Análisis técnico del Plan de Pacificación

Análisis técnico del “Plan de Pacificación” Este es el plan número 22 que se ejecuta en los últimos 15 años, todos los anteriores aplicados sin que la

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Análisis técnico del “Plan de Pacificación” Este es el plan número 22 que se ejecuta en los últimos 15 años, todos los anteriores aplicados sin que la ciudadanía pueda sentir mejoría alguna. La propia cabeza del Ejecutivo Nacional ha implementado la Misión A Toda Vida Venezuela (que le dejó su antecesor), el plan "Patria Segura", (que a su vez se dividió en el "Patrullaje Inteligente", los "Corredores Seguros" y el "Movimiento por la Paz y la Vida") y ahora el "Plan de Pacificación”. Debe existir una mejor planificación de las políticas públicas de seguridad ciudadana, ya que de una tasa de 19 homicidios por cada 100.000 habitantes que existía en Venezuela en 1998, pasamos a tener un índice de 53,7/ 100.000hab, el segundo más alto del mundo, de conformidad con el último informe de la Oficina de Drogas y Delito de la Organización de Naciones Unidas (UNODC). Sin embargo, el Observatorio Venezolano de Violencia señaló que la tasa de homicidios de nuestro país en 2013 fue aun mayor, cerrando en 79/100.000hab. Por otra parte, es de destacar que varios de los puntos de este “Plan de Pacificación”, que analizaremos a continuación, han sido también mencionados en los 21 anteriores, pero nunca se han ejecutado realmente. Sería muy negativo que esta vez ocurriera lo mismo. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto por el Gobierno Nacional el pasado 14 de febrero, el plan de Pacificación se divide en 10 puntos: 1) Ampliar y mejorar el sistema policial a través del "Patria Segura".

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2) Continuar el plan desarme y desmovilización de bandas violentas y criminales. 3) Fortalecimiento del movimiento por la Paz y la Vida. 4) Iniciar una gira deportiva y cultural "Hagamos la Paz". 5) Desplegar los "Territorios de Paz". 6) Transformación de la televisión abierta y por cable. 7) Transformación de los centros carcelarios. 8) Utilización de la Ley Habilitante para aprobar leyes relativas a la justicia de paz. 9) Utilizar las misiones para el combate de la pobreza. 10) Creación de una brigada policial-militar para combatir los grupos de paramilitares y narcotraficantes que vienen al país a ejecutar sicariatos. Desconocemos si el presente plan de Pacificación, más allá de lo esbozado el pasado 14 de febrero, tiene un verdadero desarrollo teórico (por lo menos no ha sido dado a conocer), el cual es un elemento imprescindible en cualquier iniciativa de este tipo. Los 10 puntos de este plan soslayan la que a nuestro juicio es la causa principal del aumento de la inseguridad en Venezuela: un 98% de impunidad1 que se deriva de un sensible deterioro en el sistema de justicia en los últimos quince años, el cual ha agravado notablemente el cuadro, de por sí deficiente de 1998. Hoy el Ministerio Público y el Poder Judicial no poseen la Independencia y autonomía necesaria para cumplir con sus funciones constitucionales. La justicia tiene que ser despolitizada y despartidizada. Igualmente, consideramos que la resolución del problema de la inseguridad en Venezuela pasa por darles un papel protagónico a los alcaldes y

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Según Informe Anual del Ministerio Público, presentado por la FGR ante la Asamblea Nacional.

gobernadores, respetando sus competencias2 y profundizando la descentralización, pero nada de esto se menciona en este plan de Pacificación. La coordinación con estos entes descentralizados debe realizarse sin distingos políticos. En este orden de ideas, creemos necesario que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Interior y Justicia, no continúe interviniendo, de manera inconsulta y arbitraria, las policías municipales y estadales dirigidas por gobernadores y alcaldes de la alternativa democrática. Ahora bien, con respecto al primer punto del Plan de Pacificación, relativo al fortalecimiento del sistema policial a través del plan Patria Segura,

