ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTA

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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

INFORME N.º 002-2002-2-4700 “AUDITORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2001 - SEDE CTAR SAN MARTIN”

INFORME N.º 001-2003-2-5351 “EXAMEN ESPECIAL A LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LAS MUNICIPALIDADES DE LA REGION SAN MARTIN AÑOS 2001- 2002.

INFORME N.º 001-2004-2-5351 “EXAMEN ESPECIAL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE CONTROL DEL GOBIERNO REGIONAL S. MARTIN 2001-2003”

INFORME N.º 011-2005-2-5351 “E.E. A LA INFORMACION PRESUPUESTARIA AL 31.DIC.2004 DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN - INFORME LARGO”

INFORME N.º 378-2005-1-C810 “INFORME ADMINISTRATIVO EX CTAR SAN MARTIN, PERIODO 2002”

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

4

Que, la Gerencia Regional de Administración, en coordinación con la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería, procedan a realizar un exhaustivo análisis de las transacciones de la venta del predio Centro de Desarrollo Ganadero Ex CEDEGA y de la Ex Planta de Procesamiento de Maíz Duro Picota, a fin de determinar el estado situacional de las operaciones financieras y administrativas, a efecto de formalizar cobranzas y/o las acciones legales a que hubiere lugar, así como su regularización contable.

EN PROCESO

4

Al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de San Martin, "efectuar las acciones necesarias a efecto de transferir la obra ejecutada "Encausamiento Rio Limón Tocache" que comprende la II etapa, al sector correspondiente para su mantenimiento y operatividad, así como también la I etapa de la misma, previa reparación de pilares o columnas y caja de canal en la zona del acueducto, que han sido afectados debido a la socavación por efecto de las fuertes crecientes de la quebrada nuevos aires en épocas de lluvia y el prolongado tiempo transcurrido desde su culminación en 1999".

EN PROCESO

6

Que, se sirva disponer a la brevedad posible se designe una Comisión que se encargue de revisar y evaluar la gestión de la Comisión Liquidadora y del Liquidador del Ex FONDEAGRO San Martin, durante el Período 1996-2003; así como determinar la factibilidad de recuperar la cartera crediticia. Asimismo como parte de sus labores se encargue a dicha comisión la implementación integral de las recomendaciones en proceso de implementación derivadas del Informe de Control Nº 140-98-CG/SMO "Examen Especial al Fondo De Desarrollo Agrario FONDEAGRO-San Martín". Para el efecto es conveniente se otorgue a la comisión propuesta un plazo definido para el cumplimiento de sus labores y se encargue a una Gerencia Regional un permanente monitoreo de su accionar.

EN PROCESO

3

Que el Director Regional de Administración, previa coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial disponga la adecuada afectación presupuestal de los compromisos adquiridos los años anteriores y reconocidos mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 300-2005-GRSM/PGR del 13.May.2005 que se ejecutan en el presente periodo.

EN PROCESO

14

Que la Dirección Ejecutiva de Administración previa coordinación con la Jefatura de Personal, disponga el recupero de los montos pagados por horas extras vía devolución o descuento a cada uno de los servidores o funcionarios beneficiarios y en lo sucesivo se abstengan de otorgar beneficios o pagos adicionales que contravienen la normativa vigente

NO APLICABLE

17

Que la Dirección Ejecutiva de Administración en coordinación con la Dirección de Economía realicen las acciones necesarias para registrar, procesar y reflejar las obligaciones pendientes de pago en la información financiera de la Dirección Regional.

NO APLICABLE

3

Al Presidente del Gobierno Regional San Martín: Disponer que la Gerencia General en coordinación con la Gerencia Regional de Asesoría Legal, adopten las acciones correspondientes tendentes a resarcir el perjuicio económico que se revela en los hechos observados.

EN PROCESO

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe INFORME N.º 010-2006-2-5351 “E. E. A OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATA, CONVENIOS Y ADMINISTRACION DIRECTA POR EL GR-SM, PERIODO 2005”

INFORME N.º 001-2007-2-5351 “E.E. AL PROCESO DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN PERIODO 2006”

INFORME N.º 014-2007-2-5351 “E.E. CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES INFORMES DE CONTROL DEL GOBIERNO REGIONAL S.M. PERIODO 2005 – 2006”.

INFORME Nº 003-2008-3-0120 “INFORME LARGO DE AUDITORIA, PERIODO 2006”

INFORME N.º 008-2008-2-5351 “E.E. A LAS OBRAS EJECUTADAS POR CONVENIO, CONTRATA Y ADMINISTRACION DIRECTA GR-SM, PERIODO 2006”

INFORME N.º 010-2010-2-5351 “E.E. A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EJECUTADOS POR LA G.R. DE DD.EE., DD.SS. Y RR.NN. Y G.M.A., PERIODO 2008 Y 2009”

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

18

Disponga la conformación de la comisión especial de procesos investigatorios disciplinarios a fin de que esta meritue los hechos materia de la observación Nº 03, según su Reglamento Interno de Trabajo y de las disposiciones legales vigentes que regulan el trabajo y los procedimientos administrativos de procesos investigatorios disciplinarios de funcionarios y servidores del INADE.

