ANEXO 1.- GLOSARIO DE TERMINOS

ANEXO 1.- GLOSARIO DE TERMINOS A los efectos del presente Plan INFOCA se consideran las siguientes definiciones:  Actividad de riesgo: Toda activida
Author:  Mario Paz Juárez

16 downloads 248 Views 489KB Size

Recommend Stories


GLOSARIO DE TERMINOS DE CALIDAD y METROLOGIA
GLOSARIO DE TERMINOS DE CALIDAD y METROLOGIA     El presente Glosario es una recopilación general de términos y o frases de acuerdo a las  definicione

ACRONIMOS Y GLOSARIO DE TERMINOS PESEM - MINAGRI
2015 ACRONIMOS Y GLOSARIO DE TERMINOS PESEM - MINAGRI 2015-2021 (*) Documento de consulta y complementario al Modelo Conceptual, aprobado en la Segu

Story Transcript

ANEXO 1.- GLOSARIO DE TERMINOS A los efectos del presente Plan INFOCA se consideran las siguientes definiciones: 

Actividad de riesgo: Toda actividad cuya realización tenga un riesgo inherente de provocar un conato de incendio.



Especialista de incendios: Técnico acreditado, experto en comportamiento del fuego.



Ataque inicial: Primer ataque al incendio con los medios insulares de la zona en despacho automático o despacho autorizado.



Ataque ampliado: Son las labores de extinción de incendios que se escapan al primer ataque, fase en la que el fuego progresó más rápido que la capacidad extintora de los medios. Requiere por tanto más medios de extinción y una organización más compleja para la Dirección y Coordinación.



Agente de Medio Ambiente: Conforme al art. 6q de la Ley de Montes, será el agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones públicas canarias que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, puede tener encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. Se incluirán a los Agentes Forestales como parte de este grupo.



Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF): Se entenderá por BIIF, la brigada constituida en las Corporaciones Locales con competencia en la materia, por funcionarios especializados en la investigación de los incendios forestales, dotados del carácter de agentes de la autoridad y habilitados para el ejercicio de las funciones de policía judicial, que tiene por finalidad investigar los incendios forestales.



BRIF Brigada de Refuerzo Incendios Forestales: Son las brigadas del Ministerio competente en materia de incendios forestales, con la función de prestar apoyo en la lucha contraincendios forestales.



Brigadas forestales terrestres: Son brigadas al mando de un jefe de grupo, que no pueden ser helitransportadas.



Brigadas helitransportadas: Brigadas al mando de un jefe de Grupo y operarios que actúan contra el fuego con herramientas manuales o tendido de mangueras. Se trasladan en helicóptero.



Cartografía oficial: Realizada por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control, con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, y del Real Decreto 1545/2007, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. La cartografía de Canarias será puesta a disposición de la dirección de la emergencia por las organizaciones competentes.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



CECOES 1-1-2: Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias



CECOPAL: Centro de Coordinación Operativo dependiente del Ayuntamiento.



CECOPIN: Centro de Coordinación Operativo dependiente del Cabildo Insular.



Centro de Recepción de Medios C.R.M: Es el encargado de la recepción y distribución de medios en las áreas de la emergencia.



C.I.E.: Comité Insular de Emergencias por incendios forestales.



Comité Asesor: Órgano encargado de la asistencia a la dirección del Plan en los distintos aspectos relacionados con la emergencia.



Coordinador de CECOPIN: Técnico responsable del CECOPIN.



Comité de Dirección: Órgano de Dirección para Situaciones de Emergencia por Incendios forestales de Nivel 3



Conato: Incendio menor de 1 ha.



Coordinador de Medios Aéreos: Técnico

con formación específica, impartida u

homologada por la Academia Canaria de Seguridad, responsable de las operaciones aéreas en un incendio forestal. 

Despacho automático: Acción por la cual la activación del medio de extinción se efectúa de forma automática al conocer una alarma en la zona asignada (zona de despacho automático).



Dirección de Extinción: Profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción, responsable de las tareas de extinción y lucha contra el fuego en un incendio forestal, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente.



Director del Plan: Persona responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo del Plan.



Director Técnico: Es el técnico competente con experiencia en emergencias, dependiente del Departamento u órgano que asume la dirección de la emergencia, responsable de la adopción de las medidas necesarias para la protección de las personas ajenas a los servicios de extinción o los bienes culturales, económicos, infraestructuras o servicios públicos cuyo deterioro pueda suponer una extraordinaria alarma social, así como de las demás medidas relacionadas con la protección civil.



Disuasorio o patrulla: Vehículo 4x4 ligero contra incendios forestales capaz de cargar 400 litros de agua y una dotación de 2 a 5 combatientes.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



Épocas de Peligro: Periodos del año clasificados en consideración a los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios en Canarias y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego.



Especialista de incendios: Técnico acreditado, experto en comportamiento del fuego.



Espacio natural de singularidad ecológica: Todos aquellos espacios naturales protegidos mediante alguna figura de protección consideradas en la normativa vigente de protección del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en las normas de protección de espacios de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial protección para las Aves (ZEPA).



Gabinete de Información: Órgano encargado de canalizar la información que la dirección del Plan quiera transmitir a los medios de comunicación social durante la emergencia.



Gran incendio Forestal GIF. Incendios que superan superficies superiores a las 500 ha y que para su control y extinción exigen la intervención extraordinaria de medios de extinción.



Grupos de Acción: Conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia.  Grupo de Intervención.  Grupo de Logística.  Grupo de Rehabilitación de Servicios Esenciales.  Grupo de Seguridad.  Grupo Sanitario.  Grupo de Apoyo Técnico.



Incendio forestal: Fuego que se propaga por terreno forestal o monte. A efectos de este Plan, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas.



Incendio de interfaz urbano-forestal: Incendio que acontece (inicia o propaga) en zonas con mezcla de terreno urbano y forestal, siendo necesaria la protección de vidas humanas, propiedades y medio natural.



Incendio forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.



Incendio forestal estabilizado: Aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



Incendio forestal extinguido: Situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.



Índice de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.



Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.



Interfaz urbano-forestal: Zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona, no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.



Jefe de Operaciones: Es el técnico o mando acreditado responsable de la ejecución del Plan de Extinción y por tanto de las operaciones para la extinción en un incendio forestal.



Jefe de Planificación: Es el técnico encargado de la dirección de la Unidad de Planificación, encargado de apoyar al Director de Extinción en la redacción del Plan Técnico de Extinción y del seguimiento de la implantación y ejecución del mismo. Desarrolla el inventario de medios de extinción, tiempos de operatividad en el incendio, y la organización en las comunicaciones, datos meteorológicos, cartografía y enlace con otros medios.



Línea de control: Es la línea que apoyándose en barreras naturales o artificiales existentes, en líneas de defensa o en zonas ya quemadas, perimetra a un incendio evitando la propagación de éste más allá de dichas líneas. Las líneas de control se establecen por la dirección de extinción.



