ANTECEDENTES. Artículo 1. OBJETO DE LA PROPUESTA

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE REALIZACION DE CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, E

0 downloads 36 Views 221KB Size

Recommend Stories


1.-ANTECEDENTES: 2.- OBJETO:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE

ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
GESTION DE TALENTO HUMANO CONSEJO DE LA JUDICATURA ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA La realidad nacional de los procesos judiciales en la actualidad req

1. ANTECEDENTES. 2.OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO PARA LA RELIZACION DE PRUEBAS ANALITICAS DE LOS EXAMENES DE SALUD DEL PERSONAL M

Story Transcript

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE REALIZACION DE CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES Y LA COMUNIDAD DE MADRID 2011-2012.

ANTECEDENTES El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Educación y Empleo, han firmado un convenio de colaboración para el periodo 2011-2012, con el objeto de poner en marcha distintas acciones formativas vinculadas a las estrategias de desarrollo local, especialmente aquellas actuaciones consistentes en la capacitación y cualificación de los recursos humanos en ocupaciones demandadas por el mercado local de empleo y aquellas otras que permitan contribuir a potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en el municipio, así como la generalización del uso de herramientas informáticas entre la población residente en el mismo o su zona de influencia, con el fin de completar sus perfiles profesionales. Dichas acciones formativas están dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, pudiendo también participar trabajadores ocupados que residan en la Comunidad de Madrid o que su centro de trabajo se encuentre ubicado en la misma.

Todos los cursos que componen el citado Convenio de Colaboración 2011-2012, están financiados con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril) y la cofinanciación, en un 50%, del Fondo Social Europeo. Para la ejecución de este convenio el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de su Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo, -en adelante E.P.E. Alcalá Desarrollo- contratará a las entidades precisas para garantizar los objetivos fijados en dicho convenio.

Artículo 1. OBJETO DE LA PROPUESTA El objeto de esta propuesta es la contratación por el E.P.E. Alcalá Desarrollo, del contrato de servicios relacionados en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas. Las acciones formativas se detallan en el Anexo IV de dicho pliego económico administrativo.

Artículo 2.

ÁMBITO DEL PROYECTO

Las personas destinatarias de las acciones formativas serán prioritariamente trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, también podrán participar trabajadores ocupados que residan en la Comunidad de Madrid o que su centro de trabajo se encuentre ubicado en la misma. En cualquier caso los criterios de

1 C/ de la Victoria, 10 - 28801 Alcalá de Henares - Telf: 91 8883300– ext:4328 Email: [email protected]

selección y los porcentajes de participación de cada colectivo, son requeridos por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el E.P.E. Alcalá Desarrollo, los cuales figuran en el artículo 3, punto C. Todas las acciones formativas serán gratuitas para el alumnado. El ámbito temporal de ejecución de los cursos será: a) Cursos especificados en el apartado a) del Anexo I: con inicio en el año 2011 y finalización antes del 31 de diciembre de 2011. Previa solicitud motivada por parte del E.P.E. Alcalá Desarrollo, solicitará a la Dirección General de Formación, la ampliación del plazo de finalización como máximo, hasta el 31 de mayo de 2012. b) Cursos especificados en el apartado b) del Anexo I: con inicio en el año 2011 o 2012 y finalización entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012.

Artículo 3.