EN PROCESO

1

Considerando la naturaleza de las observaciones planteadas, disponga el cumplimiento de lo indicado en el Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Ley Nº 276) a los involucrados en los hechos indicados en el Anexo Nº 01 en el presente Informe, de acuerdo a la magnitud de las faltas, naturaleza de la infracción y antecedentes, en concordancia con el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM de 15.Ene.1990 y dentro de los plazos establecidos por Ley.

EN PROCESO

1

Considerando la naturaleza de las observaciones planteadas, disponga el cumplimiento de lo indicado en el Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Ley Nº 276) a los involucrados en los hechos indicados en el Anexo Nº 01 en el presente Informe, de acuerdo a la magnitud de las faltas, naturaleza de la infracción y antecedentes, en concordancia con el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM de 15.Ene.1990 y dentro de los plazos establecidos por Ley.

CONCLUIDO

1

A la Presidencia del Gobierno Regional San Martin. Poner en conocimiento del Consejo Regional el presente Informe, a efectos que se adopten los acuerdos correspondientes en consideración a los alcances de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se proceda al deslinde de responsabilidades administrativas y funcionales a los funcionarios y ex funcionarios involucrados en los hechos observados a que se contraen las observaciones 01 al 20 del presente informe.

CONCLUIDO

1

Se sirvan disponer, el inicio de las Acciones Administrativas tendentes a la adopción y aplicación de sanciones por faltas disciplinarias cometidas por los Funcionarios, ex Funcionarios, Servidores y ex Servidores del Gobierno Regional de San Martin, que se encuentran comprendidos en las observaciones indicados en el Anexo Nº 01 del presente informe, de acuerdo a la magnitud de las faltas, naturaleza de la infracción, y Antecedentes, de conformidad con el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada mediante DS Nº 005-90-PCM del 15 Ene.1990 y dentro de los plazos establecidos por Ley.

EN PROCESO

6

Al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; para que proceda a la implementación de las observaciones técnicas y administrativas efectuadas a la ejecución de obra "Infraestructura y Equipamiento Básico", componente 4.4 del Proyecto "Puesta en Valor del Bosque de Protección Asociación Hídrica Aguajal Renacal del Alto Mayo", subsanables pendientes a la fecha. Asimismo; deberá de proceder a la designación de la Comisión de Recepción y Liquidación de Obra; a fin de que, una vez saneada, se proceda a la entrega a los Gobiernos Locales de Posic y Yuracyacu, para que estos a su vez, se encarguen de hacer la entrega a las Asociaciones y/o Comités Eco-Turísticos para su posterior Mantenimiento y Conservación.

EN PROCESO

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

INFORME N.º 005-2011-2-5351 “E.E. A LAS OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATA, POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR ENCARGO Y/O CONVENIO POR EL GRSM - PERIODO 2009”

INFORME N.° 008-2011-2-5351 “EXAMEN ESPECIAL A LAS OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATA, POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR ENCARGO Y/O CONVENIO POR EL GRSM, PERIODO 2010"

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

6

Disponga a la Oficina de Tesorería, para que abra una ficha de control de los pagos que se ha comprometido realizar el señor Santiago Villacorta Piña -Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martin de Alao, informando al OCI del Gobierno Regional sobre las cancelaciones efectuadas hasta por el monto de S/.4,371.20, el mismo que será cancelado entre los meses de Junio del 2010 a Marzo del 2012.

EN PROCESO

7

Disponga a la Gerencia General Regional, para que gestione ante el Alcalde de la Municipalidad de San Martín de Alao, la recuperación de S/.925.00 por material adquirido (postes de Shungos), con los fondos de la Obra "Instalación del Sistema de Desagüe de la localidad de San Martin de Alao - I Etapa"; y que fueron utilizados para cercar terrenos de propiedad de la municipalidad. Asimismo deberá sembrar los 500 plantones de pumaquiros, que aún faltan.

EN PROCESO

8

Disponga se gestione ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Alao, las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos por el Gobierno Regional San Martin por S/.900,000.00, para la ejecución de obra "Instalación del Sistema de Desagüe de la localidad de San Martin de Alao - I Etapa"; considerando que fueron transferidos desde el año 2006, debiendo fijar plazos perentorios para su cumplimiento, en caso contrario, adoptar las acciones legales que correspondan.

EN PROCESO

5

Disponer al Gerente General Regional; como responsable administrativo del Gobierno Regional para que ordene a la Oficina Zonal Bajo Mayo - Tarapoto, realizar la cobranza administrativa del perjuicio ocasionado, estimado en S/. 303 358.00; a las personas involucradas en el hallazgo. De no proceder el recupero administrativo, disponer la adopción de las acciones legales que correspondan.

EN PROCESO

7

Disponer al Gerente General Regional; para que de acuerdo con sus competencias, disponga las acciones para el recupero administrativo de S/. 28 043,95, pagados por funcionarios y servidores involucrados en los hechos, a la contratista Consorcio ORO VERDE por mayores gastos generales en la tramitación de solicitudes por ampliación de plazos n.º 1, y 4, ampliaciones que habían sido declaradas improcedentes por la empresa Supervisora, en la ejecución de la obra "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en la Localidad de Puerto Rico", solicitado por la contratista Consorcio ORO VERDE, causando presunto perjuicio económico a la entidad. En caso no se haga efectivo el recupero por la vía administrativa, se deberá proceder por la vía legal que corresponda.