Línea de defensa: son las construidas con objeto de romper o cortar la continuidad del combustible que está en la trayectoria del incendio.



Liquidación: Son todas las labores de extinción encaminadas a evitar las reproducciones del fuego después de estar sofocado, esta fase termina con la declaración de incendio extinguido.



Monte: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados conforme al artículo cinco de la Ley 43/2003 de Montes.



Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



Operativo Insular por Incendios Forestales: Es el sistema organizado y estructurado según el Sistema de Manejo de Emergencias que contempla un conjunto de medios y recursos encaminados a la prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales del Cabildo Insular correspondiente al que se podrán adscribir unidades municipales, bomberos, y voluntarios homologados en emergencias.



Peligro de incendio: Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados.



Plan Técnico de extinción: Plan que señala objetivos y prioridades de los medios de extinción para las labores de control, remate, liquidación y vigilancia, así como las necesidades de logística y seguridad necesarias para ese fin. En el plan se deberán definir tanto las estrategias a seguir como las tácticas a emplear para conseguir detener el incendio de la forma más rápida y eficiente posible.



Primer ataque. Es el ataque inicial a conatos o pequeños incendios realizado por los medios de detección y confirmación.



Puesto de Mando Avanzado: Órgano de Coordinación operativa de todas las labores que se realicen en la zona de la emergencia.



Riesgo de incendio: Combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio (peligro) y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente (Vulnerabilidad).



Situaciones de Operatividad a los efectos exclusivos de la Directriz Básica de Protección Civil por incendios forestales:



Situación 0: Situación de preemergencia caracterizada por condiciones meteorológicas favorables para la ignición y propagación de incendios, o que una vez ocurridos éstos los medios y recursos asignados al propio plan local o de comunidad Autónoma, sean idóneos o suficientes para su control y no se vean amenazados personas y bienes distintos de los de naturaleza forestal.



Situación 1: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales con consecuencias leves sobre personas ajenas al dispositivo de extinción y bienes de naturaleza no forestal, que pueda controlarse con medios y recursos ordinarios de la Comunidad Autónoma ó del estado, siempre y cuando éstos actúen dentro de su zona de actuación preferente.



Situación 2: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios, que supongan una amenaza grave para la población y los bienes y para cuya extinción es necesario que, a

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional. 

Situación 3.- Situación de emergencia en la que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sea declarada por el Ministro del Interior.



Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el Medio Ambiente.



Zona de actuación preferente: Es el área de trabajo ordinario asignada a medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Fuerzas Armadas (UME), para el apoyo a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales; que es determinada anualmente por el citado ministerio, sin perjuicio de la capacidad de cobertura nacional del medio de que se trate. En el caso de la UME, la BRIF, y el Kamov, esta zona es todo el archipiélago.



Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZARI): áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales, y la importancia de los valores amenazados, hagan necesarias medidas especiales de protección contra incendios y así sean declaradas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo a la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 10/2006 que la modifica.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 2 .-MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES Normas de Carácter General Queda prohibido, con carácter general, en los montes y terrenos forestales: a) Encender fuego fuera de las zonas habilitadas al efecto, que serán:  Fogones de las áreas recreativas y zonas de acampada.  Los lugares donde se ubiquen barbacoas y cocinas portátiles ubicadas en el interior de áreas recreativas o zonas de acampada.  Otras zonas especialmente habilitadas para ello en instalaciones de campamentos. b) El lanzamiento de globos que contengan cualquier clase de fuego. c) El estacionamiento en vías de comunicación que impidan el paso a los medios de extinción y personal en evacuación. d) El estacionamiento de vehículos en las proximidades de cualquier depósito o tomas de agua de las existentes en el monte que impidan el acceso o maniobrabilidad de los mismos.

e) El empleo del fuego en operaciones tales como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas o forestales, otros restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad, con las siguientes excepciones: 

Cuando estén autorizados por el órgano gestor y siempre fuera de las época de peligro alto establecida en el presente Plan.

 Fuera de la época de peligro alto, la utilización del fuego por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar, podrá ser autorizada por el Órgano competente. Concedida la autorización, el interesado deberá cumplir todas las normas preventivas que, en cada caso, se fijen; haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.  Usos tradicionales realizados en el monte, podrán ser autorizados por el Órgano competente, previa solicitud de los interesados, quienes deberán cumplir todas

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

las medidas preventivas y periodos de actividad que, en cada caso, se fijen en la autorización.  En caso de urgencia para el control de plagas forestales declaradas de cuarentena, las quemas, cuando sean precisas, requerirán para su autorización resolución específica del Órgano competente.

f)

En épocas de peligro medio y alto, el lanzamiento de cohetes, o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

g) Tirar fósforos, colillas, puntas de cigarro o cualquier material en ignición al suelo. h) La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo. i)

Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.

Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales. Se consideran actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales, las siguientes: a) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, con las siguientes excepciones:  Que el órgano competente haya autorizado o acordado su uso o la actuación que implique su uso, o resulten necesarias para la extinción de incendios forestales.  La utilización de maquinaria dotadas de matachispas.  Las actividades programadas y autorizadas por los Servicios Insulares de Medio Ambiente en acciones de mantenimiento de infraestructuras y servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones o de infraestructuras públicas. Cuando, por razones de emergencia, tengan que ejecutar una actuación no programada, lo comunicarán previamente por fax al CECOPIN correspondiente.  En todos los casos deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.  Todas estas excepciones anteriores podrán prohibirse por los Servicios Insulares de Medio Ambiente cuando nos encontremos en situación de alerta máxima por incendio forestal. ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

b) El almacenamiento, transporte y utilización de materiales inflamables o explosivos. c) El uso del fuego en la actividad apícola, exceptuando el empleo de ahumadores con las condiciones de seguridad que se establezcan al efecto y siempre y cuando no estemos en situación de alerta máxima por incendio forestal, que estar prohibido. d) El empleo de barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego. e) Celebración de pruebas, espectáculos y eventos en pistas forestales, y en los demás lugares previstos en la legislación sectorial de aplicación. Excepcionalmente la celebración de pruebas deportivas y eventos tradicionales por pistas forestales, podrá ser autorizada por el Órgano competente. Uso social y acceso público. a) Se permite el tránsito así como la estancia de personas en los montes de acceso libre. Éstas deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para no provocar un incendio forestal. No obstante, podrán prohibirse cuando concurran circunstancias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen. b) La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto. La acampada en travesía que estará regulada por la normativa correspondiente. c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según lo dispuesto en el artículo 54 bis 2. de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. d) En época de Peligro Alto toda actividad de marcha organizada por el monte que congregue a más de 25 personas requerirá autorización del Órgano competente. e) En Época de Peligro Bajo y Medio de incendios forestales se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por el órgano gestor. f)

El usuario deberá adoptar las siguientes medidas de seguridad: 

Asegurarse de tener una distancia mayor de 5 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.



Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.



No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.



No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.



Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.



Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

g) No obstante en cualquier momento podrá prohibirse la utilización del fuego de forma temporal o permanente dependiendo del peligro de incendios forestales que exista en ese momento o en ese lugar. Caminos, carreteras, vías pecuarias y otras instalaciones que discurran por terrenos forestales En los caminos, carreteras, vías pecuarias, líneas eléctricas y otras instalaciones que discurran por terrenos forestales, deberá observarse, con carácter general, las siguientes medidas de prevención: a) Los fumadores que transiten por los montes deberán apagar cuidadosamente los fósforos y puntas de cigarros, quedando prohibido arrojar unos y otras. b) Por razones climatológicas y de altos índices de riesgo de incendios podrá quedar restringido el acceso y tránsito por el monte y demás terrenos forestales cuando así sea determinado y comunicado por el Cabildo Insular correspondiente en coordinación con las Administraciones afectadas. c) Los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones y aprovechamientos forestales deberán mantenerse libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos, y limpios de residuos o desperdicios. d) El tránsito rodado por pistas que transcurran por los cortafuegos, podrá ser restringido por los correspondientes Cabildos Insulares, cuando las circunstancias de conservación para la rápida intervención de medios de prevención y extinción de estas vías lo aconsejen. e) Los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión, deberán mantenerse limpios de vegetación. La carga de combustible de todos los equipos se hará en frío, sin fumar y no debiendo arrancar el motor en el mismo lugar de la carga. f)

Los emplazamientos de cualquier tipo de aparato/equipo se rodearán de una faja limpia de vegetación de 8 metros de anchura mínima, y tendrán al descubierto el suelo mineral.

g) Las colmenas en zonas de riesgos de incendios próximas a terrenos forestales o en su interior, deberán de tomar medidas preventivas mediante fajas de seguridad libres de matorrales y vegetación seca, debiéndose asegurar el correcto uso de los quemadores y cerciorándose de no dejar pavesas al finalizar las labores culturales. h) Las carboneras solamente podrán instalarse fuera del monte o en los claros del mismo, siempre en el centro de círculos de 30 metros de diámetro mínimo, sin vegetación y con el suelo mineral al descubierto. ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Asentamientos de población, instalaciones industriales Las viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial en zona forestal deberán estar dotadas de una franja de seguridad de 30 metros de anchura mínima, libres de residuos, de matorral espontáneo y de vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas. Líneas eléctricas de alta tensión a) En el caso de que se requiera abrir calle, el ancho de la misma será variable, según las características de la vegetación de la zona. b) En caso de preverse un daño severo a la vegetación, y siempre en zonas de laurisilva, pinares, bosques singulares y hábitats prioritarios, se realizarán las primeras fases del tendido a mano, para evitar la apertura de la calle de tendido. c) Se establecerán revisiones periódicas para el seguimiento del crecimiento del arbolado con el fin de evitar la interferencia del mismo con la línea; en caso de preverse riesgo, se solicitarán los permisos pertinentes para realizar podas y talas selectivas que eviten el peligro de incendio y otros perjuicios. Todos estos trabajos se llevaran a cabo por el titular de la línead) Los apoyos se ubicarán alejados de las zonas con vegetación de interés. En todo caso se realizará un recrecido de apoyos, para salvar masas de arbolado autóctono, no se abrirá calle de seguridad y sólo se realizarán podas y cortas selectivas. e) Los apoyos siempre que sea posible se ubicarán próximos a caminos ya existentes o minimizando la apertura de accesos en la vegetación natural. f)

Las entidades responsables de las líneas eléctricas deberán revisar sus elementos de aislamiento con anterioridad al 1 de junio de cada año. Se respetarán las especificaciones de los correspondientes reglamentos electrotécnicos en cuanto a distancia mínima desde los conductores a las copas de los árboles.

Del uso del fuego en fincas agrícolas o forestales Con carácter general, se somete al régimen de autorización administrativa previa la ejecución de operaciones culturales con empleo de fuego en fincas agrícolas o forestales, así como la quema de residuos forestales, agrícolas o de otra naturaleza, en cualquier época del año y dentro de la zona de riesgo por incendios Cualquier actividad que por los titulares de las fincas agrícolas o forestales, se proyecte realizar con empleo de fuego o la quema de residuos, tales como, leñas muertas, cortezas, rastrojos o malezas y otros análogos, se llevarán a efecto debiendo cumplir los interesados con las siguientes prescripciones previas de carácter general:

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

a) La solicitud de autorización de quema deberá presentarse ante el Cabildo Insular con una antelación mínima de diez días.  El órgano competente del Cabildo Insular, mediante Resolución motivada, podrá denegar la realización de la quema, que deberá ser comunicada al interesado, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. No obstante, la autorización podrá ser suspendida temporalmente si condiciones meteorológicas adversas sobrevenidas desaconsejasen la ejecución de la actividad en la fecha prevista, lo que podrá ser comunicado por el órgano autorizante del Cabildo Insular al propio interesado.  La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha prevista para la actividad, tendrá efectos DESESTIMATORIOS. b) Comunicar igualmente al Ayuntamiento correspondiente, incluso telefónicamente, la operación que se proyecta, haciendo constar la fecha en que se ha presentado la comunicación a que se refiere el apartado anterior. La operación de quema se realizará necesariamente con arreglo a las siguientes normas:  Preparación del terreno, mediante cortafuego en el borde de la zona, que en ningún caso será inferior a dos metros.  No iniciar la quema antes de salir el sol y darla por terminada cuando falten dos horas por lo menos para su puesta.  Efectuar la quema con la presencia de medios del operativo de incendios forestales de la zona, si fuese aconsejable por la proximidad a masas de vegetación, y no abandonar, por el interesado, la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente extinguido.  Cualquier otra disposición que, a tenor de las circunstancias del momento, estime necesaria la autoridad o sus agentes, bajo su responsabilidad. c) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. d) De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará en el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias. e) El interesado comunicará a todos los propietarios colindantes la realización de las quemas previstas en la presente sección, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Tanto la notificación de quema como la acreditación de las notificaciones a los colindantes, serán exhibidas a los Agentes de la Autoridad que se personen en el acto de la quema. f)

Los interesados en la quema de residuos en las fincas agrícolas y forestales podrán obtener información y orientación acerca de las condiciones técnicas en que deba efectuarse este tipo de actividades que se propongan realizar, del servicio competente en la gestión de montes del Cabildo Insular.

