CONTRATO DE COMPRA No. 732 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y MODERLINE S.A

República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Grupo Jurídico Regional Huila CONTRATO DE COMPRA

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República de Colombia

Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Grupo Jurídico Regional Huila

CONTRATO DE COMPRA No. 732 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y MODERLINE S.A.

Entre los suscritos: MARÍA EUGENIA ALZATE JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.318.169 expedida en Manizales, actuando como Directora de la Regional Huila del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, de conformidad a la Resolución No.0514 del 22 de marzo de 2007, y facultada para celebrar este contrato conforme resolución No.505 de 2007 expedida por la Dirección General de la entidad, aquí el ICBF y EUCLIDES DIAZ ROJAS, portador de la cédula de ciudadanía No.15.896.705 expedida en Chinchina Caldas, Representante Legal de MODERLINE S.A., según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de septiembre y NIT. 830036940-5, quien para efectos de este contrato se llamará LA CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad de del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8° de la Ley 80/93, 60 de Ley 610/00, 50 de la Ley 789/02 y demás normas vigentes, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA el cual se regirá por los postulados de la Ley 80/93 y decretos reglamentarios y en lo no previsto en ellos por las normas del Derecho Privado y las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tiene la necesidad de contratar bajo el rubro presupuestal 123/300/001/001, denominado construcción, remodelación, mantenimiento y dotación de Sedes Administrativas Regionales, Centros Zonales, y Unidades de Servicio, para la vigencia presupuestal 2007, la Dotación de oficina abierta para el Centro Zonal Pitalito, debido a que se ha remodelado las instalaciones para el Centro Zonal y no cuentan con una dotación apropiada para un buen funcionamiento y desempeño de los Servidores Públicos que allí trabajan. 2) Que se adelantaron los trámites previstos en el Manual Interno e contratación del ICBF, para determinar el procedimiento a seguir en la elaboración del contrato. 3) Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución No. 0505 de 21 de marzo de 2007 y los estudios realizados, se determinó que por la cuantía del contrato a celebrar se debe adelantar una contratación directa con publicación en la página web del ICBF y en el portal Unico de contratación. 5) Que en cumplimiento de lo anterior se publicó la Invitación Pública No. 006 de 2007 en la página web del ICBF y en el portal Único de Contratación. 6) Que dentro del término señalado por EL ICBF para la recepción de ofertas presentaron propuesta los siguientes proponentes: CREAMOS EMPRESA LTDA. 2) MADERTEC LTDA. 3) MODERLINE S.A. 4) METALICAS JEP S.A. 5) LUZ MARINA CUELLAR BRASIL. 7) Que dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia se realizaron las evaluaciones jurídica, técnica y económica de las propuestas presentadas, las que fueron publicadas en la página web del ICBF y en el Portal Unico de Contratación. 8) Que mediante la Resolución No.1560 de 19 de octubre de 2007, el ICBF adjudicó la Invitación Pública No.062007 a MODERLINE S.A. 9) Que de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el proceso de selección que se adelantó se

