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ANEXO MATRIZ DE CONSULTAS SOBRE EL RETIRO DEL FCL
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Respuesta de SUPEN
¿Qué criterio se tomó como base de partida En virtud de que el proceso de acumulación no coincidió con la entrada en vigencia de la ley, para la fecha de arranque? situación que estaba autorizada en los mismos transitorios de la ley, los cinco años establecidos en el artículo 13 inciso c), deben contarse a partir del inicio del sistema de facturación – recaudación, es decir a partir del mes de marzo del 2001. En consecuencia, los primeros retiros podrán solicitarse a partir del 31 en marzo del año 2006 y, de conformidad con el artículo 98 inciso c) del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador (en adelante el Reglamento), la operadora correspondiente tendrá 15 días hábiles después de la solicitud para la entrega de los recursos. ¿Por qué no se hace el retiro a cuentas de los De conformidad con lo establecido en el artículo afiliados en forma automática sin que lo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado tiene el derecho a retirar los ahorros soliciten? acumulados, no la obligación de hacerlo. De forma que es potestativo para él solicitar el retiro o no hacerlo.
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Respuesta de SUPEN
¿Tengo problemas con los 5 años si me cambio El ejercicio del derecho de libre transferencia no tiene relación con el retiro de los recursos, por lo de Operadora de Pensiones? tanto no debe afectar el retiro del FCL. En todo caso, siempre que se produce una libre transferencia la operadora de origen remite todo el historial del afiliado a la operadora de destino. ¿Cómo aplica el retiro para empresas que El requisito establecido en el artículo 6 inciso c) de la Ley de Protección al Trabajador, se refiere a liquidan y recontratan a sus empleados? la existencia de la relación laboral, de forma que si ésta se mantiene, no existe impedimento alguno para que se retiren los recursos del FCL. Cabe recordar de conformidad con el numeral 8 de esa misma ley, la liquidación periódica de la cesantía puede darse durante la relación laboral. ¿Pueden retirar el FCL o no, ya que han hecho Si la relación laboral se mantiene no se produce cesación laboral pero mantienen la misma “cesación laboral”. Los trabajadores que tengan una relación laboral de 5 años con el mismo relación desde hace 5 o más años? patrono, pueden retirar los recursos del FCL. ¿Se puede autorizar a un tercero para que Por principio general el afiliado podría enviar la solicitud con otra persona, siempre y cuando solicite el retiro del FCL? esté debidamente autenticada, o hacerse representar por otra persona, según las reglas del derecho común. ¿Si el cliente no está de acuerdo con la suma En primer lugar, el afiliado debe acudir a la entregada, número de aportes y otros datos, operadora, para aclarar cualquier duda, en caso dónde reclama? ¿Quién debe suministrar esa de que la respuesta no sea satisfactoria, puede dirigirse al SICERE para verificar si su patrono información? ha aportado puntualmente.
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Respuesta de SUPEN
¿Cómo obtengo la historia por patrono de los Las operadoras están en la obligación, y así lo afiliados que han hecho libre transferencia, en establece la normativa vigente, de tener toda la historia de los afiliados, incluso de aquellos que SUPEN, en SICERE, en las otras operadoras? han ejercido la libre transferencia. Por ello, es la OPC quien debe dar esa información a los afiliados que así lo requieran. El SICERE ha proporcionado en forma semanal la información correspondiente a cada operadora de pensiones donde el trabajador se ha afiliado y por ello, la SUPEN estableció en su normativa, que en cada libre transferencia la operadora debía obtener la historia de ese afiliado para tener todos sus movimientos. ¿Cuánto tiempo tardan en dar esa información si el cliente espera una respuesta en las plataformas? ¿Cuánto van a durar en liquidar, una vez que haga la solicitud? ¿Los afiliados cuyos aportes se han ido durante algún tiempo al automático se ven afectados al trasladarse a otra OPC en cuanto a tiempo y cuotas?
Debe aclararse que la información debe ser suministrada en forma inmediata al afiliado.