Autorizaciones a) Quedan sujetos a autorización previa:  La utilización de fuegos artificiales en toda clase de fiestas, ferias y actos al aire libre, y el empleo de fuego en actividades lúdico recreativas tales como las hogueras de San Juan, que se sitúen ambas en zonas próximas a terrenos forestales o en su interior.  El empleo de fuego en operaciones de carboneo, destilación con equipos portátiles o para cualquier otra finalidad.  El tránsito y estancia de personal y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios.  La ubicación de colmenas y carboneras en zonas consideradas de riesgo de incendios en terrenos forestales o próximos a éstos. b) Las autorizaciones necesarias para realizar cualquiera de las actividades señaladas en el apartado anterior serán solicitadas con, al menos, 10 días de antelación a la fecha prevista de celebración de la actividad, y se dirigirán al Cabildo Insular correspondiente. c) Estas autorizaciones se podrán conceder o denegar a razón del riesgo que impliquen y en función de las medidas preventivas propuestas por el propio solicitante. d) Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo Insular, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar. No obstante, la autorización podrá ser suspendida temporalmente si condiciones meteorológicas adversas sobrevenidas desaconsejasen la ejecución de la actividad en la fecha prevista, lo que podrá ser comunicado por el órgano autorizante del Cabildo Insular al propio interesado. e) En todo caso, los daños producidos si el fuego sale de su control serán responsabilidad del solicitante.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

f)

La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha prevista para la actividad, se entenderá como silencio administrativo NEGATIVO.

g) Las solicitudes y notificaciones que deban realizarse, se presentarán ante la Administración competente, sin perjuicio de lo establecido en las normas generales de procedimiento administrativo común.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 3.- ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS NUEVAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES UBICADAS EN AREAS DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL Las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de servicios resultantes de la ejecución de planes de ordenación urbanística que afecten a zonas de monte o de influencia forestal, y que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y resulten colindantes con el monte o zonas de influencia forestal, deberán cumplir con las siguientes medidas: a) A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor de la urbanización, edificación o instalación, medida desde el límite exterior de la edificación o instalación destinada a las personas, libre de vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada (distancia entre copas de cómo mínimo 3 metros). Siempre que sea posible, esta faja deberá ser de, al menos, ocho veces la altura de la vegetación dominante. b) En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio declaradas por cada Comunidad Autónoma, será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales. c) Las infraestructuras de servicio a las edificaciones o instalaciones incluidas en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo establecido en el Art 48.6 de la Ley 43/2003 de Montes, servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios. A estos efectos las pistas que se realicen habrán de reunir las siguientes características:  ancho de la vía: de cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico y de la normativa de los espacios naturales protegidos.  radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros  gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros.  pendiente de la vía: inferior al 12%, pudiendo llegar ocasionalmente al 20% como máximo.  zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

d) Las urbanizaciones y edificaciones para uso industrial deberán disponer de una red perimetral de hidrantes según normativa específica o, al menos:  Racor tipo Barcelona de 70mm como máximo.  diámetro de la conducción de 100mm.,  caudal de 17 l/s  presión mínima de 1 bar e) En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente). f)

Todos los sistemas de defensa contra incendios deberán estar adecuadamente señalizados, de acuerdo con la normativa en vigor.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 4.- ESPECIFICACIONES RELATIVAS A INSTALACIONES DE ACAMPADA Los lugares e instalaciones de acampada que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y resulten colindantes con el monte o zonas de influencia forestal, tendrán que cumplir, sin perjuicio de lo previsto para los de capacidad superior a 2.000 personas por la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, con las especificaciones siguientes: a) A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de, al menos, 30 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor del camping, medida a partir del perímetro exterior del mismo. Esta faja podrá ser utilizada como vial interior y habrá de estar libre de vegetación seca y de depósitos de carburante; y con la masa arbórea aclarada. b) Contar con un extintor convenientemente identificado de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco parcelas, convenientemente señalizado y ubicado en sitios visibles y de fácil acceso, de forma que ninguna parcela diste más de treinta metros de un extintor. Para lugares de acampada con una capacidad superior a doscientas cincuenta parcelas, se deberá disponer además de un extintor de carro de cincuenta kilogramos de capacidad. c) Disponer de un plano del terreno colocado de forma visible en la recepción de las instalaciones y junto a cada extintor, señalizando los lugares donde se encuentran los demás extintores, las vías de evacuación y las salidas de emergencia. d) La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio será de doble sentido o al menos en sentido de salida. e) Las barbacoas fijas deberán estar situadas a una distancia mínima de quince metros de cualquier parcela, en zonas debidamente protegidas. Dichas barbacoas deberán cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. f)

En caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto, distante al menos 15 metros del área destinada a acampar.

g) En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, declaradas por cada Comunidad Autónoma, será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de las instalaciones frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales. h) Las infraestructuras de acceso a las instalaciones de acampada que se encuentren en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo establecido el el Art 48.6 de la Ley 43/2003 de Montes, servidumbre de uso para su utilización por los servicios de

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

prevención y extinción de incendios, lo que habrá de garantizarse con una red de pistas que reúnan las siguientes características:  ancho de la vía: de cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico  radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros  gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros.  pendiente de la vía: inferior al 12% (puntualmente al 20%)  zonas de cambio de sentido por cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo. i)Deberán disponer de manera perimetral de una red de hidrantes según normativa específica o, al menos:  Racor tipo Barcelona de 70mm como máximo.  diámetro de la conducción de 100mm.,  caudal de 17 l/s  presión mínima de 1 bar.  En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente). j)

Todos

los

sistemas

de

defensa

contra

incendios

forestales

han

de

estar

convenientemente señalizados de acuerdo con la normativa en vigor. k) Contar con una “hoja de instrucciones de seguridad” para casos de emergencia, conteniendo la información básica del Plan de evacuación para los campistas, en tantos idiomas como sea necesario; donde se incluirá necesariamente un esquema de las vías de evacuación a seguir ante una emergencia. Esta información, se entregará a los campistas y deberá ser expuesta en la recepción del camping.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 5- COMUNICADOS, AVISOS Y RECOMENDACIONES A LA POBLACIÓN.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 6- INFORME DE INCIDENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES CENTROS DE COORDINACIÓN

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 7 .-CERTIFICACIÓN PROFESIONAL

1. ESPECIALISTA EN INVESTIGACIÓN DE CAUSAS Personal perteneciente al Equipo de Investigación de Causas de Incendios Forestales del Cabildo Insular Requerimientos:  Deberán poseer los conocimientos necesarios que le cualifiquen para llevar a cabo la investigación y determinación de las causas de los incendios. Estos conocimientos tendrán que capacitarle para el desarrollo de la investigación y determinación de las causas, y para la posterior elaboración de partes, expedientes y cualquier tipo de informe relacionado con este trabajo. 2. TÉCNICOS DE INCENDIOS Son mandos técnicos del Operativo Insular. En emergencias por incendios ocuparán los puestos de Director de Extinción y Jefe de Operaciones, con las funciones atribuidas en este Plan. Requerimientos:  Aptitud médica  Aptitud física  Formación específica: - Sistema de manejo de emergencias.. - Planificación de operaciones - Técnicas de extinción - Seguridad en las operaciones de extinción  Formación o ejercicios prácticos: - Ejercicios de planificación - Simulacros de coordinación y dirección de la extinción 3. COORDINADOR CECOPIN Son personal técnico que en situación de emergencia por incendio forestal ocuparán los puestos de Coordinador de CECOPIN y Jefe de Planificación, con las funciones atribuidas en este Plan. Requerimientos:  Formación específica: - Sistema de manejo de emergencias.. - Planificación de operaciones - Aplicaciones informáticas específicas  Formación o ejercicios prácticos: - Ejercicios de planificación - Simulacros de coordinación y dirección de la extinción 4. GESTORES DE COORDINACIÓN Personal de manejo de equipos y gestión en el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y Centro de Coordinación del Operativo Insular (CECOPIN). Requerimientos:  Formación específica: - Sistema de manejo de emergencias - Alarmas: metodología de actuación (descripción, tipos y protocolo) - Aplicaciones informáticas específicas

