PREGUNTAS FRECUENTES I.
Funciones del Estado en materia previsional
01 ¿Cuáles son los principales sistemas de pensiones que existen en el Perú? El Sistema Nacional de Pensiones- SNP, creado a través del Decreto Ley N°19990 y administrado por la Oficina de Normalización Previsional, y el Sistema Privado de Pensiones- SPP, gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas como AFP´S, son los principales sistemas previsionales que existen en el Perú y tienen las siguientes características: a) El Sistema Privado de Pensiones: Fue creado en 1992, mediante Decreto Ley N° 27897, a través del cual el afiliado cotiza una contribución definida a una cuenta individual de capitalización (CIC), que es administrada por las AFP'S, con el objeto de acumular un fondo pensionario individual y gozarlo al momento de su cese laboral. A diciembre del 2013, el SPP tiene más de 130,000 pensionistas y 5’481,770 afiliados, de los cuales el 43% aporta de manera activa. b) El Sistema Nacional de Pensiones-SNP: Se constituyó en 1973 como un fondo común basado en un modelo solidario y reparto, no existiendo por ello cuentas individuales por aportante. A diciembre del 2013 el SNP, tiene a su cargo 481,366 pensionistas y cuenta con 3’704,153 asegurados, de los cuales el 42% aporta de manera activa. Otros regímenes encargados a la ONP: El Régimen del Decreto Ley N° 20530: Es un sistema cerrado a nuevas inscripciones. Su característica principal consiste en que el cálculo de la pensión, permite ajustar dichas prestaciones con relación a las remuneraciones del personal activo. La ONP tiene el encargo de administrar el régimen del DL N° 20530 únicamente en el caso de entidades del Estado que fueron liquidadas. Cabe precisar que las entidades aún activas tienen la responsabilidad de reconocer y pagar las pensiones de sus trabajadores cesantes, bajo el Régimen del Decreto N°20530. Régimen Especial de Seguridad Social Pesquero: Creado a través de la Ley N° 30003 con el objetivo de facilitar el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social. Esta ley incluye además a los asegurados y pensionistas de la ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
II.
La Oficina de Normalización Previsional - ONP
02 ¿Qué es la ONP? Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Su misión es brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente. Tiene fondos y patrimonio propio, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. 03 ¿Cuáles son las funciones de la ONP? Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846. a) Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia. b) Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre. c) Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley. d) Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos. e) Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente. f) Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo. g) Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR. h) Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. i) Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.
j)
k) l) m)
n)
o) p) q)
Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes. Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones “o” y “p” precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva; Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.
04 ¿Dónde atiende la ONP? La ONP cuenta con 32 Centros de Atención a nivel nacional que atienden de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm y el tercer sábado de cada mes de 08:00 am a 01:00 pm. Adicionalmente, la ONP también cuenta con oficinas itinerantes que le permiten llegar a 52 ciudades del país. 05 ¿Se pueden hacer consultas por teléfono, correo electrónico o la web de la ONP? Sí, los usuarios y administrados de la ONP pueden realizar sus consultas a través de las diversas plataformas de la institución:
A través de la central ONPTEL, llamando al 0-801-12345 desde cualquier lugar del país y al costo de una llamada local. En tiempo real, ingresando a chat “Conversa con la ONP” que se ubica en nuestro portal web. (no se encuentra vigente). A través del Portal Web en la sección “Contáctenos”, o al correo electrónico
[email protected] para consultas sobre solicitudes en proceso u orientación general respecto a temas pensionarios y
[email protected] para consultas relacionadas a la aplicación de los Convenios sobre Seguridad Social que el Perú ha suscrito. Comunicándose con el Equipo de Trabajo de Atención al Asegurado al teléfono 634-2222 anexo 2677.
06. ¿Cómo puedo acceder a los servicios que brinda la ONP si resido en el interior del país? La ONP cuenta con 32 Centros de Atención y 52 itinerancias a nivel nacional. También puede realizar sus consultas a través del servicio ONPTEL, llamando al 0801-12345 desde cualquier lugar del país al costo de una llamada local. EL servicio ONPTEL también lo ayudará a ubicar el Centro de Atención o Itinerancia más cercana a su domicilio.
07 ¿Todos los servicios que brinda la ONP son gratuitos? Sí, todos los servicios pensionarios que brinda la ONP son gratuitos. El único servicio que tiene un costo adicional es el de fotocopiado cuyo valor es de S/. 0.148 por carilla. Si desea recibir la información digitalizada, el costo es de S/. 1.20 por concepto del CD.
08 ¿De dónde provienen los recursos para para el pago de las pensiones? Provienen de las siguientes fuentes: a) Recursos Ordinarios: Son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones. b) Recursos Determinados - Contribuciones a los Fondos: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las transferencias provenientes de EsSalud se realiza el pago de los beneficiarios de rentas vitalicias otorgadas mediante el régimen del Decreto Ley N° 18846 (renta vitalicia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y otros). c) Rentas de propiedad: Rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de aportaciones del SNP. d) Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional. e) Saldos de Balance, recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se utilizaron a la culminación del ejercicio fiscal del año anterior al que se incorporaron mediante Crédito Suplementario
09 ¿Qué son los devengados y cómo se pagan? Se denomina devengado al importe de las pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el procedimiento para el reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro. Asimismo, como producto de una nueva calificación, también pueden generarse reintegros diferenciales (devengados) desde el inicio del derecho.
Además es preciso mencionar que la ONP reconoce el pago de los intereses legales en Sede Administrativa sobre los adeudos de carácter previsional, también llamados devengados, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951. Desde el año 2013, los intereses legales son cancelados a los administrados junto con sus devengados en una sola cuota en el mes que ingresa a la planilla, es decir, en el primer pago que se programe a dicho pensionista. Cabe precisar que la forma y monto de los pagos de devengados, está sujeto a las disposiciones legales vigentes para cada régimen.
