ANEXO I. Documento del Canje. Provincia de Formosa

ANEXO I Documento del Canje Provincia de Formosa La Provincia de Formosa –de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento del canje (el “Documento

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Anexo I. Formato del documento de alcance del proyecto
Anexos Anexo I. Formato del documento de alcance del proyecto. OBJETO DEL DOCUMENTO, REQUERIMIENTOS Y DIRECTRICES. Objeto del documento: Este docum

INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO 1999 DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO 1999 DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Gobierno de la Provincia de Formosa Ministerio de Desarrollo Humano REPUBLICA ARGEN

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ANEXO I Documento del Canje

Provincia de Formosa La Provincia de Formosa –de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento del canje (el “Documento del Canje”)- canjeará por Nuevos Bonos (tal como dicho término se define a continuación): I) a) Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I” en circulación con vencimiento el 1 de julio de 2010 por un valor nominal de US$ 80.000.000 (ISIN N° ARPFRM030035) (los “Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I”) (incluyendo las especies correspondientes a cupones de amortización de capital impagos identificados ante Caja de Valores S.A. (“CVSA”) bajo los códigos de especie 2714, 2737, 2759 y 2802); b) Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 1184 – Dto. 1861/96 Serie II” en circulación con vencimiento el 1 de julio de 2010 por un valor nominal de US$ 20.000.000 (los “Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1861/96 - Serie II”); c) Bonos de Consolidación de Deuda denominados “Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92” en circulación con vencimiento el 1 de abril de 2007 por un valor nominal de US$ 8.000.000 (los “Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92”) (incluyendo las especies correspondientes a cupones de amortización de capital impagos identificados ante CVSA bajo los códigos de especie 2712, 2725, 2754 y 2797); d) Bonos de Consolidación de Deuda denominados “Deuda Ley 986 –Serie II – Dto.207/99” en circulación con vencimiento el 1 de abril de 2015 por un valor nominal de US$ 5.000.000 (los “Bonos Deuda Ley 986 –Serie II – Dto.207/99”); e) Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 986 - Serie I – Dto. 792/92” en circulación con vencimiento el 1 de abril de 2007 por un valor nominal de $ 2.000.000 (ISIN N° ARPFRM030019) (incluyendo las especies correspondientes a cupones de amortización de capital impagos identificados ante CVSA bajo los códigos de especie 2715, 2724, 2755 y 2798) (los “Bonos Deuda Ley 986 Serie I – Dto. 792/92”); f) Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 1296 - Serie II – Dto. 321/00” en circulación con vencimiento el 14 de abril de 2014 por un valor nominal de $ 40.000.000 (los “Bonos Deuda Ley 1296 - Serie II – Dto. 321/00”); g) Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 1296 Serie III – Dto. 1932/00” en circulación con vencimiento el 10 de octubre de 2010 por un valor nominal de $ 30.000.000 (los “Bonos Deuda Ley 1296 - Serie III – Dto. 1932/00”); h) Bonos de Consolidación de Deuda denominados “Deuda Ley 1296 – Res. 596/01” en circulación con vencimiento el 15 de mayo de 2015 por un valor nominal de $ 40.000.000 (los “Bonos Deuda Ley 1296 – Res. 596/01”); i) Bonos Globales de Reestructuración de Deuda Serie I – “Lapacho I”– Ley 1184 – Dto. 196 Res. 536/99 en circulación con vencimiento el 23 de marzo de 2005 por un valor nominal de US$ 70.000.000 (los “Bonos Lapacho I”); y j) Bonos Globales de Reestructuración de Deuda Serie II – “Lapacho II” - Ley 1184 – Dto. 196 – Res. 1783/99 y Res. 1845/99 en circulación con vencimiento el 9 de septiembre de 2005 por un valor nominal de US$ 36.000.000 (los “Bonos Lapacho II”, y conjuntamente con los Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I; los Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1861/96 - Serie II; los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92; los Bonos Deuda Ley 986 –Serie II - Dto.207/99; los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92; los Bonos Deuda Ley 1296 - Serie II – Dto. 321/00; y los Bonos Deuda Ley 1296 - Serie III – Dto. 1932/00 1, los “Bonos Existentes”); y II) Todas y cada una de las siguientes obligaciones: a) obligaciones de la Provincia derivadas de sentencias judiciales firmes en relación con reclamos cuya fecha de inicio sea anterior al 6 de junio de 2012, fecha en que se publicó el Decreto Provincial N° 407/2012 (el “Decreto 407”) (las “Obligaciones con Sentencia”); (b) créditos litigiosos que se encuentran en trámite judicial, en relación con reclamos cuya fecha de inicio sea anterior al 6 de junio de 2012 (los “Créditos Litigiosos Judiciales”); y (c) créditos litigiosos que se encuentran en trámite administrativo, en relación con reclamos cuya fecha de inicio sea anterior al 6 de junio de 2012 (los “Créditos Litigiosos Administrativos” y conjuntamente con las Obligaciones con Sentencia y los Créditos Litigiosos Judiciales, la “Deuda Contingente”, e individualmente cada uno de ellos, los “Créditos de Deuda Contingente”). La Oferta de Canje (tal como dicho término se define más adelante) se realizará únicamente en la República Argentina (la “Argentina”). Los titulares de Bonos Existentes emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, deberán ofrecer válidamente dichos títulos valores durante el Período de Recepción de las Ofertas de Canje (conforme se define más adelante). En aquellos supuestos que los Bonos Existentes sean aceptados en canje por la Provincia, los titulares de los mismos recibirán Nuevos Bonos de acuerdo a la Relación de Canje establecida por la Provincia respecto de cada Bono Existente (la “Oferta de Canje de Bonos Existentes”). Para mayor información ver la sección “Procedimiento de Oferta de Canje”. Los acreedores de Créditos de Deuda Contingente de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2001 deberán ofrecer válidamente dichos créditos durante el Período de Recepción de las Ofertas de Canje, y los acreedores de

Créditos de Deuda Contingente de causa o título posterior al 31 de diciembre de 2001 (pero por procesos iniciados hasta el 6 de junio de 2012) podrán ofrecer válidamente dichos créditos durante el Período de Recepción de las Ofertas de Canje. En ambos casos, en aquellos supuestos en que los Créditos de Deuda Contingente sean aceptados en canje por la Provincia (y sus respectivos acreedores aceptaran el ofrecimiento de canje propuesto por la Provincia de conformidad con los procedimientos indicados en la sección “Procedimiento de Oferta de Canje” del presente), los acreedores de dichos Créditos de Deuda Contingente recibirán Nuevos Bonos de acuerdo a lo establecido en el presente (la “Oferta de Canje de Deuda Contingente, y conjuntamente con la Oferta de Canje de Bonos Existentes, la “Oferta de Canje”). Para mayor información ver la sección “Procedimiento de Oferta de Canje”. La Oferta de Canje es una reapertura del canje de deuda de la Provincia iniciado el 16 de diciembre de 2013 y finalizado el 28 de febrero de 2014, en cuyo marco se emitió la suma de V/N $54.903.946 de Títulos de Formosa Garantizados – FORM IV el día 7 de abril de 2014 (los “FORM IV – Abril 2014”). A los efectos de la presente Oferta de Canje, el término “Período de Recepción de las Ofertas de Canje” significa el período que se extiende desde la fecha de lanzamiento que será el 20 de abril de 2015 hasta la Fecha de Vencimiento (tal como dichos términos son definidos en el presente), salvo que la Provincia decidiera ampliar el Período de Recepción de las Ofertas de Canje en virtud de lo establecido en la sección “Procedimiento de Canje – Prórroga y Terminación” del presente. El Período de Recepción de las Ofertas de Canje se dividirá en tres etapas de liquidación parcial, conforme se describe en la sección “Procedimiento de Canje – Prórroga y Terminación” del presente. A los efectos de asegurarse la posibilidad de participar de la Oferta de Canje, las personas deberán contemplar los tiempos involucrados en cada uno de los procesos de validación de las ofertas y de la Documentación Respaldatoria (tal como dicho término se define más adelante). Asimismo, las personas que decidan participar en la Oferta de Canje deberán realizar su propio análisis respecto de los términos ofrecidos en el contexto de dicha oferta, debiendo analizar con sus propios asesores la conveniencia y/u oportunidad de aceptar el mismo. Aquellas personas que detenten créditos de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2001 deberán aceptar obligatoriamente el canje a los efectos de evitar la pérdida total de las acciones vinculadas a sus créditos. La Provincia canjeará Bonos Existentes por hasta la suma de V/N $ 110.000.000 (Pesos ciento diez millones) de Nuevos Bonos (el “Monto Canjeable de Bonos Existentes”) y Créditos de Deuda Contingente por hasta la suma en Pesos que sumada al monto de Bonos Existentes efectivamente recibidos y aceptados para el canje no supere la suma de V/N $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones) de Nuevos Bonos descontado el valor nominal de los FORM IV – Abril 2014 (el “Monto Canjeable de Deuda Contingente”, y conjuntamente con el Monto Canjeable de Bonos Existentes, el “Monto Canjeable”). El Monto Canjeable no podrá superar la suma de V/N $ 195.096.054 (Pesos ciento noventa y cinco millones noventa y seis mil cincuenta y cuatro) de Nuevos Bonos. Sin perjuicio de ello, la Provincia se reserva –sujeto a la obtención de las correspondientes autorizaciones – el derecho de ampliar el Monto Canjeable. Los titulares de Bonos Existentes o Créditos de Deuda Contingente que deban o deseen ofrecer en canje sus Bonos Existentes o sus Créditos de Deuda Contingente deberán ser titulares de una cuenta comitente en algún depositante autorizado por CVSA a efectos de que el Agente de Canje pueda acreditar, en los casos que corresponda, los Nuevos Bonos a los titulares de Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente, respectivamente. A tales efectos, en el supuesto que el titular de Bonos Existentes o Créditos de Deuda Contingente que ofrezca sus títulos valores o sus créditos en canje, según corresponda, no fuera titular de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, deberá junto con el envío de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes (conforme se define más adelante) o en la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Créditos de Deuda Contingente (conforme se define más adelante), según corresponda, remitir el formulario de apertura de cuenta comitente que será provisto por el Agente de Canje (el “Formulario de Apertura de Cuenta Comitente”). Aquellas personas que no tuvieran una cuenta comitente y omitieran remitir el Formulario de Apertura de Cuenta Comitente se considerarán como sujetos aceptantes del Canje sin perjuicio de que la liquidación y transferencia de los Nuevos Bonos estará supeditada a la firma de la documentación correspondiente. Los titulares de Bonos Existentes y Créditos de Deuda Contingente que deban o deseen ofrecer dichos títulos valores o créditos, respectivamente, en canje por Nuevos Bonos deberán cumplir con los requisitos y la documentación requerida en la Sección “Canje de Bonos Existentes” o “Canje de Deuda Contingente”, según corresponda. LOS TITULARES DE LOS NUEVOS BONOS PODRÁN, UNA VEZ DICTADAS LAS NORMAS NECESARIAS, APLICAR DICHOS TÍTULOS VALORES AL PAGO DE (I) CIERTOS TRIBUTOS PROVINCIALES Y (II) ACREENCIAS DEL ESTADO PROVINCIAL DERIVADAS DE SENTENCIAS, TODO ELLO EN LOS TÉRMINOS Y DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE SERÁN REGLAMENTADAS OPORTUNAMENTE POR LA PROVINCIA O CUALQUIERA DE SUS AGENCIAS. PARA MAYOR INFORMACIÓN POR FAVOR VER “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS NUEVOS BONOS - PAGO DE TRIBUTOS PROVINCIALES CON LOS NUEVOS BONOS” Y “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS NUEVOS BONOS - PAGO DE ACREENCIAS DEL ESTADO PROVINCIAL DERIVADAS DE SENTENCIAS” EN EL PRESENTE. Los tenedores de Bonos Existentes y los acreedores de Créditos de Deuda Contingente que deban o deseen (según corresponda) ofrecer sus Bonos Existentes o sus Créditos de Deuda Contingente deberán hacerlo mediante la suscripción y presentación de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canje de Bonos Existentes o la Carta de Aceptación Irrevocable para Canje de Deuda Contingente (según corresponda) al Agente de Canje antes de la Fecha de Vencimiento, la que tendrá lugar a las 17 horas (hora de la Ciudad

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de Formosa, Provincia de Formosa) del 7 de diciembre de 2015, salvo que dicho plazo sea prorrogado y/o modificado a exclusiva opción de la Provincia. Sin perjuicio de ello, y en el supuesto que la Provincia prorrogara la Fecha de Vencimiento, respecto de aquellos titulares de Bonos Existentes o acreedores de Créditos de Deuda Contingente que hubieran ofrecido válidamente sus Bonos Existentes o sus Créditos de Deuda Contingente antes de la Fecha de Vencimiento y la Provincia hubiera aceptado dichas acreencias en canje (o en el caso de créditos sujetos a revisión, los montos canjeables hubieran sido aceptados por ambas partes), la Provincia podrá emitir, liquidar y transferir los Nuevos Bonos que le correspondieran a dichos titulares o acreedores en las respectivas Fechas de Emisión y Liquidación previstas originalmente en este Documento del Canje. Adicionalmente, y dada la facultad de la Provincia de prorrogar la Fecha de Vencimiento a su exclusivo criterio y de manera ilimitada, la Provincia podrá liquidar y por ende transferir en más de una oportunidad posterior a la Fecha de Vencimiento original, los Nuevos Bonos correspondientes a las acreencias aceptadas en canje (o en el caso de créditos sujetos a revisión los montos canjeables aceptados por ambas partes) que fueran presentadas en períodos habilitados a tales efectos con posterioridad a la Fecha de Vencimiento original. Las fechas de emisión y liquidación de los Nuevos Bonos serán el 8 de julio de 2015, el 8 de octubre de 2015 y el 8 de enero de 2016, sin perjuicio de lo cual la Provincia podrá adelantar o prorrogar cualesquiera de dichas fechas (las “Fechas de Emisión y Liquidación”). Los Nuevos Bonos devengarán intereses a la tasa del 6% nominal anual sobre las sumas de capital pendientes de pago, pagaderos trimestralmente siendo la primer fecha de pago de intereses en relación con la primera Fecha de Emisión y Liquidación el 7 de octubre de 2015, la primer fecha de pago de intereses en relación con la segunda Fecha de Emisión y Liquidación el 7 de enero de 2016 y la primer fecha de pago de intereses en relación con la última Fecha de Emisión y Liquidación el 7 de abril de 2016, o, en caso de que cualesquiera de esas fechas sea un día inhábil, el Día Hábil inmediato posterior. La amortización del capital se realizará en setenta y seis (76) cuotas trimestrales y consecutivas, siendo las ocho (8) primeras equivalentes al cero coma tres por ciento (0,3%) del capital; las ocho (8) siguientes equivalentes al cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital; las ocho (8) siguientes equivalentes al cero coma siete por ciento (0,7%) del capital; las ocho (8) siguientes equivalentes al cero coma nueve por ciento (0,9%) del capital; las treinta y seis (36) siguientes equivalentes al uno coma diez por ciento (1,10%); las siete (7) siguientes equivalentes al cinco por ciento (5%) y una última cuota al seis coma veinte por ciento (6,20%); siendo la primera fecha de pago de amortización de capital el 7 de julio de 2015. Los Nuevos Bonos vencerán el 7 de abril de 2034. Los Nuevos Bonos constituirán obligaciones directas, incondicionales y sin garantía de la Provincia conforme se describe en este Documento del Canje. Los Nuevos Bonos estarán representados en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA. Los tenedores de los Nuevos Bonos renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias de los Nuevos Bonos se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, quienes los podrán trasladar a los tenedores de los Nuevos Bonos. La Oferta de Canje se realiza sobre la base de los términos y sujeta a las condiciones establecidas en este Documento del Canje. Este Documento del Canje podrá ser distribuido solamente en la República Argentina. Los titulares de Bonos Existentes y de Créditos de Deuda Contingente que se encuentren fuera de la República Argentina, deberán declarar y garantizar al momento de participar de la Oferta de Canje que han actuado conforme las normas de sus respectivos países y/o lugar de residencia y liberan a la Provincia, al Agente de Canje y al Coordinador de la Oferta de Canje de cualquier requerimiento ya sea judicial y/o administrativo y/o de cualquier otra índole que se pueda llegar a plantear contra la Provincia y el Agente de Canje. La Oferta de Canje vencerá el 7 de diciembre de 2015 o en aquella fecha posterior que la Provincia determine a su exclusivo criterio (la “Fecha de Vencimiento”). Asimismo, la Provincia podrá finalizar en forma anticipada la Oferta de Canje, según lo establecido en el presente Documento del Canje. La Provincia podrá solicitar autorización para listar los Nuevos Bonos en la BCBA y negociarlos en el MAE. La consumación de la Oferta de Canje respecto de cada persona individualmente se encuentra sujeta a: (i) la aprobación por parte de la Provincia respecto de la legitimidad y validez de (a) la obligación derivada del Bono Existente ofrecido en canje o (b) el Crédito de Deuda Contingente ofrecido en canje (según corresponda); (ii) el cumplimiento por parte de los titulares de Bonos Existentes y/o los acreedores de Créditos de Deuda Contingente del procedimiento establecido en la Sección “Procedimiento de Canje”; (iii) la presentación de la documentación requerida por la Provincia a los titulares de los Bonos Existentes o de los Créditos de Deuda Contingente para proceder con el canje de Bonos Existentes o Deuda Contingente, respectivamente; y (iv) la aceptación de la oferta de canje realizada por la Provincia una vez merituada su presentación y la Documentación Respaldatoria (conforme se define más adelante), de conformidad con el procedimiento aquí descripto.

