ANEXO IV REGLAMENTO INTERNO DEL ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR

ANEXO IV REGLAMENTO INTERNO DEL ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR CAPITULO I DEL ENTE REGULADOR Artículo 1º.- Capacidad.El Ente Regulador del Juego de

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REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE TITULO I: De la Organización, Dirección, Gestión y Administración de los Cementeri

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ANEXO IV REGLAMENTO INTERNO DEL ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR CAPITULO I DEL ENTE REGULADOR Artículo 1º.- Capacidad.El Ente Regulador del Juego de Azar, como Ente Autárquico del Gobierno de la Provincia de Salta, con personalidad jurídica propia, está investido de plena capacidad para actuar de conformidad con las normas de derecho público y privado. Tiene patrimonio propio conforme los términos de la ley de creación y capacidad para comparecer en juicio en la calidad de actor, demandado o en la que procesalmente correspondiera. Artículo 2º.- Sede.El Ente Regulador del Juego de Azar fija su domicilio en la calle 25 de mayo 550 de la ciudad de Salta, República Argentina. Artículo 3º.- Finalidad y Objetivos.El Ente, con jurisdicción y competencia en la Provincia de Salta, tiene a su cargo la regulación, el control y la fiscalización de los juegos de azar en los términos fijados por la Ley 7020 y su modificatoria. A tal fin, sus objetivos serán los siguientes: a.- Asegurar la protección adecuada de los intereses de los apostadores. b.- Regular el desarrollo, explotación y comercialización de los juegos de azar existentes en el ámbito de la jurisdicción provincial y de aquellos que en el futuro fueren creados. c.- Autorizar o denegar, a las licenciatarias o entidad autorizada, la creación e implementación de las modalidades de juegos de azar en la jurisdicción provincial como así también aprobar los reglamentos respectivos. d.- Proteger y asegurar la razonabilidad y proporcionalidad de las contraprestaciones debidas entre las licenciatarias o entidad autorizada y el apostador. e.- Ejercer el poder de policía en todo lo referente a la administración y desarrollo de los juegos de azar, en procura del estricto cumplimiento de las normas legales, dictando los reglamentos que fueran menester para el cumplimiento de su cometido y aplicando las sanciones que pudieren corresponder. CAPITULO II

DEL DIRECTORIO Artículo 4º.- Misiones y funciones.El Directorio del Ente Regulador del Juego de Azar podrá expedirse mediante Resoluciones, Disposiciones, Ordenes Regulatorias, Circulares Internas y Memorándums. Las misiones y funciones del Directorio serán las siguientes: a.- Aplicar las normas legales y reglamentarias regulatorias de los juegos de azar en la jurisdicción provincial y fiscalizar su cumplimiento, ejerciendo el poder de policía respectivo. b.- Dictar los reglamentos necesarios para la consecución de sus fines y el desarrollo pleno de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 7020 y su modificatoria. c.- Designar y remover sus funcionarios y empleados, regulando sus funciones, condiciones de empleo y remuneración, decidiendo en última instancia los problemas que se suscitaren con los mismos. d.- Dictar los reglamentos necesarios para su organización interna. e.- Ordenar las auditorias y demás técnicas de control necesarias para determinar la observancia de las obligaciones contractuales de las licenciatarias, u otra entidad autorizada para la explotación de cualquier juego de azar. f.- Decidir en toda controversia que se suscitare entre las licenciatarias u otra entidad autorizada y el apostador, como así también, reglamentar el procedimiento para la resolución de tales controversias de conformidad

a lo prescripto por la ley y los reglamentos

respectivos. g.- Administrar los recursos del Ente, su patrimonio y ejecutar su presupuesto con arreglo a su ley de creación y modificatoria,

disposiciones relacionadas a la misma y al presente

Reglamento. h.- Confeccionar anualmente su Memoria y Balance e informar al Poder Ejecutivo de la Provincia los estados de resultados arrojados. i.- Ejercer la representación del Ente en todos sus actos y contratos inherentes a sus funciones. j.- Celebrar acuerdos judiciales, extrajudiciales y transacciones. k.- Autorizar y adjudicar contrataciones en la forma y con arreglo a la legislación vigente. l.- Firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones, resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su intervención. m.- Ejercer todas las facultades y competencias otorgadas al Ente en el marco regulatorio de los Juegos de Azar.

n.- Sancionar los incumplimientos y las infracciones a la ley, su reglamento, los reglamentos del Ente, al contrato de licencia y a las autorizaciones. o.- Hacer cumplir directamente sus Resoluciones y solicitar en caso de ser necesario el auxilio de la fuerza pública. p.- Requerir a la autoridad judicial competente orden de allanamiento debidamente fundada para efectuar inspecciones o registros de locales, establecimientos y libros, documentos y bienes. q.- Citar y emplazar a cualquier persona o entidad para que suministren los datos e informes que se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones de contralor o de investigación, pudiendo requerir la exhibición de libros, planillas o cualquier otro documento que en virtud de las leyes sea obligatorio llevar y conservar. r.- Entender y sancionar las infracciones relacionadas con el juego ilegal. s.- Emitir certificaciones de deudas. CAPITULO III DE LAS ÁREAS Y SECTORES Artículo 5º.- Asesor Jurídico del Directorio.Misiones y funciones: a.- Asesorar a las autoridades del organismo y a las distintas áreas cuando estas ejerciten el poder de policía asignado por ley. b.- Asistir al Directorio, Coordinación General y Asesoría Letrada en todas las cuestiones jurídicas que se relacionen con la actividad y normal desarrollo del organismo. c.- Oficiar de instructor en los sumarios administrativos iniciados a las licenciatarias, o a los funcionarios y empleados del Ente, en las faltas cometidas a sus obligaciones y deberes. d.- Asistir a Asesoría Letrada en la elaboración de toda normativa jurídica necesaria o requerida por el Directorio. e.- Representar al Ente en todas las cuestiones judiciales y extrajudiciales en que debe intervenir, celebrando los actos necesarios y convenientes para la defensa del mismo, su patrimonio y derechos. Artículo 6º.- Sindicatura Interna.Misiones y Funciones: a.- Asesorar al Directorio del Ente Regulador del Juego de Azar. b.- Cooperar en el mantenimiento del principio de responsabilidad financiera e integralidad.