EN PROCESO

8

Disponer al Gerente General Regional; para que de acuerdo con sus competencias, disponga las acciones para el recupero administrativo de S/. 127 374,00, pagados por funcionarios y servidores involucrados en los hechos, y pagados a la contratista por resarcimiento de daños y perjuicios, por demora en la atención y tramitación del pago del Adelanto Directo por la ejecución de la obra "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en la Localidad de Puerto Rico", solicitado por la contratista Consorcio ORO VERDE, causando presunto perjuicio económico a la entidad. En caso nos efectivice el recupero por la vía administrativa, se deberá proceder por la vía legal que corresponda.

EN PROCESO

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

N° de la Recomendación

9

INFORME N.° 008-2011-2-5351 “EXAMEN ESPECIAL A LAS OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATA, POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y POR ENCARGO Y/O CONVENIO POR EL GRSM, PERIODO 2010"

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

(1) Recomendación Disponer al Gerente General Regional; para que de acuerdo con sus competencias, disponga las acciones para el recupero administrativo de S/. 333 998, pagados por funcionarios y servidores involucrados en los hechos, por la formulación de un expediente técnico con deficiencias (S/. 38 677,31 ), infraestructura que no podría ser utilizada en un proyecto alternativo por el diseño y capacidad por el que se ha realizado (S/. 284 082.69 ) y por el pago de mayores gastos generales por demora en la recepción de la obra (S/. 11 238.00 ) de la obra "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en la Localidad de Puerto Rico", con lo que se benefició a la contratista Consorcio ORO VERDE, causando presunto perjuicio económico a la entidad. En caso no se efectivice el recupero por la vía administrativa, se deberá proceder por la vía legal que corresponda.

31/12/2015

(2) Estado de la implementación de la recomendación

EN PROCESO

11

Disponer al Gerente General Regional; para que de acuerdo con sus competencias, disponga a la Oficina Zonal Bajo Mayo- Tarapoto para que requiera a la los responsables de la ejecución del proyecto, la subsanación bajo su responsabilidad, de las presuntas deficiencias constructivas encontradas en la obra "Mejoramiento de infraestructura educativa en la I.E. N°01763 CABO EP. SANTIAGO TAPULLIMA PASHANASE en el Distrito de Cuñumbuque, Provincia de Lamas-San Martín"; caso contrario adopte las acciones legales que correspondan por el perjuicio ocasionado, el mismo que ascendería a S/ 16 641,92

EN PROCESO

12

Disponer al Gerente General Regional; para que de acuerdo con sus competencias, disponga a disponga a la Oficina Zonal Bajo Mayo- Tarapoto para que requiera a la los responsables de la ejecución de la obra "Mejoramiento de infraestructura educativa en la I.E. N°01763 CABO EP. SANTIAGO TAPULLIMA PASHANASE en el Distrito de Cuñumbuque, Provincia de Lamas-San Martín"; el recupero por la vía administrativa del importe correspondiente a S/ 12 686,67, más los intereses de ley, por la compra de cemento en exceso y no utilizado en la obra. En caso de no se efectivice el recupero por la vía administrativa, se deberá proceder por la vía legal que corresponda.

EN PROCESO

5

Designe un Comité de Conciliación, para aclarar la diferencia de S/. 4 735 412 al 31.DIC.2010 entre el saldo de los rubros 1501 "Edificios y Estructuras", 1502 "Activos no Producidos" y 1503 "Vehículos, Maquinarias y Otros" y 1507 "Otros Activos" que refleja el Balance General por S/. 51 280 266, contra el "Inventario Físico Valorado de Bienes Patrimoniales" que ascienden a S/. 46 544 854, emitido por la Oficina de Control Patrimonial, que permita efectuar las regularizaciones contables que corresponda; a fin de reflejar estados financieros razonables y consistentes.

RETOMADA

10

Requiera que el Sub Gerente de Estudios y Obras coordine con el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, para que efectúe las liquidaciones técnicas y financieras de las construcciones en curso que se han ejecutado en las gestiones anteriores, que al 31.DIC.2010 ascienden a S/. 22 513 295. Igualmente, efectúen las acciones referentes a las transferencias de las obras a los sectores correspondientes, que cuentan con resolución que aprueban su liquidación que al 31.DIC.2010 ascienden a S/. 10 265 058, para que se encarguen de su conservación y mantenimiento; a fin de sincerar el valor de las construcciones en curso y los edificios y estructuras que reflejan los estados financieros de la institución.