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Las competencias de los municipios en el área de la seguridad ciudadana se circunscriben, básicamente, al manejo de la policía local y a tareas de prevención (social, comunitaria y situacional) del delito. En este sentido señala el artículo 178 de la Constitución, que establece: "Son de la competencia del municipio (...): / 7- justicia de paz, prevención y protección vecinal, y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable." Por su parte, el artículo 56, numeral 2.G de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal igualmente señala: "Son competencias propias de los municipios, las siguientes: / 2.G. La justicia de paz, la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y la protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable". Asimismo, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, reza: "En materia de servicio de policía corresponde a las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica, las siguientes funciones: / 1. Promover la prevención y control del delito, la participación de la comunidad y de otras instituciones públicas con responsabilidad en la materia para la definición de planes y supervisión. / 2. Ajustar los indicadores del desempeño policial al cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos en su correspondiente ámbito político territorial, conforme a los programas y políticas generales dictadas por el Órgano Rector. / 3. Designar a los directivos de los cuerpos de policía en su correspondiente ámbito político territorial, cumpliendo con los requisitos establecidos para tales cargos, previa aprobación del órgano rector. / 4- Las demás señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica." De las tres áreas que abarca la seguridad ciudadana, a saber; prevención del delito, investigación y sanción de los criminales (represión), y rehabilitación a través del sistema carcelario, las autoridades del municipio solo tienen competencia en la primera de ellas (esto debido a que el proceso de descentralización del sistema penitenciario, previsto en el artículo 272 de la Constitución, no se ha llevado a cabo por la tendencia centralista del Gobierno Nacional).

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consideramos que la Fuerza Armada Nacional no debe participar en labores cotidianas de seguridad ciudadana, ya que sus efectivos no se encuentran formados para el cumplimiento de esta tarea3. En tal sentido la propia Constitución establece en su artículo 332 que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil”. Las tareas asignadas a la FAN se refieren básicamente al resguardo de la independencia y soberanía de la nación y al aseguramiento de la integridad del espacio geográfico4. Sin embargo, mientras el gobierno nacional insista en mantener el operativo “Patria Segura”, al cual deben introducirse correctivos como los aquí mencionados, los gobernadores y alcaldes de la alternativa democrática continuarán en la disposición de colaborar con su desenvolvimiento, en aras de la seguridad de los venezolanos. Por otra parte, compartimos con el gobierno nacional la necesidad de afianzar la política de desarme de las bandas violentas, con las recomendaciones que estableceremos en la segunda parte del presente documento.

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En tal sentido, la Comisión Interamericana de DDHH en su informe “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, del año 2009 ha dicho que: “La CIDH señala enfáticamente que el entrenamiento militar no es adecuado para el control de la seguridad interna, por lo que el combate de la violencia en el ámbito interno debe corresponder únicamente a una fuerza policial civil debidamente entrenada que actúe en estricto apego a los derechos humanos. A juicio de la Comisión, los ciudadanos que reciban entrenamiento militar no deben ser incorporados a las estrategias de defensa interna, así como tampoco debe desvirtuarse el rol de la sociedad en relación con la seguridad de la nación.” 4

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 328. “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.”

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Con relación a los puntos relativos al “Movimiento por la Paz y la Vida” y a la realización de la gira deportiva y cultural "Hagamos la Paz´”, observamos que siempre las políticas de prevención del delito son plausibles y constituyen el eje central de todo plan de seguridad ciudadana, sin embargo, estas deben ser estructurales y no coyunturales. Igualmente, es de destacar que estos dos planteamientos resultan insuficientes para la gran tarea de prevención del delito que hay que realizar en Venezuela. En lo que respecta a los denominados "Territorios de Paz", estos han sido interpretados por las bandas delictivas como territorios de impunidad, en los cuales las fuerzas policiales se ven impedidas de ejercer su autoridad (hace poco tiempo ocurrió un caso de este tipo en Ocumare del Tuy, con una organización criminal denominada "Los Orejones". También tenemos conocimiento de situaciones similares en otros puntos del país). Nos preocupa que los "Territorios de Paz", mal interpretados de esta forma, se multipliquen por todo el país. En lo relativo a la “transformación de la televisión abierta y por cable”, tenemos que, si bien es cierto que la TV puede contribuir de alguna forma con la toma de conciencia de la población con respecto al tema criminal, nos preocupa que este punto sirva como excusa para la profundización de la censura de los medios de comunicación televisivos. En tal sentido, la televisión pública debe ser un ejemplo de lo que él gobierno predica, y no todo lo contrario, como ocurre hoy. Con respecto a la transformación de los centros carcelarios (vieja promesa siempre incumplida por el gobierno nacional), consideramos necesario darle cumplimiento al artículo 272 de la Constitución, el cual contempla, entre otros aspectos, lo siguiente: A) Las cárceles deben estar descentralizadas, en manos de gobernadores o alcaldes. En esto hay una mora de 15 años.

