Story Transcript
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
nfiterente anee, rI PUERTO MADRYN CEIUBUT PUERTO MADRYN, 17 de diciembre de 2015.
ORDENANZA N2 9249. VISTO El Expediente N2 396/00 (C.7) - Ordenanza Tarifaria, y CONSIDERANDO Que mediante el expediente del visto el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio Fiscal 2016 y sucesivos. Que de acuerdo a las normas administrativas vigentes, corresponde a este Cuerpo aprobar el instrumento mencionado.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 12: Apruébase la Ordenanza Tarifaria anual que como Anexo I, II y III forma parte de la presente Ordenanza, para ser aplicado en la ciudad de Puerto Madryn. Artículo 22: Derógase la Ordenanza N 2 8647 ('LO. - Ordenanza 8971). Artículo 3: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO.ARCHÍVESE.
arena Meisen‘l Secretaria Legislativa Concejo Deliberante Puerto Madryn - alubia
Ord. 9249 Página 1 de 44
A. Cebas
PRESIDENCIA
Concejo Deliberante Pugno Madryn Chubut
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn" %1
a4efe~ Carnee, -&-
PUERTO blkDRYN CHUBUT
Anexo I
Ord. 9249 Página 2 de 44
"Sesqtulcentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
alter
. eavey~ In
PUERTO MAUR YN CFIUBUT
ORDENANZA TARIFARÍA 2016 ARTICULO 1°-: Fijase para la percepción de los impuestos tasas y contribuciones establecidas en el Código Tributario Municipal de la Ciudad de Puerto Madryn los montos que determinan los apartados de la presente Ordenanza, la cual regirá durante el ejercicio fiscal 2016 a partir de su entrada en vigencia y para los ejercicios sucesivos, sin necesidad de ratificación alguna, hasta tanto sea modificada o reemplazada. CAPITULO I IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTICULO 22: Conforme a lo establecido en el Título II -Capítulo I - Artículo 152º del Código Tributario Municipal, fijase las siguientes alícuotas y mínimos: a) Zonificación: A los efectos de la aplicación del Impuesto Inmobiliario, divídase el ejido de la Ciudad de Puerto Madryn en las siguientes zonas: ZONA 1- Sector Urbano Sector de tierras en el cual se llevan a cabo actividades administrativas, públicas, culturales, financieras, comerciales, en diferentes niveles en donde se concentra la mayor cantidad de habitantes. Los edificios del sector están destinados a residencias, comercios, culto, educación, esparcimiento y pequeños establecimientos de producción secundaria y terciaria. La subdivisión del suelo permite parcelamientos, cuyos lotes mínimos varían de acuerdo al Distrito al que pertenece según Código de Planeamiento entre los 200 m2 y los 2300 m2. Para su desarrollo se requiere del abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, gas natural, consolidación de calles y veredas, forestación y espacios verdes. El Estado Municipal brinda de manera regular los servicios de recolección de residuos, red de transporte público y mantenimiento de calles. Esta zona está comprendida por los Barrios: 1- No incluidos 2- Julio Argentino Roca. 3- Patagonia. 4- Don Bosco. 5- El Porvenir. 6- Perito Moreno. 7- Rucal-Hue. 8- Anon-Carr. 9- Parry Madryn. 10- Conquistadores del Desierto. 11- Santa María del Mar. 12- Villa del Parque. 13- Del Desembarco. 14- Luís Piedra Buena. 15- Gobernador Fontana. 16- San Miguel. 17- Martín Miguel de Güemes. 18- Agustín Pujol. 19- América. 20- Gobernador Galina. 21- Manuel del Villar. 22- Gobernador Roque González. 23- Villa Padilla. 24- V.E.P.A.M. 25- Roque Azzolina. 26- Inmigrantes. 27- Sindicato Empleados de Comercio. 2 28- Colonos Galeses. 29- Provincias Unidas. 30- Las Bardas. 31- Barrancas del Golfo. 32- Bahía Nueva. 3- Quintas El Mirador. OEL/ 0 21 de Enero. 6,^ Presidente Juan Domingo Perón. Troperos Patagónicos. U Francisco Miguel Flacón. 1 Unión Obrera. Los Médanos 249 Kma 3 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto fdadryn"
canzer
arSeratite
PUERTO MADREN CEUI3UT 40- Solana de la Patagonia Y aquellos que el Municipio, por acto legalmente válido, incorpore a la zona Urbana. ZONA fi - Sector Industrial: Sector de tierras en el cual se llevan a cabo actividades industriales, productivas y de servicios. La residencia solo se encuentra admitida en los casos necesarios para apoyo de la actividad principal. Los edificios del sector están destinados a construcciones industriales como depósitos, galpones, oficinas e infraestructuras complementarias. La subdivisión del suelo se estructura a partir de parcelamientos que reflejan las necesidades productivas de los diversos segmentos industriales o de servicio. En los sectores de pequeñas y medianas empresas se admiten parcelamientos mínimos de 1.500m2, estando el resto del sector conformado por grandes fracciones necesarias para el desarrollo de las grandes industrias. Los servicios exigidos por el Código de Planeamiento Urbano para el sector se ven diferenciados, de acuerdo al parque industrial o Distrito del que se trate. El sistema de recolección de residuos combina la responsabilidad pública y privada de acuerdo al tipo de residuos generados y su proceso de disposición final. El mantenimiento de calles es responsabilidad del Estado Municipal. Esta zona esta comprendidapor: 1)Parque Industrial Pesado 2)Parque Industrial Pesquero 3)Parque Industria Portuario 4) Parque Industrial Liviano y Conexo Y aquellos que el Municipio, por acto legalmente válido, incorpore a la zona Industrial. Z&NAALSenilzUrianaLSector de tierras en el cual se llevan a cabo actividades industriales, productivas y de servicios. La residencia sólo se encuentra admitida en los casos necesarios para apoyo de la actividad principal. Los edificios del sector están destinados a construcciones industriales como depósitos, galpones, oficinas e infraestructuras complementarias. La subdivisión del suelo se estructura a partir de parcelamientos que reflejan las necesidades productivas de los diversos segmentos industriales o de servicio. En los sectores de pequeñas y medianas empresas se admiten parcelamientos mínimos de 1.500m2, estando el resto del sector conformado por grandes fracciones necesarias para el desarrollo de las grandes industrias. Los servicios exigidos por el Código de Planeamiento Urbano para el sector se ven diferenciados, de acuerdo al parque industrial o Distrito del que se trate. El sistema de recolección de residuos combina la responsabilidad pública y privada de acuerdo al tipo de residuos generados y su proceso de disposición final. El mantenimiento de calles es responsabilidad del Estado Municipal. Esta zona está comprendida por: 1-Distritos productivos. a) Distrito Forestal Norte b)Distrito Forestal Productivo c)Agroproductivo d)Agroforestal 2-Distrito esparcimiento. Verde Recreativo Productivo que linda con 53 y AGP 3-Espacios Particulares de Costa; ANPPV lote 18 ZONA IV - Rural: Suelo en el que predomina la actividad productiva primaria, basándose su economía en los recursos naturales que el medio natural les proporciona. Las infraestructuras edilicias que se desarrollan, son las necesarias para el cumplimiento de la actividad principal que allí se realiza. Tales áreas son de grandes dimensiones, con dispersa y escasa población; predominando los elementos del paisaje natural, con exigua intervención humana El suministro de los servicios, responde a las necesidades de sus propietarios quedando los mismos a su cuenta y cargo. Esta zona está comprendida por: 1,Distritos Particulares: a Rural I) }Protección Costera )Area Natural Protegida Península de Valdés ti) Reserva Punta Loma e) A N PPV el Doradillo y mínimos para el cálculo del Impuesto Inmobiliario por zona:
Ord. 9249 Página 4 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Pdadryn"
anee, .
--éigeteaildt
PUERTO MADRYN CHUBUT ZONA 1 - Urbana: Terrenos Edificados: Sobre el valor de cada inmueble o unidad funcional, se abonará una alícuota del cero con trescientos veinticinco por ciento (0.325%). Con un mínimo de 96 módulos A anuales. Terrenos B dios: Sobre el valor de cada inmueble se abonará una alícuota del cinco con ochenta y cinco por ciento (5.85%). Con un mínimo de 225 módulos A anuales. Las cocheras abonarán el cero con trescientos veinticinco por ciento (0.325%) sobre el valor de cada espacio para guarda de vehículo individual ó unidad funcional equivalente, con un mínimo de 48 módulos A. ZONA II - Sector Industrial. Terrenos Edificados: Sobre el valor de cada inmueble o unidad funcional, se abonará una alícuota del cero con trescientos veinticinco por ciento (0.325%). Con un mínimo de 180 módulos A anuales. Terrenos Baldíos: Sobre el valor de cada inmueble, se abonará una alícuota del dos con sesenta por ciento (2.6%). Con un mínimo de 315 módulos A anuales. ZONA llESemlilirlianat Terrenos Edificados: Sobre el valor de cada inmueble o unidad funcional, se abonará una alícuota del cero con trescientos veinticinco por ciento (0.325%). Con un mínimo de 60 módulos A anuales. Terrenos Baldíos: Sobre el valor de cada inmueble, se abonará una alícuota del uno como treinta por ciento (1.30%). Con un mínimo de 90 módulos A anuales. ZONA IV - Rural Terrenos Edificados y baldíos: La condición para el cálculo del impuesto es indistinta, por lo que sobre el valor de cada inmueble o unidad funcional, se abonará una alícuota del uno como treinta por ciento (1.30%). Con un mínimo anual de 60 módulos A. En todos los casos que se produzcan modificaciones que alteren la liquidación del impuesto, el ajuste correspondiente para la nueva liquidación se aplicará teniendo en cuenta la fecha en que se produjo dicha modificación en el sistema. c)-Indeterminación de características: En todos los casos de indeterminación de características de zonificación, de categorización, de valores, u otro aspecto de inmuebles gravados, se facturará la alícuota correspondiente a la categoría mínima de aquellas que estén afectadas por la indeterminación, la cual deberá resolverse en un plazo no mayor que 60 días. CAPITULO 11 TASAS POR LIMPIEZA. CONSERVACION DE LA VÍA PÚBLICA. RECOLECCIÓN RESIDUOS DOMICILIARIOS Y TASA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE RESIDUOS ~Maga% ARTICULO 3°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 170° del Código Tributario Municipal, fíjese los Módulos Recolección de Residuos y Limpieza, en un valor de $ 1.95 (un peso con noventa y cinco centavos). En el caso del Módulo Recolección de Residuos, apartados A) y B) del presente artículo, permanecerá en $ 1.95 (un peso con noventa y cinco centavos) hasta que la facturación mensual de la empresa de Recolección no supere los $ 2.360.540,44 (pesos dos millones trescientos sesenta mil quinientos cuarenta con cuarenta y cuatro centavos). A partir de allí, cualquier incremento en la facturación de la empresa de recolección, incrementará automáticamente el valor de dicho Módulo, el cual se actualizará de la siguiente forma: Dividiendo el incremento de la facturación que opere a partir de lo establecido en el párrafo anterior, sobre $ 2.360.540,44 (pesos dos millones trescientos sesenta mil quinientos cuarenta con cuarenta y cuatro centavos). El coeficiente allí obtenido se aplicará sobre el valor del Módulo de Recolección. Dicho valor se multiplicará por los módulos de cada categoría, obteniendo así el nuevo valor a cobrar anualmente. El cual se dividirá por 12 (doce), obteniendo así el importe mensual, el cual se comenzará a aplicar al contribuyente en la facturación del mes siguiente al del incremento. A)-Recolección de Residuos Domiciliarios cada inmueble o unidad de las regidas y/o asimiladas por las normas de construcción de la propiedad ntal se facturará a los contribuyentes: DE o ORA - Urbana dón de residuos domiciliarios, que se encuentra prestado en forma directa: 1020 "Módulos ele dón de Residuos y Limpieza" anuales.
II - Sector Industrial:
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
4vr
any, areme~ PUERTO MADRYN CHUBUT Recolección de residuos domiciliarios, que se encuentra prestado en forma directa: 1020 "Módulos Recolección de Residuos y Limpieza" anuales. ZONA III - Semi - Urbana Recolección de residuos domiciliarios, que se presta en forma indirecta: 757 "Módulos Recolección de Residuos y Limpieza" anuales. ZONA IV - Rural Recolección de residuos domiciliarios, que se presta en forma indirecta: 588 "Módulos Recolección de Residuos y Limpieza" anuales. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá aplicar un coeficiente multiplicador de tasa que quedara definido de la siguiente manera: a) b)
Para cocheras en edificios se aplicará un coeficiente multiplicador de tasa de 0,50 (cero coma cincuenta). Los inmuebles donde se determine que existe más de una unidad de vivienda o unidades comerciales y que éste no se encuentre subdividido, se aplicará un coeficiente multiplicador de tasa a partir de 2 (dos) hasta la cantidad de unidades de vivienda y/o unidades comerciales que se hallen relevados.
W Tasa Adicional de Residuos: Por cada habilitación municipal conforme al Libro II, Título IV, CAPITULO III, Artículo 1680 inciso d) del Código Tributario: 1) Actividades en general, 690 Módulos Recolección Residuos anuales. 2) Actividades ejercidas por Industrias, bares, confiterías, Actividades de elaboración de productos alimenticios, restaurantes, sandwicherias, 1170 Módulos Recolección Residuos anuales. Actividades ejercidas por Industrias, supermercados e hipermercados 1420 Módulos Recolección 3) Residuos anuales. Q Limpieza y Conservación de la Vía Pública. Por cada inmueble y cada unidad de las regidas por las normas de construcción de la propiedad horizontal, se abonará toral-lo: ZONA I - Urbana: 1) Con frente a calle pavimentada 2) Con frente a calle de tierra
260 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. 168 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales.
ZONA II -Industrial: 1) Con frente a calle pavimentada 2) Con frente a calle de tierra
520 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. 390 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales.
ZONA III - Semi Urbana. Frente a calle pavimentada o calle de tierra
168 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales.
