ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO, DECRETO Y SU REGLAMENTO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN D

0 downloads 84 Views 4MB Size

Recommend Stories


A) PROGRAMA DE CERTIFICACION DE EDIFICIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO
Informe Ejecutivo PROYECTO HUMO DE TABACO ACTIVIDADES DE FOMENTO SANITARIO A) PROGRAMA DE CERTIFICACION DE EDIFICIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO Al cont

LEY DE PROTECCIÓN A LA EXPOSICIÓN DEL HUMO DE TABACO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
LEY DE PROTECCIÓN A LA EXPOSICIÓN DEL HUMO DE TABACO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Nueva Ley BOGE.3

1964 REGLAMENTO DE LA LEY N DECRETO: REGLAMENTO DE LA LEY N TITULO 1 DISPOSIOONES GENERALES
DISCLAIMER: As Member States provide national legislations, hyperlinks and explanatory notes (if any), UNESCO does not guarantee their accuracy, nor t

Reglamento de la Ley de los Alcoholes
Periodismo especializado chileno. Reforma procesal penal. Consumo de alcohol

Story Transcript

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO, DECRETO 74-2008 Y SU REGLAMENTO. TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.

Por:

MARÍA JOSÉ MOLINA CALEDONIO Carné 11253-04

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de :

ABOGADA Y NOTARIA

Guatemala de la Asunción, marzo de 2012 Campus Central

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO, DECRETO 74-2008 Y SU REGLAMENTO. TESIS

MARÍA JOSÉ MOLINA CALEDONIO Carné 11253-04

Guatemala de la Asunción, marzo de 2012 Campus Central

TRIBUNAL QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA

ÁREA PÚBLICA 

M.A. Juan Rafael Sánchez Cortes Presidente del Tribunal Examinador



M.A. Marcelo Pablo Ernesto Richter Secretario del Tribunal Examinador



Licda. Sheila María Mérida Nowel Vocal del Tribunal Examinador

ÁREA PRIVADA 

Lic. Fernando José Figueroa Ovalle Presidente del Tribunal Examinador



Licda. Hilda Margarita Franco Hernández Secretaria del Tribunal Examinador



Licda. Vera Alexandra Castellanos Calderón Vocal del Tribunal Examinador

DEDICATORIA

A DIOS: Por permitirme culminar la meta trazada y acompañarme en mi diario vivir, llenando de gozo y paz mis días.

A MI MAMÁ: Por darme la vida, por ser mi motor y mi apoyo.

A MI HERMANA GEMA CELESTE: Por su amor y por ser un gran apoyo, guía y consejera indispensable en mi vida.

A MI PAPÁ: Por darme la vida y apoyo incondicional.

A MIS HERMANAS: Quienes alegremente comparten mis éxitos, y me animan a seguir adelante.

A MI AMIGA JEANNIFER CASTILLO GÓMEZ: Por su amistad incondicional y ánimo permanente para salir juntas adelante.

A

MIS

AMIGAS

Y

AMIGOS:

Por

su

apoyo

y

bendición

de

amistad.

Responsabilidad: ―La autora es la única responsable del contenido y conclusiones de la tesis”.

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: El Tabaco

1.1 Concepto

1

1.2 Historia del Tabaco

3

1.3 Adicción al Tabaco

11

1.4 Enfermedades del Tabaco

15

1.4.1 Epidemiologia

15

1.4.2 Composición físico-química del humo del tabaco

15

1.4.3 Tabaco y Salud

18

1.4.4 Tabaco y Cáncer

20

1.4.5 Tabaco y Patología Vascular

21

1.4.6 Tabaco y Patología Digestiva

22

1.5 Sujetos que sufren las consecuencias del Tabaco

22

1.5.1 Fumadores Activos

22

1.5.2 Fumadores Pasivos

23

1.6 Salud Pública

23 CAPÍTULO II:

Regulación del Uso de los Productos del Tabaco 2.1 Análisis del Marco Internacional

28

2.2 Derechos Fundamentales Protegidos

29

2.2.1 Derecho a la vida y derecho a la salud versus libertad e igualdad

29

2.3 Análisis de Leyes Reguladoras del Tabaco en la Región Centroamericana

32

2.3.1 Ley Especial para el control del Tabaco de la República de Honduras

37

2.3.2 Ley para el Control del Tabaco de la República de Nicaragua

39

CAPÍTULO III: Regulación del Uso de los Productos del Tabaco en Guatemala 3.1 Constitución Política de la República

42

3.2 Decreto Número 90-96, Código de Salud, regulación del consumo de tabaco en lugares cerrados

44

3.3 Decreto Número 61-77 del Congreso de la República, Ley de Productos del Tabaco

45

3.4 Decreto 74-2008 del Congreso de la República , Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco. 3.4.1 Análisis de los principales problemas que presenta la Ley

46 46

3.5 Acuerdo Gubernativo Número 137-2009 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco 3.5.1 Análisis jurídico de los problemas que presenta el Reglamento

52 52

CAPÍTULO IV: Presentación, Análisis y Discusión de los Resultados 4.1 El tabaco en Guatemala

61

4.2 Presentación de los resultados con base en los instrumentos utilizados

65

4.3 Resultados de la aplicación de los instrumentos y su respectivo Análisis

66

4.3.1 Cuadro de Cotejo 4.3.1.1 Análisis

66 66

4.3.2 Resultado de las Entrevistas

67

4.3.3 Resultado de Encuestas

76

4.4 Confrontación de los resultados de los instrumentos utilizados con los antecedentes del tema

86

4.5 Discusión y análisis con base a los resultados obtenidos

87

CONCLUSIONES

89

RECOMENDACIONES

92

REFERENCIAS

94

ANEXOS ANEXO 1. Legislación Nacional que Regula el Tema del Tabaco

103

ANEXO 2. Análisis de Leyes Reguladoras del Tabaco en la Región Centroamericana ANEXO 3. Resultado de Entrevistas

107 121

RESUMEN El tabaquismo es la adicción al tabaco causada por la nicotina contenida en el mismo; y el cual causa la muerte de uno de cada diez adultos. En respuesta a la globalización de la epidemia del tabaquismo, la Organización Mundial de la Salud elaboró el Convenio Marco para el Control del Tabaco el cual busca que los países tomen medidas para proteger la salud de los no fumadores, prevenir y disminuir el consumo de tabaco, entre otros. Guatemala ratificó dicho Convenio, y en cumplimiento del compromiso adquirido, aprobó la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento, los cuales tienen por objeto preservar la salud y proteger a la sociedad no fumadora del país. Esta monografía tiene por objeto analizar la problemática y efectiva aplicación que tiene la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco a través de un análisis jurídico a su reglamento y determinar así, si el control del tabaco está siendo tratado por el Estado como prioridad, de manera que cumpla con su deber Constitucional de procurar el más completo bienestar físico, mental y social a los habitantes del país.

INTRODUCCIÓN El tabaco es el resultado del secado de las hojas de la planta denominada Nicotina tabacum, el cual contiene el componente adictivo conocido como la nicotina. Esta adicción al consumo del tabaco es conocida como tabaquismo. La inhalación del tabaco se inició como algo medicinal, religioso y curativo. Sin embargo, estudios científicos han demostrado que el consumo de tabaco causa adicción y trae consecuencias dañinas para la salud tanto para el propio consumidor como para quienes se encuentran alrededor durante su consumo. Existen estadísticas alarmantes respecto a la cantidad de fumadores que existe en el mundo entero, y más alarmante es la cantidad de personas que diariamente muere debido a la inhalación del humo del tabaco.

El tabaco es causante de varias enfermedades, y es uno de los males que pueden ser evitados. Es por eso que se tiene al mismo como un problema de la salud pública.

Ante la globalización de la epidemia del tabaco, la Organización Mundial de la Salud, como ente internacional encargado de velar por la salud, elaboró el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es el primero negociado bajo los auspicios de la OMS, y contiene una serie de disposiciones relativas a la reducción de la demanda, protección contra la exposición al humo de tabaco, promoción, publicidad, patrocinio, educación, concientización del público, y abandono del tabaco.

Guatemala al igual que otros países del área centroamericana ratificaron el Convenio, entre los cuales se encuentra Honduras y Nicaragua, con los cuales se realizó un análisis comparativo de las leyes aprobadas en virtud del compromiso adquirido. Del análisis se descubrió que la legislación de Honduras es la más acorde a los fines del Convenio, puesto que regula la mayoría de las disposiciones para efectivamente

disminuir, reducir y abandonar el consumo de tabaco y proteger contra la exposición al humo de tabaco.

El Estado de Guatemala organizado constitucionalmente para protege la salud y la vida, aprobó la Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco y reglamento con el fin de establecer ambientes libres de consumo de tabaco, preservar la salud y proteger a la población no fumadora.

Posteriormente a la vigencia de dicha normativa en el país, distintos medios de comunicación han reportado la deficiencia en la aplicación y control de la misma.

Frente a esta realidad es válido cuestionarse: ¿Es efectivo para la debida implementación de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco su reglamento? Para responder a esta pregunta de investigación se perfiló un objetivo general para ―analizar la problemática y efectiva aplicación que tiene la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco a través de su respectivo reglamento‖, y los objetivos específicos ―evaluar los procedimientos contenidos en el reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco‖, ―determinar cómo afecta o beneficia la normativa de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento a la población en general‖, ―determinar qué procedimientos establece reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco para el cumplimiento de la misma‖ y ―establecer si los procedimientos establecidos por el reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco son cumplidos conforme a la normativa‖. Por ser una monografía los alcances del presente estudio abarcaron el análisis del Acuerdo Gubernativo No. 137-2009 del Ministerio de Salud y Asistencia Social, Reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, a la luz de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes relacionadas. Investigación que se inició

desde la publicación de dicho reglamento hasta la conclusión de la presente investigación y la aplicación y cumplimiento que le dan los lugares sujetos a la prohibición ubicados en las zonas diez (10), quince (15), catorce (14) y nueve (9) de esta ciudad; lo anterior teniendo en cuenta que son los lugares con más concentración de personas, sea por tratarse de áreas laborales o de entretenimiento. La metodología utilizada en la presente investigación fue de tipo documental, por lo que se recurrió a los instrumentos siguientes: cuadros de cotejo, entrevistas y encuestas para recolectar datos prácticos de la aplicación de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento, siendo los sujetos de análisis, personas expertas en la materia sea ubicadas en el área de gobierno, investigación, academia, no gubernamentales e internacionales. El proceso lógico que se siguió para elaborar la presente investigación fue: 

Selección

del tema de investigación y pregunta de investigación e índice

esquemático. 

Recopilación de información bibliográfica y depuración de la misma.



Desarrollo ordenado del marco teórico en capítulos.



Realización de las entrevistas y encuestas.



Análisis de los resultados.



Desarrollo de la confrontación de los resultados de los instrumentos utilizados con los antecedentes del tema.



Discusión y análisis con base a los resultados obtenidos.



Desarrollo de las conclusiones, recomendaciones y referencias del trabajo.



Realización de la introducción, resumen, e índice del contenido de la investigación.



Realización de la portada y hoja de datos de identificación.

CAPITULO I EL TABACO 1.1.

Concepto

El Diccionario de la Real Academia Española define el tabaco como la planta de la familia de las solanáceas, originaria de América, de raíz fibrosa, tallo de cinco a doce decímetros de altura, velloso y con médula blanca, hojas alternas, grandes, lanceoladas y glutinosas, flores en racimo, con el cáliz tubular y la corola de color rojo purpúreo o amarillo pálido, y fruto en cápsula cónica con muchas semillas menudas. Toda la planta tiene olor fuerte y es narcótica.1 La Botánica2 clasifica el tabaco de la siguiente forma: 

Reino :

Vegetal



División:

Tracheophyta



Subdivisión:

Magnoliophytina (angioespermas)



Clase:

Magnoliopsida (dicotiledóneas)



Subclase:

Astepidae (gamopétalas)



Orden:

Polemoniales



Familia:

Salanaceae



Género:

Nicotiana



Especie:

tabacum (L) rústico (L) 3

1

Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española; Vigésima segunda edición; Tabaco; España; 2001; Disponible en red: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tabaco; Página consultada el nueve de junio de dos mil nueve. 2

Botánica se deriva del latín otanĭca, y este del gr. βοτανική, de βοτάνη que significa hierba. Y es la ciencia que trata a los vegetales. Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española; Vigésima segunda edición; Botánica; España; 2001; Disponible en red: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botaica; página consultada el cinco de junio de dos mil once. 3 Granados Rodríguez, Augusto Efraín; Efectos de tres fungicidas aplicados individualmente y alternados en el control preventivo de moho azul en semilleros de tabaco tipo burley en el área de Cabañas, departamento de Zacapa; Guatemala; 1987; Tesis de la Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas; Universidad Rafael Landívar; Pág. 7.

1

El alcaloide contenido en las hojas del tabaco es la nicotina. Su proporción en las hojas es muy variable según las clases de tabaco: el empleado para fumar suele contener un 3% del alcaloide.4

El tabaco pertenece a la familia de las solanáceas y al género Nicotiana. Existen más de 50 especies, pero solamente dos de ellas son cultivadas comercialmente, siendo ellas: la Nicotiana tabacum y la Nicotiana rústica, siendo la primera la principal fuente de tabaco en el mercado mundial.5

La Nicotiana tabacum es nativa de las Indias Occidentales y la mayor parte de Centroamérica y América del Sur, nunca se le ha encontrado en estado silvestre. La Nicotiana rústica probablemente es originaria de México y Texas y se le cultiva en Rusia, y en otros países europeos que son demasiado fríos para la Nicotiana tabacum.6

El tabaco se cultiva hasta los 60º de latitud Norte y hasta los 40º de latitud Sur. Es una planta tropical, pero existen algunas variedades que se cultivan en regiones con veranos frescos y cortos. Las plantas jóvenes son bastantes sensibles al frío y las más adultas no resisten temperaturas heladas. La cantidad total de lluvia y su distribución durante el año son de gran importancia, el cultivo requiere bastante humedad al principio y en la parte media del ciclo vegetativo; pero las lluvias que se presentan al tiempo de la cosecha bajan considerablemente la calidad de las hojas. Se requiere un total de 500 a 1000 milímetro de precipitación al año.7

Es un cultivo muy sensible a las condiciones de suelo, la fertilidad, el potencial de hidrógeno y prácticas culturales, las cuales determinan la calidad de las hojas. El tabaco 4

Jiménez Ruiz, Carlos A. y Segismundo Solano Reina; Tabaquismo; Madrid; Ergon Editorial; 2004; Pág. 9. 5 Granados Rodríguez, Augusto Efraín; Op. Cit.; Pág. 6. 6 Callen Posadas, Jaime; Producción de madera para el secado de tabaco tipo burley (Nicotiana Tabucum L.; solanaceae) en el municipio de la Nueva Concepción, Escuintla, mediante la formación de bosquetes de eucalipto; Guatemala; 2007; Tesis de la Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas; Pág. 11. 7 Cruz Nájera, Luis Francisco; Manual de clasificación de los diferentes tipos de tabaco cultivados en Guatemala; Guatemala; 1985; Tesis de la Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas; Universidad Rafael Landívar; Pág. 10.

2

se cultiva principalmente en suelos franco-arcillosos y franco arcillo arenosos, el potencial de hidrógeno -pH- debe ser ligeramente ácido (pH de 5 a 6). La buena aireación del suelo es indispensable, ya que las raíces son sensibles al estancamiento del agua.8 1.2.

Historia del tabaco

Las primeras referencias de la planta de tabaco tienen una fecha muy concreta: noviembre de 1492, cuando los marineros que acompañaban a Colón fueron testigos de una curiosa costumbre de los indígenas de la isla de las Bahamas, la cual Cristóbal Colón denominó: San Salvador y los nativos llamaban Guanahaní, que consistía en hacer una especie de canuto con unas hierbas desconocidas, encenderlo por uno de sus lados y aspirar el humo por el otro.9

Sin embargo, se encuentran otras opiniones respecto a su origen, como lo es la del autor Jorge Esteban Aragón Solé, quien indica en su trabajo de tesis titulado ―Aplicación de las sanciones contenidas en el Código de Salud referente a la prohibición de la venta del tabaco a los menores de dieciocho años de edad‖ que el tabaco tiene su origen en las tierras de la cultura maya;10 pues ellos fueron los primeros que usaron las hojas de tabaco para fumarlas hace mil quinientos años, su legado de peculiares tallas y grabados demuestran cómo este pueblo dio al fumar un carácter religioso y ceremonial, además que el humo que respiraban provocaba en ellos un estado de consciencia desconocido y placentero, hicieron del fumar una necesidad que no tardó en convertirse en rito. Los mayas no sólo emplearon el tabaco con fines rituales, sino que llegó a ser utilizado como remedio curativo; y es que los nativos mayas estaban convencidos de

8

Loc. Cit. S. Flores, Martín, y B. Steen; Manual de tabaquismo; España; Masson Editorial; 2002; Pág. 1. 10 Se ha establecido en el primer apartado de la presente obra, que el tabaco es originario de América y sus dos especies que son cultivadas comercialmente, léase la nicotiana tabacum y la nicotiana rústica, son originarias de las Indias Occidentales, Centroamérica, América del Sur, y México y Texas, respectivamente. 9

3

que la enfermedad era producida por un mal espíritu que se apoderaba o habitaba en el enfermo, y sólo podía ser expulsado de él mediante el humo del tabaco.11

La inhalación del tabaco se inició como algo medicinal, religioso y curativo. En palabras de Fray Bartolomé de las Casas, los indígenas lo usaban para adormecer sus carnes, emborracharse y no sentir cansancio.12

Luego los conquistadores empezaron a probar inhalar el humo del tabaco, tal como lo hacían los nativos de lugar, de tal forma que, se habituaron a su consumo, volviéndose dependientes del mismo.

Tras los primeros contactos con la planta, los marineros llevaron a España algunas hojas y semillas y Rodrigo de Xerez las plantó en su villa de Ayamonte, e hizo alarde del arte de fumar que había aprendido de los indígenas, por lo que fue condenado por la Santa Inquisición, dado que esto se consideraba un acto que solo podía ser del diablo mismo la expulsión de humo por la nariz. Desde aquel momento comenzarían las posturas enfrentadas frente al tabaco, situación que se ha mantenido hasta nuestros días.13

Y es que si bien es cierto, el fumar tabaco hoy en día no se ve como un acto diabólico, sí es un acto desagradable a la vista y al olfato humano, pues contamina el ambiente ecológico y saludable de las personas que rodean al fumador.

Posteriormente el gran paso para la difusión del tabaco por todo el mundo sería la aceptación del mismo por parte de la nobleza y las cortes de Europa. En este sentido fue trascendental la iniciativa del embajador francés en Lisboa, Jean Nicot, quién en 1560 envió a su soberana Catalina de Médicis unas hojas de tabaco molidas, con la pretensión de aliviar sus migrañas. La reina se mostró encantada con este remedio y se 11

Aragón Solé, Jorge Esteban; Op. Cit.; Pág. 1. Dejar de fumar.org; Historia del Tabaco; España; 2009; disponible en red: http://dejar-defumar.org.es/historia-tabaco.html; página consultada el nueve de junio del año dos mil nueve. 13 Ferrero Barrueco, Miguel y otros; Prevención y tratamiento del tabaquismo; España; Editorial Ergón; Segunda edición; 2003; Pág. 27 12

4

trasformó en una activa propagadora de su uso. Diversos personajes de la nobleza introducirían su consumo en el resto de las cortes europeas. Siendo tal su aceptación y, por tanto, la demanda del producto que ya en 1620 se construía en Sevilla la primera fábrica de tabaco y poco después se construía otra en Cádiz. El floreciente comercio del tabaco no pasaría inadvertido para los gobiernos, que vieron en él una importante fuente de ingresos por la vía de los impuestos.14

Es notable el interés económico que existe en el tabaco, puesto que el incremento de su producción y posterior consumo, es un incremento en el ingreso derivado de impuestos que el Estado pueda obtener.

No obstante, en 1604 el rey Jaime I escribe una respuesta vigorosa al tabaco, señalando que ―el fumar es una costumbre detestable al ojo, odiosa para la nariz, perjudicial para el cerebro, peligrosa para los pulmones, y su negra y hedionda humareda es lo más cercano al horrible humo estigio de la fosa sin fondo.‖ En el siglo XVII el filósofo Fang Yizhi de China indicó que fumar por largos años ―quema los pulmones.‖ 15

En 1761 en Inglaterra se lleva a cabo el primer estudio de los efectos del tabaco por el Dr. John Hill, en el cual se advierte a los usuarios de rapé sobre el riesgo de padecer cáncer nasal, ya que en esas épocas el rapé era el modo más popular del consumo de tabaco. En el año 1862 se introduce en Estados Unidos el primer impuesto federal al tabaco para ayudar a financiar la Guerra Civil16. En 1924 la Revista Reader´s Digest publica ―Does tobacco injure the human body?‖ (El tabaco, ¿perjudica al cuerpo humano?), marcando el comienzo de una campaña de Reader´s Digest para alentar la reflexión en las personas que están por comenzar a fumar.17 14

Loc. Cit. Shafey, Omar y otros; El atlas del tabaco; Estados Unidos; Sociedad Americana del Cáncer; 2009; Tercera Edición; Pág. 90. 16 Loc. Cit. 17 Traducción libre. 15

5

En 1929 en Alemania, el Médico Fritz Lickint de Dresden, publica la primera evidencia estadística formal de un cáncer de pulmón ligado al tabaco, con base en una serie de casos que muestran que las personas que padecían de cáncer pulmonar fueron probablemente fumadores.18

Es notable cómo desde centenares de años atrás, estudios sobre los daños a la salud producidos por el tabaco han sido publicados y difundidos a la población y sin embargo, el incremento de su consumo no disminuyó.