INFORME N.º 060-2011-3-0392 “INFORME LARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN, PERÍODO 2009 Y 2010”

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

INFORME Nº 012-2012-3-0435. “INFORME LARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN, PERÍODO 2011”

INFORME N.º 004-2013-2-5351. “E.E AL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, “EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES DERIVADAS DE INFORMES DE AUDITORÍAS, REALIZADO POR LOS ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL”

INFORME N.º 078-2013-3-0392. “U.E. Nº 001-921: SEDE CENTRAL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN”

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

5

El Gerente General Regional disponga al Director Regional de Administración la supervisión con respecto a las regularizaciones de las cuentas por cobrar de años anteriores.

EN PROCESO

6

El Gerente General Regional debe disponer al Gerente General del PEAM las siguientes recomendaciones: Rec. A. - Los pagos de reajustes se deben realizar en la liquidación final de obra, en cumplimiento del RLCE Art. 198° (DSN° 184-2008-EF). - Los pagos de adelantos para materiales o insumos deberán estar en concordancia con el calendario de Adquisición de materiales e insumos y no siendo procedente el otorgamiento del adelanto con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales, en cumplimiento al RCLE Art. 188° (DS N° 184-2008-EF). - Realizar Gestiones ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para su autorización y posterior descargas de las aguas residuales al río negro. (...).

EN PROCESO

15

Que la directora de la Dirección Regional de Educación disponga al jefe de Gestión Administrativa adoptar las acciones con respecto al saneamiento de los terrenos conforme lo rige las normativas vigentes.

EN PROCESO

2

Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de la entidad, comprendidos en las observaciones n.os 1 y 2, cuya actuación fue antes del 6 de abril de 2011, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.

EN PROCESO

5

Disponer a los titulares de las dependencias del Gobierno Regional de San Martín que implementen sus directivas que regulen la implementación de recomendaciones (procesos administrativos disciplinarios, recomendaciones para superar hechos observados, etc.) que les competa, según sus propias particularidades, debiendo designarse al área y/o responsable del seguimiento y supervisión de la implementación; esto con el propósito de cautelar el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, evitándose casos de prescripción, así como también para superar hechos observados.

EN PROCESO

6

Disponer al titular de la Sub Región de Salud Alto Mayo, la implementación de las ocho (8) recomendaciones que se encuentran en estado pendiente, del informe n.º 006-2011-25351, “Examen Especial Al Hospital De Apoyo II - 1 Moyobamba, periodo 2009 y 2010, a fin de superar los hechos observados del citado informe. Cuyo detalle se presenta en el anexo n.º 50.

EN PROCESO

1

La Comisión de Procesos Administrativos tome conocimiento de los hechos mencionados a los funcionarios comprendidos en lo que se contrae el Artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM incurso en las observación del Nº 01.

EN PROCESO

7

Que Contabilidad coordine con Tesorería y analice la cuenta de Encargos Generales por el importe de S/. 5 631 475 que se vienen acumulando desde años anteriores, por falta de rendición documentada por instituciones públicas y personas, previa opinión legal y efectuar la regularización contable, para efectos de reflejar estados financieros consistentes y procedan a acogerse al procedimiento de Saneamiento Contable para el Sector Público; a fin de sincerar el saldo de la cuenta.

EN PROCESO

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

INFORME N.º 078-2013-3-0392. “U.E. Nº 001-921: SEDE CENTRAL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN”

INFORME N.º 106-2013-3-0392. “INFORME LARGO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXAMEN FINANCIERO PRESUPUESTAL EJERCICIO ECONÓMICO 2012”.

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

8

Que en coordinación con Contabilidad y Tesorería y realice las acciones administrativas a fin de efectuar el cobro del saldo de la cuenta 1205.98 Otras cuentas por cobrar diversas por el importe de S/. 480 540 al FONAFE, previa opinión legal y efectuar la regularización contable, para efectos de reflejar estados financieros consistentes y procedan a acogerse al procedimiento de Saneamiento Contable para el Sector Público; a fin de sincerar el saldo de la cuenta.

EN PROCESO

1

La Comisión de Procesos Administrativos tome conocimiento de los hechos mencionados a los funcionarios comprendidos en lo que se contrae el Artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM incurso en las observaciones del Nº 01 al 34.

EN PROCESO

7

Que Contabilidad coordine con Tesorería y analice la cuenta de Encargos Generales por el importe de S/. 5 631 475 que se vienen acumulando desde años anteriores, por falta de rendición documentada por instituciones públicas y personas, previa opinión legal y efectuar la regularización contable, para efectos de reflejar estados financieros consistentes y procedan a acogerse al procedimiento de Saneamiento Contable para el Sector Público; a fin de sincerar el saldo de la cuenta.

EN PROCESO

8

Que en coordinación con Contabilidad y Tesorería y realice las acciones administrativas a fin de efectuar el cobro del saldo de la cuenta 1205.98 Otras cuentas por cobrar diversas por el importe de S/. 480 540 al FONAFE, previa opinión legal y efectuar la regularización contable, para efectos de reflejar estados financieros consistentes y procedan a acogerse al procedimiento de Saneamiento Contable para el Sector Público; a fin de sincerar el saldo de la cuenta.

EN PROCESO

9

Que en coordinación con Contabilidad y Patrimonio analice y realice los ajustes necesarios a fín que el saldo de las cuentas 1501 Edificios Estructuras y Activos No Producidos y la 1503 Vehículos Maquinarias y Otros del Estado de Situación Financiera se encuentra incrementado en un monto aproximado de S/. 946 676 al 31.DIC.2012, se muestre razonablemente.