ZONAIV_LBMJ... "a Frente a calle pavimentada o calle de tierra... ..... 100 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza anuales. D)- T de tratamiento )' Dieón Finaldelleskluos_Domiciliarios Zona I- Urbana Zona II- Sector Industrial Zona III- Semi Urbana Zona IV- Rural
••••••••••••
860 Módulos de Recolección de Residuos 860 Módulos de Recolección de Residuos 860 Módulos de Recolección de Residuos 860 Módulos de Recolección de Residuos
El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá aplicar un coeficiente multiplicador de tasa que quedará definido de la siguiente manera: Para cocheras en edificios se aplicará un coeficiente multiplicador de tasa de 0,50. Para los inmuebles donde se determine que existe más de una unidad de vivienda o unidades comerciales y que éste no se encuentre subdividido, se aplicará un coeficiente multiplicador de tasa a partir de 2 (dos) hasta la tidad de unidades de vivienda y/o unidades comerciales que se hallen relevados.
esiduos voluminosos líquidos del procesado de pescado fresco (tanque de 8 m3) y otros residuos voltminosos industriales (no peligrosos) tanto sólidos como líquidos, camión de 6 y 8 m3 respectivamente 120 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza. Ord. 9249 Página 6 de 44
"Sesqulcentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto bladryn"
lamer .W;tvietta~ PUERTO 14ADRYN
cHustrr
150 Módulos Recolección de 2) Residuos voluminosos sólidos de actividad pesquera, camión de 6 m3 Residuos yLimpieza. 3) Residuos voluminosos líquidos provenientes de la elaboración de harina de pescado, por camión de 8 200 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza m3 Residuos voluminosos Líquidos provenientes del desagote y limpieza de baños químicos, camiones de 1 4) 25 Módulos Recolección de Residuos y Limpieza por vuelco en los cuencos municipales. y2 m3 CAPITULO III TASA POR HAI3ILITACION. INSPECCION. SEGURIDAD E HIGIENE Y CONTROL AMBIENTAL ARTÍCULO 49: Conforme a lo establecido en el Capítulo I - Título V, Artículo 1719 y 1732 del Código Tributario
Municipal, fijase las siguientes alícuotas: a) Por el ejercicio de las distintas actividades comerciales profesionales y de servicios, de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual sea menor a $ 1.000.000 (un millón de pesos) el 0.30% (cero coma treinta por ciento) con un mínimo mensual de 20 Módulos A. b) Por el ejercido de las distintas actividades comerciales profesionales y de servicios de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual supere $ 1.000.000 (un millón de pesos), el 0,45% (cero coma cuarenta y cinco por ciento), con un mínimo mensual de 46 Módulos A. c) Por el ejercicio de las distintas actividades comerciales, profesionales y de servicios cuya facturación anual supere los $4.000.000 (cuatro millones de pesos) el 0.95% (cero coma noventa y cinco por ciento). En aquellos casos que la facturación supere los $ 15.000.000 (quince millones de pesos) anuales el 1,60% (uno coma sesenta por ciento), con un mínimo mensual de 500 Módulos A. d) Por el ejercicio de las actividades industriales de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual no supere los $5.000.000 (cinco millones de pesos) el 0.45 % (cero coma cuarenta y cinco por ciento), con un mínimo mensual de 46 Módulos A. e) Por el ejercicio de las actividades industriales, de empresas cuya facturación anual supere los $5.000.000 (cinco millones de pesos) el 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento). En aquellos casos que la facturación supere los $ 50.000.000 (cincuenta millones) anuales el 1.10% (uno coma diez por ciento), el mínimo será de 500 Módulos A mensuales para ambos casos. f) Por el ejercicio de las actividades profesionales organizadas en forma de sociedad, el 0,45 % (cero coma cuarenta y cinco por ciento), con un mínimo mensual de 100 Módulos A. g)-Los establecimientos habilitados para el ejercicio de la actividad profesional no organizada en forma de sociedad, tributarán por cada oficina, consultorio, gabinete o estudio que lo conforme, un importe fijo mensual de 120 Módulos A. Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes directos, o posean actividad en la jurisdicción de la Municipalidad de Puerto Madryn y se encuentren inscriptos en el Acuerdo Interjurisdiccional de atribuciones de bases imponibles para el impuesto de ingresos Brutos directos en la Provincia del Chubut, y que su actividad se encuentre gravada, tributarán las alícuotas de los incisos a), b) y d) según corresponda dependiendo del monto de sus ventas. (El Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar y/o establecer la base imponible sujeta a gravamen, respecto de las actividades mencionadas en el inciso!) ARTICULO ri
a) Por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan, el monto a tributar estará dado por la suma de aplicar tres pesos con cincuenta centavos ($ 3.50) por cada metro cuadrado cubierto de la empresa habilitada, más dos pesos ($ 2.00) por cada metro cuadrado descubierto de la empresa habilitada. La suma de esos dos valores no podrá ser inferior a 2000 Módulos A en forma mensual en ningún caso. 1. Empresas Pesqueras. presas de extracción y/ elaboración de pórfidos, empresas dedicadas a la elaboración y/o esmaltado de cos, tributarán un mínimo mensual de 2000 Módulos Ay un máximo de 7500 Módulos A. esas que realicen sus operaciones dentro de algunas de las mencionadas en el inciso 1 ó 2, que no '-•-kengryi lanta propia habilitada, tributarán un mínimo de 2000 Módulos A mensuales.
II / 19 Por 1 ejercicio de las actividades que se enumeran a continuación se tributará un monto fijo de:
AD%
cos 120.000 Módulos A anuales. 249 gina 7 de 44
“Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn”
aneto eviliveragite caustrr PUERTO MADRYN
2-Instituciones Financieras comprendidas en la Ley 21526,40.000 Módulos A anuales. 3- Instituciones Financieras no comprendidas en la Ley 21526,30.000 Módulos A anuales 4- Empresas de Loterías y Casinos 120.000 Módulos A anuales, por cada local o salón de juego. Las empresas de Loterías y Casinos cuyos titulares sean contribuyentes directos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Municipalidad de Puerto Madryn, tributarán en forma anual un monto fijo de 90.000 Módulos A. 5-Empresas mayoristas de venta de combustible, sin surtidores para carga de vehículos automotores, 48.000 Módulos Aanuales. 6-Empresas responsables de la administración o concesionarias del aeropuerto, tributaran en forma anual el equivalente a 135.000 Módulos A. ARTÍCULO 6: En todos los casos enumerados en el Artículo anterior las tasas establecidas son anuales, sin perjuicio de la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dictare en cuanto a la forma, condiciones y plazos de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 173° del Código Tributario. La forma de pago será mensual, consecutiva y proporcional, considerados a cuenta de la obligación anual del presente tributo. ARTICULO 7°: Los tributos establecidos en el TITULO IX, Capítulo I, Artículo 203° del Código Tributario, serán los siguientes: Cuando se realicen eventos circunstanciales en locales o establecimientos no específicamente habilitados para tal fin, con cobros de ingreso, a saber Bailes, Shows artísticos, Espectáculos musicales, Circos / Parques de diversión y/o similares: 1.A cargo del público asistente o espectador._ 2. A cargo del responsable del espectáculo o diversión pública
Por entrada 1 Módulo A Por entrada 2 Módulos A
Discoteques o similares, cabarets con espectáculo, Cines y/o Teatros que se encuentren habilitados y que desarrollen espectáculos y/o Shows artísticos habitualmente con cobro de ingresos: 2 Módulos A Por cada entrada En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá exigir un ingreso anticipado mínimo de 900 Módulos A. monto que podrá tomarse a cuenta, si el saldo final es mayor a abonar. La comprobación de espectáculos públicos, donde se cobre entrada a otros conceptos asimilables, y se realicen los mismos sin la utilización de talonarios numerados, perforados, demás requisitos establecidos por la Dirección General de Rentas que al respecto ha reglamentado y además sin el sello municipal, dará lugar a la siguiente escala de multas: Primera falta Segunda falta. Tercera falta__ Cuarta
.......
...........................
1000 Módulos B 1500 Módulos B . 2000 Módulos E y clausura por 30 días del local. clausura definitiva con retiro de la habilitación municipal. CAPITULO IV
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ARTICULO 82: Los vehículos automotores O Km (Cero Kilómetro) incluidos en las categorías "A" tributarán el 3 % (tres por ciento) del valor final de la factura y los vehículos tipo utilitarios que sean 0 lcm tributaran el 2% del valor final de la factura. En tanto Los vehículos incluidos en las categorías "B" (modelos mayores a 10 años), "C" (modelos mayores a 10 años), "D" y "F" tributarán según tabla Anexo II de la presente ordenanza. ARTICULO 92: Los vehículos automotores incluidos en la categoría "A", que no sean 0 km, tributarán una alícuota del 2,5 % (dos coma cinco por ciento) sobre las valuaciones establecidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor publicada en la página web de la DGR Chubut . Los vehículos Categorías "B" (modelos 2003 a la fecha) y Categorías "C" (modelos 2003 a la fecha) tributaran el 1,8 % (uno coma ocho por ciento) sobre las valuaciones establecidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. Para aquellos vehículos que no cuenten con valuación establecida en la Tabla de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, se definirá la misma de acuerdo a el importe que surja de la página web oficial de la DNRPA o bien por el valor asignado por la Asociación de Automotores de la República Argentina (ACAFtA) u otra fuente de información pública. o tieo -- ARTICULO 10°: Los importes establecidos para los vehículos automotores incluidos en las categorías "B" a que se regirán por la tabla adjunta en el Anexo II de la presente, se considerarán anuales. ARTIOLO 11°: En todas las categorías se fijará un mínimo de 180 Módulos A anuales. Ord. 9249
Página 8 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
Ca9~3/0•
et44eirilide Qfl
PUERTO MADRYN CHUBUT ARTICULO 12°: Los vehículos automotores incluidos en las categorías "A", "B", "C", "D" y "F" de más de veinte (20) años de antigüedad, están eximidos del pago del impuesto de este capítulo, conforme a lo establecido por Ordenanza N° 785/94. A tales fines, los periodos fiscales se considerarán completos. CAPITULO Y CONTR1BUCION UNIFICADA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ARTÍCULO 13°: Fijase en concepto de contribución unificada (C.U.T.P.P.) anual establecido en el TITULO VI, Capítulo III, artículo 189º del Código Tributario: 3600 Módulos A anuales. 2400 Módulos A anuales. . 3600 Módulos A anuales.
a) Unidades de taxis b) Unidades de taxi-fiet. c) Unidades de Remis CAPITULO Vl
CONTRIBUCIONES OUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN O 111111,17,ACION DEESPACIOS DE DOMINIO PÚBUCO 0 ARTÍCULO 140: De acuerdo a lo establecido en el TITULO X, Capítulo 1, Articulo 211 del Código Tributario, fijase los siguientes importes que se pagarán por adelantado: a)-Se podrá ocupar la vía pública con cerco reglamentario y/o materiales para obras de construcción debiendo abonar: 20 Módulos tipo A Por día.... 385 Módulos tipo A Por mes Por carecer de cerco reglamentario, además del impuesto abonará una multa de 300 Módulos B. Los que arrojasen objetos de cualquier naturaleza (escombros, etc.) en zonas no habilitadas al efecto, abonarán una multa de 600 Módulos B. Además deberá trasladarlo en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas a lugar apto. En caso de nuevos incumplimientos se abonará una multa acumulativa cada 48 (cuarenta y ocho) horas de 584 Módulos B. a) Por exhibición de premios de rifas en la vía pública cuando se trate de instituciones locales, o contribuyentes que cuenten con habilitación municipal en la jurisdicción de la Municipalidad de Puerto Madryn: 750 Módulos A Por semana o fracción Por incumplimiento en el pago corresponderá una infracción de 1200 Módulos tipo B y el retiro inmediato del premio Exhibido. b) Por exhibición de premios en la vía pública cuando se trate de instituciones o entidades de otras localidades: 1000 MódulosA Por semana o fracción. Por incumplimiento en el pago corresponderá una infracción de 1500 módulos tipo By el retiro inmediato del producto / premio exhibido. c) Ocupación de vereda, con un máximo de 1 (un) metro de ancho, con mesas, sillas, bancos en la parte exterior del local, confiterías, heladerías, cervecerías, casas de comidas u otros locales: 580 Módulos A. ........ Por mes o fracción................---- .......... _ ..... ............... Los que no cuenten con autorización correspondiente, o el recibo de pago, deberán abonar además de la tasa estipulada. las siguientes multas: 500 Módulos B 1° infracción de 600 a 900 Módulos B 2° infracción— de 1000 a 1200 Módulos B 3° infracción clausura por 48 hs y 2000 Módulos B. 40 infracción .. clausura por 7(siete) días 3000 Módulos B. 5° infracción.... clausura por 30 (treinta) días y 4000 Módulos B. 6° infracción. La ocupación de más del 50 % (cincuenta por ciento) del ancho de vereda devengará las siguientes multas: 900 Módulos B Primera infracción de 1000 a 1400 Módulos B. nda infracción-- .......... ......... de 1500 a 2000 Módulos B y/o clausura por 7 (siete) días. DeCercera infracción Ifor depositar cajones, bultos, escombros, materiales de la construcción y o demolición (Ordenanza 318/85, Artículo 8°, inciso NI devengará las siguientes multas: 200 Módulos B Primera infracción _ de 200 a 400 Módulos B. Seguvida infracción. de 400 a 800 Módulos B. Tercera infracción •MA:
Ord. 9249 Página 9 de 44
"Sesquicentenarlo de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
aoner
c
PUERTO MADRYN CHUBUT Cuando se trate de comercios, a partir de la Tercera infracción, se aplicará clausura por 48 hs., 7(siete) días y30 (treinta) días. ARTICULO 159: Por cada permiso para modificar o dejar bajo nivel el cordón de la acera para entrada de rodados 400 Módulos A ARTICULO 16°: a) Por el espacio de dominio público municipal ocupado en el tendido de líneas (aéreas o subterráneas) se abonará por año por cada un metro (1 mts.) $ 10 (pesos diez). b) Cuando la empresa responsable del pago, corresponda a canales de TV por cable, el importe a abonar será de diez pesos ($ 10,00) por cada 100 mts., por año. c) Ocupado por cabinas telefónicas: se abonará por año y por cabina ........2500 Módulos A. d) Ocupado por kioscos, escaparates o puestos de venta de diarios, revistas y/o libros, de acuerdo a la superficie básica en m2 ocupados, pagarán anualmente según la siguiente escala: 600 MódulosA Hasta 4 m2 900 Módulos A De 4 a 6 m2. 1200 MódulosA ....... ........ .......... ........... Más de 6 e) Ocupado por Escaparates de venta de flores y plantas, de acuerdo a la superficie básica en m2 ocupados, pagarán anualmente según la siguiente escala: 600 Módulos A Hasta 2 m2 900 MódulosA Más de 2 m2 Ocupado para la realización de eventos, espectáculos o exhibiciones pagarán en forma diaria, según la 75 Módulos A siguiente escala: Hasta 4 90 Módulos A De 4 a 15 m2 105 Módulos A Más de 15 m2 ARTICULO 17°: Conforme con lo establecido por la Ordenanza 4265 T.O. 8589, los que utilicen la vía pública o interiores con acceso al público con fines publicitarios deberán abonar por año o fracción, según corresponda de acuerdo a la siguiente categorización: Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
MODULOS 'A"
a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)
60
C) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)
100
d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) e) Avisos en tótem y/o estructuras en vía pública
100
60
150 60
DAvisos en salas de espectáculos o similares g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes
100
°Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles
100
DAvisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Semis
100
k) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad
40
HAvisos proyectados, por unidad
120
M) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y vez n) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por trimestre
6(
fl) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
120
0eir0 Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad ,
MODULOS "A"
h) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Motos
Cruzacalles, por unidad ,•\
150
60
18 36
q) Publicidad móvil, por mes o fracción. t r)PublIcidad móvil, por año
180
5)Publicidad oral, por unidad y por día
25
Ord. 9249
Página 10 de 44
600
14:111-zu
'asir
"Sesqukentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto hfadryn"
ttléer~
PUERTO MAURY» CRUBUT t) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año.
400 25
U)Volantes, cada 1000o fracción.