El siglo XIX estuvo caracterizado por un incremento del consumo de tabaco paralelo al crecimiento de la población y de la renta.19

Lo anterior demuestra que desde hace siglos ha habido partidarios y detractores del tabaco; sin embargo, es a partir de los años cincuenta de nuestro siglo cuando distintos estudios epidemiológicos bien controlados demuestran el claro incremento del riesgo para la salud que tienen los fumadores. Las distintas medidas tomadas por los gobiernos en las últimas décadas han demostrado claramente que la ―epidemia‖ del tabaquismo es atajable, siendo para ello necesario implementar adecuadas acciones legislativas, informativas, preventivas y de tratamiento.20

Y es que, el tabaquismo ha sido catalogado de epidemia debido a su expansión mundial, ya que para el año 1990 era la causa principal de muerte prematura. El aumento mundial del uso de tabaco y otros productos derivados de éste, ha traído como consecuencia la pérdida de 3.5 millones de vidas humanas en 1998 y para ese tiempo se calculaba que en el año 2030 cobraría la vida de 10 millones de vidas anualmente si la pandemia no era controlada, y el 70% de estas muertes ocurrirían en países subdesarrollados.21 18

Ibid., Pág. 91. Ibid., Pág. 92. 20 Becoña, Elisardo y otros; Tabaco y salud; España; Ediciones Pirámide; 1994; Pág. 19. 21 Organización Mundial de la Salud; History of the Who Framework Convention on Tobaccco Control; Ginebra; 2010; Disponible en red: http://whqlibdoc.who.int/publications/2009/9789241563925_eng.pdf; página consultada el uno de junio del dos mil once. 19

6

Entre las distintas medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, que han tomado los gobiernos para el control del tabaco se encuentran: las políticas públicas dirigidas a la población en general, por ejemplo prohibiciones de la publicidad directa e indirecta del tabaco; aumentos de impuestos y precios de productos de tabaco; creación de espacios sin humo en todos los lugares públicos y lugares de trabajo; y mensajes sanitarios visibles y claros en los paquetes de tabaco. Todas estas medidas se abordan en las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.22

El físico americano, el Dr. Isaac Adler fue de hecho, el primer científico que propuso una conexión entre fumar y el cáncer de pulmón en 1912, basándose en sus observaciones de que los pacientes con cáncer de pulmón frecuentemente reportaban que habían sido fumadores. Pero es hasta 1930 cuando el epidemiólogo alemán Franz Müller realiza el primer estudio con un caso de control sobre fumar y el cáncer de pulmón.23

En la década de los cincuentas, se iniciaron varios estudios comparativos bien controlados. Ernest Wynder y Evarts Graham publicaron un estudio retrospectivo, comparando los hábitos de fumar en 605 pacientes del hospital con cáncer de pulmón, con 780 pacientes del mismo hospital, con otras enfermedades. Su estudio demostró que 1.3% de pacientes con cáncer de pulmón eran no fumadores, mientras que 14.6% de pacientes con otras enfermedades también eran no fumadores. Adicionalmente, 51.2% de pacientes con cáncer de pulmón eran fumadores ―excesivos‖, mientras que sólo 19.1% de los otros pacientes eran también fumadores excesivos. Ambas comparaciones demostraron diferencias estadísticas significativas. Los estadísticos que analizaron los datos concluyeron que: ―…..cuando se comparan los no fumadores y el total de los pacientes fumadores excesivos con cáncer de pulmón con pacientes que tienen otras enfermedades, 22

Convenio del cual Guatemala es parte desde el año 2005. Vision Learning Library; Egger, Anne E.; Método de investigación: la comparación, el caso de cigarrillos; Estados Unidos; 2008; disponible en red: http://www.visionlearning.com/library/module_viewer.php?mid=152&l=s; página consultada el dos de junio del dos mil once. 23

7

podemos rechazar la hipótesis nula que dice que el fumar no tiene ningún efecto en la inducción del cáncer de pulmón.‖24

Richard Doll y Austin Hill publicaron un estudio comparativo similar, en 1950, en el que mostraron que había una incidencia estadística superior del hábito de fumar entre los pacientes con cáncer de pulmón, comparados con los pacientes con otras enfermedades. 25

Sin embargo, a pesar de la evidencia substancial, la industria del tabaco y los científicos imparciales pusieron objeciones, declarando que la investigación retrospectiva sobre fumar era ―limitada, inconclusa y controversial.‖ La industria declaro que los estudios publicados no demostraban causa y efecto, sino más bien una asociación espuria entre dos variables.26

Existiendo también científicos que consideraban puritana la idea de fijar como causa principal de cáncer al acto de fumar; la industria del tabaco montó una extensiva campaña de desinformación, patrocinando y después citando investigaciones que mostraban que fumar no causaba ―dolor cardiaco‖ para distraer la atención sobre los estudios que se estaban publicando acerca de los cigarrillos y su relación con el cáncer de pulmón. La industria también resaltó los estudios que mostraban que los individuos que dejaban de fumar sufrían una leve depresión, y usaron el argumento que hasta los doctores mismos fumaban cigarrillos, como una evidencia de que los cigarrillos no eran dañinos. En 1959, la Sociedad Americana de Cáncer (American Cancer Society- ACS)27 empezó el primero de dos estudios prospectivos a gran escala, sobre la asociación entre fumar y el desarrollo del cáncer de pulmón. El primer estudio ACS, llamado Prevención del Cáncer Estudio I (Cancer Prevention Study I)28, reclutó a más de 1 millón de individuos 24

Loc. Cit. Loc. Cit. 26 Loc. Cit. 27 Traducción libre. 28 Traducción libre. 25

8

y registró datos sobre su salud, los hábitos de fumar y de vida, el desarrollo de enfermedades, causas de muerte y expectativa de vida durante casi 13 años. Todos estos estudios demostraron que los fumadores tenían un riesgo mayor de desarrollar y morir de cáncer de pulmón que los no fumadores. El estudio de la ACS demostró, además, que los fumadores tenían índices elevados de otras enfermedades pulmonares, coronarias, infartos y otros problemas cardiovasculares. Los dos estudios de Prevención del Cáncer de la ACS mostrarían, eventualmente, que el 52% de las muertes entre los fumadores en los estudios podían ser atribuidas a los cigarrillos. 29

En la segunda mitad del siglo XX, la evidencia de otros métodos de investigación científica contribuiría a múltiples líneas de evidencia en la conclusión de que fumar es la mayor causa del cáncer de pulmón. 30

En 1957 por primera vez el Cirujano General (U.S. Surgeon General) reconoció una asociación entre fumar y el cáncer pulmonar cuando en su informe declaró que ―Es claro que hay un creciente y consistente conjunto de evidencias de que fumar excesivamente es uno de los factores causales del cáncer de pulmón. En 1967, la oficina del Cirujano General (U.S. Surgeon General) sacó un segundo informe declarando que fumar cigarrillos es la causa principal del cáncer pulmonar en los Estados Unidos.31

Hoy en día los datos de las consecuencias del tabaco son impresionantes, ya que se tienen estadísticas que señalan que el consumo de tabaco mata a más de 5 millones de personas al año y es responsable de la muerte de 1 de cada 10 adultos. Entre los cinco principales factores de riesgo de mortalidad, es la causa de muerte más prevenible. El 11% de las muertes por cardiopatía isquémica, la principal causa mundial de muerte, son atribuibles al consumo de tabaco. Más del 70% de las muertes por cáncer de pulmón, bronquios y tráquea son atribuibles al consumo de tabaco. Si se mantienen las tendencias actuales, el consumo de tabaco matará a 10 millones de personas al año en 29

Loc. Cit. Loc. Cit. 31 Loc. Cit. 30

9

el año 2030. La mitad de los más de 1000 millones de fumadores morirán prematuramente de una enfermedad relacionada con el tabaco.32

A raíz de quedar sobradamente demostrada la relación del tabaco con múltiples enfermedades tales como enfermedad cardiovascular, cáncer y enfermedad pulmonar obstructiva crónica; y de estudiar y comprobar el aumento del riesgo de sufrir dichas patologías en las personas que se exponen al humo del tabaco, en el año 1996 la Organización Mundial para la Salud hizo un llamamiento para el desarrollo del primer tratado de salud pública del mundo para controlar la diseminación de la adicción al tabaco y puso en marcha el proceso de negociación en el año 1999.

Y es que, siendo la Organización Mundial de la Salud la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, a quien le corresponde desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales; era éste el ente llamado a tomar medidas efectivas para revertir la epidemia global del tabaco.

El Director General de la Organización Mundial de la Salud, Gro Harlem Brundtland, puso el Convenio Marco para el Control del Tabaco en la ―vía rápida‖ con el objetivo de adoptar el tratado para mayo del 2003. En octubre de 1999 y marzo del 2000 la OMS y sus estados miembros acordaron crear grupos de trabajo para preparar los elementos del borrador del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Durante octubre del 2000 y febrero del 2001 se llevaron a cabo seis sesiones formales de negociación. El texto final del Convenio se acordó el 1 de marzo de 2003. Los 192 países de la Asamblea de la Salud Mundial adoptaron el tratado en forma unánime el 21 de mayo del 2003.33

32

Organización Mundial de la Salud; Tobacco Free Initiative; ¿por qué el tabaco es una prioridad de salud pública?; Ginebra; 2011; disponible en red: http://www.who.int/tobacco/health_priority/es/index.html; página consultada el dos de junio del dos mil once. 33 Red para la responsabilidad de las transnacionales del tabaco; ―Historia del CMCT‖; Libreto para las campañas de ratificación del CMCT; Estados Unidos; 2003; Editorial Infact; Pág. 19.

10

Para el cumplimiento de sus funciones, la Organización Mundial de la Salud cuenta con Oficinas Regionales, siendo estas: Región de África, Región de las Américas, Región de Asia Sudoriental, Región de Europa, Región del Mediterráneo Oriental y Región del Pacífico Occidental. Guatemala pertenece a la Región de las Américas.

La Organización Mundial de la Salud elaboró el Convenio para el Control del Tabaco en respuesta a la globalización de la epidemia de tabaco y éste es un instrumento basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas al goce del grado máximo de salud.

Guatemala firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco en el año 2,005, adquiriendo el compromiso de implementar una serie de leyes y normativas para el control del tabaco. El 24 de noviembre de 2,008, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la ley denominada Decreto número 74-2008, ―Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco‖.

1.3.

Adicción al Tabaco

El consumo de tabaco ha ido creciendo a un ritmo constante, a pesar de todos los estudios médicos dirigidos a determinar las consecuencias a la salud derivadas del mismo y que efectivamente divulgaron lo dañino de su ingesta. Y es que, desde que James Bonsack inventó la primera máquina para enrollar cigarrillos en 1881 y para la década de 1960, las consecuencias incontrovertibles del tabaquismo sobre la salud se hicieron claras en todo el mundo; sin embargo, cada día hay más gente fumando. Los cigarrillos representan la cuota más alta de productos manufacturados del tabaco.34 Por lo que es necesario entender qué es el tabaquismo como enfermedad, qué lo causa y cómo afecta a la persona su consumo.

34

Shafey, Omar; Op. Cit., Pág. 32.

11

El Tabaquismo fue definido por la Organización Mundial de la Salud en el año 1984 como una forma de drogodependencia, y la Sociedad Americana de Psiquiatría en 1987 clasificó a la nicotina como una sustancia psicoactiva, que produce dependencia. La Drogodependencia es un estado psíquico y a veces físico causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, que se caracteriza por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a tomar dicha droga en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.35 La adicción es una enfermedad primaria, que afecta al sistema nervioso central, y está constituida por un conjunto de síntomas y signos característicos. El origen de la adicción es multifactorial, implicándose factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales.36 El tabaquismo es una enfermedad crónica sistémica, perteneciente al grupo de las adicciones que causa drogodependencia; y la nicotina cumple todos los criterios que una sustancia debe presentar para ser considerada psicoactiva. Siendo estos criterios los siguientes: el consumo del tabaco es más prolongado en el tiempo o en mayor cantidad de lo que inicialmente fue previsto por el consumidor, existe el deseo de abandonar el consumo e incluso se ha intentado en varias ocasiones el dejarlo previamente, empleo a diario de mucho tiempo en procesos relacionados con el consumo de la sustancia, incluso limitando las actividades diarias, mantenimiento del consumo aun cuando se conozcan ya efectos nocivos por la misma, progresiva aparición de tolerancia y el desencadenamiento del síndrome de abstinencia al intentar dejarlo. Por lo tanto, la nicotina es una droga psicoactiva, generadora de dependencia, con conductas y alteraciones físicas.37 La Organización Mundial de la Salud señala respecto a la nicotina que, aunque el tabaco contiene miles de sustancias, es ésta la que más frecuentemente se asocia con la dependencia porque es el componente psicoactivo y causa efectos observables 35

Dirección general para las drogodependencias y adicciones; Op. Cit.; Pág. 41. Jiménez Ruiz, Carlos A.; Op. Cit., Pág. 55. 37 Loc. Cit. 36

12

sobre el comportamiento, como cambios en el estado de ánimo, reducción del estrés y mejoras en el rendimiento. Los efectos conductuales asociados con la nicotina, producidos al fumar, incluyen estimulación, mayor atención y concentración, aumento de la memoria, reducción de la ansiedad y supresión del apetito.38 La nicotina debe su nombre a Jean Nicot de Villemain. Esta sustancia fue aislada por Poselt y Reimann en 1828 en las hojas de tabaco, donde se encuentra en forma de sal de ácidos orgánicos. La nicotina es extremadamente tóxica, con un olor parecido al de la piridina y sabor picante: cáustica y con capacidad para formar vapores en aire caliente. De modo general, se establecen cantidades de nicotina que oscilan entre 0,9 y 1,3 miligramos por cigarrillo. Afortunadamente esta concentración no pasa en su totalidad al interior del individuo en el acto de fumar, si no que ―solo‖ se inhala en una proporción del 8 al 15%, lo que viene a representar una inhalación real 0,15 miligramos de nicotina por cigarrillo.39 En el organismo humano, la nicotina desprendida del tabaco quemado se transporta en gotitas de alquitrán (0,1 a 1,0 milímetros) que son inhaladas y depositadas en las vías aéreas de pequeño calibre y en los alveolos.40 La nicotina llega al cerebro rápidamente, pero los niveles cerebrales disminuyen inmediatamente después, mientras la droga se distribuye a otros tejidos del organismo. Ésta se metaboliza de forma rápida, principalmente en el hígado, pero también en un pequeño porcentaje en el pulmón. El nivel de la excreción renal

depende de la

concentración de iones hidronio y del volumen urinario, representando un 25 a 35 % de su eliminación total. La vida media de la nicotina es de 2 horas, aunque existe una variabilidad considerable (1 a 4 horas).41

38

Organización Mundial de la Salud; Neurociencia del consumo y dependencia de sustancias psicoactivas; Washington, D.C.; Signature Book Printing; 2005; Pág. 75. 39 Ayuntamiento de Madrid. Área de Salud y Consumo; Tabaquismo. Programa para dejar de fumar; España; 2003; Pág. 21. 40 Bou Monterde, Ricardo; Epidemiología del tabaquismo; Barcelona; 2000; Tesis de la Facultad de Medicina; Universidad de Barcelona; Pág. 56. 41 Ibid.; Pág. 69.

13

Las concentraciones sanguíneas o plasmáticas de nicotina en fumadores al final del día son habitualmente de 10 a 50 miligramos por mililitro. El aumento de la concentración de la nicotina en sangre tras fumar un cigarrillo alcanza los 5 a 30 miligramos por mililitro, dependiendo de cómo se haya fumado el cigarrillo.42 Fumar cigarrillos es un proceso complicado de estudiar, ya que el fumador puede variar la dosis de nicotina que absorbe de forma sencilla. Así, la dosis de nicotina absorbida de un cigarrillo depende del volumen de la aspiración, de la profundidad de

la

inhalación, del grado de dilución con el aire presente, del número de aspiraciones y de la intensidad de dichas aspiraciones.43 La nicotina es la droga del tabaco que causa la adicción. Los procesos farmacológicos y comportamentales que determinan la adicción al tabaco son similares a la adicción a heroína o cocaína.44 Por lo que la intervención de la OMS para contrarrestar el consumo del tabaco está totalmente fundamentada, puesto que además de ser el tabaco una droga legal que causa una adicción similar a drogas prohibidas legalmente, el tabaco es también una causa de muerte prevenible, lo que lo convierte en tema de salud pública, pues dichas muerte pueden ser contrarrestadas por los Gobiernos de los países a través de políticas públicas encaminas a disminuir o limitar su consumo. Las drogas afectan el estado de ánimo, los sentimientos y se difunden en el tejido cerebral. En el caso de la nicotina existen receptores específicos, altamente sensibles a pequeñas concentraciones de la droga. Esto hace que fumar sea muy estimulante y provoque muchas respuestas en el organismo, tales como: aumenta la frecuencia cardíaca y respiratoria, vasoconstricción periférica, disminuye la velocidad circulatoria, además aumenta la coagulación, el consumo de oxígeno, todo esto se traduce en un aumento del trabajo cardíaco. La nicotina modifica el patrón electroencefalográfico pues aparecen ondas alfa, características de los estados de relajación. Fumar aumenta 42

Ibid.; Pág. 60. Bou Monterde, Ricardo; Op. Cit.; Pág. 56. 44 Portales Médicos.com; Dr. Herrera Salazar, Juan; Tabaco dependencia; España; 2009; disponible en red: http://www.portalesmedicos.com/blogs/DrJuanHerreraSalazar/note/935/adicci%C3%B3n-a-lanicotina.html; página consultada el diez de enero de dos mil once. 43

14

la secreción de endorfinas, que son los tranquilizantes naturales de nuestro organismo.45

En conclusión, el tabaco es un cancerígeno adictivo que mata directamente a la mitad de sus consumidores, así como a los espectadores no fumadores. No existe una forma segura de tabaco y no hay nivel de exposición seguro al humo de segunda mano. Sin embargo, abandonar el tabaco reduce enormemente los riesgos de salud y produce beneficios inmediatos y a largo plazo para la salud.46

1.4.

Enfermedades del Tabaco

1.4.1. Epidemiología La epidemiología es el estudio de la distribución y determinantes de enfermedades en poblaciones humanas.47 Los datos epidemiológicos recientes emitidos por la Organización Mundial de la Salud, señala que en total la epidemia de tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas y de proseguir esa tendencia, para 2030 la cifra aumentará hasta más de 10 millones anuales. El consumo de tabaco es un factor de riesgo para seis de las ocho principales causas de defunción en el mundo. Y, por desgracia, la epidemia avanza ahora hacia el mundo en desarrollo donde, en el curso de los próximos decenios, se producirá más de 80% de las defunciones relacionadas con el tabaco. Este cambio de rumbo obedece a una estrategia de comercialización mundial que permite a la industria tabacalera llegar a los jóvenes y adultos del mundo en desarrollo.48

45

Loc. Cit. Shafey, Omar; Op. Cit., Pág. 34. 47 Escuela Medicina Pontificia Universidad Católica de Chile; Rada, Gabriel; Epidemiología; Chile; 2007; Disponible en red: http://escuela.med.puc.cl/recursos/recepidem/introductorios4.htm; página consultada el 9 de junio de dos mil once. 48 Organización Mundial de la Salud; 10 datos sobre la epidemia del tabaquismo y el control mundial del tabaco; Ginebra; 2011; disponible en red: http://www.who.int/features/factfiles/tobacco_epidemic/tobacco_epidemic_facts/es/index1.html; página consultada el veinte de septiembre de dos mil once. 46

15

Para saber cuáles han sido los alcances del tabaquismo, es necesario estudiar cuál es la mayor causa de esta drogodependencia y los daños que causa a la salud. Iniciando por el humo del tabaco, sea inhalado por el propio fumador o por los que están alrededor, así como también cuáles son las consecuencias que trae para ambos agentes la inhalación del mismo. 1.4.2. Composición físico-química del humo del tabaco Actualmente el consumo de tabaco, en todo el mundo, se realiza de forma mayoritaria mediante la inhalación de la combustión de los productos del tabaco. En el extremo del cigarrillo que se está quemando se alcanzan temperaturas próximas a los 1.000 grados centígrados, lo que transforma numerosos componentes originales de la planta del tabaco o Nicotiana tabacum y genera complejas reacciones químicas que dificultan la identificación completa de todas las sustancias que existen o se generan en el proceso de fumar.49

La acción de fumar es un proceso basado en la combustión del tabaco y origina dos corrientes de humo. La corriente principal es la que el propio fumador, mediante una maniobra de aspiración, dirige hacia su propio aparato respiratorio (circula a través del cigarrillo y llega hasta la boca). La corriente secundaria o lateral es la mayor parte del humo que inhala el fumador pasivo y se produce al consumirse espontáneamente el cigarrillo, sin aspiración por parte del fumador.50

Aún no se conocen todos los componentes originarios de la planta del tabaco, ni tampoco todos los que se forman y transforman cuando se quema y se origina el humo del tabaco. Sin embargo, además de la nicotina, el humo del cigarrillo combina tanto gases tóxicos (monóxido de carbono, hidrógeno, cianuro y óxidos nitrosos y sulfúricos) como alquitranes, y contiene más de 4.000 sustancias químicas conocidas y altamente

49 50

Jiménez Ruiz, Carlos A.; Op. Cit., Pág. 30. S. Flores, Martín, y B. Steen; Op. Cit., Pág. 36.

16

tóxicas diferentes, de las cuales algunas deben su introducción a los actuales procesos de cultivo y posterior elaboración industrial del tabaco.51

Las más de 4.000 sustancias que contiene, son las responsables de diversas enfermedades del aparato respiratorio, del sistema cardiovascular (infarto de miocardio, arteriopatías, accidentes vasculares cerebrales, entre otros) y de diversos tipos de cáncer.52 Hasta ahora se han reconocido cerca de 4.000 elementos químicos tanto en la fase gaseosa como en la sólida o de partículas del humo del tabaco. Es bastante diferente la composición de la corriente principal que aspira el fumador y la secundaria que se escapa del cigarrillo al ambiente. Muchas sustancias nocivas presentes en el humo están más concentradas en esta corriente secundaria (monóxido y dióxido de carbono, amoniaco, benceno, benzopireno, anilina, acroleína y otros muchos), lo que incrementa la toxicidad de la atmósfera que genera. La mayoría de los efectos perniciosos del humo de tabaco, aparte de producir cáncer, se deben a la presencia de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, amoniaco, ácido cianhídrico y acroleína, entre otras sustancias.53 Entre los compuestos del cigarrillo más estudiados se encuentran: El monóxido de carbono es un gas incoloro, muy tóxico (es el que se desprende de los escapes de los coches) que se produce en la combustión del tabaco y del papel del cigarrillo.54 Este gas constituye del 3 al 6% del humo inhalado. Es un gas que, debido a su afinidad con la hemoglobina de la sangre —que transporta el oxígeno a todas las células de 51

Dejar-de-fumar.org.es; Composición del tabaco; España; 2011; disponible en red: http://dejar-defumar.org.es/composicion-tabaco.html; página consultada el doce de enero de dos mil once. 52 Saludalia.com; Dra. Hernández del Rey, Irene; Tabaquismo; España; 2000; Disponible en red: http://www.saludalia.com/Saludalia/privada/web_club/doc/tabaco/doc/epidemiologia.htm; página consultada el veintinueve de junio de dos mil nueve. 53 Guatemala Libre de Tabaco; Centro Landívar para el control del tabaco; Componentes del tabaco; Guatemala; 2007; disponible en red: http://www.url.edu.gt/otros_sitios/noTabaco/01-01comp.htm; página consultada el diecinueve de enero de dos mil once. 54 Becoña, Elisardo; Op. Cit.,Pág. 27.

17

nuestro organismo—, desplaza al oxígeno esencial en la respiración y disminuye así la oxigenación celular. Este hecho puede tener efectos muy relevantes sobre todo para el sistema nervioso, el vascular y el corazón.55 Así mismo este gas es el que en la mujer embarazada, incide más acusadamente en el feto y es el responsable del bajo peso del niño al nacer y de diversas lesiones en hijos de madres fumadoras. Igualmente es el factor de mayor responsabilidad en producir infartos de miocardio, muerte súbita, arterioesclerosis y enfermedades respiratorias crónicas.56 La nicotina actúa principalmente sobre el sistema circulatorio, provocando entre otras las siguientes alteraciones: taquicardia, vasoconstricción periférica, cambios en el funcionalismo miocárdico, tales como aumento del automatismo de la célula cardiaca, depresión de la conducción y disminución del umbral de fibrilación ventricular, aumento transitorio de la presión arterial e incremento de la agregación plaquetaria.57 El alquitrán es una sustancia untuosa, de color oscuro, olor fuerte y sabor amargo, muy nocivo para la salud y uno de los principales componentes sólidos del cigarrillo. Se desprende fundamentalmente de la combustión del papel del cigarrillo y en menor medida del tabaco. Es el responsable de la mayor parte de los cánceres que produce el tabaco.58 Los otros tóxicos citados anteriormente (óxidos de nitrógeno, amoniaco, ácido cianhídrico y acroleína, entre otras sustancias) son parcialmente responsables de la constricción bronquial, estimulación de la secreción bronquial, tos, disminución de la capacidad que tienen los pulmones de filtrar y limpiar el aire inhalado y otras alteraciones del aparato respiratorio. Sin embargo, es la nicotina es la sustancia

55

Guatemala Libre de Tabaco; Op. Cit. Becoña, Elisardo; Op. Cit.,Pág. 27. 57 Loc. Cit. 58 Loc. Cit. 56

18

responsable de la mayor parte de los efectos inmediatos del tabaco sobre el organismo y la que le confiere el carácter de potente droga generadora de dependencia. 59 Además de los anteriores componentes, el tabaco contiene otras sustancias como azúcares, celulosa, sustancias pectilas, aminoácidos, ceras y resinas, etc.60 Es necesario ahora conocer cuáles son concretamente los daños a la salud que causa la inhalación del humo producido por el tabaco. 1.4.3. Tabaco y Salud Existen estadísticas alarmantes respecto a la cantidad de fumadores que existe en el mundo entero, y más preocupante es la cantidad de personas que diariamente muere debido a la inhalación del humo del tabaco.

El tabaco es causante de varias enfermedades, es uno de los males que pueden ser evitados. Es por eso que se tiene al mismo como un problema de la salud pública.

Desde tiempos anteriores, al darse la dependencia del tabaco, se produjeron enfermedades en las personas que lo consumían y también afectaba el medio de quienes los rodeaban, motivo por el cual en el siglo XVII, se llevo a cabo la primera campaña antitabaco.

