ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR

1 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICI

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14 ANEXO LOTE 357
SUBASTA PRESENCIAL SAE SPBM 02/14 ANEXO LOTE 357 SIAB 1556702 1655990 1557067 1557085 1557257 1645581 1869037 1557345 1853023 1853024 1556275 1556718

14 ANEXO LOTE 759
SUBASTA PRESENCIAL SAE SPBM 02/14 Informes: +52 (55) 5202-3429 [email protected] ANEXO LOTE 759 SIAB CANTIDAD DESCRIPCION 2124408 2124430 21

14 ANEXO LOTE 756
SUBASTA PRESENCIAL SAE SPBM 02/14 Informes: +52 (55) 5202-3429 [email protected] ANEXO LOTE 756 SIAB 1491442 1491473 1491474 1491475 1491476 14

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1 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. Entre los suscritos ALBA CLEMENCIA ROJAS ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.324.914 de Manizales, nombrada Secretaria General de la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 0048 del 18 de enero de 2013, posesionada según Acta No. 002 del 18 de enero de 2013, debidamente facultada para suscribir contratos y ejercer la ordenación del gasto mediante la Resolución No. 391 del 06 de marzo de 2012, quien actúa en nombre de LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ente autónomo del orden nacional, creado por el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, y conformado por la Ley 909 de 2004, identificada con el Nit. 900003409-7, que para efectos del presente acto se denominará LA COMISIÓN, de una parte, y por la otra, UNIVERSIDAD __________________________, identificada con el NIT No. ________________, representada legalmente por ____________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. _______________de _________, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1) Que LA COMISIÓN, creada por el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y conformada por la Ley 909 de 2004, como un organismo autónomo de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. 2) Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. 3) Que, por su parte, el artículo 130 de la Constitución Política dispone: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”. 4) Que, así mismo, el numeral 1° del artículo 4º de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C–1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, determinan que la CNSC es el organismo encargado de la administración y vigilancia del Sistema General de Carrera Administrativa, de los sistemas específicos de carrera administrativa y aquellos denominados sistemas especiales de carácter legal, con excepción de los denominados sistemas especiales de origen constitucional. 5) Que, de acuerdo con lo señalado por el literal i) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, el art. 30 concordante de la misma norma y el Decreto Ley 760 de 2005 artículo 3°, LA COMISIÓN tiene como función, entre otras, efectuar las convocatorias a concurso, para el ingreso a empleos Público de carrera, de acuerdo con los términos que establezcan la Ley y el reglamento. 6) Que, en este orden de ideas, el artículo 3° del Decreto Ley 760 de 2005, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, establece que los Concurso o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior, acreditadas para Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

2 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. tal fin. 7) Que, como se aprecia claramente, la necesidad de contratar este servicio deviene del cumplimiento de un deber legal, que estriba en que los procesos de acceso a los empleos Público de carrera deben hacerse mediante Concurso Público Abierto de Méritos, facultando a las universidades o instituciones de educación superior acreditadas por la CNSC para efectuar dicho concurso, siendo ambos requisitos indispensables para la validez de éste. 8) Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Despacho del Comisionado José Elías Acosta Rosero, estructuró la Convocatoria para proveer los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la ANM. 9) Que la ANM, comunicó a la CNSC los empleos a proveer y suministró la información para la estructuración del proceso del Concurso Abierto de Méritos. 10) Que mediante el Acuerdo No. 518 del 24 de abril de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al proceso de selección Convocatoria No. 318, para proveer por concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Nacional de Minería, las vacantes de empleos para ser ofertadas son las siguientes: Cuadro No. 1 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO SALARIAL

No. DE VACANTES

G3 G3 G3

8 7 6

1 5 28 34

T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T2 T2 T2

15 13 12 11 10 9 8 7 6 5 3

13 2 14 25 102 5 9 9 10 2 1

NIVEL ASESOR Experto Experto Experto SUBTOTAL NIVEL PROFESIONAL Gestor Gestor Gestor Gestor Gestor Gestor Gestor Gestor Analistas Analistas Analistas SUBTOTAL NIVEL TECNICO Técnico Asistencial Técnico Asistencial Técnico Asistencial Técnico Asistencial Técnico Asistencial Técnico Asistencial Técnico Asistencial

192 O1 O1 O1 O1 O1 O1 O1

11 10 8 5 4 3 1

1 18 27 5 11 3 9

Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

3 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. SUBTOTAL

74

TOTAL

300

11) Que, por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004, 11 del Decreto 1227 de 2005, 3° del Decreto Ley 760 de 2005, en consonancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en el Decreto 1510 de 2013 y en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC, se requiere contratar a una Universidad pública o privada o una Institución de Educación Superior, que se encuentre acreditada por la CNSC para la realización del proceso de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos y la atención a reclamaciones y acciones judiciales, entre otras actividades, dentro del Concurso Público Abierto de Méritos para proveer trescientas (300) vacantes de empleos de la planta global de personal de la ANM. 12) Que, con base en el análisis de datos históricos de las Convocatorias adelantadas por la CNSC, el siguiente es el estimado de aspirantes que se espera participen en el Concurso - Curso Abierto de Méritos: NIVEL JERÁRQUICO

Cuadro No. 2 Estimado de aspirantes que enviarán documentos para verificación de requisitos mínimos y para valoración de antecedentes