El Agente de Canje es el Banco de Formosa S.A.

El Coordinador de la Oferta de Canje es Puente Hnos. S.A.

La fecha de este Documento del Canje es [__] de [__] de 2015

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Aviso Importante Este Documento del Canje contiene información importante que debe ser leída con atención antes de adoptar cualquier decisión respecto de la Oferta de Canje. Las preguntas sobre el procedimiento de canje, solicitudes de asistencia o de copias adicionales de este Documento del Canje pueden ser dirigidas al Agente de Canje al domicilio y número de teléfono que se indican en la contratapa de este Documento del Canje. Cada titular de Bonos Existentes o de Créditos de Deuda Contingente que ofrezca dichos títulos valores o créditos en canje, deberá manifestar y garantizar, entre otras cosas, que es una persona habilitada conforme las leyes de la Argentina y/o las leyes de su país y/o de su país de residencia para participar válidamente del Canje y suscribir la Carta de Aceptación Irrevocable correspondiente. Los titulares de Bonos Existentes y/o los acreedores de Créditos de Deuda Contingente que no puedan realizar dicha manifestación no podrán participar en la Oferta de Canje y toda aceptación de la Oferta de Canje por dicha persona podrá ser considerada inválida por la Provincia. Véase “La Oferta de Canje - Manifestaciones, garantías y compromisos de los titulares de Bonos Existentes y Créditos de Deuda Contingente”. Este Documento del Canje (incluyendo la Carta de Aceptación Irrevocable para Canje de Bonos Existentes y la Carta de Aceptación Irrevocable para Canje de Deuda Contingente) no constituye una oferta de canje ni una invitación en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta de canje o invitación sean ilícitas. Ninguna persona, salvo el Agente de Canje, ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna manifestación en relación a la Oferta de Canje. De ser brindada o realizada cualquier recomendación, información o manifestación respecto de la Oferta de Canje por cualquier persona distinta a la Provincia y el Agente de Canje, no debe ser considerada como autorizada por la Provincia.

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ÍNDICE DEUDA ELEGIBLE PARA LA OFERTA DE CANJE .................................................................................................. 626 RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS NUEVOS BONOS........................................................ 727 RELACIÓN DE CANJE ......................................................................................................................................................... 929 PROCEDIMIENTO DE CANJE ......................................................................................................................................12212 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS NUEVOS BONOS..................................................................................18218 RÉGIMEN IMPOSITIVO DE LOS NUEVOS BONOS .............................................................................................23223 ANEXO I – CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJE DE BONOS EXISTENTES .......27227 ANEXO II – CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJE DE DEUDA CONTINGENTE ..................................................................................................................................................................................................29229 ANEXO III – CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJE DE DEUDA CONTINGENTE (CON VALOR CANJEABLE DETERMINADO POR LA PROVINCIA) ..............................................................31231

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DEUDA ELEGIBLE PARA LA OFERTA DE CANJE

Bonos Existentes a)

Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I” en circulación con vencimiento el 1 de julio de 2010 por un valor nominal de US$ 80.000.000 (ISIN N° ARPFRM030035) (incluyendo las especies correspondientes a cupones de amortización de capital impagos identificados ante CVSA bajo los códigos de especie 2714, 2737, 2759 y 2802);

b) Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 1184 – Dto. 1861/96 - Serie II” en circulación con vencimiento el 1 de julio de 2010 por un valor nominal de US$ 20.000.000; c)

Bonos de Consolidación de Deuda denominados “Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92” en circulación con vencimiento el 1 de abril de 2007 por un valor nominal de US$ 8.000.000 (incluyendo las especies correspondientes a cupones de amortización de capital impagos identificados ante CVSA bajo los códigos de especie 2712, 2725, 2754 y 2797);

d) Bonos de Consolidación de Deuda denominados “Deuda Ley 986 –Serie II – Dto.207/99” en circulación con vencimiento el 1 de abril de 2015 por un valor nominal de US$ 5.000.000; e)

Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 986 - Serie I – Dto. 792/92” en circulación con vencimiento el 1 de abril de 2007 por un valor nominal de $ 2.000.000 (ISIN N° ARPFRM030019) (incluyendo las especies correspondientes a cupones de amortización de capital impagos identificados ante CVSA bajo los códigos de especie 2715, 2724, 2755 y 2798);

f)

Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 1296 - Serie II – Dto. 321/00” en circulación con vencimiento el 14 de abril de 2014 por un valor nominal de $ 40.000.000;

g) Bonos de Cancelación de Deuda denominados “Deuda Ley 1296 - Serie III – Dto. 1932/00” en circulación con vencimiento el 10 de octubre de 2010 por un valor nominal de $ 30.000.000; h) Bonos de Consolidación de Deuda denominados “Deuda Ley 1296 – Res. 596/01” en circulación con vencimiento el 15 de mayo de 2015 por un valor nominal de $ 40.000.000; i)

Bonos Globales de Reestructuración de Deuda Serie I – “Lapacho I”– Ley 1184 – Dto. 196 Res. 536/99 en circulación con vencimiento el 23 de marzo de 2005 por un valor nominal de US$ 70.000.000; y

j)

Bonos Globales de Reestructuración de Deuda Serie II – “Lapacho II” - Ley 1184 – Dto. 196 – Res. 1783/99 y Res. 1845/99 en circulación con vencimiento el 9 de septiembre de 2005 por un valor nominal de US$ 36.000.000.

Los tenedores de bonos cartulares podrán, sujeto al control de validez y legalidad a ser realizado por la Provincia, presentar en canje las láminas representativas de la tenencia correspondiente o los cupones emitidos individualmente. Deuda Contingente (a) obligaciones de la Provincia derivadas de sentencias judiciales firmes en relación con reclamos cuya fecha de inicio sea anterior al 6 de junio de 2012, (b) créditos litigiosos que se encuentran en trámite judicial, en relación con reclamos cuya fecha de inicio sea anterior al 6 de junio de 2012; y (c) créditos litigiosos que se encuentran en trámite administrativo en relación con reclamos cuya fecha de inicio sea anterior al 6 de junio de 2012.

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RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS NUEVOS BONOS El siguiente resumen describe algunos de los términos de los Nuevos Bonos. Para obtener una descripción más completa de los Nuevos Bonos, véase la Sección “Términos y Condiciones Particulares de los Nuevos Bonos” en el presente Documento del Canje. Emisor

Provincia de Formosa.

Nuevos Bonos

Títulos de deuda al 6% anual hasta $ 250.000.000.

Código ISIN:

ARPFRM030217

Código de Especie de CVSA

32330

Monto de Emisión

Por hasta V/N $ 250.000.000, lo que incluye $54.903.946 de los FORM IV – Abril 2014. La Provincia se reserva el derecho a ampliar el monto total de emisión sujeto a la obtención de las autorizaciones correspondientes.

Fechas de Emisión y Liquidación

Serán el 8 de julio de 2015, el 8 de octubre de 2015 y el 8 de enero 2016, según corresponda respectivamente a cada una de las etapas liquidación parcial o aquellas fechas que eventualmente establezca Provincia como consecuencia de la prórroga del Período de Recepción las Ofertas de Canje.

Vencimiento

Será el 7 de abril de 2034.

Moneda de Emisión

Pesos.

Amortización

La amortización del capital se realizará en setenta y seis (76) cuotas trimestrales y consecutivas, siendo las ocho (8) primeras equivalentes al cero coma tres por ciento (0,3%) del capital; las ocho (8) siguientes equivalentes al cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital; las ocho (8) siguientes equivalentes al cero coma siete por ciento (0,7%) del capital; las ocho (8) siguientes equivalentes al cero coma nueve por ciento (0,9%) del capital; las treinta y seis (36) siguientes equivalentes al uno coma diez por ciento (1,10%); las siete (7) siguientes equivalentes al cinco por ciento (5%) y una última cuota al seis coma veinte por ciento (6,20%); siendo la primera fecha de pago de amortización de capital en 7 de julio de 2015.

Intereses

El capital pendiente de pago de los Nuevos Bonos devengará intereses a partir de cada una de las Fechas de Emisión y Liquidación a una tasa fija del 6% anual sobre las sumas de capital pendientes de pago, pagaderos trimestralmente los días 7 de julio, 7 de octubre, 7 de enero y 7 de abril de cada año o el Día Hábil siguiente, si éste fuera un día inhábil. La primera fecha de pago de intereses será el 7 de octubre de 2015,en relación con la primera Fecha de Emisión y Liquidación, el 7 de enero de 2016, en relación con la segunda Fecha de Emisión y Liquidación y el 7 de abril de 2016, en relación con la última Fecha de Emisión y Liquidación, o aquellas fechas que sean informadas mediante un aviso complementario al presente Documento del Canje, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.

Denominación Mínima

$1 (Pesos Uno).

Base para el Cálculo de Intereses

Los intereses serán computados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días de doce (12) meses de treinta (30) días.

Rango

Los Nuevos Bonos constituirán obligaciones directas, incondicionales y no garantizadas de la Provincia y serán tratados pari passu con cualquier otra obligación presente o futura con garantía común y no subordinada de la Provincia, excepto en el caso de las obligaciones privilegiadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Moneda de Pago

Los pagos de los montos adeudados bajo los Nuevos Bonos (fuere respecto del capital, intereses, o por otro concepto) se efectuarán en Pesos mediante transferencia electrónica a la Caja de Valores como depositaria del certificado global, de manera que estén disponibles para los titulares de los Nuevos Bonos en la fecha de pago en sus respectivas cuentas en dicha entidad.

Compromisos

Los Nuevos Bonos contendrán ciertos compromisos de la Provincia. Estos compromisos están sujetos a las excepciones y reservas que se describen en el presente Documento del Canje en la Sección “Términos y Condiciones de los Nuevos Bonos”.

Eventos de Incumplimiento

Los Nuevos Bonos contendrán ciertos eventos de incumplimiento que,

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de de la de

entre otros, incluyen la falta de pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos, el incumplimiento de otras obligaciones de pago de la Provincia, el no cumplimiento o debida observación de cualquier compromiso, término u obligación incluida en el Documento del Canje, etc. Estos eventos de incumplimiento están sujetos a las excepciones y reservas que se describen en el presente Documento del Canje en la Sección “Términos y Condiciones de los Nuevos Bonos”. Rescate por Motivos Impositivos

Los Nuevos Bonos podrán ser rescatados a opción de la Provincia en su totalidad pero no en forma parcial al 100% del monto de capital impago de los Nuevos Bonos, más intereses devengados hasta la fecha del rescate y Montos Adicionales en los términos previstos en la Sección “Términos y Condiciones de los Nuevos Bonos” de esta Oferta de Canje.

Pago de Tributos Provinciales

Los titulares de los Nuevos Bonos podrán aplicar dichos títulos valores al pago de tributos provinciales de la Provincia de Formosa de acuerdo a lo que establezca la normativa complementaria que dicte la Provincia de los Nuevos Bonos y/o alguna de sus Agencias a tales efectos.

Pago de Acreencias del Estado Provincial Derivadas de Sentencias

Los titulares de los Nuevos Bonos podrán aplicar dichos títulos valores al pago de Acreencias del Estado Provincial Derivadas de Sentencias, de acuerdo a lo que establezca la normativa complementaria que dicte la Provincia de los Nuevos Bonos y/o alguna de sus Agencias a tales efectos.

Forma de los Títulos de Deuda

Los Nuevos Bonos estarán representados por un certificado global permanente, a ser depositado en la CVSA Los tenedores de los Nuevos Bonos renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias de los Nuevos Bonos se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de los Nuevos Bonos.

Listado

Los FORM IV – Abril 2014 se encuentran listados en la BCBA y se negocian en el MAE. Se podrá solicitar la admisión de los Nuevos Bonos para su listado en la BCBA y para su negociación en el MAE

Ley Aplicable

Las leyes de la República Argentina.

Jurisdicción

Tribunales competentes de la Provincia de Formosa.

Agente de Canje

Banco de Formosa S.A.

Coordinador de la Oferta de Canje

Puente Hnos. S.A.

Agente de Depósito

Caja de Valores S.A.