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



Contenidos prácticos: - Ejercicios de planificación - Simulacros de coordinación en incendios forestales

5. COORDINADOR AÉREO Ocupará el puesto de Coordinador aéreo con las funciones atribuidas en este Plan. Requerimientos:  Aptitud médica  Aptitud física  Formación específica: - Características operativas y funcionales de las distintas aeronaves utilizadas en la extinción. - Sistemas organizativos de la extinción: Sistema de Manejo de emergencias - Coordinación de aeronaves en la extinción - Protocolos y disciplina en las comunicaciones - Protocolos y procedimientos de actuación y colaboración entre organismos  Contenidos prácticos: - Instrucción básica de vuelo - Ejercicios de coordinación - Instrucción en simulacros. 6. MANDOS Es el puesto de trabajo que desempeñarán los mandos del Operativo Insular por Incendios Forestales habitualmente. Requerimientos:   



Aptitud médica Aptitud física Formación específica: - Física y comportamiento del fuego - Estructura de la defensa contra incendios forestales - Análisis de situaciones y planificación de la extinción - Dirección de operaciones con medios de extinción (terrestres y aéreos) - Organización de las radiocomunicaciones - Planificación de la seguridad - Formación para entrenamiento de equipos Contenidos prácticos: Ejercicios de planificación y coordinación de la extinción

7. BRIGADA HELITRANSPORTADA Son brigadas al mando de un Jefe de grupo, que pueden ser helitransportadas. Podrán realizar las siguientes labores en la extinción:  Ataque directo e indirecto  Línea de defensa, línea a dos pies y línea negra  Liquidación  Vigilancia Requerimientos:  Aptitud médica  Aptitud física

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS





Formación específica: - Conocimientos generales de incendios forestales - Física y comportamiento del fuego - Técnicas de extinción - Normativa de seguridad y EPIS - Operaciones con helicópteros - Manejo y mantenimiento de herramientas manuales, maquinaria ligera y equipos auxiliares. - Primeros auxilios Contenidos prácticos: - Métodos de organización del combate - Manejo del fuego - Primeros auxilios - Procedimientos operativos con helicópteros - Manejo y mantenimiento de herramientas

Además, el Jefe de grupo deberá tener formación en: - Reconocimiento, evaluación y planificación del ataque - Gestión del personal y manejo de grupos - Protocolos y disciplina en las comunicaciones 8. BRIGADA TERRESTRE Son brigadas al mando de un jefe de grupo, que no pueden ser helitransportadas. Podrán realizar las siguientes labores en la extinción:  Ataque directo  Línea a dos pies y línea negra  Liquidación  Vigilancia Requerimientos:  Aptitud médica  Aptitud física  Formación específica: - Conocimientos generales de incendios forestales - Física y comportamiento del fuego - Técnicas de extinción - Normativa de seguridad y EPIS  Contenidos prácticos: - Manejo y mantenimiento de herramientas - Métodos de organización del combate Además, el Jefe de grupo deberá tener formación en: - Reconocimiento, evaluación y planificación del ataque - Gestión del personal y manejo de grupos - Protocolos y disciplina en las comunicaciones 9. CONDUCTOR AUTOBOMBA Es la persona responsable de la autobomba, que dará apoyo a las brigadas en la extinción de incendios. Requerimientos:  Aptitud médica

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

 



Aptitud física Formación específica: - Conocimientos generales de incendios forestales - Física y comportamiento del fuego - Técnicas de extinción: tendido de mangueras - Normativa de seguridad y EPIS - Protocolo OCEL y situaciones de riesgo en incendios forestales Contenidos prácticos: - Protocolos y disciplina en las comunicaciones - Métodos de organización del combate

10. VIGILANTES FIJOS Y MÓVILES Requerimientos: 



Formación específica: - Comunicaciones: conocimientos básicos y protocolos - Alarmas: metodología de actuación (descripción, tipos y protocolo) Contenidos prácticos: - Simulacros de comunicaciones en incendios forestales

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 8.- PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

1.1.-PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL CECOES 1-1-2. 1.- Recepción Recibida la alerta que informa de la existencia de un incendio forestal, se comunica el incidente al Órgano del Cabildo Insular competente en materia de lucha y extinción de incendios forestales, bien sea el Centro de Coordinación de Incendios Forestales (CECOPIN) si estuviera constituido, bien al Órgano que el Cabildo determine para el resto de las ocasiones, aportando la siguiente información, en la medida que se disponga de ella: 

Localización lo más precisa posible del incendio forestal.



Características del incendio.



Dificultades o condiciones especiales de acceso.



Riesgos sobreañadidos.

2.- Activación. 1.- Si la alerta está vinculada a la percepción de humo en zonas rurales, sean o no forestales, una vez comunicada al CECOES 1-1-2 éste pondrá al medio aéreo más operativo en situación de alerta, procediendo a recabar datos sobre el hecho para su verificación. La movilización del medio aéreo, previa autorización por el Director técnico de guardia, se producirá una vez se confirme, con los datos disponibles, la necesidad de su intervención. Asimismo procederá la movilización en los siguientes supuestos: 

La activación de aquellos medios específicos de actuación contra incendios designados por los Cabildos Insulares en despacho automático, no necesitará la autorización del Director técnico de Guardia si bien se informará de su activación.



Cuando, sin necesidad de recabar datos adicionales, las diversas alertas recibidas en el Centro Coordinador sobre el mismo incidente apunten a la veracidad del incendio.



Cuando no se encuentre activo en ese momento el correspondiente operativo insular de extinción de incendios forestales. 2.- Una vez confirmada la naturaleza, extensión, peligrosidad, y localización del incendio por

la unidad insular de medio ambiente correspondiente o por cualquier otro medio, y sin perjuicio de los medios aéreos activados conforme al párrafo anterior, el CECOES 1-1-2 activará, previa consulta con el técnico de Guardia de la D.G.S.E, al lugar del incidente que determine el Director de Extinción, si lo hubiere hecho, los siguientes medios:

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



El medio aéreo más operativo disponible, priorizando los destinados específicamente para la extinción de incendios forestales.



Seguridad: enviará al cuerpo de policía que corresponda.



Sanidad: enviará al Servicio de Urgencias Canario del Servicio Canario de la Salud.