ASESORES PROFESIONALES

2.282 7.630

TÉCNICOS TOTALES

5.339 15.251

13) Que, en cumplimiento de lo anterior, se adelantó el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CNSC – PAMC 009 de 2014, cuyo objeto fue: “DESARROLLAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM, EN LO REFERENTE A LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS, INCLUIDA LA ATENCIÓN, RESOLUCIÓN Y RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES, DERECHOS DE PETICIÓN Y ACCIONES JUDICIALES QUE SE PRESENTEN CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA”. 14) Que para el efecto, LA COMISION dispuso como presupuesto oficial la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($166.605.553.00) M/CTE, se encuentra asignado al rubro 223 - 1000 -1 IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL POR MÉRITOS Y CONSOLIDACIÓN DEL MODELO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN COLOMBIA, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 34014 del 12 de junio de 2014, expedido por la Directora de Apoyo Corporativo. 15) Que el día _______, se publicó el aviso de convocatoria del proceso de selección, en el cual se indicó el objeto, modalidad de selección, quienes podrían participar y las fechas de apertura, cierre y adjudicación. 16) Que el proyecto de pliego de condiciones estuvo a disposición de los interesados por el periodo comprendido entre el _______ de 2014, para la formulación de observaciones, sin recibir ninguna al respecto. 17) Que, el ____ de ______________ de Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

4 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. 2014 se publicó la Resolución No._____, por medio de la cual se dio apertura al proceso de selección y en consecuencia la publicación del pliego de condiciones, estudios previos, y demás documentos precontractuales 18) Que mediante Resolución número ______ del _______, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría en su numeral 2.3.1.1., se designó el Comité Asesor y Evaluador para el presente proceso de selección, con el fin de acompañar todas las etapas del mismo y adelantar todas las actividades de evaluación de propuestas, así como recomendar la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso contractual. 19) Que, durante la etapa pertinente, se presentaron observaciones y solicitudes de aclaración al pliego definitivo de condiciones del proceso, por parte de los interesados ____________________________________, las cuales fueron respondidas mediante documento publicado en el Secop el _____ de _________ de 2014. 20) Que, el ____ de __________ de 2014 a las____, se llevó a cabo el cierre del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CNSC – PAMC 009 de 2014, presentándose propuestas por parte de la __________________________________________________________. 21) Que para dar cumplimiento al proceso de selección objetiva señalado por la Ley 80 de 1993, y atendiendo las etapas y procedimientos previstos en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Comité Asesor y Evaluador procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos, financieros, puntuables técnicos y propuesta económica. 22) Que de conformidad con el pliego de condiciones definitivo, el Informe de Evaluación fue publicado el _______, y contra el mismo se presentaron observaciones, por parte de los ___________________________. 23) Que, en lo que respecta a las observaciones presentadas en forma oportuna por los Proponentes: ____________________________________________________, el Comité Evaluador efectuó un análisis minucioso a cada una de las observaciones formuladas, encontrando que ___________, tal cual como puede observarse en el Informe de respuesta a observaciones, anexo a la Resolución de Adjudicación, suscrito por los miembros del Comité Evaluador. 24) Que de acuerdo con lo expuesto, el Comité Asesor y Evaluador del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CNSC – PAMC – 009 de 2014, recomendó, como resultado de la asignación de puntaje, a la Ordenadora del Gasto, adjudicar el proceso de selección al proponente 25) Que, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, la Secretaria General de la CNSC, mediante la Resolución No. _______ adjudicó el Proceso de Selección Abreviada – Menor Cuantía CNSC – PAMC 009 de 2014, al proponente RECIO TURISMO S.A. 26) Que, el presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC, el Pliego de Condiciones, sus anexos, el Estudio Previo y todos los documentos del proceso y las demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: DESARROLLAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

5 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. ADMINISTRATIVA DE LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM, EN LO REFERENTE A LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS, INCLUIDA LA ATENCIÓN, RESOLUCIÓN Y RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES, DERECHOS DE PETICIÓN Y ACCIONES JUDICIALES QUE SE PRESENTEN CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA. SEGUNDA.-VALOR ESTIMADO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor de este contrato es por la suma de __________________________________________ ($X.XXX.XXX.XXX) M/CTE. Incluidos todos los impuestos y costos directos e indirectos, según la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO: Los valores que se fijan en cada etapa del proceso obedecen a proyecciones históricas que se derivan del valor estimado de PINES a vender, por lo tanto al momento de aperturar el proceso y publicar el pliego definitivo de la presente selección abreviada, se ajusta el presupuesto oficial al número real de pines vendidos. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor del contrato se ajustará en los casos previstos por ley, y especialmente en el evento en que se presente una variación superior o inferior al 10% entre el número real de aspirantes que carguen documentos y el estimado que se presenta en el cuadro No. 2, ajuste que se efectuaría antes de iniciar la etapa de verificación de requisitos mínimos. TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se cancelará con recursos provenientes del presupuesto asignado al rubro 223 - 1000 -1 IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL POR MÉRITOS Y CONSOLIDACIÓN DEL MODELO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN COLOMBIA. con respaldo en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 34014 de 12 de junio de 2014. CUARTA - FORMA DE PAGO: La CNSC pagará al Contratista el valor del contrato, un porcentaje del total presupuestado para cada proceso, así: Un primer pago por un porcentaje equivalente al 20% del valor del contrato, una vez el CONTRATISTA haya entregado y obtenido aprobación de los siguientes productos y actividades, respectivamente: a) Protocolo de Verificación de Cumplimiento de Requisitos Mínimos. b) Guía de Orientación para los Aspirantes (Requisitos Mínimos). Un segundo pago por un porcentaje equivalente al 50% del valor del contrato, una vez realizada Calificación y procesamiento de hojas de vida para la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, publicado el listado definitivo de Admitidos y No admitidos en la convocatoria y se hayan presentado los respectivos informes correspondientes a esta etapa. Un tercer y último pago por un porcentaje equivalente al 30% del valor del contrato, una vez se haya ejecutado durante el tiempo que resta del plazo de ejecución del mismo, la atención, resolución y respuesta a las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales que se hayan interpuesto con ocasión de la etapa desarrollada en el concurso (verificación de cumplimiento de requisitos mínimos), ya sea por parte de los aspirantes o de cualquier persona o autoridad; que se haya hecho entrega del informe final y consolidado de la ejecución del contrato, del informe técnico de la etapa desarrollada en el concurso, de la totalidad de los archivos como se señala y exige en el presente Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

