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ANÁLISIS DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN EN VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANALISIS DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION EN VENEZUELA
INSTITUCION: Juzgado quinto de los municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo.
AUTOR: ALEXANDER LINARES C.I. 20.164.174 SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANALISIS DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION EN VENEZUELA
______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
_______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico
Autor: Alexander Linares C.I: 20.164.174
SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar agradezco a Dios y a la virgen, ya que fueron quienes me dotaron de esta inteligencia necesaria para lograr este objetivo y por ser mi guía en todo momento. En segundo lugar agradezco a mis padres por sus apoyos incondicionales, por eso les doy gracias a ellos porque sin ellos no fuera quien soy hoy día. En tercer lugar agradezco a mis abuelos Noelia De Reyes López y Thomas reyes pinto por su apoyo incondicional, sin ellos no hubiese llegado hoy día donde estoy ahora. Agradezco también a mis tutor metodológico, tutor institucional y a mi tutor académico que me ayudaron para realizar este proyecto de investigación. También agradezco a profesor Pedro Brito (abogado) por todas las atenciones y apoyos que este me brindo. Y por ultimo agradece a mi persona, que sin mi valor y sin mi esfuerzo no estaría aquí presentando tan anhelado trabajo de grado, es por tal motivo que les doy gracias a todas aquellas personas ya anteriormente mencionadas.
ÍNDICE GENERAL Pág. AGRADECIMIENTO………………………………………………………………ii ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………..iii RESUMEN INFORMATICO……………………………………………………...iv INTRODUCCIÓN…………………………………………………………...….…...1
CAPÍTULO I LA INSTITUCION 1.1 Nombre…………………………………………...……………...….…...2 1.2 Ubicación………………………………………………………...….…...2 1.3 Descripción………………………………………………………….…...2 1.4 Misión………………………………………………………...……...…...2 1.5 Visión………………………………………………………...…...….…...3 1.6 Propósito…………..………………………………………...…...….…...3 1.7 Estructura organizativa………………………………………………...4 1.8 Actividades desarrolladas durante las pasantías……………………...4
CAPITULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento Del Problema……………..…..........................................6 2.2 Formulación Del Problema…………………..…………………......…...6 2.3.1 Objetivo General……………………………………………...………..7 2.3.2 Objetivos Específicos…………………………...………………..….....7 2.4 Justificación y Alcance De La Investigación……………………...…...7 2.5 Limitación De La Investigación……………............................................8
CAPÍTULO II. MARCO REFERENCIAL.
3.1 Antecedentes De La Investigación………………………………………9 3.2 Bases Teóricas…………………………………………………………..13 3.3 Bases Legales…………………………………………………………....17 3.4 Definición De Los Términos……………………………………………23
CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS 4.1 Tipo De Investigación…………………………………….………...25 4.2 Diseño de la investigación………………………………….………25 4.3 Fases De La Investigación………………………………….……....26 4.4 Recolección de Información……………………………………….38
CAPITULO V RESULTADOS 5.1 Análisis de Resultados……………………………………………….39 5.2 Conclusiones………………………………………………………....40 5.3 Recomendaciones……………………………………………...…….41
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………42
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANALISIS DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION EN VENEZUELA Autor: Alexander Linares Tutor: Edgar Núñez Fecha:02-2013 RESUMEN INFORMATIVO. El procedimiento intimatorio es uno de los procedimientos más estudiados y mas aplicados en nuestra legislación, este es uno de los procedimientos más inmediatos en materia civil, es por ello que se da mucho su aplicación, El procedimiento de intimación que cuenta ya con una larga tradición en Venezuela, trata de lograr' fundamentalmente, en forma rápida la creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a iniciativa del demandado. Mientras según el modelo ordinario, el demandante tiene en todo caso la iniciativa del contradictorio, mediante la citación del demandado para la contestación, en el nuevo procedimientos el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado expresamente la provoque aduciendo su oposición y haciendo pasar así el asunto al juicio ordinario,Pues bien, el nuevo procedimiento permite que intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiera el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose más a la ejecución. Descriptores:Intimación, cosa juzgada, vigencia, fuerza ejecutiva.
INTRODUCCIÓN
La legislación Venezolana ha sufrido cambios en su sistema procesal pero son pocos los aportes que se han dado con respecto a este tipo de procedimiento, lo cual ha generado muchas confusiones y contradicciones en la aplicación de este procedimiento tan especial y ejecutivo. Dicho esto se tiene y se presenta en el trabajo de tesis sobre lo que es el Proceso por intimación o Monitorio establecido en nuestro código civil venezolano desde los artículos 640 hasta el 652 del código de procedimiento civil, pero tan antiguo como han sido las diferentes instituciones del derecho procesal que rigen la vida del actuar del proceso civil Venezolano. El tema tratado en la presente Tesis es el “ANALISIS DE
LA
VIGENCIA
DEL
PROCEDIMIENTO
POR
INTIMACION
EN
VENEZUELA”, dicho tema trata de dar un bosquejo general en lo referente al procedimiento intimatorio o monitorio que es como lo llaman o lo definen en otras legislaciones como lo es en España, Chile, México, El Salvador entre otros. Por otra parte es importante saber que el procedimiento por intimación en Venezuela no solo se ve en materia civil sino en todas las ramas del derecho, este procedimiento no es más que el cobro de una deuda y este surge cuando el deudor ha incumplido en su obligación de pago
CAPÍTULO I INSTITUCIÓN
1.1. Nombre Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia, Naguanagua y San Diego de la circunscripcion del estado Carabobo.