Cuando el incendio forestal se desarrolle en las cercanías de zonas habitadas enviará al servicio de bomberos para la protección de las personas, y cuando así hubiere sido determinado por el alcalde correspondiente, a los bomberos voluntarios y agrupación de voluntarios de protección civil de él dependientes. 3.- Por parte del CECOES 1-1-2 se activarán medios de extinción contemplados en los

Operativos Insulares de otras islas, cuando así lo solicite el Director de Extinción, y previa aprobación por parte de la Dirección del Plan. 3.- Información El CECOES 1-1-2 informará a las Policías Locales de los municipios afectados o de aquellos otros que previsiblemente lo pudieran ser. Asimismo, siempre que se confirme la existencia de un incendio forestal que precise la actuación de medios aéreos se informará al Técnico de Guardia de la D.G.S.E. 4.- Seguimiento del incidente. 1.- El CECOES 1-1-2 realizará el seguimiento del incidente, controlando la salida y llegada al lugar de los medios por él activados, así como su reposición posterior, manteniendo informado al Técnico de Guardia de la DGSE. 2.- Si las características del incendio lo requiriesen serán activados otros medios no rutinarios, a instancia del Director de Extinción o de la dirección técnica de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. 3.- Recabará información sobre la evolución del incidente, de forma que ésta le permita conocer el nivel de gravedad y la situación de emergencia consecuente. 4.- Mantendrá informado y servirá de instrumento de apoyo al Órgano competente del Cabildo Insular en materia de lucha contra incendios forestales, en las situaciones de emergencia correspondientes, y siempre a la dirección técnica del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5.- Asimismo, cursará aquellas solicitudes que emanen de la dirección de los organismos o entidades correspondientes, teniendo en cuenta que la dirección del CECOES 1-1-2 corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, siendo ésta, por medio de la dirección técnica

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

designada, la que determina y aprueba cualquier acción del Centro Coordinador que no esté recogida en los procedimientos y protocolos establecidos. 5.- Información complementaria Para poder la dirección técnica evaluar el posible desarrollo del incidente y comunicar aquello que procediera a los diferentes intervinientes, el CECOES 1-1-2 deberá recabar siguiendo el formulario establecido en el Anexo 7 Informe de incidencias por incendios forestales, en la medida que le sea posible, la siguiente información complementaria: 

Localización lo más precisa posible del incidente y cómo se ha producido su evolución.



Relación cuantificada de los medios que se encuentran interviniendo.



Nombre del Director de Extinción que está trabajando.



Tipo de vegetación que se está viendo afectada.



La información meteorológica que recabe del grupo de Predicción y Vigilancia de Canarias del Instituto Nacional de Meteorología.



Situación en ese mismo momento en el resto de la Comunidad Autónoma.

6.- Movilidad En aquellas situaciones que el CECOES 1-1-2 deba actuar como Órgano responsable de la coordinación de la emergencia en las situaciones previstas, podrá hacerlo desde cualquiera de sus propias salas operativas o bien en una ubicación diferente cuando así lo determine la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

7.- Participación de otros Departamentos del Gobierno. Se facilitará la participación de otros Departamentos del Gobierno en aquellas situaciones de emergencia por incendios forestales en las que la dirección corresponda al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, su responsable podrá recabar colaboración de los Técnicos Forestales competentes en materia de incendios forestales de la Comunidad Autónoma.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

1.2.-ACTUACIÓN DEL GRUPO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD G.E.S. La participación de los medios aéreos y del personal adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias se enmarca dentro de las funciones que se han de prestar como servicio público especializado en la prevención, control y atención de emergencias y específicamente en la de localización y extinción de incendios forestales, con las limitaciones operativas de los medios aéreos de vuelos nocturnos en la extinción de incendios forestales. Por otra parte, la coordinación operativa de los recursos y medios de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se realizará siempre desde el CECOES 1-1-2. 1. Activación de los medios aéreos. Se realizará única y exclusivamente desde el CECOES 1-1-2, cuando proceda de acuerdo con los correspondientes procedimientos establecidos, o a instancia y con la autorización del Técnico de Guardia de la D.G.S.E. 2. Intervención de los medios aéreos. 1.- Siempre que la activación tenga como origen la alerta por un incendio en terreno forestal, de medianías o en general fuera de zonas urbanas, los helicópteros del GES saldrán con su tripulación completa y provistos del dispositivo "helibalde" que permita evacuar agua sobre el incendio. 2.- El medio activado informará de ello al CECOES 1-1-2 para controlar el tiempo de salida y se dirigirá en el menor tiempo posible y por la ruta más adecuada al lugar del incidente, informando de la llegada al lugar. 3.- Una vez el correspondiente medio aéreo llegue al lugar del incendio objeto de la alerta, confirmará, si es así, la existencia del incendio indicando lugar preciso y coordenadas GPS, y acerca de la presencia de personal trabajando en tierra. Informará de su gravedad y extensión y actuará o no, a la vista de lo observado y de las indicaciones que reciba desde el Centro Coordinador en base a nueva información que pudiera haberse recibido. 4.- Una vez se tenga en el CECOES 1-1-2 la información del CECOPIN o desde el momento en que un Director de Extinción se haga cargo de la extinción del incendio, la dirección operativa de los medios aéreos en las labores de extinción le corresponderá a dicho Director de Extinción. 5.- Mientras estén actuando los helicópteros bajo las instrucciones del Director de Extinción, el CECOES se limitará a realizar las funciones de seguimiento. Sólo en los casos de emergencia vital con riesgo para las personas, y previa autorización del Técnico de Guardia de la DGSE, podrá el CECOES retirar, sin la autorización expresa del Director de Extinción, cualquier medio aéreo que estuviera interviniendo informando de ello al Director de Extinción.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

6.- Una vez el Director de Extinción determine la finalización de la actuación de los medios aéreos, lo comunicará al CECOES, quien retomará la coordinación operativa de dichos medios. 3. Desmovilización de los medios aéreos. 1.- La orden de desmovilización será comunicada a los medios aéreos por el Director Técnico, a través del CECOES 1-1-2, a propuesta del Director de Extinción, o, en su caso, cuando concurran causas de fuerza mayor, teniendo en este caso la obligación de comunicarlo a la Autoridad Insular correspondiente. 2.- El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al CECOPIN correspondiente de todos los movimientos de los medios aéreos.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

1.3.-PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DEL DISPOSITIVO BÁSICO FRENTE A LA EXTINCIÓN. Una vez recibido aviso de incendio en el CECOPIN o en el centro de recepción de alertas de incendios forestales que cada Cabildo determine, se pone en marcha el dispositivo de ataque por parte del Operativo Insular de Incendios correspondiente, a la vez que se informa a: 

CECOES 1-1-2, si el aviso no hubiera procedido de éste. Activará a petición aquellos recursos de apoyo que correspondan a este tipo de incidentes, informando de ello puntualmente al Director de Extinción, a través del CECOPIN o al Técnico de Guardia de la DGSE.



Ayuntamiento/os: que activa al responsable municipal y medios locales de inmediata intervención (en el caso de tenerlos).