6 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. documento de invitación y se haya hecho devolución de la totalidad de los Sistemas de Información que le entregará la CNSC y demás documentos, productos, archivos, bases de datos que se produzcan en desarrollo de dicha etapa. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se efectuarán por la CNSC previa presentación por parte del CONTRATISTA, de la factura correspondiente que debe contener los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren y certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que conste el cumplimiento o recibo a satisfacción de las obligaciones, servicios o productos señalados y sus precedentes, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 DEL PLIEGO DE CONDICIONES:- ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS y en el ANEXO 11 DEL PLIEGO DE CONDICIONES: PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA, y acredite encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, CREE o las normas que lo modifiquen o adicionen de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que la CNSC se compromete a efectuar, estarán sujetos al PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), de acuerdo con las normas legales vigentes, comprometiéndose a incluir las partidas necesarias en éste. QUINTA - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato a celebrar será de tres (3) meses, sin que supere el treinta y uno (31) de Diciembre de 2014, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías por la CNSC y la acreditación por el Contratista de encontrarse al día con sus obligaciones relativas al Sistema Integral de Seguridad Social, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación, según corresponda, incluido el pago del CREE si ello les aplica, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 1828 de 2012 o aquellas que la modifiquen o adicionen y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. La vigencia del contrato será por el período de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución. SEXTA- DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. El Contrato tendrá como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C., y se ejecutará en todo el Territorio Nacional. SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL a cumplir con las especificaciones técnicas contenidas, así: Obligaciones del CONTRATISTA. Generales del Contrato. 1) Cumplir dentro de los términos dispuestos por la CNSC, con las exigencias para el perfeccionamiento y legalización del contrato, y hacer entrega de los documentos que así lo demuestren en la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC. 2) Recibir y utilizar la base de datos de inscritos así como el listado definitivo de inscritos que le entregue la CNSC, para dar continuidad a las etapas subsiguientes del concurso de méritos. 3) Ajustar el Plan de Trabajo y Cronograma de Ejecución del Contrato, ANEXO No. 11 DEL PLIEGO DE CONDICIONES, presentado con la oferta, a los requerimientos definidos por la CNSC, que garantice la completa y oportuna ejecución de todas y cada Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

7 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. una de las obligaciones contractuales. El Plan de Trabajo definitivo deberá ser concertado y aprobado por la CNSC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de iniciado el contrato. 4) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios, en todo aquello que no esté contemplado en aquella; y en los reglamentos, directrices, circulares, protocolos y procedimientos que expida o establezca la CNSC; y adoptar las medidas necesarias para cumplir con las modificaciones que disponga la misma, en desarrollo del Concurso Abierto de Méritos, en forma oportuna y eficaz. 5) Garantizar estricta confidencialidad, seguridad, inviolabilidad e imposibilidad de filtración de la información, fuga o salida del material de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos propia del Concurso Abierto de Méritos, de los documentos que alleguen los aspirantes para acreditar estudios y experiencia; de lo contrario deberá responder civil y penalmente por los perjuicios que se causen por acción u omisión a la CNSC, a la ANM o a los aspirantes. La CNSC podrá realizar en cualquier momento, visitas a las instalaciones en donde se llevará a cabo el proceso de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, la operación de los sistemas de información para el manejo de la información del Concurso, así como a los sitios en donde se desarrollarán los demás procesos inherentes a la ejecución del contrato, mientras se desarrolla el mismo. Lo anterior con el objeto de establecer que se cumple con el protocolo de seguridad y que efectivamente se garanticen las condiciones de seguridad, confiabilidad y reserva de la información.6) Efectuar la Cesión de Derechos de Autor a la CNSC, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, de tal manera que la propiedad material, posesión y explotación patrimonial del material producido con ocasión de la ejecución del contrato, sean de propiedad exclusiva de la CNSC, de los proyectos, estudios e investigaciones; escritos, diseños, gráficas, películas, cintas magnéticas, programas de computador, bases de datos; especificaciones, protocolos, manuales, guías e instructivos; estudios técnicos, informes, materiales, archivos, y demás que se produzcan con la ejecución del Contrato; por tanto, el CONTRATISTA no podrá usarlos o disponer de ellos. Para todos los efectos legales, se aplicará la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 y demás normas conexas y complementarias, en tanto que se mantendrá en el CONTRATISTA la Propiedad Moral e Intelectual, respecto de aquellos productos que con anterioridad a la presentación de la propuesta, tengan derechos de autor debidamente registrados. 7) Dar toda la publicidad y reconocimiento verbal y escrito a la CNSC, en la ejecución del contrato como Entidad responsable, conforme a la ley, de la administración y vigilancia de los procesos de selección del personal de carrera administrativa y por actuar el CONTRATISTA en calidad de delegado de ésta; en consecuencia, toda la documentación, difusión de información, formatos, vallas, comunicados y demás productos que se generen dentro de la ejecución de las obligaciones del contrato, que sean utilizados por la Universidad o Institución de Educación Superior en la ejecución del contrato, deberá tener el logotipo de la CNSC con el nombre de la Entidad, en un tamaño que corresponda al 70% para ésta y el 30% para la Universidad o Institución de Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

