An analysis of the Cuban Constitution on the exercise of Self- employment, incidents in the new re-launch of the economic model in the 21 st Century

Voces y Contextos UN ANÁLISIS A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA SOBRE EL EJERCICIO DEL AUTOEMPLEO, INCIDENCIAS EN EL NUEVO RELANZAMIENTO EN EL MODEL

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Voces y Contextos

UN ANÁLISIS A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA SOBRE EL EJERCICIO DEL AUTOEMPLEO, INCIDENCIAS EN EL NUEVO RELANZAMIENTO EN EL MODELO ECONÓMICO DEL SIGLO XXI An analysis of the Cuban Constitution on the exercise of Self- employment, incidents in the new re-launch of the economic model in the 21st Century

Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges

Resumen MSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez. Profesor Derecho mercantil y ambiental. Carrera de derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. UNIVERSIDAD DE GRANMA. Email: [email protected] MSc. Carlos Justo Bruzón Viltres. Profesor Derecho internacional y Teoría. Carrera de derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. UNIVERSIDAD DE GRANMA. Email: [email protected] Lic. Sudis María Velázquez Borges. Profesora Derecho Constitucional. Carrera de derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. UNIVERSIDAD DE GRANMA. Email: [email protected]

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l artículo se concentra en el análisis del ejercicio del trabajo por cuenta propia desde la óptica del Derecho Mercantil en Cuba, revisando su régimen jurídico y su concreción en el sistema de derecho en relación con el nuevo modelo económico cubano en el siglo XXI. Adicionalmente, explora su relación con la sindicalización, la política de seguridad social, la política de crédito y tributaria. Como objetivo se propone determinar la situación actual del trabajo no estatal, partiendo de su definición legal y de su inserción en la realidad económica cubana, así como también revisa su evolución desde comienzo del triunfo revolucionario hasta la actualidad en su tracto histórico-jurídico. Se emplearon como métodos el exegético jurídico y el histórico lógico. Desde estas perspectivas, se realizó el análisis de los principios que se establecen en la legislación para los trabajadores por cuenta propia, apreciándose una ruptura conceptual en cuanto a la actividad que pueden desarrollar éstos y la que realizan los empresarios individuales. Palabras claves: derecho mercantil, Cuba, trabajo por cuenta propia.

98 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

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Abstract: This article analyses the exercise of self-employment from the optics of the Commercial Law in Cuba, checking the juridical regime and its effective application of new costreducing model of the century XXI in Cuba. Additionally, it explores the unionization, the policy of social security, the tax policy and credit policy. The goal is to determine the present situation of the self-employment work, beginning by its legal definition and its insertion in the Cuban economic reality, and also is to explore the evolution of the concept from the beginning of the revolution to the present time in his historic juridical tract. Exegetic juridical and historic logician methods were used. From these perspectives, it was conducted an analysis of the principles that become established in the legislation for the independent labor force, and a conceptual breakthrough was discovered in terms of the activities that can be held by individuals workers and entrepreneurs. Key words: Commercial Law, Cuba, Self-employment.

Introducción A inicios de la década de 1990 del pasado siglo XX, Cuba comenzó a enfrentar la más profunda crisis económica de su historia, influenciada principalmente por el derrumbe del campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo económico por parte de Estados Unidos. La urgencia por superar la crisis no planteaba un abandono del proyecto socialista, del modelo económico o de las conquistas alcanzadas. Dentro de esta perspectiva, se diagramaron medidas tendentes a corregir ciertos aspectos económicos sin modificar el todo, entre las que podemos mencionar: la legalización de la tenencia de divisas convertibles instaurándose en el país la doble circulación monetaria, la apertura a la inversión de capital extranjero y, en septiembre de 1993, a través del Decreto-Ley número 141el lanzamiento del trabajo por cuenta propia. El objetivo era revitalizar la institución, autorizándose nuevas actividades que podían ser ejercidas por trabajadores inscritos formalmente, dictándose posteriormente otras normas complementarias. Es así, como desde ese año de 1993, el fortalecimiento del trabajo por cuenta propia empezaría a cumplir con objetivos muy definidos, tales como: la constitución de una alternativa más de empleo frente al creciente desempleo de 99 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos los noventa; la presentación de una alternativa a la actividad estatal en la producción de bienes y la prestación de servicios a la población en un contexto donde el Estado era el único productor de bienes y servicios en la economía; además de un mecanismo de ingresos personales y una base para la tributación impositiva a la nueva Oficina Tributaria. Desde esta perspectiva, es que el presente trabajo tiene como pretensión revisar la influencia de esta institución de empleo en el marco de la legislación mercantil de Cuba, relanzada en el 2012 en medio del nuevo proceso de reestructuración de la economía que se lleva a cabo a partir de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en el 6to Congreso del Partido Comunista de Cuba, como se ha denominado a esta nueva etapa en el país.

El autoempleo en Cuba desde la óptica del derecho mercantil cubano: Antes de analizar cualquier temática, nos parece necesario partir de la definición misma del trabajo por cuenta propia. En la doctrina jurídica encontramos varias definiciones de trabajo por cuenta propia. Por ejemplo, un colectivo de autores del Centro de Estudios de la Economía Mundial (2004), lo definen como todas aquellas actividades desarrolladas por agentes económicos, fuera de los dos sectores sociales fundamentales de la economía socialista, es decir, el sector estatal y el cooperativo.1 Otros autores, como Rayza Fraga y Nathasha Mesa, lo definen como: “la persona natural cubana con edad laboral, que autorizada por las direcciones municipales de trabajo, previa autorización de las organizaciones políticas y de masas, realiza una actividad económica a cambio de la obligación de pagar el impuesto correspondiente”.

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Rodrigo Uria (2008), lo conceptualiza como “la persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutivo de la empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esta actividad”.

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Temas de Derecho Mercantil. Libro de texto de pregrado, para el estudio de la carrera de Derecho. Ministerio de Educación Superior. República de Cuba. Editorial Félix Varela. 2005. 2 Ibídem No.1.

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Voces y Contextos Cesar Vivante (2003), lo define como la persona que en el ejercicio profesional realiza actos de comercio. Continúa señalando que esta cualidad la adquiere a fuerza de la ley, “todo el que por profesión realiza actos de comercio. Por su habitualidad, y a nombre propio, la actividad”.3 Barrera Graf (1963), por su parte, expone que el comerciante es la persona física o moral que hace del comercio su ocupación ordinaria. Definición que se refrenda en el Código de Comercio en México, distinguiéndole en tres categorías. Que como distinción presentan habitualidad o profesionalidad, actuando a nombre propio. Cañizares Abeledo (2012), profesor cubano, lo define como la persona con capacidad jurídica suficiente, dedicada habitualmente a la realización de actos de comercio a nombre propio o en representación de otro. Hay quienes llegan a confundir el trabajo por cuenta propia con el informal, es decir, como la actividad económica con fines lucrativos, que queda fuera de toda regulación estatal, o sea, al margen de la ley. Sin embargo, el trabajo por cuenta propia supone el ejercicio de la actividad dentro del marco regulatorio del Estado cubano. Para ejercerlo, es necesaria la previa autorización por el organismo competente como trabajadores por cuenta propia; entendiendo por esta figura, la actividad ejercida “por aquella persona natural, que habitualmente desarrolla una actividad de comercio, o de prestación de servicios, en nombre propio, con un ánimo de lucro y cumpliendo todas las formalidades legales establecidas para ello”.4 Cuando hablamos de dar una definición de trabajo por cuenta propia 5, en nuestra doctrina jurídica y en el ordenamiento jurídico vigente, la disyuntiva se nos presenta en clasificar al cuentapropista como un empresario mercantil - como aquel que en nombre propio realiza una actividad económica en el mercado de manera habitual y profesional, cumpliendo con las obligaciones recogidas en el estatuto del empresario, realizando

