ANEXO: "A" Cobro de üáticos y derecho de arqueo, en inspecciones de embarcaciones

REPÚBLICA ORTENTAL DEL URUGUAY ARMADANACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCIÓN REGISTRAL Y DE TUARINA MERCANTE Circular DIRME 0a4n8rc Monteüde

1 downloads 107 Views 14MB Size

Recommend Stories


ticos: Normativa y medidas
Campos Electromagnéticos: Normativa y medidas Instituto Tecnológico de Aragón Zaragoza, 24 noviembre 2009 1 Programa de la ponencia • Campos electr

EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD
EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD Dr. Jaime Rodrigo de Larrucea Profesor de Derecho Marítimo (UPC) 1.- Introducción En las últimas décadas la navegac

Story Transcript

REPÚBLICA ORTENTAL DEL URUGUAY

ARMADANACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCIÓN REGISTRAL Y DE TUARINA MERCANTE

Circular

DIRME

0a4n8rc

Monteüdeo, 25 de julio de 2016.-

DE: DIRECTOR REGISTRAL Y DE MARTNA MERCANTE PARA: LISTA DE DESTINATARIOS

ASIINTO: IMaficulación

e Inspecoiones a Embarcaciones Deportivas o de Recreo.-

ANEXO:

de üáticos y derecho de arqueo, en inspecciones de embarcaciones

"A" Cobro

menores a 6 Toneladas.-

"8" Guía para llevar

a cabo la matriculacién de una embarcación en el

RED.-

"C" Equipamiento de Seguridad por zonÍts de navegación.o'D"

Formularios de: Permiso de Consüuccióu Declaración Jurada v Solicitud de

Mafriculación.-

"8"

Certificados de Arqueo, Navegabilidad y Formulario de Inspección.-

REFERENCIAS: a) Decreto 9A/84, Reglamento del Registro de Embarcaciones Deportivas.-

b) Decreto 302183 y sus modificativos "Reglamento de la Comisión Técnica de la DIRME'.c) Disposición Maritima 165 (en adelante DM 165).e) Ley

l2.Wl

de Navegación

y Comercio de Cabotaje y Decretc Reglamentario.-

VISTO: que la DM 165 estableció normas generales respecto a los controles que corresponde efectuar a Embarcaciones Deportivas o de Recreo, a la vez que dispuso la confección de una Circular emitida

por DIRME, a los efectos de dictar normas de consffucción, modificación, reparación y consfrucción deestas embarcaciones, asi como reglamentar las inspecciones de habilitación.-

coNgrpERANpO: I' Que la Dirección Regisbal y de Marina Mercante (en adelante DIRME) es responsable de Ia matriculación nacional, y a su vez el Decreto g0ls4 delega en las prefechras y subprefechnas la posibilidad de matricular embarcaciones deportivas de arqueo hasta 6 toneladas de registo bruto (en adelante TRB), se hace necesario establecer directivas con el fin de unificar los criterios a nivel nacional y que efectivamente se pueda ejercer el contralor correspondiente.-

2'

Que la DIRME es responsable de la seguridad de la vida Fhrmana en el Mar y de la preservación del medioambiente marino, y que estas responsabilidades son extensivas a las embarcaciones Deportivas o de Recreo.-

INFORMACIÓN:

I'

Por Decreto 90184, se aprobó el Reglamento de Regisho de Emba¡caciones Deportivas (en adelante RED), que comprende las embarcaciones Deportivas

o de Recreo nacionales de entre 0'6 y 6 TRB, así como también estableció pautas reglamentarias para embarcaciones deportivas menores a 0,6 TRB.-

2'

La DM 165 definió embarcación Deportiva o de Recreo la que no está destinada a realizar actividades comerciales, siendo utiluada única y exclusivamente con fines deportivos o

recreativos.-

3'

La presente circular, profundiza la reglamentación de los distintos aspectos de control de la Autoridad Marítima a las embarcaciones Deportivas o de Recreo y también establece pautas de

funcionamiento en la interacción entre la DIRME propietarios de embarcaciones deportivas.-

y las Prefecfu¡as y

subprefecturas,

y

los

4' La maüiculación, y demás aspectos reglamentarios

de las embarcaciones Deportivas o de Recreo de arqueo superior a 6 TRB, estrán comprendidas en la Ley de cabotaje 12.0g1 y su

Decreto Reglamentari o 23 .913156.-

QESARROLLO:

I) NORMAS DE CLASITICACIÓN A los efectos de la presente Circular las embarcacionesDeportivas o de Recreo

se clasifican en:

LSegun su arqueo y su forma de propulsión:

(1) Eqtb*tution

t

Dtpottiuut o d* Rwrco *ayorm d. 6 TRB, cuya propulsión principal sea por

motor de combustión interna, pudiendo tener propulsión alternativa a vela._

e)

cuya propulsión principal sea por

motor de combustión interna, pudiendo tener propulsión altern atra avela._ ,)

{3) Embarcaciones Deportivas o de Rgcreo menore. de 1.5 TRB. cuya propulsión principal sea por motor de combustión interna, pudiendo tener propulsión altern ativa avela.(4) veleros son Embarcaciones Deportivas o de Recreo cuya propulsión

sea por efecto eólico (a vela).-

{5)

osa a) Embarcación Menores de 0,6 TRB, sin importar el tipo de propulsión;

b) Canoas, Botes o Kayaks embarcaciones cuya propulsión es ¿ remo, sin importar el TRB.2. Segun el material de oonsüucción:

(l)

Acero.-

(2) Aluminio.(3) Madera laminada.(4) Madera calafateada. (5) PFRV, Fibra de Carbono, Kevlar, etc.-

O 1'

NORMAS

DE

CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN

o

REPARACIÓN EN

EMBARCACIONESDEPORTIVAS O DE RECREO La constucción o modificación de todas las embarcaciones Deportivas o de Recreo que se realicenen el país, requeririin la autorización previa de la DIRME en la forma establecida en el Reglamento

de la Comisión Técnica (en adelante COTEC), emitiéndose el permiso

de

construcción coffespondiente por parte de la citada Dirección.-

2' 3'

El mismo criterio se aplicará a la eonstrucción o modificación de las embarcaciones Deportivas o de Recreo mayores a 6 TRB consfuidas o modificadas en el exfranjero.Cuando las conskucciones

o

modificaciones de las embarcaciones Deportivas

serealicen en el extranjero

y

mediantela presentación

de los planos del proyecto y las nonnas de

o de Recreo

sean menores de 6 TRB, debenán ser homologadas ante la COTEC,

construcción

conespondientes.-

4' 5'

