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____________________________________________________________________________ MERCADO DE ABASTOS-CENTRO COMERCIAL INTEGRADO (C/ANCHA). ____________________________________________________________________________
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA ADJUDICAR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOCALES EN EL MERCADO DE ABASTOS-CENTRO COMERCIAL INTEGRADO, SITO EN C/ ANCHA. 1ª.- Objeto del Procedimiento Negociado.El Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría, convoca Procedimiento Negociado para adjudicar la concesión administrativa del uso, gestión y explotación de Locales en el MERCADO DE ABASTOS-CENTROCOMERCIAL, sito en C/ Ancha. I- LOCALES
NUMERO
SUPERFICIE (m2)
PRECIO MINIMO (Anual)
L-1 L-4
65,92 29,54
8.541,42 2.385,36
II-LOCALES CENTRO COMERCIAL
a)
NUMERO
SUPERFICIE (m2)
PRECIO MÍNIMO (ANUAL)
LC-3 LC-6 LC-7
25,38 32,69 32,87
3813,36 4125,84 4148,64
EL Local L1 Podrá destinarse a cualquier actividad, quedando prohibido expresamente destinar el Local a cualquiera de las actividades ejercidas en el Mercado de Abastos (Zona de Puestos).
La actividad correspondiente a los Locales (L) deberá iniciarse como máximo en el plazo de CUATRO MESES, a contar desde la fecha en que se formalice la adjudicación. En ningún caso se podrá adjudicar más de un local a persona física o jurídica. b) Locales (zona Comercial): La zona comercial donde se encuentran estos Locales se encuentra diáfana, siendo por cuenta y cargo de los adjudicatarios, el cerramiento,
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construcción y dotación de las instalaciones y servicios propios para la explotación del negocio o actividad, correspondiente al local adjudicado. El cerramiento, construcción de los Locales, y el inicio de la actividad, deberá efectuarse como máximo en el plazo de SEIS MESES, a contar desde la fecha en que se formalice la adjudicación. En estos Locales Queda expresamente prohibido el destino para la actividad de Bar y Alimentación, así como cualesquiera de las desarrolladas en el Mercado de Abastos (Zona de Puestos), sí se podrán destinar a Oficinas, Despachos profesionales, a la venta de otros artículos de consumo, etc, a propuesta de cada licitador y compatibles con el destino primordial de la instalación, a juicio de la Corporación. No se podrá adjudicar más de un local de la zona comercial (clase LC), a persona física o jurídica. No obstante lo anterior, existen locales que por la contiguedad de los mismos, y considerando que de su unión podría resultar una mejor explotación de negocio, podrán ser adjudicados a la misma persona, debiendo ésta agrupar los mismos a los efectos señalados. Las Adjudicaciones permitidas a la misma persona, para su agrupación obligatoria, serán únicamente las siguientes: LC6,LC7 En todo caso, la adjudicación de estos locales a la misma persona, conlleva la obligatoriedad de la agrupación de los mismos, para la explotación como unidad de Local y para un único Negocio o actividad, prohibiéndose expresamente, que una vez adjudicados, se levanten o exploten los mismos como Locales independientes. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior conllevará automáticamente la perdida de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 2ª.- Plazo de Vigencia. La Concesión se otorga por un plazo de 4 años, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse. 3ª.- Tipo de licitación. El precio anual establecido en el presente pliego, se considerará tipo mínimo al alza. El importe correspondiente al primer año de concesión del local, será abonado en su totalidad en el momento de la firma del contrato de adjudicación; siendo a partir del segundo año y sucesivos incrementado con el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que le sustituya. De igual forma a partir de este segundo año el canon será prorrateado mensualmente y deberá ser abonado entre los días 1 y 5 de cada mes. 4º.- Requisitos para participar en el Procedimiento Negociado.-
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1. Personas físicas: a) Ser mayor de edad. b) No hallarse incapacitado o incurrir en causa de incompatibilidad para contratar con la Administración. 2. Personas jurídicas: a) Estar debidamente constituidas por escritura pública inscrita en el Registro Público correspondiente. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. c) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar. 5ª.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será abierto, dada la naturaleza del procedimiento (Negociado), procediéndose por este Ayuntamiento a la celebración cada 15 días (si hubiese solicitudes en dicho plazo) de las Actuaciones necesarias en orden a proceder a la Adjudicación de los Locales Comerciales. Se presentarán las solicitudes en la Secretaría General de este Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 13,30 h encontrándose de manifiesto el expediente en este mismo horario. Las solicitudes se presentarán de la siguiente manera: Un sobre A, en cuyo anverso se contendrá la siguiente indicación: 1º A "PROPOSICION QUE PRESENTA DON. PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA ADJUDICACION DE LOCALES EN EL MERCADO DE ABASTOS", según el modelo expuesto en el artículo 19 del presente Pliego. 