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RELACIÓN DE CANJE 1) Bonos Existentes A continuación se detalla la relación de canje entre los Bonos Existentes y los Nuevos Bonos a ser emitidos el 8 de julio de 2015, el 8 de octubre del 2015 y el 8 de enero de 2016: Fechas de Emisión y Liquidación:

Cada US$ 1 de valor nominal de Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I Cada US$ 1 de valor nominal de cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I, identificados bajo el código de especie 2714 ante CVSA Cada US$ 1 de valor nominal de cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I, identificados bajo el código de especie 2737 ante CVSA Cada US$ 1 de valor nominal de cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I, identificados bajo el código de especie 2759 ante CVSA Cada US$ 1 de valor nominal de cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I, identificados bajo el código de especie 2802 ante CVSA Cada US$ 1 de valor nominal de Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1861/96 - Serie II Cada US$ 1 de valor nominal de los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2070 ante CVSA Cada US$ 1 de valor nominal de los Cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2712 ante CVSA Cada US$ 1 de valor nominal de los cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2725 ante CVSA Cada US$ 1 de valor nominal de los cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2754 ante CVSA

08/07/2015

08/10/2015

08/01/2016

por

$ 1,4881 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,4984 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,5089 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0150 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0151 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0152 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0150 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0151 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0152 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0150 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0151 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0152 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0149 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0150 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0152 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 1,5332 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,5438 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,5546 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,9022 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,9084 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,9147 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0150 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0151 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0152 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0150 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0151 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0152 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0150 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0151 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0152 de valor nominal de los Nuevos Bonos

9

Cada US$ 1 de valor nominal de los cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2797 ante CVSA Cada US$ 1 de valor nominal de los Bonos Deuda Ley 986 –Serie II – Dto. 207/99

$ 0,0149 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0150 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0152 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,8611 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 0,8893 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,8488 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 0,6444 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,8738 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 0,8955 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,8614 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 0,6489 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,8865 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 0,9018 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,8741 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 0,6534 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0107 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0108 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0109 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0107 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0108 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0109 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0107 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0108 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0108 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

$ 0,0107 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0107 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 0,0108 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,3086 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,2988 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,2868 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,3176 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,3077 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,2957 de valor nominal de los Nuevos Bonos

$ 1,3266 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,3167 de valor nominal de los Nuevos Bonos $ 1,3047 de valor nominal de los Nuevos Bonos

por

por

Cada U.S.$ 1 de valor nominal de los Bonos Lapacho I

por

Cada US$ 1 de valor nominal de los Bonos Lapacho II

por

Cada $ 1 de valor nominal de Bonos Deuda Ley 986 - Serie I – Dto. 792/92 Cada $ 1 de valor nominal de los cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I – Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2715 ante CVSA Cada $ 1 de valor nominal de los cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I – Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2724 ante CVSA Cada $ 1 de valor nominal de los cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I – Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2755 ante CVSA Cada $ 1 de valor nominal de los cupones correspondientes a los Bonos Deuda Ley 986 - Serie I – Dto. 792/92, identificados bajo el código de especie 2798 ante CVSA Cada $ 1 valor nominal de los Bonos Deuda Ley 1296 - Serie II – Dto. 321/00 Cada $ 1 valor nominal de los Bonos Deuda Ley 1296 - Serie III – Dto. 1932/00 Cada $ 1 valor nominal de los Bonos Deuda Ley 1296 – Res. 596/01

por

por

por

por

A los efectos de determinar la cantidad de Nuevos Bonos que corresponderán a un titular de Bonos Existentes en caso de ser aceptada su oferta de canje, los titulares de los Bonos Existentes deberán considerar el valor nominal de sus tenencias. Cierta información obtenida por los titulares de los Bonos Existentes podría indicar las tenencias de dichos bonos en valor residual, el que podría diferir del valor nominal. Para mayor información, por favor contactarse con su depositante de Caja de Valores S.A. Con posterioridad a la fecha en la cual la Provincia discontinuó el pago bajo ciertos Bonos Existentes, Caja de Valores S.A. creó las siguientes nuevas especies correspondientes a cupones de amortización de capital impagos: a) Bonos Deuda Ley 1184 – Dto. 1860/96 - Serie I, identificados bajo los códigos de especie 2714, 2737, 2759 y 2802; b) Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92 en Dólares Estadounidenses, identificados bajos los códigos de especie 2712, 2725, 2754 y 2797; y c) Bonos Deuda Ley 986 - Serie I - Dto. 792/92 en Pesos, identificados bajos los códigos de especie 2715, 2724, 2755 y 2798. Dichos Bonos Existentes forman parte de la deuda elegible para la Oferta de Canje y en tal sentido les resultará aplicable la relación de canje expuesta en la presente Sección. En relación con las nuevas especies creadas por Caja de Valores S.A. correspondientes a cupones de intereses impagos de los Bonos Existentes, sus tenedores deberán transferir, junto con sus tenencias de la especie original correspondiente al Bono Existente, las tenencias de las especies que correspondan a los mencionados cupones de intereses impagos. Sin perjuicio de lo cual, dichos cupones de intereses impagos no serán canjeados por Nuevos Bonos. 2) Créditos de Deuda Contingente La relación de canje correspondiente a los Créditos de Deuda Contingente será la siguiente:

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(A) para las Obligaciones con Sentencia será de $1,00 de Nuevos Bonos por cada $1,00 de capital debido según lo consignado en la sentencia más un interés del 2% anual desde, según cada caso: (i) la fecha de mora consignada en la sentencia; o (ii) la fecha de la sentencia en el caso en que la obligación crediticia naciera de la misma y por ende no hubiera mora de parte de la Provincia; dicho interés se devengará en ambos casos hasta cada una de las Fechas de Emisión y Liquidación; y (B) para los Créditos Litigiosos Judiciales y los Créditos Litigiosos Administrativos será de $1,00 de Nuevos Bonos por cada $1,00 de capital canjeable según dicho monto fuera acordado por ambas partes de conformidad con el procedimiento descripto en el presente. En caso que las obligaciones correspondientes a Créditos de Deuda Contingente estén denominadas en Dólares Estadounidenses (US$), dichas obligaciones serán convertidas a Pesos ($) a $1,40 por cada US$ 1. Tanto para las Obligaciones con Sentencia como para los Créditos Litigiosos Judiciales y los Créditos Litigiosos Administrativos, se modificará la relación de canje a fin de reconocer los importes correspondientes a la amortización de capital de los FORM IV-Abril 2014 que haya sido efectuada con anterioridad a la respectiva Fecha de Emisión y Liquidación.

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PROCEDIMIENTO DE CANJE

Oferta Los titulares de Bonos Existentes y los acreedores de Deuda Contingente que deban ofrecer u ofrezcan (según corresponda) válidamente sus Bonos Existentes o sus Créditos de Deuda Contingente, respectivamente, en el Período de Recepción de las Ofertas de Canje, y dichos ofrecimientos sean aceptados por la Provincia y, en los casos que corresponda, por los titulares de Créditos de Deuda Contingente, recibirán Nuevos Bonos, los que serán entregados de acuerdo a la relación de canje establecida en la Sección “Relación de Canje” y en los montos aceptados para el canje por parte de la Provincia. Los Nuevos Bonos serán entregados en valores enteros, y en caso de surgir decimales al hacer la conversión de los Bonos Existentes o los Créditos por Deuda Contingente por Nuevos Bonos, se entregará la cantidad de Nuevos Bonos correspondientes redondeando hacia arriba los decimales superiores a 0,50, inclusive, y hacia abajo los decimales inferiores a 0,49, inclusive. La consumación de la Oferta de Canje respecto de cada persona individualmente se encuentra sujeta a: (i) la aprobación por parte de la Provincia respecto de la legitimidad y validez de (a) la obligación derivada del Bono Existente ofrecido en canje o (b) el Crédito de Deuda Contingente ofrecido en canje (según corresponda); (ii) el cumplimiento por parte de los titulares de Bonos Existentes y/o los acreedores de Créditos de Deuda Contingente del procedimiento establecido en esta Sección; (iii) la presentación de la documentación requerida por la Provincia a los titulares de los Bonos Existentes o de los Créditos de Deuda Contingente para proceder con el canje de Bonos Existentes o Deuda Contingente, respectivamente; y (iv) respecto de los titulares de los Créditos de Deuda Contingente, la aceptación a la oferta de canje realizada por la Provincia una vez merituada su presentación y la Documentación Respaldatoria (conforme se define más adelante), de conformidad con el procedimiento aquí descripto. Descripción general La Oferta de Canje es una reapertura del canje de deuda de la Provincia iniciado el 16 de diciembre de 2013 y finalizado el 28 de febrero de 2014, en cuyo marco se emitió la suma de V/N $54.903.946 de FORM IV - Abril 2014. Los titulares de los Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente que deban o deseen participar (según corresponda) de la Oferta de Canje de Bonos Existentes o de la Oferta de Canje de Deuda Contingente, deberán entregar al Agente de Canje la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes o la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, según corresponda, conforme el modelo adjunto en los Anexos I y II del presente Documento del Canje, debiendo cumplir con todos las formalidades y entrega de documentación allí descriptas. Una vez que los titulares de Bonos Existentes o Créditos de Deuda Contingente, según corresponda, hayan entregado al Agente de Canje la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes y/o la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, según corresponda, los titulares de los Bonos Existentes y/o de los Créditos de Deuda Contingente no podrán retirar su oferta. Asimismo, para que la Provincia proceda a evaluar la legitimidad del crédito correspondiente y posteriormente pueda aceptar la Oferta de Canje ofrecida por el titular de Bonos Existentes y/o de Créditos de Deuda Contingente, los titulares de Bonos Existentes y/o de Créditos de Deuda Contingente deberán transferir o entregar (según corresponda) al Agente de Canje los Bonos Existentes ofrecidos en canje o la Documentación Respaldatoria, conforme se define más adelante, del Crédito de Deuda Contingente, de acuerdo a lo establecido en la presente Sección. Asimismo, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en la presente Sección para ofrecer en canje Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente, los titulares de Bonos Existentes o Créditos de Deuda Contingente que deban o deseen ofrecer en canje sus Bonos Existentes o sus Créditos de Deuda Contingente deberán ser titulares de una cuenta comitente en el Banco de Formosa S.A. y/o en algún otro depositante autorizado por CVSA a efectos de que el Agente de Canje pueda acreditar, en los casos que corresponda, los Nuevos Bonos a los titulares de Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente, respectivamente. A tales efectos, en el supuesto que el titular de Bonos Existentes o Créditos de Deuda Contingente que ofrezca sus títulos valores o sus créditos, según corresponda, en canje no fuera titular de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, deberá junto con el envío de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes o en la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Créditos de Deuda Contingente, según corresponda, remitir el Formulario de Apertura de Cuenta Comitente. Aquellas personas que no tuvieran una cuenta comitente y omitieran remitir el Formulario de Apertura de Cuenta Comitente, se considerarán como sujetos aceptantes del Canje sin perjuicio de que la liquidación y transferencia de los Nuevos Bonos estará supeditada a la firma de la documentación correspondiente, como así también a la efectiva transferencia de los Bonos Existentes correspondientes. Las cuentas comitentes que se abran en el Banco de Formosa S.A. a los efectos arriba mencionados tendrán bonificados ciertos costos por un plazo determinado. Para mayor información al respecto, por favor contactarse con el Agente de Canje. Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje A los fines de la participación en la Oferta de Canje, el término “Fecha de Vencimiento” significa las 17 horas, hora de la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, del 7 de diciembre de 2015. La Provincia podrá, a su exclusivo criterio, prorrogar la Fecha de Vencimiento. Adicionalmente, y dada la facultad de la Provincia de prorrogar la Fecha de Vencimiento, a su exclusivo criterio y de manera ilimitada, la Provincia podrá liquidar y por ende transferir en más de una oportunidad posterior a la

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Fecha de Vencimiento original, los Nuevos Bonos correspondientes a las acreencias aceptadas en canje (o en el caso de créditos sujetos a revisión los montos canjeables aceptados por ambas partes) que fueran presentadas en períodos habilitados a tales efectos con posterioridad a la Fecha de Vencimiento original.

Prórroga y Terminación El Período de Recepción de las Ofertas de Canje se dividirá en tres etapas de liquidación parcial. Para aquellas Ofertas de Canje que hayan sido presentadas desde la fecha de lanzamiento que será el 20 de abril de 2015 hasta el 7 de junio de 2015 inclusive, la Fecha de Emisión y Liquidación será el 8 de julio de 2015; para aquellas Ofertas de Canje que hayan sido presentadas desde el 8 de junio de 2015 hasta el 7 de septiembre de 2015 inclusive, la Fecha de Emisión y Liquidación será el 8 de octubre de 2015; y para aquellas Ofertas de Canje que hayan sido presentadas desde el 8 de septiembre de 2015 hasta la Fecha de Vencimiento inclusive, la Fecha de Emisión y Liquidación será el 8 de enero de 2016. La Provincia se reserva el derecho, a su exclusivo criterio de: (i) prorrogar el Período de Recepción de las Ofertas de Canje, o (ii) dar por terminado el Período de Recepción de las Ofertas de Canje. Sin perjuicio de ello, y en el supuesto que la Provincia prorrogara la Fecha de Vencimiento, respecto de aquellos titulares de Bonos Existentes o acreedores de Créditos de Deuda Contingente que hubieran ofrecido válidamente sus Bonos Existentes o sus Créditos de Deuda Contingente antes de la Fecha de Vencimiento y la Provincia hubiera aceptado dichas acreencias en canje (o en el caso de créditos sujetos a revisión, los montos canjeables hubieran sido aceptados por ambas partes), la Provincia podrá emitir, liquidar y transferir los Nuevos Bonos que le correspondieran a dichos titulares o acreedores en las respectivas Fechas de Emisión y Liquidación previstas originalmente en este Documento del Canje. Adicionalmente, y dada la facultad de la Provincia de prorrogar la Fecha de Vencimiento a su exclusivo criterio y de manera ilimitada, la Provincia procederá a liquidar y por ende transferir entre el día 1 y 5 de cada mes calendario posteriores a la Fecha de Vencimiento original, los Nuevos Bonos correspondientes a las acreencias aceptadas en canje (o en el caso de créditos sujetos a revisión los montos canjeables aceptados por ambas partes) durante el mes calendario inmediato anterior. Toda prórroga del Período de Recepción de las Ofertas de Canje o la terminación de dicho período, estará acompañada tan pronto como sea posible por un anuncio comunicando dicha situación. Sin limitar la forma en la que la Provincia pudiera elegir realizar dichos anuncios, la Provincia no tendrá obligación de publicar, publicitar, o de otro modo comunicar, su decisión de prorrogar o terminar el Período de Recepción de las Ofertas de Canje, salvo mediante la publicación de un aviso a tales efectos a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Oficial de la Provincia de Formosa y un periódico de amplia circulación de la Ciudad de Formosa. Efectos de la oferta Cualquier Oferta de Canje realizada por un titular de Bonos Existentes y/o un titular de Créditos de Deuda Contingente, y la posterior aceptación de dicha Oferta de Canje por parte de la Provincia, como así también, para el caso de los Créditos de Deuda Contingente, por parte de los acreedores correspondientes respecto del ofrecimiento realizado por la Provincia, constituirá un acuerdo vinculante entre dicho titular y la Provincia conforme a los términos y condiciones de la Oferta de Canje y la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes y/o la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, respectivamente. La Oferta de Canje por parte de un titular de Bonos Existentes constituirá una obligación de dicho tenedor de entregar título perfecto respecto de los Bonos Existentes que ha acordado ofrecer, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo. La Provincia se reserva el derecho a dispensar, a su exclusivo criterio, todo defecto, irregularidad o condición de la oferta en cuanto a Bonos Existentes en particular, se dispensen o no en el caso de los demás Bonos Existentes. Del mismo modo, la Oferta de Canje de Deuda Contingente llevada a cabo por un acreedor que ofrece canjear su Crédito de Deuda Contingente constituirá una obligación del acreedor de ofrecer, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo su Crédito de Deuda Contingente. Asimismo, la Provincia se reserva el derecho a dispensar, a su exclusivo criterio, todo defecto, irregularidad o condición respecto de un Crédito de Deuda Contingente. Manifestaciones, garantías y compromisos de los titulares de Bonos Existentes y Créditos de Deuda Contingente Cada titular de Bonos Existentes y/o de Créditos de Deuda Contingente al participar de la Oferta de Canje mediante la suscripción de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes y/o la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, expresamente acepta: 1)

canjear de manera irrevocable todo derecho y pretensión respecto o resultante de la condición de titular de Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente ofrecidos por él, de modo tal que a partir de entonces dicho titular (o cualquier tercero que pudiera tener derecho alguno) no tendrá derechos o pretensiones contractuales o de otro tipo conforme a derecho contra la Provincia u otra persona relacionada con los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente, según corresponda;

2)

renunciar a todos los derechos respecto de los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente, según corresponda (incluido, sin carácter restrictivo, acciones legales o reclamos de cualquier tipo, con relación a cualquier incumplimiento existente, pasado o en curso y sus consecuencias respecto de los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente); y

3)

eximir a la Provincia o cualquier otra persona relacionada con los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente, según corresponda, de toda pretensión que pudiera tener dicho titular, o cualquier tercero, en la actualidad o en el futuro que surja o se relacione con los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente ofrecidos por él, incluida, sin carácter restrictivo, cualquier pretensión que dicho tenedor tenga derecho a recibir (incluyendo pagos adicionales de capital o

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intereses) con respecto a los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente ofrecidos por él (salvo lo expresamente previsto en este Documento del Canje). Asimismo, se considerará que cada titular de Bonos Existentes y/o Crédito de Deuda Contingente ratifica, manifiesta, garantiza y acuerda que: 1)

ha recibido y revisado el Documento del Canje;

2)

es el titular y tiene plenas facultades para ofrecer, ceder y/o transferir los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente ofrecidos por él;

3)

tiene plenas facultades para acordar los términos y condiciones establecidos en la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes y/o en la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente (según corresponda), y capacidad de obligarse mediante dichas cartas, respectivamente.