V)Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o 100 fracción CAPITULO VI CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PARTICULARES Y OBRAS REALIZADAS POR EMPRESAS NACIONALES Y PROVINCIALES. ARTICULO 182: A los efectos del pago de la tasa que se refiere el TITULO XI, Capítulo I, Artículo 217° del
Código Tributario Municipal, la que se abonara por adelantado, establézcase las siguientes escalas: A)-Derechos por Revisión de Planos (obras a construir, relevamiento y conforme a obra) se pagara por m2 de superficie cubierta y semicubierta de acuerdo a lo que se establece a continuación: 5 módulos A. Edificios destinados a viviendas individuales 5 módulos A. Edificios destinados a viviendas colectivas Edificios destinados a viviendas transitorias, Hotel, Motel, Hostería, Hospedaje, Apart Hotel, casa de pensión y/o 5 Módulos A. similares —5 Módulos A Edificios industriales 5 Módulos A. Edificios comerciales, oficinas, consultorios y/o similares.. 5 Módulos A Edificios públicos para escuelas, hospitales, oficinas, etc 5 Módulos A. Edificios para locales de esparcimiento nocturno y/o similares S Módulos A Edificios realizados por B.H.N e I.P.V (viviendas) Edificios destinados a viviendas o locales comerciales en loteos municipales, con o sin mensura 5 Módulos A aprobada La superficie que se declare como "conforme a obra" y que exceda el 3% (tres por ciento) de la aprobada originalmente será considerada como obra sin permiso. Las obras iniciadas sin autorización municipal, mediante Acta de Inspección se determinarán el porcentaje de 20 Módulos A por cada m2. obra construido sobre el que se aplicará Las obras realizadas sin previo permiso municipal (planos de relevamiento de hechos existentes) se aplicará 20 Módulos A por cada m2. sobre la superficie a regularizar Se abonará por cada m2 en el momento de la aprobación de los planos: Voladizas, marquesinas y toldos (por m2)
2 Módulos A
B)-Derechos por Refacción o Reforma Para obras de reforma o refacción, se abonara el 2% (dos por ciento) sobre el valor total de la reforma o refacción, monto este que deberá ser suministrado por el profesional interviniente, detallando mano de obra y materiales. Para obras de refacción o reformas que se realicen sin previo permiso municipal se aplicará un recargo del 500% (quinientos por ciento) sobre el monto suministrado (mano de obra y materiales) C)-Derechos por Inspección Por cada inspección obligatoria según el Código de Edificación 2) Por inspección por final de obra 3) Por cualquier inspección efectuada a pedido del propietario o profesional.
50 Módulos A. 150 Módulos A. 150 Módulos A.
D)-Infracciones al Código de Edificación yPlaneamiento a) Por no dar aviso del comienzo de obra del profesional interviniente será sancionado con una multa de 700 a 1200 Módulos B. b) Por no solicitar las inspecciones reglamentarias en el Código de Edificación, el profesional interviniente será de 700 a 3000 Módulos B. sancionado con una multa c) Por efectuar trabajos en contravención al Código en obras autorizadas, el profesional interviniente y opietario serán sancionados ambos con multas de 100 a 1000 Módulos B por cada m2 de la superficie de cción. DE,In dr/
carecer la obra de cartel reglamentario, los responsables de la misma (director de obra y constructor) de 700 a 1200 Módulos B. serán sancionados con una multa
9249 na 11 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
ctemner allyetwite PUERTO MADRYN CHUBUT e) La inspección por el final de Obra deberá ser solicitada dentro de los 60 días de finalizada la misma, cumplido ese plazo y si la inspección final no hubiera sido solicitada, el propietario y el profesional, ambos serán de 1000 a 5000 Módulos B. sancionados con una multa f) Por incumplimiento de órdenes municipales realizadas por actas de inspección el propietario y profesional, ambos serán sancionados con una multa de 700 a 1200 Módulos B. Dicha multa se incrementará en una suma igual cada 24 horas, siempre y cuando medie un acta de constatación municipal en la que se verifique el incumplimiento. g) Por emplear sistemas constructivos no aprobados, el profesional interviniente será sancionado con una de 700 a 1200 Módulos B. multa h) Por no cumplir órdenes sobre reparación o demolición de edificación ruinosa, el propietario será de 1000 a 5000 Módulos B. sancionado con una multa i) La falta de valla o su colocación antirreglamentaria en las construcciones o demoliciones, el profesional de 700 a 1200 Módulos B. interviniente será sancionado con una multa j) Por la ocupación de la vía pública sin autorización, con escombros, materiales de construcción, contenedores, de 700 a 1200 maquinarias, etc., el propietario y profesional serán sancionados con una multa Módulos B. k) Los entes oficiales u entes prestatarios de servicios públicos o empresas privadas que omitieran colocar las protecciones, señalamiento y/o balizamiento necesario en las construcciones o reconstrucciones que efectuaren de 500 a 2000 Módulos en calzadas, veredas, ramblas, plazas o parques, serán sancionadas con multas B. 1) Por incumplimiento por parte de los frentistas de las obligaciones de construir y conservar en buen estado las de 700 a veredas y las cercas de conformidad con las normas vigentes, será sancionado con una multa 3000 Módulos B. m) La instalación de toldos, marquesinas, carteles o sus soportes en condiciones o lugares no admitidos sin de 1000 a 3000 Módulos B. previa autorización de la OTC, será sancionado con una multa n) La ejecución de demoliciones de inmuebles sin permiso municipal será sancionado con una multa de 1500 a 3000 Módulos». o) La falta de documentación municipal autorizada en obra, el profesional responsable será sancionado con una de 500 a 1000 Módulos». multa p) La ejecución de ampliaciones o modificaciones de obras o instalaciones reglamentarias ya existentes sin contar con la aprobación de planos, el profesional y propietarios serán sancionados con una multa de 700 a 5000 Módulos». q) La ejecución de obras o ampliaciones antirreglamentarias, el profesional y propietario serán sancionados de 1000 a 6000 Módulos B. ambos con una multa E)-Trabajos de Agrimensura 1) Por todo fraccionamiento, deslinde, unificación y/o redistribución se abonará 60 Módulos A. Cuando comprenda más de una manzana se adicionará, por cada una 15 Módulo A. 2) Por toda mensura de afectación a Propiedad Horizontal, se abonará 60 Módulos A. Cuando comprenda más de 5 (cinco) unidades funcionales, se adicionará por cada una 12 Módulos A 3) Por cada nuevo loteo que se realice dentro del ejido municipal se abonara: a) Para las 5 primeras manzanas b) Para las 5 siguientes c) Para las 5 siguientes d) Para las restantes
200 Módulos A 165 Módulos A ..130 Módulos A 95 Módulos A
4) Por cada inspección que se realice para verificar niveles de calles, para nuevos loteos, se abonara: rimera vez se considera incluido en los derechos de visación de loteos. DE/ . Aoville ecesario nuevas inspecciones deberán abonar los siguientes derechos: e \a) De 1 a 5 manzanas -13-5, 7 'I)) Para las 5 siguientes 1'74 fc) Para las restantes, por cada una
ft'
11
\N,
/
r‘ ILACIS3249 c- Pálida 12 de 44
110 Módulos A 95 Módulos A 55 Módulos A.
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
anegó, Qreffikte~ PUERTO MADRYN CHLIBUT 5) Por cada inspección que se realice para verificar la colocación y balizamiento de mojones en nuevos loteos, se abonará: 75 Módulos A a) De 1 a 5 manzanas 50 Módulos A b) Para las 5 siguientes. 40 Módulos A c) Para las restantes, por cada una................. 6) Con la presentación de planos de mensura por unificación o fraccionamiento de una o varias parcelas se deberá presentar Certificado de Libre deuda Municipal de la/s parcelas afectadas ya que la omisión del certificado mencionado impide el visado del plano. 7) Aquellos profesionales o titulares de inmuebles, que requieran el certificado de Nivel, deberán abonar un 25 Módulos A. importe de F)-Peritajes Por la realización de peritajes de profesionales del municipio sobre obras o predios particulares, a pedido de los 90 Módulos A. interesados, por hora G)-Infracciones Urbanísticas. Venta de lotes sin mensura aprobada o en zonas no urbanizables: -Al propietario de la tierra el diez por ciento (10 %) del valor fiscal revaluado. -A la inmobiliaria o intermediario el diez por ciento (10 %) del valor fiscal revaluado. En contradicción y/u oposición a las ordenanzas vigentes: -a) Al propietario de la tierra el tres por ciento (3%) del valor fiscal revaluado. -b) A la inmobiliaria o intermediario el cinco por ciento (5 %) del valor fiscal revaluado. -c) Al profesional el cinco por ciento (5 %) del valor fiscal revaluado. Construcción en terrenos de dominio público: -a) Ocupante ilegal: cien por ciento (100 94) de la superficie ocupada a valor fiscal revaluado. La demolición y desalojo será a cargo del ocupante ilegal. CAPITULO VIII CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS
ARTICULO 192. A los efectos del pago de los derechos de cementerio que se refiere en TITULO XII, Capítulo I, Artículo 223° del Código Tributario, se establecen los siguientes conceptos e importes, que deberán ser abonados por adelantado. CENICEROS:
Por arrendamiento de ceniceros por periodos de cinco (5) años, (primera vez): 210 Módulos A ira a 4ta fila Por arrendamiento de ceniceros por dos (2) años: 170 MódulosA ira a 4ta fila Por arrendamiento de ceniceros por un (1) año: 130 Módulos A ira a 4ta fila NICHOS:
Por arrendamiento de nichos por periodos de cinco (5) años V y 49 fila 22 y 32 fila Por arrendamiento de nichos por 2 años. 12 y 4º fila 2º y 32 fila. Por arrendamiento de nichos por 1 año. 12 y 42 fila 2º y 32 fila FOSAS:
a). Arrendamiento de fosas por 5 años (12 vez) b). Renovación de fosas por 2 años c). Renovación de fosas por laño.
350 MódulosA 500 MódulosA 180 MódulosA 240 MódulosA. 110 MódulosA 140 MódulosA 450 Módulos A 240 Módulos A 140 MódulosA
PANTEON: 1200 Módulos A. ,j a) Por arrendamiento de panteones por año b) Ante la transferencia del arrendamiento de panteones, autorizado previamente por la autoridad municipal, se 5000 Módulos A. pagara una tasa de DERECHOS GENERALES: inhumación en fosa común por cada servicio
a. Permiso de
Ord. 9249 Página 13 de 44
100 Módulos A
: aner
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
Í-244,wite
PUERTO MADRYN CHDBUT b. Permiso de inhumación en nicho por cada servicio c.Permiso de inhumación en bóveda o panteón por c/ servicio_ .....
100 Módulos A .............100 Módulos A
TRASLADO Y REDUCCION DE RESTOS: Permiso de traslado dentro del cementerio por ataúd..— ......... _ ..... ----U Módulos A. a) 180 Módulos A Permiso de traslado fuera del cementerio por servicio b) — ....... —.. 85 Módulos A Permiso de exhumación dentro del cementerio c) 300 Módulos A Permiso de exhumación y traslado fuera del cementerio por ataúd d) Por cualquier diligenciamiento administrativo (constancia, certificados, etc.).. 30 Módulos A e) 100 Módulos A Permiso para introducción de restos cenizas) O 100 MódulosA Permiso para introducción de restos (urna)... X) 130 Módulos A Permiso para introducción de restos (ataúd) h) ARTICULO 202: Se concederán permisos de construcción de bóvedas y panteones, en el cementerio local, previo arrendamiento de terreno y pago correspondiente, el que se abonará de la siguiente manera: Arrendamiento de tierra (fosas 1,20 x 2,40m) por m2...............................90 MódulosA 1) 90 MódulosA. Arrendamiento de tierra (fosas 2,00 x 3,00m) por m2 2) 300 Módulos A. 3) Arrendamiento de tierra (panteones 4,00 x 4,00m) por m2 —.90 Módulos A. 4) Permiso para construir fosas revestidas 90 Módulos A. 5) Permisos para reparar fosas, nichos y panteones 525 Módulos A. 6) Permiso para construcción de panteones ARTICULO 212' Por cada sepelio que realice la entidad responsable abonará los siguientes conceptos por Servicios a) fúnebres: 70 Módulos A. 1) Por sepelio con carroza o porta ataúd._ 90 Módulos A. 2) Por sepelio con carroza y porta corona 50 Módulos A. 3) Por sepelio con porta corona adicional 50 Módulos A. 4) En furgón. Por el depósito de féretros en panteón municipal: b) Las primeras 24 hs. los cajones serán depositados sin cargo alguno. 1) 8 Módulos A 2) Pasadas las 24 hs. se cobrará un arancel por día de 3) Después de los 30 días de no retirados el mismo pasará a fosa común. CAPITULO Uk
DERECHOS DF INSPECCIÓN DE ABASTO ARTICULO 22º- De acuerdo a lo establecido en el TITULO XIII, Capítulo I ,Artículo 231º del Código Tributario Municipal y la Ordenanza 988/94, se fijan los siguientes valores: a) Inspección veterinaria en mataderos particulares, por animal: 4 Módulos A. Vacunos 2 Módulos ACapones, Corderos y Caprinos 5 Módulos A. Equinos -Pago: Estos valores sólo serán de aplicación si el pago es de contado y dentro de los 30 días de facturado el servicio, caso contrario sufrirán un recargo del 50% (cincuenta por ciento). -Días y horario: Si la inspección se efectuase fuera de los días lunes a viernes y del horario de 7 a 15 horas, los importes sufrirán un recargo del 10% (diez por ciento) y mantendrán ese valor siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior. b) Por confección de certificados y precinto
12 Módulos A
c) Por visación de certificado de control sanitario en carnes bovina, ovina, caprina, porcina y equina, por $ 0 15 Kg d) Chacinados, fiambres y afines, gasterópodos, bivalvos, cefalópodos y langostinos por Kg e) Aves, pescados y otros moluscos por kg.
$ 0.15
$ 0.10
or control sanitario de productos alimenticios (frutas, verduras, productos almacén, lácteos, productos de copetín, bebidas - materias primas y análogos) 6 MódulosA. Hasta 1.000 kg 12 Módulos A. Hasta 5.000 kg 24 MódulosA. Ha#a 10.000 kg 40 Módulos A. Hasta 20.000 kg Ord. 9249 Página 14 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
lamer
efilera~ In
PUERTO MADRYN CHUBUT 50 Módulos A.