El Reglamento establece un máximo de 15 días hábiles, después de realizada la solicitud. Debe entenderse que la decisión hechas por el trabajador respecto a la operadora en donde se encuentre afiliado, no afecta su derecho al retiro de los recursos del FCL, ni tampoco el ejercicio del derecho de libre transferencia. ¿Cómo se realizará la entrega del FCL por Esta es una función operativa que debe determinar la gestora, lo importante es que apellidos o en orden de solicitud? cumpla el plazo de los 15 días hábiles establecido en el Reglamento.
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¿Qué es la gradualidad? ¿Cómo puedo saber si mi patrono se acogió? ¿En este momento todos los patronos aportan el 3% al FCL todavía se maneja de forma gradual el aporte?
La gradualidad es la posibilidad de que los patronos paguen en forma gradual el 3% del salario de los trabajadores al FCL, de forma que en un período de 3 ó 5 años logren alcanzar ese 3%. El patrono o el SICERE pueden suministrar esta información. A la fecha, únicamente los patronos cuya planilla mensual no supera el equivalente a diez salarios mínimos pueden acogerse a un proceso de gradualidad.
¿Qué pasa en los casos en que los patronos se acogieron a la gradualidad, al realizarse esta práctica se vio afectado mi saldo del FCL, ya que recibí menos dinero por concepto de cesantía?
En primer término hay que señalar que el Fondo de Capitalización Laboral no es la cesantía que recibe el trabajador y que se encuentra regulada en el Código de Trabajo. En segundo lugar, por disposición legal los patronos estaban autorizados a acogerse a la gradualidad, de forma que muchos de ellos aportaron el 1% del salario del trabajador el primer año, el 2% el segundo año y hasta el tercer año aportaron el 3%. Desde este punto de vista, los trabajadores cuyos patronos no se acogieron a la gradualidad recibieron desde el inicio del sistema el 3% de sus salarios, mientras que los que si se acogieron aportaron ese 3% hasta el tercer año del sistema y otros patronos todavía pueden estar aportando un 2%. En razón de lo anterior, efectivamente la gradualidad puede incidir en el saldo de la cuenta.
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¿El plazo para liquidar el fondo es de quince días hábiles, darán más tiempo para el trámite? ¿Se podrá adelantar el traslado anual del 50% del FCL al ROP para no tener que hacer este con cada liquidación? ¿Podremos conectar el sistema de información de la operadora a la base de datos de SICERE para la consulta de cada retiro o se nos podrá entregar archivos para ser cargados en nuestro sistema?
El Reglamento establece un máximo de 15 días hábiles, después de realizada la solicitud para la entrega de los recursos. Este requerimiento formará parte de las disposiciones que la Superintendencia comunicará en próximas semanas. El SICERE está trabajando una aplicación que las operadoras podrán consultar a través de Internet con una clave de usuario. Adicionalmente, cada fin de mes enviará un archivo con aquellos afiliados que cumplen los cinco años de relación patronal con un mismo patrono. La información que provenga del SICERE será considerada oficial, pero debe entenderse que en una buena teoría dicha información ya había sido enviada a cada una de las operadoras de pensiones en el último quinquenio. Pese a que la información suministrada por SICERE es una valiosa ayuda al proceso, conviene destacar que cada operadora de pensiones deberá contar con las herramientas informáticas necesarias para llevar el control de los trabajadores que dispongan de su ahorro, aquellos que cumpliendo con las condiciones de ley no lo han hecho efectivo, así como todos los movimientos de afiliados que ingresen o salgan
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¿Cuáles documentos se deben presentar?
Respuesta de SUPEN de la operadora vía Libre Transferencia. Esto será verificado por SUPEN a partir de diciembre del 2005. En este mes la Superintendencia de Pensiones dará a conocer un conjunto de disposiciones que regulen los requisitos de la solicitud y el retiro de los recursos del FCL, las cuales serán puestas en conocimiento de las operadoras en su oportunidad.
¿Debo presentar alguna certificación de la empresa donde se haga constar que tengo cinco años trabajando en forma consecutiva en esa empresa?