4)

no venderá, prendará, ni de otro modo gravará ni transferirá ningún Bono Existente y/o Crédito de Deuda Contingente ofrecido por él desde el momento en que ha realizado la Oferta de Canje y acuerda que toda venta, prenda, gravamen o transferencia pretendida serán nulas y no tendrán efecto;

5)

ratifica que la Provincia, el Agente de Canje y cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de los precedentes no han realizado ninguna manifestación o garantía, expresa o implícita, a él con respecto a si mismo o la oferta o venta de ninguno de los Nuevos Bonos, salvo la información incluida en este Documento del Canje;

6)

al evaluar la invitación a la Oferta de Canje y adoptar la decisión de participar en ella por medio del ofrecimiento de sus Bonos Existentes y/o sus Créditos de Deuda Contingente (según corresponda), dicha persona ha realizado su propia evaluación independiente de las cuestiones a las que se hace referencia en el presente y en cualquier comunicación relacionada, y no se basa en ninguna declaración o garantía, expresa o implícita, realizada a dicho tenedor por la Provincia o el Agente de Canje, salvo las contenidas en este Documento del Canje;

7)

la realización de la Oferta de Canje constituirá un compromiso de otorgar documentos adicionales que sean requeridas en relación con la Oferta de Canje, en cada caso conforme y sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Documento del Canje;

8)

la realización de la Oferta de Canje constituirá, sujeto a los términos y condiciones de la Oferta de Canje en general, la designación irrevocable del Agente de Canje como su apoderado y representante y una instrucción irrevocable a dicho apoderado y representante para que complete y otorgue todos los formularios de transferencia y otro/s documento/s considerado/s necesario/s según dicho apoderado y representante en relación con los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente ofrecidos por él a favor de la Provincia u otra persona o personas que la Provincia disponga y para que entregue dicho/s formulario/s de transferencia y otro/s documento/s según el apoderado y representante y/o el/los certificado/s y demás documento/s de dominio relativo/s al registro de dichos Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente y para que otorgue los demás documentos y realice los demás actos que sean necesarios, según dicho apoderado o representante;

9)

dispensa todos los incumplimientos o supuestos de incumplimientos anteriores derivados de los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Existente y sus consecuencias; y

10) renuncia a iniciar o continuar, según corresponda, cualquier acción judicial y/o reclamo

administrativo entablado contra la Provincia en relación con los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente. Las ratificaciones, manifestaciones, garantías y acuerdos de un titular que ofrezca sus Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente, se considerarán reiterados y reconfirmados en la Fecha de Vencimiento y en cada fecha de liquidación de los Nuevos Bonos. Procedimiento para ofrecer Bonos Existentes A continuación se describe el procedimiento para ofrecer en canje Bonos Existentes bajo la Oferta de Canje. En todos los casos, los titulares de los Bonos Existentes deberán interiorizarse de los tiempos que insumirá el procedimiento descripto para cada uno de los casos, a efectos de poder cumplir con los plazos descriptos en el presente Documento del Canje y poder remitir correctamente toda la documentación requerida antes de la Fecha de Vencimiento. Bonos Existentes Escriturales no subidos al Depósito Colectivo de Caja de Valores S.A. Adicionalmente a la presentación de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes al Agente de Canje, los titulares de Bonos Existentes escriturales inscriptos en el Registro de CVSA que no han subido sus tenencias al sistema de depósito colectivo de CVSA (los “Bonos Existentes Escriturales no subidos al Depósito Colectivo”) que deseen ofrecer dichos títulos valores en canje, deberán seguir el siguiente procedimiento: a) Deberán presentarse en CVSA con su Documento Nacional de Identidad y solicitarle a dicho agente que expida un certificado de depósito respecto de aquellos Bonos Existentes Escriturales no subidos al Depósito Colectivo que el titular quiere ofrecer en canje a la Provincia. Existen plazos establecidos por CVSA para el tratamiento de las solicitudes de certificados de depósito, razón por la cual se advierte a los titulares de Bonos Existentes Escriturales no subidos al Depósito Colectivo que consideren cuidadosamente dichos plazos. b) Una vez obtenido dicho certificado de depósito, el titular de los Bonos Existentes no subidos al Depósito Colectivo deberá llevar dicho certificado de depósito a un depositante autorizado por CVSA e instruir a

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dicho depositante a que suba al sistema de depósito colectivo los Bonos Existentes Escriturales no subidos al Depósito Colectivo que el titular desee ofrecer en canje y respecto de los cuales hubiera obtenido el certificado de depósito respectivo. A tales efectos, el titular de los Bonos Existentes Escriturales no subidos al Deposito Colectivo, deberá ser titular de una cuenta comitente abierta en un depositante autorizado. En caso que el titular de los Bonos Existentes Escriturales no subidos al Deposito Colectivo no fuera titular de una cuenta comitente en un depositante, deberá contactar a cualquier entidad autorizada por CVSA para actuar como depositante, a los efectos de que ésta abra una cuenta comitente a su nombre, todo ello con el objeto de requerirle a dicho depositante que suba a la cuenta en cuestión los Bonos Existentes Escriturales no subidos al Depósito Colectivo respectivos. Dicha cuenta podrá ser abierta en el Banco de Formosa S.A. y/o en algún otro depositante autorizado por CVSA. Para mayor información ver “Descripción General” en la presente sección. c) Una vez que el depositante haya subido los referidos títulos al depósito colectivo, el titular de los mismos deberá instruir al depositante a que, de manera previa o a mas tardar, simultanea, con la remisión de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes, pero a todo evento antes de la Fecha de Vencimiento: (i) transfiera dichos títulos a la cuenta comitente de titularidad del Agente de Canje N° 50002 abierta en CVSA por intermedio del Depositante N° 1503; y (ii) le otorgue una constancia de la transferencia mencionada en (i) precedente. d) La constancia de transferencia mencionada en c) (ii) precedente junto con la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes deberá ser remitida por el tenedor respectivo al Agente de Canje antes de la Fecha de Vencimiento. A tal fin, debe considerarse que la emisión de constancias de transferencia por parte de CVSA puede demorar hasta dos Días Hábiles, por lo que será responsabilidad de cada titular de Bonos Existentes Escriturales no subidos al Depósito Colectivo iniciar el trámite con la debida antelación. Bonos Existentes Escriturales subidos al Depósito Colectivo Adicionalmente, a la presentación al Agente de Canje de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes, los titulares de Bonos Existentes escriturales que se encuentren subidos al depósito colectivo de Caja de Valores S.A. (los “Bonos Existentes Escriturales subidos al Depósito Colectivo”) que deseen ofrecer dichos títulos valores en canje, deberán: a) Instruir al depositante a que, de manera previa o a mas tardar, simultanea, con la remisión de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes, pero a todo evento antes de la Fecha de Vencimiento: (i) transfiera dichos títulos a la cuenta comitente de titularidad del Agente de Canje N° 50002 abierta en CVSA por intermedio del Depositante N° 1503; y (ii) le otorgue una constancia de la transferencia mencionada en (i) precedente; y b) Presentar al Agente de Canje antes de la Fecha de Vencimiento la constancia de transferencia mencionada en a) (ii) precedente junto con la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes. A tal fin, debe considerarse que la emisión de constancias de transferencia por parte de CVSA puede demorar hasta dos Días Hábiles, por lo que será responsabilidad de cada titular de Bonos Existentes Escriturales subidos al Depósito Colectivo iniciar el trámite con la debida antelación.

Con posterioridad a la fecha en la cual la Provincia incumplió con las obligaciones de pago bajo ciertos Bonos Existentes, la Caja de Valores S.A. creó una o más nuevas especies correspondientes a uno o más cupones impagos. En relación con dichos Bonos Existentes, sus tenedores deberán transferir, junto con sus tenencias de la especie correspondiente al Bono Existente, las tenencias de las especies que correspondan a los mencionados cupones impagos. En todos los casos, los Bonos Existentes Escriturales subidos al Depósito Colectivo deberán ser transferidos a la cuenta comitente de titularidad del Agente de Canje abierta en CVSA que se detalla más arriba desde una cuenta comitente abierta en CVSA. Por lo tanto, aquellos titulares de Bonos Existentes cuyas tenencias se encuentren subidas al depósito colectivo de Euroclear S.A./N.V. deberán instruir a su depositante para que transfiera las correspondientes tenencias al depósito colectivo de CVSA. En caso que los titulares de Bonos Existentes cuyas tenencias son mantenidas a través de Euroclear S.A./N.V. no fueran titulares de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, deberá, junto con el envío de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes, remitir el Formulario de Apertura de Cuenta Comitente, a los efectos de poder transmitir los Bonos Existentes a dicha cuenta y poder luego recibir los Nuevos Bonos.

Procedimiento para ofrecer Bonos Existentes Cartulares Adicionalmente a la presentación de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes, los titulares de Bonos Existentes cartulares (los “Bonos Existentes Cartulares”) deberán entregar al Agente de Canje los Bonos Existentes Cartulares ofrecidos en canje, por medio de la entrega física de las láminas y/o cupones de pago de capital y/o intereses correspondientes. En caso que los Bonos Existentes Cartulares se encuentren depositados bajo la custodia de un tercero, los mismos deberán ser requeridos por su titular, quien los deberá entregar al Agente de Canje. En ambos supuestos, y a los efectos de asegurar la legalidad y legitimidad de los créditos reclamados, la Provincia analizará la validez y legalidad del título reclamada y por ende la viabilidad del Canje respecto de dichos Bonos Existentes Cartulares.

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Procedimiento para ofrecer Créditos de Deuda Contingente Adicionalmente a la presentación de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente conforme el modelo adjunto en el Anexo II del presente Documento del Canje, los titulares de Créditos de Deuda Contingente, que deban o deseen ofrecer dichos Créditos de Deuda Contingente en canje por Nuevos Bonos, deberán entregar al Agente de Canje, la siguiente documentación: a)

respecto de las Obligaciones con Sentencia, una copia simple de la sentencia judicial.

b) respecto de las Créditos Litigiosos Judiciales en proceso, documentación relativa al reclamo donde conste: la cuestión sobre la que versa el reclamo, el monto de dicho reclamo, la constancia de presentación o de inicio de dicho reclamo, y un escrito de desistimiento expreso de toda acción. c)

respecto de las Créditos Litigiosos Administrativos, documentación relativa al reclamo donde conste: la cuestión sobre la que versa el reclamo, el monto de dicho reclamo, la constancia de presentación o de inicio de dicho reclamo, y un escrito de desistimiento expreso de toda acción.

Conjuntamente a), b) y c) la “Documentación Respaldatoria”. Cada acreedor consignará en la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente el monto que considera le corresponde como acreencia contra la Provincia y que por ende desea canjear. Una vez que el Agente de Canje haya recibido la Documentación Respaldatoria y la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, deberá remitir inmediatamente dicha documentación a la Provincia para el análisis de la misma y de los montos consignados por cada acreedor. La Provincia, en vistas a la documentación recibida, la solidez del reclamo (principalmente respecto de los Créditos Litigiosos Judiciales y los Créditos Litigiosos Administrativos), y aquellas otras consideraciones que la Provincia a su exclusivo criterio considere relevantes, determinará la legalidad y validez de la acreencia reclamada y por ende determinará el valor nominal canjeable (el “Valor Canjeable”). A los efectos de fijar el Valor Canjeable, la Provincia llevará a cabo el siguiente proceso: a) Respecto de las Obligaciones con Sentencia, a la suma de capital resultante de la sentencia la Provincia le sumará en concepto de intereses el 2% anual desde, según cada caso: (i) la fecha de mora consignada en la sentencia; o (ii) la fecha de la sentencia en el caso en que la obligación crediticia naciera de la misma y por ende no hubiera mora de parte de la Provincia, hasta las respectivas Fechas de Emisión y Liquidación originales. Dicho interés se devengará hasta las respectivas Fechas de Emisión y Liquidación. Posteriormente, el Agente de Canje informará al titular del Crédito de Deuda Contingente el Valor Canjeable determinado por la Provincia y por ende, el valor nominal de Nuevos Bonos que le correspondería recibir. Una vez recibida dicha notificación por parte del Agente de Canje, el titular de dicho Crédito de Deuda Contingente deberá aceptar o rechazar la propuesta de canje con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, por escrito, presentando ante el Agente de Canje una nueva Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente de conformidad con el formulario que se adjunta a la presente como Anexo III consignando el Valor Canjeable acordado. b) Respecto de los Créditos Litigiosos Judiciales y/o los Créditos Litigiosos Administrativos, el Agente de Canje notificará fehacientemente al titular del Crédito de Deuda Contingente el Valor Canjeable determinado por la Provincia y por ende, el valor nominal de Nuevos Bonos que le correspondería recibir. Una vez recibida dicha notificación por parte del Agente de Canje, el titular de dicho Crédito de Deuda Contingente deberá aceptar o rechazar la propuesta de canje con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, por escrito, presentando ante el Agente de Canje una nueva Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente de conformidad con el formulario que se adjunta a la presente como Anexo III consignando el Valor Canjeable acordado. A los efectos de asegurarse la efectiva renuncia a todos y cada uno de los derechos que los acreedores pudieran tener contra de la Provincia y de la legitimidad de los Créditos de Deuda Contingente reclamados, ésta podrá, a su exclusivo criterio y de manera adicional a la Documentación Respaldatoria enviada, requerirle a cualesquier acreedor a realizar actos que instrumenten y perfeccionen dicha renuncia, entre los que se encuentran, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, la suscripción de escritos de desistimiento, la firma y homologación de acuerdos conciliatorios, la presentación de copias certificadas de cualquier documentación, o cualquier otra documentación, etc. Asimismo, a los efectos de determinar el Valor Canjeable de los Créditos de Deuda Contingente, la Provincia y/o el Agente de Canje podrán contactar al acreedor a los efectos de solicitar cualquier aclaración y/o documentación adicional que le permita a la Provincia evaluar el Crédito de Deuda Contingente en cuestión. Aceptación de la Oferta de Canje por parte de la Provincia Sujeto a los términos y condiciones de la Oferta de Canje, la entrega de Nuevos Bonos será realizada por el Agente de Canje contra la recepción de una instrucción por parte de la Provincia a tal efecto. El Agente de Canje actuará como agente para los titulares de Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente a efectos de recibir los Bonos Existentes y/o la Documentación Respaldatoria y entregar los Nuevos Bonos. Si alguno de los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente ofrecidos no fuera aceptado por la Provincia, tales Bonos Existentes y/o la Documentación Respaldatoria respecto de dichos Créditos de Deuda Contingente no aceptados serán puestos a disposición y/o transferidos (según corresponda) al titular de los mismos tan pronto como sea posible. Validez de los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente ofrecidos

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Todas las cuestiones en cuanto a la validez, forma, elegibilidad (incluida la hora de recepción y aceptación de los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente ofrecidos) serán decididas por la Provincia a su razonable criterio y esta determinación será definitiva y vinculante. La Provincia se reserva el derecho a: •

rechazar todos o parte de los Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente ofrecidos que la Provincia determinara que no tienen la forma correcta o no han sido ofrecidos de manera adecuada o cualesquiera Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente ofrecidos cuya aceptación, según la Provincia, fuera ilícita; y



dispensar, a su absoluto juicio, todo defecto, irregularidad o condición de la oferta en cuanto a los Bonos Existentes y/o a los Créditos de Deuda Contingente en particular, se hubieran dispensado o no en el caso de otros Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente.