c.- Examinar las actividades financieras, presupuestarias, contables, de endeudamiento, contrataciones, manejo de bienes y administrativas del Ente. d.- Proporcionar al Directorio los análisis, recomendaciones, consejos e información global acerca de las operaciones y actividades del organismo. e.- Analizar las cuentas para sus correspondientes descargos e informar sobre las responsabilidades de los funcionarios que dispongan o ejecuten los gastos. f.- Auditar la gestión financiera, patrimonial y contable en forma trimestral o cuando se estime conveniente. Artículo 7º.- Coordinación General.Misiones y funciones: a.- Asistir al Directorio en todas las cuestiones técnicas-administrativas que le sean requeridas. b.- Comunicar a los Directores las reuniones convocadas por el Presidente. c.- Participar de las reuniones del Directorio, a requerimiento del mismo, a fin de entender en el seguimiento de las acciones y decisiones que se dispongan. d.- Confeccionar y redactar las Resoluciones, Disposiciones y todo otro acto administrativo emanado del Directorio. e.- Actuar de medio y fin en las relaciones humanas y administrativas entre el Directorio y las distintas Áreas y dependencias del Ente. f.- Comunicar al personal toda orden emanada del Directorio que sea de su incumbencia. g.- Actuar de nexo entre el organismo y el Ministerio con el cual el Ente Regulador del Juego de Azar se encuentre vinculado y demás organismos y reparticiones. Artículo 8º.- Secretaria de Actas.Misiones y funciones: a.- Participar en las reuniones de Directorio. b.- Confeccionar el orden del día de las reuniones. c.- Revisar y visar toda documentación que se presenta a la firma de los Directores.d.- Redactar las Actas de Directorio, llevar su registro y guarda. e.- Llevar el registro y custodia de las Resoluciones que emanen del Directorio del Organismo. f.- Asesorar al Directorio en todas aquellas cuestiones que sean del ámbito de su competencia. g.- Asistir a las distintas áreas respecto de la confección de las actas que deban efectuar en ejercicio de sus funciones. Artículo 9 º.- Recursos Humanos.Misiones y funciones:

a.- Proponer y aplicar políticas de Recursos Humanos y planes de acción, alineadas con los valores institucionales, en el marco de la normativa vigente, que promueva el trabajo en equipo y las relaciones de trabajo armónicas, que favorezcan un adecuado ambiente laboral y el cumplimiento de los objetivos del Ente. b.- Desarrollar procedimientos y lineamientos que aseguren una eficiente administración de los recursos humanos, en un adecuado ambiente de control. c.- Promover acciones que incentiven el desarrollo de las personas dentro del Ente. Establecer lineamientos de capacitación, que permitan el desarrollo profesional y el incremento de las habilidades del personal, a fin de asegurar la disponibilidad de recursos adecuados a las necesidades del Ente. d.- Fomentar un clima laboral apropiado para el desarrollo personal y grupal de las personas del Ente. Asesorar al Directorio y a la Coordinación en la conducción de sus equipos de trabajo para el logro de los objetivos en un marco de equidad interna. e.- Propiciar y dirigir un sistema de Comunicación Interna, basado en los valores institucionales, que aliente el flujo de comunicación de las distintas direcciones, a fin de favorecer la integración y el sentido de pertenencia. f.- Aconsejar al Directorio en el diseño y desarrollo de estructuras que permitan una adecuada segregación de funciones y contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Ente. Artículo 10º.- Comunicaciones y Relaciones Institucionales: Misiones y funciones: a.- Promover, fomentar y ejecutar las acciones que demande la vinculación y relaciones tanto en el ámbito interno del Ente, como entre éste y otros Organismos e Instituciones municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas y con la comunidad en general. b.- Difundir aquella información que le soliciten los Directores del Ente. c.- Coordinar el ceremonial y protocolo del Organismo, atención de invitados y de los medios de comunicación. d.- Asesorar en todas aquellas cuestiones que le encomiende el Directorio del Ente Regulador del Juego de Azar. e.- Mantener actualizada la información que suministra la página oficial del Ente.Artículo 11º.- Administrativo Contable. Misiones y funciones: a.- Controlar y cumplir los actos de administración que les fueran encomendados por el Directorio, respecto de la recaudación que por tasa de fiscalización y por cualquier otro

concepto corresponda recibir al Ente. b.- Administrar los bienes que integran el patrimonio del Ente, efectuando el registro contable de los actos administrativos vinculados con su gestión. c.- Entender en la liquidación de sueldos y remuneraciones del personal y en la liquidación de viáticos. d.-