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Vivante, Cesar (2003). Derecho Mercantil. Jurisconsulto italiano, que en su obra doctrinal sobre derecho mercantil realiza conceptualizaciones sobre esta actividad. Fungió como profesor en diversas universidades de la actual Comunidad Europea, siendo su obra científica un material de consulta obligada para los operadores del Derecho. 4 Código de Comercio de la República de Cuba. 1887. (Legislación de Ultramar) España. (vigente aún en el territorio nacional). Donde aparecen artículos relacionados con el tema tratado, en relación con el comerciante. 5 Ver anexo A, al final, para revisar las condiciones del trabajo por cuenta propia

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Voces y Contextos actividades que quedan en el marco de actividades civiles como la agricultura, artesanado y profesiones liberales- o como un trabajador individual por cuenta propia.6 En realidad, las actividades ejercidas exceden el ámbito civil y tienen que ver con la prestación de servicios, o con la posibilidad de contratación de terceros, sobre todo, “en las denominadas Paladares y cualquier otra actividad gastronómica que les sea permitido contratar otras persona, como se les ha denominado en Cuba”.7 La disyuntiva sobre el trabajo por cuenta propia en nuestro país se ha hecho extensiva hasta en la forma de regular jurídicamente la institución, el régimen establecido para su autorización, sus obligaciones, sus derechos cuya fijación es función de las Direcciones de Trabajo Municipales, instituciones pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (organismo de la Administración Pública), desde la óptica de la praxis administrativa. De la misma forma sucede con el registro de estos trabajadores. Según la Resolución No. 33 de 6 de septiembre de 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social8, la registración tiene que realizarse en las Direcciones de Trabajo 9 y en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (en lo adelante ONAT) 10para su inscripción como contribuyentes. Esta condición difiere de lo regulado para los empresarios mercantiles individuales: el vigente Código de Comercio, en su artículo 16 apartado primero, establece la obligación inicial de inscribirse en el Registro Mercantil a los comerciantes particulares11, emitiéndoles el correspondiente aval como 6

Ibídem No.1, pág.17. Legislación en materia de trabajo no estatal emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con el ejercicio del Trabajo por Cuenta propia en Cuba, y las actividades autorizadas a realizar por parte de las personas naturales. Así como el Decreto Ley número 305 de 2012, De las cooperativas no agropecuarias. En relación con el artículo 26. Disponible en la página web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia en la República de Cuba. La Habana 8 Ver anexo B para revisar las regulaciones sobre el autoempleo 9 Se refiere a la oficina tributaria, perteneciente al Ministerio de Finanzas y Precios. Organismo de la Administración Pública, encargada del cumplimiento de la política fiscal del Estado cubano. Disponible en la página web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia en la República de Cuba. La Habana 10 Oficina Fiscal en Cuba, perteneciente al Organismo de la Administración Pública ( Ministerio de Finanzas y Precios), quien se ocupa de toda la política fiscal del país en relación con las personas naturales y jurídicas. Disponible en la página web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia en la República de Cuba. La Habana 11 Registro Mercantil, ubicado en las Direcciones Provincial de Justicia, pertenecientes al organismo de la Administración Pública (Ministerio de Justicia), quien entre sus funciones tiene la de registrar todos los actos mercantiles que se susciten en el territorio de su demarcación. Refiriéndonos que por decisión estatal los pequeños comerciantes no se inscriben en este registro, lo ejecutan en las Direcciones 7

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Voces y Contextos comerciante (aunque el procedimiento todavía no está completamente regulado). Frente a esta situación aún no muy clara, debemos afirmar que en nuestro país el trabajador por cuenta propia es un empresario mercantil individual, pero que por una decisión del Estado (Administración Pública), se regula su actividad de forma diferente a la establecida en el ámbito mercantil internacional, según se recoge en la doctrina consultada por los autores. También se puede mencionar se puede analizar desde dos aristas la figura del trabajo por cuenta propia; una desde la mercantil fundamentándose en los criterios antes expuestos y, otra, desde la óptica laboral, viéndolo como una persona que realiza algunas de las tareas reguladas, sin subordinación a terceros. El resultado de su trabajo le es propio, pero no posee ingreso económico fijo (salario o sueldo) y está sujeto a la ley de la oferta y la demanda. Al revisar nuestro Código de Trabajo, la Ley No. 49, de 28 de diciembre de 1984, se puede concluir que esta figura no está tipificada en esa legislación, tal como queda claro en el artículo 5: “[…] las relaciones jurídico–laborales que se regulan en el presente Código son aquellas que surgen de la vinculación laboral del trabajador con las entidades laborales mediante el contrato de trabajo o la designación para desempeñar una ocupación o cargo, o como resultado de la elección para ejercer determinadas funciones, recibiendo por ello la remuneración establecida en cada caso”. Dentro del contexto del Código de Trabajo, entonces, lo regulado es la posibilidad de que el cuentapropista autorizado contrate fuerza laboral, ya que es ese caso, existe una relación de subordinación y se percibe una remuneración. Frente a esta situación de omisión en la regulación, predomina en Cuba el contrato verbal, lo que se denomina en la doctrina consultada el trabajo por cuenta ajena. 12

Municipales de Trabajo, pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En contradicción como se dispone en el Código de Comercio vigente en la República de Cuba. En estos momentos en contradicción con lo establecido en el Trabajo no estatal, ya que los mismos no se asientan en este. 12 Revisar la Ley Número 49 de 1984, actual Código de Trabajo de Cuba, y las modificaciones posteriores en materia laboral y en especial en materia de contratos laborales que se han ido realizando al mismo, tal como las establecidas en materia de política de empleo en la Resolución No. 8 del año 2005 emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aclarando que en estos momentos existen contradicciones entre la doctrina, la legislación y lo que concurre en el ejercicio de la actividad del autoempleo. disponible en la página web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia en la República de Cuba. La Habana

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Voces y Contextos Lo anterior excluye la posibilidad de tutelar, desde las normas del Derecho Laboral, la actividad por cuenta propia o trabajo no estatal como también se le denomina; razón por la cual el Estado, cubano ha regulado y controlado estas actividades mediante normas de carácter administrativo y tributario, no introduciendo en las relaciones civiles a estas personas naturales, ya que debió colegirse desde sus inicios de esta manera. Una vez definida la caracterización mercantil que hoy impera, nos preguntamos los autores ¿cómo se inserta el trabajo por cuenta propia en el contexto de la economía cubana? Para analizarlo, debemos detenernos en la evolución del autoempleo como institución del derecho laboral.

La evolución del autoempleo en el proyecto social cubano La actividad privada en Cuba durante la etapa revolucionaria ha tenido varios momentos o etapas. La primera a partir de 1959, que supuso amplias reformas económicas y sociales, en medio de un proceso de nacionalización, llevadas a cabo para la construcción del nuevo proyecto social socialista. En este contexto, siguieron existiendo trabajadores privados, concentrados fundamentalmente en campesinos individuales, transportistas y algunas profesiones como la de médicos, estomatólogos, optometristas, veterinarios; las mismas tomaban como punto de partida el Decreto-Ley No. 14 de 1978, referido al trabajo por cuenta propia como actividad permitida, con la distinción de que el personal profesional tenía que haberse graduado antes del año 1959. 13 Este régimen especial otorgado a los graduados antes de 1959 se extendió, posteriormente, a los graduados con anterioridad al año 1964, incluyendo a aquellos que

continuaron el ejercicio privado de la profesión de manera ininterrumpida y

cumpliendo con las formalidades exigidas. Estos profesionales podían ser considerados como realizando la actividad por cuenta propia, sin posibilidad de nuevas incorporaciones. El objetivo era reafirmar el carácter estatal y social que tiene la