10 ¿Cuántas solicitudes de inicio de trámite para gozar de una pensión han ingresado a la ONP, en los años 2011-2015 (III Trimestre) ? La estadística de ingreso de solicitudes de Primer trámite en los últimos cinco años es la siguiente:
ND: No disponible, la información fue elaborada finalizando el III trimestre 2015. (*) Incluye Solicitudes referidas a la Transferencia Directa al Expescador (Ley N° 30003).
11 ¿Cuántos Expedientes de pensiones calificó la ONP en el primer trimestre del año 2014? En el primer trimestre del año 2014, la ONP calificó 38,653 entre expedientes de pensionistas, no pensionistas y otros de acuerdo al siguiente detalle:
III.
Pensiones
12 ¿Qué es Asegura tu Pensión? Es un micro seguro de desempleo exclusivo para los trabajadores que aportan en calidad de asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones. A través de este mecanismo se garantiza la continuidad del pago de los aportes que debe realizar el trabajador para jubilarse, en caso que éste, pierda el empleo por causas que no le son atribuibles. Se pueden afiliar todos los trabajadores que previamente y como mínimo hayan aportado en forma obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones 18 meses calendario. El costo de la afiliación es de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. La compañía de seguros pagará directamente a la ONP hasta un máximo de 12 (doce) importes de suma asegurada correspondientes a las aportaciones que debiera realizar el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones.
13 ¿Como pensionista, puedo atenderme en los establecimientos de EsSalud? Sí, Todos los pensionistas de la ONP son asegurados regulares en EsSalud, para atenderse bastará que presente su DNI o documento de identidad, en cualquier establecimiento del Seguro Social. Esta facilidad se encuentra contemplada en la Ley N°27915, promulgada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de enero de 2013.
14 ¿Siendo pensionista, mis familiares también tienen derecho a ser atendidos en EsSalud? Sí, tienen derecho a ser atendidos a ser atendidos en EsSalud la esposa y los hijos menores de edad del titular de la pensión. Para mayor información le recomendamos consultar la página web de EsSalud: www.essalud.gob.pe.
15 ¿Cuántos tipos de Prestaciones ofrece el D.L. N°18846? Ofrece siete tipos de prestaciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Pensión de Renta Vitalicia por Accidente de Trabajo. Pensión de Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional. Indemnización por Accidente de Trabajo. Indemnización por Enfermedad Profesional. Pensión de Viudez (cónyuge). Pensión de Orfandad (hijos). Pensión de Ascendientes (padres)
16 ¿Qué es una resolución? Es un documento que emite la ONP con el cual se concluye la gestión iniciada. Las resoluciones tienen como propósito comunicar el otorgamiento o la denegatoria de una prestación o requerimiento solicitado.
17 ¿Puedo impugnar una resolución? Sí, si no está de acuerdo con el contenido de una resolución emitida por la ONP, usted puede solicitar la revisión de este documento haciendo uso de los siguientes recursos impugnativos: a) Recurso de Reconsideración.- Se presenta para solicitar la revisión de una primera resolución emitida por la ONP. Para ello, el solicitante deberá adjuntar nuevas pruebas que sustenten el reclamo, por ejemplo, Certificados de Trabajo con direcciones actualizadas, liquidación de beneficios sociales, boletas de pago debidamente selladas y firmadas por el empleador, Declaraciones Juradas, y a falta de esta presentación la Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la Empresa debidamente acreditada. b) Recurso de Apelación.- Se presenta para solicitar la revisión de una resolución de la ONP que da respuesta a un Recurso de Reconsideración. La respuesta a este recurso, no puede por ser un acto que pone fin al procedimiento administrativo. El plazo para impugnar es de quince días útiles contados desde el día siguiente a la fecha en que recibió la resolución de la ONP. Si usted presenta un recurso administrativo fuera de plazo indicado, éste no podrá ser atendido como tal.
18 ¿Si no puedo gestionar mi pensión personalmente, puedo encargárselo a otra persona que lo haga por mí? Sí, usted puede encargar a una persona que realice gestiones por usted ante la ONP, otorgándole para ello un Poder Simple. La persona que otorga el poder deberá:
Elaborar una Carta Poder Simple, señalando el nombre de la persona que lo representará. y adjuntando Copia simple legible del Documento de Identidad vigente, carné de Extranjería y/o Pasaporte del solicitante. Precisar para que gestión otorga el Poder. Asimismo deberá autorizar a la persona que lo representará a firmar Declaraciones Juradas y los documentos que resulten necesarios.
El Poder deberá ser presentado en el Centro de Atención de la ONP en su localidad, acompañando Copia simple legible del Documento de Identidad vigente, carné de Extranjería y/o Pasaporte del solicitante como el de la persona a la que está otorgando Poder. La Vigencia de una Carta Poder Simple, (sin certificar) es de 30 días.
19 ¿Qué es una prestación? Se llama prestación al bien o servicio que se recibe a cambio de una contraprestación. En tal sentido, se entiende como una prestación previsional a la pensión que recibirá el aportante luego de haber cumplido una serie de requisitos legales de índole contributiva.
IV.
Seguros
20. ¿En qué consiste el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)? El SCTR otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley N° 26790, tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 1998. Si realizas una actividad de riesgo este seguro es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida, conforme al Artículo 15° de la Ley N° 36790. Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.
21 ¿Qué función cumple la ONP respecto al SCTR? La ONP otorga las prestaciones económicas antes mencionadas a los trabajadores de aquellas empresas con las que tuviera contrato de SCTR suscrito. Brinda cobertura supletoria para los trabajadores de las empresas que no hubieran cumplido con la obligación de la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Cobertura supletoria se circunscribe únicamente a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan Actividad de Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
22 ¿Cuántas pólizas o contratos de SCTR ha suscrito la ONP en el primer trimestre de 2014? El siguiente cuadro muestra las pólizas o contratos de SCTR suscritos por ONP en el año 2014.