1.- Primer ataque. Conato o pequeño incendio. Confirmado por el CECOPIN el conato o incendio por los primeros medios en llegar, se realizará la movilización progresiva de medios de extinción y dirección conforme se tenga conocimiento de la gravedad del incendio. Los mandos del Operativo Insular de Incendios se desplazarán hacia la zona para asumir la función de Director de Extinción, Jefe de Operaciones y Mandos. Podrá activar los medios de primer ataque y los de cobertura insular que se disponga en el Plan Operativo Insular que pueden ser activados por ellos. Asimismo solicitarán los medios adicionales que considere necesarios para la mayor eficiencia de la extinción. El CECOPIN, en tanto no se ordene y se incorpore un coordinador del CECOPIN, realizará las funciones de: 

Información, avisos y comunicación al personal del Operativo Insular, Director del Plan y CECOES.



Coordinación de la extinción



Activación de medios de extinción del Operativo Insular



Requerir al CECOES 1-1-2 la intervención de medios y recursos de otras entidades.



Otras labores que se le requiera.

La dirección de extinción será asumida el personal del operativo de mayor rango presente en el incendio. 

Realizará las funciones de primer reconocimiento y evaluación del incendio, teniendo en cuenta los bienes amenazados, actuales y futuros, condiciones meteorológicas, combustibles, pendientes, accesos y previsión de avance del incendio.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



Señala los objetivos y prioridades de los medios de extinción presentes, tanto terrestres como aéreos.



Dirigirá las labores de extinción del incendio.



Solicitará al CECOPIN la activación de medios terrestres y aéreos.



Determina estado y evolución del incendio y propone índice de gravedad potencial del incendio.



Una vez controlado el incendio determina el número y distribución de medios y recursos de extinción necesarios para la extinción.



Informará al CECOPIN de la situación actual y futura prevista de evolución del incendio.

2.- Ataque ampliado. Incendio consolidado. Si este primer ataque no lleva a la extinción del siniestro, se realizarán de forma progresiva según lo demande la gravedad del incendio, las movilizaciones de medios de extinción, logística, seguridad y sanitarios. Conforme se tengan valoraciones de la gravedad del incendio, el Director de extinción realizará la activación de medios de Extinción contemplados en el Plan y solicitará recursos de logística, seguridad y sanitarios. En concreto se activará personal para garantizar los puestos de: 

Director de Extinción



Jefe de Operaciones



Coordinador del CECOPIN



Coordinador de Medios Aéreos.



Mandos



Las funciones de los órganos de coordinación y grupos de acción son las establecidas en este Plan.

3.- Gran Incendio forestal 

En esta situación, se podrá requierir la activación de recursos extraordinarios para la atención de la emergencia, algunos no adscritos al Plan.



Para hacer frente a la emergencia se convocará la estructura del INFOCA en el Nivel correspondiente.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



ANEXO 9.- PLAN DE COMUNICACIONES

1. INTRODUCCIÓN Se entiende por red de radiocomunicaciones al conjunto de repetidores y/o sistemas unidos entre sí que permiten enlazar por radio varios equipos radiotelefónicos de la Comunidad Autónoma tanto entre ellos como con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES). La finalidad de las redes es servir de instrumento de comunicación ágil y rápido para las operaciones de seguridad y emergencias facilitando la coordinación de los recursos. Las redes de radiocomunicaciones se componen de estaciones repetidoras ubicadas en lugares estratégicos de la geografía que permiten el contacto entre diferentes terminales radiotelefónicos, tanto bases, móviles como portátiles. En el ámbito de la planificación en emergencias los sistemas de radiocomunicaciones son utilizados por los integrantes del Plan a fin de establecer una comunicación continuada y eficaz aún en condiciones adversas. Todos los organismos o grupos, que en un incendio de Nivel 2, se integren en los correspondientes grupos de acción establecidos en INFOCA utilizarán la Red de telecomunicaciones establecida por la Comunidad Autónoma además de su propia red para sus comunicaciones internas. 2. OBJETIVOS Los objetivos que persigue este Plan de Comunicaciones son: 

Identificar los sistemas e infraestructuras de comunicaciones existentes.



Definir las distintas redes de radiocomunicación y sus preferencias.



Crear el marco regulador de utilización de las redes de radiocomunicación.



Describir el lenguaje de comunicación que permita la optimización de las distintas redes.



Identificar las vulnerabilidades y actuaciones ante contingencias de las redes de radiocomunicaciones.

3. ESQUEMA GENERAL DE COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN EMERGENCIAS RESCAN 3.1.

CANALES DE EMERGENCIA

GRUPOS AUTONÓMICOS

Órganos o responsables dados de alta en el grupo

Grupo 1: DIRECCIÓN

Dtor Plan Dtores Insulares Dtores Municipales

Órganos o responsables que se incluyen en el grupo mediante alta de ISSI Dtores Técnicos Plan Autonómico Planes Insulares. Planes Municipales Componentes

DENOMINACIÓN

Canarias 1

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Grupo 2: CENTROS DE COORDINACIÓN. PMA´s CRM´s Grupo 3: MANDO

Grupo 4: MANDO

GRUPO INTERVENCIÓN

5:

GRUPO 6: SEGURIDAD

GRUPO 7: SANTARIO

GRUPO 8: LOGISTICA

GRUPO 9: TÉCNICO

APOYO

GRUPO 10: SERVICIOS ESENCIALES

Cecoes. Cecopines, cecopales. PMA y CRM Autonómico. Dirección Técnica (Dtor. Técnico Autonómico/ Responsables Grupos Acción Autonómicos) Mando Operativo IntegradoResponsables de Sectores/Grupos de Acción (Director de Extinción) Mando Operativo IntegradoResponsables de Sectores/Grupos de Acción Responsable Grupo Autonómico. Responsables de los Cuerpos que lo integran (Director de Extinción) Responsable Grupo Autonómico. Responsables de los Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Autonómico. Responsables de los Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Autonómico. Responsables de los Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Autonómico. Responsables de los Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Autonómico. Responsables de los Cuerpos que lo integran

GRUPOS INSULARES

Órganos o responsables dados de alta en el grupo

Grupo 1: DIRECCIÓN

Director Plan Insular; Dtores de Planes Municipales; Cecoes 112/Cecopin/Cecopales. PMA y CRM insulares

Comités Asesores Autonómico, Insular Municipal Cecopales, PMA y CRM Insulares

Canarias 2

Dtres. Técnicos Insulares

Canarias 3

Responsables de sectores si no están previstos Sectores/Grupos de Acción Responsables de sectores si no están previstos Responsables grupos que se suman

Canarias 4

Responsables suman

grupos

que

se

Canarias 6

Responsables suman

grupos

que

se

Canarias 7

Responsables suman

grupos

que

se

Canarias 8

Responsables suman

grupos

que

se

Canarias 9

Responsables suman

grupos

que

se

Canarias 10

Canarias 5

Órganos o responsables que se incluyen en el grupo mediante alta de ISSI Dtres Técnicos; Componentes Comité Asesor PMA´s y CRM´s municipales