Confeccionar en tiempo y forma el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, de

conformidad con lo previsto en las normas legales vigentes, elevándolo al Directorio para su consideración y aprobación; controlar su ejecución e informar a éste periódicamente sobre la marcha del organismo. e.- Elaborar al cierre de cada ejercicio económico financiero los estados contables que correspondan y los que disponga el Directorio, en especial Balance General Anual, Cuadro de Ingresos y Egresos, Estado de la Ejecución Presupuestaria Anual, sin perjuicio de confeccionar mensualmente balances de sumas y saldos, con las correspondientes conciliaciones e integración de cuentas. f.- Intervenir en la tramitación de compras, locaciones de bienes y servicios o cualquier otro tipo de contratación que deba efectuarse, observando el cumplimiento de la normativa vigente. g.- Emitir las certificaciones de deuda a que se refiere el inciso p) del artículo 38 de la Ley 7020 y su modificatoria. h.- Controlar, en su aspecto contable, el cumplimiento por parte de las entidades de bien público y sin fines de lucro, de los reglamentos y demás resoluciones de este Ente, como así también, la idoneidad de las garantías, interviniendo en el trámite previo de autorización de los eventos, así como en la rendición de los mismos. i.- Asistir al Directorio y demás áreas del Ente en todos los asuntos contables relacionados con las funciones de fiscalización y control de juegos de azar. Artículo 12º.- Tesorería.Misiones y funciones: a.- Controlar cheques emitidos y órdenes de pago para su posterior cancelación. b.- Gestionar pagos y entrega de recibos. c.- Controlar y verificar órdenes de pago y proceder a su posterior archivo. d.- Controlar y llevar la guarda de los documentos entregados como garantía. e.- Emitir recibos por los depósitos realizados por los operadores en cancelación de la Tasa de fiscalización.

f.- Verificar los ingresos en concepto de provisión de pago y cancelación de tasa de fiscalización por la realización de Bingos, rifas y promociones. g.- Confeccionar el Libro Banco. Artículo 13º.- Informática y Sistemas.Misiones y funciones: a.- Brindar asistencia técnica e informática a todas las áreas del Ente. b.- Mantener, actualizar y administrar las redes, sistemas, equipos informáticos y el soporte técnico de la página web del organismo. c.- Supervisar todo sistema informático que fuere contratado a terceros y ser su contraparte técnica. d.- Elevar los informes técnicos que el Directorio solicite en el ámbito de su competencia. e.- Velar por la integridad y secreto de la información almacenada en los equipos informáticos de propiedad del Ente. A tal efecto deberá elaborar y ejecutar los planes de contingencia necesarios para el caso de pérdida de la información resguardada. f.- Controlar el mantenimiento y funcionamiento de los sistemas de vigilancia impuestos por el artículo 18 de la Ley 7020 y modificatoria y sus reglamentaciones, como así también obtener las grabaciones que se le requieran por las distintas áreas del Ente. Artículo 14º.- Juegos Lotéricos.Misiones y funciones: a.- Llevar un registro detallado de los juegos lotéricos explotados o comercializados por la licenciataria. b.- Fiscalizar el correcto funcionamiento y desarrollo de los juegos lotéricos autorizados por este Organismo que se exploten en la Provincia de Salta. c.- Analizar y emitir informe técnico de los reglamentos de los juegos lotericos que pretende explotar o comercializar la licenciataria como así también, sus modificaciones y nuevas modalidades, controlando que se cumplan todas las reglamentaciones vigentes en forma previa a su autorización. d.- Realizar inspecciones periódicas, controlando los sorteos, sus mecanismos y material de juego. e.- Requerir del sector informático del Ente la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones y misiones. f.- Informar y asesorar en todas las cuestiones técnicas que le sean solicitadas por el Directorio. g.- Controlar el cumplimiento por parte de la licenciataria de la ley 7020, su modificatoria, el

Decreto 1502/14 y demás reglamentaciones dictadas y a dictarse referidas a juegos lotéricos, especialmente lo referido al pago del canon de explotación, constitución de garantías, y la tasa de fiscalización, debiendo elaborar la liquidación del canon mensual que corresponde transferir a Rentas Generales de la Provincia. h.- Solicitar a la licenciataria los registros contables requeridos por las normas vigentes y todo otro instrumento que se le indique en el contrato de licencia o autorizaciones que resultaren pertinentes, a los fines del control adecuado de las obligaciones inherentes a la licencia o permiso concedido. i.- Solicitar a las licenciatarias informe detallado, respecto de los ingresos por apuestas, premios pagados, premios caducados, porcentajes de devolución y toda otra cuestión técnico contable que considere necesaria para el cumplimiento de su control regulatorio. j.- Colaborar en la realización de las medidas e informes dispuestos en el ámbito de instrucción de los sumarios. k.- Llevar el registro de sanciones aplicadas a la licenciataria. l.- Garantizar la confidencialidad de la información obtenida. m.- Poner en conocimiento de las autoridades del Organismo y/o de la persona que éstos dispongan, la existencia de juegos no autorizados, toda irregularidad y todo supuesto incumplimiento y/o infracción en contra de las disposiciones legales vigentes, especialmente en los conflictos suscitados entre las licenciatarias o entidades autorizadas y los apostadores, labrando las actas correspondientes pudiendo recibir las denuncias y reclamos. Artículo 15º.- Casinos. Misiones y funciones: a.- Controlar el cumplimiento de las normas reglamentarias que regulan la actividad de juegos de azar de casinos en todo el territorio provincial. b.- Solicitar a las licenciatarias los registros contables requeridos por las normas vigentes y todo otro instrumento que se le indique en el contrato de licencia o autorizaciones que resultaren pertinentes, a los fines del control adecuado de las obligaciones inherentes a la licencia o permiso concedido. c.- Solicitar a las licenciatarias informe detallado, respecto de los ingresos por apuestas, premios pagados, premios caducados, porcentajes de devolución y toda otra cuestión técnico contable que considere necesaria para el cumplimiento de su control regulatorio. d.- Controlar el cumplimiento por parte de la licenciataria de la ley 7020, su modificatoria, el Decreto 1502/14 y demás reglamentaciones dictadas y a dictarse referidas a juegos lotéricos, especialmente lo referido al pago del canon de explotación, constitución de garantías, y la tasa