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enmarca dentro de la modalidad de Contratación Directa Invitación Pública. 10) Que para el pago de los gastos generados con ocasión del presente contrato, el ICBF cuenta con la disponibilidad correspondiente. 11) Que en razón a lo anterior, se celebra el presente contrato el cual se regirá por las disposiciones de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y, en lo no previsto en ellos, por las normas del derecho privado y por las siguientes. CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO; EL CONTRATISTA se compromete para con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR HUILA A VENDER E INSTALAR el nuevo sistema de oficina abierta para el Centro Zonal Pitalito. SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: El desarrollo del objeto contractual se requiere el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Ejecutar el contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas (Anexo N°2), y al formulario de presupuesto y cantidades (Anexo N°3) y que forman parte integral del contrato. 2.- Presentar al Supervisor un programa de ejecución de actividades de acuerdo con el plazo ofrecido, para su aprobación, antes de iniciar las actividades de obra. 3.- Cumplir como mínimo con los requisitos de calidad y experiencia para el personal exigido, para lo cual deberá presentar los documentos solicitados. Se deberán presentar certificaciones de fácil confirmación, en donde se detalle claramente la información solicitada, (cargo, fecha de inicio, fecha de terminación, objeto del contrato): (i) Un DIRECTOR DE PROYECTO, con una dedicación cincuenta por ciento (50%) del tiempo que dure el desarrollo de ejecución del contrato. Funciones: dirigir, coordinar y aprobar como delegado del contratista, la ejecución del contrato en todas sus etapas, programar los despachos, las instalaciones de elementos y las correcciones o modificaciones a efectuar que sean solicitadas por el Supervisor; Requisitos: Experiencia especifica mínima de un año en coordinación y montaje muebles para oficina, similares al de esta invitación (ii) Técnicos en montaje de muebles para oficina, con dedicación del cien por ciento (100%) del tiempo que dure el desarrollo del contrato. Generalidades: el proponente es libre de establecer el número de instaladores necesarios para la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta que uno de ellos deberá ser nombrado como encargado de grupo y será el responsable por el desmonte, adecuación, reubicación e instalación de todos los elementos. Funciones: desmontar, adecuar, reubicar e instalar todos los elementos incluidos en el contrato. Requisitos: experiencia especifica mínima de un año en montaje de muebles para oficina. 4.- Establecer, y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, Decreto 1295 de 1995. 5.- Asumir la carga prestacional que se genere con motivo del desarrollo del objeto contractual. 6.- Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal y parafiscal que se generen. 7.- Ofrecer productos originales, nuevos, no remanufacturados, ni repotenciados, de primera, calidad de conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas en los presentes términos y de acuerdo con el artículo 4º numeral 5º de la ley 80 de 1993. 8.- Incluir en la propuesta el costo de traslado, entrega y puesta en funcionamiento de los bienes en el destino final. 9.- Entregar, instalar y poner en funcionamiento los bienes adquiridos, en los sitios indicados en el Anexo N”4 y/o donde lo indique el Supervisor del contrato. 10.Reemplazar, a sus expensas y a entera satisfacción, sin costo alguno todos los bienes que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación. 11.- Capacitar en el manejo técnico y operativo de los equipos adquiridos al personal que le indique el Supervisor del contrato. 12.- Cumplir con la metodología y el programa de ejecución propuesto. 14.- Presentar al supervisor del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mismo, informe respecto de la evolución de su objeto y alcances, especificando las actividades desarrolladas, Planos récord de instalación en medio magnético (Elaborado bajo software Autocad 2000 0 2002), e impreso original y copia, registro fotográfico e instrucciones para el manejo y mantenimiento del mobiliario. 15.- Presentar los recibos de pago del sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Caja de compensación, SENA, ICBF),

