FORMATO No. 15. MINUTA CONTRATO CONTRATO DE SEGUROS No. 2014, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y

FORMATO No. 15 MINUTA CONTRATO CONTRATO DE SEGUROS No._________2014, CELEBRADO ENTRE COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y ________________________.

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ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO No. CLASE CONTRATISTA VALOR PLAZO : : : : : COMPRA VENTA El FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLL

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Entre los suscritos ALBA CLEMENCIA ROJAS ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.324.914 de Manizales, nombrada Secretaria General de la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 0048 del 18 de enero de 2013, posesionada según Acta No. 002 del 18 de enero de 2013, debidamente facultada para suscribir contratos y ejercer la ordenación del gasto mediante la Resolución No. 391 del 06 de marzo de 2012, quien actúa en nombre de LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ente autónomo del orden nacional, creado por el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, y conformado por la Ley 909 de 2004, identificada con el Nit. 900003409-7, que para efectos del presente acto se denominará LA COMISIÓN, de una parte, y por la otra, __________________________, identificada con el NIT No. ________________, representada legalmente por ____________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. _______________de _________, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por___________, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente clausulado adicional al contrato de seguros, previas las siguientes consideraciones: 1) Que LA COMISIÓN, fue creada por el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y conformada por la Ley 909 de 2004, como un organismo autónomo de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. 2) Que de acuerdo con los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005, LA COMISIÓN tiene como función entre otras, elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera de acuerdo con los términos que establezca la Ley y el reglamento. 3) Que LA COMISIÓN como entidad responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos en el país, se ha propuesto tener como principio básico de gestión pública, la eficiencia en la atención ciudadana y la efectividad en la prestación de servicios en mira de posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público. 4) Que para el efecto, el Acuerdo 002 de 2006 estableció la estructura de la CNSC y las funciones de las dependencias, señalando en el numeral 2 del artículo 8, que es función de la Dirección de Apoyo Corporativo –DAC-: “Administrar el recurso, financiero y físico de la Comisión, orientado a fortalecer la eficiencia y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes”. 5) Que para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Apoyo Corporativo tiene como deber propender por el adecuado estado de las sedes y demás bienes propiedad de la CNSC, así como aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable. 6) Que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que son fines esenciales del Estado: servir a la Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros. Para asegurar el cumplimiento de estos fines esenciales, las Entidades del Estado poseen, bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para preservar el patrimonio Estatal. 7) Que los referidos bienes e intereses patrimoniales de la CNSC, se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad. 8) Que es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales. A través de la celebración de contratos de seguros. 9) Que en cumplimiento a las Leyes 734 de 2002, 45 de 1990, 1474 de 2011, Circular Conjunta 02 de 2013 y artículo 50 de la Ley 1687 de 2013, la CNSC contrató los seguros que se relacionan a continuación y cuyo vencimiento se dará en las fechas que se pasan a indicar: SEGURO DE FECHA DE VENCIMIENTO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