de fiscalización, debiendo elaborar la liquidación del canon mensual que corresponde transferir a Rentas Generales de la Provincia. e.- Colaborar en la realización de las medidas e informes dispuestos en el ámbito de instrucción de los sumarios. f.- Llevar el registro de sanciones aplicadas a las licenciatarias. g.- Garantizar la confidencialidad de la información obtenida. h.- Poner en conocimiento de las autoridades del Organismo y/o de la persona que éstos dispongan, la existencia de juegos no autorizados, toda irregularidad y todo supuesto incumplimiento y/o infracción en contra de las disposiciones legales vigentes, especialmente en los conflictos suscitados entre las licenciatarias o entidades autorizadas y los apostadores, labrando las actas correspondientes pudiendo recibir las denuncias y reclamos. i.- Ejecutar las disposiciones del Directorio. j.- Coordinar y dirigir las tareas de los sectores de Tragamonedas y Juego en Vivo. Artículo 16º.- Tragamonedas. Misiones y funciones: a.- Asesorar al Directorio respecto de las salas de juegos de azar que se pretenden habilitar en la Provincia, controlando que las mismas cumplan con las reglamentaciones exigidas a nivel Provincial y Municipal. b.- Llevar un registro del total de salas habilitadas en la Provincia con sus respectivos planos de distribución de máquinas. c.- Realizar inspecciones periódicas en las salas de juego habilitadas, a fin de controlar que las mismas cuenten con el total de máquinas autorizadas y que se encuentren distribuidas de acuerdo a los planos de distribución aprobados. d.- Asesorar al Directorio respecto de las máquinas electrónicas controlando que las mismas cumplan con la Reglamentación vigente de este Organismo. e.- Llevar un padrón actualizado del total de máquinas autorizadas en la provincia, con sus datos técnicos y de configuración. f.- Llevar un Legajo por máquina, con análisis de juegos, apuestas mínimas y máximas, premios mínimos y máximos, certificaciones exigidas, etc. g.- Controlar y fiscalizar que las máquinas autorizadas cumplan con los parámetros de configuración aprobados por el Directorio. h.- Informar al Directorio de forma inmediata cualquier irregularidad detectada, labrando el acta correspondiente. i.- Analizar y emitir informe técnico de los reglamentos de los juegos que pretende explotar o

comercializar las licenciatarias como así también, sus modificaciones y nuevas modalidades, controlando que se cumplan todas las reglamentaciones vigentes en forma previa a su autorización. Artículo 17º.- Juego en Vivo. Misiones y funciones: a.- Asesorar al Directorio respecto de las salas de juegos de azar que se pretenden habilitar en la Provincia, controlando que las mismas cumplan con las reglamentaciones exigidas a nivel Provincial y Municipal. b.- Llevar un registro del total de salas habilitadas en la Provincia en las que se explote juego en vivo, con detalle de mesas de juego. c.- Realizar inspecciones periódicas en las salas de juego habilitadas, a fin de controlar el cumplimiento de la normativa vigente. d.- Controlar y fiscalizar que se cumplan las tablas de apuestas y premios aprobados por el Directorio. e.- Informar al Directorio de forma inmediata cualquier irregularidad detectada. f.- Analizar y emitir informe técnico de los reglamentos de los juegos en vivo que pretendan explotar las licenciatarias como así también, sus modificaciones y nuevas modalidades, controlando que se cumplan todas las reglamentaciones vigentes en forma previa a su autorización. g.- Realizar auditorías financieras, control de filmaciones de situaciones relevantes del sector, y todo otro procedimiento tendiente a verificar tanto la recaudación como los procesos administrativos. h.- Realizar el debido control sobre los materiales de juego. Artículo 18º.- Bingos, Rifas y Promociones Misiones y funciones: a.- Brindar asesoramiento sobre la normativa vigente, a las personas o entidades de bien público que así lo requieran en materia de bingos y rifas y a las firmas comerciales y/o apoderados legales de las mismas que deseen efectuar promociones comerciales. b.- Efectuar denuncias, previo conocimiento del Directorio, ante las autoridades policiales acerca de cualquier juego no autorizado que se intente propiciar. c.- Controlar el cumplimiento por parte de las entidades de bien público del reglamento de bingos y rifas, como así también de las normas vigentes en materia de promociones comerciales para las entidades privadas con fines de lucro, interviniendo en el trámite previo de autorización.