NUEVAS
42
58
67
DICIEMBRE
NOVIEMBRE
OCTUBRE
AGOSTO
JULIO
JUNIO
MAYO
ABRIL
MARZO
ENERO
FEBRERO
PÓLIZAS
SETIEMBRE
2014 TOTAL
167
23 ¿Cuál es la recaudación percibida por la ONP por concepto de pago de primas del SCTR en el primer trimestre de 2014? AÑO 2014 MES
MONTO RECAUDADO EN S/.
ENERO
3,230,859.96
FEBRERO
2,594,752.62
MARZO
2,653,195.23
TOTAL
8,478,807.81
24 ¿Cuál es el valor total de las bonificaciones del FONAHPU pagadas y cuál fue su fuente de financiamiento?
El siguiente listado muestra el valor de las bonificaciones pagadas hasta mayo de 2014, indicando su fuente de financiamiento. Las cifras presentadas a continuación corresponden a los procesos de pago de la Bonificación FONAHPU para los pensionistas del Decreto Ley N°20530 a partir del año 2002[1]. Estas cifras han sido [1]
Cabe precisar que en virtud a la Ley No27617, la bonificación FONAHPU para los beneficiarios del Decreto Ley No19990 tiene carácter pensionario a partir del año 2002. En tal sentido, 323,500 pensionistas del Decreto Ley N o 19990 tienen incorporada la bonificación FONAHPU como parte de su pensión. Asimismo, para los beneficiarios del Decreto Ley No20530 se mantiene vigente la modalidad de pago semestral, pero bajo financiamiento del Tesoro Público, según el numeral 2.5 del artículo 2º de la referida Ley. Para ambos regímenes, la asignación anual asciende a S/.640.00.
conciliadas con los saldos de las cuentas pagadoras luego de la fecha de cierre de dichos procesos de pago (montos en Nuevos Soles). Fecha Abr-02
Valor De Bonificación 320
Fuente de Financiamiento FCR (a)
Monto Total de Bonificación
Tesoro
800 588,00
Cantidad de Bonificaciones (D.L. 20530)
59 631 776,00
60 432 364,00
Oct-02 Abr-03 Oct-03
320 320 320
15 220,00 5 040,00 9 840.00
66 193 785,60 62 135 458,89 62 030 801,15
66 209 005,60 62 140 498,89 62 040 641,15
188 858
Abr-04 Oct-04 Abr-05
320 320 320
4 800,00 1 440,00 3 780,00
60 881 159.89 60 301 117,70 59 658 349,44
60 885 959,89 60 302 557,70 59 662 129,44
190 392 188 575 186 663
Oct-05 Abr-06 Oct-06 Abr-07
320 320 320 320
1 580,00 0,00 0,00 0,00
58 816 419,20 58 576 108,16 58 398 612,90 57 532 731,60
58 817 999,20 58 576 108,16 58 398 612,90 57 532 731,60
184 020 183 223 182 871 180 027 177 967
(b) 206 949 (c) 194 218 (d) 194 085
Oct-07
320
0.00
56 877 536,00
56 877 536,00
Abril-08
320
0.00
55 965 376,00
55 965 376,00
Oct-08
320
0.00
55 173 388,80
55 173 388,80
(e) 172 254
Abr-09
320
0.00
53 574 593,20
53 574 593,20
(e) 167 227
Oct-09
320
0.00
52 063 892.40
52 063 892.40
(e) 162 553
Abr-10
320
0.00
51 407 513.60
51 407 513.60
(e) 160 095
Oct-10
320
0.00
50,663,584.00
50 663 584.00
(e) 157 917
Abr-11
320
0.00
48,397,680.00
48,397,680.00
(e) 151 180
Oct-11
320
0.00
47,293,800.00
47,293,800.00
(e) 147,606
Abr-12
320
0.00
43,419,668.00
43,419,668.00
(e) 135,007
174 691
Oct-12
320
0.00
39,098,607.49
39,098,607.49
(e) 122,090
Abr-13
320
0.00
37,514,630.83
37,514,630.83
(e) 116,813
Abr-13
320
0.00
36,361,116.56
36,361,116.56
(e) 112,728
Abr-14
320
0.00
33,532,528.66
33,532,528.66
(f) 104,497
Fuente: Subdirección de Pago de Prestaciones (a) Corresponde a los pagos de la Bonificación FONAHPU Decreto Ley N° 20530 efectuados a aquellos pensionistas que cobraron las bonificaciones anteriores (correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Ley N° 27617) en los procesos de pago del año 2002 (Abril y Octubre), y cuyo financiamiento correspondió al FCR. (b) Incluye el pago de 11 727 bonificaciones no cobradas en Abril-2002 y 47 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N° 27617. (c) Incluye el pago de 1,481 bonificaciones no cobradas en el año 2002 y 16 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N° 27617. (d) Incluye el pago de 2 222 bonificaciones no cobradas luego de la vigencia de la Ley N° 27617 y 31 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N° 27617. (e) Corresponde a la cantidad de beneficiarios que cobraron la bonificación. (f) No incluye la planilla rezagados del mes de abril de 2014.
