ANÁLISIS PROYECTO DEL PROYECTO DE LEY: ACUERDO DE VIDA EN PAREJA (AVP). Lunes 20 de octubre de 2014

ANÁLISIS PROYECTO DEL PROYECTO DE LEY: ACUERDO DE VIDA EN PAREJA (AVP). Lunes 20 de octubre de 2014. Autor: Rodrigo Mena Becerra. Nociones prelimin

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ANÁLISIS PROYECTO DEL PROYECTO DE LEY: ACUERDO DE VIDA EN PAREJA (AVP).

Lunes 20 de octubre de 2014.

Autor: Rodrigo Mena Becerra.

Nociones preliminares.

La familia es una de las instituciones pilares de nuestro sistema jurídico y de muestra sociedad, prueba de ello es que el articulo 2 la constitución política de la Republica la eleva a la condición de pilar fundamental de la sociedad razón por la cual subsisten una serie de instituciones legales que buscan cuidarla y resguardarla. Si bien es cierto que la constitución nada distingue ni nada define sobre este concepto entendiéndose por tal que la constitución protege a todas las formas de familia por igual, la doctrina a nivel comparado y nacional siempre ha distinguido entre la familia regular e irregular dependiendo si este se encuentra o no reconocido y normalizado por el derecho, frente a esta diferencia el derecho Chileno y en especial el código civil creado en el año 1855 y que desgraciadamente no ha sido modificado hasta la fecha han consagrado de forma sustancial y prácticamente absoluta las uniones familiares matrimoniales como las únicas regulares, relacionando con ello una condición natural a la familia y consagrándola como la única vía por la cual se devengan las protecciones civiles entre los cónyuges quienes en virtud del artículo 102 del código civil solo pueden ser entre un Hombre y una mujer. Distinta es la situación de los descendientes quienes no se ven afectados en sus derechos por la unión matrimonial o extra matrimonial de los padres, puesto que sus derechos no dependen de su vinculación matrimonial sino de

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solo la relación determinada de filiación así lo señalan expresamente los artículos 179, 180 y 222 del código civil.

En cuanto a los vínculos familiares entre cónyuges no regularizados (concubinatos o uniones de hecho) el derecho nacional tradicionalmente se ha resistido a esta opción de vida familiar o dejándola en un segundo plano. No es de extrañar que nuestro derecho se encuentra desde sus raíces profundamente influenciado por el derecho canónico, derecho es que es profundamente tajante en concebir a casi absolutamente a la familia como única fuente de expresión de la familia dejando al resto de estas uniones como sub clases de familia y rechazando toda otra condición de familia dejando a estas uniones en el absoluto ostracismo jurídico negándoles inclusive el derecho al concubino (a) a exigir daño moral por carambola, es por ello que por iniciativa del gobierno de Don Sebastián Piñera surge la iniciativa legal de legislar y regularizar estas distintas uniones familiares que no son matrimoniales a través de un proyecto de ley unitario de acuerdo de vida en pareja.

Argumentos en rechazo de este proyecto.

1.- El derecho civil chileno tiene sus bases en el derecho Español y canónico dos derechos que son profundamente tajantes en rechazar toda forma de regulación familiar

contraria al vinculo matrimonial que permita la unión de dos personas de

distinto sexo biológico. Estos derechos forman parte de las fuentes generales del derecho las cuales crean integran al sistema jurídico en caso de falta de regulación, por lo mismo una regulación orientada a permitir este reconocimiento o vinculo matrimonial sería contrario a las fuentes generales del derecho.

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2.- Hernán corral T. señala que la constitución e la republica en su artículo 1 protege expresamente a la unión conyugal matrimonial excluyendo a los otro tipos o modelos de familia, puesto que si bien la constitución nada distingue al respecto el destacado jurista menciona que dicha intención es evidente puesto que la única visión tradicional de familia es la matrimonial, además señala que la constitución no puede ni debe quedar expuesta a los constantes cambios sociales y exigencias de la ciudadanía por lo cual frente a una declaración abierta debe entenderse de la forma en que el derecho siempre lo a entendido esto es la exclusión de toda otra forma de unión que no sea el matrónimo contenida en el artículo 102 del código civil, el profesor se refiere también a que no es posible entender algo distinto a luz del articulo 5 inciso segundo de la constitución puesto que toda vez que los tratados internacionales se refieren a la familia se refieren a ella como una institución fundamental, fundada en la naturaleza humana e íntimamente vinculada al derecho a contraer matrimonio

1

De suerte que

todo intento de regulación contrario o distinto la regulación matrimonial es inconstitucional y antena por tanto contra todo nuestro sistema jurídico.