Más de 20.000 kg. g) Por medición de cloro activo y extensión de certificado
6 Módulos A. 12 Módulos A
h) Por muestreo y análisis de agua
0 Por desinfección, desinsectación y/o desratización de entes oficiales no municipales.....25 Módulos A. -Pago: El pago del sellado deberá ser abonado por el destinatario al contado. El Departamento Ejecutivo no sellará ni otorgará certificados sanitarios a aquellos abastecedores o transportistas que por estos conceptos tengan deuda con la Municipalidad. -Horarios: El horario en el cual funciona el Departamento de Bromatología para el sellado de carnes y visación de certificados, será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera de éstos, en días hábiles y sábados, domingos y feriados se prestará el servicio adicional con un recargo del 100% (ciento por ciento). ARTICULO 23º. El Permiso de Tránsito y Descarga establecido en el Artículo 42 de la Ordenanza 3575/00 queda fijado en: 25 Módulos A. Hasta 5000 Kg 35 Módulos A. Hasta 10000 Kg_.--50 Módulos A. Más de 10000 Kg ARTICULO 24: El incumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior será sancionado de la siguiente manera: 500 Módulos B. 1º infracción 1000 Módulos By decomiso de la mercadería. 2º Infracción 2000 Módulos By decomiso de la mercadería. 39 Infracción A partir de la cuarta infracción se multiplicarán los valores últimos sancionados y el decomiso de la mercadería CAPÍTULO X RENTAS DIVERSAS ARTICULO 252: CONTROL DE LA POBLACION CANINA Conforme a lo establecido por la Ordenanza 983/94, los propietarios de animales caninos deberán abonar: 25 Módulos A a) Por matrícula canina 3 Módulos A. b) Por desparasitación canina 25 Módulos A. Por anticonceptivo c) 60 MódulosA. Esterilización quirúrgica. d) 60 Módulos A. e) Por captura de canes por el servicio de perrera 0 Por colocación de microchip subcutáneo en caninos potencialmente peligrosos.... 40 Módulos A. 25 Módulos A g) Por matrícula canina de canes capturados que no la posean 85 Módulos A h) Por observación veterinaria (control antirrábico) 25 Módulos A 0 Por retiro de mascota y servicio de fauna urbana._ -....... 37 Módulos A Por poseer mascotas enteras (sin practicarles esterilización quirúrgicas) j) Por extensión de certificados sanitarios y colocación de microchip para el traslado de mascotas a otras k) 50 Módulos A provincias y/o países 6 Módulos A I) Por extensión de certificado de guía de faena 8 Módulos A m) Por análisis de trichinellosis y extensión de certificado por animal 3 Módulos A n) Por servicio de caravaneo en criadero de cerdos y otros por animal .120 Módulos A o) Por credencial de paseadores de canes 180 Módulos A p) Por habilitación de vehículos para traslado de mascotas Quedará exceptuado del pago de la multa por captura de canes por el servicio de perrera cuando se produzca la esterilización quirúrgica del can con consentimiento del infractor. ARTICULO 262: Transferencia de Mejoras Por cada compra de mejoras en terrenos fiscales autorizados previamente por autoridad municipal, se pagará una tasa de 750 Módulos A. ARTICULO 27: Limpieza de Patios y Corralones Por cada camión de basura extraída en limpieza de patios y baldíos se cobrara en función de horas de equipamiento utilizado, a lo que deberá sumarse el importe equivalente a 400 Módulos A por modificación del plan de trabajo de la Secretaria de Desarrollo Urbano. •••••
TIC
2. Servicios de Máquinas. Camiones y Extracción de Materiales de Canteras Municipales. En servicios particulares se abonará por cada hora de:
áquina motoniveladora: Ord. 9249 ; 15 de 44 :in . ta iv. P.I
"Sesquicentenario de los Galeses en Chttbut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto bdadryn"
caser
tititert~ in
PUERTO VAIDRYN CHUBUT
1) En zona urbanizada 2) Fuera de la zona urbanizada
240 Módulos A 300 Módulos A
b) Marcha de tractor
160 Módulos A
c) Máquina frontal
210 Módulos A
d) Martillo neumático e) Topadora
180 Módulos A 280 Módulos A
f) Abastecimiento de agua potable 1) Transporte y provisión de 5.000 litros 2) Transporte y provisión de 10.000 litros 3) Transporte y provisión de 20.000 litros
80 Módulos A por viaje. 160 Módulos A por viaje. 320 Módulos A por viaje.
g) f) Camión volcador h) g) Cargadora y Retro
130 Módulos A 260 Módulos A
i) Por metro cúbico de material extraído, 1) con carga por equipamiento municipal 2) Por metro cúbico de material extraído con equipos a cargo del solicitante
150 Módulos A. 100 Módulos A
ARTICULO 292 : Referida a Inmuebles a) Por cada Certificado de Estado de Deuda de Inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal, abonará por 50 Módulos A cada unidad funcional ARTÍCULO 302: Referida a Automotores y moto vehículos: a) Por extensión de Certificado de Radicación, Transferencia o Baja en el régimen municipal: 50 Módulos A 1) Para automotores 50 MódulosA 2) Para motocicletas_ 25 Módulos A Cada certificado de libre deuda b) Por cada inscripción inicial (Olun): 1) Para automotores 2) Para motocicletas
90 Módulos A 60 Módulos A
c) Por cada certificado de Radicación. Transferencia o Baja extendido en forma duplicada Módulos A.
60
d) Cada carnet de exención automotor por Ord 785/94, abonará 60 Módulos A. Por el otorgamiento de cada licencia de conductor: 1) Licencia para conducción de rnotovehículos: Carnet Al (hasta 50 cc) Renovación Carnet A2 (hasta 150 cc) Renovación Clase A 2.2 (hasta 300 cc) .. Renovación Carnet A3 (más de 300 cc) Renovación Clase AA (servicio de mensajería) Renovación
80 Módulos A. 60 Módulos A 90 Módulos A. _70 Módulos A ... 100 Módulos A. 80 Módulos A. 120 Módulos A. 80 Módulos A 150 Módulos A. 90 Módulos A.
2) Licencia para conducción de automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes y/o acoplados: Clase B 1 Automóviles utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg. De peso total 120 Módulos A. 80 Módulos A vación ,
ale 2: Automóviles y camionetas hasta 3500 kg. De peso con un acoplado de hasta 750 kg. O casa rodante no 150 Módulos A. da 90 Módulos A.
"ovación , fi%
r
Páflifia 16 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
any. _iría. PUERTO MAURY!, CEUBUT Licencia para la conducción de camiones: 2) Clase C: Camiones sin acoplado Renovación
250 Módulos A. 180 Módulos A
4) Licencia para conducción de transporte de pasajeros y vehículos de emergencia: a) Clase Dl: Transporte de pasajeros (hasta 8 pasajeros) Renovación b) Clase D2: transporte de pasajeros (más de 8 pasajeros) Renovación c) Clase D3:1 Vehículos de emergencia y seguridad Renovación 5) Licencia para conducción de camiones o equipos: Clase E: Camiones articulados con acoplados a) Renovación Clase E2: Para conducción de maquinarias b) Renovación Clase E.3: Vehículos afectados a cargas peligrosas Renovación
c)
6) Licencia para conducción de máquinas agrícolas: a) Clase 6.1: Tractor agrícola Renovación b) Clase G.2: Maquinaria especial agrícola Renovación
250 Módulos A. 200 Módulos A 350 Módulos A. 250 Módulos A 350 Módulos A 250 Módulos A 350 Módulos A 250 Módulos A 180 Módulos A 120 Módulos A 350 Módulos A. 250 Módulos A. 180 Módulos A. 120 Módulos A. 180 Módulos A. 120 Módulos A.
7) Duplicado de Carnet de conducir: 60 Módulos A Categoría A 80 Módulos A Categoría B 100 Módulos A Categoría C, D E yG Cada renovación a personas a partir de los 70 años se aplicará una tarifa equivalente al 50% de la Licencia que corresponda. Por cada Certificado de Legalidad o Pedido: Certificado de Legalidad Certificado de Pedido
80 Módulos A 60 Módulos A
Por la inspección y verificación de aptitud de vehículos destinados al transporte: 120 Módulos A 1) Colectivos, vans y minibuses 180 Módulos A 2) Camiones, furgones - sustancias alimenticias 120 Módulos A Camiones y furgones carga general 3) 85 Módulos A Taxis, radio taxis y taxi-fiet 4) 85 MódulosA 5) Remisses 50 Módulos A 6) Motocicletas y ciclomotores reparto g) Por el servido de remolque de vehículos secuestrados en la vía pública, deberá abonar al momento del retiro del mismo: 80 Módulos A 1) Motocicletas, Ciclomotores y Cuadriciclos 150 Módulos A 2) Automóviles 200 Módulos A 3) Camionetas y/o Camiones de no más de 4 ruedas 300 Módulos A 4) Camiones de más de 4 ruedas y/o acoplados o articulados h) Por cada día de permanencia en guarda municipal de los vehículos, posterior a los 3 primeros días hábiles de que hubiera sido secuestrado: 30 Módulos A 1) Motocicletas, Ciclomotores y Cuadriciclos 150 Módulos A 2) Automóviles 200 Módulos A Camionetas y/o Camiones de no más de 4 ruedas 3) 300 Módulos A Camiones de más de 4 ruedas y/o acoplados o articulados. 4) DE
9-
De acuerdo a lo establecido en Titulo VII, Capítulo I, Artículo 1919, del Código Tributario, se fijan los siguientes valores:
Bop,cáda habilitación o transferencia: ti
_
,
,Qt41;9249 k, Ate \ Página 17 de 44 -,;-.> •
W
“Sesquicentenarlo de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
~
iíeposidie PUERTO MADRYN CHUEUT 1) Establecimientos comerciales de servicios y todo otro no especialmente contemplado: .250 Módulos A 160 Módulos A
Alta Renovación y/o duplicado 2) Establecimientos industriales: Alta Renovación y/o duplicado
....... ..............
580 Módulos A 480 Módulos A
3) Hoteles, hospedajes, bares y confiterías: Alta Renovación y/o duplicado
580 Módulos A 480 Módulos A
4) Boites, night club, confiterías bailables VVhiskerías, cabaret y similares: Alta Renovación y/o duplicado
770 Módulos A 580 Módulos A
5) Comercios, industrias o servicios y todo otro no especialmente contemplado, cuyo domicilio fiscal sea fuera de la jurisdicción municipal, abonará: Alta Renovación
865 Módulos A 580 Módulos A
b) Por infracciones a la Ordenanza de Habilitaciones Municipales se aplicarán las siguientes multas: 1) Funcionamiento de establecimientos sin habilitación o permiso de funcionamiento: Clausura y multa de 800 a 3200 Módulos B.2) Funcionamiento de establecimientos con habilitación o permiso de funcionamiento en trámite: multa de 400 a 1800 Módulos B.3) Por la no renovación de la habilitación municipal a su vencimiento: multa De 500 a 2000 Módulos B.4) Por trabajar con rubro no autorizado se aplicarán las siguientes multas: a) Cuando el rubro no autorizado, no signifique riesgo para la salud o seguridad para las personas, se aplicará una multa de 200 a 1000 Módulos B y deberá solicitar ampliación del Rubro en 48 hs. b) Cuando el rubro no autorizado signifique riesgo para la salud y/o seguridad del público asistente y/o genere molestias para los vecinos, se aplicarán multas de 1000 Módulos B a 3000 Módulos B y cese inmediato de la actividad. En caso de reiterar la falta o no cesar la actividad, se aplicarán las multas detalladas, sumando a éstas la clausura por 15 días, 30 días, y definitiva. Independientemente de las infracciones previstas y en caso de considerar, el inspector actuante podrá clausurar preventivamente el local comercial, girando las actuaciones al tribunal municipal de faltas para su resolución. Violación al Artículo 1° de la Ordenanza 1759/96: Infracción multa 1500 Módulos By Clausura. ARTICULO 322,
De acuerdo a la Ordenanza N° 6301/2006, se determina en base a los Costos de Operación, Mantenimiento, Comercialización y Administración, por el reuso de efluentes provenientes del Sistema de Tratamiento de líquidos cloacales domiciliarios; una tarifa de 50 % (cincuenta por ciento) del valor del agua potable, definida como tarifa residencial, categoría 12 en el cuadro tarifario de Servicoop. ARTICULO 3312: SANCIONES Y PENALIDADES A LAS NORMAS DE BROMATOLOGIA. HIGIENE VETERINARIA. ABASTO. ZOONOSIS. CONTROL DE FAUNA URBANA Y SANIDAD AMBIENTAL.
COMERCIOS DONDE SE ELABORAN Y/0 EXPENDEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS BAJO CUALQUIER 1) FORMA:
1
Tenencia de productos con fecha vencida: cción: decomiso y multa 244In jacción: decomiso y multa cción: decomiso y multa 32 49 Infracción: decomiso y clausura por quince (15) días y multa 52 Inracción: decomiso y clausura por treinta (30) días y multa o inflaccion: decomiso y ciausura definitiva. Ord.' 9249 Página 18 de 44
200 Módulos B. 400 Módulos B. 600 Módulos B. 600 Módulos B. 800 Módulos 13
"Sesquicentenario de loa Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
'ano, . --;iliéer-aae PUERTO MADRYN CRUBTJT
Tenencia de productos en mal estado: 13) 12 Infracción: decomiso y multa 2º Infracción: decomiso y multa 39 Infracción: decomiso y clausura por quince (15) días y multa 42 Infracción: decomiso y clausura por treinta (30) días y multa 52 Infracción: decomiso y clausura definitiva.
de 400 a 600 Módulos B. de 700 a 2000 Módulos B. de 800 a 2000 Módulos B de 800 a 3000 Módulos B
Personal sin libreta sanitaria actualizada. Las multas estarán referidas a cada libreta sanitaria. Por cada c) libreta sanitaria vencida o no presentada les corresponden las siguientes multas: 12 Infracción multa ........... ........ ......... --.. ....... ......................... ............ ..... ............... —.200 Módulos B. 300 Módulos B. 22 Infracción: multa 400 Módulos B. 32 Infracción: multa 400 Módulos B 4º Infracción: Clausura por quince (15) días y multa 400 Módulos B 59 Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa 6º Infracción: Clausura definitiva. Personal sin vestimenta adecuada: d) 1º Infracción: multa 2º Infracción: multa 32 Infracción: multa 42 Infracción: Clausura por quince (15) días y multa 52 Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa 62 Infracción: Clausura definitiva.
100 Módulos 13 ..200 Módulos B 200 Módulos 13 300 Módulos 13 300 Módulos B
Falta de higiene en local e instalaciones y/o falta de aseo en el personal: e) de 200 a 300 Módulos B 1º Infracción: multa de 400 a 800 Módulos B 2º Infracción: clausura por quince (15) días y multa de 800 a 1500 Módulos B 32 Infracción: clausura por treinta (30) días y multa ...... ................... 4º Infracción: Clausura definitiva. En todos los casos que se detecte falta de higiene en establecimientos comercios que elaboren y/o expendan productos alimenticios, el inspector actuante podrá clausurar preventivamente el local, cuya medida se mantendrá hasta que las condiciones de higiene exigidas se hayan cumplido, no siendo inferior a 24 horas. En estos casos se aplicará el máximo de la multa prevista. Por permitir la presencia de animales domésticos u otras mascotas en el local: f) 100 Módulos 13 1º Infracción: multa 200 Módulos B 2º Infracción: multa 300 Módulos B Infracción clausura por siete (7) días y multa 39 300 Módulos 13 49 Infracción: Clausura por quince (15) días y multa 400 Módulos 13 52 Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa 62 Infracción: Clausura definitiva. Tenencia de productos alimenticios sin rotulación Ordenanza 975/94: E) de 300 a 600 Módulos B. 12 Infracción: decomiso y multa de 800 a 1500 Módulos B. 2º Infracción: decomiso y multa Infracción: decomiso, clausura por quince (15) días y multa........—......de 800 a 1500 Módulos B. 39 de 800 a 1500 Módulos B. 49 Infracción: decomiso, clausura por treinta (30) días y multa de 800 a 1500 Módulos B 59 Infracción: decomiso, clausura por sesenta (60) días y multa 6º Infracción: decomiso, clausura definitiva.Tenencia de productos con problemas de rotulación: Ordenanza 975/94 h) 200 Módulos 13 1º Infracción: multa 300 Módulos B 22 Infracción: multa 400 Módulos B. 32 Infracción: multa 800 Módulos B. 42 Infracción y subsiguientes multa Tenencia de carne sin los sellos correspondientes, que garanticen la inspección veterinaria, además del 0 secuestro y decomiso, se aplicarán las siguientes multas: ° Infracción: clausura por quince (15) días y multa 0ez2.º fracción: clausura por treinta (30) días y multa Se Infracción: clausura definitiva.
