ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TÍTULOS DE PRÁCTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y TITULARES DE CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA

ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TÍTULOS DE PRÁCTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y TITULARES DE CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA

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ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TÍTULOS DE PRÁCTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y TITULARES DE CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA

ÍNDICE A.09.1

PRÁCTICOS. ............................................................................................. 2

A.09.1.1

Condiciones generales para la obtención del título. ............................... 2

A.09.1.2

Condiciones particulares para la obtención del título de Práctico de los ríos de la Plata, Paraná y, Uruguay y sus puertos. ................................. 2

A.09.1.3

Condiciones particulares para la obtención del título de Práctico de los puertos del río Paraná y de los puertos de Buenos Aires y La Plata. ..... 3

A.09.1.4

Condiciones particulares para la obtención del título de Práctico de Bahía Blanca. ......................................................................................... 4

A.09.1.5

Condiciones particulares para la obtención del título de Práctico para la zona de puertos de Mar del Plata y Quequén y para la zona Litoral Marítimo Sur........................................................................................... 5

A.09.1.6

Máximo de cargo. ................................................................................... 5

A.09.1.7

Condiciones generales para la revalidación del título. ............................ 5

A.09.1.8

Acumulación de zonas de practicaje. ..................................................... 6

A.09.1.9

Cambio de zona de practicaje. ............................................................... 6

A.09.2

BAQUEANO FLUVIAL. ............................................................................... 6

A.09.2.1

Condiciones para la obtención del título. ................................................ 6

A.09.2.2

Máximo de cargo. ................................................................................... 7

A.09.2.3

Condiciones generales para la revalidación del título. ............................ 7

A.09.2.4

Acumulación de Zonas de Baquía. ......................................................... 8

A.09.3

CONOCIMIENTO DE ZONA. ..................................................................... 8

A.09.3.1

Certificado de Conocimiento de Zona. ................................................... 8

A.09.3.2

Máximos de cargo. ................................................................................. 8

A.09 - Página 1 de 9

A.09.3.3

Condiciones generales para la revalidación de los Certificados. ........... 8

A.09.4

FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES. ........................... 9

A.09.5

DOCUMENTACIÓN PARA CÓMPUTO DE VIAJES. ................................. 9

A.09.1

PRÁCTICOS.

A.09.1.1 Condiciones generales para la obtención del título. Podrán aspirar al título de Práctico y desempeñar funciones de Asesor del Capitán en navegación, maniobras y reglamentación quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer nacionalidad argentina. b) No superar la edad máxima establecida para el ejercicio de la profesión. c) Poseer el título de Capitán de Ultramar, Capitán Fluvial, Capitán Costero o Capitán de Pesca, requeridos para cada zona en las condiciones particulares establecidas en el presente Reglamento. d) Haber acreditado durante los TRES (3) años inmediatamente previos a la fecha de su presentación como Aspirante, TRESCIENTAS SESENTA (360) singladuras en desempeño de empleos de Capitán, en buques o en convoyes que en conjunto (unidad remolcada/ empujada y remolcador/ empujador), posean un arqueo bruto igual o superior a QUINIENTAS (500) toneladas y de las cuales CIENTO VEINTE (120) deberán haberse realizado durante el último año. e) Haber acreditado los viajes de práctica establecidos para cada zona por este Reglamento. f)

Aprobar los exámenes teóricos que para cada zona disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.

g) Aprobar los exámenes prácticos que para cada zona disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A.09.1.2 Condiciones particulares para la obtención del título de Práctico de los ríos de la Plata, Paraná y, Uruguay y sus puertos. Podrán aspirar al título de Práctico de los ríos de la Plata, Paraná o Uruguay, los Capitanes de Ultramar, Fluviales y Costeros que, a la fecha de cada presentación , acrediten DIECIOCHO (18) viajes de ida o entrada y DIECIOCHO (18) de regreso o salida, en empleos de Capitán o de Oficial de Guardia en el Puente u Observador en buques que lleven Práctico, que utilicen la vía navegable de la zona a la que se postule, de A.09 - Página 2 de 9

