ANEXO I OBSERVACIONES

ANEXO I “ Realizar un examen especial sobre el cumplimiento de las políticas de salud a través de la adecuación de la planificación, ejecución y segui

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ANEXO I “ Realizar un examen especial sobre el cumplimiento de las políticas de salud a través de la adecuación de la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades de control prestacional y económico-financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, durante el ejercicio 2001 ” OBSERVACIONES



La Superintendencia no cuenta con un sistema de información gerencial para la toma de decisiones, que contemple la determinación de metas, acciones, medición de resultados, costos y seguimiento y evaluación de la gestión.



Control Prestacional. - La mayoría de las obras sociales de la muestra seleccionada no presentó el programa médico anual (PMA), ni los contratos con sus prestadores médicos ni las cartillas médicas. Las obras sociales que no someten sus planes médicos a consideración de la Superintendencia, ejecutan los mismos sin la anuencia de la autoridad de aplicación. Garantizar el cumplimiento de dicho programa, es uno de los objetivos de la Superintendencia previstos en su política presupuestaria. - Existen obras sociales cuya actitud es monitoreada por el área, luego de un pronunciamiento en su contra. Ante los pronunciamientos de la Superintendencia respecto de las obras sociales, son frecuentes la falta de respuesta o los plazos acordados no son respetados. - No existe seguimiento de expedientes.



Control económico-financiero. - Existe demora en el área específica, para realizar la evaluación de la información remitida por las obras sociales.

-

-

Se ha tomado conocimiento de obras sociales que incumplen con la remisión de la información contable y financiera. Ante evidencias de diversas obras sociales cuya situación económicofinanciera es probadamente desfavorable, no existieron procedimientos específicos por parte de la entidad fiscalizadora tendientes a regularizar su situación. Existen obras sociales que se encuentran en concurso preventivo de acreedores, siendo su calificación financiera “suficiente”. Asimismo, se ha tomado conocimiento del otorgamiento de subsidios significativos por parte de la APE, para apoyo financiero de obras sociales con calificación financiera “suficiente”.



Las diversas actividades de control, con relación al desenvolvimiento de las obras sociales, generan indicadores y mediciones que propenden al diagnósitico de los agentes del servicio de salud. En más de un caso se articulan ránkings de obras sociales que permiten tomar conocimiento de su situación bajo diferentes aspectos de su actividad (financiero, prestacional, de reclamos de beneficiarios, etc.).



Los aportes efectuados por afiliados adherentes a las obras sociales del personal de dirección, deben integrar el Fondo Solidario de Redistribución. Existe incumplimiento de lo antedicho por parte de un grupo de obras sociales entre las que se destaca la Obra Social de Ejecutivos y personal de Dirección de Empresas (OSDE). Es competencia de la Superintendencia recaudar los aportes mencionados; los mismos no pasan a la cuenta recaudadora del FSR sino que ingresan a la cuenta de la SSS como recursos propios.



La información recopilada por la Superintendencia según Resolución 650/97ANSSAL, vinculada con población de beneficiarios, prestadores de salud y estadísticas médicas, presenta un marcado incumplimiento por parte de las obras sociales. En los casos en que las obras sociales presentaron los datos

pertinentes, los mismos fueron ingresados a la base de datos sin verificación previa. •

Obras sociales en situación crítica o en concurso preventivo. Existe un total de 67 obras sociales en situación crítica (incluyendo las que se presentaron en concurso de acreedores) sobre un total de 205 evaluadas. En la revisión de hechos posteriores a la fecha de corte, se tomó conocimiento de lo dispuesto por Res. Nº SSS 559/02 (publicada en B.O. del 06/01/2003), mediante la cual se prevé una nueva instancia de ayuda financiera a las obras sociales en situación crítica. Se hace notar que muchos de los agentes del seguro de salud que están en esta condición, recibieron subsidios de la APE como apoyo financiero y también se beneficiaron con préstamos acordados oportunamente en el marco del Programa de Reconversión de las Obras Sociales.



Cuando las obras sociales entran en concurso preventivo, se advierte la inacción por parte de la SSS, recayendo en el síndico concursal las decisiones respecto de los aspectos económico-financieros. La situación concursal de las obras sociales, no libera a la SSS de sus actividades de control, no advirtiendo obstáculos para solicitar a través del trámite judicial, la información necesaria no aportada por los directivos de las obras sociales concursadas.



Existen sumas aplicadas del FSR al Ministerio de Salud (ver punto 3.8 última parte), sin que se advierta explícitamente su consistencia con el marco legal.



Entre los recursos ingresados, se encuentra la renta por inversiones financieras por $ 5.487.191,60. La misma se generó por colocaciones de capital que al 31/12/01 ascendían a U$S 15.114.412 en plazo fijo, Bocones 3ª Serie por VN 135.148.642,64, Bonex 1992 por VN 302.075 y Bonos de la Provincia de Formosa por VN 20.110.000. Cabe significar la desproporción de las sumas mencionadas con respecto a las remesas destinadas a la APE ($ 78.356.253) y al presupuesto de funcionamiento de la SSS ($ 12.190.724,17) en el ejercicio 2001.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD INFORME DE AUDITORIA SEÑOR SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD Dr. Rubén H.TORRES Diagonal Norte 530 Ciudad Autónoma de Buenos Aires En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 24.156, se procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, con el objeto indicado en el apartado siguiente. 1. OBJETO. Realizar un informe especial sobre el cumplimiento de las políticas de salud a través de la adecuación de la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades de control prestacional y económico-financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, durante el ejercicio 2001. 2. ALCANCE DEL EXAMEN. El examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución N° 145/93, dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11, inciso d) de la Ley Nº 24.156. Las tareas de campo fueron realizadas entre el 27/09/02 y el 29/11/02. Por otra parte, las conclusiones a que se arribara como consecuencia de los procedimientos de auditoría, fueron puestas en conocimiento del organismo mediante nota del 26/12/02, a fin de que produzca los comentarios y aclaraciones que considere pertinentes. Habiéndose reiterado dicha solicitud, la Superintendencia produjo respuesta sobre el particular en los términos que ilustra la Nota 58/03 (19/03/03). Sus consideraciones, en los casos que resultan pertinentes, se receptan en el tratamiento de los Comentarios y Observaciones del capítulo 4 del presente. Independientemente de ello y con posterioridad a las tareas de campo, el organismo auditado dictó normativa que afecta las apreciaciones oportunamente efectuadas sobre obras sociales en situación crítica, por lo que se ha tornado necesaria su consideración en los puntos 3.7. y 4.12. sin