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mensualmente. 16.- Asegurar que cada actividad del trabajo será ejecutada por personal competente desde el punto de vista de la Arquitectura y la Ingeniería. 17.- Verificar los trabajos que ejecute por medio de procedimientos que aseguren que el trabajo cumple con las exigencias establecidas en los documentos del contrato. 18.- Entregar la obra en óptimas condiciones de aseo. 19.- El personal en obra deberá estar debidamente uniformado, carnetizado y cumplir con las normas que rigen la seguridad industrial en el país. 20.- Corregir y asumir los gastos por los daños que se generen como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras en cualquier zona. 21.- Las demás que se requieran de acuerdo con la naturaleza del contrato. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ICBF: 1) Ejercer el control sobre el cumplimiento del objeto contractual a través del supervisor – Interventor, 2) Pagar el valor del contrato en la forma estipulada; 3) Entregar a EL CONTRATISTA los insumos necesarios para el cumplimiento del objeto pactado, dentro de los plazos que se hubiesen establecido para ello; 4) Cumplir con las demás señaladas en el artículo 4 de la Ley 80/93 y otras normas concordantes. CUARTA .PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo del presente contrato es de CUARENTA (40) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación firmada entre el contratista y el supervisor la cual debe suscribirse en fecha concomitante o posterior al recibo por parte del contratista del anticipo. PARAGRAFO PRIMERO: El presente contrato se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando haya necesidad de ampliar el plazo convenido, EL CONTRATISTA presentará antes del vencimiento del termino de ejecución del contrato solicitud de prorroga a EL ICBF, previo visto bueno del supervisor/interventor, explicando las razones para ello, suscribirá el acuerdo correspondiente, actualizará el programa de trabajo e inversiones y ampliara las garantías correspondientes. PARAGRAFO TERCERO: El plazo aquí descrito se incluye a la instalación total del mobiliario, para lo cual deberán entregar las instalaciones del ICBF EN PERFECTO ESTADO DE ASEO Y LIMPIEZA a más tardar el último día de plazo. En el caso de que EL CONTRATISTA NO cumpla esta obligación, EL ICBF realizará los trabajos y cargará su costo a EL CONTRATISTA, descontando su valor de la cuenta final. PARAGRAFO QUINTO: Para efectos de la entrega de la obra EL CONTRATISTA deberá dar aviso al Supervisor /interventor y al ICBF con cinco (5) días hábiles de anticipación, para que cualquiera de ellos pueda ordenar el arreglo, reconstrucción de montaje defectuoso, lo cual deberá ser ejecutado por EL CONTRATISTA antes de que EL ICBF lo reciba. QUINTA.- VALOR: El costo total del presente contrato es de CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($52.140.520.oo) M/CTE, incluido el IVA. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El ICBF otorgará un anticipo del 50% del valor total del contrato, pagadero dentro de los quince (15) días siguientes a la legalización del contrato y el 50% restante una vez se suscriba el acta de recibo a satisfacción de la instalación de los bienes, debidamente suscritas por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, pagaderos dentro de los treinta (30) días siguientes a su respectiva presentación, radicación y aceptación. PARAGRAFO PRIMERO: CUENTA PARA ABONO DE DESEMBOLSOS: EL CONTRATISTA se compromete a entregar a la Regional, diligenciado y firmado, el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente abierta en los bancos con que EL ICBF tiene convenio, excepto en los sitios en donde dichas entidades bancarias no tengan sucursal, debidamente diligenciado y firmado, anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta. PARAGRAFO SEGUNDO: INTERESES MORATORIOS: En caso de mora en el pago del valor del presente contrato, por causas imputables a EL ICBF, debidamente comprobadas, este reconocerá a EL CONTRATISTA intereses de mora a la tasa del CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) MENSUAL, causados sobre las sumas no canceladas oportunamente a partir del último día en que EL ICBF debió realizar el respectivo pago. SEPTIMA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: El presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga el ICBF según certificado de Disponibilidad No. 981 de 17 de julio de 2007. OCTAVA.- PRECIOS UNITARIOS FIJOS: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL ICBF las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios fijos indicados en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y aceptada por el ICBF. PARAGRAFO PRIMERO: Los precios unitarios serán fijos durante toda la vigencia del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA declara y acepta que los precios unitarios consignados en su propuesta contemplan todos los costos directos e indirectos y los incrementos en los