Se ha determinado que el humo del tabaco posee sustancias de importancia médica que pueden clasificarse en cuatro grupos principales: sustancias conocidas como productoras de cáncer, sustancias irritantes, nicotina y monóxido de carbono y otros gases.61

Por lo que hablar de tabaco y salud son temas que se contraponen ya que el tabaco mata hasta la mitad de los fumadores. 59

Loc. Cit. Loc. Cit. 61 Informe del Real Colegio de Médicos de Londres, España; El Tabaco y la Salud de hoy; España; Pitman Medical and Scientific Publishing Company Limited; 1971; pág. 42. 60

19

La mayoría de los peligros del tabaco no se evidencian en la salud del fumador hasta años o incluso décadas después de iniciarse el consumo. Es por ello que, mientras éste aumenta en todo el mundo, la epidemia de enfermedades y muertes conexas aún no ha alcanzado su punto álgido.62

La Organización Mundial de la Salud ha determinado que el número de víctimas mortales que cobra el consumo de tabaco es de de 5 millones al año; de proseguir la pauta actual de consumo, esta mortalidad podrá llegar a duplicarse, pudiendo casi alcanzar los 10 millones para el año 2020. La mayor carga de mortalidad y enfermedad está desviándose con rapidez hacia los países en vías de desarrollo. 63

Guatemala es un país en vías de desarrollo y las estadísticas de fumadores son igual de alarmantes; una encuesta realizada por el Consejo Nacional para la Prevención y el Control de Tabaco, indica que un 15 por ciento de los jóvenes entre 13 y 15 años fuma. Y otro 15 por ciento asegura comenzar a fumar durante los próximos seis meses.64

El Atlas del Tabaco contempla estadísticas del año 2009 respecto a los fumadores en Guatemala, señalando lo siguiente: de una población de 14.029 habitantes, el 24.5% consume cigarrillo, de estos solo el 4.1% son mujeres.65 1.4.4. Tabaco y Cáncer La relación entre factores ambientales (biológicos, físicos o químicos) y el cáncer es conocida desde antiguo. Ya en el siglo XVIII, P. Pott describió la asociación entre el cáncer de escroto, en los deshollinadores, con la exposición de éstos al alquitrán del 62

Organización Mundial de la Salud; Datos sobre la epidemia de tabaquismo y el control mundial del tabaco; Ginebra; 2008; disponible en red: http://www.who.int/features/factfiles/tobacco_epidemic/es/index.html; página consultada el diecinueve de enero de dos mil once. 63 Organización Mundial de la Salud; Ministerio de Sanidad y Consumo; Tabaco: Mortífero en todas sus formas; España; 2008; disponible en red: http://www.paho.org/spanish/ad/sde/ra/wntd06booklet_ESP.pdf; página consultada el diecisiete de enero de dos mil once. 64 El Periódico, Guatemala; Choc, Diana; Fumadores menores de 40 años con cuadros de cáncer avanzado; Guatemala; 2011; disponible en red: http://www.elperiodico.com.gt/es//pais/149337; página consultada el diecinueve de enero de dos mil once. 65 Shafey, Omar y otros; Op. Cit.; Pág. 100.

20

carbón. En la actualidad se han relacionado con la inducción de cáncer en diferentes tejidos, a más de 1.000 productos estimándose que entre el 75 y el 85% de los procesos neoformativos en el hombre puede asociarse con la exposición a estos carcinógenos ambientales. De entre todos estos carcinógenos, el humo del tabaco es, probablemente, el que ha sido mejor estudiado y resultando incuestionable, en la actualidad, el papel que desempeña en el desarrollo, no sólo del cáncer de pulmón, sino también de otras neoplasias como las de la cavidad oral, laringe, esófago, estómago, páncreas, vejiga, etc., es decir, por aquellos órganos por los que los carcinógenos presentes en el humo del tabaco tienen especial tropismo ya que, además de ser inhalados, se disuelven en la saliva, desde donde llegan al tubo digestivo donde se absorben pasando a la circulación general siendo eliminados por la orina.66 La Sociedad Americana del Cáncer –ACS por sus siglas en inglés- señala que el hábito de fumar es responsable de casi 9 de 10 muertes por cáncer de pulmón. El cáncer de pulmón es la principal causa de muerte de cáncer entre ambos hombres y mujeres, y uno de los cánceres más difíciles de tratar. El cáncer de pulmón es una enfermedad que a menudo puede ser prevenible.67

El tabaco es el factor más estudiado en la epidemiología del cáncer. Se acepta que el tabaco es el responsable de una tercera parte de todos los tumores en los varones y del 10% y 15% en las mujeres. La relación entre tabaco y cáncer sigue un modelo lineal entre el número de cigarrillos consumidos y la probabilidad de desarrollar un cáncer.68

Por lo que la enfermedad más segura a desarrollarse derivada de la adicción al consumo de tabaco es el cáncer, particularmente el cáncer de pulmón debido al humo inhalado, tanto en fumadores como personas que se exponen constantemente al humo de tabaco.

66

Jiménez Ruiz, Carlos A.; Op. Cit., Pág. 37. Loc. Cit. 68 ―Epidemiología de las Enfermedades transmisibles‖; Auxiliares Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; primera edición; España; 2002; Editorial Mad, S.L.; Pág. 80. 67

21

1.4.5. Tabaco y Patología Vascular Los efectos nocivos del tabaco han sido ampliamente estudiados y desde hace más de seis décadas se cuenta con hallazgos estadísticos epidemiológicos que relacionan el tabaquismo con el incremento de las tasas de morbi-mortalidad de enfermedades cardiovasculares. La enfermedad coronaria (EC)69, ha sido junto con la vasculopatía periférica, uno de los procesos más ampliamente relacionados, estadísticamente con el tabaquismo.70 El hábito tabáquico es el principal factor de riesgo asociado a la aparición de vasculopatía periférica71. De hecho, el riesgo de padecer enfermedad arterial periférica es 15 veces mayor en varones que fuman y 7 veces mayor en mujeres fumadoras respecto a los no fumadores. El riesgo es proporcional al número de cigarrillos que se fuma. Hay datos epidemiológicos que soportan la idea de que la asociación entre el tabaco y la enfermedad arterial periférica es incluso mayor que entre el tabaco y la arteriopatía coronaria.72 Hasta la pasada década no se definió con claridad el papel del tabaquismo como factor de riesgo en el desarrollo de accidentes cerebro-vasculares (ACV). Hoy se sabe que el riesgo relativo de accidentes cerebro-vasculares de fumadores de cigarrillo respecto a los no fumadores oscila entre 1,5 a 4 veces, y está en proporción directa con el número de cigarrillos fumados73.

69

La EC ocurre cuando las arterias que suministran la sangre al músculo cardíaco se endurecen y se estrechan. A medida que esta avanza, fluye menos sangre a través de las arterias. Como consecuencia, el músculo cardíaco no puede recibir la sangre o el oxígeno que necesita. Eso puede conducir a dolor en el pecho (angina) o a un infarto. Medline Plus; Instituto Nacional del corazón, los pulmones y la sangre; Enfermedad de las arterias coronarias; Estados Unidos; 2011; Disponible en red: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/coronaryarterydisease.html; página consultada el diez de junio de dos mil once. 70 Nexuediciones.com; Fernández-Alonso, L.; La nicotina como factor de riesgo en la patología vascular; España; 2003; disponible en red: http://www.nexusediciones.com/pdf/cv2003_1/ac-9-1-005.pdf; página consultada el diecinueve de enero de dos mil once. 71 La enfermedad vascular periférica (PVD, por sus siglas en inglés) es un término genérico que se usa para referirse a la enfermedad de cualquier tipo de vaso sanguíneo que no forma parte del corazón ni del cerebro. Baptist Health Systems; Lyons, Sonja; Enfermedad vascular periférica; Estados Unidos; 2010; Disponible en red: http://www.mbmc.org/healthgate/GetHGContent.aspx?token=9c315661-83b7-472da7ab-bc8582171f86&chunkiid=126242; página consultada el diez de junio de dos mil once. 72 Loc. Cit. 73 Loc. Cit.

22

1.4.6. Tabaco y Patología Digestiva En el aparato digestivo, el consumo de tabaco se ha relacionado directamente con la aparición de carcinoma gástrico y esofagico (benzopirenos). En cuanto a la relación con el cáncer de páncreas, si bien existe una correlación positiva, intervienen también de forma decisiva otros factores como la dieta, el consumo de café, etc. Hay trabajos que demuestran que los fumadores pueden tener incrementado el riesgo de padecer cáncer hepático y colorectal.74 El consumo de tabaco se ha asociado con la gastritis, úlcera gastroduodenal, esofagitis por reflujo, hipertrofia de papilas gustativas con déficit del sentido del gusto, y los cánceres de boca, lengua, laringe, esófago y páncreas. 1.5.

Sujetos que sufren las consecuencias del Tabaco

1.5.1. Fumadores Activos Fumador activo es la persona que inhala la corriente directa generada por el propio fumador y es quien inhala al efectuar la maniobra de aspiración para fumar, por la cual se desplaza a través del cigarrillo y llega directamente al aparato respiratorio del fumador.75

1.5.2. Fumadores Pasivos El fumador pasivo es la persona, que sin fumar, se encuentra sometida a la exposición del humo de tabaco como consecuencia del hecho de que otras personas fumen a su alrededor.76 El humo de tabaco ajeno es un carcinógeno que afecta los pulmones del ser humano, y es responsable de más de 3,000 muertes por cáncer cada año tan solo en Estados Unidos. Dada la capacidad de mutación de las sustancias carcinogénicas, aun en dosis 74

Saludalia.com; Dr. Rodríguez González-Moro, José Miguel; Consecuencias del Tabaquismo; España; 2002; disponible en red: http://www.saludalia.com/Saludalia/privada/web_club/doc/tabaco/doc/tabaquismo_problemas.htm; página consultada el diecinueve de enero de dos mil once. 75 Jiménez Ruiz, Carlos A.; Op. Cit., Pág. 30. 76 S. Flores, Martín, y B. Steen; Op. Cit., Pág. 51

23

muy pequeñas es imposible establecer un umbral seguro para una dosis de exposición al humo de tabaco. En otras palabras, no existe ningún nivel al que la exposición a esta sustancia no sea nociva.77

A raíz de ser el tabaquismo una de las mayores causas de muerte atajables por la sociedad, se ha convertido en tema de salud pública, veamos a continuación el tema.

1.6.

Salud Pública

El tabaco se ha convertido en un tema de salud pública a raíz de los múltiples estudios comprobados respecto a las enfermedades que produce su consumo directo e indirecto. Asimismo, el costo económico del consumo de tabaco es igualmente devastador. Además, de los elevados gastos de salud pública relacionados con el tratamiento de enfermedades causadas por el tabaco, el tabaco mata a las personas en la cúspide de su vida productiva, privando a las familias de su sustento y a las naciones de una fuerza de trabajo sana. Al mismo tiempo, los consumidores de tabaco son menos productivos durante su vida debido a su mayor vulnerabilidad a las enfermedades.78 El tabaco y la pobreza están indisolublemente ligados. Numerosos estudios han revelado que en los hogares más pobres de algunos países de bajos ingresos los productos del tabaco representan hasta un 10% de los gastos familiares. Esto significa que esas familias disponen de menos dinero para destinar a sus necesidades básicas. Además de sus efectos sanitarios directos, el tabaco da lugar a malnutrición, mayores gastos en atención de salud y muerte prematura. Asimismo, contribuye a elevar las tasas de analfabetismo, ya que el dinero que podría utilizarse para educación se destina, en cambio, al tabaco. La relación entre el tabaco y el agravamiento de la

77

Vásquez, Javier; ―Personas expuestas al humo de tabaco ajeno‖; Derechos humanos y salud; Organización Panamericana de la Salud; España; 2008; Pág. 2. 78 Organización Mundial de la Salud; ¿por qué el tabaco es una prioridad de salud pública?; Ginebra; 2011; disponible en red: http://www.who.int/tobacco/health_priority/es/index.html; página consultada el diez de junio del dos mil once.

24

pobreza ha sido ignorada durante mucho tiempo por los investigadores de ambas áreas.79 La Organización Mundial de la Salud ha señalado, que existen numerosas medidas costo eficaces para el control del tabaco que pueden aplicarse en diferentes contextos y lograr efectos significativos en el consumo de tabaco. Las estrategias más eficaces en relación con los costos son las políticas públicas dirigidas a la población en general, por ejemplo prohibiciones de la publicidad directa e indirecta del tabaco; aumentos de impuestos y precios de productos de tabaco; creación de espacios sin humo en todos los lugares públicos y lugares de trabajo; y mensajes sanitarios visibles y claros en los paquetes de tabaco. Todas estas medidas se abordan en las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.80

Con este Convenio, es la primera vez que la OMS ha usado sus poderes constitucionales para negociar un tratado de salud pública, y que mejor tema que el tabaco, pues se trata de un producto que mata a la mitad de quienes lo consumen a largo plazo, que las empresas transnacionales promueven con agresividad y que causa millones de defunciones anuales en el mundo.

Guatemala, como se mencionó anteriormente, es parte del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, esto se hizo en cumplimiento de varios preceptos, iniciando por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual desde su artículo primero consagra: ―Artículo 1º.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.‖

Asimismo, contempla el mismo cuerpo legal, en su Título II de Derechos Humanos, Capítulo II de Derechos Sociales, Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia, el artículo 93 el derecho a la salud, el cual reza:

79 80

Loc. Cit. Loc. Cit.

25

―Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.‖

Y en su artículo 95 cataloga a la salud como bien público. ―Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.‖

El Estado administrativamente se divide en tres organismos, siendo el Organismo Ejecutivo el encargado del ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de Gobierno. Para el cumplimiento de sus funciones éste está integrado por Ministerios, dentro de ellos se encuentra el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual está regulado en el artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, que reza: ―Artículo 39. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales…‖81

De tal cuenta que es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el ente encargado de velar por la salud de toda la población, y en virtud de esa labor, promueve la firma y el cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco del cual Guatemala es parte. Dentro de las disposiciones fundamentales del Convenio se encuentra la de regular el contenido y la información divulgada por los productos de tabaco, así como la protección contra la exposición al humo del tabaco. En cumplimiento de dichas disposiciones, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 74-2008, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo 81

El subrayado es propio.

26

de Tabaco, el cual tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para preservar la salud y protección de la población no consumidora de tabaco. El Ministerio de Salud y Asistencia Social el ente encargado de velar por el cumplimiento de las normas de dicha ley, por conducto del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente. El Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente fue creado en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo No. 115-99, artículo 32, el cual contempla entre sus funciones las siguientes que atañen al tema de protección de ambientes. ―a) Diseñar, emitir, actualizar y reajustar periódicamente las normas técnicas de atención de los diferentes programas dirigidos a la protección de la salud y del ambiente, que incluyan saneamiento básico, calidad ambiental y control de vectores;…‖ y …g) Dictar las medidas inmediatas necesarias y aplicar el régimen de sanciones por infracciones sanitarias en las áreas de saneamiento básico y calidad ambiental, así como

vigilar

el

cumplimiento

de

los

procesos

sancionatorios

cuando

sean

aplicados por las dependencias del nivel ejecutor del Ministerio de Salud;…‖

Finalmente, de todo lo anterior, se colige que Guatemala está actualizando políticas y cumpliendo con todo un sistema diseñado a proteger la salud de los habitantes, desde la ratificación del Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco, hasta crear la legislación necesaria para cumplir con las disposiciones y con ello lograr disminuir el consumo del tabaco y las enfermedades por éste causadas.

27

CAPÍTULO II REGULACIÓN DEL USO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO 2.1.

Análisis del Marco Internacional

La Organización Mundial de la Salud es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Dicho Convenio es un tratado basado en pruebas que reafirman el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible. Éste a diferencia de tratados previos sobre control de drogas, establece la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro.82 El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se elaboró en respuesta a la globalización de la epidemia de tabaco. La propagación de esta epidemia se ve facilitada por una diversidad de factores complejos con efectos transfronterizos, incluidas la liberalización del comercio y la inversión extranjera directa. Otros factores, tales como la mercadotecnia mundial; la publicidad, promoción y patrocinio transnacionales del tabaco, y el movimiento internacional de contrabando y falsificación de cigarrillos también han contribuido al incremento explosivo en el consumo de tabaco.83 Las disposiciones fundamentales del Convenio por lo que respecta a la reducción de la demanda de tabaco están contenidas en los artículos 6 al 14, referentes a: 

Precio y medidas fiscales para reducir la demanda de tabaco, y



Protección contra la exposición al humo del tabaco;



Reglamentación del contenido de los productos de tabaco;



Reglamentación de la información divulgada por los productos de tabaco;

82

Organización Mundial de la Salud; El convenio marco de la OMS para el control del tabaco; Ginebra; 2003; Disponible en red: http://www.who.int/fctc/text_download/es/index.html; página consultada el cinco de mayo de dos mil once. 83 Loc. Cit.

28



Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;



Educación, comunicación, formación y sensibilización pública;



Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; y



Medidas de reducción de la demanda concernientes a la dependencia y cese del tabaco.

Las disposiciones fundamentales del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en lo que a la reducción del suministro de tabaco respecta, están contenidas en los artículos 15 al 17, referentes a: 

Comercio ilícito de productos de tabaco;



Ventas a y por menores; y



Prestación de apoyo para actividades alternativas económicamente viables.

La opinión de los opositores a este Tratado, se debe tener en cuenta con el fin de verificar que efectivamente ninguna de las partes sea violentada en sus derechos fundamentales con la aplicación del mismo. 2.2.

Derechos Fundamentales Protegidos:

A las acciones mundiales para contrarrestar la epidemia del tabaco se contraponen ciertos grupos que señalan que el fumar es un derecho, que al ser restringido, violenta su libertad e igualdad, sin embargo, dichas acciones están fundamentadas en la protección de bienes jurídicos mucho más importantes como lo es el derecho a la vida y a la salud. Veamos las posiciones de distintos sectores al respecto. 2.2.1. Derecho a la vida y derecho a la salud versus libertad e igualdad. Son muchos los fumadores que reclaman que derivado de las leyes que buscan limitar el consumo de productos derivados del tabaco, promovidas por la Organización Mundial de la Salud a raíz del Convenio Marco para el Control del Tabaco, sus derechos de libertad e igualdad les son violentados

29

Es menester saber que, según la Organización Mundial de la Salud, muchos fumadores no consumen tabaco por elección, sino debido a la adicción causada por la nicotina, presente en todos los productos de tabaco.84

Si bien pudiera argumentarse que un fumador tiene derecho a fumar si lo desea, deben considerarse los derechos de los no fumadores expuestos a ese humo de tabaco. El humo de tabaco ajeno constituye una grave amenaza contra el derecho fundamental de todas las personas al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr (conocido como el derecho a la salud) además de otros derechos humanos y libertades relacionadas.85

El derecho de una persona a respirar aire puro, libre de gases tóxicos está por encima del derecho de los fumadores a fumar en los lugares públicos y poner en peligro la salud de los demás. No se trata de convivencia ni de la libertad para usar una droga legal, sino de dónde se puede fumar sin poner en peligro la salud de los demás.

Las leyes que prohíben fumar no infringen los derechos de nadie. Procuran proteger la salud de las personas al reglamentar los lugares donde se permite fumar y donde no se permite fumar; puesto que todos tienen el derecho fundamental de respirar aire puro. Los entornos sin humo son esenciales para proteger a los no fumadores, así como para alentar a los fumadores a abandonar el tabaco.86

Según estudios de la OMS, los ambientes sin humo, efectivamente ayudan a los fumadores que quieran dejar de fumar. Así se ha demostrado también, que las leyes sobre lugares de trabajo sin humo permiten reducir un 4% la prevalencia absoluta de 84

Organización Mundial de la Salud; Derrumbando los mitos de la industria tabacalera; Mito 6: La prohibición de fumar infringe los derechos y la libertad de elección de los fumadores; Ginebra; 2007; Disponible en red: http://www.who.int/tobacco/communications/events/wntd/2007/dismantling/es/index6.html; página consultada el 15 de junio de dos mil once. 85 Organización Panamericana de la Salud; Vásquez, Javier; Personas expuestas al humo de tabaco ajeno; España; 2008; Disponible en red: http://www.paho.org/spanish/dd/pub/10069_Fumadores.pdf; página consultada el diecisiete de junio de dos mil once. 86 Loc. Cit.

30

tabaquismo; y las políticas sobre lugares de trabajo sin humo en varios países industrializados han permitido reducir como promedio un 29% el consumo total de tabaco entre los trabajadores.87

Por otro lado, los cabilderos de la industria tabacalera y los grupos que la representan aducen que los entornos sin humo afectan a los derechos de los fumadores. Dado que tanto los fumadores como los no fumadores son vulnerables a los efectos nocivos del humo de segunda mano, el principio en que se basa la legislación sobre ambientes sin humo es que los gobiernos están obligados a proteger la salud como derecho humano fundamental y a proteger la libertad de todos. Este deber forma implícitamente parte del derecho a la vida y el derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr, reconocidos en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, incorporados en el Preámbulo del Convenio Marco y consagrados en las constituciones de más de 100 países. La exposición forzada al humo de segunda mano es una violación flagrante de esos derechos.88

Los ambientes sin humo ayudan a proteger el derecho de los no fumadores a respirar aire puro, motivan a los fumadores a abandonar el tabaco y permiten que los gobiernos apliquen medidas sanitarias muy populares de prevención del tabaquismo en beneficio de todos.89

La industria tabacalera suele aducir que no es necesaria una prohibición absoluta de la publicidad, la promoción y el patrocinio, sino que basta con códigos voluntarios y autorregulación. Sin embargo, la industria tabacalera suele incumplir con su propia reglamentación voluntaria porque esta última no tiene fuerza de ley. La industria alegará además que las prohibiciones restringen su derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a promover un producto legal. Esas alegaciones se pueden rebatir 87

Organización Mundial de la Salud; Informe OMS sobre la epidemia mundial del tabaquismo, Sin humo y con vida; Ginebra; 2008; Disponible en red: http://whqlibdoc.who.int/publications/2008/9789243596280_spa.pdf; página consultada el diecisiete de junio de dos mil once. 88 Loc. Cit. 89 Loc. Cit.

31

eficazmente señalando los daños sanitarios y económicos causados por el tabaco, así como la tendencia de la industria a atraer a los niños, y subrayando que el derecho de las personas a ser libres de adicciones es más importante que los intereses financieros de la industria tabacalera.90

Comprendido el marco regulatorio del tabaco a nivel internacional, veamos cómo es aplicado

el

mismo

por

los

estados

miembros

que

comprenden

la

región

centroamericana, incluida Guatemala.

2.3.

Análisis

de

Leyes

Reguladoras

del

Tabaco

en

la

Región

Centroamericana

Guatemala contempla en su Carta Magna el derecho a la salud como un bien público, motivo por el cual se unió a la lucha mundial contra el tabaco promovida por la OMS, ya que fumar en público supone lesionar arbitrariamente la salud de los demás, y por ende resulta violatorio al artículo 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala que señala: ―la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación…‖.

En virtud de que es un deber del Estado garantizar a los habitantes de la República el desarrollo integral de la persona, y de tomar medidas necesarias para la protección de la salud individual y colectiva, se puede establecer que la emisión por parte del Congreso de la República del Decreto Número 74-2008, Ley de Creación de los Ambientes libres de Humo de Tabaco, es un logro a favor de la vida y la salud de todos los habitantes, fumadores y no fumadores del país.

Los ambientes libres de humo de tabaco en Latinoamérica han surgido con posterioridad a la creación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. El año 2008 fue muy importante para el control del tabaco 90

Loc. Cit.