Aceptación de Bonos Existentes para la Oferta de Canje Sujeto a los términos y condiciones de la Oferta de Canje, la Provincia podrá aceptar todos los Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente ofrecidos válidamente antes de la Fecha de Vencimiento. El ofrecimiento de un titular de Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente conforme a la Oferta de Canje por los procedimientos indicados precedentemente y su aceptación por parte de la Provincia (y cuando corresponda, la aceptación de los titulares de Crédito de Deuda Contingente) constituirán un acuerdo vinculante entre el titular de Bonos Existentes y/o Créditos de Deuda Contingente (según corresponda) que los ofrece y la Provincia conforme a los términos y sujeto a las condiciones establecidas en este Documento del Canje y la Carta de Aceptación Irrevocable correspondiente. La Provincia se reserva expresamente el derecho a demorar la aceptación de cualquiera de los Bonos Existentes y/o de los Créditos de Deuda Contingente o a rescindir la Oferta de Canje y no aceptar para su canje ninguno de los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente, en cuyo los Bonos Existentes no aceptados serán puestos a disposición y/o transferidos (según corresponda) al titular de los mismos tan pronto como sea posible. Agente de Canje Banco de Formosa S.A. ha sido designado como Agente de Canje para la Oferta de Canje. Toda la correspondencia relacionada con la Oferta de Canje (con excepción de la Carta de Aceptación irrevocable la cual deberá ser necesariamente entregada en original al Agente de Canje conforme se indica en la misma) debe ser enviada o entregada por el titular de los Bonos Existentes y/o el titular del Créditos de Deuda Contingente u otra persona designada por el tenedor al Agente de Canje en el domicilio indicado en la contratapa de este Documento del Canje. Comisiones y gastos La Provincia soportará los gastos de invitar a ofrecer en canje los Bonos Existentes y los Créditos de Deuda Contingente. La invitación principal es realizada mediante la publicación del presente Documento del Canje en el Boletín Diario de la BCBA y en un periódico de amplia de circulación en la Ciudad de Formosa; sin embargo, la Provincia puede realizar invitaciones adicionales mediante transmisión de fax, por teléfono, correo electrónico o en persona, en cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables en la Argentina. Los titulares de los Bonos Existentes y/o los Créditos de Deuda Contingente que deban o deseen ofrecer sus Bonos Existentes o Créditos de Deuda Contingente deberán pagar los gastos y comisiones que se devenguen por los servicios que deberá prestarle CVSA, su depositante y cualquier otra persona que intervenga en el proceso de ofrecimiento de canje de los Bonos Existentes y/o de los Créditos de Deuda Contingente.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS NUEVOS BONOS 1.

General

En canje por los Bonos Existentes o los Créditos de Deuda Contingente, la Provincia emitirá títulos públicos con vencimiento el 7 de abril de 2034, los que devengarán intereses al 6% nominal anual sobre las sumas de capital pendientes de pago (los “Nuevos Bonos”). Los Nuevos Bonos han sido debidamente autorizados conforme las siguientes autorizaciones: (i) Ley Provincial Nº 1485, (ii) Decreto Provincial Nº 400/10; (iii) Decreto Provincial Nº 407; (iv) Decreto Provincial N° 302/13; (v) Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia Nº 7936/13; y (vi) Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia Nº [__]. La Oferta de Canje es una reapertura del canje de deuda de la Provincia iniciado el 16 de diciembre de 2013 y finalizado el 28 de febrero de 2014, en cuyo marco se emitió la suma de V/N $54.903.946 de FORM IV - Abril 2014. Los Nuevos Bonos serán emitidos en forma de certificado global a ser depositado en el depósito colectivo de Caja de Valores S.A., y constituirán obligaciones directas, incondicionales y no garantizadas de la Provincia y serán tratados pari passu respecto de cualquier otra obligación presente o futura con garantía común y no subordinada de la Provincia, excepto en el caso de las obligaciones privilegiadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2.

Pago de servicios financieros

Todos los pagos respecto de los Nuevos Bonos se efectuarán en Pesos. Los pagos de capital, interés e Intereses Punitorios adeudados en relación con los Nuevos Bonos serán efectuados por el Banco de Formosa S.A. en nombre de la Provincia y a través de CVSA, de acuerdo con los procedimientos aplicables por CVSA. Los pagos se realizarán a aquellas personas a cuyo nombre se encuentren registrados dichos Nuevos Bonos al cierre de las operaciones en la fecha de registro (es decir, el Día Hábil anterior al vencimiento correspondiente) sin importar si dicha fecha es un Día Hábil o no. El interés se calcula sobre la base de un año de 360 días constituido por 12 meses de 30 días cada uno. Los pagos de interés sobre los Nuevos Bonos serán los montos de interés devengados desde las respectivas Fechas de Emisión y Liquidación, inclusive, o desde la última fecha en la cual se hubieran pagado intereses o se hubiera dispuesto adecuadamente el pago del mismo, inclusive, hasta la fecha de pago de intereses o hasta la Fecha de Vencimiento, o rescate inclusive. 3.

Rescate de los Nuevos Bonos

La Provincia podrá en cualquier momento rescatar, en su totalidad o en parte, los Nuevos Bonos en circulación a esa fecha (la “Fecha de Rescate Opcional”) por las sumas de capital adeudado (las “Sumas de Rescate Opcional”) junto con el interés devengado (si lo hubiera) a la fecha fijada para el rescate. A tal fin, la Provincia deberá notificar en forma irrevocable el rescate a los titulares de los Nuevos Bonos con una anticipación no mayor a 60 ni menor a 30 días, de conformidad con lo establecido en el Punto 9. La recepción por parte de los titulares de los Nuevos Bonos de la notificación por escrito acerca de la intención de la Provincia de ejercer su derecho de rescate será definitiva y obligatoria para los titulares de los Nuevos Bonos. 4.

Compromisos de la Provincia

En tanto cualquiera de los Nuevos Bonos permanezca en circulación o cualquier monto sobre cualquiera de los Nuevos Bonos permanezca impago, la Provincia: (a)

abonará todas las sumas correspondientes a capital, intereses y montos adicionales respecto de los Nuevos Bonos, en los plazos y por los montos establecidos en el presente;

(b)

cumplirá con los términos y con todas sus obligaciones y deberes en virtud de los Nuevos Bonos;

(b)

adoptará todas las medidas necesarias para mantener la validez y ejecutabilidad de los Nuevos Bonos;

(c)

cumplirá con todas sus obligaciones y los términos y condiciones de los Nuevos Bonos;

(d)

notificará inmediatamente por escrito a los titulares de los Nuevos Bonos acerca de (i) todos los Supuestos de Incumplimiento y violaciones a los compromisos establecidos en los Términos y Condiciones de los Nuevos Bonos luego de obtener conocimiento efectivo de los mismos; (ii) toda ley, regulación, decreto u otro requerimiento legal, que haya tenido o pudiera tener un efecto sustancial adverso sobre (A) la capacidad de la Provincia de cumplir con sus obligaciones sustanciales emergentes de los Nuevos Bonos o (B) la validez y ejecutabilidad de cualquiera de los Nuevos Bonos; o (iii) cualquier otro supuesto, que involucre un cambio futuro (incluyendo, entre otros, cualquier ley, regulación, decreto u otro requerimiento legal), que haya tenido o pudiera tener un efecto sustancial adverso sobre la situación patrimonial de la Provincia y los intereses de los Tenedores de los Nuevos Bonos;

(e)

pagará y cancelará todo impuesto sobre un acervo hereditario, herencia, donación, venta o transferencia o Impuesto a los Bienes Personales u otro impuesto, tasa o carga gubernamental similar impuesto por la Argentina (o una subdivisión política o autoridad de dicho país) que se adeude con relación a los Nuevos Bonos, excepto en virtud de retenciones en los pagos relativos a dicho Nuevo Bono (cada uno, un “Pago de Impuestos Relativos a los Bienes”). No obstante lo anterior, la Provincia no pagará dichos impuestos, tasas o cargas gubernamentales que no hubiesen

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sido impuestos de no ser porque el Nuevo Bono es detentado por una Persona o en nombre de una Persona que tiene alguna relación con la Provincia diferente de la mera tenencia del Nuevo Bono; y con la condición además, de que, respecto de cualquier monto pagado de conformidad con este párrafo, la Provincia renuncia a cualquier derecho que pudiera tener de obtener el reembolso de cualquiera de los montos pagados en virtud de la presente Punto 4 (g) (ya sea mediante la ejecución de los Nuevos Bonos, la deducción de montos de los pagos adeudados en virtud de los Nuevos Bonos o de otro modo) de los Tenedores de los Nuevos Bonos;

5.

(f)

tomará todas las medidas necesarias y apropiadas luego de la emisión de los Nuevos Bonos o al momento de ejercer su opción de rescatar los Nuevos Bonos en circulación (según se estipula en el presente) a fin de incluir en el presupuesto anual aprobado por la legislatura de la Provincia todos los montos que razonablemente espera que se tornarán pagaderos en virtud de los Nuevos Bonos emitidos o a ser rescatados durante el período de tiempo cubierto por el presupuesto en cuestión a medida que dichos montos se tornen pagaderos en el curso normal, estipulándose que todos los pagos efectuados con relación a los Nuevos Bonos (i) durante un ejercicio económico anterior a la adopción del presupuesto para dicho período por la legislatura de la Provincia o (ii) durante un ejercicio económico en el cual no se previsionaron dichos montos en el presupuesto aprobado o propuesto para dicho ejercicio, serán validamente efectuados en virtud de las leyes de la Argentina estipulándose además que el incumplimiento por parte de la Provincia de efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto anual para el pago de cada uno de los montos adeudados no dispensarán las obligaciones de la Provincia en virtud de los Nuevos Bonos o servirán como una defensa a la legitimidad y validez de cualquiera de los documentos, órdenes o decretos relacionados con los mismos;

(g)

suministrará a los titulares de los Nuevos Bonos que lo soliciten (i) tan pronto como sea posible, un resumen del presupuesto final de la Provincia aprobado por la legislatura: (ii) en cuanto se encuentre disponible, la declaración final de ingresos para el año calendario anterior; (iii) conjuntamente con la entrega de las declaraciones de ingresos estipuladas en las cláusulas (i) y (ii), un certificado firmado por el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o por un funcionario autorizado y por la Contaduría General de la Provincia que estipule que dichas declaraciones reflejan la situación patrimonial de la Provincia y que durante dicho período la Provincia ha observado y cumplido cada uno de los compromisos y condiciones allí contenidos y que dicho funcionario, luego de las debidas averiguaciones, no ha obtenido un conocimiento efectivo de un Supuesto de Incumplimiento;

(h)

tomará cualquier medida, cumplirá con cualquier condición o realizará cualquier acción (incluyendo la obtención de los consentimientos, aprobaciones, autorizaciones, exenciones, presentaciones, licencias, órdenes, inscripciones o registros) que sean solicitados en cualquier momento de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables, que deban tomarse, cumplirse o realizarse a fin de (i) permitir la suscripción de los Nuevos Bonos, así como el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones emergentes de los mismos, (ii) asegurar que dichas obligaciones son legalmente vinculantes y ejecutables, (iii) hacer que los Nuevos Bonos sean admisibles como prueba en los tribunales argentinos y (iv) permitir que los Tenedores de los Nuevos Bonos ejerzan y ejecuten sus derechos en virtud de los Nuevos Bonos; y

Supuestos de Incumplimiento

Cada uno de los siguientes supuestos constituirá un supuesto de incumplimiento (cada uno, un “Supuesto de Incumplimiento”), cualquiera fuera la causa de dicho Supuesto de Incumplimiento (sin importar si es voluntario o involuntario o se encuentra afectado por aplicación de la ley o en virtud de cualquier sentencia, decreto, resolución u ordenanza de cualquier tribunal u organismo administrativo o gubernamental): (a)

el incumplimiento por parte de la Provincia en el pago de capital, interés, Interés Punitorio, o el monto de rescate, en cada caso, dentro de los 5 días posteriores al momento en que el mismo sea pagadero;

(b)

el incumplimiento en tiempo y forma por parte de la Provincia de cualquier compromiso, acuerdo u obligación contenida en los Nuevos Bonos y que dicho incumplimiento continuara sin ser subsanado por un lapso de 30 días previa notificación por escrito cursada a la Provincia por los Tenedores de los Nuevos Bonos.