2º En otro sobre que contendrá la indicación SOBRE B, DOCUMENTACION QUE PRESENTA D. se acompañará la documentación que a continuación se detalla: 1. Personas físicas. a) Copia compulsada del DNI o pasaporte, en el caso de extranjeros. b) Declaración formulada por el solicitante en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración. c) Justificante acreditativo de haber constituido fianza provisional, en la Tesorería Municipal, por importe equivalente al 3% del canon anual correspondiente. d) Justificante acreditativo de figurar incluido en la Seguridad Social, especificando la antigüedad, en el caso de que el solicitante se encuentre en tal situación. e) Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría. La documentación administrativa que debe presentarse, en el caso de que no pueda despacharse dentro del plazo concedido para presentar proposiciones, se suplicará mediante
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la presentación de justificante de tenerla solicitada y declaración jurada en la que el solicitante, bajo su responsabilidad, haga constar los extremos que en cada caso correspondan, que el Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento. 2. Personas jurídicas. a) Escritura de constitución de la persona jurídica, debidamente diligenciada en el Registro Público correspondiente. b) Poder bastanteado, en el caso de representación de personas jurídicas. c) Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría d) Declaración formulada por el solicitante en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración. e) Justificante acreditativo de haber constituido fianza provisional, en la Tesorería Municipal, por importe equivalente al 3% del canon anual. 6ª.- Mesa de contratación.Cada 15 días (si hubiese solicitudes en dicho plazo) se procederá a la celebración de Mesa de Contratación, al objeto de realizar la apertura de las ofertas y realizar propuesta de Adjudicación. La Mesa de Contratación estará integrada de la siguiente forma: - Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. - Secretario un funcionario de la Corporación designado a tal efecto -Vocales: El concejal Delegado de Urbanismo Un representante del Grupo Municipal Socialista Un representante del Grupo Municipal Popular El Secretario de la Corporación La Interventora Municipal Un representante (Técnico) de los Servicios Técnicos Municipales Previa calificación, se excluirán todos aquellos ofertantes que no reúnan los requisitos y documentación exigida en el Pliego. No obstante lo anterior, la Mesa, en dicho acto, en el supuesto de que se apreciare algún defecto material, otorgará un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, quedando condicionado a ello el resultado de la licitación, en su caso. Una vez admitidas las solicitudes, se abrirán todos los sobres B (propuesta) al objeto de comprobar si los solicitantes aceptan el precio de licitación y aceptan todas las condiciones establecidas. 7ª.- Baremo para la adjudicación. La Mesa calificará la documentación presentada por los solicitantes ateniéndose a los siguientes criterios:
____________________________________________________________________________ MERCADO DE ABASTOS-CENTRO COMERCIAL INTEGRADO (C/ANCHA). ____________________________________________________________________________ a) Oferta económica, hasta 4 puntos. b) Experiencia Profesional: de actividad comercial que se acredite, tanto como
titular de negocio como asalariado, 0,25 por año completo con un máximo de 2 puntos. c) Apertura: por asumir el compromiso expreso (según modelo anexo) de abrir el Puesto/local, durante todo el año (con la excepción de la posibilidad de cierre del negocio durante un periodo no superior a 90 días, previa autorización del Ayuntamiento), 2 Puntos. El no cumplimiento por parte del adjudicatario de este compromiso será causa automática de revocación de la concesión. Una vez otorgada la puntuación correspondiente a cada solicitante, a tenor de la documentación acreditada, la Mesa formulará propuesta, sometiéndose el expediente a la resolución definitiva de la Junta de Gobierno Local. En caso de empate entre dos o más solicitantes, este se dirimirá de la siguiente forma: 1º Se adjudicará el local a aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Oferta económica. 2º De persistir el empate, se adjudicará local al solicitante que hubiese manifestado en la forma indicada, su compromiso expreso de abrir todo el año. 3ºCaso de persistir el empate, se adjudicará al solicitante que acredite mayor experiencia profesional. 4º De no poder dirimir el empate con la aplicación de las reglas anteriores, se adjudicará a aquel cuya fecha de entrada de la solicitud en el Registro de entrada de este Ayuntamiento sea anterior 7ª.- Adjudicación.El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación establecida en el Artículo 135.2 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre (LCSP), así como acreditación de haber constituido la garantía definitiva establecida en el presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego. La adjudicación se notificará de igual forma a los candidatos o licitadores no adjudicatarios.