8 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. Educación Superior. 8) Permitir, facilitar, disponer y atender con prontitud los requerimientos de información, las recomendaciones y solicitudes que en forma ordinaria o extraordinaria haga quien ejerza la supervisión del contrato, así como realizar presentaciones presenciales directamente ante la CNSC en la ciudad de Bogotá D.C., cuando ésta lo solicite, acerca de la planeación y de la ejecución del contrato en su etapa y actividades. 9) Mantener copias de seguridad, periódicas y disponibles, de la información, de los archivos, documentos y bases de datos de cada proceso de información, y sin excepción, deberá generar dos (2) copias de seguridad con el propósito de garantizar que la información tenga un respaldo en caso de pérdida, daño o siniestro en el desarrollo de la etapa incluidos los resultados de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos. 10) Realizar un análisis técnico de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos dentro del Concurso Público Abierto de Méritos, que contenga, entre otros, lo relativo a la participación de aspirantes, género, edades, oferta de perfiles, el comportamiento respecto de las etapa desarrollada, las debilidades, fortalezas, riesgos y amenazas del proceso, con las recomendaciones o mejoras que se puedan introducir para futuros concursos para provisión de empleos de carrera. 11) Presentar los informes parciales que se le soliciten y con el cumplimiento de las exigencias requeridas por la CNSC, así como el informe final de la ejecución del contrato, acompañado de todos los archivos físicos, magnéticos, bases de datos y productos que se originen en desarrollo del contrato, debidamente organizados, clasificados, rotulados y compilados, conforme se disponga por la supervisión del contrato, entre ellos: a. Archivos magnéticos que contengan la acreditación de la formación académica y la experiencia de los aspirantes con su correspondientes análisis o protocolo de verificación de cumplimiento de requisitos de cada aspirante. b. Archivo de todas y cada una de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales y de las respuestas suministradas a los mismos. c. Demás documentos, productos, archivos, bases de datos que se produzcan en desarrollo de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos dentro del Concurso Público Abierto de Méritos. d. Constancia de la devolución de los Sistemas de Información que la CNSC le entregue para la automatización de la información de la Convocatoria y del Concurso. e. Copia de los documentos que soporten los trámites efectuados para la Cesión de Derechos de Autor a la CNSC, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, a favor de la CNSC, con los radicados correspondientes, en los que se verifique el cumplimiento de dicha obligación. 12) Ejecutar idónea y eficazmente el objeto del contrato y las obligaciones inherentes y asociadas para el efecto, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en la propuesta oficialmente aceptada. 13) Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para cumplir sus obligaciones contractuales y ejercer permanentemente autocontrol a las actividades, procesos, procedimientos y productos que se deban ejecutar y realizar para el efecto. 14) Obrar con lealtad en todo el proceso contractual y post contractual. 15) Acreditar ante la CNSC que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, de sus empleados o Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

9 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. trabajadores, así como los propios del SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Cajas de Compensación Familiar, CREE o la norma que los adicione o modifique conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Del Recurso Humano: 16) Disponer del talento humano idóneo, necesario y suficiente para garantizar el cumplimiento eficaz y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contractuales, con altos estándares de calidad, seguridad y confiabilidad en la ejecución del contrato. 17) Disponer para la ejecución del contrato, con la debida oportunidad, del Equipo Mínimo de Trabajo conformado por personal calificado e idóneo que se señala en el numeral 5.1.3.1. del presente documento, que acredite las calidades de formación académica y experiencia exigidas y garantice calidad y cumplimiento en la ejecución de todas y cada una de las obligaciones contractuales. En caso de reemplazo de alguno de los integrantes del equipo de trabajo, por cualquier causa, el personal designado en remplazo deberá acreditar iguales o superiores condiciones de estudio y experiencia al que sustituye y requerirá de la aprobación previa de la CNSC. PARÁGRAFO PRIMERO: Entiéndase por Equipo Mínimo de Trabajo, el personal imprescindible requerido para la ejecución del contrato. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá prever y contar con la totalidad del talento humano que requiera para cumplir íntegramente con las obligaciones contractuales en condiciones de calidad y oportunidad. El CONTRATISTA tiene la obligación de mantener como equipo mínimo el ofertado y que le valió su adjudicación tanto en cantidad como en calidad de miembros pudiendo ser comprobados en cualquier momento por la CNSC. PARÁGRAFO SEGUNDO: La CNSC podrá exigir en cualquier momento la comprobación de los contratos legalmente suscritos, mediante los cuales se vincula por parte del CONTRATISTA al personal necesario para el cumplimiento de esta obligación. 18) Disponer del talento humano idóneo, suficiente y necesario para la realización de la verificación del cumplimiento de cumplimiento de requisitos mínimos exigidos. 19) Disponer del talento humano idóneo para atender y adoptar las medidas técnicas, operativas y administrativas inmediatas a que haya lugar, en caso de presentarse alguna falla, circunstancia o hecho que pueda afectar la operación de los sistemas de información o plataforma informática dispuesta para el manejo y automatización de la información de la Convocatoria. 20) Ejercer control permanente tendiente a evitar que el personal que disponga el CONTRATISTA para la ejecución del contrato tenga algún tipo de conflicto de intereses para desarrollar sus labores y para ejercer sus responsabilidades, las cuales deben estar guiadas única y exclusivamente por cánones de calidad, transparencia, imparcialidad y objetividad. En caso de llegar a presentarse conflicto de intereses por alguna de tales personas, entre otros, como el de aspirar el trabajador o sus familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, 1º civil, a un empleo de los convocados, se deberá proceder de inmediato a su retiro y a su sustitución conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones. 21) Realizar la capacitación y el entrenamiento a los miembros que conforman el Equipo Mínimo de Trabajo y demás personas responsables de ejecutar las diferentes actividades del contrato, que garantice la Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