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perjuicio de las conclusiones oportunamente señaladas. Asimismo, con fecha 26/12/02 se han obtenido evidencias sobre la existencia de plazos fijos y valores mobiliarios al 31/12/01, en razón de lo cual se ajusta la observación sobre dicho tópico en el punto 4.17. 3. ACLARACIONES PREVIAS. 3.1. Organización del ente auditado. La Superintendencia del Servicio de Salud (SSS) fue creada por Decreto Nº 1615/96, a partir de la fusión del INOS, la DINOS y la ANSSAL, absorbiendo sus competencias y funciones específicas otorgadas por las leyes nºs. 18.610, 23.660 y 23.661, respectivamente. Es un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud, cuyas principales funciones son las de normatización, regulación, fiscalización y control de las obras sociales, supervisión del libre ejercicio de la opción de cambio, entre otras. En su estructura, se distinguen -como áreas sustantivas- una Gerencia General de quien dependen las Gerencias de Control Prestacional, Económico-Financiera, de Asuntos Jurídicos, de Gestión Estratégica, de Atención al Beneficiario, y las Subgerencias de Administración y de Informática. Por Decreto Nº 405/98, se aprobó el planeamiento estratégico de la SSS, de cuya lectura se desprende como misión, “regular y controlar los actores del sistema, con el objeto de promover y recuperar la salud de la población”. Su texto define los objetivos de la Superintendencia, que son reiterados en las políticas presupuestarias anuales, pero no es suficiente para orientar la gestión anual. No se formuló por el ejercicio 2001 un plan de acción que permita enmarcar el accionar, ni tampoco la memoria anual de la gestión. Se relevó la formulación de la Carta de Compromiso con el Ciudadano, dada a conocer el 27/11/01. La misma identifica la misión y los objetivos del Organismo, enumera estándares e indicadores de calidad, sin definir la política a seguir. Básicamente, se señala que dicha carta no define un plan de acción, que contemple identificación de metas o logros, acciones a realizar, plazos y responsables. Por otra parte, se obtuvo documentación relativa a la gestión física correspondiente al año 2001 de la cual surge que la evaluación de desempeño se realizó mediante la medición de volúmenes de tareas. Sin embargo, los volúmenes programados y cumplidos durante 2001, no se incluyeron en el presupuesto ni en la cuenta de inversión, respectivamente. 3.2. Control Prestacional.

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El control prestacional que ejerce la SSS, se lleva a cabo en la Gerencia del mismo nombre a través de: a) Departamento Auditoría Médica. Se encarga de evaluar y aprobar, en su caso, los planes médicos, cartillas y contratos prestacionales, función que se concreta sólo en la medida en que las obras sociales presenten dichos elementos de juicio. Su accionar se sustenta -básicamente- en el cotejo de los elementos antes referidos con el Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, este Departamento se encarga de resolver reclamos efectuados por los beneficiarios, que pueden ser presentados en la misma área bajo comentario, en la Gerencia de Atención al Beneficiario o en la Gerencia General. Su análisis no sigue una planificación determinada, sino que se realiza según la demanda. La solución de las quejas o reclamos se dirime normalmente, por la comparación de lo actuado por la obra social con el PMO ya referido. Ocasionalmente, si la importancia del reclamo lo requiere, se dispone una inspección in-situ dando lugar a un informe de “auditoría médica”. Su objetivo es resolver los planteos que se hayan presentado mediante las quejas, a través de la verificación de los elementos que corroboren los dichos de la obra social. b) Sindicaturas Prestacionales. Durante el ejercicio 2001, se organizaron y cumplieron relevamientos en ámbito de las obras sociales por parte de profesionales contratados. Su labor se encuentra normada, a partir de circulares que contienen una serie de datos a recopilar en las obras sociales, programándose visitar a todos los agentes de salud. La labor ejecutada por estas sindicaturas se consolida con otras, dando lugar a las Sindicaturas Colegiadas según se dará cuenta en el punto 3.4. Por otra parte, la Gerencia de Control Prestacional también tiene a su cargo la organización de los registros de obras sociales y de prestadores médicos. 3.3. Control Económico – Financiero. La SSS, a través de la Gerencia de Control Económico-Financiero, ejerce funciones de fiscalización de las obras sociales en esta materia. Su actividad se desarrolla a través de los Departamentos de Control, de Auditoría y de Fiscalización. Asimismo, en forma análoga al procedimiento descripto en Control Prestacional, existieron sindicaturas de carácter contable cuya labor se integró a las Sindicaturas Colegiadas. a) Departamento de Control. Se encarga de recibir el balance general, presupuesto anual, estado de origen y aplicación de fondos y los estados mensuales de situación financiera corriente de las obras sociales, controlar los elementos recibidos, elaborar indicadores de criticidad, emitir un informe y comunicar su resultado al agente del servicio de salud. Sus pronunciamientos constituyen elementos de juicio en caso en que la obra social sea analizada por el Comité de Crisis.

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b) Departamento de Auditoría. Este departamento realiza verificaciones contables en ámbito de las obras sociales, por denuncias recibidas o a solicitud de autoridad superior. Durante el ejercicio 2001 se realizaron 50 auditorías, mientras que en el año 2002 se han realizado 157 a la fecha de relevamiento. Es de resaltar que, en el presente ejercicio, se incorporaron a la actividad del Departamento, las obras sociales concursadas. c) Departamento de Fiscalización. Es el área encargada de determinar la deuda por el ingreso de aportes al Fondo Solidario de Redistribución, por aquellos aportes cuya recaudación no es realizada por la AFIP (ellos son los aportes de beneficiarios adherentes y los planes superadores, entre otros). Las obras sociales sujetas a fiscalización son seleccionadas por autoridad superior, o bien por los pedidos de verificación de crédito, cuando la obra social entra en concurso preventivo. 3.4. Sindicaturas Colegiadas. La Superintendencia dispuso la verificación de diversos parámetros y conductas de los agentes del servicio de salud, a través de verificaciones realizadas por grupos de profesionales, que conformaban equipos de trabajo denominados “sindicaturas”. Se verificaban aspectos contables, prestacionales, jurídicos y de atención al beneficiario. El objeto de las sindicaturas era permitir la elaboración de un estado de situación de todas las obras sociales, reglamentando su accionar a través de circulares. Estas últimas establecían a priori la integración de diversos parámetros y datos vinculados con la normativa vigente, para cada ámbito profesional. Los síndicos también se ocupaban de certificar la información remitida trimestralmente por las obras sociales a la SSS, acerca de su población de beneficiarios, prestadores médicos, tipo y nivel de la prestación y estadísticas médicas, de acuerdo con la Res. Nº 650/97 SSS. Durante el año 2001, las sindicaturas relevaron 205 obras sociales sobre un total de 289 agentes del servicio, cubriendo diversos perfiles de su actividad. Se diseñó en el Comité de Sindicatura un mecanismo de evaluación, sobre el estado de situación de los agentes del sistema. Las bases para la evaluación fueron los informes de los síndicos, sobre los cuales se ponderaron con puntos en negativo, diversas variables de los aspectos prestacional, contable, jurídico y social. Se listaron las variables consideradas con tres niveles de criticidad, asignándole (-)10 puntos al primer nivel, (-)3 a las variables del segundo nivel y (-) 1 a las del tercero. Por ejemplo, desde el punto de vista prestacional se consideró con (-)10 puntos el corte del servicio o falta de cobertura, con (-)3 puntos los incumplimientos al PMO y con (-)1 punto la falta de cartilla o el incumplimiento a la resolución n° 650/97, comentada en el párrafo anterior.