1.2. Ubicación Calle Colombia, c/c Carabobo Edif. El Teatro piso 1, Valencia.
1.3. Descripcion Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia, Naguanagua y San Diego de la circunscripcion del estado Carabobo, esta especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley. 1.4. Misión La misión de la institución es garantizar la vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia basado en un sistema de normas jurídicas que permitan una convivencia ordenada, al tiempo que genere las condiciones necesarias
Para proteger los derechos, la seguridad personal y los bienes de cada uno de los ciudadanos. Así como crear confianza en la institución la cual procura impartir justicia en cumplimiento de la ley, la igualdad, la solidaridad, la ética, ofreciendo el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, basados en los principios fundamentales de la Constitución como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.
1.5. Visión La visión principal de este juzgado es Velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución y brindar la seguridad jurídica entendida como la estabilidad de las instituciones y la vigencia plena de la Constitución y las leyes en aras del bien común como uno de los fines del Derecho.
1.6. Propositos El objetivo fundamental del Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia, Naguanagua y San Diego de la circunscripcion del estado Carabobo, como órgano del Poder Judicial es Administrar Justicia en nombre de la República y la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Así como brindar seguridad jurídica a la ciudadanía con apego a la equidad, la igualdad, acceso
a la justicia,
la legalidad, eficacia procesal, imparcialidad,
transparencia, el debido proceso, celeridad, la interpretación y aplicación de las reglas que regulan el acceso a los recursos legalmente establecidos, y que en principio es una cuestión de legalidad ordinaria cuyo conocimiento compete exclusivamente a los
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jueces, a quienes le corresponde determinar el alcance de las normas procésales, propios de un Estado de Derecho.
1.7.Estrructura organizativa Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia, Naguanagua y San Diego de la circunscripcion del estado Carabobo, esta integrado por un juez, una secretaria cuatro asistentes y un alguacil; para garantizar buenos resultados en los procesos que son presentados ante dicho juzgado.
Juez Secretaria
Asistente
Asistente
Asistente
Asistente
Alguacil
1.8. Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantias Cabe sealar que durante el periodo de pasantias desarrollado en el Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia y Naguanagua , siendo este un Juzgado que conoce de materia civil, mercantil y de transito, se tuvo mayor manejo y conocimiento con los expedientes de los casos que en esta institucion se llevaban acabo, conocer de esta manera como se manejan algunos de los procesos en dicho
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Juzgado, tomando aquí el tema a tratar en este informe, como es la eficacia delprocedimiento por intimacion en venezuela. Se realizo conjuntamente con los asistentes del juez ( algunos abogados y otros T.S.U en Administracion), diferentes tareas para la mayor eficacia de la realizacion del trabajo y del conocimiento que se obtuvo en el Juzgado tales com: -Anexar consignaciones a los expedientes de consignaciones. -Atender al publico en el area de prestamo de expedientes. -Elaborar de formatos de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, titulos supletorios entre otras.. -Foliar algunos expedientes.
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CAPITULO II EL PROBLEMA
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el mundo del derecho el procedimiento por intimación es unprocedimiento especial ejecutivo previsto en los artículos del 640 al artículo 652 del código de procedimiento civil ambos inclusive.Ahora bien en fecha 29-07-2011 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia admitió como válida la contestación de la demanda hecha dentro del lapso para hacer oposición al procedimiento intimatorio, alegando estos que el rechazo a la demanda equivale a una oposición al procedimiento. En este tipo de procedimiento tan especial como lo es el intimatorio este tiene un lapso de 10 días para oponerse o para pagar, esta particularidad o especialidad del procedimiento intimatorio quedara a criterio de cada persona.Este criterio de la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia pareciera modificar el tratamiento de dicho procedimiento especial.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ¿Ha perdido vigencia el procedimiento por intimación en Venezuela?
2.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 2.3.1. OBJETIVO GENERAL Analizar la vigencia del procedimiento por intimación previsto en el código de procedimiento civil venezolano en los artículos del 640 al 652. 2.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS -Verificar
la vigencia del procedimiento intimatorio en nuestra legislación
Venezolana. -Explicar en qué consiste el procedimiento por intimación en nuestra legislación Venezolana. -Determinar los vigentes criterios Jurisprudenciales y doctrinales sobre la aplicación en la actualidad del procedimiento por intimación en nuestra legislación Venezolana.
2.4 JUSTIFICACION Y ALCANCE DE LA INVESTIGACION He decidido realizar esta investigación ya que este procedimiento ha quedado desfasado con las nuevas tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, en la cual se le está cambiando el tratamiento a este procedimiento, ya que existe una saturaciónincreíble en los diferentes tribunales de justicia en materia civil y mercantil. Con este proyecto o tesis de pregrado quiero contribuir para dejar atrás el antiguo proceso de papel es decir, escrito, para entrar a lo que es la oralidad, en la cual el juzgador deja de ser un simple firmante de papeles y tomara las riendas dignas de la conducción de un verdadero juicio oral.