de 1000 a 1500 Módulos 13 de 1600 a 2500 Módulos B
Tenencia de elementos ajenos al establecimiento elaborador (muebles en desuso, herramientas, productos que no corresponden a la elaboración, materiales, etc) 100 Módulos B 1º Infracción: multa 200 Módulos 13 Zº lufracción: multa •ord. 9249 Página 19 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
canee, .2remeranze PUERTO MADRYN CHUBUT 39 Infracción: multa 49 Infracción: clausura de 15 (quince) días y multa
300 Módulos B 200 Módulos O
k) Por no dar cumplimiento a los plazos solicitados por el propietario del establecimiento: 100 Módulos O 19 Infracción: multa 200 Módulos B 29 Infracción. multa 300 Módulos B 32 Infracción: multa 42 Infracción: clausura por 15 (quince) días y multa ........... --- ...... —.—...-- 400 Módulos B. I) Por realizar tareas de mantenimiento, tanto del edificio como del mobiliario, mientras se encuentren elaborando productos alimenticios (trabajos de pintura, albañilería, carpintería, reparación de maquinarias, reparaciones sanitarias, etc) 100 Módulos B 19 Infracción: multa 200 Módulos B 29 Infracción. multa 300 Módulos B 42 Infracción: clausura de 39 Infracción: multa 500 Módulos B. 15 (quince) días y multa m) Por detectar la presencia de insectos y roedores, perjudiciales para la salud: de 300 a 500 Módulos B 19 Infracción: multa de 500 a 1000 Módulos B 29 Infracción: multa 1500 Módulos B 39 Infracción: clausura por 7 (siete) días y multa 1500 Módulos B 49 Infracción: clausura por 15(quince) días y multa 1500 Módulos 13 5° Infracción: clausura por 30 (treinta) días y multa 60 Infracción: clausura definitiva. Tenencia de carne de animales de fauna en locales comerciales y/o fábricas de elaboración n) 1º Infracción : clausura por 15 (quince) días, decomiso y multa de 1000 a 1500 Módulos B 29 Infracción: clausura por 30 (treinta) días, decomiso y multa de 1600 a 2500 Módulos B 39 Infracción: clausura definitiva, decomiso y multa de 3000 a 5000 Módulos B 2) SANIDAD AMBIENTAL: Arrojar agua sin autorización en la vía pública conforme Ordenanza 1022/94. a) 150 Módulos B 19 Infracción: multa 22 Infracción y siguientes se irá duplicando la primer infracción. Emanación de gases tóxicos de vehículos automotores y/o establecimiento comerciales o industriales: b) 60 Módulos B 19 Infracción: multa 120 Módulos B 22 Infracción: multa 200 Módulos B 39 Infracción: multa 49 Infracción y siguientes se irá duplicando la tercera infracción. Las infracciones a la Ordenanza 1023/94 sobre emisión de sonidos en la vía pública serán penados con c) multas de 100 Módulos 13 a 500 Módulos O, y podrá llegarse a la clausura de locales en caso de reincidencia. 3) VENDEDORES AMBULANTES: a) Desarrollar actividades fuera de la zona delimitada o del horario permitido o sin habilitación: 100 Módulos B 19 Infracción: decomiso de la mercadería y multa 300 Módulos B 29 Infracción: decomiso de la mercadería y multa 600 Módulos B 39 Infracción: decomiso de la mercadería y multa b) No poseer libreta sanitaria aprobada: 100 Módulos B 19 Infracción: multa Módulos B 200 20 Infracción: multa 400 Módulos B Infracción: multa 39 49 Infracción; Retiro de la habilitación. En todos los casos se decomisará la mercadería en cuestión. c) Tenencia de productos en mal estado y/o falta de higiene en el vehículo: de 200 a 500 Módulos O 19 Infracción: multa de 600 a 1000 Módulos 13 29 Infracción: multa de 1100 a 2000 Módulos B 9 Infracción: multa fracción: Retiro de la habilitación. t os los casos se decomisará la mercadería en cuestión. C. t
No usar vestimenta adecuada: (t.11 facción: multa ke„ Infrirción: multa ~.4249
PlItita . 20 de 44
100 Módulos B 300 Módulos B
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
anur
c
arante
PUERTO MADRYN CHUBUT 32 Infracción: multa ................... 4º Infracción: Retiro de la habilitación.
600 Módulos B
......... — ........
Por no abonar el canon correspondiente, el atraso en el pago del canon durante dos (2) meses e) consecutivos o alternados dará lugar al Municipio a notificarle por escrito que debe regularizar la situación en 48 horas. De no dar cumplimiento se procederá a RETIRAR LA CREDENCIAL Y DARLO DE BAJA DEL REGISTRO. 4)
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: ORDENANZA 806/94:
Infracción a los artículos 22 y/o 32, y/o 42 a) de 200 a 400 Módulos B 1º Infracción: multa de 500 a 1000 Módulos B 22 Infracción: multa 32 Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la dudad por 15 (quince) días y 1000 Módulos B multa 42 Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 30 (treinta) días y multa 1000 Módulos B Infracción al artículo 5°, incisos a) y/o b) y/o c) y/o e) y/o f) y/o i) y/oj) b) de 200 a 400 Módulos 13 12 Infracción: multa de 500 a 1000 Módulos B 2º Infracción: multa 32 Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la dudad por el término de 15 (quince) días 1000 Módulos B y multa 42 Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por el término de 30 1000 Módulos B (treinta) días y multa Infracción al artículo 5°, inciso d) c) de 300 a 600 Módulos 13 1º Infracción: decomiso y multa de 700 a 2000 Módulos B 2º Infracción: decomiso y multa 32 Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la dudad por el término de 30 (treinta) de 2000 a 5000 Módulos B días, decomiso y multa Infracción al artículo 52, inciso g) y/o h) d) de 200 a 400 Módulos B 1º Infracción: multa de 500 a 1000 Módulos E 2º Infracción: multa 30 Infracción: decomiso, inhabilitación por 30 (treinta) días y multa ..... ...de 1000 a 2000 Módulos B Infracción al artículo 50, inciso k): se podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública para la detección, e) identificación y demora del infractor donde se lo encuentre: de 500 a 1000 Módulosil -1º Infracción: decomiso y multa ..— ........ .. de 1200 a 2500 Módulos B 22 Infracción: decomiso y multa 32 Infracción: inhabilitación para la comercialización en el ejido de la dudad por el término de 30 (treinta) de 3000 a 5000 Módulos B días, decomiso y multa Infracción al artículo 6°: f) 1º Infracción: multa 2º Infracción: multa 32 Infracción: multa
de 100 a 200 Módulos B de 300 a 500 Módulos 13 de 600 a 1000 Módulos B
POR REALIZAR TRASBORDO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN LA VÍA PUBLICA O EN LUGARES 5) NO HABILITADOS:
de 200 a 400 Módulos B 12 Infracción: multa de 400 a 1000 Módulos B 22 Infracción: multa 32 Infracción: decomiso, inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 30 (treinta) 1000 Módulos 13 días y multa 6)
POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE SIN EL SELLADO CORRESPONDIENTE:
....... ......... de 1000 a 1500 Módulos 13 19 Infracción: decomiso y multa .. -..—..__—....-.—_.. ........ -de 1600 a 2500 Módulos B 2º Infracción: decomiso y multa ...... de 2600 a 4000 Módulos B 32 Infracción: decomiso y multa 421nfracdón: decomiso, inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 30 de 4000 Módulos B (treinta) días y multa ç7)
POR REALIZAR TRANSPORTE DE ANIMALES DE FAUNA:
Infracción: decomiso y multa 29 Infracción: decomiso y multa 39 Infracción: decomiso y multa Ord. 9249 Página 21 de 44
de 1000 a 1500 Módulos B de 1600 a 2500 Módulos B .de 2600 a 4000 Módulos B
"Sesquleentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
amis. agáleyeante PUERTO 14ADRYN CRUBUT
49 Infracción: decomiso, inhabilitación para la comercialización en el ejido de la ciudad por 30 4000 Módulos 13 (treinta) días y multa 8)
POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN VEHÍCULOS PARTICULARES:
12 Infracción: decomiso y multa V Infracción: decomiso y multa 32 Infracción: decomiso y multa
de 500 a 1000 Módulos 13 de 1100 a 3000 Módulos B de 3100 a 5000 Módulos B
POR REALIZAR TRANSPORTE DE CARNE EN LUGARES NO PERMITIDOS DEL VEHICULO (CABINA, 9) CUCHETA,ETC).
1º Infracción: decomiso y multa 22 Infracción :decomiso y multa ........... ....... ....... 39 Infracción :decomiso y multa
de 1000 a 2000 Módulos de 2100 a 3000 Módulos B de 3100 a 5000 Módulos B
POR TENER LUZ DE COLOR (ROJO, VIOLETA O SIMILAR, QUE DIFICULTE LA VISION DEL COLOR 10) DEL ALIMENTO) EN CARNICERÍAS, FIAMBRERÍAS, ROTISERÍAS, ETC.
12 Infracción :multa V Infracción: multa 32 Infracción: clausura por 5 (cinco) días y multa 11)
200 Módulos 300 Módulos B 400 Módulos B
WHISKERÍAS, CABARET, CONFITERÍAS BAILARLES:
Falta de higiene en local e instalaciones y/o falta de aseo en el personal sin vestimenta adecuada y/o sin a) libreta sanitaria actualizada: de 200 a 400 Módulos B 1º Infracción: multa de 300 a 900 Módulos 13 V Infracción: multa de 1000 a 1500 Módulos 13 32 Infracción: multa 1500 a 2500 Módulos B 42 Infracción: Clausura por 30 (treinta) días y multa 52 Infracción: Clausura definitiva. Cuando se detecte falta de higiene en el local que ponga en peligro la salud de las personas, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus inspectores, podrá disponer el cese inmediato de las actividades hasta regularizar la situación o la clausura del establecimiento con intervención del Tribunal Municipal de Faltas. Por cada persona de alternancia sin libreta sanitaria o con libreta sanitaria vencida b) 1º Infracción: por cada persona sin libreta o libreta sanitaria vencida, multa ...de 500 a 1000 Módulos B V Infracción: por cada persona sin libreta o libreta sanitaria vencida, multa ........de 1000 a 2000 Módulos 2000 Módulos B 3° Infracción: Clausura por 15 (quince) días y multa 42 Infracción: Clausura definitiva Cuando se constate la presencia de menores de 21 años alternando con el público se aplicará una multa de 600 a 2000 Módulos B y clausura por 15 (quince) días independientemente de la causa judicial que pudiere iniciarse. Infracción a la Ordenanza 1758/96: c) de 100 a 300 Módulos B 1º Infracción: multa de 400 a 800 Módulos B. Infracción: multa 2º a 49 A partir de la 5° Infracción se aplicará multa de 800 Módulos "13" o clausura por 48 horas. Permitir la presencia de menores de 18 años d) 300 Módulos B por cada menor. 1° Infracción. multa . 500 Módulos By clausura por 15 (quince) días por cada menor. 2° Infracción: multa e)
Por impedir total o parcialmente la inspección se aplicará una multa de 500 a 2000 Módulos B.
Por no dar cumplimiento a los horarios establecidos: 1º Infracción: 2º Infracción31 Infracción: Clausura por 30 (treinta) días y multa
400 Módulos I3 800 Módulos B 1000 Módulos B
Por falta de libro de registro, no presentación a las autoridades que lo soliciten o adulteración del -mismo, se aplicará una multa de 100 Módulos B, duplicándose en las reincidencias. h)
Por falta de elementos de seguridad contra incendios o descuido en el mantenimiento de los mismos se Icará una multa de 1000 Módulos E. duplicándose en las reincidencias. HOTELES, ALOJAMIENTOS, RESIDENCIALES:
Ord. 9249 Página 22 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
asir eilileramee PUERTO MADRYN CHUBUT
Falta de higiene en local, en instalaciones y/o falta de aseo en el personal: a) de 100 a 300 Módulos B 12 Infracción: multa ..de 400 a 600 Módulos B 2º Infracción: multa de 700 a 1500 Módulos 13 32 Infracción: multa 42 Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa .............. ....... 1500 Módulos B 1500 Módulos B 52 Infracción: Clausura por sesenta (60) días y multa 62 Infracción: Clausura definitiva. Cuando se detecte falta de higiene en el local que ponga en peligro la salud de las personas el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus inspectores podrá disponer el cese inmediato de las actividades hasta regularizar la situación o la clausura del establecimiento con intervención del Tribunal Municipal de Faltas. Personal sin libreta sanitaria actualizada y/o sin vestimenta adecuada: b) 100 Módulos B 1º Infracción: multa 200 Módulos B 22 Infracción: multa 400 Módulos B 32 Infracción: multa 42 Infracción: Clausura por treinta (30) días y multa ..... ...... 400 Módulos 13 400 Módulos B 52 Infracción: Clausura por sesenta (60) días y multa 6º Infracción: Clausura definitiva. 13) ANIMALES EN EL EJIDO URBANO:
Animales sueltos en la vía pública: a) Equino, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, se regirán de acuerdo a la Ordenanza 320/92: de 1000 a 2000 Módulos B 12 Infracción: Multa de 2000 a 4000 Módulos B 2º Infracción : Multa de 4000 a 6000 Módulos B 32 Infracción: Multa El o los animales capturados serán puestos a disposición del Municipio previa autorización del Tribunal de Faltas. El costo de alimentación y cuidado del o los animales capturados se establecerá al momento de la captura del animal y por día ó fracción, debiéndose abonar con la multa correspondiente. Criadero de animales pequeños dentro del ejido urbano y/o tenencia de grandes animales en b) propiedades privadas sin autorización: de 500 a 1000 Módulos 13 1º Infracción. multa de 1000 a 2000 MódulosE Infracción: multa 20 de 2000 a 3000 Módulos B 32 Infracción: multa 42 Infracción y siguientes se irá duplicando el importe de la tercera infracción. Conforme a lo establecido ene! artículo 25º de la Ordenanza 983/94, establécese las siguientes multas: c) 9 Módulos B 12: violación del artículo 2º 2°: violación de los artículos 3° y/o 4" y/o 5° y/o 9°: 1- infracción. 2- infracción: infracción y sucesivas: 3-
42 Módulos B 67 Módulos B 84 Módulos B
32: perros que muerdan en la vía pública (artículo 7°): 1-infracción: 2- infracción y sucesivas.