los cuales SEIS (6) de cada uno de ellos deberán haberse realizado en el último año. De la totalidad de los viajes requeridos, SEIS (6) viajes de ida o entrada y SEIS (6) de regreso o salida, deberán ser realizados en buques de arqueo bruto igual o superior a TRES MIL (3.000) toneladas. Cumplidos estos requisitos y los exámenes indicados en el inciso f) del artículo A.09.1.1 precedente, los aspirantes serán convocados por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema para que, en un plazo de CINCO (5) meses desde su convocatoria, realicen viajes de práctica en carácter de Observador en buques que lleven Práctico, según el siguiente detalle: a) Río Paraná: VEINTE (20) viajes de ida o entrada y VEINTE (20) viajes de regreso o salida, de los cuales CINCO (5) de cada uno de ellos deberán ser realizados durante la noche, donde los movimientos nocturnos estén autorizados. De la totalidad de los viajes, QUINCE (15) viajes de ida o entrada y QUINCE (15) viajes de regreso o salida deberán ser realizados por el Canal Emilio Mitre y el resto, por los canales a Martín García. Durante los viajes, los aspirantes deberán encontrarse en el Puente al realizar los cruces de los pasos críticos. b) Río de la Plata: QUINCE (15) viajes de ida o entrada y QUINCE (15) viajes de regreso o salida, de los cuales CUATRO (4) de cada uno de ellos deberán ser realizados durante la noche, donde los movimientos nocturnos estén autorizados. c) Río Uruguay y sus puertos: DIEZ (10) viajes de ida o entrada y diez (10) viajes de regreso o salida, de los cuales TRES (3) de cada uno de ellos deberán ser realizados durante la noche, donde los movimientos nocturnos estén autorizados. En caso que existieran impedimentos para el cumplimiento de estos viajes en algún tramo de las zonas, la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema establecerá la modalidad de su realización. Finalizados los viajes de práctica, los aspirantes deberán rendir los exámenes prácticos previstos en el inciso g) del artículo A.09.1.1, precedente. A.09.1.3 Condiciones particulares para la obtención del título de Práctico de los puertos del río Paraná y de los puertos de Buenos Aires y La Plata. Podrán aspirar al título de Práctico de los puertos del río Paraná y de los puertos de Buenos Aires y La Plata, los Capitanes de Ultramar, Fluviales y Costeros que, a la fecha de cada presentación , acrediten DIECIOCHO (18) viajes de entrada y DIECIOCHO (18) de salida, en empleos de Capitán o de Oficial de Guardia en el Puente u Observador, en buques que lleven Práctico, en la zona de los puertos a que se postule, de los A.09 - Página 3 de 9

cuales SEIS (6) de cada uno de ellos deberán haberse realizado en el último año. De la totalidad de los viajes requeridos, SEIS (6) viajes de entrada y SEIS (6) de salida, deberán ser realizados en buques de arqueo bruto igual o superior a TRES MIL (3.000) toneladas. Cumplidos estos requisitos y los exámenes indicados en el inciso f) del artículo A.09.1.1 precedente, los aspirantes serán convocados por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema para que, en un plazo de CINCO (5) meses desde su convocatoria, realicen como viajes de práctica VEINTE (20) entradas y VEINTE (20) salidas, de los cuales CINCO (5) de cada uno de ellos deberán ser realizados durante la noche, donde los movimientos nocturnos estén autorizados, en carácter de Observador en buques que lleven Práctico. En caso que existieran impedimentos para el cumplimiento de estos viajes en algún puerto o tramo de las zonas, la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema establecerá la modalidad de su realización. Finalizados los viajes de práctica, los aspirantes deberán rendir los exámenes prácticos previstos en el inciso g) del artículo A.09.1.1, precedente. A.09.1.4 Condiciones particulares para la obtención del título de Práctico de Bahía Blanca. Podrán aspirar al título de Práctico de Bahía Blanca, los Capitanes de Ultramar, Costeros y de Pesca que, a la fecha de cada presentación, acrediten DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) de salida, en empleos de Capitán o de Oficial de Guardia en el Puente u Observador, en buques que lleven Práctico, en la ría y puertos de Bahía Blanca, de los cuales CUATRO (4) de cada uno de ellos deberán haberse realizado en el último año. De la totalidad de los viajes requeridos, CUATRO (4) viajes de ida o entrada y CUATRO (4) de regreso o salida, deberán ser realizados en buques de arqueo bruto igual o superior a TRES MIL (3.000) toneladas. Cumplidos estos requisitos y los exámenes indicados en el inciso f) del artículo A.09.1.1 precedente, los aspirantes serán convocados por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema para que, en un plazo de CINCO (5) meses desde su convocatoria, realicen como viajes de práctica QUINCE (15) viajes de entrada y QUINCE (15) viajes de salida en carácter de Observador en buques que lleven Práctico, de los cuales CUATRO (4) de cada uno de ellos deberán ser realizados durante la noche, donde los movimientos nocturnos estén autorizados. En caso que existieran impedimentos para el cumplimiento de estos viajes en algún puerto o tramo de las zonas, la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema establecerá la modalidad de su realización. A.09 - Página 4 de 9