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Por otra parte esto da cabida al principio de inmediación; El principio (regla o máxima) de inmediación procesal implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas. Como instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto litigioso, el doctrinario Palacio define al principio de inmediación, como "aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial". Llegando a un punto en el cual el acceso a la justicia se hace cada día más difícil es por tal motivo que realizo este proyecto, para tratar de contribuir en el desarrollo del proceso civil venezolano y en la eficiencia y oportuna aplicación de los procedimientos civiles.
2.5 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION Las limitaciones o trabas que me encontré en el desarrollo del proyecto fueron los siguientes: en primer lugar es el factor tiempo que da la institución para la elaboración del mismo, en segundo lugar
la poca información existencial con
respecto a este tema. Por otra parte o en tercer lugar la perdida de vigencia de este procedimiento tan importante por los diferentes criterios doctrinales de cada autor, y los diferentes criterios jurisprudenciales que tienden a cambiar el tratamiento de este procedimiento y es por tal motivo que se va perdiendo esa vigencia ha dicho procedimiento.
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CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION En esta investigación los antecedentes están enfocados a los trabajos relacionados con el tema en estudio. Tovar, V (2005), realizo un estudio en la Universidad Bicentenario de Aragua, para la obtención del título de abogado denominado: “La oposición de los juicios de intimación en el procedimiento civil Venezolano”: Esta investigación se realizo con el propósito de analizar el procedimiento por intimación más específicamente la oposición en los juicios de intimación en el código de procedimiento civil Venezolano. El estudio se enmarco en una investigación documental de carácter descriptivo con apoyo en los instrumentos legales relacionados con la materia, los cuales permitieron el análisis de sus características propias y su utilización en la legislación Venezolana, la cual es muy específica sobre las sumas liquidas y exigibles de dinero y entrega de cosas muebles determinas o fungibles. También se pudo constatar que es injusto y formalmente erróneo el hecho de que el demandado intimado, con solo producir una sola simple contradicción al procedimiento pueda hacerlo inoperante, al extremo de dejar sin efecto legal algún decreto realizo cuidadosamente por el juez, previa valoración minuciosa de situaciones de hecho y de derecho que sumariamente permitieron su procedencia.
Basándose ello únicamente en el hecho de que el legislado para el procedimiento por intimación no estableció dentro del articulado del código de procedimientos civil una norma con causas especificas para plantear la oposición, olvidando por ende que lo hizo para otros procedimientos que con su forma guarda inmensa analogía, violando así sutilmente el principio de igualdad procesal de las partes. Larez, S. (2005), Un estudio denominado: “Momento ideal para la contestación al fondo de la demanda en el procedimiento por intimación de acuerdo al código de procedimiento civil Venezolano”, realizado en la Universidad Bicentenario de Aragua, para la obtención del título de abogado, dice: El problema planteado en este trabajo de grado es fundamentalmente investigar el propósito de la doctrina acerca de cuál es el momento idóneo para contestar la demanda en el procedimiento por intimación una vez que se realiza este acto de oposición, ya que existen diversidad de criterios y se busca la unificación de una opinión única acerca de la interpretación del artículo 652 del código de procedimiento civil. La modalidad del presente estudio correspondió a lo jurídico-exploratoria. Queriendo decir con esto que en el presente trabajo se investigaron temas para expresar a través del análisis que haga el autor, las conclusiones que considere de acuerdo al previo estudio de la materia en años de estudio anteriores. Y para finalizar se puede concluir diciendo que el autor consiguió que en efecto el tema de investigación, la doctrina tiene distintas opiniones al respecto de cuando se debe responder, después de formulada la oposición y por ello se recomienda que se busque de alguna manera hacer que el máximo tribunal se pronuncie al respecto de cómo se debe aplicar lo contenido en el artículo 652 del código de procedimiento civil Venezolano. Ramírez, B. (2006), Universidad Bicentenario de Aragua, para la obtención del título de abogado un estudio su estudio se denomino: “El decreto de intimación y su
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oposición en el procedimiento civil Venezolano”. Esta investigación se realizo con el propósito de analizar el procedimiento por intimación más específicamente el decreto de intimación y su oposición en el procedimiento civil venezolano. El estudio se enmarco en una investigación documental de carácter descriptivo, con apoyo de los instrumentos legales relacionados con la materia, los cuales permitieron el análisis de sus características propias y su utilización en la legislación venezolana, la cual es muy específica, sobre las sumas exigibles de dinero y entrega de cosas muebles determinadas o fungibles. También se pudo constatar que es injusto y formalmente erróneo el hecho de que el demandado intimado, con solo producir una simple contradicción al procedimiento pueda ser inoperante, al extremo de dejar sin efecto legal algún decreto realizado cuidadosamente por el juez, previa valoración minuciosa de situaciones de hecho y de derecho que sumariamente permitieron su procedencia. Basándose ello únicamente en el hecho de que el legislador para el procedimiento por intimación no estableció dentro del articulado del código una norma con causas específicas para plantear la oposición, olvidando por ende que lo hizo para otros procedimientos que por su forma guardan inmensa analogía, violando así sutilmente, el principio de igualdad de las partes. Álvaro Alonso Hueso Quevedo (2008) En un estudio denominado,“EL Proceso Monitorio En El Código Procesal Civil Y Mercantil De El Salvador”. De acuerdo a los estudios de diversos autores encontramos una figura que resulta tan atractiva en la actualidad la cual se conoce como “El Proceso Monitorio” el cual ha sido una figura que se ha utilizado en la época media, contemporánea y hoy en la actualidad que surge como una figura que demuestra celeridad en su ejecución para la reclamación de créditos y deudas vencidas por parte de un deudor.