67 Módulos B 134 Módulos B
42: violación artículos 8° y/o 9° y/o 11° y/o 14° y/o 15°
de 84 a 167 Módulos B
14) POR FALTA DE RESPETO, INSULTOS O MALOS TRATOS A LOS INSPECTORES.
de 300 a 800 Módulos I3 1º Infracción: multa de 900 a 2000 MódulosE 2° Infracción: multa de 900 a 2000 Módulos 13 32 Infracción: Clausura por quince (15) días y 42 Infracción: Clausura definitiva. 15) EN CASO DE FUGA O EVASIÓN DEL CONTROL SANITARIO CORRESPONDIENTE:
de 500 a 1000 Módulos o ez trifracción: multa de 1100 a 3000 Módulos B 29 Infracción: multa de 2100 a 4000 Módulos B 32 Infracción: multa de luu a 41100 Moduios inrraccion: mbabilitacion por sti (treinta.) d'as y multa 52 Infiacción: inhabilitación definitiva. Ord. 9249 Página 23 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
arte"»
1-2/1449W~
PUERTO MADRYN CFIUBUT
En los casos de inhabilitación temporaria o definitiva, y/o para el retiro de la habilitación respectiva, se dictará Resolución fundada, la que será de aplicación una vez notificada la misma al contribuyente y expirado el plazo de apelación. En los casos de aplicación de multas, la sola confección del acta pertinente traerá aparejada la obligación del infractor a abonarla en el término de cuarenta y ocho (48) horas o en igual plazo efectuar su descargo. 16) Por impedir la inspección en establecimientos bajo cualquier motivo (falta del propietario y/o a). responsable, negativa a la inspección, etc.). de 500 a 1000 Módulos B 1º Infracción: multa de 1100 a 3000 Módulos B r Infracción: multa de 1100 a 3000 Módulos B Infracción: clausura por tres (3) días hábiles y multa 32 Infracción: se duplicarán los días de la 3° infracción y así sucesivamente. 41 Por impedir la inspección en forma parcial del o los funcionarios actuantes: b) 200 Módulos B 12 Infracción: multa 300 Módulos B 22 Infracción: multa 200 Módulos B 32 Infracción: clausura por tres (3) días hábiles y multa 42 Infracción: se duplicarán los días de la 3° infracción y así sucesivamente. ARTICULO 34: Por falta de inscripción en Registro Municipal de los vehículos, radicados en la jurisdicción de Módulos punitivos. ......... Puerto Madzyn, se aplicará multa ARTICULO 352: MULTAS POR INFRACCIONES A LA ORDENANZA N°343/93 SOBRE DISPOSICION DE RESIDUOS EN EL EJIDO URBANO. Apartado II del artículo 2°: Depósito de residuos domiciliarios fuera de los horarios y lugares 1) 40 Módulos B establecidos . Apartados I y 11 del artículo 3°: Depósito de residuos domiciliarios en base a características no 2) 20 Módulos B autorizadas Apartado IV del artículo 3°: Colocar recipientes porta-bolsas de residuos quo no reúnan las 3) 20 Módulos B características autorizadas Apartados V y VI del artículo 3°: Incumplir los edificios o conjuntos habitacionales con la forma de 4) extracción y/o eliminación de residuos, hasta 10 unidades funcionales _50 Módulos B 5 Módulos 13 Más de 10 unidades funcionales, por cada unidad funcional Apartados VIII y IX del artículo 3°: No contar con los contenedores dentro de los plazos, en la cantidad, 5) ubicación, dimensiones y características determinadas por el Departamento Ejecutivo 50 Módulos B 6)
Apartado I del artículo 4°: Incumplimiento de los requisitos de "grado de compactación" 50 Módulos B
Apartado II del artículo 7) desechables
4°:
Incumplimiento de las normas de recipientes 100 Módulos B
8)
Apartado I del artículo 5°: Incumplimiento de los requisitos de "grado de compactación" 92 Módulos 13
9)
Apartados II y 111 del artículo 14°: Incumplimiento de normas sobre residuos viales en la vía pública 100 Módulos B
Inciso a) del apartado I del artículo 15°: Incumplimiento de normas para la extracción de residuos 10) 50 Módulos B industriales y/o comerciales Inciso b) del apartado I del artículo 15°: Depósito de residuos industriales o comerciales en envases de 11) 100 Módulos B características no autorizadas, Inciso c) del apartado 1 del articulo 15°: Depósito de residuos industriales y/o comerciales en base a 12) 100 Módulos 13 características no autorizadas, Incisos a); b); d); y e) del apartado II del artículo 15°: No ajustarse en los procedimientos o procesos 13) ut A técnicos utilizados para el tratamiento de los residuos peligrosos o tóxicos a los aprobados por la comuna, 1000 Módulos 13, además de clausura de las actividades que se estiman de riesgo para la seguridad y/o salubridad pública, hasta tanto se corrija la situación. Ord. 9249 Página 24 de
44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
'&0~ Igereuz te PUERTO MADRYN CHUBLTT
Inciso c) del apartado II del artículo 15°: No comunicar el establecimiento industrial a la Municipalidad 14) que es productor de residuos peligrosos o tóxicos, 1500 Módulos 13, además de la clausura de las actividades hasta tanto se regularice la situación. Apartado III del artículo 16°: No cumplimentar los recipientes exteriores y/o bolsas interiores 15) destinadas a residuos sanitarios de tipos a); b) o c), con las características estipuladas, o no cerrar 1000 Módulos B. herméticamente las bolsas al retirarlas Apartado V del artículo 16°: Incluir en las bolsas de residuos sanitarios de los tipos a); b) o 16) 1000 Módulos B c) elementos peligrosos, Apartado VI del artículo 16°: Incumplimientos de las características estipuladas para los recipientes 17) descartables exteriores destinados a los residuos sanitarios del tipo d) 50 Módulos B Apartado VIII del artículo 16°: No contar con los recipientes y/o bolsas de exteriores destinadas a 18) residuos sanitarios, con los colores adecuados según el tipo, 50 Módulos B Apartados IX; X; XI y XII del artículo 16°: Incumplimientos de las disposiciones referentes al 19) almacenamiento de los recipientes, disposición de los recipientes, demarcación y limpieza de lugares, capacidad máxima y forma de traslado de recipientes destinados a residuos sanitarios contaminantes y peligrosos, conservación higiene y desinfección de recipientes, carros y lugares prohibidos de usar para depósitos o almacenamiento de recipientes, como gabinete de enfermería y/o alimentación 1000 Módulos B Apartados XIII; XIV y XV del artículo 16°: Incumplimientos a las disposiciones referentes a 20) concentración de los residuos (características de las áreas de concentración o almacenamiento de los residuos sanitarios; características de los contenedores, condiciones de conservación, higiene y desinfección de las áreas 500 Módulos B de contenedores y recipientes) Apartados I; II; III y IV del artículo 17°: Falencia en los elementos y/o inadecuadas medidas que 21) protejan la seguridad y salubridad del personal perteneciente a establecimientos productores de residuos sanitarios, que por sus actividades, deben tener un contacto directo con dichos residuos, 500 Módulos B Apartado 1 del artículo 18°: Practicar cualquiera de las actividades de cirujeo 22) 50 Módulos B detalladas 23)
Apartado 11 del artículo 18°: Entrega de residuos para el cirujeo , 100 Módulos B
Apartado III del artículo 19°: Abandono de residuos en la vía o lugares públicos...384 Módulos B. 24) Arrojar residuos en propiedades públicas o privadas 500 Módulos B. Acumulación de residuos en locales, que 200 Módulos B. constituya un peligro para la seguridad y/o salubridad pública Apartado IV del artículo 19°: Derrames de aguas servidas en terrenos públicos o privados, cauces 25) hídricos o vía pública 500 Módulos B, además de la adecuación del sistema de desagüe. En zonas donde no 25 Módulos B. existan cloacas ARTICULO 361: INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE. Todo vehículo que preste un servicio reglamentado por las Ordenanzas vigentes y no posea la 1) habilitación correspondiente será pasible de una infracción y retención preventiva de la unidad, hasta tanto se adecue a las disposiciones vigentes y abone las siguientes multas: 1000 Módulos B 11Infracción. 2000 Módulos B 21Infracción. 3000 Módulos B 32 Infracción y posteriores. Las multas y penalidades por infracciones a las normas de tránsito contenidas en la ley 24.449 se 2) regirán por los valores establecidos en la Ordenanza 7627. Para los prestadores de transportes públicos y privados de pasajeros los Módulos correspondientes a 3) multas y penalidades por infracciones a las normas de tránsito se fijan en la siguiente escala: O F 1° Infracción: Incremento del 120 % (ciento veinte por ciento) de los Módulos establecidos en la Ordenanza precitada para la infracción cometida. 21Infracción: Incremento del 120 % (ciento veinte por ciento) de los Módulos establecidos en el inciso a) más la retención preventiva de la unidad de transporte por un período de 48 horas y la inhabilitación de la licencia del conductor del vehículo por 10 (diez) días.
Ord. 9249 Página 25 de 44
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto bladryn"
etlIeradde ganes& fl PUERTO 14ADRYN CHUBUT 32 Infracción: Incremento del 120 % (ciento veinte por ciento) de los Módulos establecidos en el inciso b) más retención preventiva de la unidad de transporte por un período de 10 (diez) días y la inhabilitación de la licencia del conductor del vehículo por 30 (treinta) días. Incumplimiento a la Ordenanza N* 3596/00 y sus modificatorias sobre servicio público de automóviles de remisses: Los incumplimientos a las disposiciones de la Ordenanza N° 3596/00 y sus modificatorias, serán sancionadas con multas de 50 a 1000 Módulos 13, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y al grado de reincidencia. La alteración de las tarifas será sancionada con multas de 100 a 700 Módulos B, tanto a la agenda como al propietario del vehículo. Cuando el propietario del vehículo supere la tercera infracción de tránsito en el año, será sancionado, como accesoria, con la suspensión de la habilitación por 30 (treinta) días. Para los supuestos en que las faltas hayan sido cometidas por el chofer auxiliar del propietario de la licencia, probadas éstas por el certificado de antecedentes que extenderá el Tribunal Municipal de Faltas, se procederá a la inhabilitación del conductor, sin perjuicio de tener que abonar, el titular de la licencia, los módulos establecidos por cada tipo de infracción. Las infracciones establecidas en el artículo 382 de la Ordenanza 3596/00, serán pasible de sanciones accesorias de inhabilitación temporaria de 15 a 90 (quince a noventa) días, o definitiva, de acuerdo a la falta cometida y al grado de reincidencia. Incumplimiento a la Ordenanza 912/94 sobre circulación de vehículos pesados en el ejido municipal: 4) 90 Módulos B 1° Infracción: multa 160 Módulos B 2° Infracción: multa .320 Módulos B 3° Infracción y sucesivas: multa Infracciones a lo establecido en la Ordenanza 5180 y sus modificatorias, sobre circulación de micros de 5) larga distancia en el ejido municipal: 500 Módulos B 12 Infracción: multa 1000 Módulos B. A partir de la 2º Infracción: multa 32 Infracción: incrementar en un 100 % (cien por ciento) del módulo establecido en el inciso anterior, más la retención preventiva de la unidad de transporte por un periodo de 48 (cuarenta y ocho) horas, y la inhabilitación de la licencia del conductor del vehículo por 10 (diez) días.ARTICULO 372: VARIOS Por cada duplicado de recibo a) Del año 1) 2) De años anteriores
10 Módulos A 15 Módulos A
b)
Por cada foja de testimonio de resoluciones recaídas en los departamentos en trámites .... 10 Módulos A.
c)
Las actuaciones del inciso anterior cuando se refieren a los años anteriores
d)
Por cada libreta sanitaria que se otorgue y duplicado de la misma
50 Módulos A
e)
Por cada certificado de responsable ambiental
50 Módulos A
Por cada renovación de libreta sanitaria« g)-Por cada libreta sanitaria para damas de sala o similares. h) Por venta de planos de planta urbana y/o ejido municipal. Tamaño aproximado 1,20 m x 0,60 m Tamaño aproximado 0,87 m x 0,42 m .80 Módulos A Plano en formato digital (cd)
15 Módulos A
25 Módulos A 60 Módulos A 20 Módulos A 60 Módulos A
i)-Por cada permiso que deba requerirse según disposiciones vigentes no especialmente previsto .... 75 Módulos A j)-Por cada certificado no especialmente previsto
75 Módulos A
k)-Por preinspección de fábricas elaboradoras, comercios, criaderos, mataderos, etcétera, y/o verificación 100 Módulos A plazos r inspección y autorización de vehículos para transporte de sustancias alimenticias hasta 3500 Kg, 100 Módulos A. il4ódulos A, más de 3500 Kg m)-Por cada copia de ordenanzas o resoluciones (por hoja) n)Ta sa mensual por venta ambulante Ord. 9249 Página 26 de 44
0,50 Módulos A 200 Módulos A
"Sesguicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
anat _wnalic~ PUERTO MOREN CHUBUT 15 Módulos A o)Tasa diaria por venta ambulante 20 Módulos A Por material y gastos varios a aspirante de carnet de conductor de 17 años ARTICULO 389: Por cada servicio prestado por la Municipalidad, que no estuviere especialmente fijada una retribución por ésta Ordenanza y Ordenanzas Especiales, abonará un derecho no menor al costo del mismo. ARTICULO 39: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fijar el precio de los pliegos de condiciones y sus correspondientes anexos para la realización de obras y prestaciones de servicios. ARTICULO 402: En todos los casos el tributo se abonará al solicitarse la actualización administrativa o cuando se requiera base para el cálculo del mismo al momento de producirse ésta. Por todo trámite con caracter de urgente se abonara ei sud% raen por ciento .1 adicional al valor estar:decido. CAPÍTULO XI IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ARTICULO 41° Conforme el Título I CAPITULO I de la Ordenanza Tributaria Municipal Artículo 98, asígnese a los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los códigos del Anexo III, según corresponda por la actividad/es que desarrolle, asignándose a cada uno de ellos las alícuotas que se detallan en cada uno. ARTICULO 422- El impuesto mínimo anual deberá ingresarse en forma proporcional al vencimiento de cada anticipo y serán expresados en Módulos IB, según se detalla en el anexo III de la presente uraenanza. ARTÍCULO 43º. MULTAS POR INFRACCIONES A LA ORDENANZA N°6729 SOBRE EMISION DE COMPROBANTES DE VENTA. 700 Módulos B. 1º Infracción Multa de 1400 Módulos B y clausura por 10 días. En caso de no poseer espacio físico la 2º Infracción Multa de multa será de 2700 Módulos B 2000 Módulos B y clausura por 30 días. En caso de no poseer espacio tísico la 3º Infracción Multa de multa será de 5000 Módulos B. ~LO 44% Se considera profesión liberal, aquélla que posean acreditación de grado universitario con el correspondiente título expedido por Universidades públicas o privadas y cuyos títulos presenten el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación. En todos los casos la actividad a que se refiere este artículo es exclusivamente aquella específica para la cual habilita el título de que se trate. DISPOSICIONES COMPLEMENTARLAS ARTICULO 452: Fijase un interés en un porcentaje igual a la Tasa Activa Efectiva Mensual en pesos que aplique el Banco Chubut SA, a aplicar sobre los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, canon, anticipos, pagos a cuenta, multas, excepto retenciones y/o percepciones abonados fuera de término. ARTICULO 46º: En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los pagos efectuados fuera de término sufrirán un recargo equivalente a la Tasa Activa Efectiva Mensual en pesos, computable diariamente, que para restantes operaciones fije el Banco Chubut SA. Cuando se trate de ingresos depositados fuera de término por los agentes de retención y/o percepción, la alícuota de los recargos se incrementará en un 100% (cien por ciento). - los fines de la eximición conforme al Artículo 106 Inc. 13, del Código Tributario municipal, ARTICRIalZkA establézcase un monto fijo de $ 2.000,00- (pesos dos mil) mensuales. ARTICULO 48% Fijase a los efectos que correspondan el valor de los Módulos en los siguientes importes: MODULO A (Módulo Impositivo) —MODULO B (Módulo Punitivo) MODULO IB (Módulo Ingresos Brutos)
$ 3.38 $ 7.15 $ 45.00
• En caso de automotores adquiridos en remates municipales y/u oficiales se tomará como fecha cierta a los efectos de aplicación de las tasas de patentamiento, las de Inscripción en el Registro Nacional del Automotor Seccional Puerto Madryn. ARTICULO 50% Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un descuento de hasta el 100% Ord. 9249 Página 27 de 44
"SesquIcentenarlo de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
'anee, Pleleporeade PUERTO IdADRIN CHUBUT (cien por ciento) sobre los recargos emergentes por deudas en las Obligaciones Tributarías de los contribuyentes, por la cancelación total de deuda. ARTICULO 51º: Fijase en un 15% (quince por ciento) de la deuda el monto a cobrar en concepto de gastos administrativos correspondientes a los cobros judiciales que se efectúen en acuerdos extrajudiciales. ARTICULO 52º: A los fines de la aplicación del Artículo 1580 del Código Tributario establécese un monto máximo de dos salarios, más el adicional por zona de la Categoría 1 (uno) del escalafón del Estatuto de Obreros y empleados municipales el ingreso total del jubilado o Pensionado y su grupo Familiar en el momento de solicitar la eximición. ARTICULO 532: Es facultad del Ejecutivo Municipal otorgar descuentos de hasta el 30% (treinta por ciento) a los contribuyentes que abonen la totalidad del período fiscal en los plazos y condiciones que el mismo establezca. El citado descuento regirá indistintamente para todos los conceptos incluidos en los capítulos I, II, III y IV de la presente Ordenanza y las obras con cargo a frentistn. En lo referente a la Tasa de Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental, los descuentos serán aplicados solamente a los conceptos del Artículo 62 de la presente, o en aquellos casos que el Departamento Ejecutivo considere ofrecer como pago a cuenta, por la importancia que tiene financieramente anticipar el cobro. ARTICULO 54º: Establécese un descuento del 15 % ( quince por ciento) por pago en tiempo y forma del impuesto sobre los Ingi esos Brutos para los contribuyentes que cumplimenten los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 552: Establécese un descuento del 10% (diez por ciento) por pago en término, en tiempo y forma de la Tasa de Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental, para todos los contribuyentes que cumplimenten los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 562: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer descuentos y/o beneficios, además de los establecidos en los Artículos 61º y 62º para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental, que a una fecha a determinar, por el mismo, tengan cumplidos sus deberes formales y sus pagos al día. Las medidas que se adopten de acuerdo al párrafo precedente, deberán ser de carácter general para todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación frente a los tributos mencionados y deberán ser establecidos por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 572: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar planes de pago para la regularización de deudas otorgando la posibilidad de financiar hasta en 36 (treinta y seis) cuotas iguales y consecutivas; a determinar una tasa de financiación de hasta el 4% (cuatro por ciento) mensual, y a fijar un monto mínimo de cuota. Las deudas que se encuentren en instancia de cobro judicial no pueden ser encuadradas en el presente artículo. ARTICULO 58: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar planes de pago, conforme el Artículo 97º del Código Tributario Municipal, sobre las deudas que se encuentren en instancia de cobro judicial. Los planes de pago podrán realizarse hasta en 12 (doce) cuotas con un interés de financiación de hasta el 4% (cuatro por ciento) mensual. En caso de imposibilidad económica del deudor, debidamente comprobada, el plan de pago podrá extenderse hasta 24 (veinticuatro) cuotas.