32

en Latinoamérica debido a que en el primer trimestre se aprobaron en 3 países siendo Uruguay, Panamá y México Distrito Federal los ambientes 100% libres de humo de tabaco.91 Guatemala se convirtió en el cuarto país de la región al aprobar en diciembre del 2008 el Decreto número 74-2008 que contiene la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Entre otros países centroamericanos que actualmente se unen a la lucha contra el tabaco, se encuentran Honduras y Nicaragua. Honduras cuenta con el Decreto No. 92-2010 que contiene la Ley Especial para el Control del Tabaco, uniéndose así a la lucha mundial contra el tabaco y protección de los fumadores pasivos. Nicaragua se unió a los esfuerzos por un ambiente libre de humo de tabaco al aprobar la Ley N° 727, Ley para el Control del Tabaco, con fecha 29 de junio de 2010. Para comparar los datos de las leyes se tomará en cuenta cinco aspectos importantes de la regulación de ambientes libres de humo de tabaco, siendo estos: DEFINICIONES, PROHIBICIONES, SANCIONES, MONTOS de las sanciones y ORGANO RECTOR encargado de velar por la aplicación de la ley. Al haber realizado la comparación se concluye lo siguiente: 1. Definiciones: La ley Especial para el Control del Tabaco de Honduras, de ahora en adelante ley de Honduras, contempla en el artículo 5 una serie de definiciones y contenido de abreviaturas para el entendimiento y debida aplicación de la misma. La Ley para el Control del Tabaco de Nicaragua, de ahora en adelante ley de Nicaragua, regula en el artículo 4, varias definiciones que permiten entender claramente el contenido y alcances de la misma. 91

Quezada Jurado, Francisco José; La viabilidad de la implementación de la iniciativa # 3309 de ley de creación de los ambientes libres de humo de tabaco; Guatemala; 2008; Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Universidad Rafael Landívar; Pág. 17.

33

La Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco de Guatemala, de ahora en adelante ley de Guatemala, contempla en su artículo 2 una serie de definiciones que permiten la debida aplicación y comprensión de la misma. A criterio del autor se considera que entre las definiciones elementales en relación a ambientes libres de humo de tabaco se debería considerar 1. Lugar público; 2. Área de trabajo, empleo o prestación de servicio; 3. Lugar cerrado; 4. Fumador pasivo; y 5. Producto de tabaco. En cuanto a lo anterior, la ley de Honduras, contempla todas las definiciones anteriores entre otras, a excepción de fumador pasivo, sin embargo sí contempla la definición del humo de tabaco ajeno, con lo que se cubre dicha falta. La ley de Nicaragua contempla varias definiciones muy importantes, así como las que se consideran necesarias, a excepción de fumador pasivo. La Ley de Guatemala, contempla varias definiciones que sirven para enriquecer la fuerza legal de la misma, sin embargo excluye el concepto de productos de tabaco, el cual es muy importante pues el tabaco no es consumible solo en cigarrillos, a pesar de ser el más comercializado, sino que también abarca otras formas de consumo del mismo. 2. Prohibiciones: Las normativas objeto de comparación regulan distintas prohibiciones y todas establecen en forma enumerativa o taxativa los lugares donde es prohibido fumar, lo que podría generar confusión o dejar algún lugar fuera de la prohibición que debería estar contemplado en ella.

La ley de Honduras es la más completa a criterio del autor, pues contempla distintas prohibiciones referidas no solo a lugares donde no se puede fumar, en el artículo 26, sino también a otras de distinta índole, tales como: prohibición de máquinas expendedoras, artículos o juguetes que simulen al tabaco, venta a menores de edad, prohibición de venta de cigarrillos sueltos y prohibición de toda forma de publicidad. 34

En cambio la ley de Nicaragua, contempla la prohibición de lugares para fumar específicamente en el artículo 6, pero permite la habilitación de zonas para fumar en espacios abiertos o semiabiertos, prohíbe la publicidad en medios televisivos o de radio, pero permite la publicidad en revistas y puntos de venta del tabaco, prohíbe también la venta a menores de edad y las máquinas expendedoras.

Guatemala, tiene prohibición expresa, pues contempla a manera general que se prohíbe fumar en espacios públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transportes; y permite la habilitación en hoteles de habitaciones exentas de la prohibición de fumar.

En cuanto a publicidad, sí es permita la publicidad de los

productos del tabaco, solamente estableciendo ciertos requerimientos para la emisión de éstas, los cuales están regulados en el Decreto Número 90-97, Código de Salud y en el Decreto Número 50-2000 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas al Código de Salud, decreto 90-97.

3. Sanciones y Montos:

Las normativas de los 3 países establecen sanciones pecuniarias para las infracciones a las prohibiciones establecidas por la ley.

Honduras contempla variedad de sanciones y algunas bastante drásticas como lo es el cierre definitivo de establecimientos en caso de reincidencia. Dentro de éstas sanciones las siguientes, en su respectivo orden de aplicación: amonestación, decomiso de productos que consuman, detención preventiva y pago de multas. Las multas son calculadas en base a salarios mínimos mensuales.

En Nicaragua las distintas formas de sanción se refieren a: multa, suspensión temporal del permiso mercantil y clausura definitiva del lugar. Para el caso de las multas, la ley contempla un rango mínimo y máximo de montos, siendo éstos desde C$500.00 (Quinientos Córdobas Netos) hasta C$500,000.00 (Quinientos Mil Córdobas Netos), dependiendo

el

tipo

de

infracción 35

o

gravedad

de

los

hechos.

Guatemala regula sanciones pecuniarias y también cierre de establecimientos por un plazo de tres días en caso de reincidencia para propietarios de establecimientos. El monto de las sanciones es calculado en base a salarios mínimos diarios.

4. Órgano Rector:

Honduras designó como órgano rector de su Ley para el control del tabaco a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud; y así mismo le da participación a la sociedad civil y al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia para la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relacionadas a la prevención del consumo de tabaco.

Nicaragua establece como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley para el control del tabaco, en su artículo 3, al Ministerio de Salud, sin hacer especificación alguna del departamento, dirección o dependencia especial que vigilara su aplicación.

Guatemala contempla que el ente encargado para velar por el cumplimiento de la Ley antitabaco, es el Ministerio de Salud y Asistencia Social a través del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente.

5. Reglamento:

En cuanto a los Reglamentos de las leyes antitabaco respectivas, se pudo determinar que en Honduras a pesar de que la ley se emitió en el 2010 y entró en vigencia en febrero del año 2011, aún no cuentan con el Reglamento necesario para aplicar sanciones en caso haya incumplimiento de la Ley. Y es que el Reglamento, a pesar de ya haber sido elaborado por el Ministerio de Salud, aun no ha sido publicado en el diario oficial la Gaceta y por ende aún no entra en vigencia.

36

En Nicaragua el Ministerio de Salud tampoco ha emitido el Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco necesario para la debida aplicación y sanción de la misma.

En Guatemala sí existe Reglamento de la ley en cuestión, el cual fue emitido por el Ministerio de Salud con fecha 2009, consta de 17 artículos y regula áreas donde es permitido fumar, entre las cuales establece: aceras, calles, rutas, avenidas, etc., contempla también responsabilidades del órgano rector, responsabilidades de propietarios de lugares públicos cerrados, señalización de áreas y forma de señalizar, procedimiento de las infracciones y por último recursos que pueden interponerse en contra de las sanciones impuestas.

Luego de comparadas las leyes de estos países centroamericanos, es necesario comprender cuál es el estatus actual del aparato legislativo de cada uno, en cuanto a materia de ambientes libres de humo de tabaco se trata.

2.3.1. Ley Especial para el Control del Tabaco de la República de Honduras Para analizar el avance de Honduras, hay que tener en cuenta que este país ratificó con fecha 10 de noviembre de 2004, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante Decreto Legislativo No. 192-2004 de fecha 22 de enero de 2005. Y en cumplimiento del mismo, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 92-2010 que contiene la Ley Especial para el Control del Tabaco, la cual tiene por objeto, según lo estipulado en su artículo primero: ―regular la producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción y patrocinio, relativos a los productos del tabaco, así como la orientación, educación y prevención para advertir riesgos y daños a la salud, y deshabituar el consumo de tabaco, y determina las competencias de las autoridades administrativas que tendrán a cargo la aplicación de sus regulaciones y sanciones.‖92

La ley contiene 71 artículos que desarrollan disposiciones como la prohibición de fumar en espacios públicos y privados, cerrados y abiertos, aumentar los impuestos a la venta 92

El Congreso Nacional de la República de Honduras; Decreto No. 92-2010; artículo 1.

37

y producción de cigarrillos, establecimiento de políticas de prevención, programas de tratamiento y establecer sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las normas establecidas en la misma, que van desde uno a diez salarios mínimos. Esta ley fue aprobada a pesar de la oposición de los industriales del sector tabacalero y de las compañías productoras de cigarrillos que alegan que ese estamento legal, en algunas de sus disposiciones, violenta la libre empresa. Y es que, en materia comercial la industria tabacalera es también afectada con los alcances de esta ley antitabaco, pues vuelve pasiva y reductible la actividad económica del tabaco, la cual no estará sujeta a estímulos para el cultivo, incentivos publicitarios, fiscales o de otros tipos que aumenten la oferta y la demanda de la producción del tabaco. A pesar de las restricciones legales existentes, ya lo señala la OMS que la industria del tabaco no debe temer al Convenio Marco para el Control del Tabaco, pues se predice que entre los años 2010 y 2025 el número de fumadores en todo el mundo aumentará de 1,4 a 1,7 mil millones, debido principalmente al aumento de la población, aun mientras los índices de prevalencia del tabaquismo disminuyen.93 En Honduras con la aplicación de esta ley se pretende bajar el consumo de tabaco, ya que el Estado eroga unos 200 millones de lempiras solo en el Instituto Nacional Cardiopulmonar (Tórax), en tratamiento de pacientes que han sido consumidores pasivos y activos.94 La Ley para el Control del Tabaco de Honduras, tiene mención especial en el presente trabajo, debido a que es considerada por la autora como una ley completa y sistemáticamente estructurada, pues contempla principios y objetivos de la ley, establece toda la estructura administrativa que deberá velar por el cumplimiento de la misma, establece regulaciones sobre el comercio, publicidad, presentación y 93

Shafey, Omar y otros; Op. Cit,; Pág. 70. El Heraldo; Costa, Ana; Reacios a cumplir la ley antitabaco en Honduras; Honduras; 2011; disponible en red: http://www.elheraldo.hn/Ediciones/2011/02/22/Noticias/Reacios-a-cumplir-ley-antitabaco-enHonduras; página consultada el quince de junio de dos mil once. 94

38

advertencias del producto, prohibiciones de consumo, participación ciudadana y por último sanciones en caso de incumplimiento. Sin embargo, el Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco aun no ha sido publicado, por lo que actualmente las disposiciones de dicha ley no están siendo fiscalizadas. La ley establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la misma para la emisión del Reglamento respectivo por la Secretaria de Salud, por lo que el plazo venció en agosto y aun no han emitido dicha normativa. 2.3.2. Ley para el Control del Tabaco de la República de Nicaragua. El 24 de enero del año 2008, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprueba el decreto N° 5318 ―Decreto de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco‖, a través del cual el país se compromete ante la comunidad internacional, a cumplir con una serie de normas básicas para el control del tabaco.

Sin embargo, Nicaragua en el año 2006 ya había emitido una ley reguladora del tabaco, la Ley de Defensa a los Derechos Humanos de los No Fumadores y su reglamento; y el 10 de agosto de 2010, a raíz del Convenio de la OMS del cual es parte, publicó en La Gaceta, el Diario Oficial del país, la Ley de Control al Tabaco, con la cual deja sin vigencia la anterior y se establece un marco legal más riguroso en cuanto a prohibiciones de fumar en determinados lugares.

Algunos datos que se manejan del consumo de tabaco en Nicaragua son: El Director Ejecutivo del Instituto Contra el Alcoholismo y la Drogadicción, señala que en Nicaragua la edad promedio de inicio de consumo del tabaco oscila entre los 10 y 12 años y es considerada la droga legal de inicio más frecuente seguida por el alcohol. Asimismo, el Ministerio de Salud reportó que en el año 2009 fallecieron 177 personas con cáncer de pulmón y en el primer semestre del 2010 han fallecido 71 personas.95 95

La Prensa; Brenes, Maria Haydee; Tabaquismo en Nicaragua; Nicaragua; 2010; Disponible en red: http://www.laprensa.com.ni/2010/08/29/revista/36094; página consultada el quince de junio de dos mil once.

39

A pesar de esos datos de morbilidad, Nicaragua no aparece en las estadísticas mundiales como un país que lucha efectivamente contra el consumo del tabaco, a pesar que desde el año 2006 se encuentra decretada una ley para ello. Entre los datos de ―avances‖ que se destacan de Nicaragua están la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco por parte del país, la discusión del Reglamento para la Ley de Control del Tabaco, así como la conformación de una comisión en la que participan la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y varios ministerios de Estado en conjunto con organismos de la sociedad civil para el control del tabaco y aplicación de la ley, pero de datos o avances en la lucha no hay mayor información.

En Nicaragua desde hace siete años no aparecen anuncios publicitarios en la televisión, la radio, ni los periódicos, pero en los sitios de venta abundan los carteles que invitan a consumir determinadas marcas de cigarros, a la vez no existe campaña para que cese el consumo del tabaco, y no hay tratamientos directos para los dependientes del mismo.96

La Ley del Control del Tabaco de Nicaragua, es una ley que contempla varios de los aspectos necesarios para proteger contra el tabaquismo, cuenta con 32 artículos, al final de los cuales deroga la Ley de la Protección de los Derechos Humanos de los no Fumadores del año 2006. Esta nueva ley contempla varios temas importantes en cuanto a la protección contra el humo de tabaco ajeno, tal y como lo reconoce en los fines de la ley, artículo 2 que regula: ―La presente Ley tiene como fines, los siguientes: … 3. Adoptar medidas para proteger la salud de las generaciones presentes y futuras de la población nicaragüense, del efecto nocivo, las consecuencias y los perjuicios que tiene el consumo del tabaco y la exposición al humo del mismo. 4. Reducir las consecuencias sanitarias, sociales,

96

El Nuevo Diario; Nicaragua se hace “humo” en la lucha contra el tabaquismo; Nicaragua; 2008; Disponible en red: http://www.elnuevodiario.com.ni/especiales/23731; página consultada el quince de junio de dos mil once.

40

ambientales y económicas del consumo del tabaco. 5. Proteger a las personas ante la exposición de los efectos nocivos del humo del tabaco, mediante la prohibición total de fumar en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo, transporte público y otros…‖

Esta ley regula la creación de un Consejo Nacional para el Control del Tabaco, dentro del cual le da participación a la sociedad civil entre otras entidades, estipula también prohibiciones al consumo, publicidad y promoción del tabaco, regula expresamente requisitos necesarios para el empaquetado y etiquetado de productos del tabaco, el contenido de los productos y reportes que debe prestar la industria tabacalera al Ministerio de Salud y por último las sanciones que se aplican en caso de infracción de sus disposiciones.

En seguida se analizará con precisión la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y Reglamento, de Guatemala.

41

CAPÍTULO III REGULACIÓN DEL USO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO EN GUATEMALA 3.1. Constitución Política de la República de Guatemala La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada en el año de 1985 por Asamblea Nacional Constituyente, la cual convierte nuestra Constitución en una constitución proveniente directamente de la sociedad guatemalteca siendo ésta la máxima expresión del poder constituyente para la creación de los poderes constituidos y el establecimiento de los límites y obligaciones de este poder para los gobernados.97 La ley fundamental del Estado de Guatemala inicia su parte declarativa con la obligación de la protección a la persona y la familia y en esa misma declaración establece el fin supremo del estado que es la realización del Bien Común.98 El Bien común se define como el bienestar social y el desarrollo del grupo. Este consiste en establecer el conjunto de condiciones económicas, sociales, culturales, morales y políticas necesarias para que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupación profesional, del municipio, del Estado y de la comunidad internacional.99 El desarrollo integral de la persona lo logramos cuando el Estado es capaz de permitir el crecimiento del individuo en tres aspectos: desarrollo intelectual, desarrollo espiritual y desarrollo físico.100 El desarrollo físico se logra cuando el Estado garantiza entre otros la alimentación y la SALUD desde la concepción y durante la vida de la persona humana, es decir que el Estado está obligado a tomar medidas en lo particular y en lo social, que garanticen a

97

Quezada Jurado, Francisco José; Op. Cit., Pág. 40. Loc. Cit. 99 Colmenares, Carmen María y Josefina Chacón de Camacho; Introducción al Derecho; Guatemala; URL; Tercera edición; 1995; P. 11 100 De León Carpio, Ramiro, Catecismo Constitucional, Guatemala; Procuraduría de los Derechos Humanos; 1993; Pág. 46 98

42

los habitantes el goce de estos derechos, a efecto de lograr el desarrollo integral de los todos los habitantes del Estado.101 El artículo 3 del mismo cuerpo legal contempla el derecho a la vida como una obligación fundamental del Estado. La protección a la vida, reconocido en el texto constitucional, implica que el Estado debe tomar medidas de orden individual y social para preservar la vida del individuo, que a su vez implica la adopción de políticas y medidas en materia de control de productos de consumo humano que pudieran ser nocivos para la salud.102 Como se mencionó anteriormente, el derecho a la salud está regulado en el artículo 95 de la Constitución, en el cual reconoce la salud como un bien público. Ahora teniendo en cuenta que el tabaco es una droga permitida, si bien es cierto el artículo 43 constitucional garantiza la libertad de industria y comercio, pero a su vez establece la limitante a este derecho que por motivos sociales o interés nacional imponga las leyes. La libertad de industria no debe de confundirse con libertinaje de industria y comercio, por lo que el Estado está en su derecho y obligación de regular y limitar la forma en que se producen y comercializan productos que ponen en riesgo el bien público de la salud de los guatemaltecos. El poder constituido puede y debe regular y limitar esta producción y comercialización por razones sociales y por el interés nacional que representa la salud de los habitantes del Estado de Guatemala.103 Motivo por el cual se tiene por bien puesta esa limitante a la industria y al comercio puesto que si bien es cierto que es lícito negociar con cualquier producto permitido dentro del comercio del hombre, también es cierto que este derecho no debe afectar el derecho y bien jurídico supremo de terceros a la salud. 3.2. Decreto Número 90-96, Código de Salud, regulación del consumo de tabaco en lugares cerrados. El Código de Salud fue promulgado para garantizar el goce del derecho a la salud del ser humano sin discriminación alguna; y el Estado cumple con su deber de velar por la 101

Quezada Jurado, Francisco José; Op. Cit. Pág. 41 Ibid.; Pág. 42 103 Ibid.; Pág 43. 102

43

misma, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Dicho cuerpo legal regula en su artículo 51 lo siguiente: ―Artículo 51. (Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 50-2000 del Congreso de la República). Lugares de Consumo de Tabaco y sus Derivados. a) Queda terminantemente prohibido fumar en establecimientos gubernamentales, transporte colectivo público o privado, centros educativos de nivel pre- primario, primario y medio, gasolineras y centros de atención médica públicos y privados b) Derogado por el artículo 8 del Decreto Número 74/2008 del Congreso de la República.‖

El Código de Salud previo a la sanción de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, permitía la coexistencia de ambientes libres de humo y de fumadores, y contemplaba en el mismo artículo 51 lo siguiente: ―…Las áreas para fumadores deberán constituir no más del 25% del área total del establecimiento abierto al público y éstas deberán contar con ventilación adecuada de manera que no afecte las áreas de no fumadores‖, dicho artículo no establecía los requerimientos de dicho sistema de ventilación y a falta de supervisión por parte del ente encargado, el mismo no era aplicado. Ya lo establece la Organización Mundial de la Salud, al señalar que ―ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz.‖104

104

Organización Mundial de la Salud; ¿afecta el humo de tabaco a los no fumadores?; Ginebra; 2010; disponible en red: http://www.who.int/features/qa/60/es/index.html; página consultada el veinte de julio de dos mil once.

44

3.3. Decreto Número 61-77 del Congreso de la República, Ley de Productos de Tabaco

Este Decreto regula lo referente al cultivo y comercio de los productos del tabaco y la normativa que contempla en cuanto al tema de salud, es bastante limitada, pues en el artículo 12 al establecer lo relativo a la clasificación del cigarrillo dentro de los productos de tabaco señala que ―…todo envase o cajetilla de cigarrillos destinada a la venta en el mercado nacional deberá ostentar en caracteres plenamente legibles la siguiente leyenda: ADVERTENCIA: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social El uso de este producto es dañino para la salud…‖ Sin embargo, dicha mención que es obligatoria consignarla en el empaque de los cigarrillos, queda demasiado superficial y poco gráfica en cuanto a los daños que produce el consumo del tabaco; y la normativa actual, posterior a la firma del Convenio Marco para el Control del Tabaco, nada contempla respecto al empaquetado de cigarrillos ni advertencias que debería contener el mismo. Todo lo anterior, a pesar que el Convenio regula en su artículo 11 lo relativo a empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, señalando que en los empaques se debe consignar advertencias sanitarias y mensajes que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco para lo cual se puede incluso disponer de imágenes y pictogramas. 3.4.

Decreto 74-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco. 3.4.1. Análisis de los principales problemas que presenta la Ley

Se realizó un análisis, artículo por artículo de dicha ley siendo los resultados los siguientes: ―Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora de tabaco.‖ 45

La Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco no crea espacios libres de consumo de tabaco, si no espacios libres de exposición al humo de tabaco y su fin no debería limitarse a la protección de población no fumadora, si no que debería referirse a la población en su totalidad, puesto que sabiendo, tal y como lo establece el primer considerando de la ley, que el aumento de su consumo constituye un grave riesgo a la salud, debería contemplar la creación de políticas y programas de prevención al consumo. ―Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley, se entenderán las siguientes definiciones: 1. Tabaquismo: Se entiende por tabaquismo la intoxicación crónica producida por la adicción al tabaco. 2. Fumador pasivo, fumador de segunda mano: La persona de cualquier sexo o edad, expuesta al humo producido por el tabaco sea por su cercanía respecto a fumadores o su exposición o permanencia en ambientes cerrados en los que se consume tabaco. 3. Humo de segunda mano: Mezcla del humo exhalado por el fumador y por el extremo encendido del cigarrillo o cualquier otro producto de tabaco. 4. Trabajador o empleado: Toda persona individual que presta a un patrono o empleador, sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de contrato o relación de trabajo. 5. Patrono o empleador: Toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores o empleados, en virtud de contrato o relación de trabajo. 6. Clínica: Oficina, instalación o institución que provee cuidados o tratamientos para las enfermedades físicas, psíquicas, mentales o emocionales u otros males físicos, psíquicos, psicológicos, incluyendo clínicas de control de peso, casas pediátricas, salas de agonía o enfermedades crónicas, laboratorios y oficinas para médicos cirujanos, quiroprácticos, terapia psicológica, psiquiatras, cirujanos dentistas, fisioterapistas y todos los especialistas

dentro de estas profesiones. Quedan comprendidas igualmente,

cuartos de espera, pasillos, habitaciones privadas, semiprivadas, y con todas las facilidades para el cuidado y recuperación de la salud.

46

7. Lugar de empleo o trabajo: El área bajo el control de un empleador o patrono, individual o jurídico, público o privado, en la que en la que se realizan los trabajos para los que fueren contratados los trabajadores o empleados, incluyendo las áreas de descanso, baños, salones de conferencias, salones de reuniones, clases, cafeterías o vehículos. 8. Club: Organización dueña u ocupante de un edificio o local para el uso exclusivo a propósitos del club, el cual opera para actividades recreacionales, fraternales, sociales, deportivas o de beneficencia. 9. Lugar público: Ambiente abierto o cerrado de libre acceso al público, incluyendo, centros educacionales, de la salud, el transporte público, áreas de lobby y recepción en hoteles y moteles, restaurantes, centros de producción de comida al menudeo, lugares de mercadeo, centros comerciales, teatros y salas de espera. La denominación de lugar público a que se refiere el presente inciso, no limita a sus propietarios o encargados, de limitar el acceso por razones de seguridad o reservarse el derecho de admisión. 10. Restaurante: Establecimiento en el cual se sirven o despachan alimentos y bebidas, tiendas de café, cafeterías públicas y privadas, cafeterías de escuelas, institutos, universidades y demás centros de estudio, o aquellos establecimientos que dan u ofrecen a la venta comida al público o empleados o trabajadores. 11. Centro comercial: Significa un lugar cerrado público con pasillos en un área de servicios de venta o de establecimientos comerciales y/o profesionales. 12. Fumar: Significa inhalar y exhalar, quemar o encender cualquier tipo de puro, cigarro, cigarrillo o pipa o cualquier producto, que de cualquier forma contenga tabaco. 13. Lugar cerrado: Cualquier lugar cubierto por un techo o cerrado por uno o más muros o paredes independientemente del tipo de

material usado para al techo, muros o

paredes e independientemente de si la estructura es permanente o temporal.‖

Este artículo contempla una serie de definiciones que son muy útiles para ilustrar la conducta infractora y otros conceptos que están contenidos en otras leyes, tal es el caso de patrono o empleador y trabajador o empleado, lo que podría generar algún conflicto entre normas al aplicar la ley.