3.- El mismo autor menciona que el proyecto de ley en cuestión pone en riesgo la institución misma del matrimonio, pues las similitudes entre ambos tipos de contratos civiles son tantas que al final termina siendo un matrimonio encubierto, pero con el peligro de desfigurar la institución del matrimonio flexibilizándola y desnaturalizándola de su vocación al servicio de la unión natural entre seres humanos2.

4.- El estado no realiza discriminación arbitraria alguna al no reconocer otra forma de familia, puesto que lo que intenta proteger este es la natural aptitud del matrimonio a crear y fundar una familia y no solamente certificar una convivencia entre individuos.

3

1

Curso de Derecho de Familia, Eduardo Court, Pag. 6 Acuerdo de vida en pareja. De la unión civil al matrimonio homosexual, Hernan corral T. Pag 2. 3 Ibídem. Pag 7 2

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5.- El rol de la familia es el de la procreación y cuando este no sea posible porque la pareja es infértil basta con que la unión tienda naturalmente a la procreación para que podamos hablar de familia, toda otra forma de unión no debe ser concebida naturalmente como familia.4

6.- El artículo 55 del código civil señala que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición, de suerte que es claro que el derecho civil protege el sexo natural y biológico de los disantos individuo, no siendo posible consagrar una unión distinta que tenga por finalidad disponer a voluntad de la sexualidad humana.

Argumentos a favor del proyecto.

1.- El derecho es una realidad jurídica que intenta normar la vida en la comunidad, pero, a la vez el derecho se ve normado por aquello que acontece de suerte que el derecho no puede ser estoico frente a las necesidades sociales imperantes por lo mismo el derecho es un sistema que constantemente debe renovarse a pesar de que esto pueda chocar con las fuentes y bases mismas del anterior sistema.

2.- La constitución política de la Republica en su artículo 1 consagra a la familia como el pilar fundamental de la sociedad, no distinguiendo en forma alguna sobre qué tipo de familia debe entenderse, al no poder citar ninguna fuente de inspiración ni ningún argumento del constituyente puesto que las actas en donde se contienen dichas opiniones no existen o no se sabe donde están, debe recurrirse al criterio que el legislativo adopta posteriormente para dar aplicación a este precepto, de lo cual sin duda podemos sacar como conclusión que el legislativo ha entendido un concepto amplio de familia en donde la unión matrimonial no es su única expresión permitiendo y 4

Ibidem. Pag 8

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consagrando derechos para aquellas uniones no matrimoniales, prueba de ello es que el artículo 179 del código civil consagra como filiación natural tanto a la unión matrimonial como la unión no matrimonial quedando de manifiesto que ya no es entendible una diferenciación de derechos de filiación entre hijos matrimoniales y no matrimoniales que anteriormente la legislación tajantemente distinguía.

3.- La intención del proyecto de unión de vida en pareja no es asimilar esta vía con el matrimonio, sino mas bien dar una alternativa clara y protegida para aquellas personas que no pueden o pudiendo no quiere unirse en matrimonio por razones de cualquier clase, además, existe otro proyecto de ley que intenta igualar el matrimonio heterosexual con el homosexual. Se debe mencionar paralelamente que al estudiar los principios del proyecto así como está regulado, resulta evidente que esta unión no e igual al matrimonio y no consagra igualdad de derechos con el vínculo matrimonial por lo cual malamente podríamos hablar de asimilación al matrimonio.

4.- Si el estado efectivamente reconociese a la familia matrimonial como única forma d organización legitima de familia, no solamente se deja fuera uniones que desde el punto de vista biológico es visto como una situación normal, puesto que también se excluyen las relaciones entre cónyuges heterosexuales que han decidido no unirse en matrimonio o no han podido aun unirse en matrimonio razón por la cual si sería una discriminación completamente arbitraria.