\ o DEL/...\ ere .
ARTÍCUlt0 59º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza en sus
1 '
!! o
aspectos operativos.
!
Ord. 9249 Página 28 de 44
"SesquIcentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
CaVner .
etlée~ in
PUERTO MADRYN CHUBUT
Anexo I
Ord. 9249 Página 29 de 44
&ler Yelowde PUERTO MADRYN CHUBUT TABLA DE VALORES AUTOMOTORES Categorías B-C- O yF (Por Kilogramo o Cilindrada) 2016 TABLA DE VALORES AUTOMOTORES Catavinos 13 -C-DyF (Por Kilogramo o Cilindrada) 20113 CATEGORIA @ - camiones, camionetas y furgones Cal. B
e a
1998
1997
1998
1999
2000
2001
2004
Itgs
608.40
608.40
1200
608.40
808.40
608.40
1201/2500 2501/4000
2002
GruP o 1
608.40
608.40
60140
608.40
608.40
608,40,
608.40
2
608.40
608.40
608.40
808.40
608.40
808,40.
2003
V" ..zz., ,,:rcla -
3
808.40
608.40
608.40
608.40
608.40
60E340,
608.40
608.40
608.40
- 4
608.40
608.40
808.40
608.40
608.40
60140,
608.40
608.40
608.40
4001/7000
5
8013.40
808.40
808.40
608.40
608.40
608.40
808.40
709.80
922.74
7001110000
13
8
608.40
608.40
60140
608.40
808.40
639.60
717.60
932.88
1212.74
10001/13000
B
7
608.40
1308.40
608.40
655.20
733.20
826.80
920.40
1195.52
1555.48
13001/18000
B
8
608.40
663 00
780.00
873.60
982.80
1092.00
1216.80
1581.84
2056.39
18001/20000
9
717.60
871.00
998.40
1123.20
1263.60
1419.80
1466.40
1906.32
2478.22
mal da 20000
B
a
e
CATEGORIA C - transporte de pasajeros, autoportanteacolectlyos (chista/4in eab)
I
C
Grup o 1
608.40
608.40
608.40
608.40
008.40
608.40
608.40
608.40
608.40
1000
C
2
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
686.40
892.32
1160.02
1101/3000
C
2
637.00
689.00
819.00
897.00
1029.60
1154.40
1294.80
1683.24
218E121
3001/35000
C
2
884.00
936.00
1092.00
1271.40
1544.40
1716.00
1918.80
2494.44
3242.77
Cal,
Cid.
Grup o
1998
1998
1997
1997
1998
1998
1999
1999
2000
2000
2001
2001
2002
2002
2003
2003
----e -
2004
Kge
mas de 3500 CATEGOR1A O - acopiados - semirremolque*
2004
2005
2008
2007
2008
I 2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Kgs 3000
1
608.40
508 40
608.40
608 40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
808.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
808.40
808.40
608.40
834.84
2
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
606.40
608,40
608.40
808.40
617.50
758.29
872.04
1133.65
1473.75
1072.88 1915.87
D
3
608.40
60e.40
805.40
608.40
1308.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
785 41
942.49
1049.75
1289.09
1482.48
1927.19
2505.35
3258.95
8001/10000
D
4
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
768.38
10436.81
1477.39
1772.86
1963.65
2411.36
2773.07
3604.98
4686.47
6092.42
10001/15000
608.40
608.40
608_40
608.40
608,40
608.40
715.82
989.26
1290.87
1894.22
2273.05
2470,00
3033.18
34438,13
4634.57
5894.94
7863.42
15001/20000
621.40
929.63
1283.05
1888.89
2448.62
2938.34
3211.00
3943.11
4534.57
5894.93
7683.41
9962_43
20001/25000 250001/30000
D
D
1325.29
2018
3001/8000
5
608.40
608 40 60840
608.40
608.40
D
8
608.40
60840
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
808.40
608.40
D
7
608.40
608 40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
801.46
1197.31
1650.90
2141.74
3142.78
3771.33
4199.00
5156.37
5929.83
7708.78
10021.41
13027.84
608.40 655.20
608.40 717.60
665.81
608.40
856.47
1041,55
1553.86
2140.54
2771.43
4068.78
48130,14
5310.50
6521.29
7499.49
9749.33
12674.13
16478.37
30001/35000
733.20
951 60
1128.84
1363.44
2016.66
2778.77
3589.65
5267.42
6320.90
6792.50
6341.19
9592.38
12470.08
16211.10
21074.44
masde35000
2008
2009
2010
2011
2012
2013
o D
8
608.40
608.40
D
9
608.40
608.40
608 40 60640
6013.40
608.40
608.40
608.40
CATEGORIA F • motos, ciclomotores, motocicletas, euetrIelelos, custriciclon, inciden, motonetas y scooter Cal.
GruP o
1998
1991
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2008
2007
2014
2015
Cilindrada
F
1
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608,40
608.40
608.40
608.40
608,40
608.40
682.46
784.84
1020.28
1326.36
100CC
F
2
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
808.40
608.40
609.99
679.25
834.12
959.23
1247.00
1621.10
101/150
F
3
608.40
608.40
608.40
608.40 60840
608.40
608.40
608.40
608.40
808.40
608.40
608.40
608.40
608,40
646.60
776.17
864.50
1061.61
1220.84
1587.09
2063.22
1511350
F
4
608.40
808.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
808.40
608.40
609.40
650.31
877.92
1053.51
1173.25
144035
1658.86- 2153.92
2800.10
351/500
F
5
608.40
608.40 608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
603.40
608.40
808.40
668.85
889.79
1201.21
1441.45
1778.40
2183.87
2511.48
3264.89
4244.36
501/750
F
6
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608.40
608,40
608.40
6135.60
932.10
1232.01
1683.22
1995.85
2223.00
2729.84
3139.32
4081.11
5305.44
mas de 760
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
es& N21,16erag ile
ca'aiz
PUERTO MADRYN CHUBUT
Anexo III o
1
"SesquIcentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto bladryn"
caoner
1-a1;4 " ' orenzte
PUERTO MADRYN CHUBUT
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
A
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
Cultivos agrícolas 11110
Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas para la siembra
11120 11140 11211 11230 11240 11250 11390 11410 11490 11510
Cultivo de cereales forrajeros Cultivo de pastos forrajeros Cultivo de papa, batata. Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
12170 12180 12190 12210 12220 12230 12240 12290
Producción de leche Producción de lana y pelos de ganado Cría de ganado n.c.p. Cría de aves de corral Producción de huevos Apicultura Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.
Cultivo de legumbres Cultivo de flores y plantas ornamentales Cultivo de frutas n.c.p. Cultivo de plantas para la obtención de fibras Cultivos industriales n.c.p. Producción de semillas Cría de animales
1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0%
12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12
1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0%
12 12 12 12 12 12 12
1,0%
12
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios 14190 14210
14290
Servicios agrícolas n.c.p Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos Servicios pecuarios n.c.p.
2,5%
25
2,5% 2,5%
25 25
Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos 15010 15020
Caza y repoblación de animales de caza Servicios para la caza
2,5% 2,5%
25 25
1,0%
12
1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 2,5%
12 12 12 12 25
2,5%
25
1,0% 1,0% 2,5%
12 12 25
Silvicultura, extracdón de madera y servicios conexas 20110 20120 20130 20210 20220 20310 20390
s. N B '-15 50110 50130
Plantación de bosques Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas Explotación de viveros forestales Extracción de productos forestales de bosques cultivados Extracción de productos forestales de bosques nativos Servicios forestales de extracción de madera Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera
PESCA Y SERVICIOS CONEXOS Pesca y servicios conexos Pesca marítima, costera y de altura Recolección de productos marinos Servicios para la pesca
5 300 IEXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS 'C Extracción de petróleo crudo y gas natural (' /7 1 1,0% «7111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural
I
12
“Sesquicentenarlo de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto bladryn" CaOnye
Wkiera~
PUERTO MADRYN CHUBUT Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección 112001 112004
Actividades de servicios previas a la perforación de pozos Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos
112090
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.
2,5%
25
2,5%
25
2,5%
25
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 120000
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
131000
Extracción de minerales de hierro
1,0%
12
1,0%
12
Extracción de minerales de hierro Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
132000
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
141000
Extracción de piedra, arena y arcillas
1,0% 1,0%
12 12
Explotación de minas y canteras n.c.p.
12 1,0% 142900 Explotación de minas y canteras n.c.p. INDUSTRIA MANUFACTURERA D Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas
151190
151200 151310 151330 151390 151412 151422 151430
Matanza y procesamiento de animales n.c.p. Y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. Elaboración de pescados y productos de pescado Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
2,5% 1,5%
37
1,5% 1,5%
37 37
1,5%
37
1,5%
37
1,5%
37
1,5%
37
Elaboración de productos lácteos 37 1,5% 152090 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales Elaboración de productos lácteos n.c.p.
153300
Elaboración de alimentos preparados para animales
154190 154410 154990
Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p. Elaboración de pastas alimentarias frescas Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
155210 155290
Elaboración de vinos Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
155300
37
1,5% 1,5% 1,5%
37 37 37
1,5%
37
1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5%
37 37 37 37 37
1,5% 1,5%
37 37
Elaboración de productos alimentarios n.c.p.
Elaboración de bebidas
155412 155420 155491
Elaboración de sodas. Extracción y embotellamiento de aguas minerales Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas.
155492
Elaboración de hielo
- ,155411
1,5%
Elaboración de productos de tabaco
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
afta,
_Wét1:449rante
PUERTO MADRYN CHUBDT 1,5% 1 160090 l Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
171120
171200
Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana Fabricación de hilados de fibras textiles Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas Acabado de productos textiles
172900
Fabricación de productos textiles n.c.p.
181190
Confección de prendas de vestir n.c.p, excepto prendas de piel, y de cuero
171130 171140
1
37
1,5% 1,5%
37 37
1,5% 1,5%
37 37
1,5%
37
Fabricación de productos textiles n.c.p. Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1,5%
37
1,5%
37
Fabricación de prendas de vestir de piel 182001
Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería 191100 191200
Curtido y terminación de cueros Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1,5%
37
1,5%
37
1,5%
37
1,5% 1,5%
37 37
2,5%
25
Fabricación de calzado y de sus partes 192010 192020
Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
192030
Fabricación de partes de calzado
201000
Aserrado y cepillado de madera
202900
Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
Aserrado y cepillado de madera Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
1,5%
37
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
1,5%
37
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas Edición n.c.p.
1,5% 1,5%
37 37
1,5% 2,5%
37 25
2,5%
25
1,5%
37
1,5% 1,5%
37 37
1,5%
37
1,5%
37
1,5%
37
1,5%
37
Fabricación de papel y de productos de papel 210990 Edición 221200 221900
Impresión y servidos conexos
222100 222200
Impresión Servicios relacionados con la impresión
223000
Reproducción de grabaciones
232000
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
241180
Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p.
241190 241309
Reproducción de grabaciones Fabricación de productos de la refinación del petróleo Fabricación de sustancias químicas básicas
Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p. Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
Fabricación de productos químicos n.c.p. 2900 --->„,‘ o 4, e 251900
Fabricación de productos químicos n.c.p.
Fabricación de productos de caucho Fabricación de productos de caucho n.c.p.
Fabricación de productos de plástico ?1
252090
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
"Sesquicentenario Øe los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
'aovo W;tmerea PUERTO MADRYN CHUBUT 1,5% 261090 l Fabricación de productos de vidrio n.c.p. I i Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 1,5% 269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
272090
37 37
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 1,5% 1,5%
37 37
1,5% 2,5%
37 25
1,5% 2,5%
37 25
1,5%
37
1,5% 2,5%
37 25
1,5%
37
Construcción de buques 351101 Reparación de buques 351102 359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. Industrias manufactureras n.c.p.
1,5% 1,5 %
37 25
1,5%
37
369990
Industrias manufactureras n.c.p.
1,5%
37
371000
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
2,5%
25
372000 E
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
2,5%
25
401190 401200 401300
Generación de energía n.c.p. Transporte de energía eléctrica Distribución de energía eléctrica
289990
Fabricación de productos metálicos n.c.p.
Fabricación de maquinaria de uso general 291901 291902
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. Reparación de maquinarias de uso general n.c.p.
Fabricación de maquinaria de uso especial 292901 292902
Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 293090
Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p.