Toda construcción o modificación cualquiera sea su arqueo será inspeccionada por C6TEC preüo ala primera botadura luego de fiualizada la construcción o la modificación.-

A los efectos de la presente circulaq

se define como

Modificación de embarcaciones Deportivas o

de Recreo a los siguientes procedimientos:

(1) Cambio de motor.(2) krstalación o supresión de propulsión mecánica._ (3) Instalación, modificación o supresión de velamen.(4) cambios en las dimensiones, el volumen y la forma de carena.-

(5) Modificaciones esfucturales.-

6'

7

'

(6) carnbio aunaT-onade Navegación diferente para la que fue poncebidasuperior a la de disefio.(7) Aumento en la cantidad de personas a embarcar.Las construcciones de embarcaciones Deportivas o de Recreo, mayores a 1,5 TRB deberan regirse por Normas Técnicas de organizaciones Reconocidas, tales como ISo, IACS, etc., en lo referente a la estructura y cálculo del módulo resistente, el escantillonado, la estabilidad, la reserva de flotabilidad' francobordo mínimo, compartimenüación, potencia de propulsión, velarnen, zonas de navegaciÓn' cantidad miáxima de personas, carga máxima y técnicas de consfrucción en general; COTEC exigirá a los consfuctores la información técnica que acredite este cumplimiento.-

Las construcsiones de embmcaciones Deportivas o de Recreo, mayoros a 6 TRB o aun siendo menores que vayan a ser destinadas para navegar en la Zona de Navegación ..A,, o ..Ii,,, además de regirse por Normas Técnicas de organizaciones Reconocidas, tales como ISo, IACS, etc., el proyecto de ingeniería concepfual y sus planos y memorias descriptivas deberán ser firmados por un Ingeniero Naval o perito en Ingenierja Naval.En embarcaciones Deportivas o de Recreo, como regla general

8'

se pueden considerar tras siguientes proporciones correspondientes al buen arte de consüucción naval, aunque no son proporciones excluyentes que determinen la habilitación:

(1) La dimensión de la manga deberá aproximarse al30 To deladimensión de Ia eslora, (2) La dimensión del puntal no puede ser menor al rc %de la eslora, (3) Asiguacién máxima de pasajeros, uno por cada meffo

III)

de eslora.

NORMAS PARA ASIGNACIóN DE

zoNA DE NAvEcACTóN

y *rÁxnuo

DE

PERSONAS: l

'

El máximo de personas que puede transportar una embarcación Deportiva o de Recreo, deberá ser determinado por el proyectista y aprobado por la corEc, debiendo

responder a criterios técnicos establecidos por Organizaciones Reconocidas, tales como ISO, IACS, etc.; cuando existan dudas se podrá recurrir a la regla del corrimiento de todo el pasaje a una banda, no debiéndose escorar la embarcacién más de l0o.-

2'

3'

La asignaciÓn de la zana de Navegación deberá estar en concordancia con lo determrinado por el proyectista y aprobado por COTEC, que estará regisüado en el permiso de Consfucción. cuando en una embarcación Deportiva o de Recreo no esté debidamente documentada Ia aptitud para navegar en determinada Zonade Navegación, o sus qaracterísticas marineras presenten dudas

al Inspector, se asignará como máximo la zona de Navegación .,D,, o hasta 2000 mefos de la cost4 o hasta 500 meftos de la costa, segun corresponda._

4' si luego de un incidente, quedara en evidencia que una embarcacién

Deportiva o de Recreo no es&i

apta para navegar

enla zotta de Navegación asignad4 se informará a coTEC a los ,efectos de que proceda a esfudiar el caso y si corresponde se le asigaará una nueva zona anterior.-

5'

deNavegación menor a

En caso de cambio de zona, se comunic ará al astillero responsable de la construcción, y se generilan las verificaciones correspondientes, sobre el molde y su homologación. si corresponde se exigirá que este modelo sea sometidos pruebas a de mar de acuerdo a las Normas Técnicas de

organizaciones Reconocidas, tales como ISo, IACS, etc., finalmente deberán ser cambiadas las zonas para todas las embarcaciones de esta clase si corresponde.6' Toda embarcaciÓn Deportiva o de Recreo, que solicite navegar en las zanasde Navegación.?.,, o "8", deberiín presentar el Estudio de Estabilidad correspondiente aplicando preferentemente la norma rsa 17222 u ofa adecuada a este tipo de embarcaciones frmado por un Ingeniero Naval o Perito en Ingeniería Naval' o tener la certificación del fabricante de que Ia embarcación esüí apta para navegar eü esa zonay pueda presentar la información técnica ¿creditante.7 solamente se habilitará a navegar en la zonade Navegación "A" a emba¡caciones de un tonelaje igual o mayor a 6 TRB y siempre y cuando cumpla las condiciones marineras y de estabilidad para navegacién oceiánica.-

'

I'

9'

cuando existan dudas sobre las condiciones marineras de una embarcación Deportiva o de Recreo, o solicite una zana de Navegación superior a la certificada por el proyectrsta y aprobada por CoTEc' deberá presentar a la DIRME un Estudio de Estabilidad correspondiente aplicando preferentemente la norlna rso 17222 u ofra adecuada a este tipo de embarcaciones frmado por 'n Ingeniero Naval o Perito en Ingeniería Naval, y que demuestre que esa embarcación cumple con las condiciones marineras para navegar en esa zonadeNavegación.Embarcaciones de 0,6 TRB y menores: no podrrín acceder avÍta zotade navegación superior a los

2000 metros de la costa, o 500 metros de la costa, según corresponda,y solo navegar con luz diurna.10' Embarcaciones propulsadas exclusivamente

ser¿án

habilitadas a

a remo, de cualquier TRB se les asignará zona de

navegación hast¿ 500 metros de la cost¿._

ll'Los

veleros sin motor auxiliar podrrán acceder como máximo, si las condiciones técnicas lo permiten, a la Zanade Navegacíón ..D".-

12' Las embarcaciones hasta 1.5 TRB podrán acceder como máximo,

permiten, a la Zona de Navegación ..D,'.-

y si las condiciones técnicas lo

IV} NORMAS ADMIISTRATIVAS SOBRE INSPECCIONES DE HABILITACIÓN:

l'