28 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 24:00 HORAS

AUTOMÓVILES

28 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 24:00 HORAS

MANEJO GLOBAL

28 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 24:00 HORAS

TRANSPORTE DE VALORES

28 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 24:00 HORAS

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

CIVIL

28 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 24:00 HORAS

RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS

28 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 24:00 HORAS

SOAT

VARIOS VENCIMIENTOS SEGÚN RELACIÓN ANEXA

10) Que el seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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indemnizarlo, en el evento de que ocurra la realización del riesgo amparado. El contrato de seguro se encuentra regulado en el título quinto del libro cuarto del Código de Comercio. 11) Que por lo expuesto, la Dirección de Apoyo Corporativo, requiere contratar el programa de seguros para garantizar la protección de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de las diferentes dependencias que la conforman, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 21, artículo 34 de la Ley 734 la cual señala que: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados”. 12) Que en cumplimiento de lo anterior, se adelantó el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CNSC – PAMC 015 de 2014, cuyo objeto fue: “CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD”. 13) Que para el efecto, LA COMISION dispuso como presupuesto oficial la suma de hasta CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($138.326.696) IVA INCLUIDO. Dentro del valor total, la Entidad ha determinado un VALOR FIJO de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) como valor fijo para nuevas inclusiones o movimientos. Este valor debe ser tenido en cuenta por los proponentes al momento de elaborar la propuesta económica, se encuentra _____________ del ______________, expedido por la Directora de Apoyo Corporativo. 14) Que el día _______, se publicó el aviso de convocatoria del proceso de selección, en el cual se indicó el objeto, modalidad de selección, quienes podrían participar y las fechas de apertura, cierre y adjudicación. 15) Que el proyecto de pliego de condiciones estuvo a disposición de los interesados por el periodo comprendido entre el _______ de 2014, para la formulación de observaciones, sin recibir ninguna al respecto. 16) Que, el ____ de ______________ de 2014 se publicó la Resolución No._____, por medio de la cual se dio apertura al proceso de selección y en consecuencia la publicación del pliego de condiciones, estudios previos, y demás documentos precontractuales 17) Que mediante Resolución número ______ del _______, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría en su numeral 2.3.1.1., se designó el Comité Asesor y Evaluador para el presente proceso de selección, con el fin de acompañar todas las etapas del mismo y adelantar todas las actividades de evaluación de propuestas, así como recomendar la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso contractual. 18) Que, durante la etapa pertinente, se presentaron observaciones y solicitudes de aclaración Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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al pliego definitivo de condiciones del proceso, por parte de los interesados ____________________________________, las cuales fueron respondidas mediante documento publicado en el Secop el _____ de _________ de 2014. 19) Que, el ____ de __________ de 2014 a las____, se llevó a cabo el cierre del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CNSC – PAMC 015 de 2014, presentándose propuestas por parte de la __________________________________________________________. 21) Que para dar cumplimiento al proceso de selección objetiva señalado por la Ley 80 de 1993, y atendiendo las etapas y procedimientos previstos en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Comité Asesor y Evaluador procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos, financieros, puntuables técnicos y propuesta económica. 22) Que de conformidad con el pliego de condiciones definitivo, el Informe de Evaluación fue publicado el _______, y contra el mismo se presentaron observaciones, por parte de los ___________________________. 23) Que, en lo que respecta a las observaciones presentadas en forma oportuna por los Proponentes: ____________________________________________________, el Comité Evaluador efectuó un análisis minucioso a cada una de las observaciones formuladas, encontrando que ___________, tal cual como puede observarse en el Informe de respuesta a observaciones, anexo a la Resolución de Adjudicación, suscrito por los miembros del Comité Evaluador. 24) Que de acuerdo con lo expuesto, el Comité Asesor y Evaluador del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CNSC – PAMC – 015 de 2014, recomendó, como resultado de la asignación de puntaje, a la Ordenadora del Gasto, adjudicar el proceso de selección al proponente 25) Que, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, la Secretaria General de la CNSC, mediante la Resolución No. _______ adjudicó el Proceso de Selección Abreviada – Menor Cuantía CNSC – PAMC 015 de 2014, al proponente RECIO TURISMO S.A. 26) Que, el presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC, el Pliego de Condiciones, sus anexos, el Estudio Previo y todos los documentos del proceso y las demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. SEGUNDA.-VALOR ESTIMADO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor de este contrato es por la suma de Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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__________________________________________ ($X.XXX.XXX.XXX) M/CTE. Incluidos todos los impuestos y costos directos e indirectos, según la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA. y todos los demás impuestos, así como la totalidad de costos directos e indirectos a que haya lugar. TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se cancelará con recursos provenientes del presupuesto asignado al rubro __________ con respaldo en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. _____. CUARTA - FORMA DE PAGO: La CNSC pagará al Contratista el valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la entrega de las pólizas debidamente expedidas, previa aprobación de la entidad, la expedición de la certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del Contrato y la acreditación por parte del Contratista del pago de aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas Compensación familiar, ICBF, y SENA, si a ello hay lugar. El pago estará sujeto al Programa Anual de Caja (PAC). QUINTA - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato se establece _____, contados a partir de ___; lo anterior, teniendo en cuenta la propuesta presentada por el contratista. La vigencia del contrato será por el período de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución. SEXTA- DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. El Contrato tendrá como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C., y se ejecutará en todo el Territorio Nacional. SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL a cumplir con las especificaciones técnicas contenidas, así: Obligaciones del CONTRATISTA. Generales del Contrato. a) Ejecutar el(los) contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen. b) Expedir la Nota de Cobertura de las pólizas correspondientes al presente proceso de selección de conformidad con las necesidades de la entidad. c) Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de personas, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el seguro. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad del ramo sea mayor al 60% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórrogas. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva. d) Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la nota de cobertura, en los términos previstos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes. e) Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente la entidad, o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, sin dilaciones. f) Coordinar con el Intermediario de Seguros de la entidad, la entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada mes, el informe de estadísticas y reporte sobre siniestralidad, el cual debe contener la siguiente información: póliza afectada, número de radicación del siniestro, fecha de aviso, fecha de ocurrencia del siniestro, amparo afectado, valor estimado de la reclamación, estado de la reclamación, ciudad de ocurrencia, número de orden de pago, valor indemnizado y fecha de pago según corresponda. g) Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones. h) Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta. i) Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice la entidad. j) Pagar las comisiones al intermediario de seguros de la entidad, que para el presente proceso es JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta. k) Suministrar un número de teléfono de atención disponible, con el propósito de brindar ayuda inmediata a la entidad, en caso de atención de siniestros. l) Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten en la ejecución del mismo. m) No comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad. n) Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la entidad. PARÁGRAFO: Esta obligación se prolongará incluso después de finalizado el servicio y por el término de dos (2) años. o) De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, el contratista deberá dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF). p) Las demás que surjan del contenido del contrato, de las presentes cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR. OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA CNSC: Además de las obligaciones propias del ejercicio de la supervisión de la ejecución del contrato, conforme a las normas legales y a lo señalado en el presente documento, son obligaciones de la CNSC, las siguientes: a) Pagar las primas en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. b) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este. c) Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual. d) Todas las demás que surjan de la Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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naturaleza del contrato. NOVENA -SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al CONTRATANTE, y también se podrá suspender por mutuo acuerdo. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. DÉCIMACESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos económicos de esté, a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. UNDÉCIMA - RELACION LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA COMISIÓN. DUODÉCIMA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La supervisión y control del presente contrato será ejercida por quien designe la Secretaria General de LA COMISIÓN, que en ejercicio de la supervisión asignada evaluará los servicios prestados y expedirá cuando así proceda, las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y autorizará los pagos respectivos. Sin embargo, en cualquier momento y sin que se requiera de modificación de este contrato, el Presidente de LA COMISIÓN podrá cambiar la supervisión del mismo, mediante comunicación escrita. Copia de esta comunicación se remitirá al Oficina Asesora Jurídica. El Supervisor deberá ejercer el control y seguimiento de la ejecución contractual, conforme a las funciones y deberes estipulados en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría LA COMISIÓN. DÉCIMA TERCERA - MULTAS: En caso de mora, deficiencias o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, en virtud del contrato de seguro, por motivos a ella imputables, la Entidad, previo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 80 de 1993 y 17 de la ley 1150 de 2007, podrá imponer multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria, si a juicio de la entidad se estima conveniente. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que la imponga, se harán efectivas directamente por la Entidad, compensando directamente, descontando el valor de las multas de los saldos a favor del CONTRATISTA, si ello fuere posible, acudiendo a cualquier otro medio autorizado por la Ley. Para efectos de la imposición de las multas y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del CONTRATISTA, se llevará a cabo de forma previa el procedimiento establecido en pliego de condiciones, el cual forma parte integral de la presente minuta de cláusulas adicionales. PARÁGRAFO PRIMERO. El pago o Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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deducción de las multas no exonera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, ____ lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento y del descuento del valor de la multa, de los saldos adeudados del contrato por este concepto. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del procedimiento para la imposición de las multas, el CONTRATANTE, cumplirá lo establecido en la Ley, en el pliego y en el Manual de Contratación vigente al momento de la ocurrencia del hecho constitutivo de incumplimiento. DÉCIMA CUARTA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATISTA, ésta se obliga a pagar a una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. PARÁGRAFO ÚNICO. El valor de la cláusula penal pecuniaria citada anteriormente podrá ser tomado directamente de la garantía constituida o del saldo a favor del CONTRATISTA, pudiendo acudir para el efecto a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al CONTRATANTE para efectuar tales descuentos. DÉCIMA QUINTA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Al presente contrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA- CADUCIDAD: LA COMISION declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. PARAGRAFO: La Resolución que declare la caducidad dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. DÉCIMA SÉPTIMA – SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la amigable composición y el poder acudir a las autoridades contenciosas cuando sea necesario. DÉCIMA OCTAVA - GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Para responder por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor del CONTRATANTE, garantía de Cumplimiento del contrato: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a su plazo de ejecución y seis (6) meses más. EL CONTRATISTA deberá entregar esta garantía, para su aprobación dentro de los tres días siguientes, a la Oficina _________. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se obliga a restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso; so pena de que el Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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CONTRATANTE dé aplicación a las sanciones de ley. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: EL CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos señalados en la cláusula décima octava, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en el ÁREA ASESORA JURÍDICA para el trámite correspondiente. VISÉSIMA - INDEMNIDAD: De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la CNSC, EL CONTRATISTA se obliga a mantener libre a LA COMISIÓN de cualquier daño o perjuicio originado, en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA PRIMERA - LIQUIDACIÓN. La liquidación de este contrato se regirá por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicios a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013 y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombianos. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato y no se puedan resolver en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1983, serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. En razón a que el CONTRATISTA actúa con plena autonomía intelectual, profesional, conceptual, técnica y administrativa, y sin ninguna clase de subordinación frente al CONTRATANTE, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal utilizado por ésta para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones a que hubiere lugar respecto del personal mencionado. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad constitucional y legal para contratar y en particular en las establecidas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007.PARÁGRAFO. En caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad con posterioridad a la celebración del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el Línea Nacional CNSC 01 900 331 10 11 Sede Principal: Carrera 16 No. 96-64, Piso 7 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 (1) 3259700, Fax: 3259713 Horario de Atención al Público 8:00 a.m. - 5:30 p.m. Twiter: @CNSCColombia Facebook: CNSCColombia www.cnsc.gov.co