¿Cuál es el requisito que va a pedir SUPEN para poder retirar el F. C. L. a los 5 años? ¿Existe algún tiempo de caducidad si no se No existe ningún plazo de caducidad, los retira el fondo en el momento en que se recursos son propiedad del trabajador. cumplen los 5 años de labores? ¿Cuántas cuotas deben aparecer en la orden La Ley de Protección al Trabajador no dispone patronal para poder retirar? ¿Será necesario un número de cuotas necesarias o mínimas para tener derecho al retiro, sino de un período de 5 presentar ese documento?
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años de relación laboral. ¿Qué pasa si se ha trabajado para un mismo Lo relevante en estos casos es demostrar la patrono pero en diferentes secciones que se permanencia de la relación laboral, si esa relación se ha mantenido por 5 años, el reportan con diferentes números patronales? trabajador tiene derecho a retirar los recursos. ¿Qué pasa con las empresas que han cambiado La sustitución patronal no extingue la relación de nombre, han sido fusionadas o compradas laboral, lo importante es demostrar la por otras empresas y donde ha permanecido la permanencia de esa relación, si se ha mantenido por 5 años, el trabajador tiene derecho a retirar relación laboral? los recursos del FCL. ¿Cuáles son los medios de pago para el dinero La idea es que sea un trámite seguro, fácil y expedito, y, entre otras posibilidades, se estudia que se va a retirar? el uso de Internet para la solicitud y el depósito electrónico en una cuenta corriente o de ahorro a nombre del afiliado.
¿En qué afecta el cambio de cédula por nacionalización de extranjeros que se han mantenido con el mismo patrono? ¿Si no se retira a los 5 años y tiempo después los despiden o renuncian, cuánto pueden
Es importante que desde ya el trabajador disponga de su “cuenta cliente” (personal) debido a que será a través de este domicilio financiero, utilizando la red del SINPE, que se harían las respectivas acreditaciones electrónicas de recursos por parte de las operadoras de pensiones, en el tanto así lo autorice el trabajador. El cambio no afecta el derecho de los trabajadores de retirar el FCL, lo relevante es la permanencia de la relación laboral. El afiliado puede retirar el saldo acumulado, previa liquidación de lo que corresponde al
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Consulta retirar? ¿Por qué no le permiten a un trabajador que retire lo que tiene con todos los patronos inactivos, pues existen muchas personas que las empresas anteriores no le entregan la carta de rompimiento laboral?
¿Qué monto del saldo se va a devolver a los afiliados?
Respuesta de SUPEN régimen obligatorio de pensión, con fundamento en los artículos 3 y 6 inciso a) de la Ley de Protección al Trabajador. Una de las causales establecidas en la Ley de Protección al Trabajador para el retiro de los recursos del FCL es la extinción de la relación laboral, el trabajador debe demostrar esa causal con un documento extendido por el patrono, la Superintendencia de Pensiones está analizando la posibilidad de ofrecer otras alternativas para demostrar la extinción de la relación laboral. El afiliado podrá retirar el ahorro acumulado durante los 5 años más sus rendimientos, el estado de cuenta le ha informado periódicamente sobre el saldo. Los aportes de ese período continúan generando rendimientos.
La gente confunde la cantidad de cuotas de la Esa información la tiene la operadora de orden patronal con los 5 años de permanencia pensiones, sin embargo, para efectos del retiro en la empresa, pues en muchos casos las con fundamento en el artículo 6 inciso c) de la Ley de Protección al Trabajador, lo que se
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cuotas empiezan de cero cuando hay cambios de número patronal. ¿Cómo puedo hacer para saber cuántas cuotas mensuales tengo en el FCL? ¿Se debe incorporar los fondos a la vista del FCL en otro contrato o se quedará todo en el mismo?
requiere son 5 años de relación laboral, no un número determinado de aportes.
¿Qué pasa si el patrono está moroso, puede retirar lo que se tiene acumulado y el resto cuando el patrono se pone al día o se debe esperar a que el patrono este al día? “Se dice que el retiro es por tiempo y no por cuotas” ¿Con esta información podría demandar al patrono por falta de pago?