8ª.- Formalización del Contrato El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida. 9'.- Garantías provisional y definitiva. La garantía provisional se fija en el 3% del precio anual de la concesión fijado como Tipo de Licitación en el presente Pliego. La garantía definitiva se cifra en la cantidad del 5% del precio de Adjudicación anual de la Concesión. 10'.- Obligaciones del adjudicatario. Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales de pertinente aplicación, el adjudicatario queda obligado a cumplir las siguientes especificaciones: A) Obligaciones comunes. Los adjudicatarios, deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Abrir diariamente el local y atenderlo personalmente, disponiendo de existencias en cantidad adecuada para su venta y atender personalmente el negocio. En caso de que precise ayuda o sustitución temporal, debe previamente obtener permiso del Ayuntamiento, que podrá otorgarlo siempre que el ayudante o sustituto cumpla los requisitos. Queda, por tanto, prohibida la transferencia o cesión a un tercero por parte del adjudicatario, con las excepciones establecidas en el propio Pliego. 2. Disponer de hojas de reclamaciones para que los usuarios puedan formular quejas. 3. Mantener el local en las mismas condiciones en que lo reciba, limpiarlo a diario interior y exteriormente en debida forma y reparar por su cuenta y cargo y a satisfacción del Ayuntamiento cualquier desperfecto que en el mismo pueda producirse. 4. No depositar directamente en el suelo, fuera del local o fuera de envase adecuado, los artículos que venda, quedando especialmente prohibido arrastrar las mercancías o sus envases por los pasillos o dependencias del Mercado, debiendo transportarlas en forma adecuada para evitarlo.
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6. Cuidar su higiene personal y utilizar, en su caso, ropa adecuada, que pudiera determinarse por el Ayuntamiento y, en general, observar todas las prescripciones que establece el Código Alimentario, y especialmente estar en posesión del Carnet de Manipulador de alimentos, prohibiéndose terminantemente la venta en caso de padecer cualquier tipo de enfermedad susceptible de transmitirse a través de los artículos que expenda. 8. Colocar en lugar visible del local la licencia de apertura y en todos los casos los precios de los artículos, que deben estar debidamente identificados y marcados. Los precios se ajustarán a los oficialmente autorizados. 10. Facilitar a los Inspectores acreditados las comprobaciones y documentos que le requiera. 11. No utilizar maquinarias o aparatos que puedan producir un volumen sonoro que resulte molesto a los usuarios. 12. Contratar por su cuenta y cargo los servicios de agua, luz, desagüe y demás que procedan, con sujeción a los requisitos pertinentes. 13. Conservar las guías, justificantes y facturas acreditativas de la procedencia de los artículos de que dispone. 14. Extender factura de la compra a cualquier persona que la exija. 15. No incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad y atender correctamente al público. 16. Cumplir las normas de funcionamiento del Mercado. B) Obligaciones con la Administración. 1. Abonar puntualmente el canon establecido por la concesión del local, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en el propio Ayuntamiento, o por domiciliación bancaria. 2. Incorporarse obligatoriamente a la Asociación o Cooperativa de Comerciantes del Centro Comercial -Mercado de Abastos Integrado, que habrá de constituirse para la gestión de dichas instalaciones. 3. Estar al corriente de pago de todos los impuestos, concretamente, se advierte expresamente de la obligación de todos los titulares de locales, del pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, a cuyo efecto, será prorrateado el total correspondiente al Edificio entre los adjudicatarios, en base a la superficie ocupada por cada uno de ellos. C) Obligaciones con la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Integrado-Mercado de Abastos.