CLAUSULAS DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

a) El adjudicatario trabajará en coordinación y bajo la supervisión del E.P.E. Alcalá Desarrollo. b) Las acciones formativas relacionadas en cada lote, independientemente de su duración, deberán de incluir una serie de módulos obligatorios, en la forma siguiente, según el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público Estatal, de carácter obligatorio con una duración de 10 horas distribuidas de la siguiente forma: - 6 horas de formación sobre la inserción laboral. - 2 horas de formación sobre sensibilización medioambiental - 2 horas de formación sobre sensibilización en igualdad de género Así mismo, las acciones formativas deberán incluir contenidos formativos de Prevención de Riesgos Laborales relacionados con la formación a impartir, de acuerdo con lo que disponga la Consejería de Educación y Empleo. c) Las personas destinatarias de las acciones formativas son las personas trabajadoras desempleadas, residentes en la Comunidad de Madrid, inscritas en la red de oficinas de empleo, que representarán al menos el 60% de las personas participantes. En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, participen en las acciones formativas personas trabajadoras ocupadas, éstas deberán ser residentes de la Comunidad de Madrid o prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la misma. En ambos casos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de su incorporación a la acción formativa. Además, entre las personas desempleadas, se dará prioridad a los desempleados que pertenezcan a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados

2 C/ de la Victoria, 10 - 28801 Alcalá de Henares - Telf: 91 8883300– ext:4328 Email: [email protected]

y victimas de terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas con riesgo de exclusión social, inmigrantes y trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados por la Autoridad Laboral competente. Entre los trabajadores ocupados se dará prioridad a los que pertenezcan a los siguientes colectivos: mujeres, trabajadores de pequeñas y medianas empresas, personas con discapacidad, afectados y victimas de terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación e inmigrantes. En ambos casos, trabajador desempleado o trabajador ocupado, deberán cumplir con el perfil de entrada especificados en la ficha de condiciones técnicas de la especialidad. Todos estos criterios son públicos y el proceso de selección de los alumnos se realizará de forma baremada y razonada con la emisión de un informe. Por ello la empresa adjudicataria entregará al E.P.E. Alcalá Desarrollo, el soporte material de las pruebas utilizadas para realizar dicha selección. Los resultados de la selección, de forma baremada, serán facilitados al Servicio Regional de Empleo. En cualquier caso, el proceso de selección será supervisado y coordinado por el E.P.E. Alcalá Desarrollo. d) El adjudicatario deberá haber obtenido al menos 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el modelo EFQM, obtenidos en un plazo no superior a los dos años anteriores a la fecha de la licitación. Así mismo se considerará cumplido el requisito de calidad, cuando la empresa esté en posesión de la ISO 9001, expedido por alguna de las entidades acreditadas para ello por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). e) Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, y por tanto, correspondan a módulos o unidades formativas de los Certificados de Profesionalidad, se deberá de cumplir con lo establecido al respecto en el Real Decreto por el que se aprueba el correspondiente Certificado de Profesionalidad. f) La propuesta técnica, tendrán el formato del ‘proyecto formativo’ establecido por la Dirección General de Formación de la Consejería de Educación y Empleo, donde se deberán recoger por cada especialidad formativa los siguientes datos: f.1) Los objetivos a alcanzar y los contenidos formativos a impartir que deberán ajustarse plenamente a lo establecido para cada especialidad en la ficha de condiciones técnicas. Su desarrollo se hará en forma modular, incluirá todos los módulos previstos en el bloque de contenidos de cada especialidad, con los tiempos y contenidos de teoría y práctica, y los correspondientes a los módulos obligatorios. En el supuesto de especialidades formativas correspondientes a Certificados de Profesionalidad vigentes, tanto en la elaboración de los proyectos, como en el desarrollo de los contenidos formativos y en las demás condiciones de la impartición, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto por el que se aprueba el correspondiente Certificado de Profesionalidad.