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En base a ello, se elaboró un “ránking” de obras sociales, conforme al puntaje obtenido. Se consideraron obras sociales en estado crítico, aquellas que hayan merecido más de 49 puntos en negativo. 3.5. Gerencia de Gestión Estratégica. Hasta el ejercicio 2001, dicha área se dedicaba principalmente a la recopilación de datos de las obras sociales, en forma trimestral. El marco normativo que da lugar a dicha compilación es la Res. Nº 650/97-SSS, que prevé la remisión de información acerca de población de beneficiarios, de prestadores y estadísticas médicas. A partir del presente ejercicio, la Gerencia se encuentra abocada a la implementación de estrategias y herramientas de control de gestión, además de mantener la base de datos antes descripta. 3.6. Padrón de beneficiarios. El padrón de beneficiarios que posee la SSS, se conforma a partir de los datos informados por las obras sociales. La Superintendencia se abocó -durante la actual administración- a la depuración del padrón compilado a partir de la información reunida por Res. Nº 650/97. Cabe significar la importancia de esta actividad, toda vez que cualquier apreciación que se pretenda realizar sobre los agentes del servicio de salud, está vinculada o dependerá del número de beneficiarios. Así, la Subgerencia de Informática está en proceso de convalidación de los beneficiarios declarados por las obras sociales, con los aportantes al sistema jubilatorio que posee la ANSSES. Del cruzamiento de los resultados obtenidos por Informática con datos recogidos por las sindicaturas en el año 2001, surgen diferencias de consideración. 3.7. Obras Sociales en situación crítica o en Concurso Preventivo. Dependiendo de la Gerencia General, existe un departamento encargado de conducir las acciones vinculadas con el control y coordinación de las liquidaciones de las Obras Sociales. El accionar del Comité de Crisis, puede asociarse con el final de un proceso secuencial, que se inicia con las actividades de control de las áreas sustantivas ya reseñadas. Sin embargo, dicho esquema no se aplicó hasta el presente ejercicio. La función esencial del Comité de Crisis es determinar si -a partir de los antecedentes obrantes en el organismo- se debe discontinuar o no la obra social. A instancias del Comité de Crisis el Superintendente resuelve sobre la baja designando un liquidador. El liquidador así nombrado tiene como cometido la preservación de activos y de la documentación, debe procurar el mantenimiento de las registraciones contables, el inventario de activos y pasivos y en un lapso de 60 días, impulsar la solicitud de quiebra. Si las autoridades estatutarias de la obra social no lo solicitan, debe pedir la quiebra el liquidador. El monitoreo del trámite de quiebras debe continuarse en la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

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La actual administración encontró un gran número de obras sociales en liquidación, cuyas tramitaciones debió concluir previo a encarar la determinación de criticidad antes detallado. Distinto es el tratamiento que le corresponde a las obras sociales concursadas, éstas no son analizadas por parte del Comité de Crisis, estándose al encausamiento que le corresponda en ámbito judicial. El proceso pasa a tener un síndico concursal, cuya responsabilidad se orienta a resguardar el interés de los acreedores. Con posterioridad, mediante Resolución SSS Nº 559/02 de fecha 27/12/2002, se creó un programa de recuperación de las obras sociales en crisis, que incluye la gestión de un préstamo de asistencia a todas aquellas entidades que presenten un plan ajustado a los criterios que defina la SSS. Con respecto a los procesos concursales de las obras sociales, cabe significar que en 1996 se resolvió en ámbito judicial la “concursabilidad” de las mismas (Fallo 47.945 CNCom. Sala C). Allí se determinó que las obras sociales sindicales son sujetos del derecho privado, por lo que su extinción se circunscribe al ámbito de aplicación de la ley de quiebras. Es conveniente señalar que el fallo agrega que la confusión que pudo generarse sobre su status, proviene de la fuerte intervención estatal sobre las Obras Sociales, así como los roles que desempeñan ciertos organismos públicos (vgr. aprobación por parte de la SSS de los programas médicos así como de su presupuesto de gastos y recursos). También conviene citar el pronunciamiento judicial sobre la quiebra de obras sociales (Fallo 47.946 CNCom. Sala C), que funda la procedencia de lo preceptuado por la ley nº 24.522, en la inexistencia de un régimen de liquidación administrativa. El único instrumento legal para extinguir una obra social es el procedimiento de quiebra. 3.8. Fondo Solidario de Redistribución. Conforme las previsiones del artículo 22 de la ley nº 23.661, el principio de funcionamiento del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) consiste en que los agentes ceden una porción de sus recursos a favor de aquellos beneficiarios que, por poseer menores aportes y contribuciones al sistema, no pueden acceder a una prestación mínima de salud. También se atiende al sostenimiento de enfermedades especiales, que están fuera del programa médico obligatorio. El Fondo Solidario de Redistribución se integra con los siguientes recursos: - 10% de los aportes y contribuciones que financian al sistema de Salud, incluidos los aportes efectuados en forma voluntaria por los afiliados adherentes a una obra social, además de los aportes obligatorios. En caso de tratarse de obras sociales de personal de dirección, el aporte al FSR es del 15%. - 50% de los aportes superiores a los ordinarios que establezcan las convenciones colectivas de trabajo, destinadas a prestaciones de salud (se refiere a aportes que realizaba el personal de bancos y de seguros, actualmente discontinuados).

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- Subsidios, subvenciones y toda otra suma que destine el Estado Nacional. - Recaudaciones diversas por multas, rentas, legados, etc. Con relación a la aplicación del fondo, cabe significar lo siguiente: - Subsidiar en forma automática a aquellos beneficiarios que perciban menores ingresos, con el propósito de equiparar sus niveles de cobertura obligatoria con una garantía mínima de $ 40 (que actualmente es de $ 47.-). - Financiar prestaciones médicas especiales de alta complejidad o elevado costo y baja frecuencia, y las de discapacidad. - Atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la SSS. - Constituir reservas líquidas destinadas a atender posibles desequilibrios financieros, originados por la mora en los aportes y contribuciones del sistema (por Res. Nº 77/02-APE, se derogaron las normas por las que se acordaban subsidios para apoyo financiero. A partir de dicha norma, del 31/01/2002, se discontinuaron tales transferencias). - El eventual excedente debe permanecer en el Sistema Nacional del Seguro de Salud. La responsabilidad por la fiscalización y recaudación del Fondo Solidario, se encuentra reglada por profusa normativa que se señala a continuación: La ley nº 23.661 asignó a la ex ANSSAL la responsabilidad de recaudar y fiscalizar los aportes, contribuciones y demás recursos que integran el FSR. El decreto nº 576/93, reglamentario de la anterior, sostiene la competencia de la ex ANSSAL disponiendo que la recaudación y fiscalización se hará a través de las normas que ella dicte. El decreto nº 292/95, establece que las funciones en cuestión son competencia de la Dirección General Impositiva (actual AFIP), a partir del 01/10/95. En el año 2002, la fiscalización y recaudación del Fondo pasó al ámbito del INARSS (Instituto Nacional de Administración y Recaudación de la Seguridad Social). Sin perjuicio de lo señalado, cabe consignar que la estructura vigente de la SSS (Decreto Nº 1576/98), rescata la competencia de fiscalizar los ingresos al fondo, originados en los aportes voluntarios de los beneficiarios (ver punto 3.3 c). El procedimiento financiero general consiste en que las empresas depositen el 10% (ó el 15% según el caso) de los aportes y contribuciones, en una cuenta recaudadora de la AFIP. A partir de allí se realizan las transferencias a las obras sociales de los subsidios automáticos para integrar la garantía mínima, depositando en la cuenta de la SSS las sumas que la SECRETARIA DE HACIENDA disponga, como cuota presupuestaria de cada trimestre. Las sumas que así obtenga la SSS son las que caen bajo el ámbito de su administración.

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Así, los ingresos y egresos del fondo durante 2001, según detalle producido por la Subgerencia de Administración, son los siguientes: PERIODO

ENERO 2001 FEBRERO 2001 MARZO 2001 ABRIL 2001 MAYO 2001 JUNIO 2001 JULIO 2001 AGOSTO 2001 SEPTIEMBRE 2001 OCTUBRE 2001 NOVIEMBRE 2001 DICIEMBRE 2001

RECAUDACION DEL FSR

DISTRIBUCION AUTOMATICA A OBRAS SOC.