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En este apartado se estudia su origen desde el Derecho Romano hasta su actual implementación en diversas legislaciones y en nuestro ordenamiento jurídico salvadoreño, con el recién aprobado “Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador” el cual entrara en vigencia a partir del 1ª de Enero de 2010, aprobado por la Asamblea Legislativa el día 18 de Septiembre de 2008, el cual deroga al tan viejo “Código Procesal Civil de El Salvador” el cual data desde 1881. El articulo 489 del recién aprobado Código Procesal Civil y Mercantil dice como se iniciara el Proceso Monitorio, textualmente así: “Puede plantear solicitud monitoria quien pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida, vencida y exigible, cuya cantidad determinada que no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase, o el soporte en que se encuentre o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente. En todo caso, el documento tendrá que ser de los que habitualmente documenten las relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hubieran sido creados unilateralmente por el acreedor; deberá aparecer firmado por el deudor o incorporar cualquier otro signo, mecánico o electrónico, que provenga de él58”. .
El artículo en mención describe que debe provenir la pretensión de una deuda
liquida la cual la debemos de entender de la siguiente forma: “aquella cuyo cumplimiento exige la entrega, por parte del deudor, de una determinada cantidad de dinero en “moneda de curso legal”. Por “moneda” vale citar la definición que nos brinda el tratadista Cabanellas quien expresa que: en sentido amplio, cualquier signo representativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perjuicios. A la vez, expresa que “de curso legal”, el autor en mención nos dice:”Se dice de la moneda que, por tener fuerza conciliatoria en las transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de Ley.
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Una vez aclarado qué debemos entender por “moneda de curso legal”, debemos señalar la relación que guarda éste apartado con respecto al Código Civil.
3.2. Bases Teóricas 3.2.1 Teoría de la Acción. Cuando la controversia no puede ser solucionada directamente por las partes en conflicto deben concurrir al órgano jurisdiccional. De ahí, que por un convencionalismo de lenguaje se llama acción “al poder jurídico que tiene el individuo de dirigirse a los órganos de la jurisdicción”. Desde este punto de vista la acción se caracteriza, en primer lugar, por su vinculación al derecho subjetivo privado, esto es, forma parte del contenido del derecho o se halla en potencia en el mismo, actualizándose cuando este derecho es lesionado. En segundo lugar, por situar a la acción en el mismo plano de relación que el derecho subjetivo privado, era un poder del titular del derecho a exigir a quien lo había lesionado o puesto en peligro que lo reintegrara en el disfrute del derecho y para el caso que ello fuere imposible, lo indemnizara. Entendida así la acción, el Derecho Procesal (entendido exclusivamente como un conjunto de leyes de procedimiento) no podía hacer otra cosa que regular la forma como debía ejercitarse este poder jurídico privado. Esta tendencia doctrinal ha sido fuertemente criticada al advertirse por un lado que la tutela jurisdiccional del Derecho privado no quedaba completamente explicada con la referencia al derecho subjetivo privado lesionado del cual se continúa pretendiéndose su satisfacción por el obligado, ahora por cierto por la vía judicial, sujetándose a las formas procesales.
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De estas consideraciones críticas parten las concepciones de la acción como un derecho a una tutela jurisdiccional concreta. También, se observó que esa referencia a un derecho subjetivo privado lesionado tampoco permitía explicar la iniciación y desarrollo de un proceso, incluso cuando la sentencia no reconoce el derecho o su lesión.
3.2.2Teoría del procedimiento de intimación Según Álvarez (2009) establece que mediante el procedimiento por intimación se pretende dar fuerza ejecutiva a un titulo mediante la inversión de la carga del contradictorio. En efecto, la lógica del juicio ordinario parte de la citación del demandado y la trabazón de la litis, una vez que se produce la contestación de la demanda, con lo que se determina la caga probatoria de cada una de las partes en el juicio. En el procedimiento por intimación, a la inversa, el contradictorio se produce solo con la oposición, caso en el cual se sigue el procedimiento del juicio ordinario. Este tipo de procedimiento se justifica en la celeridad de los procesos que tiene una base documental, como soporte del petitorio contenido en el libelo de la demanda, tales como letras de cambio y documentos negociables en que consta la obligación de pagar una suma liquida de dinero o la obligación de entregar una cantidad de cosas fungibles o una cosa cierta determinada. En consecuencia, está reservado a los créditos de rápida solución y a facilitar la situación cuando el demandado se abstiene de contestar la demanda y producir alegatos que liberen o atenúen la obligación invocada por el actor.