5.- Se ha pretendido utilizar como un argumento de rechazo al proyecto la condición natural del hombre frente a la vida sexual, término que en primer lugar es bastante amplio y que tiene bastantes acepciones, los caracteres biológicos son tan naturales como los psicológicos o los sociales y no necesariamente estos deben coincidir los unos con los otros, no cabe confundir la concepción de hombre biológicamente hablando con la construcción de sexualidad a raíz de la psiquis, los hombres

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psicológicamente hablando son hombres producto de una serie de características que psicológicamente se aceptan como natural en un hombre o una mujer, fuera de esos cánones el ser no actúa como hombre o mujer y seria contrario natura.

Al no tener claro esta diferenciación, el argumento de la condición natural carece de fuerza rectora en esta discusión.

6.- Constituye un craso error el señalar que el objetivo final de la familia es la procreación, puesto que la unión familiar subsiste aun cuando no hay procreación y no estando necesariamente orientado a generar una prole, la necesidad de regular las uniones familiares surge como consecuencia de la defensa de una serie de relaciones con relevancia jurídica entre ellos la situación patrimonial y la situación hereditaria, no siendo un tema principal la procreación.

Principales pilares del proyecto de ley.

Al hacer un análisis del proyecto de ley que se tramita en el parlamento concluyo que los pilares fundamentales de este son los siguientes:

1.- Regularizar las situaciones familiares no matrimoniales en aquellos aspectos deficitarios de la regulación Chilena, principalmente se busca dar valides jurídica a estas formas de organización de convivencia en común mediante la creación de un acto jurídico bilateral nominado, brindar un régimen patrimonial que permita proteger los distintos bienes de la pareja así como determinar quien administra estos bienes; solucionar situaciones límites entre el concubinato y el matrimonio; extender el derecho de sucesión abintestada al concubino sobreviviente así como la calidad de legitimario en el caso en que estemos frente a una sucesión testamentaria.

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2.- Reconocer uniones de hecho en Chile que no necesariamente están permitidas por la ley como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo.

3.-Reconoser el carácter heterosexual del matrimonio consagrado en el artículo 102 del código civil y diferenciarlo de otras uniones familiares.

4.- Propender a la igualdad entre las distintas formas de uniones familiares.

CRÍTICAS AL PROYECTO.

Termino del vínculo sin notificación previa.

Bien es sabido que todo acto jurídico tiene su propio periodo de eficacia y existencia legal, los actos de familia dado su especificidad y su importancia tienen causales especiales de terminación y/o caducidad, el proyecto de ley también consagra estas causales, pero sin embargo el proyecto de ley no consagra la obligación que debe tener el causante de la terminación del vinculo al otro conviviente, sino, que esto es solo es facultativo para algunos casos, lo que como partido consideramos que va en la dirección equivocada debiendo buscarse aquella alternativa que permita hacer obligatorio el conocimiento de los convivientes del término del vinculo.

Lo

anteriormente señalado es de total relevancia para evitar futuros daños a uno de los celebrantes del acto que producto de la terminación de este pudieran originarse y sobre todo para el caso del daño moral.

Ejemplo: Pedro celebra un contrato de AVP con María el año 2003, ambos tenían ganas de comprar una casa para poder allí criar a su hijo Tomas recién nacido para lo cual María pide un crédito al banco Jubiloso y con el dinero de ese crédito Pedro adquiere a nombre propio la casa para la familia. El año 2012 Pedro conoce a Marta,

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una linda joven pasante en el lugar de trabajo de Pedro, a Pedro le gusta mucho a Marta a tal punto que decide contraer matrimonio con ella en secreto, nunca quiso contarle a María ahora su ex pareja de su posterior matrimonio ni quiso abandonar el hogar común que tenia con ella, para evitar el dolor que sus actos pudiesen causar dolor a las apersonas que este tenia aprecio, llevando una doble vida. El año 2013 para Pedro es económicamente favorable, con su mujer Marta emprenden una campaña que da como resultado que Marta salga elegida miss universo por lo cual obtienen cuantiosas ganancias que Pedro utiliza para comprarse un hotel de 5 estrellas en las Bahamas y una casa en la playa, sin embargo, los derroches de Pedro han tenido efectos en su relación con María, ella entiende que Pedro no ha tenido un año exitoso y cree que debe mantener a su familia por eso mismo decide trabajar siendo ella la sostenedora del hogar. El año 2014 Pedro muere de un ataque al corazón fulminante, a esa fecha Marta estaba embarazada de gemelos cuyo padre es Pedro. María descubre que Pedro mantenía una relación paralela con Marta, lo que le causa una profunda depresión, producto de lo cual pierde su trabajo debiendo asistir a un costoso tratamiento para recuperarse. María una vez recuperada inicia los trámites para obtener la posesión efectiva a su nombre y el de su hijo Tomas, lamentablemente el registro civil le señala que ella no puede obtener para así la posesión efectiva de los bienes de Pedro puesto que él contrajo posteriormente matrimonio con Marta, María en su consternación habla con Rodrigo, su abogado quien le señala que no solo pierde sus derechos de sucesión sino que debido a que Pedro realizo un testamento en el extranjero en donde deja todos sus bienes que tenía en el extranjero a Marta por lo cual Tomas solo es heredero de la casa que Pedro y María vivían, pero solo de un tercio pues Tomas tiene dos hermanos nacidos de su relación con Marta. Su abogado le señala además, que no era obligación del conviviente informar el término del vinculo razón por la cual, no es responsable de los perjuicios causados producto de la terminación del vinculo.