40.599.784.38 67.570.865.55 12.833.000.01 24.253.942.16 30.301.866.69 13.077.655.74 33.588.798.29 24.622.498.76 21.037.800.81 22.326.407.65 21.431.263.76 19.032.123.06 330.676.006.86

21.153.780.01 21.171.776.84 9.783.549.53 20.294.856.01 21.519.934.80 12.733.643.00 29.940.587.33 20.667.092.63 10.312.326.72 21.364 .567.00 22.645.012.10 22.949 980.50 234.537.106.47

TRANSFCIAS. A LA SSS

22.900.000 0 19.000.000 30.000.000 2.500.000 9.300.000 -8.698.450 1.800.000 3.800.000 11.200.000 1.200.000 0 93.001.550

La SSS recaudó por todo concepto durante 2001, un total de $ 104.716.839,90. Dichos recursos propios reconocen la siguiente desagregación: Contribuciones provenientes AFIP (aportes obligatorios) Contribuciones provenientes O.Soc.(aportes adherentes) Intereses por plazo fijo Intereses sobre Inversiones Financieras Renta de Títulos Públicos Diferencia Rescate Títulos Públicos Otros (intereses s/contribuciones de adherentes, intereses caja de ahorro, renta depósitos plazo fijo en pesos, utilidades venta Títulos públicos) TOTAL RECURSOS 2001

93.001.549,05 3.620.132,36 2.756.238,53 1.956.639,11 406.066,55 368.247,41 2.607.966,89 104.716.839,90

Por otra parte, la identificación de las aplicaciones en la SSS dan cuenta de: Administración y funcionamiento de la SSS Gs.Figurativos destinados al M° de Salud Gs.Figurativos destinados a la APE TOTAL EGRESOS 2001

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12.190.724,17 11.511.127,00 78.356.253,00 102.058.104,17

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES. 4.1. La Superintendencia no cuenta con un sistema de información gerencial para la toma de decisiones, que contemple la determinación de metas, acciones, medición de resultados, costos y seguimiento y evaluación de la gestión. Se destacan los esfuerzos de la actual administración en la formulación de estrategias y en el diseño de herramientas de control de gestión, las que se encuentran en implementación. A este respecto, en la Carta de Compromiso con el Ciudadano se definieron estándares e indicadores de calidad de los distintos servicios que prestan. La evaluación del organismo sobre su gestión se realizó sobre el período enero/agosto 2002, observándose los siguientes aspectos: - Al concluir la evaluación se realizaron alteraciones sobre algunos estándares originales, modificándose el sentido de los desvíos. - La evaluación no da cuenta de los recursos utilizados y disponibles para alcanzar los resultados denunciados, por lo que no se puede medir “eficiencia”. - La evaluación de la gestión a partir de la carta de compromiso, no identifica correctamente las metas (que deben ser específicas, mensurables, realistas, con plazos de realización). Por otra parte, si bien define indicadores, éstos no están orientados a la medición del impacto de las actividades de la SSS. 4.2. El presupuesto físico denunciado por el servicio administrativo por el ejercicio 2001, se presenta con las siguientes características: - Hay volúmenes de tareas que no se identifican con una actividad específica, sino con varias. - El resultado de su ejecución no se encuentra respaldado por un sistema de información adecuado que permita corroborar lo informado a la Oficina Nacional de Presupuesto. No existe sustento en las áreas sustantivas de algunos volúmenes de tarea infomados. En síntesis, no se han obtenido elementos confiables que evidencien la gestión del ejercicio bajo análisis, en razón de lo cual se debió tomar conocimiento de la misma a partir de las acciones emprendidas por las áreas sustantivas . Cabe señalar que dichas áreas no cuentan con manuales de procedimientos actualizados. 4.3. Control Prestacional. Se seleccionaron 20 obras sociales, a fin de comprobar el resultado obtenido de las actividades de control prestacional, relevándose legajos e informes de sindicatura: - La mayoría de las obras sociales no presentó el programa médico anual (PMA), los contratos prestacionales ni las cartillas médicas (10 casos sobre 20). Ante los incumplimientos, no en todos los casos consta que se haya intimado su presentación. Las obras sociales que no someten sus planes médicos a consideración de la Superintendencia, ejecutan los mismos sin la anuencia de la SSS.

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- En base a verificaciones practicadas por los síndicos, se producen contrataciones de prestadores que no se encuentran inscriptos en el registro pertinente, no constando la adopción de medidas correctivas. - Ninguna obra social de la muestra da cumplimiento al Programa Nacional de Garantía de Calidad, sin advertirse un plan de acción por parte del área para encauzarlo. Garantizar el cumplimiento de dicho programa, es uno de los objetivos de la Superintendencia previstos en su política presupuestaria. - Los reclamos más frecuentes de la población beneficiaria, se vinculan con la falta de cobertura por discapacidad y cortes de prestaciones. Se aprecia que la metodología de resolución de las quejas y reclamos presenta matices. Existen obras sociales cuya actitud es monitoreada por el área, luego de un pronunciamiento en su contra. Es intimado a resolver la cuestión a favor del beneficiario, se le otorga un plazo, se corre vista a las partes, y se remite la actuación a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en caso de incumplimiento. En cambio, la actitud de determinadas obras sociales es corregida mediante un dictamen, sin ningún seguimiento (por ejemplo, las obras sociales de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor). 4.4. Se analizaron diversos expedientes por los que tramitaron reclamos o planteos sobre las obras sociales, de los que se desprende lo siguiente: - No existe seguimiento de expedientes. - Los reclamos desde el punto de vista prestacional, no siguen un proceso homogéneo de tramitación, toda vez que pueden iniciarse en la Gerencia de Atención al Beneficiario, en la Gerencia de Control Prestacional, en la Gerencia de Asuntos Jurídicos o en la Gerencia General. - Ante los pronunciamientos de las áreas pertinentes a las obras sociales, son frecuentes la falta de respuesta o los plazos acordados no son respetados, y frente a dicha situación, generalmente, no se insisten los requerimientos. - En aquellos casos en que se formulen reclamos por falta de cobertura de prestaciones que exceden al PMO, y siendo la SSS el lugar natural de recepción de dichos planteamientos, correspondería que como mínimo se asesore al beneficiario respecto de soluciones alternativas ante la negativa de la obra social. 4.5. Sindicaturas Colegiadas. Del análisis de criticidad efectuado a partir de los informes de Sindicaturas Colegiadas en 2001, las 10 obras sociales en situación más crítica por el puntaje obtenido, fueron:

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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

O.S.Pers.De Jaboneros (1-1000-8) O.S. Personal Espectáculo Público (1-0710-7) O.S.Sind.Mec.y Afines Transp.Auto. (1-1190-2) O.S. Personal Prensa Rep. Arg. (1-1720-7) O.S. Recibidores Granos y Anexos (1-1880-4) O.S. Del Personal Aeronáutico (1-0050-2) O.S.Unión Obrera Metalúrg.Rep.Arg.(1-1210-3) O.S. de ENCOTESA (2-0040-0) O.S. Dirección Nacional de Vialidad (2-0150-2) O.S. De Actores (1-0020-5)