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costos de insumos, relacionados con la correcta ejecución de la obra, de acuerdo con los términos de referencia y demás documentos del contrato, y que por lo tanto, esta será su única remuneración por el trabajo contratado a excepción de las obras adicionales y/o complementarias a que hubiera lugar. PARAGRAFO TERCERO: Toda Obra complementaria o adicional, deberá ser ordenada previamente y por escrito por EL ICBF y el supervisor – interventor. En caso contrario, no se reconocerá su costo. PARAGRAFO CUARTO: En caso de presentarse obras adicionales, estas tendrán como base única y exclusivamente los precios unitarios ofertados. PARAGRAFO QUINTO: En caso de presentarse obras complementarias, los valores unitarios que se pactarán tendrán como base los precios unitarios ofertados. En caso de no existir el insumo se le solicitará a EL CONTRATISTA un nuevo análisis unitario para ser revisado y aprobado por el supervisor – interventor , si no se llegaré a un acuerdo en el precio, EL ICBF puede ordenar su ejecución por el sistema de pago de administración delegada, reconociéndole a EL CONTRATISTA como única remuneración por estos trabajos un honorario del diez por ciento (10%) sobre los costos directos de obra, sin que esto origine ningún otro pago por cualquier concepto de A.I.U. o según el sistema señalado en los términos de referencia. NOVENA.- OBRAS COMPLEMENTARIAS: Se entiende por obras complementarias, las que no están incluidas en la propuesta y/o no fueron previstas por EL ICBF, pero que se requieren a juicio de éste y del supervisor – interventor para cumplir a cabalidad con el objeto contratado. DECIMA.- ADICIONALES: Se entiende por adicionales las que no obstante hallarse previstas en los términos de referencia a juicio de EL ICBF y el supervisor – interventor, es necesario efectuarles el cambio alguna(s) de sus especificaciones y/o cantidades, para el adecuado funcionamiento de las obras. DECIMA PRIMERA .- GARANTIA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir GARANTÍA ÚNICA que ampare los siguientes riesgos: a) Manejo y buena inversión del anticipo: Por el 100% de su valor, por el término del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento general del contrato: Por el 20% sobre el valor del contrato por el término del mismo y cuatro (4) meses más. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que haya de utilizar para la ejecución del presente contrato: Por el 5% del valor total del mismo por el término del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Final. d) Calidad de los bienes y correcto funcionamiento: Por el 20% del valor del contrato y por el término mínimo de dos (2) años contados a partir de la entrega en sitio y recibo a satisfacción. E)Provisión de repuestos y accesorios: Por el veinticinco por ciento (25%) del valor de los bienes y con una vigencia de cinco (5) año(s) contado a partir de la entrega y recibo a satisfacción de los bienes objeto del contrato, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes. PARAGRAFO PRIMERO: La constitución de estas garantías no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales ante todos los riesgos asegurados. PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma de la minuta respectiva, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad SALARIOS Y con el nuevo plazo y/o valor pactados. DECIMA SEGUNDA.PRESTACIONES SOCIALES: El CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las leyes laborales vigentes (aportes al SENA, al ICBF, Caja de Compensación Familiar y demás que correspondan según el caso), siendo de su cuenta exclusiva el pago de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que emplee en la ejecución del contrato objeto de este contrato pues dicho personal es perfectamente independiente del ICBF y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. PARAGRAFO: El CONTRATISTA se compromete a tener debidamente asegurado al personal que utilice en la ejecución del contrato. DECIMA TERCERA.- SUPERVISION INTERVENTORIA: EL ICBF controlará el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA a través de la Coordinadora del Centro Zonal Pitalito quién hará supervisión a la ejecución del contrato y la Arquitecta RAQUEL MERCEDES TRIANA del ICBF Regional Tolima ejercerá la Interventoria del presente contrato conforme a lo dispuesto sobre el particular en las normas internas expedidas para el efecto por EL ICBF, así como en lo estipulado en la presente minuta y en la ley 80/93. PARAGRAFO: En desarrollo de su función el supervisor - interventor cumplirá en especial lo siguiente: 1) Atender el desarrollo de la ejecución del contrato. 2) comunicar en forma oportuna a la Oficina Jurídica, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato. 3) Elaborar técnica y oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz ejecución del contrato. 4) Comunicar en forma oportuna a la Oficina del Grupo Jurídico la ocurrencia de los hechos constitutivos de mora o

