ANEXO I PROTOCOLO DOCUMENTO ÓRGANOS QUE INTERVIENEN

ANEXO I PAUTAS DE CLASIFICACIÓN DE COMPORTAMIENTOS IRREGULARES O INADECUADOS Y MEDIDAS A APLICAR Aunque es deseable que la conducta de los alumnos no

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ANEXO I PAUTAS DE CLASIFICACIÓN DE COMPORTAMIENTOS IRREGULARES O INADECUADOS Y MEDIDAS A APLICAR Aunque es deseable que la conducta de los alumnos no exija la aplicación de medidas extraordinarias para su correcto comportamiento, la ayuda al propio alumno, su educación y la tutela del derecho de los compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa puede exigir, en ciertos casos, la aplicación de medidas para corregir ciertas conductas. Las faltas aquí contempladas se originan por el incumplimien to de los deberes u obligaciones de los alumnos, expuestas en el R.D. 51/2007, de 17 de mayo (BOE 23/05/2007), la ORDEN EDU/1921/2007 y las modificaciones recogidas en la Disposición final primera del Decreto 23/2014 de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en la corrección de errores del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León , BOCyL del 21 de septiembre de 2007, en el Reglamento de Régimen Interior y en el Plan de Convivencia. Cualquier aplicación de las medidas aquí expuestas, se hará en un clima de diálogo y cuando no sean sufi cientes las medidas normales de comunicación entre educadores y educandos. En todo caso se atendrán al procedimiento general y específico señalado en el Anexo de la ORDEN/EDU/1921/2007, de 27 de Noviembre (BOCyL de 3 de diciembre de 2007). ÓRGANOS QUE INTERVIENEN

FALTAS 1. LEVES 1.1. Las faltas no justificadas de puntualidad (2 en una semana, 5 en dos semanas ó 10 en una evaluación). 1.2. Las faltas de asistencia no justificadas o sin justificación razonable (1 en una semana, 3 en dos semanas ó 5 en una evaluación). 1.3. El deterioro leve, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del material de éste o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Colegio Diocesano “Pablo VI”

MEDIDAS O MEDIOS DE APLICACIÓN PARA MODIFICAR CONDUCTA

1. Medidas ordinarias según las faltas a) Amonestación verbal o escrita del tutor y comunicación a la familia, dando conocimiento del hecho al Jefe de Estudios. b) Modificación temporal de del horario lectivo, tanto en lo referente a la Profesor entrada y salida del Centro como en el período de permanencia. Tutor c) Informe al Jefe de Estudios y Administrador. Contribuir a la reparación de Jefe de Estudios los daños causados y, si procede, realizar tareas que cooperen a la Administrador reparación, mejora y desarrollo de actividades del Centro en horario lectivo por un máximo de 5 días lectivos. d) Comparecencia inmediata y amonestación ante el Jefe de Estudios. e) Realización de tareas escolares, en el día y hora que se le señale. f) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

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Registro de convivencia

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN

FALTAS 1.4. No respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. 1.4.1. Interrumpir en clase con cualquier tipo de ruidos u objetos,... etc. 1.4.2. No traer el material escolar necesario para el normal desarrollo de la actividad lectiva. 1.4.3. No traer la uniformidad deportiva reglamentaria, previa advertencia del profesorado. 1.4.4. Comer y beber en el recinto escolar, salvo en los lugares previstos para ello y en caso de prescripción médica. 1.4.5. No llevar las comunicaciones recibidas del Colegio para las familias o para el Colegio (notas, fichas,..) en un plazo razonable y justificado. 1.4.6. Ausentarse del Colegio los alumnos de Educación Primaria y Primer Ciclo de la E.S.O. durante el tiempo de recreo sin la autorización correspondiente. 1.4.7. Sustracción de objetos o pertenencias de miembros de la Comunidad Educativa. 1.4.8. Faltas de respeto, Insultos y peleas entre compañeros. 1.4.9. Perturbar el orden del Centro en los espacios de tiempo entre clase y clase: Salidas a la puerta del aula o al pasillo, voces, Colegio Diocesano “Pablo VI”

Profesor Tutor Jefe de Estudios Administrador

MEDIDAS O MEDIOS DE APLICACIÓN PARA MODIFICAR CONDUCTA 2. Actuaciones inmediatas del profesor, en caso de ser necesarias a juicio de este: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Enviar fuera de esa sesión de clase, con actividades y con profesor vigilante o bajo control, y realizando la comunicación posterior al tutor y, en caso de ser necesario, al Jefe de Estudios de acuerdo al procedimiento establecido. d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro. e) El profesor comunicará siempre las actuaciones inmediatas realizadas al tutor del alumno, y éste al Jefe de Estudios.