(c)

el incumplimiento por parte de la Provincia o de cualquiera de sus Agencias (i) de su obligación de pagar a su vencimiento el capital, la prima, el interés o cualquier otro monto adeudado en virtud de la Deuda de la Provincia o de dicha Agencia que se encuentre en circulación, por un monto de capital total que supere los US$ 10.000.000 (o su equivalente en otras monedas) y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado luego de transcurrido el período de gracia, si lo hubiera, aplicable a la fecha de dicho incumplimiento; o (ii) de su obligación de cumplir u observar cualquier otra condición o compromiso, o tenga lugar cualquier otro supuesto o exista otra condición en virtud de cualquier acuerdo o instrumento relativo a dicha Deuda, y dicho incumplimiento no fuera subsanado luego de transcurrido el periodo de gracia o notificación aplicable, si lo hubiere, estipulado en el documento correspondiente, siempre que el efecto de dicho incumplimiento, supuesto o condición sea causar o permitir que el tenedor o los tenedores de dicha Deuda o el beneficiario o Tenedores de los Nuevos Bonos de la misma (o un fiduciario o agente en representación de dicho tenedor o tenedores o beneficiario o beneficiarios) cause, que dicha Deuda sea declarada vencida y pagadera con anterioridad al vencimiento estipulado;

(d)

se hubiera dictado en contra de la Provincia o de cualquiera de sus Agencias una sentencia definitiva, decreto u ordenanza por un tribunal competente que no fuera o no pudiera ser apelada, ordenando el pago de dinero de una suma superior a US$ 10.000.000 (o su equivalente en otras

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monedas) y hubieran transcurrido 45 días desde la fecha de dichas sentencias definitivas, decretos u ordenanzas sin que las mismas hubieran sido cumplidas por la Provincia o se hubiera suspendido su ejecución; (e)

se haya probado que cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Provincia (o cualquiera de sus representantes o funcionarios autorizados) en los Nuevos Bonos o en cualquier documento, instrumento o certificado entregado por la Provincia en virtud de los Nuevos Bonos, resultaba incorrecta o engañosa en cualquier aspecto sustancial al tiempo de ser realizada; siempre que exista una posibilidad razonable de que la misma tenga un efecto sustancial adverso respecto de la capacidad de la Provincia de llevar a cabo sus obligaciones sustanciales en virtud de la misma o la legalidad, validez o cumplimiento de cualquiera de los Nuevos Bonos;

(f)

la validez y ejecutabilidad de los Nuevos Bonos sea cuestionada por la Provincia o cualquier sentencia o medida cautelar, provisoria o preliminar que se mantenga en efecto por un plazo superior a los 30 días, dictada por un tribunal u otra autoridad gubernamental que no fuera o no pudiera ser apelada y tornara cualquier disposición de los Nuevos Bonos, inválida o inejecutable o impidiera o demorara el cumplimiento u observancia por parte de la Provincia de sus obligaciones en virtud de los Nuevos Bonos;

(g)

se declarara una moratoria o suspensión general respecto del pago de la Deuda de la Provincia, por la Argentina o por la Provincia (incluyendo, en forma meramente enunciativa, cualquier moratoria que se limite a las obligaciones de la Provincia denominadas en una moneda en particular o a acreedores extranjeros de la Provincia);

(h)

cualquier disposición constitucional, legal, regulación, ordenanza o decreto nacional o provincial necesario para permitir que la Provincia cumpla con sus obligaciones emergentes de los Nuevos Bonos, o respecto de la validez y ejecución de los mismos, sea por cualquier razón (i) modificada de modo tal que afecte adversamente los derechos o reclamos de cualquiera de los titulares de los Nuevos Bonos o (ii) caduque, sea suspendida, revocada, rescindida o de otro modo pierda su vigencia y efectos y dicha modificación, vencimiento, suspensión, revocación, rescisión o cese continúe por un periodo de 45 días;

(i)

cualquier cuenta abierta en virtud de los Nuevos Bonos sea cancelada o de otro modo deje de existir y, consecuentemente, afecte en forma adversa la capacidad de la Provincia de cumplir con sus obligaciones sustanciales emergentes de los Nuevos Bonos;

(j)

cualquier supuesto que ocurra en el marco de la legislación argentina que tenga un efecto análogo respecto de alguno de los supuestos a los que se hace referencia en cualquiera de los apartados precedentes;

Si se produjera y continuara produciéndose un Supuesto de Incumplimiento, los Tenedores de los Nuevos Bonos de al menos el 25% (veinticinco por ciento) del capital total en circulación de los Nuevos Bonos podrán declarar que el capital de todos los Nuevos Bonos es exigible y pagadero mediante notificación por escrito a la Provincia, supuesto ante el cual los Nuevos Bonos se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos por su capital impago en el momento, junto con los intereses devengados y cualquier Interés Punitorio, si los hubiere, salvo que dicho Supuesto de Incumplimiento hubiera sido subsanado antes de tal declaración. Las disposiciones precedentes no afectarán los derechos de cada titular de los Nuevos Bonos en particular en relación con la iniciación de acciones contra la Provincia por el pago de cualquier parte del capital, los intereses o el Interés Punitorio adeudado con respecto a los Nuevos Bonos, derecho que será absoluto y no estará sujeto a condición alguna. 6.

Ciertas definiciones

Los términos aquí utilizados en mayúsculas y que no estén definidos en los presentes Términos y Condiciones, tienen el significado otorgado en el resto del Documento del Canje: “Agencia” significa cualquier oficina administrativa, entidad, comisión, directorio u otro organismo ejecutivo o legislativo dentro del control presupuestario de la Provincia. “Deuda” significa, respecto de cualquier Persona, lo siguiente (ya sea que se encuentra en circulación en la fecha de emisión original de los Nuevos Bonos o en cualquier momento posterior): (i) todas las deudas de dicha Persona por dinero prestado, (ii) todas las obligaciones de reembolso de dicha Persona (en la medida en que hayan dejado de ser contingentes) en el marco de cartas de crédito o aceptaciones bancarias; o con relación a las mismas; (iii) todas las obligaciones de dicha Persona relativas al repago de depósitos o adelantos que se le hayan efectuado; (iv) todas las obligaciones de dicha Persona (que no sean aquellas especificadas en las cláusulas (i) y (ii) anteriores) evidenciadas por bonos, debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos similares; y (v) en la medida en que se encuentren fijas y liquidadas y hayan dejado de ser contingentes, todas las garantías directas, endosos, avales u obligaciones similares de dicha Persona, y todas las obligaciones directas de la misma de comprar o adquirir de alguna otra forma, o de algún otro modo garantizar a un acreedor contra la pérdida, respecto de deudas o cualquier otra obligación especificada en las Cláusulas (i) (ii) (iii) o (iv) anteriores. “Día Hábil” significa cualquier día, excepto aquellos en los que los bancos comerciales estén autorizados u obligados a permanecer cerrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa. “Impuesto a los Bienes Personales” significa el impuesto argentino sobre los bienes personales establecido por la Ley N° 23.966 y sus modificatorias o cualquier ley o impuesto posterior sancionado en su reemplazo. “Interés Punitorio” significa el interés según se estipula en los Nuevos Bonos más un cincuenta por ciento (50%) anual de tasa aplicable a los Nuevos Bonos a la fecha de pago sobre el capital adeudado y en tanto el pago de tales intereses sea aplicable en virtud de la ley, sobre pagos de interés vencidos.

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“Pago de Impuestos Relativos a los Bienes” significará cualquier pago que deba efectuarse en virtud del Punto 4(g). “Persona” significa todo individuo, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por parte de intereses, joint venture, asociación, u otra organización con o sin personaría jurídica. 7.

Canje y Transferencia de los Nuevos Bonos

Los Nuevos Bonos podrán ser transferidos y/o canjeados solamente en el marco de los términos y sujeto a las condiciones consignadas en el presente. 8.

Pago de servicios

Los pagos de servicios financieros que se devenguen en relación a los Nuevos Bonos serán pagados por la Provincia mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Nuevos Bonos con derecho al cobro. 9.

Notificaciones

Todas las notificaciones a los titulares de Nuevos Bonos se publicarán en idioma español (a) en un periódico de amplia circulación en la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, y (b) en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en tanto los Nuevos Bonos coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires). Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación que se indica anteriormente o, de publicarse en fechas distintas, en la fecha de la última de tales publicaciones. 10.

Ley aplicable: jurisdicción

Los Nuevos Bonos se rigen y serán interpretados conforme a las leyes de la Argentina. La Provincia se somete válidamente y en forma irrevocable a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Provincia de Formosa, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle, como también a oponer cualquier defensa, excepción o inmunidad que pudiera corresponderle en relación a la jurisdicción o atendiendo a su condición. 11.

Asambleas. Modificaciones y enmiendas

Las Asambleas se desarrollaran según las siguientes condiciones: (a) La Provincia podrá en cualquier momento convocar a asamblea de titulares de los Nuevos Bonos, a fin de aprobar una modificación o enmienda de cualquier disposición de los Nuevos Bonos a fin de obtener una dispensa de los mismos o considerar cualquier otra cuestión que afecte el interés común de los titulares de los Nuevos Bonos. Además, a solicitud de los titulares de los Nuevos Bonos de por lo menos un 5% del capital total de los Nuevos Bonos en ese momento en circulación, la Provincia deberá convocar dicha asamblea, la cual deberá celebrarse dentro de los 40 días posteriores a la recepción de dicha solicitud. (b) Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante 5 días, con 10 días de anticipación, por lo menos, y no más de 30, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un periódico de amplia circulación en la Ciudad de Formosa. En las publicaciones deberá mencionarse la fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones serán por tres días con ocho de anticipación, como mínimo. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan titulares de los Nuevos Bonos que representen el monto total de capital de los Nuevos Bonos y las decisiones se adopten por unanimidad por los Tenedores de los Nuevos Bonos. (c) La Provincia podrán modificar los Nuevos Bonos, con el fin de aclarar cualquier ambigüedad, o de subsanar, corregir o complementar cualquier disposición viciada o incongruente contenida en los Nuevos Bonos, o de cualquier manera necesaria o aconsejable y que no afecte de manera alguna los intereses de los titulares de los Nuevos Bonos, a todo lo cual prestará su consentimiento cada titular de Nuevos Bonos mediante aceptación de los Nuevos Bonos. (d) Salvo que se indicara de otra forma en los presentes Términos y Condiciones, las decisiones (incluyendo aquellas con respecto a dispensas de incumplimientos o Supuestos de Incumplimiento) deberán ser tomadas con el voto favorable de los titulares de los Nuevos Bonos que representen la mayoría del capital total de los Nuevos Bonos presentes o representados en la asamblea, pero en ningún caso podrán representar menos del 25% del capital total de los Nuevos Bonos en circulación en ese momento. (e) Se requerirá el voto favorable de los titulares de los Nuevos Bonos que represente al menos el 75% del capital total de los Nuevos Bonos en circulación para (i) modificar las fechas de pago de capital o intereses de los Nuevos Bonos, (ii) reducir el monto de capital o de los intereses sobre los Nuevos Bonos o modificar la obligación de la Provincia de abonar Intereses Punitorios, (iii) cambiar la moneda de pago de capital o intereses (incluyendo Montos Adicionales) de los Nuevos Bonos o (iv) reducir el porcentaje de monto total de capital de los Nuevos Bonos en circulación necesario para modificar, reformar o suplementar los Términos y Condiciones de los Nuevos Bonos. (f) Cualquier resolución de los Tenedores de los Nuevos Bonos debidamente aprobada será irrevocable concluyente y vinculante para todos los Tenedores de los Nuevos Bonos posteriores. Cualquier modificación, enmienda o renuncia a los Términos y Condiciones de los Nuevos Bonos debidamente aprobada conforme las mayorías estipuladas en una asamblea debidamente convocada, será concluyente y vinculante para todos los titulares de los Nuevos Bonos sin importar si votaron a favor de dicha resolución, si se encontraban presentes en la asamblea o si realizaron o no anotaciones de dichas modificaciones, enmiendas o renuncias en los Nuevos Bonos. (g) Además de los cambios, modificaciones o dispensas a cualquier disposición de los Nuevos Bonos en virtud del voto afirmativo del porcentaje requerido presente en la asamblea según lo estipulado, la Provincia, con la

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aprobación escrita de los titulares de los Nuevos Bonos representativos de no menos de la mayoría del capital total de todos los Nuevos Bonos en circulación o, de ser requerido en virtud de lo establecido en estos Términos y Condiciones, con no menos del 75% del capital total de los Nuevos Bonos en circulación, podrá efectuar cambios, modificaciones o dispensas.

13.

Pago de Tributos Provinciales con los Nuevos Bonos

Los titulares de los Nuevos Bonos podrán aplicar dichos títulos valores al pago de tributos provinciales de la Provincia de Formosa (los “Tributos Provinciales”) de acuerdo a lo que establezca la normativa complementaria que dicte la Provincia de los Nuevos Bonos y/o alguna de sus Agencias a tales efectos. 14.

Pago de Acreencias del Estado Provincial Derivadas de Sentencias

Los titulares de los Nuevos Bonos podrán aplicar dichos títulos valores al pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales que determinen el pago de sumas de dinero a favor de la Provincia de Formosa (las “Acreencias del Estado Provincial Derivadas de Sentencias”), de acuerdo a lo que establezca la normativa complementaria que dicte la Provincia de los Nuevos Bonos y/o alguna de sus Agencias a tales efectos.

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RÉGIMEN IMPOSITIVO DE LOS NUEVOS BONOS A continuación se resumen ciertas consideraciones sobre impuestos a las ganancias argentinos y provinciales, que pueden ser relevantes si adquiere o vende los Nuevos Bonos. Este resumen se basa en las leyes, reglamentaciones y decisiones vigentes en la actualidad, inclusive tratados fiscales relevantes. En caso de realizarse cambios de aplicación retroactiva la validez de este resumen podría verse afectada. Este resumen no describe todas las consideraciones impositivas relevantes a usted o a su situación particular, en especial si está sujeto a normas impositivas especiales. Se recomienda consultar a sus asesores fiscales independientes respecto de las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y transferencia de los Nuevos Bonos, inclusive la relevancia de las consideraciones descriptas a continuación así como cualquier otra ley impositiva o de otra naturaleza respecto de su situación en particular. El siguiente resumen no se refiere a las consecuencias impositivas aplicables a tenedores de jurisdicciones específicas que pudieran resultar relevantes para dichos tenedores. Se recomienda a los tenedores consultar a sus asesores fiscales independientes respecto de las consecuencias impositivas generales de la adquisición, tenencia y transferencia de las mismas en las jurisdicciones relevantes. Consecuencias Impositivas Nacionales Generalidades El siguiente es un resumen general de ciertas consecuencias impositivas aplicables en la Argentina a la tenencia de los Nuevos Bonos por parte de ciertos tenedores. Aunque esta descripción se considera una interpretación correcta de las leyes y reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del Documento del Canje, no puede garantizarse que los tribunales o autoridades fiscales encargadas de administrar tales leyes y reglamentaciones estarán de acuerdo con esta interpretación y no puede asegurarse que dichas leyes y reglamentaciones no serán modificadas, incluso con efecto retroactivo. Impuesto a las Ganancias Intereses A menos que se disponga lo contrario más adelante, los intereses correspondientes a los Nuevos Bonos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias Argentino ("IG") de conformidad con el Artículo 36 bis de la Ley Nacional Nº 23.576 (la “Ley de Obligaciones Negociables”). En este sentido, en dicho artículo se prevé que el tratamiento tributario especial aplicable a obligaciones negociables también se aplica a los Nuevos Bonos. Sin embargo, el Decreto Nº 1.076/92, enmendado por el decreto Nº 1.157/92 y ratificado por la Ley Nacional Nº 24.307 (el “Decreto”), eliminó la exención antedicha en caso de tenedores sujetos al Título VI de la Ley Argentina del Impuesto a las Ganancias (en general, entidades constituidas en virtud de las leyes argentinas, sucursales de entidades extranjeras en la Argentina, empresas unipersonales y personas que realizan ciertas actividades en la Argentina (denominadas las "Entidades Argentinas”). Como consecuencia, los intereses pagados a Entidades Argentinas están sujetos al IG y están sujetos al régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias de acuerdo a lo establecido por Resolución General N° 830/2000. La ley argentina dispone en general que las exenciones fiscales no se aplican cuando, como resultado de la aplicación de una exención, los ingresos que habrían sido cobrados por la autoridad fiscal argentina serían cobrados en su lugar por una autoridad fiscal extranjera (Artículos 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 106 de la Ley de Procedimiento Fiscal). Este principio, no obstante, no rige para tenedores que sean beneficiarios del exterior. Ganancias de Capital De conformidad con el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, las personas físicas, ya sean residentes en la Argentina o no, y las entidades extranjeras sin presencia permanente en la Argentina, no están sujetas al pago del IG sobre el producido de la venta, canje, conversión u otro tipo de transferencia de títulos públicos. La ley Argentina dispone, en general, que no se aplicarán exenciones impositivas si, como resultado de su aplicación, los fondos que deberían ser recaudados por el fisco argentino fueran recaudados por fiscos extranjeros (Artículo 21 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Fiscal). Sin embargo, este principio no se aplica a tenedores que sean beneficiarios extranjeros. La alícuota del IG a la que están sujetas las Entidades Argentinas asciende al 35% de las ganancias provenientes de la venta, canje, conversión u otro tipo de transferencia de los Nuevos Bonos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Toda transacción y operación fiscal vinculada a la emisión, colocación, compra, transferencia, pago de capital y/o intereses o rescate de los Nuevos Bonos y sus garantías estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado de