EN PROCESO

30

Que se evalúe con las áreas respectivas y se realice el saneamiento físico legal de los vehículos que están registrados contablemente por el importe de S/. 563 183 al 31.DIC.2012.

EN PROCESO

31

Que se evalúe con las áreas respectivas y se realice el saneamiento físico legal de los terrenos y edificios registrados en la cuenta 1501. Edificios Estructuras por S/. 3 473 377 y la cuenta 1502. Activos No Producidos por S/. 2 022 567 al 31.DIC.2012.

EN PROCESO

32

Se designe una Comisión y se requiera bajo responsabilidad al Presidente y a los miembros del Comité para la Toma de Inventarios del rubro Edificios Estructuras y Activos No Producidos por el importe de S/. 5 495 944, para que se concluyan con verificar la existencia física y el estado de conservación de dichos activos; a efecto de reflejar los estados financieros razonablemente y consistentes.

EN PROCESO

37

Que se evalúe y se realicen las acciones necesarias a fin de regularizar las actas de transferencia contable y patrimonial del alta de bienes muebles e inmuebles que se encuentra incrementado en S/. 4 591 540 con la Unidad Ejecutora 400 Región San Martin.

EN PROCESO

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

INFORME N.º 066-2014-3-0392. “INFORME LARGO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXAMEN FINANCIERO PRESUPUESTAL EJERCICIO ECONÓMICO 2012”.

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

1

La Comisión de Procesos Administrativos tome conocimiento de los hechos mencionados a los funcionarios comprendidos en lo que se contrae el Artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM incurso en las observaciones del Nº 01 al 15.

EN PROCESO

2

Los Funcionarios y/o Encargados de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Los Funcionarios y/o Encargados de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional San Martín, exija al Presidente del Comité para la Implementación del Sistema de Control Interno SCI, para que den mayor impulso en la consolidación del control interno de la Sede Central integrante del Gobierno Regional San Martín, para lo cual se deberán elaborar un cronograma sobre las actividades a realizar en las fases de planificación, ejecución y evaluación del SCI; a efectos de mejorar progresivamente la eficacia y la eficiencia en el desarrollo de las actividades y de cada institución en general, al ser todos los servidores parte de las actividades de control.

EN PROCESO

4

Disponga que el Procurador Público tome en cuenta las siguientes acciones a fin de implementar un software y con ello contar con una base de datos necesaria para contar con información relacionada a información general, estado situacional y grado de contingencia de los procesos donde el Gobierno Regional San Martín es parte procesal:Que la Procuraduría Pública Regional realice una depuración de los procesos legales a su cargo a fin de no incluir en la misma las causas que se encuentren archivadas.Que la Procuraduría Pública Regional actualice la información del estado situacional (en trámite, con sentencia impugnada y en ejecución de sentencia) así como el monto de la contingencia generada de los procesos legales.- Que la Procuraduría Pública Regional efectúe las visitas, coordinaciones y reuniones que correspondan con los responsables de las Oficinas de Asesoría Jurídica de todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín a fin que estas entreguen la información sobre los procesos que tienen a su cargo y con ello permitan que el Procurador Público en su calidad de titular de la representación de la entidad en procesos legales ( llámese arbitrajes, de conciliación y judiciales ) se apersone y realice la defensa efectiva de los intereses de la entidad.

EN PROCESO

5

Que la Gerencia General en coordinación con la Gerencia Regional de Administración y la Gerencia Regional de Infraestructura, efectúen la transferencia contable y patrimonial a los sectores que correspondan las obras concluidas en uso por el importe de S/. 119 754 783 (Neto de Depreciación). Asimismo la transferencia de plazuelas, parques y jardines por S/. 601 563 a la Municipalidad San Martín. Emitiéndose su respectiva resolución de transferencia bajo responsabilidad.

EN PROCESO

6

Efectúe en coordinación con la Gerencia Regional de Administración y la Sub Gerencia de Liquidación de Obras, la liquidación de las obras culminadas por el importe de S/. 56 534 169 al 31.DIC.2013 y se emita su respectiva resolución de liquidación y transferencia patrimonial bajo responsabilidad.

EN PROCESO

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

INFORME N.º 066-2014-3-0392. “INFORME LARGO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXAMEN FINANCIERO PRESUPUESTAL EJERCICIO ECONÓMICO 2012”.

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

7

La Directora de la Oficina de Contabilidad y Tesorería y analice las cuentas 1205.0501 Viáticos y 1205.0502 Otras Entregas a rendir cuentas al 31.DIC.2013 por S/. 119 503 y S/. 151 072 respectivamente, que se vienen acumulando desde años anteriores, por falta de rendición documentada, previa opinión legal efectuar la regularización contable, para efectos de reflejar estados financieros consistentes y procedan a acogerse al procedimiento de Saneamiento Contable para el Sector Público; a fin de sincerar el saldo de la cuenta.