Las frecuencias de las inspecciones a los distintos tipos de embarcacioues Deportivas o de Recreo, a los efectos de mantener ügente el correspondiente certificado de Navegabilidad se realüaran cada dos años.-

2'

3'

4'

Las embarcaciones de 1,5 TRB

y

menores ser¿án habilitadas para ravegar otorgiándoseles un certificado de Navegabilid¿d sin vencimiento luego de su botad ura,razóapor la cual queda bajo 1a responsabilidad del propietario o usuario, solicitar inspección a la prefectura o subprefectura correspondiente cuando se verifiquen deterioros que pongan en peligro la seguridad de la embarcación y la contaminación del medio marino.-

No obstante lo est¿blecido en el numeral anterior, es potestad de la prefectura o subprefectura correspondiente' teahzar inspecciones incluso sin previo aviso cuando existan evidencias que una embarcación Deportiva o de Recreo menor a 1,5 TRB está en condiciones deficientes de seguridad o que su condición esül ocasionando daños al medioambiente marino, y si corresponde se le retirará el certificado de Navegabilidad hasta tanto se subsanen las deficiencias constatadas.Las inspecciones de casco, seguridad y si corresponde Máquinas a las embarcaciones de hasta ó TRB y aptas para navegar en las zonas '.F.","C","D" o hasta 2000 metros de la costa y hasta 500 metros de la costa, serán efectuadas por los Inspectores locales nombrados a tal efecto por las Circunscripciones correspondientes._

5'

Las Prefecturas

y

Sub Prefecturas con la autorización de la circunscripción correspondiente, nombrariin como mínimo un oficial, que al igual que el Jefe de la Diüsión Matriculas de DIRME luego de recibir la capacitación correspondiente y las instrucciones del señor Arqueador oficial

coTEc

de

quedarrán autorizados

por DIRME para la realizacíón de Arqueos de embarcaciones de

hasta 4 TRB.-

6. El

cobro de las inspecciones

y

derecho de arqueo en estas embarcaciones, se efectuará esfictamente según se detalla en el Anexo ..A,,.n Los Certificados de Navegabilidad en emba¡caciones Deportivas o de Recreo de hasta 6 TRB, habilitadas para navegar en las Zonas de Navegación ..Bi,, ,,C,, y,,D,,,hasta 2000 metos de la costa y hasta 500 mefros de la costra, serán expedidos por la Prefectura o subprefectura correspondiente.Las inspecciones correspondientes a embarcaciones deportivas mayores a ó TRB, serán efecfuadas por áreas por los Inspectores de la COTEC.-

9'

Los certificados de Navegabilidad en embarcaciones Deportivas o de Recreo mayores a 6 TRB,y por ende todas las embarcaciones habilitadas para navegar en la zonade Navegacién ..A,,, serán expedidos exclusivamente por la DIRME._

10'

Los certificados de Navegabilidad caducariin automáticamente cuando se comprobara el

acaecimiento de accidentes o averías, o cuando las condiciones de la embarcación hagan presumir su carencia de seguridad o cuando se realicen modificaciones o reparaciones; en todos los casos el propietario está obligado a comunicar dichos acontecimientos a la DIRME, kefecfuras o subPrefecturas correspondientes. -

V) NORMAS TECNICAS SOBRE INSPECCIONES DE TIABILITACIÓN: 1' Inspecciones técnicas para la obtención del certificado de Navegabilidad: abarca

las inspecciones de casco, seguridad y si corresponde máquinas, tienen como objeto comprobar y cerlificar que la embarcación se encuentra aptay segura para navegar._

2'

La emisión del juicio de embarcación segura los Inspectores acfuantes de la

3'

y

aptapara naveg¿r será responsabilidad exclusiva de

coTEC o de las Prefecturas o Subprefecturas si fuera el caso.-

No se expedirá certificado de Navegabilidad si no estii completa al momento de la matriculación o de la inspección ordinaria o extraordinaria debiendo tener instalado el medio de propulsión y los elementos de seguridad.-

4'

No se expedirá certificado de Navegabilidad a embarcaciones que no cumplan las normas del buen arte de conskucción náutica, como por ej., espesores mínimos del casco y la estruchra, fallas en la estructura interna, materiales (madera, fibras, chapas) no apropiados para construcción náutica, falta de estabilidad, falta de reserva de flotabilidad integrada , faltade estanqueidad (en el casco o por perforación de los mamparos estancos o las reservas de flotabilidad), escaso francobordo, falta de seguridad en arraigos de palos, velas, etc., defieiencias en soldaduras en elementos del casco la estructura o elementos de arraigo' deficiencias en sellado enfe tablas, deficiencias en las técnicas de enfibrado' deficiencias o debilidad en los soportes esfucturales de los órganos propulsión,

de gobierno, etc', motores fuera de borda muy potentes o pesados para la estructura de la popa de la embarcación, deficiencias en sistema de combustible u ofo que pueda acaffear riesgos de incendio, etc.

5'

No

se habilitar¡en embarcaciones inflables que carez,can en su estructura de partes rígrdas como ser

espejo, piso o quilla.

6'

El inspector marineras.

actuante procurará realizar una prueba de mar a fiin de comprobar sus condiciones

7

'

8'

si

se trata de embarcaciones construidas en serie por un astillero autorizado sólo se requiere la prueba de mar al prototipo, siendo posible otorgar un certificado por homologación.

se comprobará que ha sido construida de acuerdo a ra memoria aprobada en ra soricitud conshuccién y que tenga en un lugar visible pieza una

encuentre grabada la siguiente información:

de

metálica remachada al casco en la que se

(l)

Número que indiüdualice el casco del astillero.(2) Potencia máxima del motor a ut'izarse en la embarcación.(3) Peso máximo a transportar en forma segura por la embarcación, así como su equivalente en cantidad de pasajeros (tomando como referencia de peso por persona 75 kg.)._ 9' El equipo de seguridad en general como mínimo deberá ser certificado para el uso de náutica deportiva que la embarcación haya sido autorizada a rearizw, en concordancia a zana de Navegación asignada detallado en el Anexo..c,, de la presente circurar.l0' El número de personas autorizadas, la potencia de propulsión y la zana de Navegación, se corresponder¡án con lo establecido en el Permiso de consfrucción correspondiente, quedando expresamente prohibido modificar estas condiciones sin la intervención de corEC.I l ' El informe de inspección se efectuará digitalizado en el formulario correspondiente (A'exo *E,,).12' Inspección de Arqueo: tiene por cometido detenninar el tonelaje de arqueo bruto (TRB), y además la comprobación fehaciente de los datos identificatorios de la embarcación (medidas, números y marcas de motores, las que deber¿in compararse con las contenidas en la documenüación original).-

la

VI) MATRICULACIÓN:

l'