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B) Asimismo, deben estar dirigidas por penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias. C) Los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. Esto no se cumple en la actualidad. Ahora bien, una vez realizado el análisis que antecede, procedemos a proponer lo siguiente: Recomendaciones A.- Con respecto al mejoramiento del sistema policial: En lugar de utilizar a los funcionarios de la FAN en labores de seguridad ciudadana, proponemos incrementar el número de efectivos de los cuerpos policiales, de manera que Venezuela cumpla con los estándares internacionales adecuados para los países con alta criminalidad. Asimismo, es esencial la dotación adecuada de los cuerpos policiales del país, de manera que puedan contar con los equipos necesarios para combatir de manera eficaz el delito. Los funcionarios de estos cuerpos, deben recibir igualmente capacitación constante y un salario acorde con el riesgoso trabajo que a diario realizan. En este orden de ideas, creemos también que la resolución N° 017359, del 13 de febrero de 2011, emanada del Ministerio de la Defensa, mediante la cual se limita a las policías estadales y municipales a utilizar únicamente pistolas 9mm y una escopeta calibre 12 por cada 10 funcionarios, debe ser revisada. En la actualidad los policías libran una guerra desigual contra los delincuentes, quienes muchas veces poseen armas de altísima potencia. Por otra parte, consideramos que es imprescindible que las gobernaciones y alcaldías tengan acceso a divisas preferenciales para adquirir los equipos

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para las policías estatales y municipales. Asimismo, recomendamos que las compras que las alcaldías y gobernaciones realicen para la dotación de los cuerpos policiales, estén exentas del pago del IVA. B.- Con respecto al desarme: B.1- Las agrupaciones paramilitares o "colectivos" armados, deben ser inmediatamente objeto de esta política de desarme. Sería útil, por motivos de seguridad y credibilidad, que tal desarme sea verificado internacionalmente. B.2.- Varios de los artículos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, no están siendo aplicados cabalmente. Aprobar instrumentos legislativos, tiene sentido si se los acompaña con voluntad política para hacerlos cumplir. B.3.- Las bandas armadas que funcionan en nuestros penales, encabezadas por los denominados "pranes", también deben ser inmediatamente objeto de esta política de desarme. C.- Proponemos que la Asamblea Nacional aproveche el próximo vencimiento de la máxima titular del Ministerio Público para que, a través de los mecanismos constitucionales, se escoja como Fiscal General de la República a una persona que sea verdaderamente independiente y reúna los requisitos señalados por la carta magna. Asimismo, consideramos necesario que, a raíz del vencimiento del periodo de once magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional escoja para ocupar estos cargos a juristas que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución. Por otra parte, consideramos imprescindible que la totalidad de los jueces y fiscales del Ministerio Público del país sean designados a través de concursos de oposición públicos y abiertos, realizados por jurados integrados de conformidad con la ley, para que de esta forma estos

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funcionarios del sistema de justicia puedan ejercer sus funciones con la suficiente independencia y autonomía. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe especial “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, del año 2009, le recomendó al Estado, entre otros aspectos, lo siguiente: “…3. Asegurar que todas las designaciones de jueces y fiscales se realicen en virtud de concursos públicos, conforme a lo establecido en las Normas de Evaluación y Concurso de la Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial. / 4. Dar estricto cumplimiento a las normas que regulan el ingreso y ascenso de los jueces y fiscales, y garantizar su estabilidad en el cargo con miras a asegurar su independencia frente a los cambios políticos o de gobierno.”. Asimismo, el presupuesto del Ministerio Público y del Poder Judicial debe ser incrementado, para que estas instituciones puedan cumplir cabalmente con sus fines constitucionales. D.- Igualmente, proponemos que el presupuesto nacional para la seguridad ciudadana sea elevado sustancialmente, ya que hoy solo representa una pequeñísima parte del total de gastos gubernamentales (cerca del 1%, de conformidad con el estudio realizado por Transparencia Venezuela)5. E.- Por último, ratificamos todas las propuestas contenidas el documento "Lineamientos del Programa de Gobierno de Unidad Nacional", elaborado por la Comisión de Alto Nivel para la Seguridad Ciudadana de la MUD, el cual se anexa en CD.

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Tomado de El Nacional WEB en el link http://www.el-nacional.com/politica/Presupuesto-seguridadciudadana-debido-inflacion_0_335366577.html, consultado en fecha 17/04/2014

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