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acuerdo a la Ley de Obligaciones Negociables. Impuesto a los Bienes Personales En virtud de la Ley Nº 23.966 del impuesto a los bienes personales ("IBP"), las personas físicas y sucesiones indivisas (independientemente de su jurisdicción de domicilio o radicación) estarán sujetos al impuesto a los bienes personales respecto de su tenencia al 31 de diciembre de cada año. El impuesto a los bienes personales aplicable a personas físicas y sucesiones indivisas domiciliados o radicados en el país se calcula en base al valor de los activos imponibles. La alícuota aplicable a estas personas físicas y sucesiones indivisas domiciliados o radicados es la siguiente: Valor de los activos imponibles

Alícuota

Hasta $ 305.000

0%

De $ 305.000 hasta $ 750.000

0,50%

De $ 750.000 hasta $ 2 millones

0,75%

De $ 2.000.000 hasta $ 5 millones

1,00%

Más de $ 5 millones

1,25%

La alícuota se aplica sobre el valor de mercado en caso de títulos que cotizan en bolsa o sobre el precio de compra más los intereses devengados en caso de títulos que no cotizan en bolsa. La Ley N° 25.721 -publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2003- modificó la ley de IBP y estableció que las personas físicas o sucesiones indivisas (sin importar su domicilio o radicación) que sean tenedores directos de títulos valores emitidos por el Gobierno Federal Argentino, por una Provincia Argentina (como es el caso de los títulos de deuda) o por un municipio, se encuentran exentas al IBP respecto de tales tenencias. Las sociedades y otras personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes argentinas así como las sucursales y oficinas permanentes en la Argentina de sociedades u otras entidades constituidas en el exterior no están sujetas al IBP respecto de sus tenencias de títulos públicos. En ciertos casos, los activos de propiedad de sociedades u otras entidades domiciliadas o residentes en el exterior (entidades offshore) se presumen de propiedad de personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o residentes en la Argentina y, como consecuencia, están sujetas al IBP. Sin embargo, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 26 de la ley de IBP, esta presunción no es aplicable si los activos son títulos valores emitidos por el Gobierno Federal Argentino, una Provincia Argentina (como es el caso de los Nuevos Bonos) o un municipio. No obstante ello, el primer párrafo del artículo 29 del decreto reglamentario de la ley de IBP -que aún mantiene una redacción desde cuando la tenencia de estos títulos valores se encontraba gravada - prevé que la presunción mencionada en el párrafo anterior no es aplicable si los títulos valores se encuentran sujetos a regímenes legales de países extranjeros. Adicionalmente, el quinto párrafo del artículo 29 el decreto reglamentario de la ley de IBP cuya redacción también se mantiene desde cuando la tenencia de estos títulos valores se encontraban gravadasprevé que la tenencia de estos títulos se encuentran sujetos al IBP si existe un “responsable sustituto” en Argentina. Al presente, estas provisiones del decreto reglamentario de la ley de IBP son contradictorias con la exención prevista por la Ley N° 25.721. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta El impuesto a la ganancia mínima presunta (el “IGMP”) grava las ganancias presuntas provenientes de la titularidad de ciertos activos que generan ingresos. Las sociedades anónimas con domicilio en la Argentina así como las sucursales y oficinas permanentes en la Argentina de sociedades u otras entidades constituidas en el exterior, entre otras cosas, están sujetas a este impuesto a una alícuota del 1% (0,20% en caso de entidades financieras sujetas a la Ley de Entidades Financieras) aplicable sobre el valor total de sus activos (inclusive los títulos de deuda) que supere los $ 200.000, al cierre de un período económico determinado. Este impuesto sólo se pagará si el IG correspondiente a un ejercicio económico no es equivalente o no supera el monto a pagar en virtud del IGMP. Además, si el IGMP supera el monto del IG a pagar en el mismo ejercicio económico, sólo se pagará la diferencia en concepto de IGMP. El IGMP pagado se aplicará como pago a cuenta del IG adeudado en los siguientes diez ejercicios económicos. El valor imponible de los Nuevos Bonos será determinado sobre el último valor de cotización a la fecha de cierre del respectivo ejercicio fiscal. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria La Ley Nacional Nº 25.413, tal como fuera modificada y complementada, establece, con sujeción a ciertas excepciones, la aplicación de un impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias en entidades financieras con domicilio en la Argentina y sobre otras operaciones utilizadas como sustituto de cuentas corrientes bancarias. La alícuota general es del 0,6% por cada débito y crédito; sin embargo, en ciertos casos pueden aplicarse alícuotas superiores, del 1,2% e inferiores, del 0,075%. En virtud del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, el 34% del impuesto pagado sobre créditos sujetos a la alícuota del 0,6% y el 17% del impuesto pagado sobre operaciones sujetas a la alícuota del 1,2% puede computarse como pago a cuenta del IG, el IGMP y/o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. Este impuesto se aplicará en la medida en que los tenedores reciban pagos a través de cuentas corrientes en bancos locales.

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Las siguientes exenciones podrían ser de aplicación: (i)

(ii)

(iii)

Débitos y créditos en cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad, por los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y sus respectivos agentes. Los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país. Las operaciones efectuadas por las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras siempre que se refieran a la suscripción, integración y/u operaciones de compraventa de títulos emitidos en serie, efectuados en su carácter de agentes de mercado abierto o a través de agentes de bolsa.

Tasa de Justicia Si fuera necesario iniciar acciones legales en relación con los Nuevos Bonos (i) ante los tribunales federales argentinos o ante los tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, se aplicará una tasa de justicia (que en la actualidad asciende al 3%) sobre el monto reclamado ante dichos tribunales; o (ii) ante los tribunales de la Provincia, se aplicarán ciertas otras tasas de justicia e impuestos sobre el monto del reclamo iniciado ante dichos tribunales. Consecuencias Impositivas en la Provincia de Formosa Los Nuevos Bonos, al igual que el producido de los mismos, están exentos del impuesto de sellos y el impuesto a los ingresos brutos en la Provincia de Formosa. Los futuros inversores deberían considerar las consecuencias impositivas aplicables en la provincia argentina en la que se encuentren. Consecuencias impositivas provinciales en otras provincias Impuesto a los Ingresos Brutos En general, las provincias argentinas y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgan ciertas exenciones a los ingresos derivados de títulos valores emitidos por el Gobierno Federal, las provincias o municipalidades, como es el caso de los Nuevos Bonos. Los futuros inversores deberán considerar el tratamiento impositivo en las jurisdicciones en las que se encuentren. Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias Distintos fiscos provinciales (ej.: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etc.) han establecido regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los cuales resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción. Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%. Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas. Impuesto de Sellos En general, las provincias argentinas y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgan ciertas exenciones del Impuesto de Sellos (el “IS”) a títulos valores emitidos por el Gobierno Federal, las provincias o las municipalidades, como es el caso de los Nuevos Bonos. En la Ciudad de Buenos Aires se encuentran exentos del IS los actos, contratos y operaciones que se efectúen sobre títulos, bonos, letras, obligaciones y demás papeles que se hayan emitido, o se emitan en el futuro por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Federal, las provincias y las municipalidades. Los futuros inversores deberán considerar las consecuencias fiscales en las jurisdicciones en las que se encuentren. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires (“PBsAs”), por medio de la Ley N° 14.044 y sus modificatorias y la Provincia de Entre Ríos a través de la Ley N° 10.097, incorporaron en sus respectivos Códigos Fiscales un

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impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”). A continuación se detallan las características básicas de este impuesto en la PBsA: • • •



• •

El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. Para los contribuyentes domiciliados en la PBsAs el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la PBsAs como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la PBsAs, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la PBsAs. Se consideran situados en la PBsAs, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la PBsAs; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la PBsAs al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la PBsAs. El monto total del enriquecimiento patrimonial obtenido a título gratuito no alcanzado por el ITGB es $60.000. Dicho monto se elevará a $250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. Las alícuotas oscilan entre el 4% al 21,925% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.

Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.

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ANEXO I – CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJE DE BONOS EXISTENTES LEA Y SIGA ESTAS INSTRUCCIONES CUIDADOSAMENTE. COMPLETE Y FIRME (CON CERTIFICACIÓN BANCARIA O NOTARIAL) DONDE SE INDICA Y DEVUELVA ESTA CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJEAR BONOS EXISTENTES AL AGENTE DE CANJE. EL CONSENTIMIENTO PRESTADO EN VIRTUD DE LA PRESENTE TIENE LOS EFECTOS QUE SE DETALLAN EN EL DOCUMENTO DEL CANJE DE FECHA [__] DE [__] DE 201[__]. POR LA FIRMA Y ENTREGA DE LA CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJEAR BONOS EXISTENTES; EL AQUÍ FIRMANTE DECLARA, RECONOCE Y ACUERDA ACEPTAR TODOS Y CADA UNO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE CANJE. A LOS EFECTOS DE SU VALIDEZ, ES OBLIGATORIO COMPLETAR LA TOTALIDAD DE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE FORMULARIO. Los términos aquí utilizados en mayúsculas y que no estén definidos en el presente tendrán el significado otorgado en el Documento del Canje de fecha [__] de [__] de 201[__] (el “Documento del Canje”). Por lo tanto, lo instamos a que lea el Documento del Canje cuidadosamente antes de firmar y entregar esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes. Esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes puede ser utilizada por los titulares de Bonos Existentes siempre que no hayan ingresado al canje de Deudas Provinciales establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.579/2002, a los efectos de que sus tenencias sean canjeadas, sujeto a los términos y condiciones del Documento del Canje, por bonos denominados en pesos que devengarán intereses al 6% anual, con vencimiento el 7 de abril de 2034 (los “Nuevos Bonos”). Comuníquese con el Agente de Canje si tiene alguna pregunta sobre esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes. Si se cumplen con las condiciones establecidas en el Documento del Canje para la Oferta de Canje de los Bonos Existentes, los titulares de Bonos Existentes al firmar y enviar la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes, renuncian de forma expresa e irrevocable a ejercer cualquier derecho y/o reclamo que tengan o pudiesen tener en virtud de los Bonos Existentes que poseen, incluyendo pero sin limitarse, a cualquier cobro sea de capital o intereses que les pudiere corresponder conforme las garantías otorgadas en los términos y condiciones de los Bonos Existentes y/u honorarios de cualquier tipo que se hayan devengado. Asimismo, liberan a la Provincia de cualquier reclamo (pasado, presente o futuro) que tengan o pudieran tener (sea en concepto de intereses compensatorios, moratorios, punitorios, honorarios o algún otro concepto) en virtud de los Bonos Existentes. Los Nuevos Bonos son ofrecidos únicamente en la República Argentina (la “Argentina”). Al firmar esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes, el firmante declara y garantiza que actúa conforme las normas de su respectivo país y/o lugar de residencia, y libera a la Provincia de cualquier requerimiento, ya sea judicial y/o administrativo y/o de cualquier otra índole, que se pueda llegar a plantear contra la Provincia y/o el Agente de Canje en relación con la Oferta de Canje de los Bonos Existentes. Mediante la firma de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes se considerará que dicho titular de Bonos Existentes de manera irrevocable acepta canjear sus Bonos Existentes por Nuevos Bonos en los términos descriptos en el Documento del Canje. La autorización otorgada en virtud de esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes no será válida a menos que esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes sea completada, suscripta con firma y facultades certificadas y entregada al Agente de Canje al siguiente domicilio, salvo que la Provincia informe uno distinto mediante la correspondiente publicación en el Boletín de la BCBA y/o en un periódico de amplia circulación de la Ciudad de Formosa: Banco de Formosa S.A. Avenida 25 de mayo 102 (P3600AXO)Ciudad de Formosa Provincia de Formosa República Argentina Tel.: (3704) 429200 25 de mayo 454 (C1002ABJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Tel.: (011) 43112000 Los titulares de Bonos Existentes que deban o deseen ingresar al Canje de Bonos Existentes deberán llevar adelante todos los pasos descriptos en la Sección “Procedimiento de Canje” del Documento del Canje. La entrega de esta Carta de Aceptación Irrevocable en un domicilio distinto del precedentemente indicado o cualquier otro método de entrega distinto de la entrega del documento original al Agente de Canje, no constituirán un instrumento válido para canjear los Bonos Existentes por Nuevos Bonos. La Fecha de Vencimiento original podrá ser prorrogada o adelantada por la Provincia a su entera discreción. En caso que se dé por terminada la Oferta de Canje, esta Carta de Aceptación Irrevocable quedará sin efecto alguno y ni la Provincia ni el firmante de la presente podrán realizar reclamo alguno en consecuencia. Todos los Bonos Existentes transferidos y/o entregados al Agente de Canje serán puestos a disposición o transferidos, según corresponda, a su titular en el plazo de 10 Días Hábiles desde la fecha en que el Agente de Canje haya sido

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notificado en forma fehaciente de tal terminación. El Agente de Canje no asume ninguna responsabilidad por errores cometidos por los tenedores de Bonos Existentes, Caja de Valores S.A., la Provincia u otros terceros por quienes no deba responder, ni por ninguna cuestión que no fuera relativa a sus funciones establecidas en forma expresa en el Documento del Canje. Se incluye a continuación, en carácter de declaración jurada, el capital nominal de Bonos Existentes con la que se relaciona esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes. En todos los casos, los montos de capital deben consignarse en la moneda de emisión del Bono Existente, sin referencia a intereses u otra suma que deba ser pagada bajo el Bono Existente. No se aceptarán canjes condicionales, alternativos o contingentes. Bonos Existentes [INCLUIR DENOMINACIÓN DE DEUDA ELEGIBLE] [_______________________________] [_______________________________]

Monto de Capital (expresado en valor nominal de emisión) $/US$ [______] (pesos/dólares [_____]).

SI soy titular de una cuenta comitente, por lo que instruyo al Agente de Canje a que acredite los Nuevos Bonos en [__________].