d.- Llevar un registro de las entidades de bien público autorizadas a realizar bingos y rifas. e.- Llevar un registro de entidades privadas con fines de lucro que efectúen promociones comerciales. f.- Analizar y emitir dictamen técnico sobre la factibilidad de autorizar el pedido presentado, ya sea para bingos y rifas como para promociones comerciales. g.- Tramitar los expedientes sobre bingos, rifas y promociones comerciales, interactuando con otras áreas. h.- Poner en conocimiento al Directorio, en forma inmediata, de las irregularidades detectadas labrando las actas que pudieran corresponder. i.- Controlar el cumplimiento de lo establecido en las resoluciones de autorización dictadas por el directorio. j.- Fiscalizar los eventos autorizados labrando las actuaciones pertinentes. k.- Requerir del sector informático la asistencia necesaria para el cumplimiento de las funciones y misiones. l.- Con la asistencia del área Comunicación y Relaciones Institucionales llevar a cabo una permanente difusión, en el ámbito de la provincia, de la normativa vigente para solicitar autorización para llevar a cabo bingos y rifas o promociones comerciales, como así también del trabajo permanente del Ente Regulador. Artículo 19º.- Inspectores.Ejecutan las instrucciones emanadas de las áreas de Juegos lotéricos y Casinos y de los sectores de Máquinas Tragamonedas, Juegos en Vivo y Bingos, Rifas y Promociones. Artículo 20º.- Asesoría Letrada.Misiones y funciones: a.- Asesorar a las autoridades del organismo y a las distintas áreas cuando estas ejerciten el poder de policía asignado por ley. b.- Asistir al Directorio y demás áreas y en caso de corresponder, emitir dictamen, en todas las cuestiones jurídicas que se relacionen con la actividad y normal desarrollo del organismo en el cual cumplen función. c.- Receptar y dar curso a todo reclamo o denuncia referida a las licenciatarias, entidades de bien público sin fines de lucro o terceros que comercialicen juegos de azar y eventos lúdicos en general. d.- Oficiar de instructor en los sumarios administrativos iniciados a las licenciatarias, a los funcionarios y empleados del Ente, en las faltas cometidas a sus obligaciones y deberes. e.- Elaborar toda normativa jurídica necesaria o requerida por el Directorio.

Artículo 21º.- Mesa de Entradas y Archivos.Misiones y funciones: a.- Efectuar la atención al público con amabilidad y cortesía, orientando a los mismos de acuerdo a su consulta o trámite. b.- Receptar y registrar toda documentación que ingrese al Ente otorgándole número de identificación. c.- Confeccionar los expedientes de conformidad a lo establecido en el artículo 131 y siguientes, Capítulo V, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta (Ley 5.348). d.- Ingresar los datos de expedientes o notas en el soporte informático creado al efecto (S.M.E.) y tramitar los mismos a través del Sistema Centralizado de Expedientes de la Provincia de Salta – SICE. e.- Llevar el archivo de expedientes. Artículo 22º.- Auxiliares Misiones y Funciones: a.- Asistir directamente al Presidente y al Directorio. b.- Supervisar y controlar toda documentación y expedientes ingresados por Mesa de Entradas. c.- Atender y coordinar las audiencias a mantener por los Directores. d.- Asistir al área de Comunicación y Relaciones Institucionales en las actividades correspondientes a las funciones de Protocolo y Ceremonial. Artículo 23º.- Servicios Generales.Esta área comprende a los agentes que realizan tareas de servicios generales y mantenimiento en sus distintas modalidades, debiendo atender las directivas del Directorio y su Coordinador respecto a las tareas a realizar. De esta área también dependerá el personal que se desempeñe como chofer, estando a su cargo el mantenimiento del vehículo que le fuera asignado, tanto en la parte mecánica como en lo referido a la documentación del mismo. Artículo 24º.- Comisión de Prevención de Lavado de Activos.El control y fiscalización del cumplimiento de las normas antiblanqueo por las licenciatarias se encuentra a cargo de la Comisión de Prevención de Lavado de Activos creada por decisión del Directorio de este Ente Regulador mediante Acta de Directorio Nº 12/2014. La misma se compone de cuatro miembros: un representante del Directorio, que la presidirá, y tres empleados de planta permanente del Ente Regulador del Juego de Azar pertenecientes al escalafón asistente profesional.-

Misiones y funciones: a.- Entender en todo lo relativo al cumplimiento de las normas antiblanqueo; b.- Propender a la adecuación normativa entre las resoluciones emitidas por la UIF y las normas provinciales; c.- Asesorar al Directorio en las cuestiones relativas al antiblanqueo, proponiendo actualizaciones; d.- Promover la capacitación de sus miembros y del resto de los agentes, pudiendo coordinar capacitaciones para los operadores; e.- Ser órgano de coordinación entre el Ente Regulador y los operadores en la lucha contra el lavado de activos.Artículo 25º.- Programa de Prevención de la Adicción al Juego Misiones y funciones: Faz Preventiva: a.- Informar a la población sobre la ludopatía y sus consecuencias. b.- Concientizar y sensibilizar a la población sobre este problema como un problema de salud. c.- Orientar en el reconocimiento de los síntomas. d.- Informar sobre los posibles lugares para requerir asistencia. Faz Asistencial: a.- Brindar información y orientación sobre la problemática de la adicción al juego a usuarios, familiares y comunidad en general a través de la atención telefónica del 0-800-55JUEGO. b.- Realizar la derivación asistida del usuario, previo consentimiento del mismo. c.- Efectuar un seguimiento de los usuarios en tratamiento. Faz de Investigación: a.- Diseñar y realizar estudios y proyectos tendientes a la determinación de la prevalencia de la enfermedad y de las características y perfil de la población con problemas de adicción al juego. b.- Implementar estrategias de trabajo en base a la información obtenida de la caracterización de la población en riesgo. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO Artículo 26º.- Reuniones – Quórum y Votación.-