¿El saldo final del estado de cuenta es el 50% de lo que refleja el estado de cuenta como final es lo que se va a entregar? ¿Deberán ajustarse los portafolios de inversiones del FCL para separar todos los
No existe razón para que se modifiquen los contratos. El manejo operativo de las cuentas podría modificarse, únicamente para efectos operativos, estos aspectos serán considerados en las disposiciones que regularán la solicitud y el retiro de los recursos. La Ley de Protección al Trabajador indica que se requieren cinco años de relación laboral, no un número determinado de aportes. Si un patrono está moroso, el afiliado se ve perjudicado porque hay menos dinero en su cuenta. Hay que tener presente que únicamente se puede hacer un retiro integro, de forma que si el patrono se pone al día posteriormente al retiro, el trabajador no podrá hacer un nuevo retiro, de forma que esos recursos se acumulan para el próximo retiro al que tenga derecho según los términos de la legislación. Los patronos morosos pueden ser denunciados ante la Caja Costarricense del Seguro Social. El afiliado tiene derecho a retirar el ahorro acumulado durante los 5 años más sus rendimientos en el FCL. Las operadoras de pensiones como gestores de los recursos tienen que haber trabajado toda una
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contratos que van cumpliendo 5 años y tener estrategia de inversiones que les permita contar con la liquidez suficiente para hacer frente a sus el calce con mayor liquidez? retiros del FCL a partir de marzo del 2006 ¿Se puede trasladar el dinero del FCL al ROP? Sí se puede hacer un aporte extraordinario al ROP con los recursos del FCL, en cuyo caso esos recursos se sujetan a las normas del régimen obligatorio de pensión. Dicho aporte extraordinario se registraría en una subcuenta dentro de la cuenta individual de cada trabajador en el régimen obligatorio. Igualmente, el trabajador puede retirar los recursos y hacer un aporte extraordinario al régimen voluntario. ¿Por qué razón en la ley se estableció trasladar El Fondo de Capitalización Laboral no es de la mitad de los aportes al FCL si el sentido de cesantía, el auxilio de cesantía se encuentra regulado en el Código de Trabajo. Las causales este fondo es la cesantía? de retiro del FCL están contempladas en el artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, una de ellas es la extinción de la relación laboral. El legislador dispuso que con este aporte también se constituiría el régimen de pensión obligatoria. ¿Con ese dinero se pueden adelantar cuotas Según el Reglamento emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social, únicamente se para pensionarse? puede anticipar la edad retiro con los recursos del régimen voluntario, no con otros. Sin embargo, ACOP podría hacer la consulta directamente a esa institución. ¿Cómo manejar el caso de aportes que tienen En primera instancia, estos casos no afectarían la
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Consulta patrono no identificado?
Respuesta de SUPEN entrega del FCL a partir del 31 de marzo del 2006. Si un afiliado considera que existe un caso donde se está dando esta situación y son cuotas que tiene a su favor, se entregarán en el próximo quinquenio, dado que la Ley establece que es el saldo acumulado en su cuenta individual lo que correspondería retirar. Si logra determinar el error antes de esa fecha, puede solicitar la corrección al SICERE que es el ente encargado del registro y control de los aportes. Si se trata de los llamados “patronos erróneos”, ya ese tema había sido solucionado en el año 2004, con la remisión de un archivo por parte de SICERE a las operadoras. En el supuesto de que la situación persista es deber de la operadora informar al SICERE de los casos pendientes, de manera que puedan ser corregidos en el padrón o por otro medio, para que la cuenta individual de cada afiliado cuente con la información necesaria, de manera tal que no afecte la entrega del FCL
¿Si el SICERE será la entidad que indicará si La operadora tiene la obligación de tener el un afiliado puede realizar el retiro de los historial de su cliente y por tanto, debe crear los recursos, pero no recibirá información sobre controles necesarios para asegurar la correcta
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aquellos que efectivamente lo realizaron, entrega de los recursos. Esto incluye la historia cómo sabremos 5 años después (o menos de aquellos afiliados que han ejercido la libre tiempo), si la persona sigue teniendo ese transferencia. derecho?
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