10 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. coherencia metodológica, técnica, jurídica y operativa en el cumplimiento de sus obligaciones. 22) Ejercer control permanente respecto de la calidad y oportunidad en el desarrollo de las responsabilidades, actividades y productos de cada persona natural o jurídica vinculada a la ejecución del contrato. 23) Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales u honorarios de los empleados o subcontratistas que disponga para la ejecución del contrato y realizar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales y demás conceptos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El contrato resultante de este proceso de contratación no genera relación laboral entre la CNSC y el adjudicatario, ni la ANM con las partes. De la Infraestructura Física, Técnica, Tecnológica y de Comunicaciones: 24) Disponer, de la infraestructura física, técnica, tecnológica y de comunicaciones, necesaria, segura, adecuada, idónea y oportuna, para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y actividades inherentes al objeto contractual. El CONTRATISTA debe contar, en las sedes donde se realizará la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, con personal dotado con equipos de cómputo, con conexión a internet, con el fin de atender las solicitudes de los aspirantes. 25) Disponer y garantizar que las instalaciones físicas en donde se ejecutarán los diferentes procesos, servicios, actividades, administración y manejo de archivos y bases de datos y operación de los sistemas de información, cuenten con las seguridades necesarias que impidan el acceso de personal ajeno a las mismas y que puedan poner en riesgo la información del proceso de selección que se adelantará, en el marco del Concurso Público Abierto de Méritos. 26) Disponer de la infraestructura tecnológica (Hardware y Software) y de conexión a internet - con la capacidad y seguridades suficientes para la operación adecuada y oportuna de los diferentes Sistemas de Información y sus niveles de servicio conforme a lo exigido en el ANEXO 9 DEL PLIEGO DE CONDICIONES: ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES, DE LA CAPACIDAD COMPUTACIONAL, DE CARÁCTER PROCEDIMIENTAL Y ASOCIADOS A DISPONIBILIDAD DE CENTRO DE DATOS O PLATAFORMA, para la automatización de la información del proceso de selección, con capacidad para atender la demanda que genera la cantidad de vacantes a ofertar, trescientas (300) y una cantidad estimada de doce mil doscientos setenta (12.270) aspirantes que entregan documentos para soportar el cumplimiento de requisitos mínimos. El proponente deberá presentar con su propuesta, debidamente suscrita por el representante legal, el ANEXO 9 citado, mediante el cual garantiza disponer de las condiciones y niveles de servicio exigidas para la debida ejecución del contrato. 27) Concertar y suscribir con la CNSC dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del día de inicio de ejecución del contrato, un Plan de Trabajo para la Verificación de la Capacidad de la Infraestructura Tecnológica (comunicaciones y computacional), y dar estricto cumplimiento al mismo, conforme a los Acuerdos de Niveles de Servicio contenidos en el ANEXO 9 citado, y a las exigencias de la CNSC para la eficaz automatización de la información en las diferentes actividades del proceso de selección. 28) Adecuar y dar uso a los Sistemas de Información que la CNSC le entregue, y a ser instalados en su Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

11 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. plataforma tecnológica (Hardware) para el manejo y alojamiento de la información del proceso de selección, de acuerdo con las funcionalidades y niveles de servicio con que éstos cuentan, debiendo disponer tanto de todas las seguridades que garanticen el adecuado manejo de la información, como del personal usuario idóneo para el efecto. Es obligación de la universidad o institución de educación superior contratada verificar que los aplicativos que entrega la CNSC, estén funcionando correctamente y no permitan filtros o fugas de información frente a las cuales la CNSC no haya autorizado publicación. 29) Adecuar y dar uso a los Sistemas de Información que le serán entregados por la CNSC, para el manejo único y exclusivo de la información del proceso de selección debiendo desinstalarlos de su hardware y devolverlos a la CNSC a la finalización del contrato; estará totalmente prohibido hacer reproducciones de los aplicativos, registrarlos como de su propiedad o de terceros, enajenarlos, cederlos o darle cualquier otro tipo de utilidad. Cualquier hecho contrario a lo dispuesto en la presente obligación dará lugar a que la CNSC de inicio a las acciones legales correspondientes. 30) Garantizar que el acceso o modificación de información del proceso de selección, se produzca única y exclusivamente a través de los sistemas de información dispuestos para el efecto, de acuerdo con sus funcionalidades, impidiendo cualquier otro tipo de acceso, modificación o retiro de información. 31) Disponer de espacios, salones e instalaciones, en condiciones físicas y ambientales adecuadas donde se realizará la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos. 32) Disponer de un Call Center en forma permanente con la antelación que se disponga por la CNSC, al inicio de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, para atender a los usuarios e interesados, garantizando que el talento humano dispuesto para el efecto conozca íntegramente los procedimientos, términos y demás aspectos que se requieran para el desarrollo de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos dentro del Concurso Público Abierto de Méritos. De las Etapa de Verificación de Cumplimiento de Requisitos Mínimos del Concurso Público Abierto de Méritos: 33) Elaborar y construir los documentos técnicos, formatos y protocolos para verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, conforme se señala en el ANEXO 1 –DEL PLIEGO DE CONDICIONES: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. 34) Hacer la publicación de la información necesaria y oportuna que deban conocer los aspirantes en desarrollo de la etapa conforme a lo dispuesto en los reglamentos del Concurso y a las normas legales aplicables.35) Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo vacante al que concursa cada aspirante, conforme a lo dispuesto en la Oferta Pública de Empleos - OPEC. En caso que el aspirante no cumpla con los requisitos mínimos, al momento de la publicación de los resultados, el CONTRATISTA deberá señalar en forma clara y precisa las razones por las cuales el aspirante no cumple con los mismos. 36) Hacer entrega a la CNSC del listado definitivo de Admitidos y No Admitidos en la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, en la fecha prevista en el Plan de Trabajo y Cronograma de ejecución del contrato, y realizar la publicación correspondiente en los términos establecidos por la Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