Las reuniones del Directorio se realizarán al menos una vez por mes y serán convocadas por el Presidente con la debida antelación. Para poder sesionar válidamente

deberán estar presentes, como mínimo, dos de sus

miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate, el voto del Presidente se computa doble. Ante la ausencia del Presidente, presidirá la reunión el Vicepresidente, con las mismas facultades y derechos. Se dejará constancia en Acta de lo resuelto por el Directorio, debiendo suscribir la misma el Presidente y el/la Secretario/a de Actas. El Presidente quedará facultado a suscribir los instrumentos que se emitan en consecuencia de lo resuelto por el Directorio.Artículo 27º.- Licencias.La asistencia a las reuniones del Directorio es obligatoria. Los señores Directores podrán solicitar a sus pares, con la debida anticipación, que sean dispensados de esta obligación en los siguientes casos: a.- Por vacaciones, por un período máximo de 25 días; b.- Por cursos, congresos, jornadas o programas de capacitación; c.- Por enfermedad y/o maternidad. En cualquier caso, los miembros restantes del Directorio evaluarán si la ausencia constituye un supuesto de incapacidad definitiva para ocupar el cargo o si se encuentran ante un supuesto de acefalia, en cuyo caso se procederá a solicitar el nombramiento de un reemplazante. CAPITULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 28º.- Régimen Laboral Las relaciones del Ente Regulador del Juego de Azar con sus dependientes serán de naturaleza pública, sujeta a las siguientes condiciones de empleo. Quedan exceptuados de la presente disposición los Directores y Personal Contratado o Temporario que por cualquier evento preste servicios en este Ente. Artículo 29º.- Condiciones de Ingreso Son condiciones necesarias para ingresar a los cargos de este Organismo, las que a continuación se detallan:

a.- Ser mayor de edad, argentino nativo o por opción con un año de ejercicio de la ciudadanía. b.- Haber cumplido con la enseñanza mínima obligatoria con arreglo a la ley de educación vigente, en especial la que determina el escalafón según cargo. c.- Certificado de salud psico-físico, otorgado por autoridad competente. d.- Idoneidad para el desempeño del cargo o función. e.- No ejercer en forma real y efectiva otros cargos en el ámbito de la administración pública nacional, provincial o municipal, a excepción de la docencia y siempre que el horario de trabajo no se superponga con el que necesita disponer para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas, ni desarrollar actividades que por su naturaleza sean incompatibles con el decoro y la ética de las mismas. f.- No encontrarse incurso en delito penal, ni condenado o inhabilitado por sentencia judicial. g.- No haber sido sancionado mediante sumario, sea con cesantía, exoneración u otros cargos en sede de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. h.- Sometimiento expreso a la Constitución Nacional, Provincial, Leyes, Reglamentos y demás normas y actos de administración que reglamenten el ejercicio de la función o cargo a desempeñar. i.- No registrar antecedentes contrarios a los principios consagrados en la Constitución Nacional y Constitución Provincial. Todo ello sin perjuicio de los requisitos y demás condiciones que pudieran establecerse en el futuro. Artículo 30º.- Remuneración La remuneración que corresponde a los agentes del Ente, de acuerdo a la estructura de cargos y nivel escalafonario determinados, y de conformidad a lo que establezca el Directorio de acuerdo a las necesidades, quedará integrada de la siguiente manera: 

Sueldo Básico,



Adicionales fijos o porcentuales que haya otorgado u otorgare el Poder Ejecutivo, y a los cuales el Ente haya adherido o adhiriera,



Adicional Decreto Nº 323/05, o el que lo sustituya,



Adicional Decreto Nº 3901/12 o el que lo sustituya,



Compensador o equiparador según establezca el Directorio,



Fondo estímulo,



Antigüedad Decreto Nº 1563/05, o el que lo sustituya,



Aportes Jubilatorios,



Aportes Personales IPS,



Seguros obligatorios por ley,



Asignaciones Familiares Decreto Nº 830/15 o el que lo sustituya,



Aportes gremiales, cuando corresponda.

Se entenderá por código compensador o equiparador consistirá en el pago de una suma fija y proporcional al sueldo básico y estará destinado a corregir asimetrías, premios, asignación de mayores responsabilidades, extensión horaria, etcétera. Será fijado y determinado por el Directorio, a favor de empleados y funcionarios mientras se desempeñen en el Ente. Se entenderá por fondo estímulo las sumas que disponga liquidar el Directorio a favor de los empleados y funcionarios de este Organismo como consecuencia de los excedentes financieros. Artículo 31º.- Personal Contratado Las relaciones entre estos y el Ente se regirá por las clausulas del Contrato suscripto al cual se someten como a la ley misma. Sin perjuicio de lo expresado, podrán encomendársele tareas o funciones que surjan implícitamente del contrato pero que hagan

al normal y eficaz

desarrollo del organismo en el cual se desempeñen. Artículo 32º.- Jornada Laboral La jornada laboral será de 30 horas semanales. El Directorio fijará el horario de ingreso y egreso para el cumplimiento de las tareas dentro de las oficinas del Ente, pudiendo ampliar o reducir dicha jornada según necesidades específicas. Artículo 33º.- Licencias, Justificaciones y Franquicias Las mismas se regirán por el Decreto nº 4118/97, sus modificatorias, y por las disposiciones que establezca el Directorio sobre la materia. Artículo 34º.- Viáticos.En lo referente a liquidaciones y condiciones de las Comisiones de Servicios, se aplicará la escala que fije el Poder Ejecutivo Provincial y sea receptada por este Ente Regulador del Juego de Azar. El pago de los viáticos a los Agentes que salgan de Comisión, será calculado con la escala vigente al día de la misma, de acuerdo a lo determinado por el Poder Ejecutivo. El Directorio podrá dentro de los límites de la razonabilidad exigida para los actos de la administración, destinar una suma extraordinaria de dinero a fin de cubrir los gastos que pudieran surgir durante las comisiones de servicios, debiendo mantener actualizada esta suma, en relación a la escala de viáticos vigente. Artículo 35º.- Régimen disciplinario.-