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Fraude y simulación en la celebración del acuerdo.

Revisando el proyecto de ley original, así como las indicaciones aprobadas por la cámara del senado debemos señalar que es preocupante el hecho de que no se haya contemplado una norma especial que busque evitar actitudes alevosas que busquen defraudar a la ley o a las intenciones de personas naturales quienes pueden verse afectados y vulnerados mediante la celebración del AVP. El ejemplo más escarificador en este sentido es el caso del padre o madre quien por acto testamentario realiza un legado a su hijo/a a condición de que no contraiga matrimonio con X persona natural, el hijo en vez de casarse con la persona X, celebra un contrato de AVP, el cual como no se considera matrimonio no produce cumplimiento de la obligación, luego, el progenitor muere y el hijo/a recibe en sucesión por causa de muerte e l legado vulnerando por esa vía la última voluntad del causante.

Estimamos que estas situaciones deben evitarse o al menos deben restringirse en todo lo que se pueda, en base a normas expresas que prohíban todo tipo de actitud alevosa que esta orientada a producir estos fraudes.

En base a la misma línea argumentativa, es necesario legislar de forma particular en el caso de la simulación absoluta o relativa. La simulación es una figura jurídica en el que las partes celebrantes del acto deciden celebrar aparentemente un acto, pero, en realidad su veredera voluntad es no celebrar acto o contrato alguno (simulación absoluta), o simplemente camuflar la veredera intención de celebrar otro tipo de contrato (simulación relativa), el objetivo de esta simulación por tanto no está orientado a engañar a las partes del acto sino por el contrario, a terceros. Estimamos que el AVP al ser un acto que regula las relaciones familiares debe estar resguardado especialmente en estos eventos ya que existe un interés público en la veracidad de estos contratos. Un caso a modo de ejemplo es la simple situación de que dos hombres

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celebran un AVP con la finalidad de obtener ciertos bonos dados a las familias y con esos bonos ir a jugar al casino o invertir en negocios.

De la celebración de mas un AVP simultáneamente.

Asociado a la discusión anterior, debe señalarse que a la luz del proyecto original y de sus indicaciones aprobadas en la cámara del Senado el proyecto de AVP es de relativa fácil celebración, no obstante ello, no existen normas que regulen la celebración de dos o más AVP por uno o por ambos celebrantes con un tercero, no obstante ello, en base a las reglas generales dicha solución debiera subsanarse en base a la que al espíritu de la legislación y a normas generales en el caso de matrimonio que impidieran otorgar valides a posteriores AVP celebrados.

No obstante lo anterior, la situación no esta resulta en el caso de que se celebren al mismo tiempo dos o más AVP, esta situación puede darse cuando una de las partes concurre personalmente a celebrar un AVP en una notaria y en otra notaria de distinta comuna concurre representado por un mandatario a celebrar el contrato de AVP dando instrucción a su mandatario que el contrato debe ser celebrado en un tiempo simultaneo, frente a ello la regla de la celebración primera queda superada pues ambos contratos se celebran al mismo tiempo, en razón a ello lo más razonable es considerar a ambos AVP ineficaces

jurídicamente y en razón de ello no darles aplicación,

además, se debe presumir de hecho que esta actuación crea un fraude a la ley y en virtud de ello deberán remitirse inmediatamente los antecedentes a la fiscalía la que deberá iniciar las investigaciones procedentes a entablar las acciones penales respectivas.