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Voces y Contextos asistencia médica, estomatológica y veterinaria en el país como conquista revolucionaria. Dentro de este contexto, se evidencia que antes del año 1990 los trabajadores por Cuenta Propia exhibían como

características distintivas: los estrechos límites que

imponía la legislación a las características socio demográficas y profesionales del grupo; concentración en la esfera de la circulación o recirculación de bienes y servicios con escasa presencia en la esfera de la producción; elevado promedio de edad de sus miembros; nivel de instrucción y calificación bajo; con tendencia al crecimiento no legal de este grupo y un fuerte vínculo con la economía sumergida, recordar que nos encontrábamos en el denominado período especial, decretado de esta forma por parte del Estado. Luego con la implementación del Decreto-Ley Número 141 en 1993 en otra nueva etapa, se amplía la actividad por cuenta propia en Cuba, ubicándola dentro del sector privado, en medio de una sociedad donde también operaba el campesinado individual o el capital mixto, resultado de asociaciones entre el capital extranjero y estatal nacional. Este último fue el producto de las modificaciones constitucionales realizadas en este sentido y la emisión de una norma jurídica con rango de ley que implementó la inversión extranjera, con facilidades a empresarios extranjeros en el país.14 Con la promulgación del Decreto- Ley Número 141 en 1993 se podían ejercer 55 actividades, posteriormente, en el año 1995, se autorizaron otras adicionales alcanzando el número de 117, para convertirse en 157 en el 2002. Esta empresa fue el resultado de desempolvar de los anaqueles de manera obligada el vetusto Código de Comercio traído de Ultramar por la Metrópoli Española y la decisión de la habilitación de los Registros Mercantiles en el país, para la actividad de las formas societarias y las empresas dentro del sistema de perfeccionamiento empresarial. Como se aprecia, se permitió un mayor espacio a la actividad privada o no estatal y se estima que estas actividades no sólo constituyeron una fuente emergente de empleo, sino que complementaron la oferta de bienes y servicios estatal, constituyendo una nueva vía de ingresos para la familia cubana en este momento histórico. Con la 14

Consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba, disponible en la página web www.gacetaoficial.cu, sitio del Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.

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Voces y Contextos legislación sobre las actividades por cuenta propia, se pudo percibir una evolución de actividades antes sumergidas por considerarse ilegales hacia la legalidad. El referido Decreto Ley no definió el trabajo por cuenta propia; encargó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la determinación de las actividades que podrían realizarse por concepto de ese desempeño, los sujetos de dicha labor, los requisitos para ejercerlas, la forma de comercialización de los productos o servicios y el ordenamiento, control y supervisión de sus actividades, estableciendo la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Contribuyentes15, previo el pago de los derechos correspondientes a dicha inscripción (que es independiente del que se realiza en virtud de los impuestos que gravan este tipo de labor); así como al Ministerio de Finanzas y Precios para la regulación del procedimiento a los efectos de la liquidación y pago del impuesto correspondiente, y otras reglamentaciones referidas a dicha norma (La Oficina Nacional Tributaria es parte del Ministerio de Finanzas y Precios). 16 De esta manera, los trabajadores por cuenta propia quedaron obligados no sólo a declarar su actividad, sino a ostentar la autorización pertinente, estando su desempeño sujeto a diversas inspecciones estatales para verificar el cumplimiento de normas sanitarias17, tributarias, administrativas, etc. Posteriormente, y para ordenar la aplicación del Decreto-Ley, se dictaron una serie de disposiciones de diferente nivel jerárquico a través de Decretos, Resoluciones e Instrucciones por parte de los organismos competentes involucrados con esta actividad mercantil, encaminadas a regular toda la gama de actividades que por cuenta propia pueden desarrollarse bajo autorización

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Consultar la política tributaria del país, establecida en la Ley No. 73. Que se realiza a través de la ONAT, oficina esta del Ministerio de Finanzas y Precios. Como organismo de la Administración Pública cubana. La que actualmente ha sido modificada por una nueva norma que regirá a partir del año 2013. Ley número 113. Disponible en la página web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia en la República de Cuba. La Habana. 16 . Ibídem no. 13 17 Se refiere al cumplimiento de todo lo establecido por el Ministerio de Salud, en relación con la Ley Número 41, Ley de la Salud Pública en sus artículos 57,58 y 59; y la legislación en materia de derecho sanitario complementaria, como Autoridad Sanitaria en el país al aplicar lo establecido en el Reglamento para la Inspección Sanitaria Estatal a tenor de la Resolución número 215 de 1987 y el cumplimiento de las normas administrativas en materia sanitaria y su complementación con las normas técnicas dictadas por la Oficina de Normalización. Para el otorgamiento del permiso para ejercer como Trabajador por Cuenta Propia en las actividades de los manipuladores de alimentos. Disponible en la página web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia en la República de Cuba. La Habana.

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Voces y Contextos estatal, y que dependen de la necesidad real de cada territorio, con las regulaciones establecidas en materia de control. Dentro de estas disposiciones se encuentran las Resoluciones Conjuntas Número 1 de 18 de abril de 1996 “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, la Número 1 de 10 de abril de 1998 y la Número1 de 8 de agosto de 2003, dictadas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Finanzas y Precios, que respondieron a situaciones coyunturales que se produjeron en el período objeto de muestra, en adecuación a la realidad económica del país en este momento histórico social. 18 Al experimentar la economía cubana cierta reanimación a partir del año 2002 de este siglo XXI, y dada la envergadura alcanzada por la actividad de trabajo por cuenta propia, se determinó introducir otras modificaciones en la legislación, atendiendo a lo que a cada organismo competía, a partir de lo dispuesto en el Decreto-Ley Número 141 de 1993, dictándose la Resolución Número 11 del 2004 “Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”. Por lo que podemos colegir que esta es otra de las etapas por las que ha estado transitando esta forma de empleo. Este Reglamento tuvo como fundamento el reconocimiento de que el trabajo por cuenta propia actuaba a manera de complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes, la prestación de servicios útiles a la población y que se convirtió en una alternativa de empleo en aquellos lugares con limitaciones para el acceso a la ocupación; basándose, además, en la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones sobre esta materia, y la posibilidad de que un grupo de actividades fueran asimiladas por diferentes órganos y organismos de la Administración Central del Estado. 19 En el Reglamento tampoco se conceptualiza el trabajo por cuenta propia; en su articulado sólo se regularon las actividades que, bajo esa denominación, podían realizarse, así como el procedimiento para ello, su ordenamiento, supervisión y control. Sí se relacionan los principios generales que rigen su ejercicio, a saber: actúa como complemento de la actividad estatal; se ejerce de forma individual; la autorización para

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Consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba, disponible en el sitio web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia. Cuba. 19 Ibídem no. 15.

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Voces y Contextos su ejercicio es renovable; abarca las actividades de producción y comercialización de los bienes y servicios en el domicilio del titular; solo se podrá ofertar las producciones y servicios a personas naturales; tiene un carácter municipal. El reglamento que fue derogado expresamente por la Resolución Número 9 del 2005, tuvo como fundamento la experiencia acumulada en la implementación de la Resolución Número 11 del 2004, así como la imposibilidad de que un grupo de actividades que se venían realizando, mediante el ejercicio del trabajo por cuenta propia, fueran asimiladas por diferentes órganos y organismos de la Administración Central del Estado.20 Frente a estos cambios en las distintas etapas del proyecto cubano reflejada en distintos decretos y reglamentaciones, a veces con tipificación poco clara, veamos como aparece en la ley fundamental, la constitución.