Finalizados los viajes de práctica, los aspirantes deberán rendir los exámenes prácticos previstos en el inciso g) del artículo A.09.1.1, precedente. A.09.1.5 Condiciones particulares para la obtención del título de Práctico para la zona de puertos de Mar del Plata y Quequén y para la zona Litoral Marítimo Sur. Podrán aspirar al título de Práctico para la zona de puertos de Mar del Plata y Quequén y para la zona Litoral Marítimo Sur, los Capitanes de Ultramar, Costeros y de Pesca que, a la fecha de cada presentación, acrediten DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) de salida, en empleos de Capitán o de Oficial de Guardia en el Puente u Observador, en buques que lleven Práctico, en la zona de puertos a que se postule, de los cuales CUATRO (4) de cada uno de ellos deberán haberse realizado en el último año. De la totalidad de los viajes requeridos, CUATRO (4) viajes de entrada y CUATRO (4) de salida, deberán ser realizados en buques de arqueo bruto igual o superior a TRES MIL (3.000) toneladas. Cumplidos estos requisitos y los exámenes indicados en el inciso f) del artículo A.09.1.1 precedente, los aspirantes serán convocados por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema para que, en un plazo de CINCO (5) meses desde su convocatoria, realicen como viajes de práctica VEINTE (20) viajes de entrada y VEINTE (20) viajes de salida en carácter de Observador en buques que lleven Práctico, de los cuales CINCO (5) de cada uno de ellos deberán ser realizados durante la noche, donde los movimientos nocturnos estén autorizados. En caso que existieran impedimentos para el cumplimiento de estos viajes en algún puerto o tramo de las zonas, la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema establecerá la modalidad de su realización. Finalizados los viajes de práctica, los aspirantes deberán rendir los exámenes prácticos previstos en el inciso g) del artículo A.09.1.1, precedente. A.09.1.6 Máximo de cargo. Práctico y/o Piloto en los buques extranjeros y en los nacionales cuyo porte así lo exija, en las zonas declaradas de practicaje o pilotaje obligatorio o facultativo, para las que haya sido titulado. A.09.1.7 Condiciones generales para la revalidación del título. A los efectos de la revalidación del Título, el requisito a acreditar para la continuidad de la competencia profesional será haber cumplido UN (1) viaje en un tramo de la vía navegable o en un puerto de la zona en la que se encuentra titulado, cada CIENTO VEINTE (120) días y UN (1) recorrido completo de la vía navegable o de la totalidad de los puertos en que se A.09 - Página 5 de 9

encuentra titulado, durante el último año, en empleos de Práctico o como Observador. En caso que existieran impedimentos para el cumplimiento de estos viajes en algún puerto o tramo de las zonas, la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema establecerá la modalidad de su realización. A.09.1.8 Acumulación de zonas de practicaje. Los Prácticos podrán acumular zonas de practicaje, en tanto cumplan las condiciones generales y particulares previstas en los artículos A.09.1.1 al A.09.1.5 de este Capítulo y reúnan las requeridas para la revalidación del título en cada una de ellas. A.09.1.9 Cambio de zona de practicaje. Los Prácticos podrán realizar cambios de zonas entre las establecidas precedentemente para cada título. Para ello, deberán realizar la misma cantidad de viajes previos de ida o entrada y de regreso o salida en la nueva zona, que son requeridos a los aspirantes para obtener la titulación en dicha zona, en carácter de Observador en buques que lleven Práctico. Cumplidos estos requisitos y los exámenes indicados en el inciso f) del artículo A.09.1.1 precedente, los aspirantes serán convocados por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema para que, en un plazo de CINCO (5) meses desde su convocatoria, realicen los viajes de práctica requeridos para cada zona y posteriormente, deberán aprobar el examen práctico indicado en el inciso g) del artículo mencionado.

A.09.2 BAQUEANO FLUVIAL. A.09.2.1 Condiciones para la obtención del título. Podrán aspirar al título de Baqueano Fluvial y desempeñar funciones de Asesor del Capitán en navegación, maniobras y reglamentación quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer nacionalidad argentina. b) No superar la edad máxima establecida para el ejercicio de la profesión. c) Poseer el título de Capitán de Ultramar, Costero o Fluvial; de Piloto de Ultramar de Primera, Oficial Costero de Primera u Oficial Fluvial de Primera o de Piloto de Ultramar, Oficial Costero u Oficial Fluvial, cuando haya acreditado un periodo de embarco aprobado de DOCE (12) meses, a cargo de la guardia de navegación. A.09 - Página 6 de 9

d) Haber acreditado durante los TRES (3) años inmediatamente previos a la fecha de su presentación como Aspirante y sin interrupciones superiores a UN (1) año, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se postule, de los cuales al menos TRES (3) deberán haberse realizado en el último año, en buques o convoyes de arqueo bruto igual o superior a TRESCIENTAS (300) toneladas, en empleos de Capitán, Oficial de Guardia u Observador en el Puente. Exclusivamente para la zona Alto Paraná, el arqueo bruto mínimo exigido será de CIEN (100) toneladas. En caso que existieran impedimentos para el cumplimiento de estas condiciones o de estos viajes en algún tramo de la zona, la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema establecerá la modalidad de su realización. e) Aprobar los exámenes teóricos que para cada zona de baquía disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema.