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La situación anteriormente descrita tiene relevancia práctica sobre todo en aquellos casos en que uno de los cónyuges, haciendo gala de su galantería o de otros ardides posee más de una pareja y cada una de ellas le exige celebrar un AVP pudiendo darse el caso de que este individuo, tratando de complacer a sus parejas, decide celebrar estos AVP al unisonó mediante mandato con representación produciéndose un problema jurídico de proporciones que sería contraproducente con las intenciones de la legislación.

De las uniones de Hecho.

Las uniones de hecho o concubinato son situaciones en las cuales los convivientes deciden vivir al margen de toda regulación o protección. La situación actual de estas parejas evidentemente no necesariamente tiene que ver por un tema de opción, sino mas bien por la imposibilidad que les da la ley para regular su situación familiar por medio del matrimonio, sin embargo, con la creación del AVP las personas que permanezcan fuera del matrimonio o que les sea imposible celebrar este contrato civil, tienen una opción real de regularizar su situación familiar, por lo cual debe entenderse que estas familias han optado por este hecho. NO obstante eso, esta posibilidad no existe con anterioridad a la entrada en vigencia del AVP por lo que muchas familias que viven al margen de toda regulación no tendrán los beneficios que otorga este contrato lo cual consideramos como juventud política un tema de absoluta necesidad. Po lo tanto, recomendamos consagrar un artículo transitorio por el cual la ley, a todos los convivientes que lleven al momento de la entrada en vigencia de la ley más de 10 años de convivencia ininterrumpida presumir de derecho que estos convivientes han tenido la intención de celebrar un AVP y en base a ello se extienden los beneficios este de forma retroactiva, siempre y cuando en el trascurso del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley se regularice la situación de convivencia mediante la celebración posterior del AVP.

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De la terminación de la filiación por afinidad una vez terminado el contrato.

La filiación por afinidad es aquella relación de parentesco que la ley, por el solo ministerio de ella, entiende existente entre uno de los convivientes y los familiares del otro conviviente. Con la celebración del AVP, esta situación existente en los matrimonios se extiende al AVP, sin embargo, por indicaciones aprobadas en la cámara del senado se ha propuesto que al termino de este contrato deja de existir este régimen de filiación. Estimamos que esto es factible en aquellos casos en que las convivencias duran poco tiempo (menos de 5 años), mas en aquellos eventos en que la convivencia dure por un tiempo mayor a 5 años no debe de considerarse de esa forma, puesto que la convivencia en estos casos tiene un espíritu de permanencia y una intención de convivencia seria, por lo cual debe entenderse que la situación es casi idéntica el matrimonio y por tanto deben asimilarse en este caso los mismos efectos del matrimonio en donde con la terminación de este no se extingue el régimen de filiación por afinidad.

La importancia de consagrar la existencia posterior de la filiación por afinidad viene dada en que la ley presume que existen ciertas situaciones inmorales que los ex cónyuges no pueden realizar, el caso más práctico es cuando el ex marido después de celebrar matrimonio decide casarse con la hermana de su ex cónyuge.

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ANEXO: INDICACIONES AVP

Introducción.

En atención al documento titulado Informe en derecho: Análisis del proyecto de ley de acuerdo de vida en pareja (AVP) se ha elaborado el siguiente anexo al documento con la finalidad de incluir propuestas concretas que puedan servir para dar un apoyo a nuestros Honorables diputados. Se ha privilegiado la idea de incluir estas propuestas de forma anexa y por separado del documento principal a fin de dejar estas ideas solo como una sugerencia consultiva.

1.-De la terminación de la filiación por afinidad una vez terminado el contrato. Modifíquese el artículo 4 de la siguiente forma:

Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de vida en pareja existirá, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.

Si el Acuerdo de Vida en Pareja no perdura por más de 5 años siguientes a la fecha, con la terminación del acuerdo se extingue el vínculo de parentesco por afinidad.

2.- Notificación previa. Modifíquese el artículo 26 letra e) el siguiente inciso final por el siguiente: “e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.

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En cualquiera de estos casos, deberá notificarse al otro conviviente civil, mediante gestión voluntaria ante el tribunal con competencia en materias de familia, en la que podrá comparecer personalmente.

La notificación deberá practicarse por medio de receptor judicial, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la subinscripción de la referida escritura o acta, al margen de la inscripción del acuerdo de vida en pareja, efectuada en el registro especial que establece el artículo 6°.