25 ¿Cuántas solicitudes de Bonos de Reconocimiento han sido aceptadas en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y al primer trimestre de 2014 y cuál es su valor nominal? Las Solicitudes de Bonos de Reconocimiento que han sido aceptadas en estos años de acuerdo a su valor nominal se muestran en la siguiente tabla:
SOLICITUDES DE BONO DE RECONOCIMIENTO ACEPTADAS DEL 2007 AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2014 AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
CANTIDAD 2,914 3,137 3,037 4,160 4,633 4,340 4,490 1,453
VALOR NOMINAL 39'050,981 37'830,679 37'690,138 43'698,632 45'567,204 41'879,322 41'068,596 1'270,137
Se adjunta Fuente : Información Gerencial NSBR con fecha 14/05/2014
26 ¿Cuántas Constancias y títulos de Bono de Reconocimiento han sido pagados del 2008 al primer trimestre del 2014? El número de constancias y títulos de Bono de Reconocimiento que han sido pagados en el transcurso de este periodo, se muestra en la siguiente tabla:
EMISION DE CONSTANCIAS (Nuevos Soles)
Año
Cantidad
Valor Nominal
Valor Presente
2008
2,540
26,903,864.59
68,765,002.87
2009
2,520
28,343,306.23
72,946,760.94
2010
3,827
38,701,120.84
102,085,170.19
2011
3,691
34,228,044.23
91,142,646.82
2012
3,267
30,759,172.87
79,566,778.42
2013
4,249
39,034,030.30
97,906,425.42
Fuente: ONP (NSBR)
Nota:
i). El valor presente representa el flujo proyectado de pagos en función al Valor Nominal del Título del Bono durante el horizonte de vida de los Bonos de Reconocimiento a la tasa de rentabilidad esperada. (ii). De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 1402003-EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan “Bonos de Reconocimiento”, los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.). iii). Para el periodo 2014, no se han emitido constancias estando a la espera de la publicación del Decreto Supremo de Endeudamiento Público. iv). No se consideran constancias anuladas
27 ¿Cuál es la cantidad y el valor de los Títulos de Bono de Reconocimiento que se han emitido hasta la fecha? El cuadro que muestra la cantidad y el valor de los títulos de Bono de Reconocimiento emitidos hasta la fecha, se muestran en el siguiente cuadro:
TITULOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO EMITIDOS (Nuevos Soles)
Año
Cantidad
Valor Nominal
Valor Presente
1995
-
-
-
1996
-
-
-
1997
31,329
631,634,188.91
1,792,462,941.74
1998
32,770
676,826,244.42
1,900,419,131.67
1999
-
-
-
2000
-
-
-
2001
80,995
1,214,556,819.62
3,409,263,078.14
2002
16,936
262,699,427.81
650,426,872.30
2003
11,638
174,576,160.85
446,255,910.31
2004
13,661
188,734,216.41
487,653,717.10
2005
12,400
128,055,911.01
343,195,529.70
2006
7,200
84,740,768.68
233,433,809.80
2007
8,591
99,356,872.17
260,274,194.56
2008
1,224
16,721,334.45
42,695,891.07
2009
1,160
19,364,420.71
46,586,725.66
2010
2,245
39,388,477.85
101,830,582.25
2011
2,079
30,054,115.45
81,997,281.55
2012
2,664
27,409,302.06
72,349,817.59
2013
2,687
33,087,407.52
82,708,445.84
2014
1,962
19,498,993.95
47,568,323.59
229,541
3,646,704,661.87
9,999,122,252.87
TOTAL
Fuente: ONP (NSBR)
Nota: i). El valor presente representa el flujo proyectado de pagos en función al Valor Nominal del Título del Bono durante el horizonte de vida de los Bonos de Reconocimiento a la tasa de rentabilidad esperada. (ii). De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 1402003-EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan “Bonos de Reconocimiento”, los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.). iii). Se muestra sólo Bonos de Reconocimiento válidos a marzo 2014 iv). No se consideran títulos anulados
28 ¿Cuándo se inicia la cobertura de un Microseguro? La cobertura del microseguro se inicia el primer día del mes siguiente de la retención de la prima mensual por parte de la entidad empleadora del Asegurado y luego de transcurrido el periodo de carencia de noventa (90) días calendario, tiempo durante el cual el asegurado deberá haber cumplido con el pago de la prima mensual.
29 ¿Cuándo finaliza la cobertura de un microseguro? La cobertura de un microseguro terminará:
Al fallecimiento del asegurado. Si el asegurado deja de aportar el pago de la prima mensual respectiva, una vez transcurridos los 90 días calendario.
V.
Bonos y Fondos Complementarios
30 ¿Qué es el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR)? Se denomina así al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), creado mediante Decreto Legislativo N° 817, con el objeto de respaldar el pago de las pensiones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP.
31 ¿Cuál es la naturaleza de los Fondos que conforman el FCR? Los Fondos y los recursos que conforman el FCR son intangibles, es decir que, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fin que no sea de carácter previsional.
32 ¿De dónde provienen los recursos de este Fondo? Los recursos provienen, conforme al Decreto Supremo N°144-96-EF, norma reglamentaria del FCR: a) Del fondo proveniente de las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administra la ONP, por encargo específico. b) De los recursos que se destinen por parte del Tesoro Público mediante Decreto Supremo. c) De la rentabilidad de la administración del Fondo, deducida la retribución que sea acordada con empresas especializadas en administración, custodia y servicios financieros conexos en cartera de inversiones, así como otros gastos y comisiones directamente relacionados con sus inversiones financieras, que autorice el Directorio d) De otros ingresos como donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes del sector privado, así como de la cooperación nacional e internacional. Con la promulgación de las Leyes N° 27319 y N° 27617, el FCR recibe en propiedad la acciones de ELECTROPERÚ, con la finalidad de recibir los dividendos que resulten del ejercicio económico de la Empresa, a fin de pagar Bonificaciones FONAHPU, hoy pensionadas en el SNP. Estas acciones las administra FONAFE, quien mantiene el derecho político sobre ellas.
33 ¿Cuál es el destino de los recursos del FCR? Los recursos del FCR están destinados a financiar el pago de las obligaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones - SNP; a atender el pago de las pensiones de los regímenes especialmente encargados a la ONP; y, a la redención de las obligaciones del Fondo FCR-Bonos de Reconocimiento.
34 ¿Cómo se gobierna el FCR? La administración del Fondo está a cargo de un Directorio, presidido por el Ministro de Economía, y la gestión recae en la ONP en su calidad de Secretaría Técnica del FCR.