-126 -121 -116 -114 -112 -111 -111 -103 -101 -101

Se comprobó que durante el ejercicio 2001 se remitieron notas a las Obras Sociales, poniendo en conocimiento de las mismas la evaluación practicada. Las sindicaturas fueron discontinuadas en septiembre de 2001 y retomadas en agosto de 2002, pero con distinta cometido. Se puede resumir que en el 2001 se analizó el cumplimiento de la normativa, mientras que en la sindicatura de 2002 se persigue fiscalizar la accesibilidad, la cobertura y la confiabilidad de los datos estadísticos. 4.6. La presencia más significativa de la fiscalización que ejerce la SSS, parece ser a través de las sindicaturas colegiadas, en razón de la diversidad de temas que abarca, por su presencia en las obras sociales y por su posibilidad de verificar la información in-situ, entre otros aspectos. Asimismo, la evaluación que diseñaron en el Comité de Sindicatura, se presenta con un adecuado grado de objetividad. 4.7. Control económico-financiero. De la muestra de obras sociales sobre las que se relevaron aspectos económico-financieros, cabe señalar: - Existe demora en el área específica, para realizar la evaluación de la información remitida, en la totalidad de los casos relevados. - Se ha tomado conocimiento de obras sociales que incumplen con la remisión de la información contable y financiera. La SSS reclama su presentación mediante providencias, su reiteración da origen a la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la aplicación de sanciones. Tanto los reclamos efectuados bajo apercibimiento como la aplicación de multas, no parecen encauzar los incumplimientos. - Ante evidencias de diversas obras sociales cuya situación económico-financiera es probadamente desfavorable, no existieron procedimientos específicos por parte de la entidad fiscalizadora tendientes a regularizar su situación (11 casos sobre 20). - Existen obras sociales que se encuentran en concurso preventivo de acreedores (6 casos sobre 20), siendo su calificación financiera “suficiente”, en oportunidad de la evaluación efectuada por la SSS. Asimismo, se ha tomado conocimiento del otorgamiento de subsidios significativos por parte de la APE, para apoyo financiero de obras sociales con calificación financiera “suficiente”. Lo descripto marca una inconsistencia entre las distintas informaciones.

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4.8 Las diversas actividades de control, con relación al desenvolvimiento de las obras sociales, generan indicadores y mediciones que propenden al diagnósitico de los agentes del servicio de salud. En más de un caso se articulan ránkings de obras sociales que permiten tomar conocimiento de su situación bajo diferentes aspectos de su actividad (financiero, prestacional, de reclamos de beneficiarios, etc.). El resultado de dicha evaluación no se da a conocer a los actores del sistema, situación que permitiría el mejoramiento del desempeño de las obras sociales y mayor información para la elección de las mismas por parte de los beneficiarios. 4.9. Se seleccionaron diversos informes practicados por el Departamento Auditoría (dependiente de la Gerencia de Control Económico Financiero), que tienen por objetivo realizar una verificación contable del desenvolvimiento general de la obra social. La temática y comentarios más significativos que se tratan en dichas verificaciones, son los siguientes: 4.9.1. Obra Social de FEDECAMARAS. Se analizó el expediente administrativo en el cual se dirimen diversas cuestiones vinculadas con la OSFEDECAMARAS. Si bien la causa se inicia por la rescisión de un contrato prestacional con la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (OSFFENTOS), su tramitación deriva en la intervención de la obra social por parte de la SSS, y la investigación de irregularidades administrativas. La OSFEDECAMARAS fue inscripta en el Registro de Obras Sociales el 28/07/99. Los pronunciamientos de las distintas áreas técnicas, habilitando su aprobación, no pudieron ser relevados por encontrarse en sede judicial. La obra social sólo tiene habilitación para prestar servicios a monotributistas y sus empleados. En octubre del 2000, se resolvió que aquellos monotributistas que no hubiesen optado por una obra social determinada, fuesen asignados como beneficiarios de alguna de las 8 obras sociales que se encontraban -por entonces- inscriptas en el registro de monotributistas. La primera asignación de monotributistas y sus aportes acumulados por el período abril a septiembre del 2000 se concretó en diciembre del mismo año. Ello significa que se asignaron recursos por períodos en los que las obras sociales no pudieron incurrir en ningún gasto. Los beneficiarios se asignaron a una obra social, 6 meses después de haber empezado a aportar al sistema. Dicha distribución implicó para las 8 obras sociales en conjunto, más de 60 millones de pesos. La distribución de beneficiarios a cada obra social, fue realizada según la mecánica establecida por Res. Nº 376/00 SSS, mediante un algoritmo de tres variables, con un mínimo de 45.000 beneficiarios. OSFEDECAMARAS recibió dicho mínimo.

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Posteriormente, con respecto a la comunicación fehaciente por parte de la obra social del alta a sus afiliados, OSFEDECAMARAS denunció 50.758 comunicaciones cursadas sobre un padrón de 50.818 monotributistas. Según información remitida por la Gerencia de Control Prestacional, la comunicación cursada no fue fehaciente, toda vez que se contrató el envío de nota simple con seguimiento. Por su parte, el responsable de la Gerencia ha manifestado que “no surgen explícitamente, datos referidos a conformidad de la junta de Síndicos sobre la cantidad de comunicaciones enviadas y su contenido”. En orden a lo expuesto, no hay certeza de que, a la fecha, los monotributistas tengan conocimiento de que están afiliados a dicha obra social. Cabe consignar que la comunicación a los beneficiarios es un aspecto central en el tratamiento de este tema, toda vez que -a diferencia de otras obras sociales- los beneficiarios de OSFEDECAMARAS son afiliados compulsivos, y de no enterarse de dicha situación, no solicitan prestaciones a nadie. Aportan al sistema, sin hacer uso de las prestaciones del mismo. La Superintendencia intervino la obra social el 29/01/01, desplazando a su titular sin tener atribuciones para ello. Según dictamen de la Procuración del Tesoro, la SSS puede sugerir la intervención al PEN, y no intervenir directamente. Por tal motivo la intervención cesó, con fecha 05/10/01. Durante la intervención, se detectaron egresos sin documentación por valor de $ 2.786.190, entre agosto del 2000 y enero de 2001. Estos temas se encuentran bajo denuncia penal en curso, en ámbito del Juzgado Federal n° 8. Con fecha 10/09/02, el apoderado de la SSS pone en conocimiento del Superintendente los avances de la causa. En dicha presentación se señalan aspectos que clarifican algunos elementos de juicio comentados: - OSFEDECAMARAS cobró el 21/12/00 la suma de $ 5.569.362,22 como rezago de recaudación distribuido por la AFIP, en concordancia con la asignación de monotributistas efectuada por la SSS. De dicho importe, se libró un cheque por $ 3.550.000 a OSFFENTOS (que era el prestador de servicios médicos). La diferencia es parte del faltante que -según estados financieros- se denuncian como salidas no documentadas. - En el expediente se presentó la Oficina Anticorrupción agregando una escritura que daría cuenta de la creación de una “sociedad” (de fecha 18/07/01), cuya denominación, objeto y tipo societario no han sido precisados, de la que formarían parte, según la citada Oficina, directivos y ex directivos del Sindicato de Obras Sanitarias y de su obra social, y ex funcionarios de la Superintendencia de Servicios de Salud. - El desplazado y actual presidente de la obra social -Rubén MANUSOVICH- denunció requerimientos extorsivos por parte de Rubén PEREYRA y otros directivos de OSFFENTOS, Rubén CANO (ex-titular de la SSS) y Ronald RODRIGUEZ. En base a todo lo expuesto, la SSS no ha ejercido eficazmente su función de entidad fiscalizadora durante el transcurso de los hechos comentados. La actual administración desistió de plantear la intervención de la obra social, quedando en ejecución las rutinas de control financiero y prestacional de las áreas específicas. Por otra parte, la distribución de recursos a obras sociales, por