47

Asimismo, establece definiciones a palabras que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, se entenderán conforme lo que establezca el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, por lo que se considera que estas palabras no deberían ser incluidas en las definiciones, a menos que se les quiera dar un significado diferente o más amplio. Artículo 3. Prohibición expresa. Se prohíbe fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco: a. En cualquier espacio de lugares públicos cerrados. b. En cualquier espacio de lugares de trabajo. c. En cualquier medio de transporte de uso público, colectivo o comunitario.

Este artículo contempla una enumeración taxativa de los lugares donde no es permitido fumar o mantener encendidos productos derivados del tabaco. Considerando el autor que con el fin de hacer uso de las definiciones contenidas en el artículo primero debería hacer una pequeña referencia a éstas en el presente artículo, y sin dejar fuera otros lugares que sean públicos cerrados, de trabajo o transporte que pudieran entenderse en el mismo. Artículo 4. Áreas no prohibidas. Se consideran áreas exentas de prohibición de fumar, las siguientes: A. Habitaciones de hoteles y moteles, que sean destinadas a huéspedes en áreas de fumar, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento del total de las habitaciones del hotel. Todas las habitaciones de fumar deben estar en el mismo piso, ser continuas, y el humo de esas habitaciones no debe infiltrarse en otras áreas donde fumar está prohibido, bajo las previsiones de este artículo. El estatus de la habitación de no fumar no puede ser cambiado, exceptuando si se adiciona una habitación de no fumar adicional.

En el entendido que no hay una medida segura de exposición al humo del tabaco y que eliminar los ambientes con humo de tabaco ayuda a reducir la adicción al tabaquismo así como la iniciación en el consumo del mismo en varias personas, la permisión de que existan habitaciones en hoteles y

moteles donde se pueda fumar, es contraria al

48

espíritu de lo que persigue la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, que contempla en su artículo primero el objeto de la ley siendo este: ―…establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservación de la salud…‖.

La salud no está siendo protegida con una ley permisiva. Artículo 5. Señalización. Todos aquellos lugares, que de conformidad con la presente ley sean ambientes libres de humo de tabaco y en los cuales esté prohibido fumar, deberán ser señalizados con los símbolos internacionales de no fumar, consistentes en un círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja a los bordes del círculo. La señal de no fumar deberá ser clara y puesta todo lugar público y lugar de empleo, donde fumar está prohibido por la ley. Cuando el lugar, sitio, negocio o establecimiento, etc., a que se refiere esta ley, haya sido declarado ambiente libre de tabaco y sea prohibido fumar, la señal deberá colocarse visiblemente en el lugar de entrada o acceso a los mismos.

La ausencia de dicha señalización es causa de sanción. Se tiene por correctamente regulada dicha sanción, pues dicho signo exterior puesto en ambientes libres de humo de tabaco es la única marca que lo define como tal. Artículo 6. Sanciones. La inobservancia a las normas prohibitivas establecidas en la presente ley, serán sancionadas con lo siguiente: 1. Por incumplir con la prohibición de fumar en cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, con sanción pecuniaria equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. Y por cada infracción posterior se duplicará el monto de la sanción anterior. 2. Al propietario o encargado de cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, en que se infrinjan las normas prohibitivas, se sancionará con sanción pecuniaria equivalente a cien (100) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción por el mismo incumplimiento será el 49

doble de la sanción prevista para la infracción. La tercera infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. 3. Por faltar a lo establecido en el artículo 5 de esta ley, se impondrá sanción pecuniaria equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. 4. Por establecer áreas para fumadores, en forma distinta a la que determina la presente ley, sanción pecuniaria equivalente a doscientos (200) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. Sin perjuicio de otras sanciones que establezca el reglamento de la presente ley, el cual deberá ser emitido dentro de los sesenta días siguientes de la entrada en vigencia de esta ley. El procedimiento para la aplicación de sanciones en cuanto no contraríe la presente ley, será el establecido en el Capítulo Tercero del Decreto 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud.

Es notable el adelanto implementado en esta normativa pues con la equivalencia de las sanciones pecuniarias calculadas con base a salarios mínimos diarios, dicha regulación no queda sin aplicación por motivos de inflación o devaluación o el simple incremento de costo de vida. Artículo 7. Autoridad responsable e ingresos. Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley, por conducto del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, así como presentar las denuncias correspondientes y la aplicación de las multas que establezca la ley y el reglamento en coordinación con el Ministerio de Gobernación y sus dependencias, bajo su más estricta responsabilidad. Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y se destinarán exclusivamente a programas de prevención y control de tabaco. 50

Dicho Departamento se encarga además de otros programas de salud, no referidos específicamente al área de tabaco, y con la sanción de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, no se proveyó de inspectores nuevos para el área, por lo que la vigilancia del cumplimiento de la misma no es del todo eficiente. Artículo 8. Derogatorias. Se deroga expresamente la liberal b) del artículo 51 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República y sus reformas, así como cualquier otra norma o disposición legal que se refiera a la autorización para habilitar áreas de fumadores en establecimientos de expendio o consumo de alimentos.

La derogatoria regulada en esta Ley es acertada puesto que dicho artículo facultaba la habilitación de áreas de fumadores en lugares de expendio de comida. Artículo 9. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

La presente ley entró en vigencia a partir del veinte de febrero del año dos mil nueve. 3.5.

Acuerdo Gubernativo Número 137-2009 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco. 3.5.1. Análisis Jurídico de los problemas que presenta el Reglamento

El reglamento fue emitido con fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mediante el Acuerdo Gubernativo número 137-2009. El reglamento que desarrolla la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco está dividido en cuatro capítulos y diecisiete artículos. El título primero contiene un capítulo único de disposiciones generales. El título segundo de responsabilidades y obligaciones está formado por tres capítulos; el primer capítulo de responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el segundo capítulo de obligaciones de los propietarios, gerentes, administradores o encargados de lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte de uso público, colectivo o comunitario, y el tercer capítulo de la señalización. El título tercero formado por dos capítulos, el de 51

infracciones y sanciones y el de recursos. Y por último el título cuarto formado por un capítulo único de disposiciones finales. Se realizó un análisis, artículo por artículo de dicho Acuerdo obteniendo los resultados siguientes: Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto 74-2008 del Congreso de la República de Guatemala, con el fin de operativizar su aplicación.

Efectivamente un reglamento solo debe desarrollar lo regulado por una ley, nunca debe contemplar nuevas normativas o figuras legales. Artículo 2. Ambientes libres de humo de tabaco. En los lugares en donde se prohíbe fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco, el

aire

debe

estar cien por ciento libre de humo de tabaco; el mismo no podrá percibirse por los sentidos de la vista y el olfato de las personas que allí se encuentren; para verificar este extremo el aire podrá ser medido con equipo especializado

por

la

autoridad

responsable.

Esta regulación está bien pretendida puesto que la exposición al humo de tabaco no es segura a ningún nivel, sin embargo, la Ley es permisiva de ciertas exposiciones al humo de tabaco, pues contempla la habilitación de un porcentaje de habitaciones para fumadores en hoteles y moteles, lo cual está en contra de la prevención del tabaquismo que busca la misma. Con respecto al equipo que tendrá la autoridad responsable para verificar que un ambiente sea libre de humo de tabaco, es de mencionar que el Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente aún no cuenta con el mismo. Artículo 3. Áreas no prohibidas. Se consideran áreas no prohibidas para fumar: las aceras o banquetas, vías, espacios o zonas peatonales, arterias principales y secundarias, autopistas, avenidas, calles, rutas, diagonales, calzadas, arriates, caminos y todas aquellas vías de terracería, carreteras principales y secundarias, redondeles e intersecciones. 52

Teniendo en cuenta que la Ley solo menciona bajo el acápite de ―áreas no prohibidas‖ los lugares donde hay permisividad de crear espacios para fumadores, siendo éstos los hoteles y moteles, es correcto que el Reglamento contemple un artículo donde efectivamente, por exclusión, englobe los lugares donde no es prohibido el consumo de productos derivados del tabaco. Artículo 4. De la vigilancia. Corresponde al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, velar por el cumplimiento del presente reglamento y, en coordinación con sus dependencias, desarrollar las acciones siguientes: a) Establecer un proceso de vigilancia a través del monitoreo y control en los ambientes establecidos libres de consumo de tabaco. b) Divulgar sus disposiciones. c) Capacitar al personal del sector salud y de otros sectores sobre su contenido. d) Programar y realizar inspecciones sanitarias. e) Contar con un registro actualizado de los establecimientos sujetos a inspección y de los resultados de estas.

Efectivamente el Departamento encargado de velar por la debida aplicación de la Ley cuenta con un sistema integrado de trabajo en el cual involucra a inspectores de salud así como grupos de apoyo de otras dependencias para las inspecciones. También realizan programas de socialización de la Ley y su Reglamento dirigido a distintos grupos con el fin de lograr un mayor conocimiento, aplicación y consecuentemente la prevención contra el tabaquismo. Cuentan efectivamente con un registro catastral, que les sirve para identificar los lugares públicos cerrados que deben y son sujetos de inspección debido a la alta probabilidad de violación a las normas. Artículo 5. Otras responsabilidades. Además de coordinar las acciones descritas en artículo 4 de este reglamento, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, 53

el

podrá

implementar otras acciones con el apoyo del Ministerio de Gobernación

y

sus

dependencias.

De conformidad con la información recaudada en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, existe una comisión multisectorial, integrada por representantes de diferentes instituciones que dan apoyo al Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente para llevar a cabo las inspecciones nocturnas en lugares públicos cerrados donde existe prohibición de fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco. Artículo 6. Diseño de manuales y procedimientos. Para la aplicación de la Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco y del presente Reglamento y su efectiva vigilancia e inspección, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social

desarrollará e implementará manuales de procedimientos y formularios.

Lo que hasta ahora ha realizado el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es realizar programas de capacitación para los inspectores de salud, con el fin de que tengan el entrenamiento necesario para vigilar el efectivo cumplimiento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, así como los programas de socialización de la Ley y el registro catastral mencionados anteriormente. Artículo 7. De las obligaciones. Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte de uso público, colectivo o comunitario, están obligados a cumplir con el deber de asegurar que el público en general, y sus empleados, acaten las prohibiciones de fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de

tabaco,

para lo cual deberán: 1) Permitir el ingreso de los inspectores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debidamente identificados a todos los espacios físicos de los diferentes establecimientos y medios de transporte, con la finalidad que estos verifiquen el cumplimiento de la prohibición establecida y la presente normativa.

54

2) Vigilar que los empleados no fumen en su lugar de trabajo, adoptando políticas y procedimientos internos en cumplimiento de la prohibición expresa y este Reglamento. 3) Adoptar políticas y procedimientos internos que garanticen el cumplimiento de la prohibición de no fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de

tabaco

en lugares públicos cerrados.

Este artículo amplía lo regulado en la ley, lo cual es bastante preciso y certero para lograr la eficacia de la misma. Artículo 8. En lugares públicos cerrados y lugares de trabajo. Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de lugares públicos cerrados, lugares de trabajo, a su costa, están obligados a: Señalizar con el símbolo internacional de no fumar, consistente en un círculo de entorno rojo sobre una superficie blanca con el dibujo de un cigarrillo encendido, que

ocupe

el 85% del mismo, cruzado por una línea roja a los bordes del círculo,

orientada

de

izquierda a derecha en diagonal, la cual no deberé medir más de 1.5

centímetros de

ancho. La señal deberá tener una medida no menor de 25 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho y el círculo una medida no

menor de

20

centímetros

de

diámetro tal como se ilustra en la figura 1: (figura no agregada al presente texto) La señal de no fumar debe ser puesta en todo lugar público cerrado y lugar de

trabajo

en donde los lugares donde se prohíbe fumar. Las señales se deberán colocar visiblemente, al menos en la entrada o acceso a los mismos y si se considerase necesario, en baños, pasillos o corredores, lugares de permanencia de personas, espacios de consumo de alimentos y bebidas, mostradores de atención a clientes y espacios al aire libre en los que está prohibido fumar. La señal de no fumar deberá ser elaborada en material resistente, con impresión digital y no podrán colocarse marcas, logos, dibujos o nombres de empresas o asociaciones dedicadas a la industria de productos de tabaco. Es permitido agregar el texto "Decreto 74-2008" en tipo de letra Arial de 12 puntos, en la parte inferior.

55

Este artículo cumple perfectamente el cometido de desarrollar el artículo 5 de la Ley puesto que amplía el contenido de ésta, dando medidas y características específicas respecto a la señal de no fumar que deben colocar los propietarios de lugares públicos cerrados y lugares de trabajo. Así como lugares específicos dónde colocarlas y prohibiciones a su contenido. Artículo 9. En cualquier medio de transporte de uso público colectivo o comunitario. Los propietarios, de medios de transporte de uso público colectivo, comunitario o cualquier vehículo utilizado para transportar personas de un lugar a otro para obtener remuneración, están obligados a: Señalizar con el símbolo internacional de no fumar, consistente en un círculo de entorno rojo sobre una superficie blanca con el dibujo de un cigarrillo encendido, que ocupe el 85% de su interior, cruzado por una línea roja a los bordes del círculo, orientada

de

izquierda a derecha en diagonal, la cual no deberá medir más de 1 centímetros de ancho. La señal deberá tener una medida no menor de 10 centímetros de largo por 10 centímetros ancho y el círculo una medida no menor de 9 centímetros de diámetro tal como se ilustra en la figura 2: (figura no agregada a presente texto) La señal de no fumar debe estar colocada de la siguiente manera: i. En buses y microbuses: dos señales en los costados superiores internos del vehículo. ii. En vehículos diferentes a los del numeral anterior: deberá colocarse una señal en el vidrio delantero por la parte interna del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visibilidad del conductor. La señal de no fumar deberá ser elaborada en material resistente, con impresión digital y no podrán colocarse marcas, logos, dibujos o nombres de empresas o asociaciones dedicadas a la industria de productos de tabaco. Es permitido

agregar

el texto "Decreto 74-2008 del Congreso de la República" en tipo de letra Arial

de

puntos, en la parte inferior.

56

12

Quizá la existencia de este artículo este de más, puesto que la realidad es que tanto propietarios de lugares cerrados públicos, de lugares de trabajo y de medios de transporte público o colectivo, adquieren las señales en punto de venta del país y las colocan en un lugar visible, sin importar si cumplen o no con las medidas contempladas en estos artículos y, es importante mencionar que, el Ministerio de Salud y Asistencia Social al hacer la inspección se da por bien servido con que los mismos estén colocados en lugares visibles al público en general, tal como lo expresó la Directora del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la Ley en cuestión, en la entrevista efectuada. Artículo 10. Otras señalizaciones. En los lugares donde se prohíbe fumar se pueden colocar adicionalmente rótulos informativos o de advertencia que deberán tener medidas no menores a 50 centímetros de largo por centímetros de ancho. Los textos que podrán incluirse son: a) Gracias por apagar su cigarro antes de entrar. Ambiente libre de humo de tabaco. b) En este lugar cuidamos su salud. Gracias por no fuman. Se podrán colocar otros textos en los rótulos, previa aprobación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por conducto del Departamento Regulación de los Programas de Salud y Ambiente. En los textos, deberán usarse colores invertidos (que contrasten) para un mejor visualización.

No amerita comentario, pues aplica lo mismo que el anterior. Artículo 11. Lo relativo a infracciones y sanciones se regirán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la "Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco".

Innecesario contemplar este artículo en este cuerpo legal, puesto que el mismo es un llamado a lo que la ley estipula,

sin embargo, se considera que se estableció el 57

presente artículo basado en que el artículo 6 de la Ley refiere que se aplicaran las sanciones contempladas ―sin perjuicio de otras sanciones que establezca el reglamento de la presente ley…‖, con lo que este artículo deja en claro que no establece nuevas sanciones más que las contempladas en la Ley. Artículo 12. Competencia para imponer sanciones. La aplicación de las sanciones establecidas, le corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por conducto del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, salvo los casos que constituyan delito, los cuales deberán hacerse del

conocimiento

de las autoridades respectivas.

La competencia de las sanciones administrativa ya fue establecida en la Ley, y en lo que respecta a cuestiones penales, la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 203 que ―…La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de

justicia.‖, por lo que tampoco era necesario la regulación de este tema, en el entendido que la Carta Magna contempla la competencia en temas que sean necesarios ser conocidos por un órgano jurisdiccional. Artículo 13. Procedimiento. Para la aplicación de sanciones, deberá estarse a lo establecido en el Capítulo III, del Libro III del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.

Igualmente este artículo ya está contemplado en la Ley, en su artículo 6. Artículo 14. Formalidades. La forma de los actos administrativos y el ejercicio del derecho de petición y defensa de los administrados, se rigen por lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Esta norma sí tiene merecida su inclusión en el Reglamento, puesto que el mismo desarrolla lo regulado en la Ley, al señalar la forma en que se debe ejecutar los actos contemplados en la misma, en lo que al procedimiento de sanciones y recursos para su defensa se trata. 58

Artículo 15. Contra las resoluciones que se emitan en la aplicación y cumplimiento del presente reglamento se podrán interponer los recursos que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativo en lo que fuere procedente.

Aunque del artículo anterior se deduce que aplica la interposición de los recursos que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativos, es buena la inclusión del mismo para claridad y precisión del Reglamento. Artículo 16. Transitorio. Se fija el plazo de quince días para que se cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, período en el cual se harán las advertencias respectivas sin imponer las sanciones correspondientes.

Se considera acertado y

necesario ese tiempo que se da entre la publicación del

Reglamento y su efectivo cumplimiento, pues permite la socialización de los habitantes con el contenido de la misma. Artículo 17. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Este Reglamento fue publicado en el Diario de Centro América el viernes veintidós de mayo de dos mil nueve, por lo que entró en vigencia el sábado veintitrés de mayo de dos mil nueve.

59

CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS En este capítulo se desarrolla lo concerniente a la presentación, análisis y discusión de los resultados obtenidos tras las entrevistas realizadas a la Licenciada Dora Marina Escobar Directora del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento; al Dr. Hans Salas Marosky, Director del Área Técnica de Control y Prevención de Enfermedades de la Organización Panamericana de la Salud – OPS-; al Licenciado Luis Ricardo González Rodríguez, miembro representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar ante el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Tabaco; y los resultados obtenidos de las encuestas realizadas a propietarios, gerentes y administradores de lugares públicos cerrados y al público en general. Lo anterior será de importancia, no solo al momento de confrontar dichos resultados con el marco teórico del presente trabajo, sino también para determinar si los objetivos trazados fueron o no alcanzados y para verificar si la pregunta de investigación, ¿Es efectivo para la debida implementación de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco su reglamento?, puede ser respondida. 4.1. El tabaco en Guatemala El tabaco es una planta cuyo consumo fue descubierto desde el tiempo de los mayas y se ha propagado y mundializado hasta nuestros días. Estudios han demostrado que el consumo de tabaco causa adicción debido a la nicotina en él contenida. Esta drogodependencia causada por el tabaco es conocida como Tabaquismo, la cual trae consigo varias enfermedades no solo para el consumidor directo del tabaco, sino también para quienes lo rodean durante su consumo y aspiran el aire emanado del tabaco y el expedido por el fumador.

60

En Guatemala, según el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Tabaco, el tabaco es causa en un 90 por ciento por el cáncer de pulmón, 87 por ciento el de laringe, 74 por ciento en la boca, 53 por ciento en el esófago, 50 por ciento la vejiga, 39 por ciento el de riñón, 38 por ciento el de páncreas, 28 por ciento en el estómago y 6 por ciento en el cuello uterino. Enfermedades que traen un costo para la salud pública del país, debido al tratamiento que debe darse a quienes padecen de dichas consecuencias. Sin embargo, el consumo del tabaco no afecta solamente a quienes realizan la maniobra de fumar, sino también a quienes los rodean y aspiran el aire que emana del cigarrillo en combustión. Estas personas son denominadas fumadores pasivos, pues aunque no estén en posesión o control de un producto de tabaco encendido, sí aspiran el aire emanado de las exhalaciones de un fumador y del extremo ardiente del cigarrillo, mismo que es aun más dañino que la corriente de humo inhalada por el propio fumador. El número de fumadores está aumentando principalmente debido a la expansión de la población mundial; y es a raíz de este consumo global de los productos del tabaco que se ha dado una emergencia de salud pública, debido a que el tabaquismo mata entre un tercio y la mitad de todas las personas que han fumado a lo largo de todas sus vidas. Asimismo el tabaco también ocasiona cientos de miles de muertes al año entre no fumadores, pues como ya se estudió, el humo de segunda mano es aun más tóxico que la corriente principal inhalada por el fumador. La Organización Mundial de la Salud, autoridad máxima en el tema de salud de la Organización de las Naciones Unidas, promovió el Convenio Marco para el Control de Tabaco, el cual contiene una serie de disposiciones que pretenden prevenir el consumo de tabaco y proteger el medio ambiente de los no fumadores, el cual implica más responsabilidades de los Estados para combatir la epidemia del tabaquismo. Guatemala ratificó dicho Convenio y en cumplimiento del mismo y de los deberes del Estado consagrados en la Constitución Política de la República de proteger a la persona humana y su salud, el Congreso de la República emitió el Decreto número 742008 que contiene la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Al 61

igual que Guatemala, otros países centroamericanos han ratificado y aprobado leyes para contrarrestar el consumo de tabaco y proteger a la población no fumadora. En Guatemala, la Ley emitida es una ley que cumple solamente las disposiciones más básicas contenidas en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, puesto que si bien contempla la creación de ambientes libres de humo de tabaco mediante la prohibición del consumo de productos derivados del tabaco en lugares públicos cerrados, medios de transportes y lugares de trabajo, nada regula respecto al tema de prohibición de publicidad, educación, entrenamiento y el aumento de la conciencia pública para dejar de fumar, contenidos, empaquetados y etiquetado de productos del tabaco, ventas a y por menores, ni medidas de reducción de la demanda concernientes a la dependencia y cese del tabaco. La ley y su reglamento no son suficientes para aplicar las sanciones, puesto que dichos instrumentos fueron emitidos para cumplir con el compromiso adquirido con la Organización Mundial de la Salud en vista del Convenio firmado; sin embargo, poco se tomó en consideración la capacidad que se requiere para enfrentar las incursiones de la industria del tabaco o para implementar del todo las normas del convenio. Pues es necesario fortalecer la capacidad nacional para el control del tabaco, lo que implica el desarrollo del liderazgo, el apoyo político, la inversión en infraestructura y maquinaria para la vigilancia y la aplicación uniforme de leyes para el control del tabaco. Si bien es cierto, se cuenta con normativa ordinaria dispersa que regula el tema del tabaco, como el Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, que regula los temas de la publicidad haciendo una somera referencia a la obligación de indicar en los empaques y la publicidad del tabaco que el consumo de ese producto es dañino para la salud, de la venta y el consumo del tabaco prohibido a menores de dieciocho años, y de la prohibición de fumar en instituciones gubernamentales y centros escolares y de atención médica; también está el Decreto 61-77 del Congreso de la República, Ley de Productos de Tabaco que regula lo relativo al cultivo del tabaco y en el tema de salud, señala nuevamente que toda cajetilla de cigarros debe contener la advertencia del consumo dañino para la salud.

62

El reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco es una normativa que desarrolla el contenido de la Ley, estableciendo claramente los lugares donde no es prohibido fumar, al contrario de la ley que contempla solamente la permisividad de crear una área para fumadores en los hoteles y moteles bajo el acápite de áreas no prohibidas. Así mismo desarrolla de manera más amplia las atribuciones y funciones que tiene el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley. Contempla también el artículo que faculta la cooperación de otros entes del Estado en la vigilancia del cumplimiento de la Ley, puesto que si bien el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuenta con inspectores de salud que monitorean y controlan el efectivo cumplimiento de los ambientes libres de humo de tabaco, no cuentan con el recurso humano que se requiere para cubrir todas las áreas del país. De manera detallada el reglamento contempla las medidas, características y leyendas que deben contener las señalizaciones para los lugares donde es prohibido el consumo de productos derivados del tabaco, cuestión necesaria para poder imponer las sanciones del caso. Teniendo en cuenta el derecho de defensa de las personas que infrinjan la ley, el reglamento desarrolla lo relativo a recursos a interponerse y las formalidades que deben cumplirse para su debido seguimiento por parte del órgano encargado de resolver, en este caso el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Por lo que la normativa actual existente para regular el tabaco, junto con la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco emitida para proteger a los no fumadores, aun son deficientes para el logro de su cometido, debido a que no se cuenta con el recurso financiero y humano para la consecución de los objetivos de la misma, que son la prevención del consumo del tabaco y la protección de los ambientes libres de humo de tabaco.