35 ¿Quiénes conforman el Directorio del FCR? El Directorio del FCR está conformado por: a) b) c) d)
El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside. El Jefe de la ONP. El Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. Dos Representantes de los Pensionistas, uno del SNP y uno del Sistema Privado de Pensiones - SPP, nombrados mediante Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, elegidos de las ternas presentadas por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
36 ¿Cuáles son las funciones del Directorio del FCR? Son funciones del Directorio:
Establecer la política y lineamientos de inversión y colocación de los recursos que constituyen el Fondo. Aprobar su reglamento interno. Aprobar el reglamento de inversiones y las demás normas y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado manejo de los recursos del FCR. Establecer y aprobar la política de desembolsos de los activos y rendimientos del Fondo. Aprobar los presupuestos, Balances y Estados Financieros u otros reportes sobre la situación del Fondo. Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de empresas especializadas en cartera de inversiones.
37 ¿Cuáles son las funciones de la Secretaría Técnica del FCR? La Secretaría Técnica del FCR, desempeñada por la ONP, tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Ejecutar los acuerdos adoptados por el Directorio. Proporcionar al FCR los estudios actuariales para los ajustes que correspondan a las reservas.
Proponer al Directorio las alternativas de inversión y los procedimientos administrativos que se requiera para el manejo adecuado de los recursos. Informar periódicamente sobre la situación de las inversiones realizadas. Presentar al Directorio los balances y estados financieros del FCR. Ejercer la representación legal y procesal del FCR. Realizar las coordinaciones interinstitucionales que se requiera. Brindar el apoyo operativo que requiera el FCR. Llevar las actas del Directorio y notificar las citaciones a las sesiones. Llevar a cabo los procesos de selección de empresas especializadas en cartera de inversiones.
38 ¿Cuáles son los Fondos que administra el Directorio del FCR? El FCR administra cuatro tipos de Fondos: A. Fondos Previsionales con Reserva Actuarial Son Fondos constituidos con las reservas actuariales de las empresas públicas derivadas del proceso de privatización o liquidación, en virtud al artículo 19° del Decreto Legislativo N°817, y transferidas al FCR mediante Resoluciones Supremas del MEF, para la atención del pago de las pensiones. En la actualidad, son los siguientes: 1.
FCR-ELECTROLIMA.
2.
FCR-EMSAL (Empresa de la Sal S.A.).
3.
FCR-ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.).
4.
FCR-R.T.P. (Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana).
5.
FCR-CACHIMAYO (Empresa Industrial Cachimayo S.A.).
6.
FCR-ENATA (Empresa Nacional del Tabaco S.A.).
7.
FCR-ENCI (Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.).
8.
FCR-ENAFER (Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.).
9.
FCR-PESCA PERU (Empresa Nacional Pesquera S.A.).
10.
FCR-ENAPU-T. Matarani (Empresa Nacional de Puertos-Terminal Matarani).
11.
FCR-LUSA (Laboratorios Unidos S.A.).
12.
FCR-ENAPU S.A.- DS N°129-2006-EF (Terminales Portuarios Ilo, Supe, Huacho, San Martín, Paita, Chimbote, Iquitos).
13.
FCR-ENAPU S.A.- DS N°101-2010-EF (Terminales Portuarios Salaverry, Pacasmayo, Yurimaguas).
14.
FCR-PARAMONGA (Sociedad Paramonga Ltda. S.A.).
15.
FCR-CENTROMIN PERU S.A.; y, 16. FCR-ENAPU S.A.- DS N°162-2012-EF (Terminal Portuario Callao y Oficina Principal).
B. Fondo FCR- Bonos de Reconocimiento Es el Fondo constituido para respaldar la redención de los Bonos de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001 emitidos por la ONP a favor de los asegurados que optaron por trasladarse al Sistema Privado de Pensiones - SPP. Posteriormente se agrega obligaciones de pago a este Fondo: Bono de Reconocimiento Complementario por Trabajo de Riesgo, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantada Decreto Ley N° 19990, Pensiones Complementarias de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantada.
Este Fondo se agotó al adelantar el pago de las obligaciones según lo dispuesto por normas de Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP. Desde el año 2011 hay transferencias de Tesoro Público, previstas en las Leyes de Presupuesto, para afrontar los pagos a realizar en cada ejercicio anual.
C. Fondo FCR-Decreto Ley N° 19990 Este es el principal Fondo administrado por el FCR y, desde su origen, está destinado a capitalizarse hasta cubrir el financiamiento del pago de las pensiones del SNP, con el fin de eliminar el actual esfuerzo fiscal.
D. Fondos con Encargos Especiales El FCR ha recibido por encargo especial la administración de los siguientes Fondos: 1. Fondo FCR - FASP Fondo para la Asistencia Previsional (FASP) fue creado mediante Ley N°28046 “Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional”, que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N°053-2004-EF. Sus recursos son intangibles y están constituidos por las contribuciones retenidas en el pago de las pensiones anuales 20530 mayores de 14 UIT; y, su destino es el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N°20530, vía transferencia mensual al Tesoro Público. Este mismo Fondo, tras haber fijado la Ley N°28449 en 2 UIT la pensión promedio máxima mensual 20530, recibe el excedente resultante para financiar incrementos de pensiones menores a S/.800 mensuales. El FCR tiene 2 tipos de aportantes del excedente: las propias
empresas e instituciones que cuentan con reservas actuariales constituidas (recursos propios para el pago de pensiones) y el Tesoro Público, que centraliza a las demás. La gestión del FCR en este Fondo es rentabilizar los recursos; transferir, a las instituciones y empresas que cuentan con reservas actuariales constituidas, los importes equivalentes a los incrementos de pensión, con cargo a los recursos acumulados en cuentas individualizadas; y, transferir mensualmente al Tesoro Público el saldo acumulado de las contribuciones recaudadas y de los recursos de los excesos de aquéllas que no cuentan con reservas actuariales constituidas. 2. Fondo FCJMMS El Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), creado por Ley N°29741, se constituye con el aporte conjunto de empresas y trabajadores del sector. Sus recursos son intangibles y son destinados a otorgar un beneficio complementario a la pensión de jubilación, invalidez, viudez y orfandad de los regímenes de la Ley N°25009 y la Ley N°27252. La norma de creación establece que el Fondo será administrado por un gestor que tendrá a su cargo el Régimen Complementario de Pensiones para Trabajadores de la Actividad Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Por Decreto de Urgencia N°009-2012 se encarga temporalmente al FCR la administración de los recursos de este Fondo; concluido este encargo excepcional, se procedería con la determinación del gestor del FCJMMS. 3. FCR-Fondo de Respaldo C.P.M.P. El Fondo de Respaldo a la Caja de Pensiones Militar-Policial fue creado mediante Ley N°28939, con el objeto de reconstituir las reservas financieras destinadas a solventar las obligaciones previsionales del Fondo de Pensiones Militar-Policial, encargando en diciembre de 2006 su administración al FCR. De acuerdo a la Ley N°29377, se transfiere en agosto de 2009 el saldo del Fondo a la Caja de Pensiones Militar-Policial, terminando el encargo al FCR.