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incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. 5) Expedir a EL CONTRATISTA periódicamente la presentación de informes de avance de ejecución de las obligaciones contractuales y remitirlos a la oficina del Grupo Jurídico para que reposen en el expediente del contrato. 6) Verificar que el CONTRATISTA, mensualmente esté efectuando el pago de aporte al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores a su cargo, al igual que el pago de los aportes parafiscales sobre la nómina a las entidades que competa. 7) Velar porque la garantía única se mantenga vigente durante la vigencia del contrato en los términos pactados para cada uno de los riesgos. PARAGRAFO PRIMERO: Todo trabajo que se emprenda antes de haber sido autorizado por el supervisor – interventor, será de cargo y riesgo de EL CONTRATISTA. En tales eventos el supervisor-interventor podrá ordenar la remoción y reemplazo de las partes de la obra ejecutada, sin costo alguno para el ICBF. PARAGRAFO SEGUNDO: Ni la presencia del supervisor- interventor o de su representante, ni las ordenes escritas que éste imparta, relevan a EL CONTRATISTA de su responsabilidad por la adecuada ejecución del contrato, ni de las obligaciones pactadas en el, pues ninguna de las cláusulas aquí acordadas puede interpretarse como constitutiva de dirección del contrato por parte de EL ICBF y/o del supervisor –interventor. DECIMA CUARTA.- ORDENES DEL ICBF Para el desarrollo del contrato, se estipula que ni EL ICBF ni el supervisor – interventor, impartirán órdenes directas al personal que ejecute el contrato. Cualquier observación o recomendación la hará el supervisor – interventor, por escrito a EL CONTRATISTA. Dicha observación o recomendación será de obligatorio cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. DECIMA QUINTA.- PROGRAMA DE TRABAJO: EL CONTRATISTA debe cumplir con el programa de trabajo presentado en la propuesta y aceptado por el ICBF, el cual será aprobado por el supervisor – interventor. PARAGRAFO PRIMERO: El programa de trabajo es de carácter obligatorio y no podrá modificarse sin causas plenamente justificadas, cualquier modificación deber ser aprobada previamente por el supervisor – Interventor. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA proveerá suficiente personal y equipo y deberá trabajar en los turnos necesarios, para que el trabajo se realice de acuerdo con el programa de trabajo. PARAGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá presentar periódicamente al supervisor – interventor un informe que muestre el avance del contrato en relación con el programa de trabajo, donde indicará, por lo menos, el avance real de los trabajos, los totales realizados hasta la fecha, el personal utilizado, los suministros ordenados y demás observaciones generadas en Los desarrollo de este contrato. DECIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES: obreros y demás trabajadores empleados en la ejecución del contrato, no tienen relación jurídica laboral directa con el ICBF sino con el CONTRATISTA, en consecuencia, éste se encuentra obligado a atender el pago de salarios, prestaciones y demás obligaciones que el impone la legislación laboral. En virtud de lo anterior, toda reclamación que promueva cualquier trabajador o empleado directo en la ejecución del contrato, por razón de los servicios prestados en ella, bien contra EL CONTRATISTA o contra EL ICBF, será atendido por EL CONTRATISTA a expensas suyas y por su exclusiva cuenta y riesgo. En el presunto caso que el ICBF fuese comprometido legalmente a cubrir cualquier suma de dinero o a cumplir obligación diferente por los conceptos aquí mencionados, EL CONTRATISTA le reintegrará, sin demora los valores pagados para tal causa, contra presentación de los respectivos documentos en que se acredite el pago efectuado. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna clase de prestaciones sociales, por cuanto no es trabajador dependiente al servicio del ICBF y el carácter que asume en este contrato, es el previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 2351/65 DECIMA SEPTIMA.- NORMAS DE SEGURIDAD LABORAL: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir fielmente las normas generales de seguridad laboral, las normas de seguridad social del Estado Colombiano y las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes, de conformidad a lo previsto en la cláusula segunda del presente contrato. DECIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA como empresario independiente de la obra a que se refiere este contrato y todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que de él deriven las partes, se regularán por el Código Civil Colombiano, especialmente en el art. 2060 EL CONTRATISTA deberá cumplir todas las leyes y reglamentos que expidan las autoridades, especialmente los ordenamientos que regulen las relaciones laborales con los trabajadores, tomando a su cargo la totalidad de las obligaciones que resultaren a favor del personal que ocupe para la ejecución del presente contrato. EL CONTRATISTA será responsable de la buena ejecución y calidad de las obras ejecutadas. EL CONTRATISTA responderá por lo daños y perjuicios que se causen a terceros, bien sea a las personas o a las cosas y que