DENOMINACIÓN

Directores Técnicos Municipales. Responsables de sectores si no están previstos Directores Técnicos Municipales. Responsables de sectores si no están previstos Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman

Isla 3

GRUPO 9: APOYO TÉCNICO GRUPO 10: SERVICIOS ESENCIALES

Dtor Técnico Insular. Responsables Grupos de Acción Insulares/Responsables de sectores Dtor Técnico Insular. Responsables Grupos de Acción Insulares/Responsables de sectores Responsable Grupo Insular. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Insular. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Insular. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Insular. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Insular. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Insular. Responsables Cuerpos que lo integran

GRUPOS MUNICIPALES

Órganos o responsables dados de alta en el grupo

DENOMINACIÓN

Grupo 1: DIRECCIÓN

Director Plan Municipal

Órganos o responsables que se incluyen en el grupo mediante alta de ISSI Dtres Técnicos; Componentes Comité Asesor

Grupo 2: CENTROS DE COORDINACIÓN. PMA´s CRM´s Grupo 3: MANDO

Grupo 4: MANDO

GRUPO 5. INTERVENCIÓN GRUPO 6: SEGURIDAD GRUPO 7: SANTARIO GRUPO 8: LOGISTICA

Isla 1 Isla 2

Isla 4

Isla 5 Isla 6 Isla 7 Isla 8 Isla 9 Isla 10

Municipio 1

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Grupo 2: CENTROS DE COORDINACIÓN. PMA´s CRM´s Grupo 3: MANDO

Grupo 4: MANDO

GRUPO 5. INTERVENCIÓN GRUPO 6: SEGURIDAD GRUPO 7: SANTARIO GRUPO 8: LOGISTICA GRUPO 9: APOYO TÉCNICO GRUPO 10: SERVICIOS ESENCIALES

3.2.

Cecoes 112/Cecopin/Cecopales. PMA y CRM Municipales

PMA´s y CRM´s municipales

Municipio 2

Dtor Técnico Municipal. Responsables Grupos de Acción Insulares/Responsables de sectores Dtor Técnico Municipal. Responsables Grupos de Acción Municipal/Responsables de sectores Responsable Grupo Municipal. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Municipal. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Municipal. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Municipal. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Municipal. Responsables Cuerpos que lo integran Responsable Grupo Municipal. Responsables Cuerpos que lo integran

Director Técnico Municipal. Responsables de sectores si no están previstos Director Técnico Municipal. Responsables de sectores si no están previstos Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman Responsables grupos que se suman

Municipio 3

Municipio 5 Municipio 6 Municipio 7 Municipio 8 Municipio 9 Municipio 10

CANALES DE BANDA AEREA DENOMINACIÓN GES AÉREO 1 GES AÉREO 2 GES AÉREO 3

GES AÉREO 1 GES AÉREO 2 GES AÉREO 3

3.3.

Municipio 4

CANALES PREVENTIVOS

PREVENTIVO PREVENTIVO PREVENTIVO PREVENTIVO PREVENTIVO PREVENTIVO

1 2 3 4 5 6

Puesto de Mando-CECOES 112 Puesto de Mando-CECOES 112 Puesto de Mando-CECOES 112 Puesto de Mando-CECOES 112 Apoyo comunicaciones en zona Apoyo comunicaciones en zona

DENOMINACIÓN PREVENTIVO 1 PREVENTIVO 2 PREVENTIVO 3 PREVENTIVO 4 PREVENTIVO 5 PREVENTIVO 6

4. PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN. Con el fin de garantizar una coordinación óptima entre todos los servicios de seguridad y emergencias llamados a intervenir se plantean un esquema organizativo básico para el caso de una intervención en la que participen una Célula de Mando, de Coordinación y de Intervención. 4.1.

DIRECCIÓN

Deberá independizarse del resto del operativo y se comunicará a través de la Red Tetra en la carpeta específica dirección. 4.2.

CENTROS DE COORDINACIÓN

Son los centros encargados de la gestión de la operación de emergencias, así como de la información generada. Esta actividad será desarrollada por el CECOPIN/CECOPAL en oportuna sintonía con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La coordinación entre las salas de Coordinación del CECOES– CECOPIN-CECOPAL se realizará a través del sistema Tetra. 4.3.

MANDO

Deberá independizarse del resto del operativo y se comunicará a través de la Red Tetra en la carpeta específica staff Técnico. 4.4.

GRUPOS DE ACCIÓN

Cada uno de los mismos utilizará su Grupo correspondiente en la Red Tetra y contará como redundancia de un terminal de la Red Municipal de Emergencias. En la medida de sus posibilidades deberán independizarse de la disponibilidad de infraestructuras utilizando canales símplex. Será una célula abierta que no utilice llamada selectiva. 4.4.1. Grupo de Intervención Cada uno de los integrantes de este Grupo desarrollará su labor a través de la Red Tetra en su carpeta específica asignada teniendo su coordinación con el resto de entidades y CECOPIN en la carpeta específica de extinción. Cada uno de los integrantes de este Grupo desarrollará su labor a través de la Red Tetra en su carpeta específica asignada teniendo su coordinación con el resto de entidades y CECOPIN en la carpeta específica de logística. 4.4.2. Grupo de Seguridad  Policías Locales: La coordinación general de medios se realizará a través de su propia Red estableciéndose la coordinación con otros entidades a través de la Red Tetra (Grupo Policía)  Guardia Civil: La coordinación entre los recursos y servicios adscritos a la Guardia Civil, será realizada a través de los propios sistemas que dispone el cuerpo armado. Como redundancia se dotará al Mando del Cuerpo Armado de un terminal de la Red TETRA. 4.4.3. Grupo Sanitario  Cruz Roja Española: La coordinación general de medios y recursos de Cruz Roja se realizará a través de su propia Red estableciéndose la coordinación con otros entidades a través de la Red Tetra (Grupo Sanitario)  Servicio de Urgencias Canario (SUC): La coordinación general de medios y recursos del SUC se realizará a través de la Red propia del SUC. 4.4.4. Grupo de Logística Cada uno de los integrantes de este Grupo desarrollará su labor a través de la Red Tetra en su carpeta específica asignada teniendo su coordinación con el resto de entidades y CECOPAL en la carpeta específica de logística. ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

4.4.5. Grupo de Apoyo técnico Cada uno de los integrantes de este Grupo desarrollará su labor a través de la Red Tetra en su carpeta específica asignada teniendo su coordinación con el resto de entidades y CECOES 1-1-2 CECOPAL en la carpeta específica de Apoyo técnico. 4.4.6. Grupo de Servicios Esenciales Cada uno de los integrantes de este Grupo desarrollará su labor a través de la Red Tetra en su carpeta específica asignada teniendo su coordinación con el resto de entidades y CECOPAL en la carpeta específica de servicios básicos esenciales.

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 10.- MAPAS DE PELIGROSIDAD

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 11.- MAPAS DE VULNERABILIDAD

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO 12.- MAPAS DE RIESGO

ANEXOS PLAN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.