Un análisis constitucional del derecho al trabajo por cuenta propia en Cuba y de las normas jurídicas del sistema de derecho interno: Como señalamos más arriba, el trabajo por cuenta propia se presenta como una figura con cierta tradición en el proyecto socialista cubano, pero a veces, colisiona con las tipificaciones relativas a la definición del trabajo, propiedad y del empresario individual. Al revisar el texto constitucional cubano, podemos colegir dentro de sus articulados, los siguientes temas de interés relacionados con la figura que nos ocupa: Con respecto al Derecho al trabajo:21 Artículo 46. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales. Artículo 49. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes 20

Consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba, disponible en el sitio web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia. Cuba. 21 Consultar la Constitución Cubana, disponible en el sitio web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia. Cuba

108 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo. Con respecto al trabajo asalariado:22 ARTÍCULO 45. El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Con respecto a la Propiedad privada:23 Artículo 15. Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: a)las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación; b)los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera. Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del en cuanto a la transmisión de otros derechos sobre 22 23

Ibídem número 18 Ibídem número 18

109 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

Renglón aparte de los dictados de la constitución sobre trabajo y restricciones a la propiedad privada, es la creación de las cooperativas no agropecuarias, al amparo de la Ley de cooperativas no agropecuarias o “urbanas” como también se les denomina: 24 Esta norma establece la contratación de personas, a partir de su artículo 26, y el 46 y siguientes del Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado 25, donde se señala lo referente al aporte de los socios para el Patrimonio de esta nueva forma de asociación mercantil. Por otro lado el Código de Trabajo, norma jurídica relacionada con todas las relaciones laborales, no recoge la política estatal relacionada con el ejercicio del autoempleo en Cuba como ya antes citáramos. El mismo data del año 1984 y no ha tenido actualización posterior ni adaptación al modelo económico aprobado primeramente a través de los Lineamientos en el 6to congreso del Partido Comunista de Cuba, y refrendados en acuerdo por parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Estimamos que es otra de las deudas en materia legislativa aún pendiente por el Estado en resolver, que trascienden al ámbito social.

El relanzamiento del autoempleo en el proyecto social cubano en la primera década del siglo XXI Ya señalábamos que a partir del alrededor del año 2009 resultó necesario llevar a cabo un perfeccionamiento del nuevo modelo económico cubano, reordenar la economía tanto por factores tanto internos como externos. Consideramos esta la última etapa hasta ahora acontecida, al trabajo no estatal en el país. Dentro de los externos podemos encontrar la caracterización del entorno internacional por la existencia de una crisis estructural sistémica, con la simultaneidad de las crisis económica, financiera, energética, alimentaria, y ambiental. En ese año de Consultar en la Consultar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el Decreto Ley Número 305 de 2012. Disponible en el sitio web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia. Cuba. 25 Consultar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el Decreto No. 309 de 2012, disponible en el sitio web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia. Cuba. 24

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Voces y Contextos 2009 la crisis parecía una realidad compartida por la mayor parte de los países del mundo Cuba incluida, ya que vio afectado el intercambio comercial con el exterior. Por otro lado, el prolongado bloqueo comercial impuesto por Estados Unidos tiene efectos claros en la economía cubana referidos a: la escasa tecnología, la baja eficiencia, la descapitalización de la base productiva y la infraestructura. Para disminuir los efectos, se dictaron una serie de medidas, a través de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en el 6to Congreso, estableciendo la necesidad de la ampliación del trabajo por cuenta propia. Dentro de este contexto, apareció la Resolución Número 32 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sustituyendo a la Resolución Número 33 del propio organismo, que amplía y flexibiliza aún más el ejercicio del trabajo por cuenta propia.26 El avance organizado y dinámico “contribuye a que el Estado descentralice la prestación de un grupo de servicios y de la comercialización de bienes, y se concentre en las grandes producciones primarias que permiten el desarrollo y la generación de los ingresos que son importantes para el país. Como parte de la teoría del socialismo, que consiste también en dinamizar, revolucionar, siempre dentro de los principios equitativos y distributivos de este sistema social”.27 Para obtener mejores beneficios del trabajo por cuenta propia se ha de conjugar el permiso a actividades intensivas en conocimiento y fomentar los vínculos entre el sector no estatal y estatal, con el propósito de absorber la fuerza de trabajo excedente: desde esta perspectiva, se infiere que no debe subestimarse ni estigmatizarse. Hay que entender su aporte real, no solo como opción de empleo, sino como un elemento que va a dinamizar la economía doméstica y el intercambio de bienes y servicios. Señalamos, más arriba, que las reglamentaciones del país suponen el requisito del registro previo de la actividad a ejercer. La técnica de la autorización prevé la otorgación del permiso a aquellas actividades que tengan una fuente de suministros 26

Disponible en el sitio web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia. Cuba. En la página de la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 27 Consultar Lineamientos del 6to Congreso del Partido en Cuba. 2011. Publicado por la editora del Comité Central del Partido. La Habana. Cuba. En relación con esta nueva forma de trabajo no estatal, la que en un futuro deberá ser la de mayor predominio que el actual (empresa estatal). Es por esto que habrá que darle mayor importancia a su estudio para la aplicación de decisiones futuras, con un enfoque de género en las normas jurídicas que sean promulgadas a posteriori.

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Voces y Contextos clara, legal, posible. De hecho ya han sido aprobadas cooperativas en los sectores de la gastronomía, la industria ligera, el transporte.28 El programa puede ser catalogado como exitoso: hoy la cantidad de trabajadores por cuenta propia está doblando la cifra existente en octubre del año 2010, ya que de 150 mil trabajadores en un primer momento, hoy se alcanza la cifra de 330 mil ciudadanos acogidos a esta nueva forma de empleo. Se estudia si el actual sistema tributario vigente es el adecuado para grabar los niveles de ingresos de estas personas en relación con la demarcación geográfica y otros factores externos e internos.29 Por otra parte, en el escenario cubano hay también presencia del trabajador por cuenta ajena, que

consiste en trabajar bajo la contratación y directrices de un

empresario a título personal. La definición de trabajo por cuenta propia es mucho más amplia que la del año 1993, ya que se consideran bajo esta figura, aquellas: personas que durante la semana de referencia hayan trabajado, incluso de forma esporádica u ocasional, al menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie. Con empleo pero sin trabajar: personas que, habiendo ya trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia y mantengan un estrecho vínculo con él. A lo largo del presente artículo, hemos mencionado la necesidad de un registro previo y de autorización para desarrollar una actividad tipificada. Revisaremos, seguidamente, el procedimiento y su funcionamiento en medio de un contexto de bloqueo económico y escasez de materias primas.

¿Cómo se comporta actualmente el otorgamiento de licencias y la posibilidad de acceder a materias primas y otros recursos que demanda el cuentapropismo o autoempleo?

28

García Enterría. Derecho Administrativo. Editora Espasa. España. Consultar lo relacionado con el concepto del comerciante y sus relaciones con el Estado. Las que no guardan relación como concurre en Cuba al hacer un análisis del derecho comparado. 29 Datos expuestos en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. www.mtss.cu. La Habana. Cuba.

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Voces y Contextos Cuando se aprobó la ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia, en septiembre-octubre del año 2010, ejercían esta modalidad unas 157 mil personas. En agosto del año 2011 ya eran 333 mil 206. Entre las actividades más representativas se ubican las de transporte, la elaboración de alimentos, el arrendamiento de viviendas y trabajadores contratados. Entre las actividades de mayor impacto se encuentra el arrendamiento de viviendas que tiene más de 20 años de antigüedad en Cuba y que se consolidó con la formulación del Decreto No.171 en 1997. Por otro lado, a partir de los Lineamientos y de la publicación en el año 2010 de las nuevas regulaciones para el Trabajo por Cuenta Propia, se eliminó el exceso de controles para arrendar una vivienda. De los 17 documentos que se exigían antes, en estos momentos solo quedan tres que son: la propiedad de la casa, el sello y un escrito de solicitud. 30 Adicionalmente, otra de las actividades de gran impacto ha sido el transporte. A partir de las medidas aprobadas para flexibilizar el cuentapropismo, el Ministerio de Transporte ha tenido que ampliar su infraestructura con las Unidades Estatales de Tráfico para dar respuesta a las nuevas solicitudes en todos los municipios del territorio nacional. 31 Dentro de este contexto, para el año 2011 se habían aprobado 120 millones de dólares destinados a suministros e insumos que benefician al trabajo por cuenta propia. Sin embargo, dado las características particulares de la economía cubana, la asignación no fue hecha efectiva completamente,

lo cual afectó a las actividades de los

trabajadores por cuenta propia que debieron abonar sus impuestos, sin poder acceder a precios competitivos de sus materiales en la red mayorista. Por otro lado, al duplicarse la cantidad de licencias, la Administración Publica ubicó mercaderías en la red minorista en grandes volúmenes, pero sin tener en cuenta el valor, cuestión esta señalada en los Lineamientos. Es conocida la situación financiera que tiene el país, y aunque no hay un mercado mayorista, algunas acciones tratan de paliar tal carencia, en esto trabajan los organismos y sociedades mercantiles suministradoras, como son: TRD s.a., el Ministerio de Comercio Interior, entre otros, a través del mercado minorista; ya que aún no hay creados los mecanismos de ventas de forma 30 31