319001 319002
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
Fabricación de vehículos automotores 341000
Fabricación de vehículos automotores
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos ELECTRICIDAD, GAS YAGUA Generación, transporte y distribución de energía eléctrica 1,5% 2,5% 2,5%
37 25 25
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 402001
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
1,5%
37
1,5%
37
1,5%
37
1,5%
37
2,5%
25
2,5%
25
Suministro de vapor y agua caliente 403000
Suministro de vapor y agua caliente
410010
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
410020 F 451100 451900
Captación, depuración y distribución de agua
CONSTRUCCION Preparación de terrenos para obras Demolición y voladura de edificios y de sus partes Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil f
452100 452200
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 2,5%
25
2,5%
25
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
cante"), .
-étliwrainte
PUERTO MADRYN 452390
452400 452591 452592 452900 453190 453300 453900 454900 455000 G
501191 501192 501291 501292 502100 502600 502910 502990
Dar
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados 2,5%
25
2,5%
25
2,5% 2,5% 2,5%
25 25 25
2,5 %
25
2,5%
25
Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios. Actividades especializadas de construcción n.c.p., excepto montajes industriales Montajes industriales Obras de ingeniería civil n.c.p. Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
2,5% Terminación de edificios y obras de ingeniería civil Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 2,5% Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
25 25
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 25 2,5% COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 2,5% Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p 4,1% Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión 2,5% Venta en comisión de vehículos automotores, usados n.c.p 4,1% Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas 1
25 25 25 25
2,5%
25
2,5% 2,5%
25 25
2,5% Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
25
Lavado automático y manual Reparación y pintura de carrocerías colocación de guardabarros y protecciones exteriores Instalación y reparación de caños d escapes Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 99 2,5% 12 2,5% 503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 12 Venta al por menor de baterías 2,5% 503220 503290 Venta al por menor departes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías 12 2,5% Venta, mantenimiento y reparación de motoddetas y de sus partes, piezas y accesorios 503100
504011 504012 504020
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 2,5% Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 4,1% Mantenimiento y reparación de motocicletas 2,5% Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
12 12 25
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madrynn
caney° arew.,~ PUERTO MADRYN Cl3UBUT 505001 505003 2200000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas Venta al por menor de combustibles y lubricantes por comisión
1,35%
12
2,5%
12
2,5%
12
4,1%
99
Venta al por mayor en comisión o consignación 511990
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, beb'das y tabaco, excepto en comisión o consignación 512210 512220 512230 512240 512260 512290 512319 512320 512401 512402
Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja y de la caza Venta al por mayor de pescado Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros Venta al por mayor de cigarros
2,5%
99
2,5% 2,5%
99 99
2,5%
99
2,5% 2,5% 2,5% 2,5%
99 99 99 99
5,0% 5,0%
99 99
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal 513310 513990 514191
Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios 2,5%
99
2,5%
99
2,5%
99
Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado, leña y carbón
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios 514390 514910 514920 514940 514990
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón Venta al por mayor de productos intermedios, n.c.p. desperdicios y desechos metálicos Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p
2,5%
99
2,5%
99
2,5%
99
2,5%
99
2,5%
99
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos 515990
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
2,5%
99
2,5%
99
2,5%
12
2,5%
12
4,1%
12
Venta al por mayor de mercancías n.c.p. • 519000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p. Venta al por menor excepto la especializada
521120 • 521130 521191
Venta al por menor en supermercados con predominio productos de alimentarios y bebidas Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
"Sesquiceritenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
-' (aovar Weálora/nte PUERTO MADPIN 521192
Carnal:1T
Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirubros y comercios no especializados 2,5%
521200
12
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas
12 2,5% Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios espec-alizados 522112
Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería
2,5%
12
522210
Venta al por menor de carnes rojas y menudencias y chacinados frescos
2,5 %
12
522300
Venta al por menor de frutas, legumbres, y hortalizas frescas
522411
Venta al por menor de pan Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan
522412 522910
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522991
Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados
2,5%
12
2,5 %
12
2,5%
12
2,5 %
12
12 2,5% Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados 523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
523121
Venta al por menor de productos cosméticos, y de perfumería
523130
Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
523210
2,5%
12
2,5%
12
2,5%
12
2,5%
12
2,5 %
12
2,5%
12
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
523220
Venta al por menor de confecciones para el hogar
523390
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
523410
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 2,5%
12
523420
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico
2,5%
12
523490
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
2,5%
12
523530
Venta al por menor de artículos de iluminación
2,5 %
12
523540
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
2,5% 2,5%
12 12
Venta al por menor de aberturas Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles
2,5 %
12
2,5%
523630 523640
Venta al por menor de artículos de ferretería Venta al por menor de pinturas y productos conexos
2,5%
12 12
523690
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
523710 523720
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía
523590 523610 523620
523810
Venta al por menor de libros y publicaciones
523820
Venta al por menor de diarios y revistas Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
523830
2,5% 2,5%
12
2,5%
12
2,5%
12
2,5% 2,5%
12
2,5%
12
2,5%
12 12 12
523911
Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales
523919
Venta al por menor de otros productos de de vivero n.c.p.
523920
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
2,5% 2,5%
523930
Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón
2,5%
12
12
12
"Sesquicentenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Pdadryn"
Cagineep
•444514~9 -1 2
PUERTO MADRYN CRUBUT Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva
2,5%
12
523942
Venta al por menor de armas y artículos de caza
2,5%
12
523943
Venta al por menor de triciclos y bicicletas
2,5%
12
523944
Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 2,5%
12
2,5%
12
2,5%
12
2,5%
12
523941
523950
Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos
523960
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
523970 523990
Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p.
2,5% Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas
524910 524990
Venta al por menor de antigüedades Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas
12
2,5%
12
2,5%
12
Venta al por menor no realizada en establecimientos 525200
Venta al por menor en puestos móviles
2,5% 12
525900
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 2,5% Reparación de efectos personales y enseres domésticos
12
526100
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
2,5%
12
526909
2,5% Reparación de artículos n.c.p. SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES
12
H
Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal 551100
Servicios de alojamiento en camping
2,5%
12
551210
Servicios de alojamiento por hora Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias hospedaje temporal, excepto por hora
2,5%
99
2,5%
62
2,5%
62
2,5%
62
2,5% 2,5%
62
Servicios de mudanza Servicios de transporte de animales Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.
2,5% 2,5%
25 25
2,5%
25
Transporte automotor de cargas n.c.p. Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros
2,5%
25
2,5%
25
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer
2,5%
25
2,5% 2,5%
25
602250
Servicio de transporte escolar Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
602260
Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 2,5%
25
551220
Servicios de expendio de comidas y bebidas 552111 552116 552119 552120 552210 552290 I
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p.
12 Expendio de helados 25 Provisión de comidas preparadas para empresas 2,5% 25 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 2,5% SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES
Servicio de transporte automotor 602110 602130 602180 602190 602210 602220 602230
25
"Sesquicentenarlo de loa Galeses en Chubut Llegaron jara quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
asir
e 19 r n te r
PUERTO MADRYN CHUBUT
602290
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
2,5%
25
603100
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
2,5%
25
603200
Servicio de transporte por gasoductos
2,5%
25
611100
Servicio de transporte marítimo de carga
2,5%
25
611200
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
2,5%
25
612200
Servicio de transporte fluvial de pasajeros
2,5%
25
2,5%
l 25
2,5%
I 25
2,5%
I 25
2,5%
25
2,5%
25
2,5%
25
2,5%
25
2,5%
25
Servicio de transporte por tuberías
Servicio de transporte marítimo
Servicio de transporte fluvial Servicio de transporte aéreo de cargas 621000
Servicio de transporte aéreo de cargas Servicio de transporte aéreo de pasajeros
622000
Servicio de transporte aéreo de pasajeros Servicios de manipulación de carga
631000
Servicios de manipulación de carga
632000
Servicios de almacenamiento y depósito
633120
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
633199
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
633220
Servicios de guarderías náuticas
633299
Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.
Servicios de almacenamiento y depósito Servicios complementarios para el transporte
Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.
25 2,5% 633399 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo tunstico 634100
Servicios mayoristas de agencias de viajes
1,5%
37
634200
Servicios minoristas de agencias de viajes
1,5%
37
634300
Servicios complementarios de apoyo turístico
2,5%
25
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 635000
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 2,5%
25
2,5%
25
2,5%
25
2,5%
25
Servicios de correos 641000
Servicios de correos Servicios de telecomunicaciones
642010
Servicios de transmisión de radio y televisión
642020
Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex
642090
Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
2,5% INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
j
25
Intermediación monetaria y financien de las entidades financieras bancarias y no bancarias 652110
Servicios de la banca mayorista
4,1%
12
652120
Servicios de la banca de inversión
4,1%
12
652130
Servicios de la banca minorista
4,1%
12
652200
Servicios de las entidades financieras no bancarias 4,1% Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
12
659892
Servicios de crédito n.c.p
4,1%
12
659990
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
5,0%
99
Servicios de seguros 661110
Servicios de seguros de salud
4,1%
12
661120
Servicios de seguros de vida
4,1%
12
"SesquiceptenarloNde los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto hladryn"
'anee, anamerente PUERTO MADRYN CEUBUT 661210
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.)
4,1%
12
661220
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo
4,1%
12
Reaseguros
4,1%
12
661300
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 671990
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
5,0%
99
Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 672110
Servicios de productores y asesores de seguros
2,5%
25
672192
Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p
2,5%
25
SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
K
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados 701010 701090
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
2,5%
12
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
2,5%
12
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 702000
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
4,1%
12
Alquiler de equipo de transporte 711100
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación
2,5%
12
711200
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación
2,5%
12
711300
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación
2,5%
12
2,5% Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
12
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p. 712900 713000
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
2,5%
12
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 722000
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
2,5% contabil'clad e informática Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, 725000
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
2,5%
25
25
Actividades de informática n.c.p. Actividades de informática n.c.p.
25 2,5% 729000 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales
731900
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
2,5%
25
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 732100 732200
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
1,5%
37
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
1,5%
37
"Sesquiceptenario de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
aneto- arevameaao PUERTO MADRTN CHUBUT
Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial yen materia de gestión 741101
Servicios jurídicos brindados por Abogados y Procuradores
741102 741109 741201
Servicios jurídicos brindados por Escribanos
2,0%
12
Otros servicios jurídicos n.c.p.
2,5%
25
Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
2,5%
25
741202
Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias Económicas
2,0%
12
741203
Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditorio y asesoría fiscal
2,5%
25
2,5%
25
2,5%
25
2,0%
741300 741400
12
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
Servicios de arquitectura e ingeniería y servidos técnicos n.c.p. 742101
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
2,0%
12
742103
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Mayores de Obra, Constructores
2,5%
25
742109
Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
2,0%
25
742200
Ensayos y análisis técnicos
2,5%
25
4,1%
12
Servicios de publicidad 743000
Servicios de publicidad
Servidos empresariales n.c.p. 749100
Obtención y dotación de personal
2,5%
25
749210
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
2,5%
25
749290
Servicios de investigación y seguridad n.c.p.
2,5%
25
749300
Servicios de limpieza de edificios
2,5%
25
749400
Servicios de fotografia
2,5%
25
749500
Servicios de envase y empaque
2,5%
25
749600
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
2,5%
25
Servicios empresariales n.c.p.
2,5%
25
749900
L
ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA Servicios de la administración pública
751100
Servicios generales de la administración pública
2,5%
25
751900
Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p.
2,5%
25
Prestación pública de servicios a la comunidad en general 752400 M
Servicios para el orden público y la seguridad
2,5%
25
2,5%
25
2,5% 2,5%
25 25
2,5% 2,5%
25 25
2,5%
25
ENSEÑANZA Enseñanza inicial y primaria
801000 802100 802200 803100 803200 803300
Enseñanza inicial y primaria
Enseñanza secundaria Enseñanza secundaria de formación general Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional Enseñanza superior y formación de postgrado Enseñanza terciaria Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados Formación de posgrado
"Sesquiceptenariol de los Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
caorter PUERTO MADRYN CHUBUT
809000 N 851110 851190 851210 851300 851401 851402 851500 851600 851900 852001 852002 853190 853200 O
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. 2,5% SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD Servicios relacionados con la salud humana Servicios de internación 2,5% Servicios hospitalarios n.c.p 2,5% Servicios de atención médica ambulatoria 2,5% Servicios odontológicos 2,0% Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos 2,5% Servicios de diagnósticos brindados por Bioquímicos 2,0% Servicios de tratamiento 2,5% Servicios de emergencias y traslados 2,5% Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 2,0% Servicios veterinarios Servicios veterinarios brindados por Veterinarios 2,0% Servicios veterinarios brindados en veterinarias 2,5% Servicios sociales Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 2,5% Servicios sociales sin alojamiento 2,5% SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.
25
25 25 25 12 25 12 25 25 12 12 25 62 25
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares 900010 900090
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 2,5% Servicios de saneamiento público n.c.p. 2,5% Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
25 25
Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas 25 2,5% Servidos de sindicatos 912000 Servicios de sindicatos 25 2,5% Servicios de asociaciones n.c.p. 919900 1Servicios de asociaciones n.c.p. 25 2,5% Servicios de cinematografia, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. 911200
921200 921300 921410 921430 921911 921912 921913 921914 921919 921999 ."'••• 2000 o icsset, -r, 923100 923200
Exhibición de filmes y videocintas Servicios de radio y televisión Producción de espectáculos teatrales y musicales Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo Servicios de cabarets Servicios de salones y pistas de baile Servicios de boites y confiterías bailables Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.
2,5% 2,5% 2,5%
25 25 25
2,5%
25
2,5% 15,0% 8,0% 8,0%
62 99 99 99
8,0%
99
2,5%
25
Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. Servidos de agencias de noticias Servicios de agencias de noticias y servicios de información 2,5% Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. Servicios de bibliotecas y archivos Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
25
2,5%
25
2,5%
25
"Seaquieqptenari. de loa Galeses en Chubut Llegaron para quedarse - 1865-2015, Puerto Madryn"
emona/se 'amar an PUERTO MADREN CHUBUT 923300
I Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 2,5% i Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.
1
25
Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones
2,5%
25
924130
Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas
2,5%
25
924910
Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas
924999
Otros servicios de entretenimiento n.c.p. Servicios n.c.p. Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías
4,1% 2,5%
12 25
2,5%
25
924110
930101 930109
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.
930201 930910 930990 P
25 2,5% Servicios de peluquería 25 2,5% Servicios para el mantenimiento físico-corporal 25 2,5% Servicios n.c.p. 25 2,5% SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO
950000
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
Q •- 990000 S .,,, 2100000
2,5% SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales Comisionistas n.c.p
2,5% 4,1%
25
25 12
"SESQUICENTENARIO DE LOS GALESES EN CHUBUT— LLEGARON PARA QUEDARSE -1865-2015, PUERTO AIADRYN"
Municipalidad de Puerto Madryn ovincia del Chubut
Puerto Madryn, 18 de Diciembre de 2.015.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 9249 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn, ingresada bajo el trámite S.I.M. número 1034396 al Departamento Ejecutivo Municipal el día 18 de Diciembre de 2015.-
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN RESUELVE: ARTICULO 1°: Promulgar la Ordenanza N° 9.249 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn.ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido .ARCHIVESE.-
RESOLUCION N°: 2.441/15 I.
iJC. CARLOS TAPIA ate SICretaata de rieconde MUniCtpallOact de Puerto Mactryn
RICARDO DANIEL SASTRE Intendente Municipal de Puerto Madryn Provincia del Chubut