2'

Los trámites de matriculaciór¡ fansferenci4 cambio de nombre, cese de matrícula, desguace, y eliminación del registro por desguace o siniestro, de embarcaciones deportivas menores a ó TRB de arqueo y que estén habilitadas a navegar en las Zonas de Navegación c, D o hasta 2000 meftos de la costa y hastra 500 mefos de la costa, deberián ser efectuadas en la DIRME a t¡avés de la Diüsión Matrículas (en adelante DrvMA) o en las Prefecturas o subprefecturas locales.Los trámites detallados en el numeral I para embarcaciones deportivas mayores a 6 TRg de arqueoo siendo menores estén habilitadas para navegar en la zona de Navegación B, se deben efectuar en la DIRME a través de la DIVMA y la Escribanía de Marina (ESMAR)._

3'

cada una de las Prefecturas y subprefecturas dispondriín de una sección Matrículas en la que para las embarcaciones deportivas contará con ros siguientes documentos:

(l)Lib,ro de Registo de matrículas de Cabotaje.-

(2)Libro

de Embarcaciones Deportivas, enke 0,6

y 6TRB._ (3) Libro de Regisfo de certificados de construcción para embarcaciones menores de 0,6 TRB.(4) Libro de Registros de Motos acuáticas.(5) carpeta de la embarcacién en la que se regisfan y recopilan todos los documentos o copias

autenticadas y resultados de inspección.-

4.

Procedimiento de matriculación: I

'

2'

3'

Presentación de solicitud. Er propietario presentará el formurario de la solicitud con la información requerida Anexo"D'', adjuntando los documentos con sus fotocopias. Si no se presentaren la totalidad de los documentos, se hará constar los faltantes, firmando el solicitante.-

Aprobación de los documentos. EI oficial a cargo esfudiará cada uno de los documentos presentados (solicifud, facturas y certificados). si est¿án correctos, los aprobará,sellándolos y flrm¡indolos, e informará el resultado en el formulario. En caso de duda se consultará a la DIRME.InspeociÓn y extensién de certificados de Arqueo y de Navegabilidad(formulario Anexo ..E,) El certificado de Arqueo para las embarcaciones mayores de 4 TRB de arqueo, será expedido por el Arqueador oficial de coTEC. Para Embarcaciones menores de 4 TRB de arqueo, será

expedido por el Arqueador nominado por la unidad. El certificado de Navegabilidad, que incluye inspección de casco, miíquinas y segwidad , paraembarcaciones mayores de 6 TRB de arqueo o aún inferiores que estén autorizadas para navegar en las znnasde Navegación ..A,,, será expedido por DIRME de acuerdo al informe emitido por coTECo las prefecturas y subprefecturas, según corresponda. Para embarcaciones menores o iguales de 6 TRB de arqueo y que estén autorizadas anavegar o,c,,,,,D,,, en las zonx de Navegación.08,,, hasta 2000metros de la costay hasta 500 mefos de la costa, será expedido por el Inspector local. El certificado de Navegabilidad seni expedido solo si la embarcación estii completa furopulsión incluida) y en condiciones de navesar.-

4'

Mahiculación. Aprobados los documentos

y

emiüdos los certificados de la embarcación

procederá a su registro.-

5' 6'

Para que rrna embOrcación de enfue 0,6 y 6 TRB de arqueo se considere mahiculada en el paísdeberá estar inscripta en el Registro de Embmcaciones Deportivas {RED), de la DIRME o de las Prefecturas y subprefecturas del interior del país.Las Prefecturas

y Subprefecturas del interior del País deberán

comunicar mensualmente a la

DIRME la maticulación de las embarcaciones deportivas efectuada, remitiendo a DIRME DIVMA copia de las makiculas emitidas y en soporte elecfónico la digitalización del expediente por el que se fiamitaron tales mafiículas, en el que necesariamente deben constar: (1) La matuícula.(2) El certiñcado de Escribanía de Aduanas (si es imporada).(3) Los documentos que acrediten la propiedad de la embarcación.(4) El cese de bandera o negativo en regisfro extranjero (si provino

del extranjero).-

(5) Copia del Certificado de Navegabilidad expedido._ 7

'

DIVMA llevará un regisfo adminishativo de las embarcaciones deportivas inscriptas en RED de las diferentes Prefecturas y Subprefecturas del interior, y efectuará anualmente una

recorrida de Prefechrras

y

Subprefecfuras,

a los efectos de inspeccionar las

Secciones

Matriculas correspondientes. -

8'

Cuando una Prefectura

o Subprefecfura,

intervenga en un caso de matriculación donde se

justifique la expedición de una matrícula provisoria, remitirá a la Dirección de DIRME toda la documentaciÓn pertinente a los efectos de que de acuerdo al Artículo Bo del Decreto 901g4, y si lo entiende pertinente esta Dirección pueda extender una Matrícula provisoria por 90 días.

VII).-NORMAS GENERALES:

I'

Botes auxiliares: para autorizar la iucorporación de botes auxiliares, e incluirlos como equipos de a bordo, agregrindolos al certificado de matricula, se debená cumplir con lo siguiente: (1) Poder ser izado a bordo con facilidad.(2) Poseer dispositivos de izados fijos en el buque madre.(3) No influir negativamente en le maniobrabilidad, est¿bilidad y seguridad del buque.(4) Para incluir en la matrícula de la Embarcación un bote auxiliar, deben aportarse los docurnentos requeridos en el formulario correspondiente.-

(5) Las motos de agua o jet ski no son botes auxiliares, generando por sí mismo su propia mafricula.10

2.

3.