39 ¿Dónde encontrar información estadística de la gestión de los recursos del FCR? Puede obtener información estadística actualizada de la gestión de los recursos del FCR ingresando Portal del Estado Peruano o a través del siguiente link: http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia_lista_planes.asp?id_entidad=14207&id_t ema=19
40 ¿Los Estados Financieros del FCR y del FONAHPU son auditados? Si, los Estados Financieros de los Fondos del FCR que son entregados a la Contaduría Pública de la Nación, son auditados anualmente por sociedades auditoras de reconocido prestigio seleccionadas a través de concursos públicos convocados por la Contraloría General de la República.
41 ¿Cuáles son las proyecciones en cuanto a la administración de los fondos FCR? El Directorio del FCR ha aprobado en octubre de 2012 la asignación estratégica de activos del FCR, teniendo como meta la elevación del rendimiento y la dispersión del riesgo mediante la diversificación de activos con la incorporación al Portafolio de clases de activos de uso internacional por parte de otros fondos de pensiones y similares. El siguiente es el cuadro/resumen: (NO SE ACTUALIZA ES APROBACION UNICA)
42 ¿Qué son los Fondos Previsionales con Reserva Actuarial? Son fondos constituidos con las reservas actuariales de las empresas públicas derivadas del proceso de privatización o liquidación, en virtud al artículo 19° del Decreto Legislativo N°817, y transferidas al FCR mediante Resoluciones Supremas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para la atención del pago de las pensiones.
VI.
Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley N° 30003)
43 ¿Qué es el REP? Es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la Ley N° 30003 y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.
44 ¿Quiénes pueden afiliarse al REP? Pueden afilarse al REP: a) Aquellos trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) pero que no generaron derecho a pensión en dicha institución. b) Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP y que a la fecha de publicación de la Ley N°30003 (22 de marzo de 2013) cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP. c) Los nuevos trabajadores pesqueros que no estuvieron inscritos en la CBSSP. y que deseen pertenecer al REP
45 ¿Qué beneficios ofrece el REP al trabajador pesquero a gran escala? El REP ofrece los siguientes beneficios: a) Pensión de Jubilación b) Pensión de Invalidez c) Pensión de Sobrevivencia: cónyuge o conviviente, hijos del causante.
46 ¿Cómo se realiza el proceso de afiliación al REP de los trabajadores pesqueros? El proceso de afiliación no lo realiza directamente el trabajador pesquero, sino que es el armador quien debe afiliar a los trabajadores pesqueros a su cargo. El armador debe entregar la cartilla informativa dentro de los primeros 5 días al trabajador pesquero, a partir de que se inicia la relación laboral, el trabajador tiene 10 días para manifestar su voluntad de afiliarse (estos 10 días incluyen al periodo de 5 días que tuvo el armador). La ley indica que el trabajador debe informar por escrito a su empleador que desea afiliarse al REP dentro de los 10 primeros días de iniciada la relación laboral. El trabajador también tiene la posibilidad de afiliarse a una AFP, si así lo desea.
47 ¿Qué sucede si el trabajador no manifiesta al armador su voluntad de afiliarse al REP o a una AFP? La Ley N° 30003 indica que si el trabajador no manifiesta su voluntad de afiliarse al REP o a una AFP, el empleador estará obligado a afiliarlo al REP. Una vez afiliado al REP, el trabajador no podrá cambiarse al Sistema Privado de Pensiones.
48 ¿De qué manera el armador pesquero realizará la afiliación de sus trabajadores al REP? La afiliación de trabajadores se realiza únicamente de manera virtual. Para ello, el armador pesquero deberá ingresar a la página web de la ONP: www.onp.gob.pe Una vez dentro, deberá dirigirse a la sección “Régimen de Seguridad Social Pesquero - Ley N°30003”. Allí tendrá a su disposición toda la información necesaria para poder inscribir a sus trabajadores al REP.
49 ¿Qué sucede si el armador no afilia a sus trabajadores? Si el armador no afilia a los trabajadores pesqueros a su cargo, estará infringiendo las normas laborales y será sujeto de las sanciones que estime convenientes el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 50 ¿Cuánto es el aporte de los trabajadores que se afilian al REP? El trabajador pesquero que decide afiliarse al REP aporta el 8% de la remuneración mensual que recibe. La ley señala que el armador pesquero aporta adicionalmente el 5% del monto de la remuneración asegurable del trabajador pesquero a su cargo. En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) en cada oportunidad.
51 ¿Quién realizará la retención y el pago de los aportes de los pescadores al REP? La ley señala que el armador pesquero es el responsable de retener y pagar el aporte mensual a cargo de los trabajadores pesqueros (8%) así como el aporte a su cargo (5%). La declaración y el pago se realizarán en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
52 ¿Cuáles son los requisitos para acceder a pensión de jubilación en el REP? Para acceder a una pensión el trabajador pesquero debe cumplir los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 55 años de edad. b) Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar como mínimo 25 años de trabajo en la pesca.
c) Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, 375 semanas contributivas. 53 ¿A cuánto asciende la pensión máxima de jubilación en el REP? En el REP, el tope máximo de la pensión equivale a S/. 660.00 nuevos soles mensuales y se efectúa a razón de 14 veces por año (un pago por cada uno de los 12 meses del año y dos pagos adicionales uno en julio y el otro en diciembre). Este tope máximo mensual se revisa cada dos años y puede incrementarse, previo estudio correspondiente.