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1 . Abonar las cuotas que se establezcan, y en especial las precisas para atender los gastos de mantenimiento del Mercado, tales como: vigilancia y seguridad, limpieza interior y exterior, alumbrado interior, abastecimiento de agua, alcantarillado, reparaciones ordinarias, contribuciones, impuestos y demás obligaciones que afecten al edificio. La participación será a prorrata, a tenor de la superficie ocupada. 2. Participar en los órganos directivos de la Asociación o Cooperativa que lo gestione. 3. Abonar los gastos de cámaras frigoríficas, en el caso de los usuarios de la misma. 4. Cumplir los acuerdos que adopten los órganos directivos de la Asociación. 11ª.- Constitución de la Asociación de Comerciantes. Todo lo referente a la constitución, gestión, competencias, etc, de esta Asociación estará regulado por el Reglamento de Régimen Interior de Mercado de Abastos, así como por los estatutos de la Asociación de Comerciantes, que se aprobará al respecto, No obstante, en tanto en cuanto no esté aprobado, y para todo lo que en el mismo no este expresamente regulado, se estará a las siguientes Normas: Por lo que afecta a las relaciones entre los adjudicatarios y el Excmo. Ayuntamiento, una vez formalizado el contrato con cada uno de los interesados, simultáneamente se suscribirá documento administrativo por el que todos y cada uno de ellos se integran en una Asociación Administrativa de Comerciantes del Centro Comercial Integrado-Mercado de Abastos, que tendrá como finalidad la gestión y administración de las instalaciones. Dicha Asociación, se regulará por lo previsto en la vigente ley de Asociaciones y se inscribirá en el Registro Municipal correspondiente. Sus Estatutos se elaborarán por una Comisión Gestora integrada por un representante nombrado por el Ayuntamiento de Punta Umbría, el representante de los 4 titulares de mayor puntuación de los Locales de la Zona Comercial. (esta Puntuación esta referida a los metros cuadrados de superficie , siendo de mayor puntuación, aquel cuyo coeficiente de participación atendiendo a los m2 del Local, sea mayor) A la constitución de la Asociación, ésta asumirá la titularidad de la gestión de todo el Mercado, sin perjuicio de las competencias Municipales y de los derechos y obligaciones individuales de los comerciantes que la integran. La Asociación tendrá como objeto lo siguiente: a) Proponer al Ayuntamiento el horario de apertura y cierre. b) Mantener el Centro en las debidas condiciones de conservación y ornato, realizando las obras y reparaciones precisas para ello, previa licencia municipal que se solicitará. d) Abonar los gastos de conservación y mantenimiento de los servicios e instalaciones comunes del Mercado, a cuyo efecto, a criterio del Ayuntamiento, asumirá la
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titularidad de los correspondientes contratos o abonará al Ayuntamiento el importe de las correspondientes facturas, sin perjuicio de prorratearlas entre sus asociados. e) Abonar los impuestos, tasas y gravámenes de todo tipo que pudieran corresponder y afecten a la edificación y a la utilización de las mismas. e) Subrogarse, asumiendo la condición de concesionario en las obligaciones contractuales y tributarias que pudieran corresponder a sus asociados ante el Ayuntamiento por razón de la actividad ejercida en el edificio. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá dirigirse a la Asociación y requerirla de pago por lo que se refiere a las obligaciones de todo tipo correspondientes a sus asociados. La pertenencia a la Asociación será obligatoria y vendrá dada por el mero hecho de ostentar la titularidad de local en el mercado al que se refiere el presente pliego. No obstante, podrán acordar los interesados la sustitución del Ente asociativo por otra modalidad de persona jurídica (cooperativa, etc) para lo cual se precisará la autorización expresa del Ayuntamiento, previa comprobación de las garantías ofrecidas. En tanto no se establezca otro régimen de funcionamiento, las fianzas individuales constituidas por los asociados podrán responder de cualquier situación de incumplimiento que afecte a la Asociación o persona jurídica que gestione el Mercado, afrontándose con cargo al conjunto de las fianzas individuales las situaciones de incumplimiento de las normas que anteceden. 12ª.- Normas subsidiarias aplicables. Para lo no previsto en estas Bases se aplicará el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, reglamentos de desarrollo, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normas que resultaran de pertinente aplicación. Asimismo, y por lo que se refiere al funcionamiento y régimen sancionador se aplicará lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior del Mercado Municipal de Abastos o las disposiciones que lo complementen o modifiquen.