63

4.2. Presentación de los resultados con base en los instrumentos utilizados La investigación realizada fue de tipo jurídico propositivo, puesto que tiene como fin cuestionar la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento vigente, para luego evaluar sus deficiencias y determinar si se da la efectiva implementación de la misma, a fin de establecer si la sanciones contenidas en la normativa citada, referente al cumplimiento de la misma, se aplica a los infractores y finalmente si el objetivo de la ley se cumple. Posteriormente se procederá a la elaboración de las discusión y el análisis del tema de investigación, basado en los resultados obtenidos, con el fin de determinar los objetivos trazados y la respuesta a la pregunta de investigación la cual fue: ¿Es efectivo para la debida implementación de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco su reglamento? Los instrumentos utilizados para realizar la presente investigación fueron cuadros de cotejo que compara las siguientes unidades de análisis: 1. Constitución Política de la República de Guatemala. 2. Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud 3. Decreto Número 61-67 del Congreso de la República, Ley de Productos de Tabaco 4. Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. 5. Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, Decreto número 74-2008 del Congreso de la República de Guatemala. 6. Reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, Acuerdo Gubernativo número 137-2009, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Asimismo, se realizaron entrevistas a los sujetos de análisis, los cuales corresponden a la autoridad de la Dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, órgano encargado de controlar la efectiva implementación y vigilancia de la Ley de 64

Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y reglamento; al encargado del Área Técnica de Control y Prevención de Enfermedades de la Organización Panamericana de Salud que se encarga del tema del Tabaquismo en Guatemala; al Director de la división de control de tabaco en la organización no gubernamental Una Voz contra el Cáncer; y al profesional del derecho miembro representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar ante el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Tabaco. También se realizaron entrevistas a propietarios, encargados y administradores de lugares públicos cerrados y al público en general para determinar el conocimiento que tienen de la Ley y el reglamento y el cumplimiento que le dan.

4.3. Resultados de la aplicación de los instrumentos y su respectivo análisis

4.3.1. Cuadro de Cotejo: El cuadro de cotejo fue un instrumento utilizado para evaluar la regulación e importancia que en el marco legal se le da al tema relacionado con tabaco, entre las unidades de análisis se integraron cuerpos legales nacionales e internacionales, incluidos: Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Salud, Ley de Productos de Tabaco, Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento. 4.3.1.1. Análisis: Como se puede observar en el anexo número 1, donde se encuentra el cuadro de cotejo utilizado en la presente investigación, primero se analiza el derecho de salud, el cual es considerado por la Constitución Política de la República como un derecho fundamental de todos los habitantes del país. Derecho mismo que es reafirmado normativa ordinaria al contemplar en el Código de Salud, artículo 1, el derecho de todos a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud. Con base a este derecho fundamental y universal a la salud, la Organización Mundial de la Salud que es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios 65

mundiales emitió el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual fue elaborado por los estados partes para ejercer su derecho de proteger la salud pública y así prevenir las miles de muertes que año tras año causa el consumo directo e indirecto del tabaco. El ordenamiento jurídico emitido posteriormente a la ratificación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población, tanto la consumidora de tabaco como los no consumidores, buscando asimismo la prevención del tabaquismo; lo anterior a través de una normativa que establece la prohibición de fumar o mantener encendidos productos derivados del tabaco en lugares públicos cerrados, en medios de transporte y en lugares de trabajo. Sin embargo, esta normativa contempla la permisión de habitaciones para fumadores en los hoteles y moteles, siempre que no exceda del veinte por ciento (20%) del total de habitaciones, permisión que no debería existir pues no existe un grado seguro de exposición al humo de tabaco, y el mismo puede filtrarse por la ventilación pudiendo llegar afectar la salud del resto de huéspedes. La normativa de esta Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco debe ser cumplida por los propietarios, administradores o encargados de lugares públicos cerrados, medios de transporte, lugares de trabajo y habitantes en general, y de ser cometida alguna de las conductas infractoras contempladas en ella, es sancionada ya sea con multa o cierre del establecimiento dependiendo la gravedad del acto y reincidencia del infractor. 4.3.2. Resultado de las Entrevistas:

Este instrumento fue utilizado para determinar si las distintas instituciones que velan por el cumplimiento y prevención del tabaquismo, en específico la autoridad Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Director del Área Técnica de Control y Prevención de Enfermedades de la Organización Panamericana de la Salud, el director de la División de Control de Tabaco de la organización no gubernamental ―Una Voz contra el Cáncer‖ 66

y al miembro representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar ante el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Tabaco, están realizado una efectiva implementación y monitoreo de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento.

A continuación se enumerarán los sujetos interrogados del modelo de entrevista utilizado en la cual cada una de las preguntas fueron abiertas:

a) Directora del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Licenciada Dora Marina Escobar.

b) Director del Área Técnica de Control y Prevención de Enfermedades de la Organización Panamericana de la Salud, Doctor Hans Salas Marosky.

c) Director de la División de Control de Tabaco en la organización no gubernamental ―Una Voz contra el Cáncer‖, Doctor Miguel Ángel Garcés.

d) Miembro representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar ante el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Tabaco, Licenciado Luis Ricardo González Rodríguez.

Entre las preguntas realizadas, los aportes de los sujetos entrevistados y las conclusiones del autor se encontraron las siguientes:

Pregunta 1. ¿Considera suficiente la normativa establecida para sancionar cualquier conducta transgresora de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco?

67

Al hablar de normativa para sancionar conductas transgresoras de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco nos referimos tanto a las contenidas en ley como las contenidas en el reglamento, puesto que aquel necesita de este último para funcionar. Al analizar la ley y su reglamento es fácil percibir la insuficiencia normativa que entrañan para aplicar las sanciones en ella contenidas, y si bien, las sanciones sí son las necesarias, la ley es muy escueta y crea confusiones al manejar conceptos que están contenidos en otras leyes. Así mismo maneja una referencia cruzada de normativas, puesto que la aplicación de sanciones deber regirse conforme al procedimiento contenido en el Código de Salud, limitando de esta manera la libertad de acción de los inspectores de salud del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, autoridad legalmente responsable de velar por el cumplimiento de la ley, quienes vendrían a ser los agentes de la supervisión y vigilancia en los lugares donde se prohíba el consumo de productos derivados del tabaco.

La búsqueda de proteger y consecuentemente mejorar la salud del pueblo es deber del Estado, y con la efectiva adopción del Convenio y posterior aprobación de disposiciones que le dan cumplimiento se da un paso hacia mejorar la salud pública; sin embargo la normativa es aún insuficiente para cumplir todos los fines que contempla el Convenio, puesto que si bien la misma protege a los no fumadores, no contempla nada respecto al tema de prevención al tabaquismo y programas para lograr la deshabituación del mismo.

Pregunta 2. ¿Qué normativa le agregaría a dicha ley y reglamento?

Concretamente las disposiciones que regulan los ambientes libres de humo de tabaco deberían de contemplar mejores definiciones sin caer en duplicidad de conceptos por los ya contemplados en otras leyes, incluir como sanción el apercibimiento en caso haya necesidad de abrir un proceso judicial, suprimir toda clase de publicidad de los productos del tabaco y regular en un solo cuerpo legal todo lo relacionado al tabaco. Como lo indica la Licda. Dora Marina Escobar del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 68

―…sería importante realizar una revisión al reglamento para contemplar procedimientos específicos así como volver la ley a su objeto, que es la protección y prevención del consumo del tabaco, excluyendo de la misma la permisividad de fumar en habitaciones de hoteles o moteles creados para fumadores…‖.

La otra mejora que sería de provecho contemplar en el reglamento para el efectivo cumplimiento de la ley es la adición de disposiciones relativas a presupuestar más inspectores de salud a fin de que haya mayor cobertura nacional y regional tanto para la difusión de las disposiciones y el monitoreo de su cumplimiento.

Y por último, el derivado lógico de la secuencia de preguntas lleva a contemplar que a la normativa de ambientes libres de humo de tabaco, que es derivada de la ratificación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, se le agregaría también todo el tema relativo a programas de salud que busquen prevenir el consumo de tabaco y tratamientos para la deshabituación del consumo.

Pregunta 3. ¿Considera pertinente que la aplicación de las sanciones se rija conforme a lo establecido en el Código de Salud y no por normativa propiamente establecida para dicha Ley?

La no emisión de disposiciones reglamentarias propias contribuye al desorden operativo, incrementando las dificultades de realización del procedimiento de supervisión y consecuente cumplimiento y ejecución de infracciones impuestas.

Por lo que la dispersión de normas no es un buen inicio para lograr el cometido de proteger a los no fumadores del humo de tabaco; por el contrario, la ley y reglamento que crea los ambientes libres de humo de tabaco debería de regular de manera precisa e integral todo lo relacionado a limitaciones de publicidad, promoción, reducción de demanda, reglamentación del contenido de los productos de tabaco, educación, concientización acerca de los riesgos y abandono de la adicción.

69

Pregunta 4. ¿Qué sanción se impone a los propietarios de lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte público, colectivo o comunitario que niegue el ingreso a inspectores de salud a supervisar el área?

Los propietarios, encargados y administradores de lugares sujetos a inspección permiten el ingreso de inspectores de salud, según señala la Licda. Dora Marina Escobar quien es Directora del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la ley y reglamento.

Las notificaciones de sanciones a imponer sí son renuentes a ser recibidas por los infractores, según señala la encargada de la misma dependencia, pero de negarse a recibirla el notificador tiene la facultad de fijarla en la puerta y se tiene por bien notificada.

Al configurarse el caso de que se le impida el ingreso a un inspector de salud para supervisar lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte público, colectivo o comunitario, tal y como señala el Doctor Hans Salas Marosky de la OPS ―...procede la multa como sanción.‖

Lo anterior derivado de que, si bien señala la autoridad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la ciudad capital no se ha negado el acceso de los inspectores a vigilar el efectivo cumplimiento de la ley, es también menester señalar que la sanción de multa que señala la autoridad de la OPS, es la correcta, puesto que ciertamente el Código de Salud en su artículo 226 numeral 16 y 48 contempla la sanción de multa por impedir la inspección sanitaria de abastecimientos de agua potable y establecimientos y lugares de almacenamiento transitorio de comida, así como la toma de muestras de productos y el control sanitario de los mismos, lo cual vendría a aplicar también para los lugares públicos cerrados y demás, en el tema de tabaco.

70

Pregunta 5. ¿En promedio, cuántas de las sanciones impuestas han sido efectivamente cumplidas o canceladas por el infractor? La respuesta certera a esta pregunta se obtuvo de la Licda. Dora Marina Escobar, quien señaló que ―en este año 2011 han sido cumplidas tres (3) sanciones, todas por falta de señalización. Y en el año 2010 fueron cumplidas solamente dos (2) sanciones.‖ El bajo número de sanciones cumplidas por los infractores demuestra no la falta de efectividad de la normativa, si no que demuestra la falta capacidad nacional para el control del tabaco, lo que implica el poco desarrollo del liderazgo, la falta de apoyo político en la inversión en infraestructura y maquinaria para la vigilancia, falta de presupuesto y la falta de aplicación uniforme de leyes para el control del tabaco.

La falta de cumplimiento de algunas sanciones se debe también al derecho de defensa que la mayoría de infractores, debido a los altos costos pecuniarios de las sanciones de multa, ejercitan a través de los recursos contemplados en el reglamento, el cual señala como aplicables, contra las resoluciones dictadas, los regulados en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Motivo por el cual, en caso de que la resolución dictada sea revocada en virtud de un recurso interpuesto en su contra, la misma queda sin efecto y por lo tanto no debe ser cumplida por el ahora absuelto.

Pregunta 6. ¿Considera que es necesaria la inclusión de una lista detallada de los lugares en que se prohíbe fumar?

La inclusión de una lista detallada de los lugares donde se prohíbe fumar daría lugar a crear algún otro lugar que este fuera de lo contemplado en la normativa y donde se incumpla la ley.

La Licda. Dora Marina Escobar señaló al respecto que ―no es necesaria la inclusión de una lista detallada de los lugares donde se prohíbe fumar, puesto que a nivel interno dicha institución ha creado un registro de catastro que contiene la información de los establecimientos que tiene la obligación de cumplir la Ley

71

y reglamento en cuestión. Incluidos en éste las tiendas, bares, estadios, restaurantes, etc.‖

El reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco contempla en su artículo 4 que corresponde al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente velar por el cumplimiento del mismo y desarrollar ciertas acciones, entre estas: ―…e) Contar con un registro actualizado de los establecimientos sujetos a inspección y de los resultados de estas.‖

En virtud de lo cual se puede señalar que la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la ley y su reglamento prescinde de una lista detallada de lugares donde se prohíbe el consumo de tabaco, puesto que ya ha creado un registro de los mismos para realizar las supervisiones respectivas. Y en lo que al pueblo de Guatemala respecta, con la adopción que se hizo de definir como lugares públicos cerrados, la prohibición se establece para los espacios o lugares cerrados, lo que significa que cualquier lugar o establecimiento con las características de la definición estaría contemplado en la prohibición. Pregunta 7. ¿Cuáles son los problemas más frecuentes que se enfrentan para vigilar el cumplimiento de ésta normativa?

La Directora del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, Licda. Dora Marina Escobar, autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la ley señala que: ―los problemas para vigilar el cumplimiento de la ley por la población guatemalteca son la falta de recurso humano y financiero. Pues solamente se cuenta con un inspector de salud para el tema del control de tabaco y los recursos financieros son igualmente escasos, de tal forma que es imposible que un solo inspector pueda encargarse de vigilar efectivamente el cumplimiento de la Ley.‖

72

El tema del horario en que se viola la ley y reglamento es también un asunto que debe ser tomado en cuenta para proteger la salud de los no fumadores, ya que durante la jornada nocturna en los bares y discoteca es donde se incrementa el consumo de tabaco y las denuncias no son recibidas pues la línea telefónica destinada para recibirlas no está habilitada por la falta de personal de turno.

Lo que puede sintetizarse en que primordialmente la falta de vigilancia de la ley y reglamento se debe a las limitaciones que existen en cuanto a recursos humanos y financieros, puesto que no se cuenta con el personal capacitado suficiente para realizar las visitas a cualquier hora en los lugares donde el consumo de tabaco es prohibido.

Pregunta 8. ¿Considera que la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco contribuye a evitar que aumente el número de personas fumadoras en el país?

La no exposición al humo de tabaco es una medida que protege el derecho a la salud de las personas no fumadoras y a su vez desalienta el consumo de tabaco pues minimiza el consumo por parte de las personas fumadoras, ayudando así a quienes quieren abandonar el hábito al ofrecerles el ambiente propicio para abstenerse de fumar, y a la vez se previene el inicio del consumo de personas no fumadoras.

El Lic. Luis Ricardo González Rodríguez indica que ―a pesar que la ley fue creada para proteger a los no fumadores, también previene el consumo del tabaco.‖

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco contempla como objetivo no solamente proteger de las consecuencias que produce el consumo del tabaco si no también: ―…reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.‖105

105

Organización Mundial de la Salud; Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; artículo 3.

73

Pregunta 9. ¿Cómo se subsana el derecho a la vida y a la salud de los fumadores pasivos frente al derecho de libertad e igualdad de los fumadores activos?

El derecho al a vida, a la salud, a la libertad e igualdad son derechos constitucionalmente reconocidos, y si bien se tiene la libertad restringida para quienes consumen productos derivados del tabaco en determinados lugares, es de destacar que el derecho a la vida y a la salud se protege para ambas partes al momento de contemplar la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, puesto que los ambientes libres de humo de tabaco así como protegen a los no fumadores, también promueven a la prevención y cesación del habito de fumar.

Pregunta 10. ¿Se están cumpliendo efectivamente con los procedimientos de sanción establecidos en el reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco?

El procedimiento de sanción que regula el reglamento remite para su aplicación al contenido en el Código de Salud. Dicho procedimiento sí está siendo cumplido por los inspectores de salud y el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, autoridad responsable de imponer las sanciones del caso.

El Dr. Hans Salas Marosky de la OPS, contrariamente respondió que: ―no se cumple con los procedimientos de sanción puesto que no se está logrando el resultado deseado, que es el efectivo cumplimiento de la ley por toda la población.‖;

Sin embargo, cabe mencionar que es cosa distinta el lograr el efectivo cumplimiento de la ley a la aplicación correcta del procedimiento de sanción de conductas infractoras. Puesto que si bien es necesario un Estado de Derecho para la seguridad jurídica de los gobernados, también es preciso que se cuente con instituciones capaces de vigilar y poner en marcha todo un andamiaje legal y procedimental para el control del tabaco.

74

4.3.3. Resultado de Encuestas:

Este instrumento fue realizado para determinar la socialización y aplicación que da la población de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento, así mismo brinda información muy valiosa acerca del cumplimiento que la población le da a dicha normativa.

Pregunta 1.

¿Usted fuma?

si 40%

no 60%

Análisis: El porcentaje de consumidores de tabaco y no fumadores es justo para obtener la visión de ambos sujetos implicados en la normativa analizada y determinar el grado de conocimiento y aplicación que le dan a la misma.

La población no fumadora aun prevalece sobre la fumadora, esto a pesar de ser el tabaco un producto altamente promocionado en Guatemala debido a la poca legislación que limite su publicidad y la falta de concientización de la población respecto a las consecuencias que trae su consumo.

75

Pregunta 2.

¿Tiene conocimiento de las enfermedades que produce la práctica de fumar?

no 28%

si 72%

Análisis: Una de las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del tabaco es la inclusión de advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del tabaco así como: ―…la concientización del público acerca de los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco…‖106

El análisis del resultado refleja que de los encuestados el 40% fuma y el 72% tiene conocimiento de las enfermedades que produce su consumo, esto se traduce en que el 28% de ellos desconoce las consecuencias. Por lo que para contrarrestar y reducir ese consumo consciente del tabaco, es beneficiosa la regulación de ambientes libres de humo de tabaco, puesto que limitan el consumo de tabaco en determinadas áreas, protegiendo así la salud del consumidor y de sus espectadores.

106

Organización Mundial de la Salud; Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; artículo 12.

76

Pregunta 3.

¿Sabe el daño que produce el humo del cigarro a las personas que no fuman pero que se encuentran alrededor de alguien que sí fuma?

No 44%

Sí 56%

Análisis: Un poco más de la mitad de los encuestados tiene conocimiento de los daños a la salud que produce el humo de tabaco a las personas que están expuestas al mismo sin consumirlo directamente.

La pregunta se hizo para determinar el grado de conciencia que se tiene del daño a terceros que se ocasiona al fumar. El 44% que desconoce el daño que causa es del porcentaje de la población elegible a concientizar acerca de los riesgos para la salud el consumo y exposición al humo de tabaco y consecuentemente del fin de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco para que ya sea que la aplique o denuncie su incumplimiento y defienda sus derechos.

De lo anterior se colige la importancia que juega la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la ley y reglamento, no solo vigilando y monitoreando su observancia por la sociedad si no también difundiendo sus disposiciones con el fin de socializar la misma.

77

Pregunta 4.

¿Sabe quiénes son los fumadores pasivos?

No 44%

Sí 56%

Análisis: Los encuestados que tienen conocimiento de los daños que trae a la salud la exposición al humo de tabaco, conocen el término de fumadores pasivos.

La Organización Mundial de la Salud realizó una labor beneficiosa con la aprobación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, pues representa un cambio ejemplar en el desarrollo de una estrategia normativa para abordar las cuestiones relativas a las sustancias adictivas, con el cual se puso en alerta a los países miembros respecto a la urgente necesidad de detener y tomar acción frente a la epidemia del tabaquismo, así como también protege a quienes sin pretender consumirlo pero por estar expuestos al humo del tabaco sufren las consecuencias, aun más dañinas que para el propio consumidor, a la salud.

De tal manera que los fumadores pasivos fueron uno de los enfoques primordiales al aprobar el Convenio y a favor de quienes se aprobó en Guatemala la Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco y reglamento, ya lo regula el artículo 1 de dicha ley al contemplar el objeto de la misma:

78

―Artículo 1. Objeto. La presente ley, tiene por objeto establecer ambientes libres de humo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora de tabaco.‖107

Pregunta 5.

¿Tiene conocimiento de la existencia de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte público, colectivo o comunitario?

No 30% Sí 70%

Análisis: El porcentaje de personas que tienen efectivo conocimiento de la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte público, colectivo o comunitario es elevado, pero el cumplimiento de la ley y reglamento es bajo.

Lo anterior es debido a que si bien hay un conocimiento casi generalizado de la norma prohibitiva, los propietarios de lugares públicos cerrados, especialmente los que prestan entretenimiento nocturno, no adoptan políticas ni procedimientos internos que garanticen el cumplimiento de la prohibición. Esto se debe al poco interés y vigilancia por parte de la autoridad responsable y porque muchos propietarios de lugares sujetos a la prohibición consideran que su actividad comercial se vería perjudicada.

107

Congreso de la República de Guatemala; Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco; artículo 1.

79

Por lo que debe implementarse un programa de concientización, para que la Ley y reglamento sean aplicados por la población por convicción propia y no por librarse de una sanción, y así proteger la salud de toda la población.

Pregunta 6.

¿Cree usted que dicha Ley está siendo cumplida por el pueblo en general?

Sí 27%

No 73%

Análisis: Los encuestados señalaron que si bien la ley y reglamento ha mostrado el avance en la efectiva creación de ambientes libres de humo de tabaco en los establecimientos que expenden comida, donde la mayoría de lugares cumple con prohibir el consumo de tabaco a comensales y trabajadores. Aun es necesario continuar la labor para lograr que no haya exposición al humo de tabaco en ninguno de los lugares prohibidos por la ley.

El cumplimiento que hay de la ley y reglamento puede ser tomado como acción por convicción, ya que la mayoría de las personas está familiarizada con los daños a la salud que trae el consumo de tabaco, por lo que prohibir su consumo en los lugares públicos cerrados, de los cuales son propietarios, implica el proteger a quienes se exponen al mismo sin quererlo.

80

Pregunta 7.

¿Ha visto alguna vez a personal del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social supervisando áreas en las cuales es prohibido fumar? Sí 0%

No 100%

Análisis: La respuesta de esta pregunta demuestra la debilidad de la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la ley y reglamento.

El reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco contempla en su artículo 4 las responsabilidades del Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, señalando entre las mismas: ―…a) Establecer un proceso de vigilancia a través del monitoreo y control en los ambientes establecidos libres de consumo de tabaco…‖

Sin embargo, debido a la falta del recurso humano referido a inspectores de salud en el área de control de tabaco en dicha dependencia, no se logra realizar las visitas, en las distintas jornadas de trabajo, en los lugares donde es prohibido fumar para monitorear el efectivo cumplimiento y apego a la Ley y reglamento de dichos lugares.

81

Pregunta 8.

¿Ha visto lugares señalizados donde sea prohibido fumar? No 11%

Sí 89%

Análisis: La señalización contemplada en la ley y desarrollada por el reglamento en cuanto a forma y lugar de colocación de la misma, sí ha sido cumplida por la mayoría de los propietarios, encargados y administradores de lugares sujetos a la medida. Sin embargo, se carece de lo más importante que es la observancia a la prohibición.

Un reportaje reciente de Publinews muestra la entrevista realizada a la diputada Zury Ríos, ponente de la ley, quien señala que: ―Estudios revelan que el 90% de los comercios, instituciones o lugares cerrados cuentan con señalización. Sin embargo, un 40 o 45% no la obedece y lamentablemente no hay control por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.‖108

La necesidad es destacar mayor personal para monitorear los lugares sujetos a la prohibición, con lo cual se lograría una mayor coercibilidad y consecuentemente mayor cumplimiento de la ley y reglamento.