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artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales y contractuales se fija como domicilio la ciudad de ______. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS. Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) Estudios Previos y solicitud de contratación. b) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. c) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. d) Pliego de condiciones del Proceso de Convocatoria Pública, Adendas, la Oferta presentada por EL CONTRATISTA, la garantía única, las órdenes escritas dadas al contratista para la ejecución del presente contrato y los Anexos. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con el CONTRATANTE o sus contratistas, de la cual tenga conocimiento por razón de las actividades que desarrolla. En consecuencia, EL CONTRATISTA no podrá divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a terceros ninguna información de forma verbal o escrita, o ya conste en cualquier clase de documento (tales como, pero sin limitarse a: videos, textos, grabaciones, disquetes, discos compactos, planos, fotos, creaciones, etc.). Cualquier acción u omisión que infrinja lo anterior se considerará como incumplimiento de las obligaciones contractuales, independientemente de la responsabilidad legal a que pueda haber lugar. Al momento de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA devolverá toda la información de propiedad del CONTRATANTE que le haya sido encomendada por razón de las actividades desarrolladas, junto con todas las copias del material. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCION Y LEGALIZACION. Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN. ______, en donde se firma, para constancia, por las partes, a los _________ Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C. a los POR LA COMISIÓN

ALBA CLEMENCIA ROJAS ARIAS Secretaria General

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POR EL CONTRATISTA

Representante legal C.C No. _______________ de _______

Aprobó: José Hernando Jiménez Mejía Revisó: Luz Karime Jaimes Bonilla Proyectó: Rosa María Rincón Tobo

NOTA: Esta minuta del contrato contiene fundamentalmente las estipulaciones de la negociación, las que se formalizarán en el texto del contrato de acuerdo con las Leyes Colombianas. La minuta contiene los aspectos básicos del contrato a celebrarse y estará sujeta a las modificaciones necesarias para cumplir con el objeto y los fines de la contratación.

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