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ANEXO 01 ESTUDIOS PREVIOS FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ZANJAS DE CORONACIÓN EN EL TRAMO BARAYA – COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA DEL K0 + 000 AL K9 + 500 DEL PROYECTO TRANSVERSAL DE LA MACARENA
OFERTA PÚBLICA OPC 005-2013
BOGOTÁ D.C. ENERO DE 2013
1.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
En el marco del convenio 200925 suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional De Vías – INVIAS y FONADE, el Comando Operativo No. 2, se encuentra actualmente pavimentando el Tramo Baraya – Colombia en el Departamento del Huila, del K0+000 al K9+500. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la vía, es necesario la construcción de 7.230 ML de zanjas de coronación del K0 + 000 al K9+500 cuya función es la de colectar y drenar las aguas superficies, para lo cual es necesario el suministro de materiales de construcción y/o ferretería. 2.
OBJETO A CONTRATAR
El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, está interesado en contratar el SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ZANJAS DE CORONACIÓN EN EL TRAMO BARAYA – COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA DEL K0 + 000 AL K9 + 500 DEL PROYECTO TRANSVERSAL DE LA MACARENA 3.
FUNDAMENTOS SELECCIÓN
JURÍDICOS
QUE
SOPORTAN
LA
MODALIDAD
DE
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 6.1 del manual de la actividad precontractual, contractual y postcontractual de Derecho Privado de FONADE de FONADE, adoptado mediante resolución No. 131 del 9 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta que se trata de una contratación cuya cuantía es superior a 250 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 7.1 del precitado manual. De acuerdo con el decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). El parágrafo primero del artículo 32 de la ley 80 (modificado por la ley 1150 artículo 15) establece que los Contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado. FONADE ha abierto el presente procedimiento de Oferta publica el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, la entidad tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.
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4.
ANALISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta las diferentes condiciones del proyecto, FONADE realizó el estudio de mercado correspondiente y solicitó cotizaciones a proveedores que se encuentren en el negocio de VENTA Y/O SUMINISTRO Y/O DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y/O FERRETERÍA y que cuentan con la disponibilidad y capacidad para ejecutar el contrato, con base en las especificaciones requeridas. De acuerdo con lo anterior y el estudio de precios de mercado realizado por la Entidad se obtuvo el presupuesto oficial estimado establecido en el numeral 1.4 de las reglas de participación, que se discrimina así`:
ITEM
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO
VALOR TOTAL IVA INCLUIDO
4.473
$31.201
$139.562.073
UNIDAD
26.028
$2.151
$55.986.228
UNIDAD
43
$75.000
$3.225.000
ÍTEM No. 1 1
CEMENTO
UNIDAD
Presentación: Bulto x 50 Kilos ÍTEM No. 2 SACOS TEJIDOS 2
En polipropileno de alta densidad y resistencia, con protección y estabilizante ultravioleta Medidas. 0.8 x 1.0 m ÍTEM No. 3
3
ROLLO DE FIBRA Presentación rollo x 300 ml
VALOR TOTAL IVA INCLUIDO – PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
5.
$198.773.301
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
FONADE en consideración a las entregas que se realizaran durante la ejecución del contrato, su tipo, alcance y complejidad, y en aras de propender por la selección de un contratista idóneo que ejecute el contrato con las mejores calidades, ha considerado que el oferente deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos.
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EXPERIENCIA Se considera que el factor técnico de escogencia es la Experiencia Específica del Oferente, para la cual en el presente proceso se considera oportuno, objetivo ecuánime y razonable solicitar Experiencia Específica en: VENTA Y/O SUMINISTRO Y/O DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y/O FERRETERÍA. La experiencia específica deberá ser acreditada con la ejecución de UN (1) CONTRATO terminado en los ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS contados estos hasta la fecha establecida para el cierre del término para presentar oferta inicial de precio. El contrato aportado deberá ser por un valor igual o superior al valor del Presupuesto Oficial Estimado (POE) expresado en SMMLV.
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN (R. U. P.) El oferente debe cumplir en forma total con la inscripción, calificación y clasificación de la actividad, especialidad y grupo exigidos así: SISTEMA DE CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU) Artículo 6.2.3.1 del Decreto 734 de 2012: Actividad como PROVEEDOR CIIU VERSIÓN 4.0
G
SECCIÓN Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
46
DIVISIÓN Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas.
GRUPO
464
Comercio al por mayor de artículos y enseres domésticos (incluidas prendas de vestir)
CLASE
DESCRIPCIÓN
4641
Comercio al por mayor de productos textiles; productos confeccionados para uso doméstico
y/o
G
SECCIÓN Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
DIVISIÓN
46
Comercio al por mayor especializado de otros productos
GRUPO Comercio al por mayor especializado de otros productos
466
CLASE
4663
DESCRIPCIÓN Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
y/o
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SECCIÓN
G
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
47
DIVISIÓN Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas
GRUPO
475
Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados
CLASE
DESCRIPCIÓN
Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas 4752 y productos de vidrio en establecimientos especializados
CIIU VERSIÓN 3.1:
SECCIÓN
G
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
51
DIVISIÓN Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
GRUPO
Comercio al por mayor de productos de uso doméstico
513
CLASE
DESCRIPCIÓN
5131
Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico.
CLASE
DESCRIPCIÓN
5141
Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción
CLASE
DESCRIPCIÓN
5241
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas, en establecimientos
y/o SECCIÓN
G
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
DIVISIÓN
51
Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
GRUPO
514
Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, equipo y materiales de fontanería
y/o SECCIÓN
G
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres
DIVISIÓN
52
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres
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GRUPO
524
Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo, en establecimientos especializados
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SECCIÓN
DIVISIÓN
domésticos
GRUPO
CLASE
DESCRIPCIÓN
domésticos
especializados
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012, los oferentes podrán presentar el certificado RUP expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010, hasta tanto el respectivo oferente actualice o ajuste la información requerida por la nueva disposición normativa en mención. En el certificado expedido en tales condiciones debe constar que se encuentra clasificado como: ACTIVIDAD 3
ESPECIALIDAD
PROVEEDOR
05
Productos Minerales
GRUPO 01
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos
y/o ACTIVIDAD 3
ESPECIALIDAD
PROVEEDOR
35
GRUPO
Equipos y/o materiales para la construcción
y/o ACTIVIDAD 3
ESPECIALIDAD
PROVEEDOR
36
GRUPO
Artículos de Ferretería
INDICES FINANCIEROS Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con un musculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar con el documento del RUP los siguientes índices: Capital de Trabajo Índice de Liquidez Nivel de Endeudamiento
CT ≥ 40% POE LIQ = AC / PC ≥ 1.0 NE = PT / AT ≤ 0.70
Donde: POE Anexo No. 01 Estudios Previos
Presupuesto Oficial Estimado OPC 005- 2013
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AC PC PT AT
6.
Activo Corriente Pasivo Corriente Pasivo Total Activo Total
SISTEMA DE PAGO
El sistema de pago del contrato es por precio unitario fijo sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar el número de insumos entregados, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem.
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