Consultar la página web del Ministerio de Justicia. www.gacetaoficial.cu, La Habana. Cuba. Ibídem no. 21

113 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos mayorista en otros escenarios (almacenes de ventas al mayor). Frente a estas dificultades, se producen bajas en las licencias. Mientras algunos exhiben capacidad de adaptación, otros dicen que no es suficiente la ganancia del negocio para subsistir. Lo antes señalado ha causado motivos para la devolución de licencias, por los elevados tributos a pagar y las dificultades para adquirir las materias primas, ante la inexistencia de un mercado mayorista con facilidades como ya antes citáramos, que hoy en el año 2013 no ha sido resuelto. En este contexto, ¿cuál sería el papel del crédito? A este tema nos referiremos seguidamente.

El crédito y el trabajo por cuenta propia. Papel que deben jugar los créditos bancarios en el fomento del Trabajo por Cuenta Propia por parte de la Administración Pública, en particular la Banca Central de Cuba El crédito le ha permitido a los cuentapropistas empezar a crecer a partir de los años 90 del pasado siglo Pero, ¿Cómo se inserta esta figura en la lógica del sistema financiero cubano? En un principio, los que lo ejercían lo realizaban sin respaldo estatal, con tasas de quiebra muy altas. Esta figura crediticia por fuera del sistema financiero, se reproduce en otros países de América Latina donde se emplea, también, la vertiente de un mercado de créditos informal, dado por el préstamo de un familiar, un amigo o un usurero. En Cuba la lógica del sistema financiero del país siempre ha estado ubicada en la gran empresa estatal. El nuevo contexto requiere una recapacitación hacia esa nueva lógica del cuentapropismo, tal como existía antes de iniciarse el proyecto revolucionario. De todas formas, se han estado ya viabilizando créditos por parte de la banca cubana a este sector de trabajo no estatal en los Bancos Populares de Ahorro como parte de la política de la Banca Nacional de Cuba. 32

¿Cómo se relaciona la figura del trabajo por cuenta propia con el proyecto social cubano? 32

Consultar materiales históricos sobre el desarrollo del sistema bancario www.bancacentraldecuba.cu. Sitio oficial de la Banca Central de la República de Cuba .

en el

país,

114 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos Este es otro aspecto del trabajo por cuenta propia que no podíamos dejar de analizar, dada las zonas grises que presenta la afiliación. Primero, veamos cómo se estructura el sistema sindical cubano. La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) tiene tres fuentes fundamentales de afiliación: los trabajadores estatales, los no estatales y los jubilados, que bajo el principio de voluntariedad quieran sindicalizarse. Ahora, en los trabajadores no estatales vemos un nuevo potencial para la sindicalización. De los más de 328 mil trabajadores por cuenta propia existentes, cerca de 57 mil tiene vínculo laboral, por tanto, integran las filas de la CTC desde su actividad estatal. Investigaciones realizadas revelan que se han entrevistado a unos 270 mil cuentapropistas que no poseían esa condición y de ellos ya están afiliados más de 190 mil. Es un reto la afiliación de los cuentapropistas. Es un trabajo político de mucho interés incluso para la vida estatal. Los principios para la sindicalización de los cuentapropistas son la voluntariedad y tratar de afiliarlos por sectores. De los 18 sindicatos que hoy existen en el país, 16 incluyen trabajadores por cuenta propia. En cuanto al tema, consideramos que se debe tener en cuenta que la Central de Trabajadores de Cuba juega un papel muy importante en el cumplimiento de los principios socialistas, pero no crece igual el productor individual que el productor asalariado; el productor que contrata, que el productor contratado. No son los mismos intereses, no los pueden sindicalizar igual. Se están cambiando reglas del juego, pero habrá que hacerlo de manera que no sólo se preocupen de la eficiencia económica, sino que también se fortalezca nuestro proyecto social. En eso no se puede perder el rumbo.

Conclusiones En el Código de Comercio español vigente en Cuba se le reconoce personalidad jurídica al empresario individual mercantil (o comerciante), siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos de capacidad legal, ejercicio habitual del comercio, ejercicio del comercio en nombre propio y que la actividad a desarrollar esté autorizada por la Ley. Lo cual tiene otra mirada en el orden práctico y en las decisiones que en normas administrativas han sido emitidas por parte de la Administración Pública.

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Voces y Contextos Del análisis de los principios en que se informa la legislación que rige en Cuba para los trabajadores por cuenta propia o auto empleo se aprecia una ruptura conceptual elemental en cuanto a la actividad que pueden desarrollar éstos y la que realizan los empresarios individuales, toda vez que la primera se desarrolla solo como complemento de la actividad estatal, siendo renovable la autorización para su ejercicio, con carácter municipal y solo les está permitido actuar de forma personal. Mientras que el empresario individual actúa por su propia cuenta y también por cuenta de terceros, pudiendo actuar por medio de representantes, con el límite que pueda establecer la ley para actividades mercantiles, sin limitaciones territoriales. Que el trabajo por cuenta propia o autoempleo y el trabajo por cuenta ajena es un asunto más a prestarle atención, pues estamos cambiando reglas del juego dentro de nuestro proyecto social, pero tenemos que hacerlo de manera que no sólo den eficiencia económica, sino que por encima de todo fortalezcan nuestro sistema económico, considerando la dimensión social del problema. Cuestiones estas pendientes por parte del legislador. Es necesario realizar modificaciones y actualizaciones a la legislación laboral cubana, en particular al vigente pero ya desactualizado y descontextualizado Código de Trabajo de Cuba, el que no recoge esta nueva forma de empleo no estatal, y de esta forma exista una correlación con el proyecto social aprobado en el 6to Congreso del PCC. Válidas apreciaciones para el Código de Comercio vigente. Otro de los vacíos legislativos es donde se decidirán los litigios que concurran entre estas personas naturales que ejecutan la labor de comerciantes, es criterio de los autores que el escenario ideal será la actual sala de lo económico del Tribunal Popular Provincial, ante la ausencia de una sala de lo mercantil en el foro judicial cubano.