EN PROCESO

9

El Jefe de la Oficina de Administración en coordinación con la Dirección de Infraestructura, efectúen la liquidación de las obras culminadas por el importe de S/. 65 565 984 y obras pendiente de transferencia a las Municipalidades por S/. 21 333 456 respectivamente al 31.DIC.2013 y se emita sus respectivas resoluciones de transferencia bajo responsabilidad.

EN PROCESO

10

A través del Director de Gestión Administrativa coordine con el Director de Gestión Institucional y con el Ingeniero de Infraestructura, evalúe las áreas respectivas y se realice el saneamiento físico legal, relacionada a los Activos No Producidos que posee la entidad, en número de 139 terrenos urbanos y rurales, que carecen de saneamiento técnico y legal por el importe de S/. 41 889 796; en la que funcionan los centros educativos, afectando su propiedad al 31.DIC.2013; y se refleje su valor razonable en los estados financieros.

EN PROCESO

11

A través del Director de Gestión Administrativa, solicite a la Procuraduría Pública Regional, remita el estado situacional de cada uno de los procesos judiciales a favor y en contra de la institución con la calificación del grado de remota, posible y probable (establecido en la NIC 19). Igualmente, deberá remitir en forma precisa el monto de las obligaciones generadas en los procesos judiciales en contra de la entidad; a efectos de ser considerada en los estados financieros como cuentas por pagar.

EN PROCESO

12

A través del Director de Gestión Administrativa coordine con el Tesorero II de los saldos de rendición de cuentas, de fondos otorgados, de rubros otros y por el dinero que se ha recuperado el efectivo procedan a la devolución del Tesoro Público mediante el T-6.

EN PROCESO

13

A través del Director de Gestión Administrativa, presenten los recursos de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva entablada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT que corresponden a deudas desde el año 2005 que a la fecha ascienden a S/. 22 204 464 incluido intereses, y/o en su defecto efectuar la provisión de la obligación tributaria por pagar previo informe tributario; para efectos de no ser pasible de embargo de los recursos directamente recaudados de la institución. Asimismo se investigue las causas operativas que las originaron para determinar las responsabilidades para los Ex y Actuales funcionarios de la entidad por la cobranza coactiva por parte de la SUNAT.

PENDIENTE

14

A través del Director de Gestión Administrativa coordine con la Tesorera II para que realice las coordinaciones con los responsables del sistema SIAF; a fin de conciliar las diferencias encontradas.

PENDIENTE

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

INFORME N.º 066-2014-3-0392. “INFORME LARGO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXAMEN FINANCIERO PRESUPUESTAL EJERCICIO ECONÓMICO 2012”.

INFORME N.° 015-2014-GRSM/OCI “FALTA DE CONTROL Y PAGO DE PENSIONES CONTRAVINIENDO NORMATIVA VIGENTE".

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

15

A través del Administrador de la Unidad de Gestión Educativa Local Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martín, presenten los recursos de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva entablada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT que corresponden a deudas desde el año 2005 que a la fecha ascienden a S/. 23 615 200 incluido intereses, y/o en su defecto efectuar la provisión de la obligación tributaria por pagar previo informe tributario; para efectos de no ser pasible de embargo de los recursos directamente recaudados de la institución. Asimismo se investigue las causas operativas que las originaron para determinar las responsabilidades para los Ex y Actuales funcionarios de la entidad por la cobranza coactiva por parte de la SUNAT.

EN PROCESO

16

A través del Administrador coordine con el Área de Gestión Institucional realice el saneamiento técnico legal de los Terrenos y Edificaciones que no están contabilizados ni valorizados al 31.DIC.2013, a efectos de poder demostrar su propiedad, además de ser considerado dentro del patrimonio de la institución y por ende el margesí de bienes inmuebles, y se refleje su valor razonable en los estados financieros.

EN PROCESO

25

A través del Director de Gestión Administrativa coordine con el Jefe de Economía y Tesorería para que realice las coordinaciones con los responsables del sistema SIAF; a fin de conciliar las diferencias encontradas.

EN PROCESO

26

Resolución Directoral N° 023-2005-DIRESA-GRSM DE 04.FEB.2005, por la, transferencia a las provincia de Moyobamba, de veinticuatro (24) lotes de terrenos urbanos para el funcionamiento del Hospital de Moyobamba, centros y puestos de salud dentro de su jurisdicción por la suma de S/. 3 473 377; y a la Provincia de Rioja diez (10) lotes de terrenos para los establecimientos del hospital, centros y puestos de salud de esta localidad, por un importe de S/, 2 022 567; cuyo saldo al 31.DIC.2013 fueron registrados por un importe total de S/. 5 495 944; toda vez que, carecen del documento del saneamiento técnico - legal y su correspondiente inscripción ante la SUNARP.

EN PROCESO

1

Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, a la Oficina de Coordinación Regional Norte de la Contraloría General de la República, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en las observaciones, que identifican responsabilidad administrativa funcional por presuntas infracciones graves y muy graves, ocurridas a partir del 6 de abril de 2011.

CONCLUIDO

2

De acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría General, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos a los funcionarios y servidores comprendidos en las observaciones reveladas en el informe y que son sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, y cuya actuación fue posterior al 6 de abril de 2011.