12 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. CNSC. 37) Atender, resolver y responder de fondo dentro de los términos legales, las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y llevar a cabo las actuaciones administrativas a que haya lugar en ejercicio de la delegación conferida con la suscripción del contrato, durante toda la vigencia del contrato y con ocasión de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, de sus resultados, con ocasión del Concurso. Atender durante toda la vigencia del contrato todos los requerimientos, solicitudes y aclaraciones que como consecuencia de la ejecución del mismo y de la etapa de verificación de cumplimiento de Requisitos Mínimos dentro del Concurso Público Abierto de Méritos, se lleguen a presentar o se requieran por la CNSC, por cualquier autoridad oficial o ciudadano, para lo cual deberá garantizar el recurso humano que requiera para dar cumplimiento a esta obligación contractual. 38) Garantizar que los coordinadores y profesionales del Equipo Mínimo conozcan de manera precisa las normas legales y reglamentarias, la jurisprudencia, los conceptos y la doctrina que ha expedido la CNSC en materia de Carrera Administrativa en asuntos propios de los Concursos Públicos Abiertos de Méritos, así como los términos y las disposiciones contenidas en las reglamentaciones que la misma expida para el Concurso, que le permitan cumplir a cabalidad con las diferentes obligaciones contractuales. 39) Establecer controles que garanticen que las decisiones que se adopten y las respuestas que se suministren con ocasión de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, se produzcan conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen la carrera administrativa y a lo dispuesto en los reglamentos expedidos por la CNSC; que estén soportados en las pruebas documentales correspondientes a cada caso en particular, que se emitan dentro de los términos y oportunidades previstas en la ley y, en todo caso, que gocen de calidad en su contenido, sindéresis, objetividad, responsabilidad y legalidad. 40) Dar estricto cumplimiento a las sentencias y órdenes judiciales que se produzcan en desarrollo del proceso de selección, en los términos allí dispuestos y tomar todas las medidas necesarias para el efecto, sin que esto implique costos adicionales para la CNSC. 41) Llevar las estadísticas de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, identificando tipos o asuntos objeto de las mismas y un archivo magnético por temas de las preguntas y respuestas suministradas. Los archivos de las reclamaciones, de los derechos de petición y las acciones judiciales deberán mantenerse debidamente organizados, clasificados y rotulados para su permanente y fácil consulta. 42) Todos los informes, reportes e información que se deban presentar a la CNSC, en desarrollo del contrato deberán cumplir con las mejores condiciones de calidad, orden, organización y presentación en su contenido y de ser solicitados ajustes o correcciones por parte de la CNSC, estos deberán realizarse en el término que la misma disponga. PARÁGRAFO PRIMERO: La CNSC podrá exigir la rendición de informes presenciales y presentaciones sobre la planeación, avance y estado de la etapa de verificación de requisitos mínimos y actividades del contrato y, en todo caso, cuando lo considere necesario para supervisar el adecuado desarrollo del mismo. Cuando la Universidad seleccionada cuente con Sede en un lugar distinto a la ciudad de Bogotá, estará a su cargo cualquier costo que implique su desplazamiento al domicilio de la CNSC, para Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