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períodos en los que sus beneficiarios desconocían la posibilidad de utilizar servicios, no resulta procedente. Cabe señalar además, que no surge que la SSS compruebe el cumplimiento efectivo de la comunicación a los beneficiarios, por parte de los agentes del sistema, con procedimientos específicos de compulsa 4.9.2. Obra Social de la UOM. La Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina mereció diversas verificaciones del Dpto. Auditoría, expidiéndose sobre aspectos financiero-contables que -en buena medida- responden a la información producida por la sindicatura concursal. La Obra Social entró en concurso preventivo el 28/12/99. De la comparación efectuada por el departamento auditoría de los estados contables al 31/12/99 y la situación patrimonial refrendada por el síndico concursal al 31/10/99, existieron variaciones patrimoniales sin justificación. La obra social responde por el balance al 31/12/99 mientras que la situación patrimonial al 31/10/99 es responsabilidad de la sindicatura concursal. Por otra parte, las verificaciones dan cuenta de información recopilada por la sindicatura concursal, de lo cual se destaca: - Entre enero y agosto 2000, el capital de trabajo (activo corriente - pasivo corriente) era negativo, por valor de $ 9.620.780. Los ingresos mensuales promedio eran de $ 6.244.000. - El balance al 31/12/99 fue auditado por profesionales contratados por la obra social, mereciendo un dictamen de abstención sustentado en fuertes limitaciones. Entre sus argumentos, la auditoría independiente destaca la existencia de pasivos omitidos financiados por el Estado Nacional y la activación de mejoras sobre inmuebles ajenos, entre otros aspectos. No se advierte pedido de aclaraciones por parte de la SSS, sobre estas cuestiones. - En ocasión de estimar las causas de la cesación de pagos, la sindicatura afirma que la misma es un estado de imposibilidad permanente para atender sus obligaciones, con medios ordinarios de su giro. Lo expresado se demuestra con la magnitud del capital de trabajo negativo ya comentado, agravado al 03/04/2001 con un pasivo post-concursal de más de veinte millones de pesos. - Entre las justificaciones del desfinanciamiento constante, la sindicatura concursal describe la situación del Policlínico Central, que teniendo un presupuesto asignado mensual de $ 909.791 a enero de 2001, efectuó erogaciones por $ 944.805.41. Al 31/01/01 ya reconocía dicho policlínico un pasivo post-concursal acumulado de $ 665.814,10. En peor situación mensual se encontraba el policlínico de Avellaneda. - Entre los activos y pasivos determinados por la sindicatura concursal al 03/04/2001, se da cuenta de: Activo corriente 60.025.440 Activo No corriente 92.326.210 152.351.650 Pasivo verificado 88.719.120 Pasivo post –concursal 20.182.300 Pas. Contingente (no verificado) 51.197.290 160.098.710

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-De la composición del activo corriente, llama la atención una Provisión para Gastos de $ 22.155.680, de cuya justificación o aclaraciones nada dice el informe técnico de la SSS. Por otra parte, la Obra Social de la UOM ha obtenido subsidios por parte de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE), en carácter de apoyo financiero. Existen subsidios previos y posteriores a la entrada en concurso. En particular, cabe mencionar una solicitud efectuada por la obra social de junio de 2001, para el pago de indemnizaciones por despidos. La sindicatura concursal no habría participado de las gestiones, ni tampoco parece incluir deuda alguna por tal concepto en su informe del 03/04/01. La Obra Social encomendó la cuantificación de las indemnizaciones a pagar, determinando una deuda de $ 11.075.000 con el personal despedido. El convenio con la APE, resultó por un importe de $ 8.000.000. Los comentarios de la situación descripta se efectúan en el punto 4.15, incluyéndose en lo señalado sobre las obras sociales concursadas, que a la fecha ascienden a 38. 4.9.3. Obra Social de Ejecutivos y personal de Dirección de Empresas (OSDE). Dicha obra social presenta una situación financiera muy sólida, en orden a los elementos de juicio reunidos por las áreas pertinentes de la Gerencia de Control Económico Financiero. El aspecto central que concentra la atención, es la situación generada con relación a la existencia de población beneficiaria adherente (independientemente del aporte obligatorio a otra obra social), que paga su aporte directamente en OSDE y que -según la normativa vigente- debería ingresar el 15% al Fondo Solidario de Redistribución. El tema se dirimió por actuación administrativa, teniendo derivaciones en el ámbito judicial, pendiente de resolución a la fecha. La controversia por la procedencia del pago se generó en 1998, donde OSDE y otras obras sociales de personal directivo discreparon en la definición de “adherentes”. Entendiendo que los adherentes eran los familiares de los beneficiarios obligatorios, plantearon recursos de reconsideración contra la intimación de pago realizada oportunamente por la SSS. Con fecha 24/08/98, la SSS rechazó los recursos en su carácter de autoridad de aplicación. Posteriormente, una de las obras sociales involucradas, planteó un recurso de alzada ante el Ministerio de Salud, en donde su servicio jurídico interpretó improcedente el recurso interpuesto. En razón de todo lo expuesto, la instancia administrativa se resolvió por la obligatoriedad de integrar el Fondo Solidario de Redistribución, en el caso de aportes efectuados por adherentes voluntarios. Conviene agregar que existen más de 80 obras sociales que pagan regularmente dicho concepto, sobre sus planes adherentes y superadores. La significatividad que reviste el aporte de OSDE al Fondo Solidario de Redistribución, es evidente por su población adherente al 31/12/00, de 424.950 afiliados totales (entre titulares y

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familiares). El informe del Departamento Auditoría al 15/06/01 señala que el cálculo del aporte al Fondo Solidario de Redistribución omitido por OSDE, sólo por el período enero a noviembre 2000, arroja la suma de $ 80.049.830. La Gerencia de Control Económico Financiero informó que no hubo verificación de la deuda omitida y que tampoco está prevista realizarla en el transcurso del año 2003, en razón del escaso personal. Paralelamente, se tomó conocimiento en la Gerencia de Asuntos Jurídicos que la gestión de cobro de las sumas destinadas al Fondo Solidario por beneficiarios adherentes, se encuentra en trámite judicial desde 1998. Recién el 19/11/1999, la demanda quedó radicada en el Fuero de la Seguridad Social. Dicha demanda por el cobro de deudas omitidas, se planteó con la determinación de una prueba preliminar, la que consiste en una pericia contable a fin de determinar -entre otros puntos- la deuda de OSDE. A la fecha, la pericia no fue concluida ni se corrió traslado de la demanda. El organismo auditado ha justificado su proceder señalando en su respuesta que la estrategia procesal elegida se adoptó para evitar el pago de la tasa de justicia y procurar una sentencia que les reconozca el derecho de recaudar aportes por adherentes, independientemente del monto involucrado en la causa con OSDE. No se advierte coordinación entre la actividad del Departamento Auditoría de la Gerencia de Control Económico Financiero, y el impulso generado por el área jurídica. Asimismo, se evidencian períodos extensos de inacción en el desarrollo de las actuaciones judiciales, las que se retomaron en el ejercicio 2002. Padrón de beneficiarios. 4.10. La significatividad de las diferencias existentes entre el padrón de beneficiarios consignado por las sindicaturas y el compulsado por la Subgerencia de Informática con los datos de la ANSSES, no permiten considerar adecuadamente actualizado a dicho padrón. 4.11. Gerencia de Gestión Estratégica. La información recopilada en la Gerencia de Gestión Estratégica, vinculada con población de beneficiarios, prestadores y estadísticas médicas, presenta un marcado incumplimiento por parte de las obras sociales. No existe capacidad de reacción frente a dicho incumplimiento por parte de la SSS, en los casos que se presentaron los datos pertinentes, los mismos no fueron verificados ni cruzados con otras áreas. 4.12. Obras sociales en situación crítica o en concurso preventivo. La evaluación comentada en el punto 3.4. arroja un total de 67 obras sociales en situación crítica (incluyendo las concursadas) sobre un total de 205 evaluadas. Esta situación genera un estado de vulnerabilidad del sistema. En la revisión de hechos posteriores a la fecha de corte, se tomó conocimiento de lo dispuesto por Res. Nº SSS 559/02 (publicada en B.O. del 06/01/2003), mediante la cual se prevé una nueva instancia de ayuda financiera a las obras sociales en situación crítica. Se hace notar que muchos de los agentes del seguro de salud que están en esta condición, recibieron subsidios de la APE como apoyo 16