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El ánimo del legislador, dirigido a evitar situaciones en la que se sigue el procedimiento largo y complicado a pesar de la inactividad de la contraparte, produjo el procedimiento por intimación y el especial, previsto en el artículo 362 del c.p.c., cuando se produce la confesión ficta. En este último caso el juez dicta sentencia dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, cuando el demandado un hubiese promovido prueba alguna que lo favoreciere. Por otra parte la diferencia radica en que en el primer caso, al producirse la intimación al pago, a falta de oposición formal del demandado, el decreto previo de intimación adquiere fuerza ejecutiva y se produce a la ejecución. En cambio la confesión ficta tiene como efecto la inversión de la carga de la prueba, sin que pueda afirmarse un efecto de cosa juzgada, ya que todavía podría probar el demandado, haciendo uso del lapso de promoción y trayendo elemento que lo favorecieren. Más allá, si el demandado no hace uso de esos derechos, solo se abrevian los lapsos, produciendo la ejecución con posterioridad a la sentencia definitivamente firme. En el procedimiento de intimación, solo procede el juicio ordinario y cuando el intimado tiene una objeción seria y fundada que se hace valer mediante la oposición al decreto por intimación.
3.2.3Teoría del debido proceso intimatorio Es innegable que el derecho procesal representa una contribución fundamental a la seguridad jurídica de toda sociedad. Por lo tanto, debe ser apreciado como un sistema de garantías, en la cual sus postulados constitucionales que representan sean
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contemplados íntegramente y con fidelidad por el procedimiento. Solo así se podrá hablar de un debido proceso. El Debido proceso cuya expresión viene dada desde la aparición de la V Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América en el año de 1787, el cual se conoce como “dueprocess of law”, no significa cosa diferente que el proceso respetuoso de las garantías que consagra la constitución. Para el Profesor Calvinho, la única manera de tener un proceso donde se engloben las garantías constitucionales, a saber que son: a) Sus reglas de juego son conocidas con anterioridad b) Las partes actúan en igualdad de condiciones c) Se desarrolla ante un tercero equidistante, independiente e imparcial que únicamente tiene facultades para conducirlo formalmente y solo con atribuciones de elegir y aplicar el derecho en la fase de dirección material o sustantiva y la obligación, si llega a corresponder, de dictar sentencia para poner fin al litigio habiendo conferido la oportunidad de ser oído a cada uno de los contendientes. d) Las partes disponen del proceso, Imperio del sistema dispositivo. Por lo tanto el Proceso debe de respetar los lineamiento, establecidos en la constitución, a través de las garantías que se establecen, y se le confieren92; por lo cual ha de entenderse que “el proceso es método de debate dialectico y pacifico que sigue reglas preestablecidas y se desarrollan entre dos partes que actúan en condiciones de perfecta igualdad ante un tercero imparcial e independiente con el objeto de resolver heterocompositivamente un litigio”. Partiendo de la idea de que el Proceso, es el debate dialectico y pacifico en el cual se deben de seguir las reglas de respetar el lineamiento del proceso debido,
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corresponde analizar si la estructura del proceso monitorio se ajusta a los lineamientos requeridos para no menoscabar la idea del debido proceso. El examen al cual pretendemos llegar, es si el proceso monitorio respeta los lineamientos del proceso debido, el cual debe de partir desde la observancia de su trámite, el cual se divide en dos etapas, a saber: 1) La etapa de la admisión la cual se abre con la petición93 y toda la documentación con la cual se funda la existencia de la deuda, esto para los procesos monitorio puros, en este caso la autoridad debe de examinar ambos, y de resultar procedente la deuda, este dicta la sentencia. 2) La etapa de requerimiento al presunto deudor, que se efectúa a través de la notificación de la resolución en la cual se le hace del conocimiento la existencia de una deuda dineraria, liquida y exigible
3.3. Bases legales Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
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Código Civil Venezolano. Artículo 1.333.- La compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son igualmente líquidas y exigibles.
Código de Comercio. Artículo 410 La letra de cambio contiene: 1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. 2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3º El nombre del que debe pagar (librado). 4º Indicación de la fecha del vencimiento. 5º El lugar donde el pago debe efectuarse. 6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida. 8º La firma del que gira la letra (librador).
Artículo 411. El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio", será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden. La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.
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Artículo 486 Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener: La fecha, La cantidad en número y letras. La época de su pago, La persona a quien o a cuya orden deben pagarse, la exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta. Artículo 490 El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador. Puede ser al portador. Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación. Artículo 491 son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: el endoso. El aval. La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas. El vencimiento y el pago. El protesto. Las acciones contra el librador y los endosantes. Las letras de cambio extraviadas.
Código de procedimiento civil Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. Él demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
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Artículo 641. Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. Artículo 643. El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. Artículo 644. Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, lascartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. Artículo 645. Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera
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desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa. Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. Artículo 647. El decreto de intimación será motivado y expresará: Él Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Artículo 648. El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda. Artículo 649. El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.