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Voces y Contextos Ley No. 73 de 4 de agosto de1994, Ley del Sistema Tributario (s. f.): Ed. Sangova, Madrid, col. Textos Legales. GO Ext. No. 8 de 5-08-1994. Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, Ed. Sangova, Madrid, col. Textos Legales. GOE No. 3 de 6-09-1995. Ley No. 113, Ley del sistema Tributario. GOE No. 53, de fecha 21-11- 2012. Decreto Ley No. 67 de 1979. De organización de los Organismos de la Administración Central del Estado. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. GO Ext. No. 9 de 19-04-1983. Decreto Ley No. 99 de 1987. De las contravenciones personales. Gaceta Oficial Extraordinaria de 25 de diciembre de 1987. La Habana. Cuba. GO Ext. No. 12 de 2512-1987. Decreto Ley No. 141 de 8 de septiembre de 1993 del Consejo de Estado, Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. Decreto Ley No. 147 de 1995 De reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. GO Ext. No. no. 2 de 21-04-1994. Decreto Ley No. 174 de 9 de mayo de 1997 del Consejo de Estado, De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia. Publicado en la Gaceta Oficial de la República, edición ordinaria, de 30 de junio. Decreto Ley No. 226 de 2001 y la Resolución no. 230 de 2002. Reglamento del registro mercantil en Cuba. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. Decreto Ley No. 241 de 26 de septiembre de 2006 modificativo de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. Decreto No. 100 de 1983. De la Inspección Estatal Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. GOO no. 14 de 10-02-1982 Decreto No. 139 de 1988. Reglamento de la Ley de Salud Pública. GOO No. 13 de 2202-1988. Decreto No. 308 de 2012. Reglamento de las normas tributarias y los procedimientos tributarios. GOE No. 53 de 2012. Acuerdo No. 6176 de 2007, Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Reglamento de los Consejos de la Administración Provincial y Municipal. La Habana. Cuba. 118 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos Resolución Conjunta No. 1 de 18 de abril de 1996, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Finanzas y Precios. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. Resolución No. 11 de 25 de marzo de 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. Resolución No. 9 de 11 de marzo de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. Instrucción No. 27 de 15 de junio de 2006 del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, “Procedimiento para otorgar la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia”. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. Compendio de Regulaciones del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y los procesos de reducción de plantillas infladas, Empresa Poligráfica, Holguín, 2011. Editora MINJUS. La Habana. Cuba.

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Voces y Contextos Anexo A Requisitos para ejercer el trabajo por cuenta propia, causas de su extinción. regulación jurídica actual La Resolución Número 33 de 6 de septiembre de 2011, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el Reglamento para ejercer el Trabajo por cuenta propia, en su artículo 4 del Capítulo1 de las Generalidades: “Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividades aprobadas en este Reglamento, los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos, con los excepciones reguladas en la ley. La autorización para su ejercicio es personal e intransferible; establece los requisitos personales para desarrollar el mismo. Del texto de este artículo se extrae la edad mínima exigible para ser autorizado el ejercicio del trabajo por cuenta propia: 17 años cumplidos, concordante con la edad laboral regulada en el artículo 26 del Código de Trabajo, aunque no con la plena capacidad para realizar actos jurídicos y ejercer los derechos que exige el artículo 29.1 del Código Civil cubano: 18 años”.33 No se hace referencia alguna, explícitamente a la capacidad civil exigible, la cual nace restringida para realizar actos civiles si el sujeto no tiene 18 años cumplidos, se tendrá que presumir cuando hace alusión a los requisitos regulados en ley, de modo que, en ese supuesto, deberá cumplirse con lo preceptuado en el artículo 32 del Código Civil sobre la forma en que se suple la incapacidad de las personas, dada la imposibilidad en este caso de que la persona física actúe por sí mismo en la esfera mercantil, por lo que será necesario, cumplir con lo establecido en el Código de Familia y la legislación procesal civil; ser representado por padres con patria potestad o tutores nombrados o por el fiscal. Tampoco consta exigencia alguna sobre la libre disposición de los bienes. Al establecer 17 años como edad límite para el ejercicio de la labor se contradice a lo regulado en el Código de Comercio34, en su artículo 4 apartado 1, tendrán capacidad

33

Consultar la Ley No. 59, actual Código Civil Cubano, que establece la edad civil en el país para los ciudadanos cubano. Disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia de la República de Cuba. www.gacetaoficial.cu 34 Consultar el Código de Comercio de la República de Cuba, en vigencia desde 1886, norma que regula el ejercicio del comerciante en el país, la que ha sido modificada por disposiciones jurídicas posteriores que le han dado este encargo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo de la

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Voces y Contextos legal para el ejercicio habitual del comercio las personas que reúnan las condiciones siguientes: haber cumplido la edad de 21 años, y para los menores de veintiún año y los incapacitados se regula la posibilidad de poder continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o causantes. Este cuerpo normativo, a diferencia de la ya derogada Resolución Número 9 de 2005, antiguo Reglamento de la actividad, no hace alusión a si pueden llevar a cabo la labor los extranjeros con residencia permanente en el país, lo que no permite poner en correspondencia con lo establecido en el Código Civil vigente, cuando equipara los derechos de los ciudadanos cubanos al de los extranjeros residentes de forma permanente en el territorio nacional, para ejercer el trabajo por cuenta propia, sobre la base del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que procedan de las fuentes enunciadas, es decir, de una procedencia lícita. Del propio articulado se desprende otro requisito, el de realizar las actividades aprobadas, personalmente y, la prohibición de transferir la autorización a terceros, aun en aquellos casos donde el sujeto se encuentre imposibilitado; para ello establece el derecho que le asiste al trabajador (artículo 14), de solicitar una suspensión temporal del ejercicio al Director de Trabajo Municipal, incluyendo a la mujer cuentapropista, a la cual le asiste el derecho a una licencia de maternidad. El Reglamento para el ejercicio del Trabajo por cuenta propia regula en su artículo 10, del Capítulo 2 referentes a los trabajadores registrados por las Direcciones de Trabajo, que los mismos pueden ejercer la actividad una vez recibida la autorización y realizada la afiliación al régimen de la seguridad social cuando corresponda, y la inscripción en el Registro de Contribuyentes en la Oficina de la ONAT (Administración Tributaria) de su municipio según corresponda, son estos otros requisitos a cumplir por todos aquellos con aspiraciones a desempeñarse como un empresario mercantil individual en nuestro país aunque, la Resolución no lo exponga explícitamente. Incluso, se hace extensivo para los trabajadores cuyos servicios son contratados por titulares con autorización para ello, a partir de una solicitud escrita de parte del titular junto al que

Administración Pública que controla y autoriza el ejercicio de esta actividad no estatal. Publicado por la editora Félix Varela, del Ministerio de Educación Superior. Cuba. 2000.

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Voces y Contextos laboran (articulo12). Difieren de del requisito de inscripción en el Registro Mercantil previsto en el Código de Comercio (en su artículo 16 apartado primero). Para los individuos que forman parte de los Ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior que deseen practicar las actividades del cuentapropismo deben someterse a las disposiciones requeridas por ambos como requisito indispensable para acceder a la autorización de la labor. Causas de extinción del Trabajo por cuenta propia: Quedan reguladas en el artículo 16 de la Resolución Número 33 de 2011 y, constituyen las siguientes: 

Violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de los funcionarios que atienden el trabajo por cuenta propia en las Direcciones de Trabajo Municipales: por lo tanto estos trabajadores se deben obediencia estricta a la ley, la actividad y los medios a utilizar para la misma han de ser legales; así como el estricto cumplimiento de las formalidades para su ingreso, el cumplimiento de sus obligaciones, etcétera.



Incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud de la ONAT: se deriva de unas de las principales, el pago de los correspondientes tributos, ya que ostentan la capacidad económica exigible a la hora de gravar a los mismos y, como se trató durante la evolución de la institución dichos agentes económicos surgieron, para constituir una vía de el Estado ingresa a través del pago correspondiente efectuado.



Solicitud expresa del trabajador



De oficio o por solicitud del familiar por fallecimiento



Notificación del retiro de la autorización, a solicitud de los organismos de inspección en el caso de violación de la legislación.



Incumplimiento del pago de los créditos, a solicitud del banco.



Vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincorporación a la actividad.