13 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. atender los requerimientos que le exija la supervisión del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso y no obstante las obligaciones descritas anteriormente, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar todas las actividades inherentes y asociadas para el logro de los resultados, de los productos y servicios que correspondan para el adecuado y efectivo cumplimiento del contrato y sus alcances. OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA CNSC: Además de las obligaciones propias del ejercicio de la supervisión de la ejecución del contrato, conforme a las normas legales y a lo señalado en el presente documento, son obligaciones de la CNSC, las siguientes: 1) Aprobar la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales que constituya el Contratista. 2) Aprobar el Plan de Trabajo y el Cronograma para la ejecución del contrato una vez se ajuste a las necesidades y exigencias de la CNSC, sin perjuicio que pueda solicitar modificaciones cuando lo estime necesario. 3) Concertar y suscribir con el contratista el Plan de Trabajo para la Verificación de la Capacidad de la Infraestructura Tecnológica para exigir el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio de que trata el ANEXO 9 - ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES, DE LA CAPACIDAD COMPUTACIONAL, DE CARÁCTER PROCEDIMIENTAL Y ASOCIADOS A DISPONIBILIDAD CENTRO DE DATOS O PLATAFORMA. 4) Hacer entrega de la base de datos de los aspirantes inscritos así como del listado definitivo de inscritos. 5) Hacer entrega de los Sistemas de Información como herramienta tecnológica para el manejo de la información de la Convocatoria y del Concurso Público Abierto de Méritos con los correspondientes manuales del usuario y dictar una capacitación a los coordinadores y al ingeniero de sistemas que hagan parte del Equipo de Trabajo del Contratista, en las fechas previstas en el Plan de Trabajo y Cronograma de ejecución del contrato. Los sistemas de Información o plataforma informática que se entregarán al contratista serán: a. Registro de documentos de estudio y experiencia de aspirantes. Lenguaje de programación: Visual Basic 2005. Base de Datos: MS SQL server. Sistema operativo: Windows server. b. Verificación de Requisitos Mínimos. Lenguaje de programación: Visual Basic 2005. Base de Datos: MS SQL server. Sistema operativo: Windows server. c. Reclamaciones y respuesta a reclamaciones. Lenguaje de programación: JAVA. Base de Datos: MS SQL server. Sistema operativo: Windows server. PARÁGRAFO: No hacen parte de los Sistemas de Información a entregar por la CNSC al Contratista, los que se le exigen en las obligaciones a cargo del mismo. 6) Realizar en cualquier momento visitas a las instalaciones en donde se llevará a cabo el proceso de diseño y construcción de los ítems o preguntas que conformarán las pruebas escritas, la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, la aplicación de las pruebas escritas y, en general, en donde se desarrollen los demás procesos y actividades propios de la ejecución del contrato, para establecer que efectivamente garanticen seguridad, confiabilidad y reserva de la información. 7) Exigir al Contratista la comprobación de los contratos legalmente suscritos con los miembros del Equipo Mínimo de Trabajo, que permitan establecer su vinculación a la ejecución del contrato y el cumplimiento de las exigencias previstas para cada uno. 8) Exigir al Contratista la ejecución idónea del objeto del contrato, conforme a lo previsto en Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

14 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. los pliegos de condiciones y en la propuesta. 9) Brindar la orientación requerida por el Contratista para la ejecución del contrato. 10) Revisar y aprobar los resultados de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos del Concurso Público de Méritos, cuando así se disponga por la misma CNSC, previa la entrega oficial de los mismos por el Contratista en la oportunidad dispuesta. 11) Revisar los documentos e informes que deba presentar el Contratista en la Ciudad de Bogotá D.C, durante la ejecución del contrato y requerirle, cuando lo considere pertinente, la rendición de informes presenciales y presentaciones sobre la planeación, avance y estado de las diferentes etapas y actividades del contrato. 12) Exigir la entrega de los archivos de todos los documentos físicos como en medio magnético de manera organizada, clasificada y rotulada y la devolución de los Sistemas de Información que le sean entregados como herramienta tecnológica para el Concurso Público Abierto de Méritos. 13) Ejercer la supervisión del contrato conforme a las normas legales. 14) Suscribir las actas necesarias durante la ejecución del contrato. 13. Liquidar el contrato. 15) Liquidar el contrato. 16) Todas las demás que surjan durante la ejecución del contrato. NOVENA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos económicos de esté, a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. DECIMA - RELACION LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA COMISIÓN. UNDÉCIMA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La supervisión y control del presente contrato será ejercida por quien designe el Presidente de LA COMISIÓN, que en ejercicio de la supervisión asignada evaluará los servicios prestados y expedirá cuando así proceda, las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y autorizará los pagos respectivos. Sin embargo, en cualquier momento y sin que se requiera de modificación de este contrato, el Presidente de LA COMISIÓN podrá cambiar la supervisión del mismo, mediante comunicación escrita. Copia de esta comunicación se remitirá al Oficina Asesora Jurídica. El Supervisor deberá ejercer el control y seguimiento de la ejecución contractual, conforme a las funciones y deberes estipulados en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría LA COMISIÓN. DUODÉCIMA - MULTAS: Las partes acuerdan que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y como apremio para que EL CONTRATISTA las atienda de manera oportuna, LA COMISION podrá desde el primer día imponer a EL CONTRATISTA multas en cuantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso. Las multas tendrán un tope máximo equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y a EL CONTRATISTA se le descontará de las sumas que se adeuden y de no adeudársele suma alguna, el valor de las multas se tomará de la garantía única y/o se cobrará por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, salvo en el caso que EL CONTRATISTA demuestre que su tardanza o mora Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