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Artículo 650. Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles. Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación. Artículo 651. Él intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Artículo 652. Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de
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las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
3.4. Definición de términos básicos. Competencia: competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos. Cosas fungibles: La cosa fungible es un término muy utilizado principalmente en el derecho civil y hace referencia a las cosas y/o bienes que se deterioran o destruyen al ser utilizados, al hacer uso de ellos. En general en el derechose consideran bienes fungibles en dos sentidos: como aquellos que no se pueden usar conforme a su naturaleza si no se consumen (también conocidos como bienes consumibles), y como aquellos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como equivalentes para extinguir obligaciones. Costas procesales: en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partesinvolucradas en un juicio.Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).
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En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas. Intimación: Intimación es un término que procede del latín intimatĭo y que indica la acción y efecto de intimar. Este verbo está vinculado a exigir o requerir el cumplimiento de algo, esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar a hacerlo. Por ejemplo: “Acabo de recibir una intimación de pago por los impuestos que adeudo”, “La compañía de electricidad ha informado que enviará una intimación a todos aquellos que no permitan ingresar a los inspectores al domicilio”, “No pienso abandonar este lugar sin una intimación legal”. Intimado: Es aquella persona que ha sido notificada, es decir, hacer saber [una cosa]; hacer saber con autoridad o de modo conminatorio. Medidas cautelares: son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido. Pretensión: La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.
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CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo de Investigación De acuerdo con el objetivo general elcual es,Analizar la vigencia del procedimiento por intimación previsto en el código de procedimiento civil venezolano en los artículos del 640 al 652, ya que es el resultado del análisis e interpretación de Jurisprudencias y doctrinas venezolanas, como fuente principal de la investigación. Este trabajo es tipo documental descriptivo, que el investigador obtiene mediante una indagación de documentos de carácter legal, el autor Martínez, año (2002) define, la investigación
documental descriptiva como parte esencial que debe tener un
proceso de investigación científica, puede definirse como una estrategia en la que se observa y
se reflexiona sistemáticamente sobre realidades teóricas y empíricas
usando para ello diferentes tipos de documentos donde se indaga y posteriormentese interpretan los datos e información recabada sobre un determinadotema de cualquier ciencia determinando para ello, métodos e instrumentos que tiene como Finalidad obtener resultados que pueden ser base para el desarrollo de la creación científica. 4.2Diseño de la Investigación Según Tamayo Tamayo año (2001), el diseño de una investigación determina las etapas a seguir para concretar el orden metodológico el conocimiento requerido
Tomando en cuenta la estructura real del proceso y su apoyo en un modelo teórico del cual se parte para abordar la realidad del estudio. Para esto la investigación correspondió a un diseño de carácter documental descriptivo, ya que el investigador obtiene mediante una indagación de documentos de carácter legal, doctrinas y jurisprudencias, la información necesaria para cubrir su amplia gama de fenómenos, ya que no solo tiene que basarse en lo hechos en los cuales el mismo tiene acceso sino que puede extenderse para abarcar una experiencia inmensamente mayor así todo el conjunto de fuentes pueden ser leyes, decisiones judiciales, artículos, doctrinas, publicaciones, y en general todo la variedad de materia escrito frecuentemente que sea de interés y guarde relación con el tema en desarrollo.
4.3 Fases de la investigación Fase I. Verificar la vigencia del procedimiento intimatorio en nuestra legislación Venezolana. Cuando nos referimos a la vigencia de este tipo de procedimiento, básicamente nos referimos a la aplicabilidad que se le da a este tipo de procedimiento tan utilizado hoy dia, es decir donde se encuentra regulado este procedimiento el cual se encuentra regulado en el código de procedimiento civil venezolano a partir del articulo 640 hasta el 652 del mismo.
Fase II. Explicar en qué consiste el procedimiento por intimación en nuestra legislación Venezolana. El procedimiento por intimación, Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra lo define de la siguiente manera: El procedimiento por intimación, por su naturaleza, tiende a lograr la creación
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rápida de un título ejecutivo para el acreedor demandante siempre ycuando éste cumpla con todos los requisitos legales exigidos y no medie oposición oportuna por parte del intimado. Por ese motivo, el decreto de intimación debe bastarse así mismo, porque si no hay oposición oportuna, entonces quedará firme como una especie de sentencia condenatoria´.Y el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche se refiere al decreto intimatorio como: Una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente y circunscrita a la justificación de pertinencia del procedimiento antes que juzgar exhaustivamente la litis planteada’. Para que el decreto de intimación se baste por sí mismo, es necesario que se cumpla lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Actualmente elprocedimiento por intimación en lalegislación venezolana se sigue de la siguiente manera: •
PRETENSIONES DEL ACTOR
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. •
COMPETENCIA
Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
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•
REQUISITOS DE LA DEMANDA
En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. •
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. •
PRUEBAS SUFICIENTES
Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, lascartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. •
ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES
Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada,
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antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa. •
MEDIDAS CAUTELARES
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. •
DECRETO DE INTIMACIÓN: CONTENIDO
El decreto de intimación será motivado y expresará: Él Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. •
COSTAS Y HONORARIOS
El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.