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Voces y Contextos Anexo B Regulación jurídica actual del autoempleo en Cuba: Actualmente el texto legal regulador del trabajo por cuenta propia en nuestro país es la Resolución Número 33 de 2011, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ¨Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia¨, sustituta de la Resolución Número 32 de 2010 como motivos de las reformas realizadas en el país, en menos de un año, con el objetivo de ampliar su ejercicio. Así se amplía las actividades para desarrollar el mismo, de 178 a 181; se establece la posibilidad de la utilización de fuerza de trabajo contratada para todas las actividades permitidas; aumentan de 20 a 50 las capacidades de que pueden disponer los elaboradores-vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico; también se exonera del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a los que contrataban hasta 5 trabajadores, introduce cambios al régimen de tributación; se reduce a una vez en el año la inspección técnica de los vehículos de los transportistas, se fijan las tarifas para los servicios técnicos de planificación física; y se determina el procedimiento y los plazos para el otorgamiento de la licencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud Pública. Establece como deberes a cumplir por los trabajadores por cuenta propia, que pueden conllevar a las causales de la baja por los Directores de Trabajo del municipio de residencia; los siguientes: 

Cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los organismos y órganos facultados;



Cumplir con las obligaciones tributarias establecidas;



Realizar exclusivamente la actividad o las actividades para las cuales están autorizadas y comercializar las producciones y servicios que realicen;



Ejercer la actividad junto con los trabajadores contratados, excepto en las actividades de transporte;



Utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales, equipos de procedencia lícita;

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Voces y Contextos 

Responsabilizarse con la calidad de la producción que realizan y los servicios que realizan y los servicios que prestan;



Mantener, en los lugares donde ejerzan la actividad, el cumplimiento de las normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo, la higiene comunal, sanitaria y la preservación del medio ambiente;



Mostrar a la autoridad competente la autorización que los acredite para ejercer la actividad, su inscripción en el registro de contribuyentes, así como cualquier otro documento que se establezca por los órganos del Estado y el Gobierno, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, siempre que se encuentren en la elaboración, prestación del servicio, comercialización de las producciones o realicen gestiones de suministro u otras asociadas al ejercicio del trabajo por cuenta propia;



Facilitar, durante el desarrollo de su trabajo, que se realicen las verificaciones y los controles que se requieran; y



Recibir la asesoría de las autoridades competentes, solicitar y obtener la información que requieran sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Para culminar el análisis por los autores del “Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, se hace referencia al contenido de las Disposiciones especiales y finales: 

La Disposición Especial Primera: Los Presidentes de los Consejos de la Administración provinciales, a propuesta u oído el parecer de los Consejos de la Administración municipales, ambos del Poder Popular, están facultados para limitar el otorgamiento de autorizaciones en determinada actividad.



La Disposición Transitoria Única: ratifica la continuidad en el ejercicio de las actividades por cuenta propia de los profesionales universitarios o técnicos que se graduaron antes de 1964, y han venido desarrollando la misma de manera ininterrumpida, y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Contribuyentes, no especifica si son las mismas actividades concedidas inicialmente a estos sujetos.

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Voces y Contextos 

La Disposición Final Primera: Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como las máximas autoridades de dirección de las organizaciones políticas, sociales, y de masas, de acuerdo con sus particularidades, dictan las disposiciones que se requieran para la aplicación del presente Reglamento con respecto a los trabajadores de sus respectivos sistemas y las informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Ley número 73 de 199435, del Sistema Tributario en Cuba, su aplicación en el ejercicio del trabajo por cuenta propia : Esta Ley fue aprobada el 4 de agosto de 1994 y se encuentra en vigor desde el 5 de agosto del propio año. Es el principal cuerpo preceptivo legal de la materia jurídico– tributaria que establece una serie de gravámenes concretos y contiene los conceptos, principios y regulaciones fundamentales en dicha materia. Sus sujetos pasivos van desde el simple ciudadano individual hasta las empresas y demás entidades. En el artículo 11 de la Ley se definen conceptos a los efectos de la materia tributaria y, en el caso de personas naturales, comprende a la persona física con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias, y como persona jurídica a las empresas estatales, cooperativas, organizaciones sociales, políticas y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones y organizaciones. En el Capítulo II, referido al Impuesto sobre ingresos personales, se hace referencia al trabajador por cuenta propia al disponer el artículo 18 que, a los efectos de la ley, la base imponible se constituye por los siguientes ingresos: a) rendimiento de actividades mercantiles: los ingresos que se obtengan con el trabajo personal y el de su familia o personal asalariado en los casos que proceda. Incluye las actividades del trabajo por cuenta propia y del desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y habilidades. En virtud de la obligación tributaria, que emerge del artículo anterior, los trabajadores por cuenta propia para poder hacer su contribución al presupuesto del Estado en forma real y

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Ley actualmente derogada, sustituida por la Ley Número 113, de fecha 2012, publicada en la página web del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, disponible en el sitio web www.gacetaoficial.cu, la que será puesta en vigor a partir del año 2013.

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Voces y Contextos concreta, tienen la necesidad de evidenciar, a todas aquellas personas encargadas de supervisarlos y controlarlos, que los ingresos declarados son ciertos, y que los productos utilizados tienen una procedencia legal. Con tales propósitos, es que se regula la obligación de conservar, portar y mostrar a las autoridades competentes la documentación relacionada con la actividad que desempeña, incluyendo la inscripción en el Registro de Contribuyentes, así como las facturas y vales de la adquisición de materias primas, materiales, equipos y herramientas. La declaración jurada resulta un elemento esencial del sistema, pues constituye el documento a partir del cual la administración tributaria conoce el monto de la deuda fiscal del contribuyente, quién responderá por la veracidad de los datos que consigne en esa declaración, de ahí la trascendencia que la ley le atribuye al hecho de que aquel que presente la declaración incompleta, con inexactitudes o falsedades, podrá ser sancionado conforme a derecho. Las sanciones pueden ser penales o administrativas, de acuerdo con la tipificación de cada conducta en uno u otro orden. El vigente Código Penal, que entró en vigor el 30 de abril de 198836, tal y como fue modificado por el Decreto-Ley Número 150 de 1994 y por el Decreto-Ley Número 175 de 1997, incluye en los artículos 343 al 345 los delitos de Evasión Fiscal con varias modalidades, según las cuales pueden ser sancionadas las personas naturales que, en calidad de contribuyentes o responsables, incurran en algunas o varias de las conductas tipificadas en dichos artículos, con privación de libertad entre uno y ocho años, multas de hasta cinco mil cuotas, o ambos tipos de sanción en correspondencia con los hechos de que se trate, su entidad, características del autor y demás circunstancias. Normativa que ha tenido una actualización, ya que en el país se promulgo la Ley No. 113, que ha dejado sin efecto la anterior, por lo que hay una nueva mirada a la política tributaria, a tono con lo aprobado en los Lineamientos, esta nueva normativa actualizada y moderna, permitirá al Estado aplicar una mayor y mejor exigencia al cumplimiento de la política tributaria a las personas naturales y jurídicas.

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Se refiere a la Ley No. 62 de 1987, actual Código Penal Cubano, disponible en el sitio oficial del Ministerio de Justicia de la República de Cuba. Puede ser consulta en el sitio web www.gacetaoficial.cu.

