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Amplía información Responde y aclara Investiga Instrucciones Preguntas Frecuentes Normativa Tributaria Instrucciones: A) Ingresos anuales estimad

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Instrucciones Preguntas Frecuentes

Normativa Tributaria

Instrucciones:

A) Ingresos anuales estimados:

Ingreso Anual Estimado ULA: es una proyección del ingreso a percibir en el año, es calculado automáticamente por el sistema, tomando como base el mes anterior a la apertura del proceso. El cálculo definitivo se realizará el 31 de diciembre del presente año, utilizando como base la nómina pagada en diciembre 2016. Otros Ingresos: Llene el espacio con la cantidad estimada de ingresos adicionales que percibirá de otras instituciones distintas de la ULA, durante el ejercicio fiscal. Caso contrario coloque cero. Total Ingresos Anuales Gravables en el Año: será calculado automáticamente por el sistema. Es igual a la suma de las cantidades que aparecen como ingresos.

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Instrucciones: B DESGRAVAMENES QUE ESTIMA PAGAR EN EL EJERCICIO: Tiene dos Opciones a elegir:

Desgravamen Único: el sistema mostrará su valor equivalente en bolívares, su total será exactamente este valor. Información adicional ver artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Otros Desgravámenes: El sistema desplegará una lista con cuatro ítems, Llene las casillas con las cantidades que estima gastar en el ejercicio por estos conceptos, puede llenar una única casilla, o llenarlas todas. Su total es la suma de las cantidades colocadas en cada casilla.

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Instrucciones: C) RENTA GRAVABLE: es el total de A: Ingresos totales estimados menos el total de B: Desgravamenes que estima pagar en el ejercicio. El sistema lo calcula automáticamente mas información ver artículo 5 numeral 1, Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (Decreto 1808).808)

Total Impuesto: El sistema calcula automaticamente y es el resultado de ubicar la Renta Gravable, en la tarifa 1. multiplicarla por el % del tramo que corresponda, a este produto, le resta el sustraendo. Ver tarifa 1. artículo 50 Ley de Impuesto sobre la Renta. Rebaja Personal: se encuentra por defecto y es el equivalente a 10 UT. Información adicional ver artículo 61 Ley de Impuesto sobre la Renta. Carga familiar: coloque en la casilla el número de cargas familiares, automáticamente el sistema calcula el valor en bolívares que corresponde a esta rebaja. Información adicional ver artículo 61 Ley de Impuesto sobre la Renta. Impuesto retenido demás de años anteriores: coloque las cantidades de impuestos pagados en exceso en años anteriores ver artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta e información adicional. Total Rebajas: es la suma de las cantidades colocadas en las casillas (Rebajas al Impuesto Determinado), el sistema lo calcula automaticamente.

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Instrucciones:

Impuesto a pagar en el año gravable: Es la diferencia entre Total Impuesto a pagar en el año gravable menos total Rebajas al Impuesto Determinado

Porcentaje de Retención: El cálculo difiere: En ARI inicio: al producto del total estimado de impuesto por 100, se divide entre el estimado total de ingresos, ver artículo 5 numeral 3 Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (Decreto 1808).

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IMPUESTO RETENIDO DEMÁS AÑOS ANTERIORES: La cantidad en bolívares a colocar en esta casilla debe ser tomada de la declaración definitiva de rentas del año anterior. ¿Cuál es la cantidad a colocar?. Cantidad de impuesto retenidas demás en años anteriores por concepto de impuesto, no reintegradas. (ver anexo Art. 58 LISLR).c

Estas cantidades se toman de la página 2 de última declaración definitiva de rentas

Item 58. Impuesto Pagado en Exceso no Compensado/no Reintegrado más el General en el Ejercicio

Item 58. Impuesto Pagado en Exceso no Compensado/no Reintegrado más el General en el Ejercicio

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Preguntas Frecuentes: A continuación encontrará respuestas a las preguntas frecuentes sobre el tema. Si encuentra textos subrayados, púlselos, se desplegará otra ventana con información adicional.