14ª.- Traspasos, Arrendamientos. Queda expresamente prohibida en cualquier caso, el arrendamiento del local. Se prohibe igualmente el traspaso de los mismos, si bien previa solicitud de los interesados, el Ayuntamiento de Punta Umbría, podrá autorizar la cesión o Traspaso del local, con las siguientes peculiaridades: 1ª Los titulares de Locales que pretendan efectuar el traspaso del mismo, deberán solicitarlo con carácter previo a la realización del mismo; con la solicitud de traspaso deberán presentar justificante de ingreso del precio del traspaso, sin este requisito no se tramitará la solicitud, teniendo por no presentada la misma, a los efectos establecidos en la letra h) del número 2º de este artículo.
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2º Precio del Traspaso.a- Los Traspasos realizados por motivo de Jubilación, incapacidad, invalidez o fallecimiento, del titular, deberá abonar la cantidad correspondiente al 25% del precio anual de la concesión del Puesto o Local de que se trate. b.- Entre cónyuges o entre padres e hijos, por alguno de los anteriores motivos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 7% del precio anual de la concesión del Local o Puesto de que se trate. c.- En el caso de transmisión a persona Jurídica, por alguno de los motivos establecidos en la letra a) de este artículo, en la que el 51% de las acciones o participaciones de la misma, sean de la titularidad del propio titular de la concesión, de su cónyuge, padre o hijos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 15 % del precio anual de la concesión del Local o Puesto de que se trate. d- En el caso de transmisión a persona Jurídica, por motivo distinto a los establecidos en la letra b) de este artículo, en la que el 51% de las acciones o participaciones de la misma, sean de la titularidad del propio titular de la concesión, de su cónyuge, padre o hijos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 20 % del precio anual de la concesión del Local o Puesto de que se trate. e- En el caso de transmisión a persona unida con el titular de la concesión por relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por alguno de los motivos establecidos en la letra a) de este artículo, deberá abonar la cantidad correspondiente al 20 % del precio anual de la concesión del Local o Puesto de que se trate f- En el caso de transmisión a persona unida con el titular de la concesión por relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por motivo distinto a los establecidos en la letra a) de este artículo, deberá abonar la cantidad correspondiente al 30 % del precio anual de la concesión del Local o Puesto de que se trate. g- En los demás casos deberá abonar la cantidad resultante de multiplicar por "1,5" el precio anual de la concesión del Local o Puesto de que se trate. h- En aquellos casos en que se haya realizado el traspaso si haber solicitado u obtenido la preceptiva autorización municipal, deberá abonar la cantidad resultante de multiplicar por "3" el precio anual de la concesión del Local o Puesto de que se trate. El precio anual de la concesión será en todos los casos, el correspondiente al ejercicio en el que se solicite el traspaso, o en aquel en que tenga este Ayuntamiento conocimiento del mismo, en aquellos casos en los que se realice sin obtener autorización municipal. El responsable del pago del precio será el titular de la concesión que realiza el traspaso; no obstante, de dicho pago responderá de forma conjunta y solidaria con el titular de la concesión el beneficiario del traspaso. 15ª Extinción del contrato.