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Voces y Contextos El Derecho Administrativo Sancionador aplicado al ejercicio del Trabajo por Cuenta propia en Cuba. Este Decreto-Ley tiene como antecedente legislativo, el Decreto Número 186 de 1994 “Sobre las contravenciones personales del trabajo por cuenta propia”, cuya experiencia de aplicación, unida a la promulgación de la resolución Conjunta Número 1 del MTSS y MFP de 1996, que aconsejan incluir nuevas contravenciones y modificar algunas de las existentes y el propio Decreto-Ley número 174 de 1997.La

nueva normativa modificó los artículos 4, 6, 8 y 9 del vigente

anteriormente. De tal manera se pude definir como contravenciones, las infracciones de las normas y disposiciones relativo al ejercicio del trabajo por cuenta propia

y su

legislación complementaria, que carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados, pero deja establecido en su artículo 2 que si la infracción cometida se realiza utilizando materiales o medios de procedencia ilícita, o por su significación económica, peligrosidad social, las circunstancias concurrentes y antecedentes personales del inculpado se tipificaran algunos de los delitos contemplados como actividades económicas ilícitas u otros, la autoridad facultada debe abstenerse de proceder por la vía administrativa, y denunciará los hechos como un posible delito. El Decreto-ley número 174 de 1997 va recorriendo las contravenciones y sus sanciones, partiendo de las exigencias propias del ejercicio de la actividad; el incumplimiento de obligaciones como el no ingreso de la deuda tributaria; etc. Define cuáles son las autoridades facultadas para imponer las multas y demás medidas y resolver los recursos; estipula la forma en que se pagarán las multas y el procedimiento a seguir para cumplimiento de las demás medidas como el embargo de sueldo, salario, pensión u otros ingresos periódicos que perciba el obligado, las cuentas bancarias o muebles. Los trabajadores por cuenta propia, en cuanto personas naturales, son sujetos pasivos de otros impuestos y tasas, vinculados o no con su labor, como el impuesto sobre el transporte terrestre, sobre la transmisión de bienes y herencias, la tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial, etc. El cambio introducido por el Decreto-Ley número 274 del 2010 radica en: Se establecen tres contravenciones específicamente: ejercer una actividad que no esté legalmente autorizada, por la cual se regula la imposición de una multa cuya 127 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos cuantía menor es de quinientos pesos (500.00) y puede llegar hasta mil quinientos (1500.00); imponiéndose la cuantía máxima, en todos aquellos casos de sea una persona que no presente la documentación personal (artículo 1 del Decreto-Ley número 274 de 2011). Otras de las contravenciones es en la situación de ejercer una actividad de las legalmente establecidas y no se presente la documentación que lo acredite como trabajador por cuenta propia, a la cual le corresponde como sanción una multa que va desde cuatrocientos pesos (400.00) hasta mil doscientos (1200.00); tiene como agravante la no presencia de los documentos de identidad personal del sujeto, acudiéndose a imponer la cuantía mayor y, por último, el caso de ejercer una actividad para la cual está legalmente autorizado, pero incurre en un grupo de violaciones, entre las que se destacan: utilizar más de las plazas autorizadas en la legislación en la venta de alimentos y bebidas

mediante servicio gastronómico, comercializar, total o

parcialmente, en moneda extranjera o en pesos convertibles, sin haberlo declarado, no mostrar, a solicitud de la autoridad facultada, evidencias de la ilicitud de los productos, entre otras,( artículos 2 y 3,respectivamente, del referido Decreto-Ley). Se regulan también las contravenciones del trabajo por cuenta propia en materia sanitaria, definiendo por además, la reincidencia en materia de contravenciones del desarrollo de dicha labor, entendiendo como tal a la persona que incurrió en una misma contravención dentro del propio año del año inmediato anterior (artículo 9). Su Disposición Transitoria otorga el derecho a las personas que al momento de entrar en vigor el texto legal tuvieran suspendida la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por las contravenciones que por este se modifiquen a inscribirse como trabajadores por cuenta propia sin atenerse al término de suspensión originalmente impuesto. El régimen especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia: El Decreto-Ley Número 278 del 2010 dispone que se establece un régimen especial de Seguridad Social dirigido a la protección de los trabajadores por cuenta propia que no son sujetos del régimen general de la seguridad social o cualquier otro régimen especial y, la afiliación al régimen especial de Seguridad Social de estos trabajadores es 128 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su trabajo y reciban beneficios de la Seguridad Social. El mismo ofrece protección al cuentapropista ante la vejez, la invalidez parcial o permanente y, en caso de muerte a su familia, así como a la trabajadora en ocasión de la maternidad (artículos 1, 2 y 3 del Decreto- Ley Número 278). El Decreto-Ley Número 284 realiza una modificación al mismo en cuanto dispone: Se le adiciona una Disposición Especial al Decreto-Ley Número 278, que será la cuarta: Están exonerados de la obligación de afiliarse al régimen de Seguridad Social, la trabajadora de 60 años o más y el trabajador de 65 años o más de edad. Los trabajadores que tengan cumplidas esas edades y, de forma voluntaria permanezcan afiliados al régimen especial o lo hagan con posterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley, recibirán los beneficios que les corresponden. Modifica las Disposiciones Primera y Segunda del referido texto legal: Primera: Durante el término de diez años, contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, el trabajador que ingrese al régimen con menos de 50 años de edad, si es mujer y 55 años de edad, si es hombre, puede abonar

de forma voluntaria a la Seguridad Social, con efecto retroactivo, la

contribución correspondiente por el tiempo que considere oportuno, a partir de la fecha en que debidamente autorizado ejerce la actividad. Segunda: Durante el término de diez años, contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, el trabajador que ingrese al régimen con menos de 50 años de edad, si es mujer y 55 años de edad, si es hombre, puede abonar

de forma voluntaria a la Seguridad Social, con efecto retroactivo, la

contribución referida en los artículos 12 y 13, por el tiempo que considere oportuno, a partir de la fecha en que debidamente autorizado ejerza la actividad. Estas regulaciones jurídicas complementan el conjunto de disposiciones que de manera específica atañen al trabajador por cuenta propia visto como sujeto determinado de derecho, aunque como persona natural le son aplicables el resto de las normativas vigentes en el país, debiendo ajustarse en lo que a reclamaciones económicas se refiere al procedimiento civil o económico en dependencia de la jurisdicción que le corresponda. 129 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

Voces y Contextos El derecho al medio ambiente y el ejercicio del auto empleo: Es criterio de los autores que en el ejercicio del autoempleo en sus variadas maneras de ejercitarlo por parte de las personas naturales existe falta de una adecuada cultura ambiental respecto al impacto en relación a las consecuencias que puedan producir con sus acciones, a pesar de que aún se trabaja por los actores con competencia y jurisdicción en crear una adecuada conciencia jurídica ambiental, aún a criterio del autor no lograda, pues no hay percepción del riesgo. Los actores de la Administración Pública encargados por Ley de ejecutar esta capacitación son el Ministerio de Salud Pública en cuanto al cumplimiento de las ordenanzas sanitarias vigentes en relación con la inspección sanitaria estatal 37, el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente en cuanto a las regulaciones en materia de medio ambiente38, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de las políticas para ejercitar la actividad 39, y el Ministerio de Finanzas y Precios en relación con el cumplimiento de las políticas en materia fiscal aprobadas.40 Esta capacitación les corresponde a estos agentes de la Administración Pública, para lograr cambios en las conductas de estos actores, y con esto minimizar las acciones negativas en materia medioambiental, reprimidas estas a través del Derecho Administrativo Sancionador en materias como: medio ambiente, derecho sanitario, derecho tributario y las regulaciones laborales para el ejercicio del autoempleo, entre las figuras contravencionales de mayor utilización por la Inspección Estatal.

37

Consultar la Ley No. 41 y su reglamento, en lo relacionado al ejercicio de la Inspección Sanitaria Estatal a través de la Resolución Ministerial No. 215 del propio organismo de la Administración Pública, así como todas las regulaciones establecidas en materia de normas cubanas ISO, que establecen el cumplimiento de los requerimientos sanitarios para las personas que manipulan alimentos y los expenden a la ciudadanía. 38 Consultar la Ley No. 81, actual Ley del Medio Ambiente y el resto de las disposiciones complementarias en materia ambiental que este organismo tiene que hacer cumplir a las personas naturales y jurídicas, haciendo uso del Derecho Administrativo Sancionador. 39 El MTSS, es el organismo de la Administración Pública cubana que en estos momentos se ocupa de controlar la actividad del empleo no estatal en el territorio nacional. 40 Consultar la actual Ley No. 103, que establece la política tributaria en el país para las personas naturales y jurídicas. Disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia de Cuba. www.gacetaoficial.cu

130 Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año VIII, No. 15.Enero-Junio de 2013. Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Carlos Justo Bruzón Viltres y Sudis María Velázquez Borges. pp. 98-130. ISSN: 2007-0675. Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum

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