La falta de notificación no afectará el término del acuerdo de vida en pareja, pero hará responsable al contratante negligente de los perjuicios que la ignorancia de dicho término pueda ocasionar al otro contratante. Quedará relevado de esta obligación si el miembro de la pareja a quien debe notificarse se encuentra desaparecido, o se ignora su paradero o ha dejado de estar en comunicación con los suyos. En todo caso, no podrá alegarse ignorancia transcurridos tres meses de efectuada la subinscripción a que se refiere el inciso precedente.

Así mismo, el cónyuge que debe notificar al otro podrá solicitar a Carabineros de Chile que informe a al otro conviviente sobre la terminación del acuerdo, para poder solicitar esta solicitud, el conviviente solicitante deberá realizar una declaración notarial previa por la cual declara el termino del vinculo contractual, en este documento debe expresarse la causa legal por la cual se termina el vinculo”.

Agregase el siguiente inciso final al artículo 26: “No obstante lo dispuesto en este artículo, la nulidad solo generara efecto entre los convivientes cuando ambos manifiestan su conocimiento del término del vínculo por escrito y mediante escritura pública, a dicho trámite deberán asistir ambos convivientes personalmente”

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3.-Testamento: Agregase el siguiente artículo 29. “La prohibición testamentaria de no contraer matrimonio con determinada persona, podrá vulnerarse también por la celebración de este contrato”.

4.-Fraude: Agregase el siguiente artículo 30. “Si de hecho uno de los convivientes celebre más de una acuerdo con diferentes parejas, deberá considerarse valido aquel que sea celebrado primero en virtud de la fecha y hora de la celebración del acto.

Si de hecho uno de los uno de los convivientes celebre más de una acuerdo con diferentes parejas de forma simultánea, se consideraran ambos acuerdos como inexistentes por falta de voluntad real de obligarse, se produce esta situación por ejemplo cuando una de las partes celebre el acto de forma personal con una persona y en otro lugar mediante mandato especial celebre un acuerdo de vida en pareja con otra persona natural”.

Agregase el siguiente artículo 31. “Hay causa ilícita cuando el motivo del acuerdo de vida en pareja atenta contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Se entenderá especialmente que existe causa ilícita cuando la finalidad de la celebración del acuerdo

busque fines diversos a la regulación de las uniones de

hecho, como por ejemplo cuando los celebrantes del acuerdo subsiste solamente un interés comercial.

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Las sanciones contenidas en este artículo no excluirán a la responsabilidad penal que corresponda según el caso”.

Agregase el siguiente artículo 32. “Si entre los patrimonios de ambos convivientes subsisten activos que ascienden a más de 1.000.000 de Dólares de Estados Unidos, las parejas interesadas en celebrar este acuerdo deberán realizar una auditoría obligatoria de su patrimonio en conjunto ante Servicios de Impuestos internos.

El Servicio de impuestos Internos podrá de oficio auditar a estos convivientes mientras dure el vinculo cuando se estime conveniente, pero, deberá pasar entre una auditoria y otra un plazo de tiempo superior a los 5 años”.

5.-Uniones de Hecho: Agregase el siguiente artículo transitorio segundo: “Las personas que al momento de entrada en vigencia de la ley convivan de hecho por más de 10 años sin que en ese trascurso la unión de hecho se hubiere interrumpido, se consideraran por el solo ministerio de la ley como convivientes y celebrantes del acuerdo de vida en pareja desde el momento mismo del inicio de la unión de hecho. No obstante ello, no se entenderá como celebrantes del acuerdo de vida en pareja, si los convivientes no celebran formalmente el acto de confirmación del acuerdo de vida en pareja dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley. La regulación deberá contener solamente la declaración de los convivientes de celebrar el acuerdo de vida en pareja y deberá ser realizado con las mismas solemnidades que posee el acuerdo”.

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Documento evaluado y aprobado oficialmente por la Comisión Política de la Juventud Radical de Chile y su Consejo Ejecutivo Nacional.

Sr. Cristian Román Tombolini

Sr. Felipe Monarde Hernández

Presidente Nacional

Secretario Nacional

Juventud Radical de Chile

Juventud Radical de Chile

Sr. Rodrigo Mena Becerra

Sr. Ildefonso Yáñez Moreno

Secretario Comisión Política Juventud Radical de Chile

Enlace Legislativo Comisión Política Juventud Radical de Chile

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