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provengan de hechos, omisiones, negligencia o culpa en la realización de los trabajos o actividades cumplidas en desarrollo del contrato, los trabajos necesarios para la adecuada protección a terceros se cargara directamente al costo del mismo. En el presunto caso de presentarse reclamación litigio contra el ICBF por causa de tal responsabilidad, EL CONTRATISTA estará obligado a concurrir en su defensa y en caso de condena, a pagar al reclamante o a reintegrar al ICBF la suma que este hubiere cubierto a aquél. DECIMA NOVENA.- LIBRE ACCESO: EL CONTRATISTA se obliga a facilitar el libre acceso a las obras al supervisor – interventor y a los funcionarios o delegados de EL ICBF debidamente autorizados. VIGESIMA.- COSTOS ADICIONALES POR INSTALACIÓN MAL EJECUTADA: EL CONTRATISTA se obliga para con el ICBF a rehacer a sus expensas cualquier instalación de los muebles que resulte mal ejecutada a juicio del supervisor – interventor. Si EL CONTRATISTA no inicia los trabajos correspondientes a la reparación o no los termina a la fecha o dentro del plazo señalado por el supervisor – interventor EL ICBF podrá hacerlos por cuenta de EL CONTRATISTA con cargo a los valores que se le adeuden o a las garantías que respaldan el cumplimiento del contrato. VIGESIMA PRIMERA .- CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito del ICBF. VIGESIMA SEGUNDA. -SUSPENSION: Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARAGRAFO: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia pro el término que dure la suspensión. VIGESIMA TERCERA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: En caso de mora y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL ICBF multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal conforme al numeral siguiente. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, EL ICBF impondrá multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la mora. 2) PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a EL ICBF una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL ICBF. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al ICBF para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. 3) CADUCIDAD: EL ICBF podrá declarar la caducidad del presente contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80/93 VIGESIMA CUARTA.INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Se podrán aplicar conforme a lo estipulado en los artículos 15, 16, y 17 de la ley 80/93 y en el artículo 50 de la ley 789/02. VIGESIMA QUINTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un termino de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, termino que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. VIGESIMA SEXTA - DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Justificación y términos de referencia; 2) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA, evaluaciones, resolución de adjudicación; 3) Disponibilidad y registro presupuestal; 4) Garantía Unica debidamente aprobada; y 5) Los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. VIGESIMA SEPTIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legal ejecución requiere de la aprobación de la garantía única por parte de EL ICBF. Este contrato requiere para su legalización la

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publicación en el Diario Unico de Contratación, obligación a cargo del contratista, por valor de $528.100.oo la cual se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. VIGESIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Neiva. PARAGRAFO: Para efectos de notificación, EL ICBF tiene su domicilio en la Avenida Circunvalar con Calle 21 y EL CONTRATISTA en la Carrera carrera 24 B No. 44-49 Sur Barrio Claret de Bogotá. VIGESIMA NOVENA.TERMINACION Y LIQUIDACION: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con un (1) mes de anticipación; 3) Por acuerdo bilateral; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3, y 4 se deberá suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado por la ley 80/93. Para el efecto, EL SUPERVISOR deberá proyectar la liquidación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de terminación, anexando: a) estado de cuenta, b) certificado de cumplimiento y c) Acta de recibo final de la obra. La liquidación se efectuará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses siguientes a los dos (2) anteriormente señalados. Si vencido este plazo EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL ICBF y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EL ICBF para que los valores que se adeuden a las entidades del sistema de seguridad social integral o parafiscales sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRASTISTA se hará efectiva la garantía única constituida. TRIGESIMA.- GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA. Dentro de estos gastos, EL CONTRATISTA cancelará la garantía única que constituya y pagará los derechos de publicación en el Diario de Contratación Oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato, deberá entregar en la oficina del Grupo Jurídico los recibos donde conste el cumplimiento de tales obligaciones. TRIGESIMA PRIMERA .- MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado. Para constancia se firma en Neiva, a los

MARÍA EUGENIA ALZATE JIMÉNEZ

EUCLIDES DIAZ ROJAS

Directora Regional ICBF Huila

Contratista

V.B. COORDINADORA GRUPO JURÍDICO Contratos 2007/ Contrato Oficina Abierta

Avenida Circunvalar Calle 21 Tel: 8754313 Fax: 8751343 Conmutador:8754182-83 Información, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Neiva, Huila - Colombia

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