Los cambio de activida4 se debenin solicita¡ a l¿ DIRME que dará intervención a la los efectos de que se e:¡pida si la embarcación cumple los requisitos

corEC a

técnicos conespondienües.-

Las embarcaciones Deportivas o de Recreo no podrián despachar sino tienen el pago

matrícula al día.-

:ANCEIACIÓN

por circular DIRME, Disposición [darrfima Competente.

ffi

o

Resolución

de

Capitán de Navío (C\ME) Abjandro L:EOqOLD Director Registnty de Marina Mercante

AqY*9

11

de

Auüoridad

DESTINATARIOS COTEC PREFECTURAS y SI.JBPREFECTI]RAS Asülleros de constucciln y reparación dp embarcaciones deportivas Asociación de peritos Navdes Clubes y Asociaciores Náuticas

INFORMAI]VO PRENA CIRCUNSCRIPCIOT\¡ES IúARITTMAS

12

ANf,'Xg "4rr COBROS DE VIATICO Y DERECHO DN ARQUEO EN INSPECCIONES EN EMBARCACIONES MENORES A 6 TONELADAS

1'

2'

Los cobros correspondientes a las inspecciones por maúiculación, de embarcaciones menores a 1,5 TRB se ha¡ián por única vez.Referente a inspecciones a efecfuar en embarcaciones menores 0,6 TRB, el criterio que se aplicará es el siguiente:

a'

En las puertas o el puerto correspondienüe de las unidades de prefecturas, sub Prefecturas y Destacamentos, se cobrará at Adminisfrado por todo concepto lo siguiente:

i' ii. iii.

iv. b'

Derecho de Arqueo:

I

U.R." según Decreto

3ss/g|y

sus modificativos.-

Inspección de Arqueo, que incluye casco y seguridad: r u.R.-

Trámite: 0,5 U.R.Totalizando 2,5 U.R._

Cuando la inspección se realice fuera de las unidades de la prefectura, lo que implica gastos de movilización, el criterio de cobro al Adminisüado por todo concepto será el

siguiente:

i' ii'

3'

Derecho de Arqueo:

I

U.R., según Decreto 355/ggy sus modificativos.

Inspeccién de Arqueo, que incluye Casco y Seguridad: hasta un máximo de 2 U.R.

iii.

Triámite: 0,5 U.R.-

iv.

Totalizando un máximo de 3,5 U.R._

Referente a inspecciones a efectuar en embarcaciones de ente 0,6 TRB y 6 TRB, el criterio que se aplicará es el siguiente:

a)

En las puertas o puertos correspondientes de las Unidades de prefecturas, Sub Prefecturas y Destacamentos' se cobrará at Adminisfiado por todo concepto lo siguiente: 13

i. ii'

Derecho de Arqueo: 1 u.R., según Decreto 3s5/9g y sus modificativos._

Inspección de Arqueo, que incluye casco, seguridad y si corresponde Máquinas y Radio: I U.R._

iii.

Tr¡imite: 1,5 U.R._

iv.

Totalizando 3,5 U.R.-

b) cuando

la inspección se realice fuera de las unidades de la prefectura, lo que implica gastos de moülización, el criterio de cobro al Administrado por todo concepto será el siguiente:

i. ii'

Derecho de Arqueo:

l

u.R., según Decreto 3ss/ggy

sus

modificativos.-

Inspección de Arqueo, que incluye casco, seguridad y si corresponde l{iáquinas: hasta un máximo de 2 U.R._

iii.

Tr¿ámite: 1,5 U.R.-

iv.

Totalizando un máximo de 4,5 U.R,_

t4

ANÍ'Xg "3" GUÍA PARA LLEVAR A CABO LA MATRICULACIÓN DE UNA EMBARCACIÓN DEL REGISTRO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

1. Documento que acredite a)

la propiedad (embarcación y/o motor), podrá ser:

Factura de compra en plaza, contado o crédito con el recibo correspondiente. La facfura deberá identificar correctamenüe: el bien (tipo, eslora, manga, número de motor, marca, potenci4 etc'); al propietario (nombre completo, dirección), al vendedor en la factura o documento anexo' deberá indicar que autoriza a maüicular. si se exonera de impuestos, deberá agregar en la fachra lajustificación legal._

b) compra venta con firmas certificadas por Escribano público.c) compra en remate judicial presentando resultancia de auüos expedidos por el Juzgado.d) Remate público exüajudicial. se deberá comprobar procedencia anterior al remate.e) si ha sido construida o transftrida en el exfanjero, se

0

requerirá comprobante o título de propiedad, legalizado ante el consulado uruguayo, y traducido por Traductor público.sentencia judicial que declare la prescripción adquisitiva a favor de quien pretende maficular la embarcación.-

2' certificado de la Escribanía de la Drección Nacional de Aduanas.

cada solicitud de matrícula

de embarcación o de incorporación de motores que hayan sido importados, en su primera venta

deberá estar acompañado del certificado de Escribanía de Aduanas, con identificación del bien y su propietario.-

3'

la

correcta

cese de bandera: se requiere si ha enarbolado pabellón exüanjero, el que deberá estar legalizado y traducido, si corresponde. En caso confario, certificado de origen que no ha

pertenecido al registro del país que proviene.-

4'

Permiso de construcción, serán expedidos por DIRME con la intervención de la corEC y estar¿ín en el reverso de la solicitud de construcción: será una memoria descriptiva que abarcmálo siguiente:

a)

Normas que rigen la construcción, deüalles conskuctivos y materiales empleados que indiquen características aceptables de seguridad, resistencia, estabilidad, reserva de flotabilidad, comportamiento marinero.

b)

Número de tipulantes, o peso transportable autorizado y que este contemplado en la reserva de flotabilidad y en la estabilidad. Se exigirá una reserva neta mínima de t5

flotabilidad de 40lts., por pasajero; (neta es el peso de la embarcación completa, con motor, menos el espacio de los estancos de reserva flotabilidad, debiéndose tener en cuenta que el mejor salvavidas es la propia embarcación).

c) Potencia máxima del motor en concordancia con las dimensiones y la resistencia de la embarcación. d) Nombre propuesto que no esté en uso en oüa embarcación ya matriculada en dicho puerto quedando reservado por el plazo de un año. e) Placa identificatoria. Los Astilleros deberan colocar en el interior, debidamente asegurada,

una placa o similar que indique: Astillero, número de casco, número máximo de personas y potencia máxima admisible.-

0 La fecha de vencimiento del permiso de construcción

será de un año a pafiir de su fecha

de expedición.-

5.

Permiso de Construcción o Certificado de Homologación, expedidos por DIRME autorizando al

Astillero la construcción, acompañados de la factura de venta. Si fue consfuida por el propietario deberá adjuntar los comprobantes de compra de materiales y los mismos, en cantidad, especie y calidad, que se correspondancon el Penniso de Construcción.

6.