54 ¿Qué es la TDEP? La TDEP es la prestación económica denominada Transferencia Directa al Expescador. El pago de este beneficio se encuentra a cargo de la ONP y se otorga a aquellas personas que se encontraban afiliadas a la CBBSP y que han presentado ante la ONP la solicitud de acogimiento para percibir este beneficio.
55 ¿A cuánto asciende la TDEP? El importe de la TDEP es equivalente a la pensión que recibía o hubiera recibido el pensionista o el trabajador inscrito en la CBSSP. Este importe estará incluido en los listados de beneficiarios que la CBSSP publicará progresivamente en el Diario Oficial “El Peruano”. Es preciso mencionar que este beneficio no podrá exceder en ningún caso el monto de S/. 660.00. La TDEP se paga a razón de 14 veces por año (incluye un pago adicional en los mes de julio y diciembre) y está sujeta a la retención del 4% por concepto de aporte a EsSalud.
56 ¿Quiénes pueden recibir al TDEP? Pueden recibir esta prestación económica: a) Los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), cuyo listado fue publicado el 13 de febrero de 2014 en el diario El Peruano. b) Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP o sus derechohabientes que a la fecha de publicación de la Ley N°30003 (22 de marzo de 2013) cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP; es decir aquellos trabajadores de la CBSSP que tenían su derecho expedito (vale decir derecho adquirido) para solicitar una pensión. cuyos listados serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.
57 ¿Quién solicita la TDEP? La TDEP debe ser solicitada libremente por el pensionista comprendido en el literal a) del artículo 7 ° de la Ley N°30003, trabajador o derechohabiente comprendidos en el literal c) del artículo 7 ° de la Ley N°30003, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El peruano del nombre del titular del derecho en el padrón de beneficiarios de la CBSSP (14 de febrero 2013). El solicitante debe cumplir para ello con todos los requisitos establecidos.
58 ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir para solicitar la TDEP? Tanto en el caso de una pensión por jubilación o por invalidez, los titulares deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe solicitar la TDEP a partir del día siguiente de la publicación de los listados por la CBSSP en el Diario Oficial El Peruano. b) No tener ninguna reclamación judicial o administrativa de carácter previsional pendiente con el Estado. c) No percibir ingreso alguno proveniente del Estado, remuneración o ingreso de una entidad pública, cualquiera que sea el nivel de gobierno a la que pertenezca, incluidos honorarios por Contratos administrativos de servicio, asesorías o consultorías, excepto por función docente pública efectiva.
59 ¿Dónde se solicita la TDEP y qué documentos debe presentar el interesado? La TDEP se debe solicitar en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP a nivel nacional. El interesado debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud requiriendo la prestación correspondiente (Jubilación, invalidez o sobrevivientes) b) Declaración jurada (DJ) mediante la cual señale que cumple con los requisitos establecidos. La DJ puede solicitarla en cualquier Centro de Atención o descargarla de la página web: www.onp.gob.pe c) Asimismo deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad.
60 ¿Desde cuándo se tiene derecho al pago de devengados por la TDEP? La TDEP se devenga a partir de la fecha de la resolución del otorgamiento de la TDEP por parte de la ONP.
61 ¿Qué es el Padrón de Beneficios al que hace referencia la Ley N°30003? Es la lista de pensionistas y trabajadores pesqueros comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, que contiene la relación de personas hábiles que pueden acogerse libremente a los beneficios contemplados en la Ley N° 30003. Las referidas listas tienen carácter declarativo y son irrevisables, al igual que la demás información remitida por la CBSSP declarada en disolución y relacionada con los beneficios de la ley. La CBSSP, declarada en disolución y liquidación, es la institución responsables de publicar en el Diario Oficial El Peruano las listas correspondientes al Padrón de beneficiarios a las que hace referencia la Ley N° 30003. Estos listados también son publicados en los portales institucionales de la CBSSP y de la SBS.
62 ¿A qué se denomina Pensión de Rescate Complementaria (PRC)? La Pensión de Rescate Complementaria (PRC) es el beneficio que se otorga a los trabajadores pesqueros que pertenecieron a la CBSSP y que decidieron afiliarse a la AFP. Este beneficio se otorga únicamente cuando la pensión anualizada que brindará la AFP al pensionista es menor al monto que le hubiera correspondido percibir en la CBSSP. Esa diferencia de dinero será cubierta por la PRC.
63 ¿Qué institución es la responsable de publicar las listas del Padrón de Beneficiarios? La CBSSP, declarada en disolución y liquidación, es la institución responsables de publicar en el Diario Oficial El Peruano las listas correspondientes al Padrón de beneficiarios a las que hace referencia la Ley N° 30003. Estos listados también son publicados en los portales institucionales de la CBSSP y de la SBS. El reglamento de la Ley N° 30003, hace referencia a la publicación de 3 padrones de beneficiarios.
64 ¿Dónde se publican las listas del Padrón de Beneficiarios? Los padrones de beneficiarios de publican en el diario oficial El Peruano y en los portales web de la CBSSP y la SBS.
65 ¿Quiénes figuran en los padrones de beneficiarios? El Padrón de Beneficiarios comprende las siguientes listas: a) La lista de los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP que ya percibían una pensión cierta de jubilación, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad.
b) La lista de trabajadores pesqueros que hubieran estado afiliados a la CBSSP al momento de la declaración de disolución y liquidación de esta, así como a aquellos afiliados que no alcancen a ser incluidos por no tener expedito su derecho. c) La lista de trabajadores pesqueros con derecho expedito, que comprende a aquellos trabajadores pesqueros o sus derechohabientes que hubieran estado afiliados a la CBSSP a la fecha de la publicación de la ley y que ya hubieran cumplido estrictamente todos los requisitos establecidos en la CBSSP para obtener una pensión.