¿Qué es la planilla ARI? La planilla ARI es un formato donde el perceptor de los sueldos y salarios, entrega los datos necesarios y los resultados de los cálculos del porcentaje de retención, a su agente de retención. ¿Quiénes están obligados a consignar la planilla ARI? Todos deben consignar la planilla ARI, cada perceptor de sueldos y salarios es un potencial contribuyente de impuesto sobre la renta. ¿Cuándo debo entregar la planilla ARI? En cualquier momento del ejercicio fiscal. El proceso permanece abierto a lo largo del ejercicio fiscal terminando una variación, comienza la otra, para mas información ver calendario ¿Para qué debe entregar la planilla ARI? Para que el ente pagador aplique, en cada pago o abono en cuenta, el porcentaje de retención calculado. ¿Qué sucede cuando no se entrega la planilla ARI? Cuando el beneficiario de sueldos y salarios no entrega la planilla ARI, el ente pagador debe realizarle la estimación siguiendo lo previsto en el artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (Decreto 1808): “…la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural.”

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CRONOGRAMA ARI AÑO: 2017 Variación Marzo 2017 Varaición Junio 2017 Variación Septiembre 2017 Variación Diciembre 2017 Inicio 2018

Inicio Finalizacion Inicio Finalizacion Inicio Finalizacion Inicio Finalizacion Inicio Finalizacion

11-01-2017 22-02-2017 01-03-2017 25-05-2017 01-06-2017 31-08-2017 13-09-2017 23-11-2017 15-11-2017 31-12-2017

Inicio de actividades: 09-01-2017 Vacaciones colectivas carnaval, desde 24-02 al 28-02-2017 Vacaciones colectivas semana santa desde 08-04 al 16-04-2017

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Periodo Vacacional: desde 29-08 al 10 -09-2017 Vacaciones colectivas del mes de diciembre: a partir del 16-12-2017

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Preguntas Frecuentes:

¿Qué es el ingreso anual estimado? Es un valor aproximado de los ingresos, que va a percibir un asalariado a lo largo del año. ¿Cómo calcula la ULA el ingreso anual estimado? Para cada potencial contribuyente proyecta el ingreso a percibir en el año: a). toma los valores totales de ingreso del mes base (inicio=mes de Enero; variaciones=mes de variación), b). multiplica por el total de meses que va a estar activo el contribuyente en el año, c.) al total anterior le suma: el cálculo estimado de Bono Vacacional y el cálculo estimado de Bono Aguinaldo y finalmente d.) discrimina contribuyentes (con ingresos mayores a 1000 UT) y potenciales contribuyentes (con ingresos menores a 1000 UT). La base legal para realizar este estimado se obtuvo del concepto de Enriquecimiento Neto descrito en el artículo 31 de la ley de impuesto sobre la renta vigente. ¿Cuándo calcula la ULA el ingreso anual estimado? Al inicio de cada proceso el ingreso anual estimado es provisional y, antes de realizar el primer pago del año, se ejecuta el cálculo definitivo del ingreso anual estimado a todo el personal, utilizando como mes base el mes anterior al inicio o variación que corresponda. ¿Cuáles son las razones por las cuales la ULA realiza un recalculo del ingreso anual estimado? La ULA realiza un recalculo del ingreso anual estimado cuando: a). Variaciones de sueldos a todo el personal (ejemplo: aumentos por contratación colectiva), b). Cuando haya una modificación normativa que incida directamente en el calculo del Ingreso anual estimado (ej: aplicación del decreto 2266) y c). cuando el trabajador introduzca una nueva variación a lo largo del año.

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Preguntas Frecuentes: ¿Qué debe hacer si estima jubilarse el presente año? En la ARI inicial debe colocar en el recuadro correspondiente el mes de jubilación a fin de estimar solo la porción de ingreso gravable. El personal jubilado goza de la exención prevista en el artículo 14, numeral 6 de la ley de impuesto sobre la Renta. ¿Qué debe hacer si solicita un permiso no remunerado? En el momento de la reincorporación debe consignar la planilla ARI. ¿Cuándo se calcula el porcentaje de retención? Al inicio de cada proceso y en variaciones el porcentaje de retención es provisional, pero antes de realizar el primer pago del año o del mes de variación, se ejecuta el cálculo definitivo del porcentaje de retención a aplicar a todo el personal.

¿Cuándo se modifica el porcentaje de retención? El porcentaje de retención es modificado en la variación que corresponda cuando: a). cambia el valor de la unidad tributaria (generalmente el marzo de cada año). b). Cuando hay un recalculo del ingreso anual estimado la ULA.

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Decreto 1808: Reglamento Parcial de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones

Ley de Impuesto sobre la Renta

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