108

Ávila, Amilcar; Falta de rigor de la ley antitabaco; Publinews; Guatemala; 31 de mayo de 2011; Pág. 3.

82

Pregunta 9.

¿Considera usted que esta Ley este cumpliendo con su cometido de preservar la salud y proteger a la población no fumadora?

Sí 27%

No 73%

Análisis: El resultado obtenido en la presente pregunta es el mismo de la pregunta 6 ―¿Cree usted que dicha Ley está siendo cumplida por el pueblo en general?‖, esto debido a que quienes cumplen la ley saben que los ambientes libres de humo de tabaco protegen no solo a quienes se exponen al consumo de productos de tabaco si no también es útil para disminuir el consumo. Sin embargo, el porcentaje de encuestados que consideran que la ley cumple con su cometido es bajo debido a que aún falta el sometimiento de una gran parte de la población al cumplimiento de la misma y la vigilancia de la autoridad responsable para sancionar a los infractores.

83

Pregunta 10.

Si usted fuma, ¿ha sido sancionado alguna vez por fumar en lugares prohibidos de conformidad con esta Ley? Sí 0%

No 100%

Análisis: Las normas son dictadas por la autoridad superior con el fin de ordenar el comportamiento humano, las cuales tiene como fin el bien común. Si las normas han sido dictadas para el beneficio del conglomerado, éste debería cumplirlas para su beneficio propio. Sin embargo, a sabiendas de la renuencia de algunos sectores de la sociedad a observar las normas generales, se les otorga a las mismas coercibilidad, que no es más que el poder del Estado a exigir el cumplimiento de las mismas.

En este caso, la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social encargada de vigilar el cumplimiento de la ley y su reglamento o ejercitar el poder coercible del Estado, es el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, no obstante ha quedado claramente demostrado la escases de recursos humanos de la misma, que le impide cumplir con vigilar a establecimientos y a población en general respecto al cumplimiento de la normativa.

84

4.4. Confrontación de los resultados de los instrumentos utilizados con los antecedentes del tema Para que la presente confrontación sea objetiva, se tomará en cuenta el total del contenido de esta investigación. Tal y como se pudo observar, el resultado que arrojara los cuadros de cotejo y la tabulación de las entrevistas y encuestas que fueron realizadas, en la ciudad de Guatemala no se aplican las sanciones respectivas por el consumo de productos derivados del tabaco en lugares públicos cerrados, esto debido a que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no cuenta con los recursos humanos ni financieros suficientes y necesarios para realizar la supervisión, control y monitoreo que permitan verificar el cumplimiento de la Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento. Prueba de ello es que los datos de las sanciones que han sido impuestas por el órgano rector y cumplidas por los infractores son mínimas, que ninguno de los encuestados ha presenciado la visita de Inspectores de Salud que realicen su trabajo de supervisión en lugares públicos cerrados, que los propietarios, encargados y administradores de los lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte continúan permitiendo el consumo de productos derivados del tabaco dentro de dichos lugares y consecuentemente muy pocos de estos comerciantes o población en general han sido sancionados por parte del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a pesar del mandato legal que existe que nombra a dicha dependencia como la encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa que busca proteger la salud de la población guatemalteca en general.

La Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco es una ley bastante escueta que vino a ser una más de la legislación dispersa existente respecto al tema del tabaco, puesto que la misma no contempla sus propios procedimientos de sanción si no que remite al Código de Salud para la aplicación del mismo.

El reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco es ligeramente más completo pues efectivamente cumple su cometido de desarrollar la Ley, el mismo contempla disposiciones importantes como lo es las obligaciones del 85

Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el tema de vigilancia y monitoreo de los ambientes libres de humo de tabaco, las obligaciones de señalización y otras de los propietarios, administradores y encargados de lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte de uso público, colectivo o comunitario y el tema de infracciones y sanciones.

No se ha cumplido con el fin de la ley, que es la creación de ambientes cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco y mucho menos se ha sancionado a todo infractor de la misma.

Ante esta falta de vigilancia del efectivo cumplimiento de la normativa, la eficacia de las disposiciones en ella contenidas solo se harán efectivas cuándo se exija el cumplimiento estricto de la legalidad vigente a todos los lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte de uso público colectivo o comunitario y cuando se cuente con el personal capacitado, mobiliario y equipo necesario que permita realizar un monitoreo estricto y constante de la observancia de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento.

4.5.

Discusión y análisis con base a los resultados obtenidos.

Luego de analizar los resultados de la investigación, del cuadro de cotejo, y de las entrevistas y encuestas realizadas se logra responder la pregunta de investigación que originó el presente trabajo: ¿Es efectivo para la debida implementación de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco su reglamento? Ante dicha interrogante se obtuvo la respuesta de que si bien la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco es bastante escueta, su reglamento desarrolla de manera eficaz el contenido de aquella y las disposiciones en él contenidas sí son efectivas para la debida implementación de la normativa. El descubrimiento adicional que se logró con la presente investigación es que si bien la normativa reglamentaria aprobada es efectiva para lograr la debida implementación de 86

la ley, existen otras limitaciones de tipo institucional que impiden el monitoreo y control, en los ambientes establecidos libres de consumo de tabaco por la autoridad responsable, derivadas de la escases de recursos humanos y financieros que permitan la efectiva vigilancia del cumplimiento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento. Lo que deriva en un consecuente incumplimiento por parte de la sociedad, de las disposiciones contenidas en la normativa materia de estudio, debido a que la falta de vigilancia e imposición de sanciones en caso de infracciones, no producen un compromiso por parte de la sociedad para la aplicación de la normativa.

87

CONCLUSIONES 1. Históricamente el tabaco ha sido consumido para curar los males, sin embargo, posteriormente a su popularidad de consumo, estudios comprobaron la adicción y enfermedades que trae consigo la ingesta y exposición al consumo de productos derivados del tabaco.

2. El consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo es una de las causas más importantes de mortalidad prevenible y prematura en la historia del ser humano. 3. Guatemala se unió a la lucha mundial contra el tabaco al ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y emitir la legislación que diera cumplimiento al mismo, al menos en lo más trascendente, con el Decreto 74-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y reglamento. 4. La Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, si bien busca proteger la salud de los no fumadores también es una ley permisiva al crear espacios donde es permitido el consumo de tabaco, tal como es el caso de habitaciones de hoteles y moteles. 5. Si bien Guatemala ha cumplido con emitir legislación para crear ambientes libres de humo de tabaco la misma es insuficiente para cumplir con el fin del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco que es el prevenir el consumo de tabaco, establecer medidas de precio e impuesto, prohibir completamente de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, aumentar la conciencia pública, entre otras.

6. Uno de los mayores retos que tiene el país para aplicar la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento es el fortalecimiento de la capacidad nacional para la lucha contra el tabaco, la inversión en contratación y

88

capacitación de personal y mobiliario y equipo para la vigilancia y aplicación uniforme y descentralizada de las leyes que regulan el tema del tabaco.

7. La supervisión que se realiza de la aplicación de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, aunque escasa, es gracias a que el reglamento contempla la facultad de solicitar apoyo a otras dependencias, de allí que exista actualmente una comisión multisectorial que agrupa a representantes de diferentes instituciones con lo que se logra elevar el número a cuatro (4) inspectores de saneamiento ambiental que realizan supervisiones nocturnas en lugares públicos cerrados. 8. Otros países centroamericanos que comparten el nivel de desarrollo de Guatemala, han logrado progresos significativos en la lucha contra la epidemia de consumo de tabaco y pueden considerarse como modelos para la actuación de nuestro país, tal es el caso de la Ley Especial para el Control del Tabaco de la República de Honduras, que reúne todo lo relativo a limitaciones de mercadeo, publicidad, consumo, venta, órgano rector, sanciones, montos, medidas fiscales, prevención y programas de tratamiento del tabaquismo. 9. El reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco es efectivo y suficiente para la debida implementación de la ley; sin embargo se le critica a esta normativa la falta de un procedimiento propio para la aplicación de las sanciones, pero es la ley la que debe contemplar dicho tema y en tal caso el reglamento le correspondería desarrollar el tema operacional de dicho procedimiento.

10. La Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco y su reglamento nada contemplan respecto al tema de prevención al consumo, ni del tratamiento a la adicción del tabaco, lo cual debería ser también un tema central, pues el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco busca la salud de las naciones.

89

11. La falta de recursos económicos y servicios profesionales de supervisión han sido las principales causas prácticas para que este instrumento jurídico no se desarrolle plenamente. Al surgir estos factores negativos para la operatividad de la ley, se relega la esencia de su normativa que es protección la salud.

90

RECOMENDACIONES 1. La estrategia para el manejo y prevención de la adicción a la nicotina debe ser holística, a fin de involucrar no solo los sectores sociales de salud y educación, sino a todas las instituciones del Estado, a las profesiones relacionadas con el desarrollo integral del hombre y, lo más importante, a toda la sociedad civil.

2. Es indispensable desarrollar recursos humanos idóneos por medio de capacitación de personal no profesional, capacitación de voluntarios y capacitación de profesionales capaces de ejecutar acciones efectivas para reducir y consecuentemente eliminar el uso del tabaco y de impartir cursos de especialización para el diagnóstico y el tratamiento de la adicción a la nicotina. 3. Es necesario lograr la concientización de la sociedad entera, a fin de lograr que conozcan las consecuencias que provoca el tabaco y se socialicen con la legislación nacional existente referente a la creación de ambientes libres de humo de tabaco, de tal forma que apliquen la misma por convicción propia. 4. La legislación que regula el tema del tabaco debe constituir un solo entramado normativo que este contenido en un solo cuerpo legal, el cual contemple todo el tema de impuestos, publicidad, promoción, prevención y protección de ambientes, a fin de que la legislación dispersa no haga más confusa y difícil el cumplimiento de la misma. 5. Es necesario separar la legislación que contempla el tema de creación de ambientes libres de humo de tabaco del Código de Salud, de tal forma que aquel contemple sus propios procedimientos para la aplicación de sanciones. 6. El reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco debería contemplar entre las obligaciones de la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la ley, la de realizar programas de socialización de la normativa creada para proteger contra la exposición al humo de tabaco y de los riesgos a la salud que trae el consumo de tabaco directo y/o indirecto. 91

7. Es necesario implementar programas para la prevención al tabaco y facilitar el acceso al tratamiento de la dependencia del tabaco. 8. Se debe eliminar la permisividad contemplada en la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco que permite la creación de habitaciones para fumadores en hoteles y moteles.

9. El gobierno debe tomar medidas enérgicas para frenar la epidemia de tabaquismo, adoptando una estrategia de objetivos múltiples. Sus objetivos deben consistir en educar a los niños de que se abstengan de fumar, proteger a los no fumadores de manera efectiva y aumentar la conciencia pública y programas de ayuda para dejar de fumar. 10. Para frenar efectivamente el consumo del tabaco se deben tomar medidas drásticas, tales como incrementar los impuestos, prohibir en forma general la publicidad y todas las campañas de promoción de las compañías tabacaleras. 11. Los países deben seguir ampliando e intensificando sus esfuerzos por lograr un control del tabaco, y velar por que dispongan de la normativa necesaria que limite todo tipo de exposición al humo de tabaco y disminuya su consumo.

92

REFERENCIAS Bibliográficas: 

Ayuntamiento de Madrid. Área de Salud y Consumo; Tabaquismo. Programa para dejar de fumar; España; 2003.



Becoña, Elisardo y otros; Tabaco y salud; España; Ediciones Pirámide; 1994.



Colmenares, Carmen María y Josefina Chacón de Camacho; Introducción al Derecho; Guatemala; URL; Tercera edición; 1995.



De León Carpio, Ramiro, Catecismo Constitucional, Guatemala; Procuraduría de los Derechos Humanos; 1993.



Dirección general para las drogodependencias y adicciones; ―Nociones básicas del tabaquismo‖; Guía de práctica clínica de adicción al tabaco; España; 2008; Consejería para la igualdad y bienestar social.



Ferrero Barrueco, Miguel y otros; Prevención y tratamiento del tabaquismo; España; ERGON; Segunda edición; 2003.



Informe del Real Colegio de Médicos de Londres, España; El Tabaco y la Salud de hoy; España; Pitman Medical and Scientific Publishing Company Limited; 1971.



Jiménez Ruiz, Carlos A. y Segismundo Solano Reina; Tabaquismo; Madrid; Ergon Editorial; 2004.



Organización Mundial de la Salud; Neurociencia del consumo y dependencia de sustancias psicoactivas; Washington, D.C.; Signature Book Printing; 2005.

93



Red para la responsabilidad de las transnacionales del tabaco; ―Historia del CMCT‖; Libreto para las campañas de ratificación del CMCT; Estados Unidos; Editorial Infact; 2003.



S. Flores, Martín, y B. Steen; Manual de tabaquismo; España; Masson Editorial; 2002.



Shafey, Omar y otros; El atlas del tabaco; Estados Unidos; Sociedad Americana del Cáncer; 2009; Tercera Edición.



Vásquez, Javier; ―Personas expuestas al humo de tabaco ajeno‖; Derechos humanos y salud; Organización Panamericana de la Salud; España; 2008.



Villanueva Cañadas, Enrique y J.A. Gisbert Calabuig; Medicina legal y toxicología; España; Masson, S.A.; 2005.

Normativas: 

Acuerdo Gubernativo Número 137-2009 del Ministerio de Salud y Asistencia Pública, Reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco.



Constitución Política de la República de Guatemala



Decreto Número 61-77 del Congreso de la República, Ley de Productos de Tabaco.



Decreto Número 90-96 del Congreso de la República, Código de Salud.



Decreto número 74-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco.

94



Decreto No. 92-2010 del Congreso Nacional de Honduras, la Ley Especial para el Control del Tabaco.



Ley N° 727 de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Ley para el Control del Tabaco.

Electrónicas: 

American Cancer Society; Rosen, Gloria; Los cigarrillos y el cáncer; Estados Unidos;

2010;

http://www.cancer.org/Espanol/cancer/Queesloquecausaelcancer/Tabacoycancer /fragmentado/fumar-cigarrillos-who-and-how-affects-health. 

Baptist Health Systems; Lyons, Sonja; Enfermedad vascular periférica; Estados Unidos;

2010;

http://www.mbmc.org/healthgate/GetHGContent.aspx?token=9c315661-83b7472d-a7ab-bc8582171f86&chunkiid=126242. 

Capacitación de médicos en tabaquismo; Dr. Mejía, Raúl; Tabaquismo pasivo y sus

efectos

sobre

la

salud;

Argentina;

2008;

http://www.cmtabaquismo.com.ar/documentos/tabaquismopasivo.html. 

Ceuta sin humo; Asociación española contra el cáncer; ―Evidencias científicas acerca del riesgo del tabaquismo pasivo‖; España; 2004; http://www.ceutasinhumo.es/pdf/riesgo-tabaquismo-pasivo.pdf.



Dejar de fumar.org; Historia del Tabaco; España; 2009; http://dejar-de-fumar.org.es/historia-tabaco.html.



Dejar-de-fumar.org.es; Composición del tabaco; España; 2011; http://dejar-de-fumar.org.es/composicion-tabaco.html.

95



El Heraldo; Costa, Ana; Reacios a cumplir la ley antitabaco en Honduras; Honduras; 2011; http://www.elheraldo.hn/Ediciones/2011/02/22/Noticias/Reaciosa-cumplir-ley-antitabaco-en-Honduras.



El Nuevo Diario; Nicaragua se hace “humo” en la lucha contra el tabaquismo; Nicaragua; 2008; http://www.elnuevodiario.com.ni/especiales/23731.



El Periódico, Guatemala; Choc, Diana; Fumadores menores de 40 años con cuadros

de

cáncer

avanzado;

Guatemala;

2011;

http://www.elperiodico.com.gt/es//pais/149337.



Escuela Medicina Pontificia Universidad Católica de Chile; Rada, Gabriel; Epidemiología;

Chile;

2007;

http://escuela.med.puc.cl/recursos/recepidem/introductorios4.htm. 

Facultad de Ciencias Médicas; Universidad Nacional de Rosario de Argentina; Tolchinsky, Maria Emilia; Aspectos farmacológicos de las adicciones; Argentina; 2008; http://www.farmacologiaunr.com/img/item_full/AspectosFarmacologicosMaEmilia. pdf.



Guatemala Libre de Tabaco; Centro Landívar para el control del tabaco; Componentes

del

tabaco;

Guatemala;

2007;

http://www.url.edu.gt/otros_sitios/noTabaco/01-01comp.htm. 

La Prensa; Brenes, María Haydee; Tabaquismo en Nicaragua; Nicaragua; 2010; http://www.laprensa.com.ni/2010/08/29/revista/36094.

96



Medline Plus; Instituto Nacional del corazón, los pulmones y la sangre; Enfermedad

de

las

arterias

coronarias;

Estados

Unidos;

2011;

http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/coronaryarterydisease.html. 

Nexuediciones.com; Fernández-Alonso, L.; La nicotina como factor de riesgo en la

patología

vascular;

España;

2003;

http://www.nexusediciones.com/pdf/cv2003_1/ac-9-1-005.pdf.



Organización Mundial de la Salud; ¿afecta el humo de tabaco a los no fumadores?; Ginebra; 2010; http://www.who.int/features/qa/60/es/index.html.



Organización Mundial de la Salud; Datos sobre la epidemia de tabaquismo y el control

mundial

del

tabaco;

Ginebra;

2008;

http://www.who.int/features/factfiles/tobacco_epidemic/es/index.html. 

Organización Mundial de la Salud; Derrumbando los mitos de la industria tabacalera; Mito 6: La prohibición de fumar infringe los derechos y la libertad de elección

de

los

fumadores;

Ginebra;

2007;

http://www.who.int/tobacco/communications/events/wntd/2007/dismantling/es/ind ex6.html. 

Organización Mundial de la Salud; El convenio marco de la OMS para el control del tabaco; Ginebra; 2003; http://www.who.int/fctc/text_download/es/index.html.



Organización Mundial de la Salud; History of the Who Framework Convention on Tobaccco Control; Ginebra; 2010; http://whqlibdoc.who.int/publications/2009/9789241563925_eng.pdf.



Organización Mundial de la Salud; Informe OMS sobre la epidemia mundial del tabaquismo,

Sin

humo

y

con

vida;

Ginebra;

http://whqlibdoc.who.int/publications/2008/9789243596280_spa.pdf. 97

2008;



Organización Mundial de la Salud; Ministerio de Sanidad y Consumo; Tabaco: Mortífero

en

todas

sus

formas;

España;

2008;

http://www.paho.org/spanish/ad/sde/ra/wntd06booklet_ESP.pdf. 

Organización Mundial de la Salud; ¿por qué el tabaco es una prioridad de salud pública?; Ginebra; 2011; http://www.who.int/tobacco/health_priority/es/index.html.



Organización Mundial de la Salud; Tobacco Free Initiative; ¿por qué el tabaco es una prioridad de salud pública?; Ginebra; 2011; http://www.who.int/tobacco/health_priority/es/index.html.



Organización Panamericana de la Salud; Vásquez, Javier; Personas expuestas al

humo

de

tabaco

ajeno;

España;

2008;

http://www.paho.org/spanish/dd/pub/10069_Fumadores.pdf. 

Portales Médicos.com; Dr. Dubravcic Luksic, Antonio; activos

y

fumadores

pasivos;

Tabaco, fumadores España;

2006;

http://www.portalesmedicos.com/publicaciones/articles/6/1/Tabaco-Fumadoresactivos-y-fumadores-pasivos.html. 

Portales Médicos.com; Dr. Herrera Salazar, Juan; Tabaco dependencia; España; 2009; http://www.portalesmedicos.com/blogs/DrJuanHerreraSalazar/note/935/adicci%C 3%B3n-a-la-nicotina.html.



Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española; Vigésima segunda edición;

Botánica;

España;

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=botaica.

98

2001;



Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española; Vigésima segunda edición;

Tabaco;

España;

2001;

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tabaco.



Saludalia.com; Dra. Hernández del Rey, Irene; Tabaquismo; España; 2000; http://www.saludalia.com/Saludalia/privada/web_club/doc/tabaco/doc/epidemiolo gia.htm.



Saludalia.com; Dr. Rodríguez González-Moro, José Miguel; Consecuencias del Tabaquismo;

España;

2002;

http://www.saludalia.com/Saludalia/privada/web_club/doc/tabaco/doc/tabaquismo _problemas.htm 

Una voz contra el Cáncer; Convenio Marco para el Control del Tabaco; Guatemala;

2010;

http://www.unavozcontraelcancer.org/index.php?option=com_content&view=articl e&id=33&Itemid=31. 

Vision Learning Library; Egger, Anne E.; Método de investigación: la comparación,

el

caso

de

cigarrillos;

Estados

Unidos;

2008;

http://www.visionlearning.com/library/module_viewer.php?mid=152&l=s.

Otras referencias: 

Aragón Solé, Jorge Esteban; Aplicación de las sanciones contenidas en el Código de Salud referente a la prohibición de la venta del tabaco a los menores de dieciocho años de edad; Guatemala; 2007; Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Universidad Rafael Landívar.



Bou Monterde, Ricardo; Epidemiología del tabaquismo; Barcelona; 2000; Tesis de la Facultad de Medicina; Universidad de Barcelona. 99



Callen Posadas, Jaime; Producción de madera para el secado de tabaco tipo burley (Nicotiana Tabucum L.; solanaceae) en el municipio de la Nueva Concepción, Escuintla, mediante la formación

de bosquetes de eucalipto;

Guatemala; 2007; Tesis de la Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas.



Cruz Nájera, Luis Francisco; Manual de clasificación de los diferentes tipos de tabaco cultivados en Guatemala; Guatemala; 1985; Tesis de la Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas; Universidad Rafael Landívar.



Granados Rodríguez, Augusto Efraín; Efectos de tres fungicidas aplicados individualmente y alternados en el control preventivo de moho azul en semilleros de tabaco tipo burley en el área de Cabañas, departamento de Zacapa; Guatemala; 1987; Tesis de la Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas; Universidad Rafael Landívar.



Quezada Jurado, Francisco José;

La viabilidad de la implementación de la

iniciativa # 3309 de ley de creación de los ambientes libres de humo de tabaco; Guatemala; 2008; Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Universidad Rafael Landívar. 

Veloso Pantaleón, Edgar Rodolfo; Evaluación de tres formulaciones orgánicas para el control de mal del talluelo en semilleros de cultivo de tabaco (nicotiana tabacum solanaceae), en el parcelamiento La Maquina, Retalhuleu; Guatemala; 2008; Tesis de la Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas; Universidad Rafael Landívar.

100

ANEXOS

101

102

1. Legislación Nacional que Regula el Tema del Tabaco.

Constitución Política de la República de Guatemala

Derecho de Artículo 93.Salud Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.

Código de Salud

Ley de Productos de Tabaco

Articulo 1. Del No regula. derecho a la salud. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.

103

Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS

Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco

En el Artículo 1. preámbulo del Objeto. La Convenio, se presente ley, señala que: tiene por objeto las Partes establecer Determinadas a ambientes de dar prioridad a libres su derecho de consumo de proteger la tabaco para la salud pública preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora

Reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco

Primer Considerando: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y el Estado velará por la salud y la asistencia social

de tabaco.

Ambientes Artículo 96. Libres de Control de Humo calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos,

ARTICULO Lugares consumo tabaco y derivados.

51. No regula. de de sus

a) Queda terminantemente prohibido fumar en establecimientos

Artículo 8 Protección contra la exposición al humo de tabaco 1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de

104

de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, rehabilitación, coordinación y las complementarios pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

2. Artículo 3. Artículo Ambientes libres Prohibición de humo de expresa. tabaco. Se prohíbe En los lugares fumar o en donde se mantener prohíbe fumar o mantener encendidos cualquier tipo encendidos de productos cualquier tipo de productos de de tabaco: a. tabaco, el aire

químicos y de gubernamentales, todos aquéllos transporte que puedan colectivo público afectar la o privado, centros salud y bienestar educativos de de los nivel pre-primario, habitantes. primario y medio, Velará por el gasolineras y establecimiento de y programación centros de la atención atención médica y primaria de la públicos salud, y por el privados. mejoramiento de Se deroga la las condiciones literal b) del de saneamiento artículo 51 según ambiental básico decreto número de las 74-2008. comunidades menos protegidas. (el subrayado es propio)

manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. 2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección 105

En cualquier espacio de lugares públicos cerrados. b. En cualquier espacio de lugares de trabajo. c. En cualquier medio de transporte de uso público, colectivo o comunitario.

debe estar cien por ciento libre de humo de tabaco; el mismo no podrá percibirse por los sentidos de la vista y el olfato de las personas que allí se encuentren; para verificar este extremo el aire podrá ser medido con equipo especializado por la autoridad responsable.

contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.