Cuando los empleados del Ente Regulador del Juego de Azar incurrieren en actos que impliquen un abuso en el ejercicio de sus atribuciones o no cumplieren adecuadamente con los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, los miembros del Directorio podrán proceder a la aplicación de las siguientes sanciones: Sin sumario previo: llamado de atención y suspensión hasta quince (15) días. Con sumario previo: suspensión de más de quince (15) días y despido. Los sumarios podrán iniciarse de oficio, sin denuncia, y ante el simple conocimiento de alguno de los miembros del Directorio, de un hecho que pudiera ser pasible de sanciones y se resolverá, sumario por medio, respetando el derecho de defensa del dependiente y el debido proceso. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Artículo 36º.- Recursos Financieros.El Ente Regulador del Juego de Azar obtiene sus recursos de conformidad a lo establecido en Capítulo V, artículo 52 de la Ley 7020 y su modificatoria, y a través de: a.- El uso del crédito, con arreglo a las disposiciones vigentes. b.- Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba. c.- Los intereses y rentas de colocaciones financieras. d.- Los derivados de la ejecución de convenios con consorcios y organismos públicos o privados. e.- Los ingresos provenientes de las sanciones pecuniarias o multas aplicadas. f.- Previsión de pagos y Tasa de fiscalización y control. g.- Todo otro ingreso no contemplado expresamente, cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Ente, sus fines y funciones.Artículo 37º.- Presupuesto, Ejercicio Económico y Contabilidad.En los plazos establecidos por el Poder Ejecutivo, el Presidente elevará al mismo el Proyecto de Presupuesto General Anual o Plurianual. Este presupuesto deberá guardar relación entre el monto propuesto y los recursos que por ley se asignan. El Ejercicio Económico Financiero comienza el 01 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año, pudiendo el Poder Ejecutivo por sí, o a propuesta del Directorio modificar las fechas cuando medien razones justificadas para ello.

Si al iniciarse el ejercicio no se hubiese aprobado el Presupuesto General Anual, regirá el que estuvo en vigencia el año inmediato anterior a los fines de la continuidad de las tareas y servicios específicos. Artículo 38º.- Manejo de los fondos.Los fondos provenientes de los recursos enunciados en los artículos precedentes serán depositados en instituciones bancarias oficiales o privadas, según establezca el Directorio. Artículo 39º.- Contrataciones.El Ente Regulador del Juego de Azar efectuará las adquisiciones de bienes, la venta de aquellos en desuso, la contratación de trabajos, estudios y servicios siguiendo los principios que conducen a la publicidad de los actos, la competencia de precios y uniformidad de condiciones para quienes han de contratar con el mismo. Serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento, las Resoluciones del Directorio y la Ley 6838 y su reglamentación. CAPITULO VII INCUMPLIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40º.El Ente aplicará las sanciones por incumplimiento o violación a la Ley 7020 y su modificatoria, sus reglamentaciones, al contrato de licencia, reglamentos dictados por el Ente y a las resoluciones que emita el Directorio, las que se aplicarán de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley 7020 y su modificatoria. En la prevención y constatación de infracciones o incumplimientos, así como para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro, decomiso, de las sanciones y otras acciones que pudieran corresponder, el Ente estará facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho. A tal fin bastará con que el funcionario competente para la instrucción de las correspondientes actuaciones administrativas, expida un requerimiento escrito a la autoridad que corresponda. Si el hecho objeto de prevención o comprobación constituyera un ilícito penal, deberá dar inmediata intervención a la justicia competente. Artículo 41º.- Procedimiento de aplicación.Producido el acto o hecho susceptible de ser sancionado, el Ente abrirá sumario designando instructor, quien dará oportunidad a las licenciatarias o entidad autorizada a realizar su descargo notificándola, en forma fehaciente, para que en el término de cinco (5) días ejerza su derecho de defensa y presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime corresponder.

Si las licenciatarias o entidad autorizada no respondieran, o aceptaran su responsabilidad dentro de dicho plazo, el Directorio aplicará las sanciones correspondientes y las mismas tendrán el carácter de inapelables. Si dentro del plazo antedicho, las licenciatarias o entidad autorizada formularan descargo u observaciones, se agregarán todos los antecedentes y se recogerán todos los elementos de juicio que se estime conveniente. El instructor emitirá opinión, reseñando los datos y hechos más relevantes y elevará lo actuado al Directorio para que resuelva, quien deberá expedirse, definitivamente, dentro de los quince (15) días a contar desde que las actuaciones se encontrasen en ese estado. Solo podrá ser recurrida la resolución mediante aclaratoria y/o revocatoria. El plazo para interponer el recurso de aclaratoria será de tres (3) días y el de reposición de cinco (5) días. Si la resolución sancionatoria dispusiera una multa, el sumariado, deberá hacerla efectiva previamente para poder interponer los recursos legales que considere pertinentes. En los casos que pudieran corresponder, las licenciatarias o entidad autorizada, arbitrará los medios para subsanar las causas que hubieran originado el incumplimiento o la infracción, para lo cual el Ente Regulador fijará un plazo prudencial a fin que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Todas las cuestiones sometidas al conocimiento del Ente Regulador del Juego de Azar deberán sustanciarse de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal que rigen todo procedimiento, garantizando el derecho de defensa de las partes. Artículo 42º.- Mora Con la resolución que decide el recurso de revocatoria, se tendrá por agotada la vía administrativa. La falta de pago de una multa en tiempo oportuno, devengará a favor del Ente un interés punitorio y resarcitorio diario calculado a la misma tasa que la establecida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta para las obligaciones fiscales. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO PARA LOS RECLAMOS Y DENUNCIAS Artículo 43º.- Reclamos y Denuncias.El presente capítulo rige para los casos de controversias que se suscitaren entre la licenciataria o entidades autorizadas y el apostador.