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El Contrato podrá extinguirse, previo acuerdo de la Corporación con audiencia del interesado, por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en la normativa vigente. En particular, procederá la extinción de la adjudicación en los casos siguientes: a) Incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Mercado de Abastos o en el presente pliego de condiciones. b) El impago de dos o más cuotas mensuales de las que deba abonar el titular de la actividad, tanto al Ayuntamiento como a la Asociación Administrativa de Comerciantes, en su caso, cuando en este último supuesto se trate de cantidades que dicha Asociación recaude para su posterior reembolso a la Administración. c) El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas en el Código Alimentario, así como de los requeridos por la Administración o sus agentes. d) La venta de artículos no autorizados o prohibidos. e) La reiterada infracción de las normas reguladoras de pesas y medidas. f) La venta de artículos a precios distintos de los indicados en los correspondientes rótulos o en condiciones defectuosas que puedan suponer daño o fraude del usuario. g) La extinción o el funcionamiento anormal de la Asociación Administrativa de Comerciantes, cuando este último pudiera afectar a la buena marcha de la gestión del mercado. h) La Cesión o el traspaso, del local sin haber obtenido la preceptiva autorización Municipal y haber abonado el importe correspondiente al Traspaso autorizado. i) El arrendamiento del puesto/local En todo caso, se entenderá que ha existido Cesión, Traspaso o Arrendamiento ha estos efectos, cuando la persona o personas que exploten el local no coincida con aquella que conste en este Ayuntamiento como titular de la Concesión, con independencia del parentesco que le una con el titular de la concesión. j) El incumplimiento del compromiso de apertura durante todo el año, hecha por el adjudicatario. En tales supuestos, la extinción del Contrato dará lugar a la pérdida de la fianza definitiva y a la adopción de las medidas reglamentarias que fueran procedentes. 16ª.- Gastos. Serán de cuenta de los adjudicatarios, a prorrata, los gastos que se originen con motivo de la formalización del contrato, así como los que se deriven de la publicación de los anuncios correspondientes. Asimismo, serán de cuenta de los interesados los gastos que se
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deriven de la elevación a escritura pública de la adjudicación, cuando así lo solicite el adjudicatario.
17ª.- Inspección. Al frente del Mercado de Abastos, el Ayuntamiento podrá designar un responsable con cargo a la Asociación, que se ocupará del buen orden de las instalaciones y del cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Pliego. Las deficiencias que la Inspección Municipal señale deberán corregirse dentro del plazo que se fije. Transcurrido el mismo, en caso de incumplimiento se dará lugar a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del interesado, salvo que proceda la adopción de otra medida más grave. 18ª.- Interpretación del contrato. El Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda, si no se aviniere a lo resuelto por la Corporación. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, documentos anejos, pliegos, ordenanzas o normas de toda índole que puedan tener de aplicación en la ejecución del mismo no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 19ª.- Modelo de proposición. Las proposiciones se atendrán a los siguientes modelos: 1) Modelo Proposición Puestos: "Don ..., mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en calle..., nº _, NIF nº ..., en su propio nombre (o en nombre y representación de la Entidad .., con domicilio social en ..., calle ..., nº ..., CIF nº ..., representación que acredito con poder bastanteado que se acompaña), enterado del PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA ADJUDICAR PUESTOS Y LOCALES EN EL CENTRO COMERCIAL - MERCADO DE ABASTOS SITO EN C/ANCHA, y manifestando conocer suficientemente el expediente y pliego de condiciones, que acepto íntegramente en sus propios términos, declaro bajo mi responsabilidad que reúno todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida, solicito que se me adjudique el local nº ……….., destinado a ..……………………………………., a cuyo efecto ofrezco abonar la cantidad de ____________________ euros como precio anual de la Concesión. Punta Umbría a __ de __________ de 2009
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Firma del Proponente:
2) Modelo Compromiso Apertura. Anexo a modelo proposición. Don ..., mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en calle..., nº _, NIF nº ..., en su propio nombre (o en nombre y representación de la Entidad .., con domicilio social en ..., calle ..., nº ..., CIF nº ..., representación que acredito con poder bastanteado que se acompaña), enterado del PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA ADJUDICAR LOCALES EN EL CENTRO COMERCIAL - MERCADO DE ABASTOS SITO EN C/ANCHA, y manifestando conocer suficientemente el expediente y pliego de condiciones, que acepto íntegramente en sus propios términos, MANIFIESTO EXPRESAMENTE bajo mi responsabilidad, MI COMPROMISO EXPRESO a realizar la apertura del Puesto DURANTE TODO EL AÑO, únicamente con la posible excepción del cierre, previa autorización municipal por un periodo no superior a 90 días anuales. De igual forma DECLARO CONOCER EXPRESAMENTE que este compromiso es plenamente vinculante y el hecho de no cumplir con el mismo será causa automática de revocación de la concesión. Punta Umbría a de Firma del Proponente.
de 2009.