NO soy titular de una cuenta comitente. Instruyó al Agente de Canje a que abra una cuenta comitente a mi nombre a efectos de instrumentar la Oferta de Canje solicitada en la presente Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Bonos Existentes. Por la presente se instruye a Banco de Formosa S.A., como Agente de Canje a proceder al canje de los Bonos Existentes arriba detallados de acuerdo a la relación de canje establecida en el Documento del Canje. Nombre del titular de Bonos Existentes (a máquina o en letra de imprenta):

Número de identificación fiscal federal (CUIT o CUIL): (opcional):

Domicilio: (calle):

Ciudad, provincia y código postal: País: Número de teléfono fijo: (incluido el código de área): Número de teléfono móvil: (incluido el código de área): Dirección de correo electrónico: Nombre del Depositante de Caja de Valores: Información de contacto/número de teléfono/dirección de correo electrónico del Depositante:

Fecha en que fue completado: __________________ Firmado por: _______________________________ Nombre:___________________________________ Cargo: ____________________________________

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ANEXO II – CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJE DE DEUDA CONTINGENTE LEA Y SIGA ESTAS INSTRUCCIONES CUIDADOSAMENTE. COMPLETE Y FIRME (CON CERTIFICACIÓN BANCARIA O NOTARIAL) DONDE SE INDICA Y DEVUELVA ESTA CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJEAR DEUDA CONTIGENTE AL AGENTE DE CANJE. EL CONSENTIMIENTO PRESTADO EN VIRTUD DE LA PRESENTE TIENE LOS EFECTOS QUE SE DETALLAN EN EL DOCUMENTO DEL CANJE DE FECHA [__] DE [__] DE 201[__]. POR LA FIRMA Y ENTREGA DE LA CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJEAR DEUDA CONTINGENTE; EL AQUÍ FIRMANTE DECLARA, RECONOCE Y ACUERDA ACEPTAR TODOS Y CADA UNO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE CANJE. A LOS EFECTOS DE SU VALIDEZ, ES OBLIGATORIO COMPLETAR LA TOTALIDAD DE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE FORMULARIO. Los términos aquí utilizados en mayúsculas y que no estén definidos en el presente tendrán el significado otorgado en el Documento del Canje de fecha [__] de [__] de 201[__] (el “Documento del Canje”). Por lo tanto, lo instamos a que lea el Documento del Canje cuidadosamente antes de firmar y entregar esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente. Esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente puede ser utilizada por los titulares de Deuda Contingente para que sus acreencias sean canjeadas, sujeto a los términos y condiciones del Documento del Canje, por bonos denominados en pesos que devengarán intereses al 6% anual, con vencimiento el 7 de abril de 2034 (los “Nuevos Bonos”). Comuníquese con el Agente de Canje si tiene alguna pregunta sobre esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente. Si se cumplen con las condiciones establecidas en el Documento del Canje para la Oferta de Canje de la Deuda Contingente, los titulares de créditos relacionados con Deuda Contingente al firmar y enviar la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, renuncian de forma expresa e irrevocable a ejercer cualquier derecho y/o reclamo que tengan o pudiesen tener en virtud de los Créditos de Deuda Contingente que poseen, incluyendo pero sin limitarse, a cualquier cobro sea de capital o intereses que les pudiere corresponder y/u honorarios de cualquier tipo que se hayan devengado. Asimismo, liberan a la Provincia de cualquier reclamo (pasado, presente o futuro) que tengan o pudieran tener (sea en concepto de intereses compensatorios, moratorios, punitorios, honorarios o algún otro concepto) en virtud de los Créditos de Deuda Contingente. Los Nuevos Bonos son ofrecidos únicamente en la República Argentina (la “Argentina”). Al firmar esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, el firmante declara y garantiza que actúa conforme las normas de su respectivo país y/o lugar de residencia, y libera a la Provincia y al Agente de Canje de cualquier requerimiento, ya sea judicial y/o administrativo y/o de cualquier otra índole, que se pueda llegar a plantear contra la Provincia y/o el Agente de Canje en relación con la Oferta de Canje de la Deuda Contingente Mediante la firma de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente se considerará que dicho titular de Deuda Contingente de manera irrevocable acepta canjear sus Créditos de Deuda Contingente por Nuevos Bonos en los términos descriptos en el Documento del Canje. La autorización otorgada en virtud de esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente no será válida a menos que esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente sea completada, suscripta con firma y facultades certificadas y entregada al Agente de Canje al siguiente domicilio, salvo que la Provincia informe uno distinto mediante la correspondiente publicación en el Boletín de la BCBA y/o en un periódico de amplia circulación de la Ciudad de Formosa: Banco de Formosa S.A. Avenida 25 de mayo 102 (P3600AXO)Ciudad de Formosa Provincia de Formosa República Argentina Tel.: (3704) 429200 25 de mayo 454 (C1002ABJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Tel.: (011) 43112000 Los titulares de Créditos de Deuda Contingente que deban o deseen ingresar al Canje de Deuda Contingente deberán llevar adelante todos los pasos descriptos en la Sección “Procedimiento de Canje” del Documento del Canje La entrega de esta Carta de Aceptación Irrevocable en un domicilio distinto del precedentemente indicado o cualquier otro método de entrega distinto de la entrega del documento original al Agente de Canje, no constituirán un instrumento válido para canjear los Bonos Existentes por Nuevos Bonos. La Fecha de Vencimiento original podrá ser prorrogada o adelantada por la Provincia a su entera discreción. En caso que se dé por terminada la Oferta de Canje, esta Carta de Aceptación Irrevocable quedará sin efecto alguno y ni la Provincia ni el firmante de la presente podrán realizar reclamo alguno en consecuencia. Toda la Documentación Respaldatoria relacionada con los Créditos de Deuda Contingente que haya sido entregada al Agente de Canje será puestos a disposición o entregada, según corresponda, a su titular en el plazo de 10 Días Hábiles desde la fecha en que el Agente de Canje haya sido notificado en forma fehaciente de tal terminación.

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El Agente de Canje no asume ninguna responsabilidad por errores cometidos por los titulares de Créditos de Deuda Contingente, la Provincia u otros terceros por quienes no deba responder, ni por ninguna cuestión que no fuera relativa a sus funciones establecidas en forma expresa en el Documento del Canje. Se incluye a continuación, en carácter de declaración jurada, el capital nominal relacionado con el Crédito de Deuda Contingente con la que se relaciona esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente y otra información relacionada. En todos los casos, los montos de capital deben consignarse en la moneda original del reclamo iniciado, sin referencia a intereses u otra suma que deba ser pagada en relación con el Crédito de Deuda Contingente respectivo. No se aceptarán canjes condicionales, alternativos o contingentes. 1) Valor Nominal: 2) Describir brevemente causa o título que originó el crédito: 3) Número de Expediente y/o Reclamo: 4) Tribunal/Organismo Competente: 5) Datos de Contacto del Abogado Patrocinante y/o Apoderado:

SI soy titular de una cuenta comitente, por lo que instruyo al Agente de Canje a que acredite los Nuevos Bonos en [__________].

NO soy titular de una cuenta comitente. Instruyó al Agente de Canje a que abra una cuenta comitente a mi nombre a efectos de instrumentar la Oferta de Canje solicitada en la presente Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente. Por la presente se instruye a Banco de Formosa S.A., como Agente de Canje a proceder al canje de la Deuda Contingente arriba detallada de acuerdo a la relación de canje establecida en el Documento del Canje. Nombre del titular de la Deuda Contingente (a máquina o en letra de imprenta):

Número de identificación fiscal federal (CUIT o CUIL): (opcional):

Domicilio: (calle):

Ciudad, provincia y código postal: País: Número de teléfono fijo: (incluido el código de área): Número de teléfono móvil: (incluido el código de área): Dirección de correo electrónico: Fecha en que fue completado: __________________ Firmado por: _______________________________ Nombre:___________________________________ Cargo: ____________________________________

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ANEXO III – CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJE DE DEUDA CONTINGENTE (CON VALOR CANJEABLE DETERMINADO POR LA PROVINCIA) LEA Y SIGA ESTAS INSTRUCCIONES CUIDADOSAMENTE. COMPLETE Y FIRME (CON CERTIFICACIÓN BANCARIA O NOTARIAL) DONDE SE INDICA Y DEVUELVA ESTA CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJEAR DEUDA CONTIGENTE AL AGENTE DE CANJE. EL CONSENTIMIENTO PRESTADO EN VIRTUD DE LA PRESENTE TIENE LOS EFECTOS QUE SE DETALLAN EN EL DOCUMENTO DEL CANJE DE FECHA [__] DE [__] DE 201[__]. POR LA FIRMA Y ENTREGA DE LA CARTA DE ACEPTACIÓN IRREVOCABLE PARA CANJEAR DEUDA CONTINGENTE; EL AQUÍ FIRMANTE DECLARA, RECONOCE Y ACUERDA ACEPTAR TODOS Y CADA UNO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE CANJE. A LOS EFECTOS DE SU VALIDEZ, ES OBLIGATORIO COMPLETAR LA TOTALIDAD DE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE FORMULARIO. Los términos aquí utilizados en mayúsculas y que no estén definidos en el presente tendrán el significado otorgado en el Documento del Canje de fecha [__] de [__] de 201[__] (el “Documento del Canje”). Por lo tanto, lo instamos a que lea el Documento del Canje cuidadosamente antes de firmar y entregar esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente. Esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente puede ser utilizada por los titulares de Deuda Contingente para que sus acreencias sean canjeadas, sujeto a los términos y condiciones del Documento del Canje, por bonos denominados en pesos que devengarán intereses al 6% anual, con vencimiento el 7 de abril de 2034 (los “Nuevos Bonos”). Comuníquese con el Agente de Canje si tiene alguna pregunta sobre esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente. Si se cumplen con las condiciones establecidas en el Documento del Canje para la Oferta de Canje de la Deuda Contingente, los titulares de créditos relacionados con Deuda Contingente al firmar y enviar la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, renuncian de forma expresa e irrevocable a ejercer cualquier derecho y/o reclamo que tengan o pudiesen tener en virtud de los Créditos de Deuda Contingente que poseen, incluyendo pero sin limitarse, a cualquier cobro sea de capital o intereses que les pudiere corresponder y/u honorarios de cualquier tipo que se hayan devengado. Asimismo, liberan a la Provincia de cualquier reclamo (pasado, presente o futuro) que tengan o pudieran tener (sea en concepto de intereses compensatorios, moratorios, punitorios, honorarios o algún otro concepto) en virtud de los Créditos de Deuda Contingente. Los Nuevos Bonos son ofrecidos únicamente en la República Argentina (la “Argentina”). Al firmar esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente, el firmante declara y garantiza que actúa conforme las normas de su respectivo país y/o lugar de residencia, y libera a la Provincia y al Agente de Canje de cualquier requerimiento, ya sea judicial y/o administrativo y/o de cualquier otra índole, que se pueda llegar a plantear contra la Provincia y/o el Agente de Canje en relación con la Oferta de Canje de la Deuda Contingente Mediante la firma de la Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente se considerará que dicho titular de Deuda Contingente de manera irrevocable acepta canjear sus Créditos de Deuda Contingente por Nuevos Bonos en los términos descriptos en el Documento del Canje. La autorización otorgada en virtud de esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente no será válida a menos que esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente sea completada, suscripta con firma y facultades certificadas y entregada al Agente de Canje al siguiente domicilio, salvo que la Provincia informe uno distinto mediante la correspondiente publicación en el Boletín de la BCBA y/o en un periódico de amplia circulación de la Ciudad de Formosa: Banco de Formosa S.A. Avenida 25 de mayo 102 (P3600AXO)Ciudad de Formosa Provincia de Formosa República Argentina Tel.: (3704) 429200 25 de mayo 454 (C1002ABJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Tel.: (011) 43112000 Los titulares de Créditos de Deuda Contingente que deban o deseen ingresar al Canje de Deuda Contingente deberán llevar adelante todos los pasos descriptos en la Sección “Procedimiento de Canje” del Documento del Canje La entrega de esta Carta de Aceptación Irrevocable en un domicilio distinto del precedentemente indicado o cualquier otro método de entrega distinto de la entrega del documento original al Agente de Canje, no constituirán un instrumento válido para canjear los Bonos Existentes por Nuevos Bonos. La Fecha de Vencimiento original podrá ser prorrogada o adelantada por la Provincia a su entera discreción. En caso que se dé por terminada la Oferta de Canje, esta Carta de Aceptación Irrevocable quedará sin efecto alguno y ni la Provincia ni el firmante de la presente podrán realizar reclamo alguno en consecuencia. Toda la Documentación Respaldatoria relacionada con los Créditos de Deuda Contingente que haya sido entregada al Agente de Canje será puestos a disposición o entregada, según corresponda, a su titular en el plazo de 10 Días

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Hábiles desde la fecha en que el Agente de Canje haya sido notificado en forma fehaciente de tal terminación. El Agente de Canje no asume ninguna responsabilidad por errores cometidos por los titulares de Créditos de Deuda Contingente, la Provincia u otros terceros por quienes no deba responder, ni por ninguna cuestión que no fuera relativa a sus funciones establecidas en forma expresa en el Documento del Canje. [Por la presente manifiesto que recibimos con fecha [__] la comunicación identificada con el N° [__] enviada por el Agente de Canje, en el cual se me informó que el Valor Canjeable correspondiente a los Créditos de Deuda Contingente objeto de la presente determinado por la Provincia asciende a [__]. Por lo tanto, manifiesto mediante la firma y entrega al Agente de Canje de la presente mi aceptación al referido Valor Canjeable.] Por lo tanto, se incluye a continuación, en carácter de declaración jurada, el capital nominal relacionado con el Crédito de Deuda Contingente con la que se relaciona esta Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente y otra información relacionada. En todos los casos, los montos de capital deben consignarse en la moneda original del reclamo iniciado, sin referencia a intereses u otra suma que deba ser pagada en relación con el Crédito de Deuda Contingente respectivo. No se aceptarán canjes condicionales, alternativos o contingentes. 1) Valor Nominal: 2) Describir brevemente causa o título que originó el crédito: 3) Número de Expediente y/o Reclamo: 4) Tribunal/Organismo Competente: 5) Datos de Contacto del Abogado Patrocinante y/o Apoderado:

SI soy titular de una cuenta comitente, por lo que instruyo al Agente de Canje a que acredite los Nuevos Bonos en [__________].

NO soy titular de una cuenta comitente. Instruyó al Agente de Canje a que abra una cuenta comitente a mi nombre a efectos de instrumentar la Oferta de Canje solicitada en la presente Carta de Aceptación Irrevocable para Canjear Deuda Contingente. Por la presente se instruye a Banco de Formosa S.A., como Agente de Canje a proceder al canje de la Deuda Contingente arriba detallada de acuerdo a la relación de canje establecida en el Documento del Canje. Nombre del titular de la Deuda Contingente (a máquina o en letra de imprenta):

Número de identificación fiscal federal (CUIT o CUIL): (opcional):

Domicilio: (calle):

Ciudad, provincia y código postal: País: Número de teléfono fijo: (incluido el código de área): Número de teléfono móvil: (incluido el código de área): Dirección de correo electrónico: Fecha en que fue completado: __________________ Firmado por: _______________________________ Nombre:___________________________________ Cargo: ____________________________________

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EMISORA Provincia de Formosa Belgrano 878 (P3600COT) Ciudad de Formosa Provincia de Formosa República Argentina

AGENTE DE CANJE Banco de Formosa S.A. Avenida 25 de mayo 102 (P3600AXO) Ciudad de Formosa Provincia de Formosa República Argentina

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