Se entenderá por reclamo, al pedido efectuado por el particular con contenido patrimonial y, a la denuncia, como la mera comunicación acerca de alguna irregularidad producida en algún juego de azar. Artículo 44º.- Requisitos.Los reclamos deberán formularse ante el Ente Regulador del Juego de Azar por escrito. El apostador deberá en dicha oportunidad acreditar su identidad, fijar domicilio, expresar detalladamente el o los motivos de su petición, acompañar los elementos probatorios que se encontraren en su poder y ofrecer los que estime corresponder. La denuncia podrá ser efectuada verbalmente pero deberá contener las precisiones mínimas para identificar el juego de azar en cuestión, la sala o lugar en donde se hubiere producido la irregularidad y cualquier otra cuestión que sea necesaria para esclarecer los hechos. Artículo 45º.- Trámite del Reclamo.Presentado el reclamo, las actuaciones se sustanciarán en el Ente a través del Instructor que el Directorio designe. De inmediato y sin perjuicio de ordenar su trámite y las medidas que correspondan, el Instructor convocará a las partes a una audiencia conciliatoria e informativa, a fin de procurar la inmediata solución del reclamo, proponiendo en tal sentido las soluciones con carácter de ‘amigable componedor’. Si en el mismo acto se llegara a un acuerdo, éste será transcripto en un acta que será rubricada por las partes; caso contrario, invitará en ese mismo acto a la licenciataria o entidad autorizada a que conteste el reclamo y ofrezca la prueba de que intente valerse. Vencido el plazo y no habiéndose formulado descargo, las actuaciones seguirán su trámite teniéndose por decaído el derecho dejado de usar. En el caso de existir hechos controvertidos y ofrecimiento de prueba, examinada la misma y advertida su admisibilidad, se procederá a recibirla abriendo el expediente a prueba por el término máximo de quince (15) días, de lo que se notificará personalmente o por cédula. Los medios probatorios admitidos serán los permitidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta sin embargo, solo se podrá ofrecer hasta un máximo de tres testigos. La comparencia de los mismos y las diligencias probatorias estarán a cargo de las partes que los propuso. El Ente podrá disponer de oficio la producción de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, reproducción de grabaciones, resguardo de prueba y/o cualquier otra medida que sea menester a fin de arribar a la verdad objetiva del asunto. Concluida la etapa probatoria, se dará vista a las partes de lo actuado por el plazo de cinco (5) días, para cada una, si lo estimaren pertinente, aleguen sobre su mérito. Vencido el plazo, se incorporarán los alegatos que hubieren sido presentados.

Para todos los actos, las partes podrán comparecer por sí o por medio de representante con poder debidamente acreditado. Si alguna de ellas no compareciera a la audiencia sin justa causa, transcurridos quince minutos de la hora de la convocatoria, se continuará con la misma con los presentes. En casos debidamente justificados se podrá convocar a una segunda audiencia o pasar a un cuarto intermedio. Artículo 46º.- Dictamen.El Instructor emitirá opinión acerca de los planteos debatidos, reseñando los datos y hechos más relevantes y elevará las actuaciones al Directorio, quedando en dicha oportunidad en condición de ser resueltas. Artículo 47º.- Resolución.Recibidas las actuaciones, el Directorio resolverá de conformidad a las normas ordinarias de quórum y en el plazo de quince (15) días. La decisión solo podrá ser recurrida mediante aclaratoria y/o revocatoria. Ambos recursos deberán presentarse fundados, el primero en el plazo de tres (3) días y el segundo en el de cinco (5) días, a contar de su notificación. Artículo 48º.- Trámite de la Denuncia.En los casos de denuncia, recibida la misma, Asesoría Letrada deberá realizar una investigación de los hechos a fin de determinar si los mismos constituyen una infracción o incumplimiento susceptible de sanción. La investigación se sustanciará de conformidad a lo establecido en el capítulo VII referido a incumplimientos, infracciones y sanciones, y una vez finalizada, informará al denunciante su resultado si es que este hubiese denunciado un domicilio. CAPITULO IX PLAZOS Artículo 49º.A los fines del presente reglamento, los plazos de días se computarán en días hábiles administrativos y serán de carácter perentorio. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50º.- Deber de Información.-

Las licenciatarias y/o entidades autorizadas deberán informar al Ente Regulador del Juego de Azar toda controversia que se suscitare con los apostadores. Deberán informar asimismo, dentro de los tres (3) días de notificados, las demandas judiciales relacionadas con la explotación de la actividad lúdica.Artículo 51º.- Modificaciones.Las aclaraciones y modificaciones sobre el presente reglamento podrán efectuarse por Resolución del Directorio, en las condiciones y con los recaudos establecidos en el presente y la normativa vigente. Artículo 52º.- Aplicación supletoria.Para todos aquellos casos no previstos expresamente en el presente reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes de la Administración Pública Provincial que rigen la materia, sin perjuicio de las resoluciones a dictar por el Directorio en el futuro. Sr. Sergio Gustavo Mendoza PRESIDENTE ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR

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