CONCLUIDO

3

Poner en conocimiento al Pleno del Consejo Regional el contenido del presente informe, a fin de que en relación a las deficiencias detectadas y responsabilidades administrativas funcionales identificadas al funcionario público elegido por votación popular, dicho órgano adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de la Ley n.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, acto que deberá constar en acta de sesión de consejo convocada para dicho efecto.

PENDIENTE

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

4

Disponer el inicio de las acciones para el deslinde de responsabilidades administrativas y disciplinarias que correspondan contra los funcionarios y servidores comprendidos en las observaciones números 1 y 2, por su participación en los hechos ocurridos antes del 6 de abril de 2011 por ser de su competencia, según su grado de participación y nivel funcional, así como, la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar a través de la Comisión Especial y/o Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fines a que se contrae el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo n.° 005-90-PCM del 15 de enero de 1990.

PENDIENTE

5

Disponer se elabore e implemente la emisión de la directiva que regule el control y fiscalización de los derechos pensionarios del régimen 20530, para efectos del abono de dichos pagos; para lo cual deben establecerse plazos perentorios, funcionarios y/o área competente, documentos que acrediten la subsistencia del derecho pensionario de sobrevivientes según se trate de viudez, orfandad, hijas solteras mayores de edad, hijos mayores de edad con estudios o hijos mayores de edad con incapacidad (documentos específicos para cada supuesto).

PENDIENTE

6

Disponer la emisión e implementación de una directiva interna, en la cual se establezcan los lineamientos para que el proceso administrativo de pago de remuneraciones o retribuciones a pensionistas contratados por el pliego bajo cualquier modalidad contractual, se realice en estricto cumplimiento a la normativa aplicable; estableciéndose procedimientos de control y fiscalización de la suspensión de la pensión de cesantía conforme a su régimen pensionario; a efectos de evitar situaciones similares que fueron reveladas en la observación n.° 2 del presente informe y por ende cautelar los fondos públicos.

PENDIENTE

7

Disponer que se proceda a efectuar los cálculos correspondientes para determinar el monto de pensiones de cesantía percibidas por los pensionistas implicados, de mayo de 2014 a diciembre de 2014 (fecha de emisión del presente informe), por cuanto el cierre de la acción de control de la observación n.° 2 es hasta abril de 2014, a efectos de que se realice la recuperación por la vía administrativa o se efectué las acciones legales correspondientes.

PENDIENTE

8

Asimismo que, la renovación de la contratación y posterior pago de los tres (3) pensionistas, se realice previa suspensión de la pensión de cesantía que perciben de la Dirección Regional de Educación San Martín.

PENDIENTE

2

La administración deberá requerir al coordinador responsable del proyecto pela, cumpla con adjuntar la documentación que sustente de forma adecuada el gasto incurrido; caso contrario, deberá procederse a la devolución del importe cuestionado, sin que ello signifique afectación de los fondos institucionales. Asimismo, en lo sucesivo, el coordinador debe comprobar que el reporte de tarea diaria del acompañante pedagógico debe contener el visado del director del centro educativo como evidencia del cumplimiento de su labor, documento que debe adjuntarse al informe de actividad mensual para sustentar el pago de los honorarios profesionales.

EN PROCESO

INFORME N.° 015-2014-GRSM/OCI “FALTA DE CONTROL Y PAGO DE PENSIONES CONTRAVINIENDO NORMATIVA VIGENTE".

INFORME LARGO N.º 995-2014-1-C520 AUDITORIA FINANCIERA AL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN – GORESAM “CONVENIO DE DONACIÓN N.° 5270423 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA AGENCIA DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL – USAID

Periodo SSMMCC

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

INFORME LARGO N.º 995-2014-1-C520 AUDITORIA FINANCIERA AL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN – GORESAM “CONVENIO DE DONACIÓN N.° 5270423 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA AGENCIA DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL – USAID

INFORME N.° 674-2015-1-C520 "AUDITORÍA FINANCIERA A LOS PROYECTOS EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN, CONVENIOS DE DONACIÓN N° 527-0423 Y 527-0426, FINANCIADOS POR USAID, PERÍODO ENERO DICIEMBRE 2014".

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

31/12/2015

N° de la Recomendación

(1) Recomendación

(2) Estado de la implementación de la recomendación

4

En lo sucesivo para la programación de compra de equipos en los planes operativos, se deberá verificar que la entidad o dependencia donde serán asignados dichos equipos, cuenten con las instalaciones adecuadas que permitan su inmediato funcionamiento, a fin de evitar posible riesgo de deterioro o daño originado en la falta de uso.

EN PROCESO

5

En lo sucesivo, la gerencia regional de planificación y presupuesto previo a la formulación del presupuesto institucional, deberá coordinar con las gerencias y direcciones regionales que tienen a su cargo los proyectos de USAID, para que participen en las fases de programación y formulación, dando a conocer los componentes, requerimientos y actividades por la fuente de financiamiento donación que deben incluirse en el presupuesto anual del nuevo período. Asimismo, debe informar a USAID sobre la limitación que presenta el SIAF-SP para desagregar el presupuesto de gastos, porque no tiene una estructura de software diseñada para generar reportes a nivel de actividad, tarea, acción y meta.