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•
CITACIÓN PERSONAL
El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código. •
CITACIÓN POR CARTELES
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles. Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación. •
OPOSICIÓN DEL INTIMADO
Él intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo
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anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. •
CONTINUACIÓN POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
Fase III. Determinar los vigentes criterios Jurisprudenciales y doctrinales sobre la aplicación en la actualidad del procedimiento por intimación en nuestra legislación Venezolana. La doctrina patria, ha definido al procedimiento por intimación o monitorio, como “aquel de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ésta dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor, y entonces, o el deudor hace oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario, o el deudor no hace oposición dentro del término, y entonces el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. (Corsi, Luis, Apuntamiento sobre el Procedimiento por Intimación. Caracas, 1.986).
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La admisión de la demanda tramitada por el procedimiento por intimación, contempla la exigencia previa de una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se justifican plenamente, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago o entrega de la cosa, que en caso de no mediar oposición, adquirirá el carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva. El procedimiento por intimación, está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de modalidades taxativas contempladas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 26-0789. Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda: Por la naturaleza especial de este procedimiento, el Juez,deberá hacer un examen diligente y sumado para la admisión de la demanda de intimación. En dicho examen, el Juez deberá determinar la satisfacción de las condiciones requeridas en los artículos 640, 641, 642, 643, 644 y 645 del Código de Procedimiento Civil. Esas condiciones son: que la pretensión persiga: a) El pago de una suma liquida y exigible de dinero o; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fundibles (en cuyo caso debe expresarse en dinero la cantidad que se estaría dispuesto a recibir). (Artículo 645 del Código de Procedimiento Civil), o; c) La entrega de una cosa mueble determinada; d) Que el derecho que se alega no está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. (Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil), También es necesario: e) Que el deudor se encuentre en Venezuela o aun encontrándose en el extranjero, haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, que acepte representado (artículo 640 del Código de Procedimiento Civil); f) Que la demanda se interponga ante un Juez competente por razón del territorio, del valor y de la materia (artículo 641 del Código de Procedimiento Civil); g) Que se hayan cumplido en el libelo de demanda los 46
requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (artículo 642 del Código de Procedimiento Civil); h) Que el documento acompañado al libelo de la demanda sea alguno de los que se enumeran a continuación: instrumento público. Instrumento privado, cada, misiva, admisible según el Código Civil. facturas aceptadas, letra de cambio, pagarés, cheques, o cualquier otro documento negociable. El examen de los puntos anteriormente expuestos, es previo a la admisión de la demanda e implica el análisis del libelo y de los instrumentos en que se funda la pretensión. El pronunciamiento de admisión o no admisión de la demanda de intimación, tiene una naturaleza exclusivamente procesal y no implica pronunciamiento alguno sobre la bondad o no de la pretensión; sino sobre la idoneidad del procedimiento de intimación para la satisfacción de la misma, en vista de la constatación previa por el órgano jurisdiccional del cumplimiento de las condiciones formales y sustanciales establecidas en los artículos antes mencionados. •
PRUEBAS
Artículo 644 Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. •
MEDIDAS CAUTELARES
El procedimiento prevé reglas especiales para que se acuerden medidas cautelares: Artículo 646 Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a
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solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. El término imperativo "decretará", implica que de presentarse alguno de esos instrumentos u otros documentos negociables, el juez deberá decretar las medidas, sin examinar la existencia de los presupuestos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumusboni iuris, y el periculum in mora; sin embargo, sólo podrá decretar el secuestro en los supuestos delartículo 599, pues estos son taxativos, y respetar en general las características de cada una de las medidas. Así mismo, al establecer la norma que en los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida, no implica que se pueda decretar con caución el secuestro. Dichas medidas, por ser de especial regulación en el procedimiento por intimación quedarán sin efecto con la oposición, pero para cumplir con la función asegurativa, debe el Juez examinar y decidir la posterior solicitud de medidas del demandante, antes de ordenar la liberación de los bienes. Las reglas finales, sobre la urgencia de las medidas y que quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas, son redundantes, pero indican que no puede haber otras incidencias al respecto, sino que deberá simplemente el demandado oponerse al decreto. •
SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 649
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El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código. Artículo 650 Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles. Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.
. SENTENCIA SCC 30-11-00. PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR FRANKLIN ARRIECHE. Exp. Nº 00-194, sentencia Nº 390: No obstante, la declaratoria de procedencia de la anterior delación, esta Sala considera que, resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los actos tendientes a lograr la intimación, cuando de las actas
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procesales pueda constatarse que la parte intimada con su actuación, ya está en conocimiento de la orden de pago emitida por el juez a través del respectivo decreto de intimación, con lo cual debe considerarse que el acto logró el fin para el cual estaba destinado, desde luego que el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que ésta se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin. Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo en los procedimientos como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso Esta circunstancia se torna mucho más evidente si se considera que, según el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil debe practicar "la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código" y esa forma prevista en dicho artículo, es precisamente aquella que debe obviarse si se cumple alguno de los supuestos del artículo 216 ejusdem, en su único aparte Fundamentalmente por esa razón, este máximo tribunal debe apartar la rigidez en cuanto a las formas del proceso, que lejos de contribuir con el afianzamiento de la justicia y la equidad, señalan el camino para que estos principios sean irrespetados y pocas veces puedan lograrse. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera acertado reasumir el criterio sostenido en cuanto a la intimación y específicamente la intimación presunta, plasmado en sentencia de fecha 1º de junio de 1989, de la cual se pasa a transcribir el siguiente pasaje:
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“La intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella (sic) incoada. Si bien el contenido de la orden de comparecencia a contestar la demanda en el juicio ordinario es diferente a la intimación al pago del procedimiento de ejecución de hipoteca, y es diverso el efecto de la no comparecencia, la parte, o en el caso el apoderado de ella, al actuar en el proceso toma conocimiento del contenido de la demanda y, en el caso de la ejecución de hipoteca, de la orden de pago apercibido de ejecución; por tanto, siendo similar la situación, en cuanto a la constancia en el expediente de que la demandada conoce de la demanda incoada, la Sala considera que la disposición del artículo 216 referente a la citación tácita es plenamente aplicable en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca.” Conforme a la precedente transcripción, los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual "...siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad...", resulta aplicable al procedimiento de intimación. Así se decide. OPOSICIÓN DEL INTIMADO Artículo 651 El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del
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artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 652 Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. No obstante que el procedimiento monitorio mixto venezolano exige, como el monitorio documental la presentación de prueba escrita del derecho que se alega, el efecto de la oposición corresponde al procedimiento monitorio puro, pues formulada la oposición, sin más queda sin efecto el decreto de intimación.