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FALTAS molestando a los compañeros, desordenando el material de otros compañeros o de la clase, etc. 1.4.10. Tacos y expresiones groseras en el lenguaje habitual. 1.4.11.Cualquier otro comportamiento no incluido en los anteriores que perturbe levente la convivencia y el normal desarrollo de las actividades del Colegio 1.5 No colaborar para favorecer el desarrollo de la convivencia del Centro. 1.5.1. Engaño o falta de colaboración en informaciones requeridas con perjuicio leve para la convivencia o para otros compañeros. 1.5.2. Vestimentas y accesorios inadecuados que distraigan o perturban el normal desarrollo de las clases. (Gorras, pañuelos, prendas extravagantes o provocativas, etc.) 1.6. No respetar ni cumplir las decisiones del personal del Centro 1.6.1. Manifestar sistemáticamente rechazo y falta de interés por el cumplimiento de tareas. 1.7. No respetar ni utilizar correctamente las instalaciones y los materiales didácticos, la utilización, inadecuada de los materiales y recursos tecnológicos. 1.8. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos Colegio Diocesano “Pablo VI”

MEDIDAS O MEDIOS DE APLICACIÓN PARA MODIFICAR CONDUCTA

2. Actuaciones inmediatas del profesor, en caso de ser necesarias a juicio de este: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Enviar fuera de esa sesión de clase, con actividades y con profesor vigilante o bajo control, y realizando la comunicación posterior al tutor y, en caso de ser necesario, al Jefe de Estudios de acuerdo al procedimiento establecido. d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro. e) El profesor comunicará siempre las actuaciones inmediatas realizadas al tutor del alumno, y éste al Jefe de Estudios. Profesor Tutor Jefe de Estudios Administrador

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FALTAS

MEDIDAS O MEDIOS DE APLICACIÓN PARA MODIFICAR CONDUCTA

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legalmente establecidos, cuando se den circunstancias atenuantes. 2 .GRAVES 2.1 La reiteración de tres faltas leves de cualquier tipo o de tres faltas leves de un mismo comportamiento el período de una semana, ó de 10 faltas de distinto comportamiento en un período de 30 días lectivos. 2.2. Desobediencia pública y manifiesta, bien sea individual o colectiva. 2.2.1. Oposición sistemática, actitud negativa y reiterada ante avisos y correcciones. 2.2.2. Incumplimiento de acciones correctivas comunicadas. 2.2.3. Inducir a otros a cometer faltas graves (coacción a la no asistencia a clase u otros actos académicos programados por el Centro). 2.2.4. Amenaza o intento de agresión, insulto oral o escrito a profesores o personal no docente (motes, gestos u otras expresiones). 2.2.5. Falso testimonio grave o calumnia. 2.2.6 Intimidación o participación en acoso a otros alumnos de forma verbal y sistemática. 2.2.7. La falta de respeto y bromas inadecuadas que puedan herir la sensibilidad de la persona, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, especialmente Colegio Diocesano “Pablo VI”

3. Medidas ordinarias: a) Amonestación privada, verbal y escrita por el profesor o tutor. b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del Centro como al período de permanencia en él. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Las tareas se realizarán durante un máximo de 10 días lectivos. d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 20 días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro y la excursión principal del curso o visitas culturales a la ciudad por un período máximo de 15 días lectivos. Profesor f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. Tutor g) Suspensión del derecho de asistir a determinada clases por un período Jefe de Estudios no superior a 10 días lectivos. Durante dicho período quedará garantizada Administrador la permanencia del alumno en el Centro, el derecho a realizar exámenes o pruebas y la obligación de llevar a cabo las tareas académicas concretas que se le recomienden. h) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos de apoyo o refuerzo que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. i) En el caso de daños o robos quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o devolución en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar. j) Aquellas otras que determine la legislación vigente y no estén

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FALTAS

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aquellos que se realicen con carácter discriminatorio. 2.3. Agresión física o psicológica grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa. 2.3.1. Colaboración o participación en agresiones y amenazas graves a miembros de la Comunidad Educativa. 2.3.2. Traer objetos o material peligroso para la salud y la integridad física. 2.3.3. Traer y tener activo un teléfono móvil, cámara o cualquier aparato electrónico o telemático que pueda perturbar el desarrollo o la privacidad de las actividades escolares y convivencia sin autorización expresa del profesor, tutor o Dirección del Colegio 2.4. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente (presentarse un examen Profesor, Tutor por otro, presentar trabajos de otro,...). Jefe de Estudios y 2.4.1. Falsificación de documentos y Administrador comunicaciones establecidas entre la familiaDirector colegio (firmas de padres o profesores). Comisión de 2.4.2. Sustracción de documentos Convivencia académicos oficiales (exámenes, actas,...). Consejo Escolar 2.5. El deterioro grave, causado intencionada-mente, de las dependencias y en el material del Centro, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, Colegio Diocesano “Pablo VI”

MEDIDAS O MEDIOS DE APLICACIÓN PARA MODIFICAR CONDUCTA

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contempladas en los apartados anteriores y cualquier otro comportamiento que perturbe o vulnere las normas de convivencia y no esté calificado como muy grave en el presente Reglamento. 4. Actuaciones inmediatas del profesor, en caso de ser necesarios: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Enviar fuera de clase, durante el tiempo que estime el profesor, con activi-dades concretas y con profesor vigilante o bajo control, y realizando la comu-nicación posterior al tutor y, en caso de ser necesario, al Jefe de Estudios de acuerdo al procedimiento establecido. d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lecti-vo, en este caso con permanencia o no en el Centro. e) El profesor comunicará siempre las actuaciones in-mediatas realizadas al tutor del alumno, y éste al Jefe de estudios.