NO APLICABLE

6

Con la finalidad de validar las adquisiciones efectuadas, se deberá proceder con adjuntar a los comprobantes de pago observados la documentación que sustente la compra de bienes y servicios con fondos de la contrapartida, que corresponden a las actividades propias del proyecto correspondiente, caso contrario, se deberá efectuar la rebaja correspondiente; debiéndose disponer que en lo sucesivo, se aplique dicho procedimiento para todas las adquisiciones efectuadas con fondos de la contrapartida.

EN PROCESO

1

Establecer el procedimiento para la recepción, distribución y rendición documentada de bienes, materiales y equipos, que deben efectuar las unidades desconcentradas (unidad de gestión educativa local, instituciones educativas, redes de salud, micro redes, establecimientos de salud, hospitales, entre otros) hacia la dirección regional de salud (DIRES) y dirección regional de educación (DRE). Una vez determinado el procedimiento debe ser aprobado por la dirección y comunicado a todo el personal para su cumplimiento.

PENDIENTE

2

Las administraciones de la dirección regional de educación (DRE) y de la dirección regional de salud (DIRES), deben evaluar la implementación de un área o enlace de coordinación administrativa, cuya responsabilidad principal debe ser el seguimiento y control de los procesos operativos de suministro de bienes y equipos requeridos, así como la distribución de estos hacia los usuarios finales (unidades de gestión educativa local - UGEL, instituciones educativas, redes, micro redes, establecimientos de salud, hospitales, entre otros), con el fin de llevar un adecuado seguimiento de la documentación que soporta una transferencia de bienes de capital.

PENDIENTE

3

La administración del GORESAM, debe establecer el procedimiento por escrito para adecuarse a la devolución de impuestos que grava las adquisiciones con donaciones del exterior, según Decreto Legislativo n.° 783 de 30 de diciembre de 1993; una vez formulado y aprobado debe comunicarse a las áreas y gerencias respectivas para su conocimiento y cumplimiento, de esta forma si hubiese alguna rotación o cese de personal el procedimiento de devolución de impuestos estaría reglamentado y debería ser cumplido.

PENDIENTE

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ANEXO n.º 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Nombre del Órgano Infomante

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° de Informe y Nombre del Informe

N° de la Recomendación

Periodo SSMMCC

DEL:01/07/15 AL:

(1) Recomendación

31/12/2015

(2) Estado de la implementación de la recomendación

La oficina de administración del GORESAM, debe iniciar el proceso de recuperación del IGV pagado en la compra de bienes y servicios con fuente de financiamiento donación, por US$ 38 172 (S/. 113 690), por el período 2014, tratamiento similar debe ejercer para los periodos 2012 y 2013.

INFORME N.° 674-2015-1-C520 "AUDITORÍA FINANCIERA A LOS PROYECTOS EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN, CONVENIOS DE DONACIÓN N° 527-0423 Y 527-0426, FINANCIADOS POR USAID, PERÍODO ENERO DICIEMBRE 2014".

4

5

A pesar del tiempo transcurrido la entidad no ha perdido el beneficio, al respecto, existe precedente del Tribunal Fiscal que acogió la apelación interpuesta por la agencia de los estados unidos para el desarrollo internacional (USAID/PERÚ) contra la Resolución de Intendencia n.° 026-014-0068537/SUNAT de 26 de abril de 2012 que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de intendencia n.° 0241800150986/SUNAT, 0241800150987/SUNAT y 0241800155951/SUNAT que declararon improcedentes las solicitudes de devolución del IGV e IPM correspondientes a los períodos enero a junio de 2010.

En lo sucesivo, la oficina de contabilidad deberá efectuar la adecuada supervisión de los reportes remitidos a USAID por concepto de contribución de contrapartida a fin de suministrar información que permita la evaluación fidedigna de los logros del programa, proyecto u objetivos de la actividad debidamente aprobada entre el gobierno regional y la entidad cooperante USAID.

EN PROCESO

EN PROCESO

Leyenda

En (1) Recomendación, incluir el texto completo de la recomendación como ha sido incluida en el Informe de Control respectivo, sin perjuicio de tener en cuenta la omisión de nombres y cualquier otro dato que permita identificar a las personas involucradas en los presuntos hechos irregulares, en salvaguarda de su derecho de honor y la buena reputación. En (2) El estado de implementación de la recomendación es: Pendiente; En Proceso; Retomada, No Aplicable o Concluido, según lo siguiente: Pendiente: Cuando el titular aún no ha designado a los responsables de implementar las recomendaciones o no se han iniciado las acciones de implementación. En Proceso: Cuando el titular ha designado a los fu ncionarios responsables de la implementación de las recomendaciones, y éstos han iniciado las acciones correspondientes, las cuales se encentran en proceso. Retomada: Cuando se realiza el seguimiento a través de otro informe más reciente, el cual contiene la misma observación. Concluido: Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y desapareciendo la causa que motivó la observación No Aplicable: Cuando se trate de una recomendación respecto de la cual se ha determinado técnica o legalmente que no es viable su implementación

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