financiero y también se beneficiaron con préstamos acordados oportunamente en el marco del Programa de Reconversión de las Obras Sociales. 4.13. Entre las liquidaciones pendientes de concreción al cierre del año 2001 y concluidas por la actual administración en el Comité de Crisis, se distinguen agentes del sistema que entraron en concurso con significativas sumas de subsidios (pre y post-concursales), en los que luego se decretó su quiebra. La SSS decidió su baja, como único camino a seguir para regularizar la situación. Existe un caso en que el síndico desconoció haber recibido subsidios de la APE, por $ 2.000.000. 4.14. La SSS cuenta con elementos de análisis que -sin perjuicio de la continuidad de la actividad que se garantiza en el proceso concursal- aconsejan la disolución de la Obra Social. Paralelamente, la APE ha otorgado subsidios a obras sociales concursadas, para sortear sus dificultades financieras. En este contexto, no se advierte que la SSS haya intercambiado información con la APE, para que ésta decida los subsidios a agentes en concurso. 4.15. Cuando las obras sociales entran en concurso preventivo, se advierte la inacción por parte de la SSS, recayendo en el síndico concursal las decisiones respecto de los aspectos económicofinancieros. La situación concursal de las obras sociales, no libera a la SSS de sus actividades de control, no advirtiendo obstáculos para solicitar a través del trámite judicial, la información necesaria no aportada por los directivos de las obras sociales concursadas. Cuando los desajustes financieros de éstas son causados por contratos prestacionales más onerosos que los ingresos ordinarios, se están generando pasivos post-concursales. La situación financiera de estas organizaciones parece irreversible, tal lo informado por el síndico concursal de OSUOMRA (ver punto 4.9.2). En virtud de ello, la SSS debería incorporar sus opiniones al trámite judicial en su carácter de autoridad regulatoria. 4.16. Fondo Solidario de Redistribución. Existen sumas aplicadas del FSR al Ministerio de Salud (ver punto 3.8 última parte), sin que se advierta explícitamente su consistencia con el marco legal. El ente entiende que la legalidad de su aplicación proviene de la ley de presupuesto. Es de resaltar que la ley de presupuesto es el marco crediticio asignado a las distintas organizaciones del Estado Nacional, pero su distribución se realiza por decisión administrativa. La obligación impuesta al organismo a través de la decisión administrativa al disponer un crédito en la partida “gastos figurativos” como contribución de la SSS al Ministerio de Salud, no se condice con las previsiones de una norma de mayor rango, la Ley N° 23.661 y sus modificaciones. Sin perjuicio de ello, cabe significar que la Superintendencia manifiesta no haber incluido en su formulación de presupuesto para el 2001, gastos figurativos a favor del Ministerio de Salud. Dichas aplicaciones le fueron asignadas a posteriori de elevar la formulación presupuestaria. 4.17. Entre los recursos ingresados, se encuentra la renta por inversiones financieras por $ 5.487.191,60. La SSS tiene habilitación legal para efectuar colocaciones “no a la vista”. La renta citada anteriormente se generó por colocaciones de capital que, según respuesta de fecha 26/12/02,

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ascienden a U$S 15.114.412 en plazo fijo, Bocones 3ª Serie por VN 135.148.642,64, Bonex 1992 por VN 302.075 y Bonos de la Provincia de Formosa por VN 20.110.000. Cabe significar la desproporción de las sumas mencionadas con respecto a las remesas destinadas a la APE ($ 78.356.253) y al presupuesto de funcionamiento de la SSS ($ 12.190.724,17) en el ejercicio 2001. 4.18. Los orígenes y aplicaciones de la SSS por el ejercicio 2001 generan un excedente de $ 2.658.735.73, sin perjuicio de las colocaciones de fondos citadas en el punto anterior. 4.19. La SSS recauda los aportes al Fondo Solidario de Redistribución que efectúan los afiliados a las obras sociales, en forma voluntaria. La parte del FSR que se constituye de esta manera, es denunciada contablemente pero los recursos no pasan a la cuenta correspondiente de la AFIP. Así las cosas, no se computan dichos ingresos para transferencias a obras sociales, en calidad de subsidios automáticos. La AFIP tampoco arbitró un mecanismo de ingreso de esta parte de los recursos, delegando implícitamente su recaudación a la SSS. Los ingresos en función de aportes voluntarios alcanzaron durante 2001 la suma de $ 3.620.132,36. Por giro normal de la SSS, dichos recursos se canalizaron como contribución a la APE. 4.20. Las obras sociales de personal de dirección (como por ejemplo OSDE) no pagan las sumas que corresponde ingresar al FSR por los afiliados adherentes y voluntarios. Cabe destacar la significatividad de la falta de recaudación de este concepto, teniendo en cuenta lo expresado en 4.9.3, que superaría los ochenta millones de pesos anuales, comparado con las contribuciones del FSR a la Superintencia, que fueron en el año 2001 de $ 93.001.549,05. Las contribuciones de la SSS a la APE durante el mismo ejercicio fueron de $ 78.356.253,00. No se advierte en el período bajo análisis una gestión judicial tendiente a la cobranza acorde a la significatividad mencionada. 5. RESPUESTA DEL ORGANISMO. El Organismo, en oportunidad de producir el descargo respectivo, ha manifestado “... que la gestión iniciada por el suscripto data de enero 2002, con el dictado del Decreto Nº 112/02 – P.E.N.“, como así también que “... la información relevada y la opinión brindada no hace referencia claramente al período objeto del trabajo,...”. Frente a ello se pone de manifiesto que el trabajo está referido claramente al ejercicio 2001, sin perjuicio que -en el desarrollo de determinados procedimientos de auditoría- se debió extender el relevamiento a los hechos posteriores, para poder hacer una mejor lectura de la situación. A su vez con relación a los aspectos tratados en Comentarios y Observaciones señala las siguientes consideraciones: Punto 4.7. Con relación a la demora existente en el área específica para realizar las evaluaciones económicas-financieras, cabe mencionar:

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1. Sobre la situación encontrada en el inicio de esta gestión (pendientes de análisis 47 balances cerrados en 1999, más 173 balances cerrados en 2000, más 90 balances cerrados en 2001) se han realizado ingentes esfuerzos (aún con dos profesionales menos) para mejorar tal estado de cosas. 2. Prueba de ello es que frente a un total de 179 balances analizados en el año 2001, a la fecha de esa auditoría (4/10/2002) ya se habían informado un total de 260 balances Respecto a los procedimientos realizados durante el año 2002 por esta Entidad Fiscalizadora se destaca la fuerte gestión tendiente a recuperar la caída de recaudación operada entre Noviembre 2001 y Abril 2002. Con relación a la calificación financiera “suficiente” se debe puntualizar que responde a las pautas establecidas en el Anexo II Criterio 3 “Capacidad de Repago”, el cual, considera solamente el pasivo corriente total del agente dejando afuera el pasivo no corriente, característica de aquellos pasivos incluidos en el Concurso Preventivo sujetos a quitas y tiempos de espera para ser cancelados. Por otra parte, durante el año 2002 se ha discontinuado el otorgamiento de subsidios financieros a las obras sociales. Punto 4.8. En relación con las evaluaciones económicas financieras generadas en el área, cabe mencionar que las observaciones habidas se ponen en conocimiento del Agente de Seguro en cuestión en forma rutinaria a efectos de ser subsanadas. Punto 4.9.2. En referencia al informe sobre el Balance al 31/12/99 es el Síndico Concursal quien efectúa tales puntualizaciones; se interpreta que, al estar el tema bajo jurisdicción judicial, se decidió en ese momento no requerir aclaraciones sobre esas cuestiones. Punto 4.9.3. Informe OSDE: La Gerencia de Asuntos Jurídicos efectuó una reseña de los hechos más sobresalientes de las actuaciones administrativa y judicial. La existencia de un expediente administrativo en donde se discutía la cuestión de fondo, motivó que una de las obras sociales promoviera una demanda judicial para “suspender” el procedimiento de ese expediente. Con motivo de esa acción y antes que el Juzgado hubiera decidido, se promovieron las acciones judiciales contra TODAS las obras sociales de personal de dirección. La estrategia procesal elegida –demanda sin determinación de monto- tuvo que ver con dos motivos: • Evitar el pago de la tasa de justicia. Si hubiera algún monto determinado, habría que abonar el 3% en concepto de tasa (estamos hablando de 500 millones de pesos).

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Procurar una sentencia que tuviera única vinculación con el derecho que asiste a la Superintendencia, independientemente del monto involucrado. Evitar que por la mangnitud del monto se decidiera la cuestión.

Por otra parte, la Gerencia de Control Económico-Financiero señala que, en relación al quinto párrafo del presente punto, resta agregar la razón quizás más importante del no haber practicado la verificación de deuda, cual es la indicada en el Memorando 74/02 DFR, elevado en traslado a esa AGN por Memo Nº 179/02GCEF, “ por tratarse de una entidad de personal de dirección, estaría alcanzada en el litigio que mantienen con el Organismo...” y no por el escaso personal que cita el informe. Punto 4.16. Con relación a las aplicaciones efectuadas al Ministerio de Salud como Gastos Figurativos, en principio cabe señalar que la imposición presupuestaria se encuentra marcada por la ley de presupuesto (norma posterior a la ley 23.661) y la decisión administrativa distributiva de los créditos anuales. En este sentido la Auditoría no hace referencia en su informe a que esta Superintendencia de Servicios de Salud, no ha solicitado dicho gasto tanto en la formulación del presupuesto como en el pedido de cuotas de caja trimestrales. Punto 4.17. Con respecto a las colocaciones a plazo fijo realizadas durante el ejercicio 2001, cabe destacar, primero, que el capital de inicio proviene de ahorros e intereses correspondientes a ejercicios anteriores, segundo, que la comparación efectuada con el presupuesto de funcionamiento no representaría una adecuada medición, atento a que el presupuesto del organismo para ese año alcanzó los $ 152.182.000. Punto 4.19. Los ingresos provenientes de los aportes efectuados por beneficiarios voluntarios constituyen recursos presupuestarios, no pudiendo por ende, ser afectados a la distribución automática que transfiere únicamente fondos extrapresupuestarios (Decreto 292/95, 492/95, 1400/01, 1867/02 y Res. 171/95-SH). 6. RECOMENDACIONES. 6.1. Elaborar un sistema de información gerencial para la toma de decisiones, que contemple la determinación de metas, acciones, medición de resultados, costos y seguimiento y evaluación de la gestión. 6.2. Propender al procesamiento de los resultados de la evaluación practicada, de manera que el diagnóstico y ránkings de obras sociales elaborados a raíz de las actividades de control, sean conocidos por los actores del sistema. Asegurarse también, que los beneficiarios cuenten con dicha información para poder ejercer el derecho a opción de obras sociales en condiciones óptimas.

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6.3. Aplicar las medidas que resulten conducentes para que los pronunciamientos de la Superintendencia sean cumplidos por todas las obras sociales. 6.4. Ante el incumplimiento de las obras sociales respecto de instrucciones de la Superintendencia, seguir un mismo procedimiento para lograr su cumplimiento sin efectuar distinciones entre agentes del seguro de salud. 6.5. Cuando los reclamos efectuados por los afiliados se resuelvan a favor de las obras sociales, evaluar qué soluciones alternativas pueden presentarse a favor de los beneficiarios. En la eventualidad de que los reclamos irresueltos de los beneficiarios sean de magnitud, tener presente su consideración en oportunidad de la fijación de políticas o el dictado de nueva normativa. 6.6. Verificar que las evaluaciones de las áreas de control sigan un proceso ascendente a medida que los diagnósticos de las obras sociales así lo requieran. Es necesaria una instancia de análisis ulterior que compile los resultados del control económico-financiero, prestacional y servicios al beneficiario, determinando la viabilidad de los agentes del seguro de salud. Tener presente la vigencia del Decreto 1400/01 en lo atinente al diagnóstico de criticidad de las obras sociales. 6.7. Las herramientas de control de la Superintendencia le permiten evaluar con cierto grado de certeza, la viabilidad de las obras sociales. Debería ajustar la situación de las mismas antes de su ingreso al concurso preventivo de acreedores, toda vez que dicho proceso no beneficia la prestación de servicios a los beneficiarios. 6.8. La Superintendencia debe verificar que la comunicación a los afiliados monotributistas distribuidos en base a la mecánica establecida por Res. SSS 376/00, haya sido efectuada en forma fehaciente. 6.9. La tarea de fiscalizar y cobrar los aportes al Fondo Solidario de Redistribución por los planes superadores y adherentes, es competencia de la Superintendencia. Debería incrementar su presencia en las obras sociales a fin de detectar la evasión por falta de aportes y a su vez, optimizar las gestiones tendientes al cobro de las mismas. 6.10. Con relación a la existencia de fondos que -al 31/12/01- se encontraban en depósitos no a la vista o en títulos públicos debe procederse a su aplicación, la que no puede ser otra que las prestaciones de salud, en consonancia con lo establecido en el artículo 24, inciso 5 de la Ley 23.661. Deberán gestionarse las autorizaciones necesarias para obtener los incrementos presupuestarios, que permitan cumplir lo señalado precedentemente. 6.11. En los casos de obras sociales en proceso concursal, la Superintendencia debería incorporar sus opiniones al trámite judicial en su carácter de autoridad regulatoria. Por ejemplo, a través de la

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aprobación y seguimiento de presupuestos de gastos, o intimando a su rectificación, en caso de estimar inadecuada la previsión de gastos en comparación con los recursos corrientes. BUENOS AIRES,

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