106

Anexo 2. Análisis de Leyes Reguladoras del Tabaco en la Región Centroamericana

Definiciones

Honduras

Nicaragua

Guatemala

Decreto No. 92-2010, Ley Especial para el Control del Tabaco

Ley N° 727, Ley para el Control del Tabaco

Decreto No. 74-2008, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco

Art. 5 Definiciones.

Art. 4 Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos de la A efectos de la presente Ley Para la aplicación de la presente ley, se presente ley se entenderá se entiende por: entenderán las siguientes como: definiciones: 1. Advertencia: toda la información o anuncio de naturaleza técnica, científica y legal que señale riesgos, causas y consecuencias del uso o consumo del tabaco emitido por el fabricante; 2. Comercio ilícito de tabaco: es toda práctica o conducta prohibida por la ley relativa a la producción, envío, recepción, distribución, compra, venta, posesión, manipulación o movimiento de productos

Ambiente laboral cerrado: Lugar de trabajo en el que no existe ventilación natural o artificial adecuada y donde uno o más trabajadores realizan actividades de producción que involucran la exposición a riesgos químicos, físicos, biológicos, higiénicos, sanitarios o psicosociales.

107

1. Tabaquismo: Se entiende por tabaquismo la intoxicación crónica producida por la adicción al tabaco. 2. Fumador pasivo, fumador de segunda mano: La persona de cualquier sexo o edad, expuesta al humo producido por el tabaco sea por su cercanía respecto a fumadores o su exposición o permanencia en ambientes cenados en

derivados del tabaco. 3. CONAPROCTA: Comisión Nacional de Protección contra el Tabaco; 4. Control del Tabaco: comprende las diversas acciones y estrategias de verificación del cumplimiento de esta ley y el logro de sus objetivos; 5. Elemento de marca: constituye la marca de fábrica, la marca registrada, el logotipo o símbolo de marca, el nombre del fabricante y lugar de fabricación; 6. Envase o paquete: es cualquier tipo de recipiente, receptáculo o envoltura en que se vende o muestre un producto derivado del tabaco en las tiendas al por menor o mayor, incluida la caja o cartón que contiene paquetes más pequeños; 7. Fumar: es el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco encendido, independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando de

Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida y sancionada por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra e importación, tales como contrabando, falsificación, posesión ilícita de productos de tabaco, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad.

Convenio marco: Convenio Marco de Organizaci6n Mundial de la

los que tabaco.

se

consume

3. Humo de segunda mano: Mezcla del humo exhalado por el fumador y por el extremo encendido del cigarrillo o cualquier otro producto de tabaco.

4. Trabajador o empleado: Toda persona individual que presta a un patrono o empleador, sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en El virtud de contrato o la relación de trabajo. 5. Patrono o empleador: Toda persona individual o Jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores o empleados, en virtud de contrato o relación de trabajo.

Salud (OMS), para el Control del Tabaco, suscrito por la Republica de Nicaragua el 7 de Junio del año 2004 y ratificado por la Asamblea Nacional el día 24 de enero 6. Clínica: Oficina, del año 2008. instalación o institución que provee cuidados o tratamientos para las Control del tabaco: enfermedades físicas, mentales o Estrategias para la reducción psíquicas,

108

forma activa. 8. Humo de tabaco ajeno: es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos derivados del tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador; 9. IHADFA: Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia; 10. Industria tabacalera: abarca a los productos, procesadores, fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores al por mayor de productos derivados de tabaco. 11. Lugar de trabajo: es el sitio o lugar donde la persona presta sus servicios; abarca no solamente el trabajo remunerado si no también el trabajo voluntario. Incluye todos los lugares anexos o conexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus

de la oferta y la demanda de los productos del tabaco, así como para reducir o evitar los daños que estos producen con su consumo y exposición al humo; todo con el objetivo de proteger y mejorar la salud de la población y de eliminar o reducir el consumo de los productos del tabaco y la exposición al humo de este.

Espacio cerrado: Es el espacio entre el piso y los techos que está cerrado por todos lados con paredes o ventanas, independientemente del tipo de materiales utilizados y de su naturaleza permanente o temporal. Se incluyen en esta definición aquellos espacios que aunque no estén completamente cerrados, por su diseño, construcción o ubicación, no permitan una adecuada ventilación.

109

emocionales u otros males físicos, psíquicos, psicológicos, incluyendo clínicas de control de peso, casas pediátricas, salas de agonía o enfermedades crónicas, laboratorios y oficinas para médicos cirujanos, quiroprácticos, terapia psicológica, psiquiatras, cirujanos dentistas, fisioterapistas y todos los especialistas dentro de estas profesiones. Quedan comprendidas igualmente, cuartos de espera, pasillos, habitaciones privadas, semi privadas, y con todas las facilidades para el cuidado y recuperación de la salud. 7. Lugar de empleo o trabajo: El área bajo el control de un empleador o patrono, individual o jurídico, público o privado, en la que se realizan los trabajos para los que fueren contratados los trabajadores o empleados, incluyendo las áreas de

labores, entre ellos: los pasillos, ascensores, huecos de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, sanitarios, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos y barracones. Los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales; 12. Lugar de concurrencia publica: es todo lugar abierto y/o cerrado al que tiene acceso el público en general y/o lugares de uso colectivo ya sea libremente, mediante invitación o previo pago; 13. OMS: Organización Mundial de la Salud; 14. Patrocinio del tabaco: se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo que con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el

Espacio público cerrado: Es todo lugar cerrado, de propiedad pública o privada, en el que se permita la entrada o permanencia de personas del público en general, independientemente de la propiedad o del derecho al acceso.

Fumar: Significa inhalar, exhalar o manipular un producto de tabaco que produce alguna emanación.

Humo del tabaco: Las partículas resultantes de la combustión del tabaco en cualquiera de sus formas, o de cualquier otro material utilizado para el uso del mismo.

110

descanso, baños, salones de conferencias, salones de reuniones, clases, cafeterías o vehículos. 8. Club: Organización dueña u ocupante de un edificio o local para el uso exclusivo a propósitos del club, el cual opera para actividades recreacionales, fraternales, sociales, deportivas o de beneficencia. 9. Lugar público: Ambiente abierto o cerrado de libre acceso al público, incluyendo, centros educacionales, de la salud, el transporte público, áreas de lobby y recepción en hoteles y moteles, restaurantes, centros de producción de comida al menudeo, lugares de mercadeo, centros comerciales, teatros y salas de espera. La denominación de lugar público a que se refiere el presente inciso, no limita a sus propietarios o

consumo de productos derivados de tabaco. 15. Personas menores de edad: son los seres humanos, hombres y mujeres menores de veintiún (21) años; 16. Productos derivados de tabaco: comprende los productos derivados de tabaco preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados o consumidos por cualquier otra vía de administración, incluyendo los cigarrillos electrónicos; 17. Productos farmacéuticos para el diagnostico y el tratamiento de la dependencia del tabaco: son las sustancias y principios activos utilizados en la producción de medicamentos, productos de diagnostico y productos utilizados en la administración de medicamentos, destinados a tratar la dependencia del

encargados, de limitar el acceso por razones de Industria Tabacalera: Son seguridad o reservarse el los fabricantes, distribuidores derecho de admisión. mayoristas e importadores del Restaurante: tabaco, así como las 10. Establecimiento en el cual personas naturales, se sirven o despachan asociaciones u otros que les alimentos y bebidas, representen o actúen en su tiendas de café, cafeterías nombre. públicas y privadas, cafeterías de escuelas, institutos, universidades y demás centros de estudio, Instalaciones públicas: o aquellos Entiéndase todos aquellos establecimientos que dan predios, edificios, oficinas o u ofrecen a la venta locales estatales o comida al público o municipales, o bien, aquellos empleados o trabajadores. bajo su dominio directo o uso. 11. Centro comercial: Significa un lugar cerrado público con pasillos en un Lugar de trabajo: Es todo área de servicios de venta de establecimientos lugar en el que una o dos o y/o personas desempeñan sus comerciales profesionales. obligaciones laborales o que presten cualquier servicio, así 12. Fumar: Significa como todos los lugares inhalar y exhalar, quemar o anexos o asociados utilizados encender cualquier tipo de comúnmente en el desarrollo puro, cigarro, cigarrillo o de su trabajo o actividad pipa o cualquier producto,

111

consumo de productos derivados del tabaco. 18. Publicidad y promoción del tabaco: es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente productos derivados del tabaco; 19. Salario mínimo: es el salario mensual que calcula y emite periódicamente la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en base a la tabla de salario mínimo en su escala máxima vigente; 20. Transporte público: son los medios de transporte y movilización motorizada o de tracción animal, de alquiler, urbano e interurbano, terrestre, aéreo y acuático que mediante remuneración sea utilizado para trasladar personas. 21. Espacios cerrados: es el espacio de los pisos y el techo que estén cerrados

laboral.

Medios de Transporte: Es todo vehículo aéreo, terrestre, acuático o de cualquier otra modalidad, de propiedad pública o privada, o aquellos bajo su dominio directo, utilizado para movilizar a personas de un lugar a otro, generalmente por una recompensa o ganancia comercial.

Producto de tabaco: Es el producto preparado total o parcialmente, con hojas de tabaco como materia prima, destinado a ser fumado, chupado, mascado u otro medio de consumo humano.

Publicidad y promoción del tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación

112

que de cualquier forma contenga tabaco. 13. Lugar cerrado: Cualquier lugar cubierto por un techo o cerrado por uno o más muros o paredes independientemente del tipo de material usado para el techo, muros o paredes e independientemente de si la estructura es permanente o temporal.

por todos lados como paredes y ventanas; y, 22. Tabaquería: tienda especializada en la venta de productos de tabaco y artículos relacionados al tabaco y los cuales representan un ochenta por ciento (80%) del total de sus ventas.

o acción comercial, que promueve directa o indirectamente a un fabricante de productos del tabaco, un producto del tabaco o el uso de éste.

Patrocinio del tabaco: Es cualquier tipo de contribución hacia un evento, actividad o persona que promueve directa o indirectamente a un fabricante de productos del tabaco, a un producto del tabaco o el uso de éste.

Tabaquería: Tienda especializada en la venta de productos del tabaco y artículos relacionados al tabaco, los cuales representan al menos un 80% del total de sus ventas. Prohibiciones

Artículo 26. Espacios para no Artículo. 6 De las Artículo 3. Prohibición fumar. Se prohíbe el consumo Prohibiciones al Consumo del expresa. de productos derivados de Se prohíbe fumar 113

o

mantener encendidos tabaco en los Tabaco. cualquier tipo de productos establecimientos o lugares públicos y privados Se prohíbe fumar en los de tabaco: siguientes lugares: siguientes: a. En cualquier espacio de lugares públicos cerrados. 1. Espacios destinados b. En cualquier espacio de para el funcionamiento 1. Espacios cerrados públicos lugares de trabajo. de las dependencias o Privados; c. En cualquier medio de del sector público y transporte de uso público, privado, tales como 2. En cualquier parte de las colectivo o comunitario. edificios, centros instalaciones o lugares comerciales, públicos o privado tales como: estacionamientos, de convenciones, oficinas y todo lugar de salas trabajo; centros religiosos, auditorios, 2. Centros destinados al salas o centros de entretenimiento, deportes y cultura; deliberación, teatros, cines o 3. Centros educativos auditorios, entre otros; púbicos y privados; incluyendo, aquellos 4. Centros de atención destinados a realizar eventos médica, farmacias y cualquier otro centro vinculados a actividades de atención a la salud; educativas, 5. Medios de transporte recreativas, sociales, culturales, públicos y privados incluyendo sus deportivas y religiosas; terminales; 6. Estaciones de servicio 3. En cualquiera de las de combustibles y sus instalaciones de instituciones, tiendas de consumo; organizaciones o 7. En todas las tiendas de establecimientos dedicados a abarrotería, la salud, públicas o privadas, 114

establecimientos comerciales, agencias bancarias, financieras y cooperativas; 8. En cualquier otro establecimiento o instalación donde concurran o transiten personas. Se excluyen de esta prohibición las fábricas de puros, pudiendo fumar en cabinas especiales construidas al efecto; y, 9. En cualquier espacio abierto público o privado a menos de dos (2) metros de donde concurren o transiten personas. La advertencia de la prohibición de fumar en estos establecimientos se indicará en rótulos y lugares visibles. Serán responsables de cumplir con esta disposición los patronos, propietarios o sus representantes, administradores o los encargados de todos los establecimientos y sitios

tales como: hospitales o centros de salud, y en general en cualquier lugar donde se presten servicios vinculados a la salud y particularmente los referidos a la atención de la mujer embarazada, recién nacidos o centros de desarrollo infantil; 4. En cualquiera de las instalaciones de instituciones, organizaciones o centros dedicados a la enseñanza o a la educación, públicas o privadas, ya sea a nivel preescolar, educación primaria y secundaria, educación a todos sus niveles, centros de educación superior o universitaria o en centros de enseñanza de cualquier otra naturaleza; 5. En cualquiera de las instalaciones de las Instituciones públicas o privadas, siempre que no sean las áreas especialmente habilitadas como área de

115

descritos en anteriores.

los

incisos fumar, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente Ley. Se exceptúan de estas prohibiciones los espacios en 6. En áreas destinadas a la que se realiza la catación del atención al público de las tabaco. instituciones públicas o privadas. 7. Ambientes laborales o locales de trabajo cerrados; 8. En vehículos de transporte colectivo o selectivo, terrestre, aéreo o acústico. En vehículos de transporte escolar o de transporte de personal; y 9. En todos aquellos lugares donde fumar implique un factor de riesgo a la Seguridad pública a juicio de las autoridades competentes.

Sanciones y montos

Artículo 38. fumadores.

Sanciones

a Artículo 24 De las Sanciones.

Los fumadores que incumplan 116

Articulo 6. Sanciones. La inobservancia a las normas prohibitivas establecidas en la

las disposiciones de esta Ley, de otras leyes o de mandatos judiciales, advertencias, la resistencia a la autoridad o la reincidencia en relación a los sitios en los cuales no se les permita consumir tabaco u otras restricciones, serán sancionados por la autoridad policial por cada vez en el orden siguiente: Amonestación, retiro del lugar, decomiso de productos que consuman, detención preventiva, pago de multas conforme se señala en el artículo 44 de esta Ley, previa su liberación y otras formas de sanción determinadas en esta Ley y en la Ley de Policía y Convivencia Social. Sin perjuicio de lo anterior, los infractores quedaran sujetos a los reclamos y acciones de ley por parte de quienes se consideren perjudicados por su actuación irresponsable.

Las infracciones establecidas en la presente Ley, serán sancionadas administrativamente por el Ministerio de Salud. En el caso de imposición de multas, las mismas se impondrán de manera gradual, dependiendo de la gravedad del caso o de la reincidencia del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse.

presente ley, serán sancionadas con lo siguiente:

1. Por incumplir con la prohibición de fumar en cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, con sanción pecuniaria equivalente a diez (10) salarlos mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda Infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. Y por cada infracción Art. 27 Orden de Prelación de posterior se duplicará el las Sanciones monto de la sanción Administrativas. anterior. Una vez agotada la vía de la amonestación, se aplican las demás sanciones administrativas en el siguiente orden:

2. Al propietario o encargado de cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, en que se infrinjan las normas prohibitivas, se sancionará con sanción 1. Multa que podrá ser desde pecuniaria equivalente a (100) salarios C$500.00 (Quinientos cien

117

Artículo 44. Sanción por Córdobas Netos) hasta fumar en lugares prohibidos. C$500,000.00 (Quinientos Mil Las Municipalidades Córdobas Netos), sancionarán con una multa dependiendo del tipo de equivalente a un salario gravedad de los hechos. La mínimo diario a las personas gradualidad en la imposición que consuman productos de sanciones y el monto derivados de tabaco en los específico de las multas se lugares prohibidos por la ley, determinará en el reglamento conforme a lo estipulado en el de la presente Ley. artículo 26. En base a la multa mínima y máxima determinada en el presente numeral y la Artículo 45. Sanción por naturaleza de los sujetos que permitir fumar en lugares la cometan, los montos serán prohibidos. con mantenimiento de valor Las Municipalidades con respecto al dólar de los sancionarán con una multa de Estados Unidos de América. dos (2) salarios mínimos mensuales a los dueños o propietarios de los lugares y establecimientos públicos y privados mencionados en el artículo 26 de la presente Ley. En caso de reincidencia se revocará el permiso de operación.

2. Suspensión temporal del permiso mercantil extendido por las autoridades correspondientes, en caso de reincidencia o del no pago de la multa.

mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. La tercera infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. 3. Por faltar a lo establecido en el artículo 5 de esta ley, se impondrá sanción pecuniaria equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior.

3. Clausura definitiva del lugar, en cuyo caso quedarán 4. Por establecer áreas sin efecto las autorizaciones

118

que se hubieren otorgado al para fumadores, en forma distinta a la que determina establecimiento. la presente ley, sanción pecuniaria equivalente a doscientos (200) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. Sin perjuicio de otras sanciones que establezca el reglamento de la presente ley, el cual deberá ser emitido dentro de los sesenta días siguientes de la entrada en vigencia de esta ley. El procedimiento para la aplicación de sanciones en cuanto no contraríe la presente ley, será el establecido en el Capítulo Tercero del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República. 119

Código de Salud.

Órgano rector

Artículo 6. Responsabilidad Artículo 3. sectorial. Aplicación. Corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, sus órganos auxiliares y dependencias en el marco de sus respectivas competencias, la formulación y la ejecución de las políticas y estrategias que resulten de la vigencia y aplicación de esta Ley. Contarán con el apoyo y colaboración de otras entidades públicas y las Municipalidades.

Artículo 7. Acciones primarias. Corresponde al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) en forma primaria y con la participación de la

Autoridad

7. Autoridad de Articulo responsable e Ingresos.

Le corresponde al Ministerio de Salud aplicar la presente Ley y su reglamento y adoptar medidas para el control del tabaco e informar sobre las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo y la exposición al humo del tabaco para los seres humanos, especialmente en las mujeres embarazadas, niños y niñas, así como facilitar la información ilustrativa y documental referente a sus consecuencias. Las prácticas de la industria y el tabaco y otra información relacionada con los objetivos del Convenio Marco para el Control del

120

Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley, por conducto del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, así como presentar las denuncias correspondientes y la aplicación de las multas que establezca la ley y el reglamento en coordinación con el Ministerio de Gobernación y sus dependencias, bajo su más estricta responsabilidad. Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

sociedad civil, formular, Tabaco, los objetivos y fines Social, y se destinarán exclusivamente a coordinar, ejecutar y evaluar de esta Ley. programas de prevención y las políticas públicas control de tabaco. relacionadas con la prevención y el control del consumo de tabaco, así como, servicios de asesoramiento sobre su abandono. Igualmente, establecer programas de cesación de fumar, a cargo de los centros disponibles de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud u otras instituciones privadas y del Estado o en aquellas que establezca el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) bajo su exclusiva dependencia y responsabilidad, quedando totalmente prohibida toda injerencia de los intereses comerciales y otros vinculados a la industria 121

tabacalera.

122

Anexo 3. Resultados de Entrevistas

Preguntas

1. ¿Considera suficiente la normativa establecida para sancionar cualquier conducta transgresora de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco?

Autoridad del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente.

La ley no es suficiente para aplicar las sanciones en ella contenidas, las sanciones sí son suficientes, pero la ley es muy escueta y crea confusiones.

2. ¿Qué normativa le La normativa que le agregaría a dicha agregaría a esta ley es: mejores definiciones, Ley? un procedimiento específico para sanciones, incluir como sanción el

Director del Área Técnica de Control y Prevención de Enfermedades de la Organización Panamericana de la Salud

Director de la División de Control de Tabaco de la organización no gubernamental ―Una Voz contra el Cáncer‖

Profesional del Derecho representante del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Tabaco

No considera suficiente Considera insuficiente No la considera suficiente. la Ley promulgada en la normativa. cumplimiento

del

Convenio.

Haría una revisión al reglamento para contemplar procedimientos específicos.

123

Agregaría una normativa relativa a presupuestar más inspectores a fin de realizar un efectivo monitoreo y vigilancia del cumplimiento de la

Agregaría el procedimiento específico para aplicar la Ley o la facultad a los inspectores del Ministerio de Salud

3. ¿Considera pertinente que la aplicación de las sanciones se rija conforme a lo establecido en el Código de Salud y no por normativa propiamente establecida para dicha Ley?

apercibimiento, suprimir toda clase de publicidad de los productos del tabaco, regular en un solo cuerpo todo lo relacionado al tabaco y eliminar el porcentaje establecido que faculta a los hoteles las habitaciones para fumadores.

Ley.

Pública y Asistencia Social para sancionar por incumplimiento a la misma.

Los procedimientos de No. sanción deberían de contemplarse en la propia Ley y reglamento.

No.

Los procedimientos de sanción deberían de contemplarse en la propia Ley y reglamento.

4. ¿Qué sanción se Los propietarios y Multa es la sanción a No sabe. impone a los encargados no se imponérseles. propietarios de niegan a dejar ingresar 124

Desconozco sanción.

la

lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y medios de transporte público, colectivo o comunitario que niegue el ingreso a Inspectores de Salud a supervisar el área?

a inspectores a supervisar, solo son renuentes a recibir notificaciones, pero de no recibirlas se les fija en la puerta.

5. ¿En promedio, cuántas de las sanciones impuestas han sido efectivamente cumplidas o canceladas por el infractor?

En este año 2011 han Desconozco. sido cumplidas tres (3) sanciones, todas por falta de señalización. Y en el año 2010 fueron cumplidas solamente dos (2) sanciones.

Desconozco el dato.

6. ¿Considera que es necesaria la inclusión de una lista detallada de los lugares en que se prohíbe fumar?

No, puesto que a nivel interno, la institución, ha creado un registro de catastro que contiene la información de los establecimientos que tiene la obligación de cumplir la Ley en cuestión. Incluidos en

No, puesto que daría No. lugar a crear algún otro lugar que salga de la restricción y donde se incumpla la prohibición de no fumar.

Se debería especificar más los lugares donde es prohibido fumar en el Reglamento.

125

Desconozco el dato, pero tengo conocimiento que es bastante bajo el porcentaje de sanciones impuestas y cumplidas.

éste las tiendas, bares, estadios, restaurantes, etc. 7. ¿Cuáles son los problemas más frecuentes que enfrentan para vigilar el cumplimiento de ésta normativa?

Los problemas para La falta de recurso La falta de recurso velar por el humano y financiero. humano y financiero. cumplimiento de la ley son la falta de recurso humano y financiero.

8. ¿Considera que la Sí debe contribuir, pues Sí. Ley de Creación de busca la prevención. los Ambientes Libres de Humo de Tabaco contribuye a evitar que aumente el número de personas fumadoras en el país?

Sí.

El horario en que se viola la ley es por la noche y las denuncias no son recibidas pues la línea telefónica destinada para recibirlas, no está habilitada por la falta de personal de turno.

A pesar que la ley fue creada para proteger a los no fumadores, también previene el consumo del tabaco.

9. ¿Cómo se subsana El derecho de una Se subsana El derecho a la salud No entendió el derecho a la vida y persona termina donde considerando que el es un bien público que pregunta. 126

la

a la salud de los empieza el derecho de derecho a la salud es debe ser fumadores pasivos los otros. un derecho humano para todos. frente al derecho de constitucionalmente libertad e igualdad de garantizado. los fumadores activos? 10. ¿Se están cumpliendo efectivamente con los procedimientos de sanción establecidos en el Reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco?

Sí se están cumpliendo los procedimientos de sanción, aplicando el procedimiento que señala el Código de Salud.

No, puesto que no se No. está logrando el resultado deseado, que es el efectivo cumplimiento de la ley.

127

protegido

No.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.