VII.
Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS)
66 ¿Qué es el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS)? Es un fondo que permite a los pensionistas que trabajaron como mineros, metalúrgicos y siderúrgicos recibir anualmente un dinero adicional a la pensión que perciben. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos. ¿A quiénes beneficia este Fondo?
A los pensionistas de la Ley N° 25009 (Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros). A los jubilados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) comprendidos en la Ley N° 27252, siempre que hayan prestado labores mineras. A los pensionistas por invalidez del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que tuvieron cobertura por sus aportes como trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos. A los pensionistas por invalidez del SPP que tuvieron cobertura por sus aportes como trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos. A los pensionistas por viudez y orfandad cuyos causantes hayan tenido derecho a una pensión de jubilación conforme la Ley N° 25009 o Ley N° 27252.
67 ¿Dónde se presentan las solicitudes para acceder a Beneficio Complementario? Las solicitudes se presentan en cualquiera de los 32 Centros de Atención de la ONP a nivel nacional o en la AFP donde tramitó su pensión.
68. ¿Cuál es el plazo máximo para la presentación de solicitudes? De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 006-2012-TR Reglamento de la Ley _N° 2741 modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-TR, el plazo para presentar las solicitudes vence el último día hábil de cada año y el Beneficio Complementario se abona al año siguiente de presentada la solicitud.
69. ¿El fondo se repartirá de manera vitalicia o existe una fecha máxima en la que el fondo dejará de funcionar? La Ley N° 29741 que creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica Siderúrgica y su reglamento no determinan una fecha máxima para el funcionamiento del fondo. Según las normas vigentes el reparto se realizará de manera permanente.
VIII.
Afiliación de Trabajadores Independientes – Ley N° 29903
70 ¿Quiénes son considerados trabajadores Independientes en general? Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.
71 ¿Quiénes son los trabajadores independientes que deben afiliarse a un sistema previsional? Deben afiliarse los trabajadores independientes que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que hayan nacido a partir del 1 de agosto de 1973. b) Que perciban ingresos considerados como rentas de cuarta categoría (giran recibos por honorarios) y/o cuarta-quinta categoría regulado en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Que no se encuentren afiliados a ningún sistema previsional.
72 ¿Qué trabajadores no está obligados a inscribirse en un sistema previsional? No están obligados a inscribirse a un sistema previsional los independientes nacidos antes del 1 de agosto de 1973. Sin embargo, este trabajador puede realizar aportes como Trabajador Independiente Facultativo y garantizarse una pensión en el futuro.
73 ¿Cómo se realiza la Afiliación al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N° 29903? La Afiliación de trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones, que administra la ONP se realiza de manera virtual a través de un aplicativo instalado en la página web: www.onp.gob.pe. Por excepción, la afiliación se realizará de manera presencial en cualquier Centro de Atención de la ONP en los siguientes casos:
Trabajadores extranjeros que no cuenten con DNI. Los trabajadores a los que el sistema de registro virtual, no permita su afiliación por alguna razón que deba ser subsanada.
Los menores de edad que cuenten con la capacidad adquirida para el ejercicio de sus derechos civiles o tengan autorización para trabajar. Los trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y que no cuenten con número de RUC.
74 ¿Cuál es la base para el cálculo del aporte al Sistema Nacional de Pensiones? La base de cálculo del aporte de los trabajadores independientes, está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Si la suma de sus ingresos como trabajador dependiente e independiente, es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte sobre las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría que perciba. Los trabajadores que tengan renta de trabajo de manera dependiente, realizarán el pago de sus aportes de acuerdo a la normativa sobre la materia.
75 ¿A cuánto asciende las tasas de aportes al SNP? La Ley N° 30082, norma que modificó la Ley N° 29903, estableció la posibilidad de realizar aportes de manera voluntaria hasta el 31 de julio de 2014 con una tasa de 5%, indistintamente al nivel de ingresos de este tipo de trabajador. Las tasas de aportes a partir del 1 de agosto de 2014 son las siguientes:
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015: 5% Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016: 7,5% Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017: 10% A partir de agosto de 2017: 13%
76. ¿Cuándo los trabajadores independientes no deben realizar aportes al NSP? Cuando los ingresos totales mensuales de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, sean menores a la Remuneración Mínima Vital vigente en cada año fiscal. Igualmente, cuando un trabajador genere adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes en el que la suma de todos sus ingresos mensuales sea inferior a una Remuneración Mínima Vital, tampoco deberá aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.
77 ¿Si realicé un aporte indebido dónde tengo que ir para tramitar la devolución? Debe dirigirse a las oficinas de atención de la SUNAT.
AFILIACIÓN DE INDEPENDIENTES FACULTATIVOS 78 ¿Quiénes pueden afiliarse como trabajadores independientes facultativos? Podrán asegurarse facultativamente en el Sistema Nacional de Pensiones:
Las personas que realizan actividad económica independiente y que no sean consideradas como aportantes obligatorios (Ley N° 29903). Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa.
79 ¿Qué es la Continuación Facultativa? La continuación facultativa es una modalidad de afiliación facultativa que está a disposición de aquellos trabajadores independientes que cesaron como trabajadores dependientes (vínculo laboral). En este caso la solicitud para la continuación facultativa debe realizarse como mínimo dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de la fecha de cese del trabajador obligatorio.
80 ¿Por qué se rechaza una solicitud de afiliación de Continuación Facultativa? Se rechaza una solicitud de inscripción cuando:
No se presentan lo documentos requeridos. Han transcurrido más de 6 meses desde el cese del trabajador como dependiente.
81 ¿Dónde y cómo se realiza el pago de las aportaciones? El pago se realiza en cualquier agencia bancaria del mercado financiero que realiza la recaudación de los aportes de la SUNAT y se efectúa en el formulario N°1075 – SUNAT.