Exenciones impositivas: al maficular corresponde que se efectue el contol del correcto pago de fributos. Las siguientes son las exoneraciones más invocadas:

a) Ley de astilleros N'

15157/84 de l1/rc.f.4. Los astilleros o talleres Navales, que han realúado el frámite para acogerse a la Ley ante el Poder Ejecutivo, quedarán axceptuados del pago de gravámenes de materiales elementos para consfruír reparar embarcaciones. DIRME interviene y regisfra los permisos de imporüacién.

y

b)

o

Consumo a bordo, Decreto N'200i90 del 03/05/90 Articulo 2,líteral a). Estabtece que solo las embarcaciones que despachan a Puertos exfanjeros, o están mis de 5 días en el mar, pueden acogerse a este beneficio (solo las que puedan navegar). La importancia estará acreditada únicamente con el certificado expedido por la Escribanía de Aduana v no

por el documento de reembarco.

c)

Ley

N"

t2091/54 del 05/01i54 de navegación y comercio de Cabotaje y el Código de Aduanero, en relación a exenciones, las establecen para los buques de cabotaje nacional

l6

exclusivamente (b'ques mercanúes, pssqueros, remolcadores y deportivas, mayores de 6 toneladas de arqueo).

7' Al fimlizar el n¡ámite deberá enüegarse al interesado, luego correspondientes, la Tarjeta conespondiente al RED.

t7

de que el mismo efectuó los pagos

ANEXO

rC,

EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD POR ZONA DE NAYEGACIÓN Navegación Oce¿inica.

"8.": Navegación Franja Costera Oceiánica de 15 Millas de ancho desde la desembocadura del Arroyo Chu¡ Río plata de la y Rio Uruguay.

zoNA pE NAVEGACIÓN "c": Navegación dentro de un radio de 15 millas del puerto

de Despacho en el Río de la Plat¿ inferior y océano Atlántico. En el Río de la prata superior y et Río uruguay dicho radio será de 20 millas. ; Navegación dentro de un radio de 5 millas del puerto de Despacho,

en el Río de la Plat¿ y océano Atr¿Íntico. En er Río uruguay, Ríos y Lagunas será de

l0 millas.

zoNAS

npronrrv¡s

EMBAI RAT-SA{

trrllilD _x_--

" "! ¡vurv

f vArfl'ruf

r,E DUTEKVIVENCIA

svu v! 4rYl¡u\I\*E I Átrlvlul¡(¿uts

sEñArEs

grli4rF$ or ro¡¡pEo PÁI\TT?f ¡I

A DtErf;ffi^ñ ür lLv

¡

(tr¿uv.

vAfl

tz

I,,.c,

ont

.)

^

U!U¡I&¡!

rv¡^vrr!

I ILU

¡

VO r¡.l.¡rn L^IJLLJLIJü

NAU I ICUS

-

RELOJMAMPARO

rulvvLv u.E, rNL¡ru\l\U¡{JN rNf¡trtrÁrrc,r.on %

LTEL TIMON

CAMPANA (mayores 12 mts.) PITO O BOCTNA DDICI ¡ ¡ue¡rl^¡f

A

UllIUjp^D

x x

x

x x x

x o x

x

x o

x

X

o

x

x

x x

x

o

o

x x x x x x x x x x

x o

x

x x

X

COtttp¿SpngOTEam GPS

x x

x

ru.l'lJl1l( {JU cm | )rrm I

RADAR AIS

ñr¡tÍD vv¡Y¡¡ r re

D

x

x x x x x x x x x x

lucrq on Nlwc¡clórrr ",.,,".*.^" "",r¡rurr_¡ (¡ erem. ¡ rep¡resto--y lapD. Sumergible)

_LAryr.PABApE

c

x

ANCLADECAPA :-,

B

A

C

T¡AAa ¡wo

¡1J\-.E1\LI(JNAj¿.E¡J

x

x

x

o

x

x x

o

6

3

x x ,

,

7

7

x

o

BENGALAS DE MANO

,

SENALES DEHUMO ESPEIO DE SEÑALES

)

I

x

x

%

t8

o o

x x o o x x

x

-

X

o

o

I x 7

x x , x x

AROS SALVAVIDAS

LrI¿u,ELt J üAl.VAVIU4S (pftorluz y cintas uno por tripulanúe) CINTURONES DE SEGURIDAD PARA YELEROS

TELERA BICHERO

x

x

x x

o x

x

x ,

I

x

REMOS

REGLAMENTO PARA PBEIENBAEORDAJES (Mayores 12 mrs.) EXTTNTORES DE CO2O pOLyO (*)

x )

x

HACHAO CIZALLA ACHICADORDEMANO

x x x x x

x x x x x

x

x

QUMICO

BOMBA DE ACHIQTTE MA\IUAL BOMBA ACHIQUE ELECTRTCA ALI|OMATICA O ALARM. SENTINAS CORTE COMBUSTIBLE DE EMERGSNCIA ESPONJAS

BOnQuiN CINTAS REFLECTANTES DE CASCO Menores de 12 mrs.)

X:

o

x

x

o

x

x

o o

o o

x

x

x x

o

x

Obligatorio O: Opcional

Chaleco Salvavidas, pirotécnica y balsa deberan estar en plazo reglamentario, rotulados con el nombre de la embarcación.-

(*) Obligatorio para embarcaciones con propulsión

a motor. Opcional para embarcaciones con o¡.a

forma de propulsión.

I

En la presente tabla los elementos de seguridad cuya posesión por parte del propietario de la embarcación son OPCIONALES, se señalan con una letra

"O"

en la casilla coffespondiente.

Ctlando no $e señale nada ese elemento de seguridad esde uso obligatorio.

2'

Las señales ópticas pirotecnicas y las balsassalvavidas debelán enconüarse vigentes al momento de la inspección.

3'

Los elementos exigidos a las embarcaciones de hasta 0,6 TRB, o aquellas mayores que tengan autorización a navegar hasta 2000 y 500 mehos de la costa seriin los que se detallan:

a)

Un chaleco salvaüdas (con silbato) por cada tripulante.

b)

Un rczÓn si corresponde, con un sabo de un mínimo de 15 metos de extensión para fondeo y/o remolque.

c)

Un par de remos con toletes si corresponde.

d)

Un achicador (este elemento puede quedar exceptuado en embarcaciones cuyo casco sea estanco y con descargas de auto drenaje).

t9

4.

Los elemenüos de segrridad con que deben contar hs motos de agua son:

a) un chaleco

salvavidas por cada ripurante con silbato.

b)

Un rezón si corresponde, con cabo de un

c)

Disposiüvo de Corte (Apagado de motor Hombre al Agua)

d)

Luz esfroboscopia o una Bengata de mano

e)

Un extintor d€ CO2 de lkg.