15 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. obedeció a hechos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR: De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1.982, todos los derechos patrimoniales de autor de los proyectos, estudios e investigaciones que se realicen dentro del marco de este Contrato, entre otros, los escritos, diseños, gráficas, películas, cintas magnéticas, programas de computador, bases de datos, especificaciones, protocolos, manuales e instructivos, estudios técnicos, informes, materiales y demás documentos que se produzcan relacionados con el objeto del Contrato, serán de propiedad de LA COMISIÓN que podrá usarlos o disponer de ellos sin limitación temporal alguna, espacial o de modalidad. Para todos los efectos legales, se aplicará la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 y demás normas conexas y complementarias. PARÁGRAFO PRIMERO: La titularidad de todos los derechos patrimoniales de autor sobre todos los trabajos realizados y creados con anterioridad por EL CONTRATISTA, pero que sean utilizados y aportados para desarrollar y cumplir con los asuntos encomendados en este Contrato, serán de propiedad de LA COMISIÓN en virtud de cesión que EL CONTRATISTA hace de tales derechos. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA mantendrá la propiedad moral e intelectual de los bienes producidos. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento que EL CONTRATISTA utilice o subcontrate a terceros, se compromete a que la titularidad de los derechos patrimoniales creados por ellos, son legal y válidamente transferidos al CONTRATISTA quien a su vez los transfiere, en virtud de la Ley y en desarrollo del presente Contrato, a LA COMISIÓN. Una vez firmado el presente contrato, se entiende materializada la presente transferencia de derechos. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los trabajos intelectuales desarrollados sean originales y realizados sin violar o usurpar derechos de autor a terceros, y que no han sido cedidos con antelación y que sobre ellos no pesa gravamen alguno ni limitación en su uso o utilización. PARÁGRAFO QUINTO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, en cuanto a los derechos de autor sobre las obras y trabajos realizados, EL CONTRATISTA asumirá toda responsabilidad y saldrá en defensa de los derechos que fueron transmitidos, comprometiéndose con LA COMISIÓN a defender, de acuerdo con éste, por todos los medios judiciales y extrajudiciales, la integridad de sus derechos de autor sobre las obras desarrolladas. DÉCIMA CUARTA - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Con la firma del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del presente Contrato. Así mismo se obliga a replicar este pacto con cada uno de los miembros de su equipo. Será causal de incumplimiento de la calidad del servicio cualquier violación sobre la confidencialidad de las pruebas, documentos, datos, o informaciones que se tenga con ocasión del Contrato, y que de forma parcial o total se presente por alguna de las partes, o cualquiera de sus funcionarios o contratistas. DÉCIMA QUINTA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el incumplimiento es total o parcial y/o se declara la terminación o caducidad del Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

16 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. contrato, EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor correspondiente a la parte que se dejó de cumplir o al valor total del contrato, según el caso. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a LA COMISION a deducir la suma resultante de la cláusula penal y de las multas causadas, del valor o saldo respectivo del contrato, está manifestación se encuentra aceptada por las partes, una vez suscrito el presente contrato. DÉCIMA SEXTA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Al presente contrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SÉPTIMA- CADUCIDAD: LA COMISION declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. PARAGRAFO: La Resolución que declare la caducidad dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. DÉCIMA OCTAVA – SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la amigable composición y el poder acudir a las autoridades contenciosas cuando sea necesario. DÉCIMA NOVENA - GARANTÍAS: Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato, como requisito para la ejecución contractual, el contratista deberá constituir garantía única que podrá consistir en: Póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores o depósito de dinero en garantía con los siguientes amparos: 1. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más o hasta la fecha de liquidación del Contrato si está por cualquier circunstancia es posterior, contados a partir de la suscripción de la póliza. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la CNSC de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. En virtud de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la Garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la CNSC como consecuencia de la conducta dolosa o culposa o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la Garantía. Este amparo cubre el riesgo de incumplimiento generado por la violación al compromiso de confidencialidad adquirido por el contratista mediante la firma del Contrato, así: Será causal de Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

17 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. incumplimiento de la calidad del servicio cualquier violación sobre la confidencialidad de las pruebas, documentos, datos o informaciones que se tenga con ocasión del Contrato y que de forma parcial o total se presente por alguna de las partes o cualquiera de sus funcionarios o contratistas. 2. Calidad del servicio: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción de la póliza. Cubre a la CNSC de los perjuicios imputables al contratista y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado. 3. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por valor equivalente al cinco por ciento (5%) y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción de la póliza. Cubrirá a la CNSC de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el Contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. 5. Amparo autónomo contenido en la póliza anexa - Póliza de Responsabilidad Extracontractual-: De conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Decreto 1510 de 2013, por la naturaleza del objeto a contratar, el contratista, debe otorgar una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que proteja a la CNSC de las eventuales reclamaciones de terceros que puedan surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista. Esta póliza debe cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. La póliza se otorgará por doscientos (200) SMLMV, con una vigencia igual a todo el periodo de ejecución del contrato y doce meses más, en razón a la vigencia del contrato, contados a partir de la suscripción de la póliza. PARÁGRAFO: El Contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o se adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el Contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso, de conformidad con lo establecido en el decreto 1510 de 2013. VISÉSIMA-PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: EL CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos señalados en la cláusula décima novena, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en el ÁREA ASESORA JURÍDICA para el trámite correspondiente. VISÉSIMA PRIMERA- INDEMNIDAD: De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la CNSC, EL CONTRATISTA se obliga a mantener libre a LA COMISIÓN de cualquier daño o perjuicio originado, en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades y la Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

18 ANEXO No. 14. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No._________2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD ________________________. firma de las partes, y para la ejecución se requiere la aprobación de la garantía y el registro presupuestal. VIGÉSIMA TERCERAINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni la sociedad que representa, se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar, al tenor de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA CUARTA-INTEGRALIDAD: Hace parte integral de este contrato, el estudio previo, el pliego de condiciones, adendas, anexos técnicos y demás documentos integrales del proceso de licitación pública CNSC-LP-002 de 2014. VIGÉSIMA QUINTADOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C. a los POR LA COMISIÓN

ALBA CLEMENCIA ROJAS ARIAS Secretaria General

POR EL CONTRATISTA

Representante legal UNIVERSIDAD C.C No. _______________ de _______

Aprobó: José Hernando Jiménez Mejía Revisó: Luz Karime Jaimes Bonilla Proyectó: Rosa María Rincón Tobo

Línea Nacional CNSC 019003311011 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. – 5:30 p.m.

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