5. Medidas cautelares: El Director podrá decidir y realizar: a) Cambio temporal de grupo. b) Suspensión de asistencia a ciertas clases. c) Suspensión de asistencia al Centro.

6. Proceso de acuerdo reeducativo: Se llevará a cabo conforme a lo señalado en este RRI.

7. Procedimiento conciliador: Se llevará a cabo conforme a lo señalado en este RRI.

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MEDIDAS O MEDIOS DE APLICACIÓN PARA MODIFICAR CONDUCTA

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2.6 Robo de objetos o pertenencias. 2.7. Actos, blasfemias o expresiones que perturben gravemente la convivencia por oponerse a los valores del Carácter Propio.

2.8. Actos o expresiones injustificadas que perturben gravemente el normal desarrollo de actividades del Colegio (académicas, culturales, excursiones, convivencia,...). 2.9. Traer o utilizar en el Centro material ilegal y/o pornográfico. 2.10. Cualquier acto o gesto que perturbe gravemente la convivencia por ser falta de respeto, abuso o incitación a comportamientos deshonestos. 2.11. Tener o consumir droga o alcohol en el Colegio o en actos programados por el Centro. 2.12. Fumar dentro del recinto del Colegio. 2.13 Cualquier otro comportamiento, no incluido en los anteriores, que perturbe gravemente la convivencia y el normal desarrollo de las actividades del Colegio. MUY GRAVES 1.1. Falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa y, en Colegio Diocesano “Pablo VI”

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Profesor Tutor Jefe de Estudios Administrador Director Comisión de Convivencia Consejo Escolar

8.- Actuaciones ordinarias: a) Pérdida del derecho a la evaluación continua para el curso de que se Profesor trate en el caso de haberse producido tres apercibimientos por faltas Tutor injustificadas de asistencia o superar el 20 % de días lectivos en una o Jefe de Estudios varias asignaturas. En este caso el alumno se someterá a las pruebas que al

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FALTAS general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro cuando se dé una circunstancia agravante. 1.2. Ofensa muy grave de palabra u obra a compañeros y personal dependiente del Centro. 1.3. La agresión física muy grave contra los miembros de la Comunidad Educativa. 1.4. Intimidación y acoso físico o reiteración en acoso verbal reiterativo a otros alumnos. 1.5. Las vejaciones o humillaciones a cual-quier miembro de la Comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. 1.6. Agresiones sexuales y actos deshonestos con manifiesta publicidad o gravedad. 1.7. El deterioro grave, causado intenciona-damente, de las dependencias del Centro, de su material y de otras instituciones con las que se relaciona el Centro como tal o de los objetos y Colegio Diocesano “Pablo VI”

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN Administrador Director Comisión de Convivencia Consejo Escolar

MEDIDAS O MEDIOS DE APLICACIÓN PARA MODIFICAR CONDUCTA efecto se establezcan. b) Suspensión del derecho a participar en excursión final del curso y en las Ac-tividades Extraescolares del Centro, visitas culturales a la ciudad. d) En el caso de daños o robos quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o devolución en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar. e) Cambio de grupo del alumno durante un período. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un período superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho período, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. g) Cambio de Centro. h) Aquellas otras que determine la legislación vigente.

Profesor Tutor 9. Medidas cautelares: Jefe de Estudios Como las señaladas en el anterior apartado 3 de las faltas graves. Administrador Director Comisión de 10. Proceso de acuerdo reeducativo: Convivencia Se llevará a cabo con-forme a lo señalado en este RRI. Consejo Escolar 11. Procedimiento conciliado: (Art.119) ― Se llevará a cabo con-forme a lo señalado en el artículo 119 y ss.de este RRI.

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ÓRGANOS QUE INTERVIENEN

FALTAS pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa 1.8. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa y del Centro. 3.10. Las faltas tipificadas como graves si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. 3.11. Exhibición y utilización de objetos peligrosos, contundentes con actitud agresiva. 3.12. Incitación sistemática a consumos y/o actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal del alumno o cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 3.13 La reiteración en la comisión de conductas gravemente contrarias a las normas de convivencia en el Centro. 3.14. La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico 3.15 Cualquier otro comportamiento no incluido en los anteriores, que perturbe muy gravemente la convivencia y el normal desarrollo de las actividades del Colegio.

Colegio Diocesano “Pablo VI”

MEDIDAS O MEDIOS DE APLICACIÓN PARA MODIFICAR CONDUCTA

Profesor Tutor Jefe de Estudios Administrador Director Comisión de Convivencia Consejo Escolar

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