Aquellos Capitanes u Oficiales Fluviales, de Ultramar o Costeros, que posean Certificados de Conocimiento de Zona vigentes de la totalidad de una zona de baquía y acrediten haber realizado al menos TRES (3) viajes en el último año, en buques o convoyes de arqueo bruto igual o superior a TRESCIENTAS (300) toneladas en alguno de sus tramos, serán acreedores, a su solicitud, del título de Baqueano Fluvial correspondiente a dicha zona. A.09.2.2 Máximo de cargo. Baqueano Fluvial en buques nacionales o extranjeros cuyo porte así lo exija y en convoyes nacionales o extranjeros de cualquier calado y eslora, en las zonas declaradas de baquía obligatoria o facultativa, dentro de la zona o zonas para las que haya sido titulado. A.09.2.3 Condiciones generales para la revalidación del título. A los efectos de la revalidación del Título, el requisito a acreditar para la continuidad de la competencia profesional será haber cumplido UN (1) recorrido completo durante el último año de la vía navegable y, al menos, UN (1) recorrido parcial cada CIENTO VEINTE (120) días, en la zona en que se encuentre titulado, en empleos de Baqueano, Capitán, Oficial de Guardia en el Puente u Observador en buque o convoy que lleve Baqueano. En caso que existieran impedimentos para el cumplimiento de estas condiciones o de estos recorridos en algún tramo de la zona, la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema establecerá la modalidad de su realización.

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A.09.2.4 Acumulación de Zonas de Baquía. Los Baqueanos podrán acumular zonas de baquía, en tanto cumplan las condiciones previstas en el artículo A.09.2.1 de este Capítulo y reúnan las requeridas para la revalidación del título en cada una de ellas.

A.09.3 CONOCIMIENTO DE ZONA. A.09.3.1 Certificado de Conocimiento de Zona. Podrán aspirar al Certificado de Conocimiento de Zona de los tramos que habitualmente recorren, los Capitanes, Oficiales y Patrones Fluviales, los Capitanes y Oficiales de Ultramar y los Capitanes y Oficiales Costeros quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, hayan acreditado durante los TRES (3) años inmediatamente previos a la fecha de su presentación como Aspirante y sin interrupciones superiores a UN (1) año, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso del recorrido completo del tramo para el cual se postulen, en empleos de Capitán, Primer Oficial, Oficial u Observador, de los cuales al menos TRES (3) deberán haberse realizado en el ultimo año, en buques o convoyes de arqueo bruto igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150) toneladas. Exclusivamente para la zona Alto Paraná, el arqueo bruto mínimo exigido será de CIEN (100) toneladas. A.09.3.2 Máximos de cargo. En posesión del Certificado de Conocimiento de Zona, sus titulares podrán ejercer el pilotaje en buques y convoyes eximidos de llevar Práctico, con arreglo a lo establecido en el régimen respectivo, dentro del tramo o tramos para los que haya sido titulado. A.09.3.3 Condiciones generales para la revalidación de los Certificados. A los efectos de la revalidación del Certificado, el requisito a acreditar para la continuidad de la competencia profesional será haber cumplido UN (1) recorrido completo durante el último año y, al menos, UN (1) recorrido parcial cada CIENTO VEINTE (120) días, en la zona en que se encuentre titulado, en empleos de Capitán, Oficial de Guardia en el Puente u Observador en buque o convoy que lleve Baqueano o Capitán u Oficial con Certificado de Conocimiento de dicha zona. En caso que existieran impedimentos para el cumplimiento de estas condiciones o de estos recorridos en la zona, la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema establecerá la modalidad de su realización.

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A.09.4 FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES. Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado precedentemente, se podrán realizar en carácter de Observador, en buques que lleven Práctico, Baqueano Fluvial o en carácter de Capitán u Oficial con Certificado de Conocimiento de Zona respectivamente, según sea el título o certificado a que se aspire.

A.09.5 DOCUMENTACIÓN PARA CÓMPUTO DE VIAJES. En el caso de los aspirantes a Práctico, Baqueano o a Titular de Certificado de Conocimiento de Zona, los viajes realizados según las condiciones establecidas en el artículo precedente, serán registrados en las Libretas de Observador correspondientes, firmadas por el Capitán y por el Práctico, Baqueano o titular de Certificado de Conocimiento de Zona, según corresponda y conformadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. En el caso de los Prácticos, Baqueanos y Titulares de Certificado de Conocimiento de Zona, los viajes realizados para el mantenimiento de la capacitación respectiva, serán registrados en las Libretas correspondientes firmadas por el Capitán y/o en la de Observador, firmada por el Práctico, Baqueano o titular de Certificado de Conocimiento de Zona, según corresponda y conformadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

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