20

míni6s de 15 mefros

de largo fondeo / remolque.

ANEXO "D" FORMULARIO DE SOLICITUD DE PERMISO CONSTRUCCIÓN

Rcpubli€ (hiüul dcl LTftEusy PEtaLrtüE Nrciqnal Na!"I ürección P-egisral y ds lrlarim ivlerc¿¡n

Ibc¡¡@iód JRd¿ .4r. .t39

SOLICITTID DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Autorizrción para cestnrir &ra

de acuerdo o la si¡nriente mcraoria

Tipü

ridod:

.-

Capacidad mriLxima dc personas: Lslor¿

€):=_

Zcraaru¡\tspst: Peso uráxino

mL lManca (Mt:

$rpu¡rsl(p):_;IltBrp,ros=F¡Mxp=

\,aqia:

L^

--e-\-.-...*

Pesa dprorimsdo de la

..-€_*%dé,

('asco M¿¡erial dcl

_

qe espes0r:

Tipo ile lelos o Esrrr.rchna interna da quillu de de sección

Cilademas de úvl¡t€risl)

FomndelaPopu

ü€

_.

i* Cubi€rt¿dirifilsreri-l)&_*-_ Ressv{

¡lts.

marerisl

úe l¡otabilidad de

run dc voh¡men

(no se {üepta¡ aonstsuccio¡es sir¡ l"lP de

#dcse*iónrlist¡hciaj

Casco:

rrsrva

de flotabilida¡i ¡ear y estnrchral de $rarn

umcs

de 0,0¿ o,3 po¡

p'^qñ

futilleros autoriz*dos)

F¡rxtxlenci¿ del Modeto lpara casco de frbra)

PSOqLLSióN rprincipél

i

r

l inn _.l+_,.-

es

Pote¡:c¡a márim¿ ¿dr¡isible en

ltp

La crirúarc&jón será ccúrstnrida Én (Dirsjción)

NOMBRE$ PROPIJBST'OS 1

Adju¡¡lú pi¡rÍo eri dqp;icado o dibu¡o de seceión mnesho soa {r€t¿llc¡ Inform¿ción

FiRlvlrt DEL

SOLICITAME:*

2l

mot¡respecifcsr tipu F/B o iutraao).

COTEC./DEMER

I¡¡FORlvtE (Seguridad y Cesco) EI.EfuIE¡{TOS DE SES{JRIDAD

sa.nvidasssalvavidas-Beagarasasc€r*ion&res ,, señales de humo Ancla ' -Achicador--* -Bichero--*---$onda Extintor--Hacha Lint€rna . prismáticos .Espejo de señaies -t{egáfono-Botiquin__compás magnetico___*-*0,; chalecos

Cabo tie rbudeo, a$¡ure y

remolque _

pito o Campura

Bombc de Achique

Luces de Navegación

Regramentarias*__-* *..-.Reglamer$o pala prevenirAbordajes

Cuadro de Señales de

Auxilio"*".----Me$ar-.-._-Cafias

Náuticas__ ._!M.p _ máximo de personas*_potencia :No

Material de ploüeo de Cartas Zona autorizade

Náuticas de Zons O.

,

en et

nrar---._

*u**rón*-*-*_

mri.xima

NO¡/ÍBIQ.E ACEPTADO

OBSSRVACIO]'TEs

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN RECISTRAL

{

OE T"T.ARN'TE MERC.{NTF/ PREFECTTJRA DEL PTIERTO DE

En

alos

Se auüon¿s la cons&us:ción

enbarcsoión de acuerdo a l¡s cracknstic¡s cifadm. Er i¡teresdo debmi soiicif¡r

Casco y ivfaquinas al finalidar

..

dixdelmesd€#.-_* [Si-lÑ-O-l

b construcción:*._.._

: Casco al

i0

-------'-*l-'l^'r t¡r lNOl

% de ta C@srrucción:

tuqueo ¿l finalizar

[tiT[phRMtso cADuc¡nn iu, tñcrDE LAFEcttADE su ]xc,EDrcroN DocuME¡ü'o VALIDü solo PARA TRAMiL¡s ¿Nldp.N.N: NQI"áBn,trA ATR$MTTEsA¡ürE,LADlREccIóN NACION¡\L ]]E ADUANAS. EL DIRECTOR REGISTRAI. Y PE MARINA MERCANTE

i EL PRETECTO DEL PUERTO DE

OBSERVACIOMS:

lr

gu,Ín

Irr*t* I

I I

22

cir¡dadde ......, a 1os...............deImes........................deI año.................._ el que suscribe ,.....,..,.............de nacionalidad nrayor & edad, C.I. No ................. de estado civil ..........................* d€ profesión....... ......,."......domiciliado En En la

DECLARA bajo j'rameno, gue soy el promitente armador de la ernbarcacíón que se denomina¡a 'o-.....,....-,....,,...." gue ten&á las siguienes características: Eslom:,.....,.., Manga:"-.-.--.,Prmtal:......... , y

sená construida direcjamente por mi sin irfervencién de astillero alguno, habiendo tarido a mi cargo exclusivo: la direcció4 la conhatación de la

nn¡p

de obra' así coqro el zurninistro de ensercs

y bdos los

materiales o efectos de la

ernba¡cacion.

Asimismo

nn hap

responsable de toda accién juridica"

civil o penal, eruergerte de

presente declaración, acorde a 1o dispresto en el Art. 239 del codigo

la

Fenal

Saludo a Ud. atertamente.-

FIRII{A ACLARACION...

c.L.-.

fut. 239' "El qtte con motivo del otorgamiento o fomralización de doq¡mento público, ante

m

ñ¡nciona¡io pdrblico, pr€sare decla¡ación falsa sobre su identidad o estadq o cualquier

ota cirqrisEücia

de hechq será castigado coü ües a veinticuatro me.ses de prisión",

23

FORMULARIO DE SOLICITUD DE MATRICULACIÓN

¡t'*

BEPUA!|CA Oi¡€'ffAI DGL UiUCUAY PR€fECII'RA ¡{ACIC'IIAL I{AYAL DRECCK'i' REGÍ¡?RAL Y IIARIÑA TERCArÍC

€r,

sfitftBilxlr]gn¡ffiü rHraffx$trcnlm!¡illlretffi tcüfitns rf f,80! r t Ir r l[rl

Tr*nite

ES&

ACTIVTDAD

MW

ruMA

TRE

rcfErc¡Aw AE rcP6AACffiO

N¡lmso

H.P-

MOTORES

Ftffide Btrdá | I --t"Emo -T-1 Tffide

ttl *br€

BodaT--f--

--rnrerrb-t-l

-----f $o@,o-

I

|

I

i

Downrenhclón- tlc aeerdo a¡ Arl. 4 Dereto 90/994- 1-344 fG efstoc del tr&nite entregár adiuntó:

INFORilIE DIVIIA Anál¡Bts da los Documentos:

AlAcredttaéiéf, d3 propieda{t t) del Cas@r FactuE Contrado o FacruE Crfui¡o más Recrbo y Cstiñ€do A) de ¡B Esc.ibañb déA{AEnas(s¡ s sdqukió m ptaa o knpor¡ado} 2) dÉl MotÉr:- Faetura Cmtado o Fsctura CrÉd¡to más R6cibo v C€rttÍ€do d€

b

Esc.ibanÉ deAduánás (€¡

B)AuqBs ConrbuidG en el Pa¡r 1

) Plano con. úrpl¡cado {para las

mpHdidas princ¡pel)

s

p¡ffi o impdlem,

2)

.t .S Toil, Dé arqu€o; pare lás B¡ de arqu€o m croqu¡s de ta cuÉd€ro

1)

edquirió en

malDr$ de

entr€ 0.600 y 1.S

Tff

2l Psmlso d€ @ñstrucción €xpedtdo f¡or DTRME o prefe(fos

3) Compsobanto ü16lAsüll€ro Construdor o Dec&árelén Sus¡ilutiv¿

3)

(Escrih¡rB PrlbIca o Documenl! Privado @n C€rt. Dé Firn€s)

C)Buqua3 Constr¡¡ldac o Trenrflftdor an et Ertr¡njrrc: '1) Comprsúnü;Tturi" ce p.ép¡edud (Lesat¡¡ado y Tmduc¡do) 3) Cedifi€do de C€s d6 Bándffi-si hubtsE sarbdado otro faOeUOn

Rsgtstrc

c)

1)

3) (!€Sellzádo y Traduc¡rlo) o ¡.|€gafivo d€ ¡t) C€rliñGdo rÍa le D¡reióñ Naeiüel d€ Aduanas qE acf€d¡te intwenc¡óft 4| ta 5¡ C€rlifiedoe deArqugo y NavsgabtfHád (C¿em, Máqlinás, Radio y S€gürtdárt)

s

$

tmportadén

Fan l* únajmaflaa por otdsfi ,üd¡c¡al y an gab.st¡ pr¡bta€ o edjüdieda ptr Asto¡ldrd N*ionC, s egrcg¡ rt El, E , E2 y g4 RÉuttm¡a dét

O)

5)

1) Comprobanle o Tlftrto dé prophdad o C€ñffic€do ds €xp€{t¡€n¡E d€ ad¡ud¡€¿lón.

E Páre

Bugus Én3|ru¡dc

an

.l

cffilfuids gffi.)

Pab y lo3

o

o) i)

tffiforid*

¿n Gl E¡irm¡rrc 1) 2 foloa co¡ü ds b ümbarcacirtn i d€ 6 r 2) Constanc¡g d€l valor iotal, 6€gún eprec¡aa¡üt d€l prop¡€tario o

sando

E) s

nrewio, por lasc¡ón de la COTEC. Empr€s€, Podor de Fpssiltsc¡ón cerlifcado po¡ Esc.ibano pt¡t{ico ¡*) €dícitud de InsFeeiores: Arqu€o, Caw, Mfuuinqs, Segsidad y Radb smmicac¡orÉs sólo s¡ nflega en ma A o B astiru

3) S¡

Tgmo

qrc

s

No

I

pE€gÉco

NoMBRE DE LA E¡'BA¡TCAc;¡ÓN

RECIBIDO

s

1)

2'' 3) 4)

cffi¡ñbnlo

que sl üám¡16 qusda sn suspáns has¡a apórten los slgu¡ontes dodfiénios ialtafites:

Obseryacion6 Generales:

24

N¡tmffi

¡ I

H.p_

ANEXO "8" PLANILLA DE ARQUEO

Repúbüca Orieatal del üruguay

Prefeau ra Naciane I Naval Direecün Rqistaly de Ma¡tna Merunte

Pr aT\iIr.I A rlf,,ARQt¡r.O

Monteyi&o Nombre de la embsrcación: .* Efectu¿do en: Pto

el dia

de Clase: Kayak

r.-QASSO; Lugar de corstrucción:

--

Fecha de construcción:

Material del casco:

--

Nn de casco:

Fonra de lapopa: 2.- PROPULSION¡

Trpo:

MOTOR

T_l

MOTOR: tipo:

Node

Marca:

3.. DIMENSIONES Eslora

P.

VELA

N

mobr:

REMO HP:

Aflo de consfi*ción:

RINCIPALES¡

ndxima:

Tonelaje iotal:

Manga:

Punbl:

Descuentos:

TonelajeNeto:

4-OTRO$: Zona de navegacién autorizada: .."

Nro. de Personas: Vencimiento de impeccíones:

5.. OBSERVACIONES;

I. I

CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD DE EMBARCACIÓN DE I.5 TRB A 6 TRB

FORMULARIO DE INSPECCIÓN N:RA.EA ORFITAI DE URIJG{¡AY PIffiR,RAilACANATNAVÁT D¡RtClof{ nEdsfnAl y

DE

rrtá¡lr\¡¡ ME¡CANTE

Informe de Inspección de Embarcaciones menores de ó torc. €sfe

plil¡llá tieñepor obiet¡vo rcgistrar y

Nornbre de la ernbacación

Actividad........

orrobcar

................. ZmaA¡torüda

d

estado erhlchjral de l¿ernbarcación los datos idenllficatqios los lbros de mabio¡la

s

-

Matia¡la

l-lo.

-......,.,..tr81EHq hspector

dd fuerto de ........,.. MdeTrip.ypasajefos(T{*at)

...........

Matga

............

Prntal

il{eddos por lNSp

lnsnscdón deeaco Mat€fid de

ca€co cddate

.... Estado del lbffo

Esladó del

Esta&

de

esüucfuras intemas, c|laderi6, vagras,

i'lomb€ y mabicuf a pintado .,........ "........

Ttmon:

Tipo

Estdo.... {es@)

......

Reserya

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.