015/27315.—Glenmark Pharmaceuticals Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por ABBVIE, INC) N° y fecha: Anotación/2-97922 de 20/07/2015. Expediente: 206-0006552 Registro N° 167357 DERIVA en clase 5 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:25 del 22 de Julio de 2015. Expediente: 2006-0006552. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de ABBVIE, INC, contra el registro del signo distintivo DERIVA, Registro N° 167357, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que

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estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.— (IN2016017294). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Documento Admitido Traslado al Titular Ref: 30/2015/43493.—Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Anderman Trading Inc., presenta).—Nº y fecha: Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente Nº 19960001295.—Registro Nº 97655 YOGU-YOGU en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:17 del 17 de noviembre de 2015.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderado de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687; a manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. SE ADVIERTE AL TITULAR QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, NO SERÁ TOMADA EN CUENTA LA PRUEBA QUE NO

CUMPLA CON DICHAS FORMALIDADES, AL MOMENTO DE RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA. Notifíquese.— Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016017889 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Profesional Dorado S. A., número patronal 2-03101351766-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la sucursal de La Fortuna de San Carlos, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1330-2015-00373, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 69 y 70 el expediente administrativo, por el período del mayo 2010 a enero del 2013, por los trabajadores: Carlos Manuel Cano Ramos, 800780542, Teodoro Castro Salazar, 203450784, Abel Gerardo Chaverri Hidalgo, 206140523, Dervin Ariel Espinoza Jirón, 7-1880100664, Antonio Méndez Cruz, 202730595, Jorge Enrique Ríos Oviedo, 206450218. Total de salarios omitidos ¢14.035.232,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.135.459,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢807.401,00, consulta expediente: En esta oficina, sita frente al costado norte del Banco Nacional de Costa Rica en Fortuna San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la sucursal de La Fortuna San Carlos (l km este Gasolinera La Cristalina, 1 km oeste del tanque de agua acueducto Fortuna, 1 km sur Arenal Country Inn y 1 km norte Finca La Margarita), fax y/o correo electrónico De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal La Fortuna de San Carlos, 16 de marzo del 2016.—Licda. Rosa Berrocal Artavia, Jefa.—1 vez.—( IN2016018152 ).

AVISOS ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PADRES Y AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO La Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, ASCOPA, notifica a todos sus asociados que a partir de marzo, 2016 y con el objeto de realizar la depuración al padrón de asociados, se les solicita regularizar su situación, caso contrario, entenderemos que no tienen interés y dejarán de pertenecer a ASCOPA. Se aplica el artículo octavo: punto B: B1: “El no pago de cinco cuotas ordinarias” y B3: “La no participación en las Asambleas” de nuestros Estatutos. Se les conceden 5 días hábiles a partir de esta publicación, para que se presenten a solucionar su situación ante ASCOPA.—Gerardina María Vargas Arias, Presidenta.—1 vez.—(IN2016018106). CAMP JACO INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA Camp Jaco Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Ángelo Anthony Campodonico, Presidente.—Anne Marie Campodonico, Secretaria.—1 vez.—( IN2016018242 ).

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