4.4 Recolección de Información Técnica documental La técnica consistió a través de librosde procedimientos en materia civil así como también leyes fundamentales como es la Constitución, Código Civil, Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil.
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CAPITULO V RESULTADOS
5.1 Análisis e interpretación de los resultados Luego de haber indagado a profundidad el tema planteado por el presente trabajo de investigación, se pudo observar los siguientes resultados por cada fase, y los cambios que podrían presentarse en nuestra legislación con por algunas sentencias dictadas por la sala de casación civil que tiende a cambiarle el tratamiento al procedimiento por intimación en Venezuela. Fase I Por todo lo anteriormente investigado en la fase I el procedimiento por intimación, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistido por una prueba escrita. Puede este dirigirse al juez mediante demanda, y el juez inaudita ante las partes, pudiendo emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla con su obligación, encontrándose regulado este procedimiento desde el articulo 640 al 652 del código de procedimiento civil. Esto se le debe notificar al intimado (deudor o demandado), este puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o puede este no hacer oposición dentro del término y de no hacerlo el decreto pasa a ser firme e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia.
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Fase II Este procedimiento, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición, todo esto en vinculación con la fase I. Fase III En vista de lo desarrollado en el capitulo anterior en la fase tres la determinación de los diferentes criterios jurisprudenciales es muy visible en este tipo de procedimiento ya que existe una problemática o un desequilibrio en esos criterios y con respecto a los criterios doctrinales unos dicen que en este procedimiento hay que ser preciso en la elaboración de la demanda es decir, que no solo basta con los requisitos establecidos en el articulo 340 cpc si qno que hay que cumplir también con los que establece el 640 cpc.
5.2. CONCLUSIONES
Fase I Con respecto a esta fase he llegado a la conclusión de que dicha fase sobre la verificación de la vigencia del procedimiento por intimación en nuestra legislación venezolana va ayudar a aclarar y a desarrollar otros trabajos relacionados con el mismo y tener en cuenta que este tipo de procedimiento se encuentra todavía vigente y está contemplado en el articulo 640 y siguientes del cpc.
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Fase II El procedimiento por intimación es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars, es decir, (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto se notifica al deudor, posteriormente éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o si este no hace oposición dentro del término de diez días, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. Fase III El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austríaca y la italiana entre otras. Este ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena. Este procedimiento, conocido también como monitorio, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición. Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica 55
del desplazamiento de la carga del contradictorio, pudiéramos señalar tras la celeridad de este procedimiento, la amplitud documental y su limitación a las llamadas acciones de condena. Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, por lo
que habrá de
esperarse irremisiblemente las decisiones jurisprudenciales que puedan aclarar este procedimiento en dicha materia.
5.3 RECOMENDACIONES
Fase I La recomendación mas importante en esta fase es nunca dejar de estudiar ya que el liderazgo es una de las características más atractivas para el ser humano, especialmente para las personas que buscan la auto superación constante. Es muy común que deseemos ejercer este rol, tanto en ámbitos laborales o profesionales, como en los grupos familiares y los que conforman nuestra vida personal. Fase II En esta fase la recomendación principal es leer e interpretar de una manera lógica la norma y de esa manera poder aplicar este tipo de procedimiento, y así se puede evitar algún percance que pueda presentarse a lo largo o desarrollo del proceso. Fase III Por último la recomendación que yo doy como estudiante de derecho y futuro abogado en esta fase, es agotar todas las vías extrajudiciales para resolver el conflicto o la controversia que se ha presentado, y en última instancia activar el órgano jurisdiccional y nunca dejar de revisar los famosos criterios jurisprudenciales y los criterios doctrinales.
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comentado, titulado, con jurisprudencia del tribunal supremo de justicia y tribunales de merito. Caracas, Venezuela. Editorial Livrosca. Piva E. Gianni trina (2da edición 2010). Código de procedimiento civil de Venezuela comentado, titulado, con jurisprudencia del tribunal supremo de justicia y tribunales de merito. Caracas, Venezuela. Editorial Álvaro Nora ediciones Líber.
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