3 C/ de la Victoria, 10 - 28801 Alcalá de Henares - Telf: 91 8883300– ext:4328 Email: [email protected]

f.2) Medios, equipamientos y material didáctico a utilizar: descripción de los mismos. f.3) Duración en horas de la acción formativa, teniendo en cuenta que las horas lectivas diarias no podrán ser más de seis. f.4) Los criterios de selección de los alumnos y el método empleado. Los resultados de la selección, de forma baremada, serán facilitados a la Consejería de Educación y Empleo para su inclusión en el expediente de la acción formativa. f.5) Ficha de presupuesto desagregado según los conceptos definidos en la cláusula Octava y por el importe máximo que figura en el Anexo I. El epígrafe de costes docentes será el único que tendrá carácter vinculante para la justificación económica de la acción formativa. f.6) Historial profesional del profesorado (Currículum). f.7) Ficha de infraestructuras. f.8) Presupuesto desglosado. f.9) Cuantos otros datos fuesen precisos para el completo conocimiento de la actividad a desarrollar o fuesen solicitados por el E.P.E. Alcalá Desarrollo y la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid. f.10) Valoración de las expectativas de inserción del alumnado formado. f.11) Relación de empresas o entidades con las que se colaborará para la realización de las prácticas, para aquellas especialidades formativas conducentes a certificado de profesionalidad. f.12) Se aportará experiencia acreditada en materia mantenimiento y soporte informático, para la impartición del certificado de profesionalidad que figura en el lote 9, que figura en el Anexo del pliego de cláusulas administrativas, que regula este procedimiento.

g) Será responsabilidad del adjudicatario la ejecución de las siguientes acciones: g.1) Publicidad El adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos de difusión y publicidad en sus aulas y materiales formativos, según el Manual de Identidad Corporativa establecido por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo. Los carteles de las aulas serán aportados por el E.P.E. Alcalá Desarrollo, y en ellos deberá constar expresamente, de forma visible y destacada, que las acciones formativas se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril) y la cofinanciación, en un 50%, del Fondo Social Europeo. Así mismo figurará la declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

4 C/ de la Victoria, 10 - 28801 Alcalá de Henares - Telf: 91 8883300– ext:4328 Email: [email protected]

g.2) Profesorado Correrá a cargo del adjudicatario el coste y selección de profesores de cada acción e impartición de las acciones formativas. El profesorado deberá ser experto en la especialidad formativa de que se trate y acreditar documentalmente su formación, cumpliendo con las siguientes condiciones, como mínimo:  Experiencia profesional en ocupaciones relacionadas con la familia profesional de la especialidad a impartir, de al menos un año.  Experiencia docente de, al menos, 200 horas en la familia profesional a la que pertenece la especialidad o un curso de metodología didáctica. Excepcionalmente, se exige únicamente experiencia docente en cuaquiera de los dos siguentes casos:  Profesorado que haya impartido al menos 500 horas de formación durante los últimos dos años en cualquiera de los centros inscritos y en su caso acreditados en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo por la Comunidad de Madrid. En las especialidades de idiomas y ofimática, en las que se asimila la experiencia docente con la profesional, requiriéndose 500 horas de experiencia.

En las especialidades formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad serán de aplicación exclusivamente los criterios y condiciones establecidos en los correspondientes Reales Decretos, en el apartado “Perfil profesional del formador” para los conocimientos y competencia técnicas. La competencia pedagógica o docente se acreditará conforme se dispone anterioremente y al resto de normas de oportuna aplicación. Además de estos requisitos, se tendrá en cuenta que la posibilidad de que un docente simultanee la impartición de más de una acción formativa quedará limitada por la legislación laboral vigente. Se aportará: • Currículo vitae del profesor propuesto, debidamente firmado por él, no será válida la firma por delegación. Y acompañado de la correspondiente relación de acreditaciones, que deberá contener el código de la especialidad formativa en la que fue homologado, si no es así se aportará la documentación que lo acredite. • Fotocopia del DNI. • Vida Laboral del actualizada en 2011.

5 C/ de la Victoria, 10 - 28801 Alcalá de Henares - Telf: 91 8883300– ext:4328 Email: [email protected]

g.3) Material didáctico - Todos los costes de elaboración y entrega a los alumnos de material didáctico serán por cuenta del adjudicatario, no así el material fungible que será provisto por el ente público. - El material didáctico deberá ser supervisado por el E.P.E. Alcalá Desarrollo antes del inicio de cada acción formativa. Deberá cumplir también, con el Manual de Identidad Corporativa de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, especificado en el apartado de ‘Aulas y equipamiento’. g.4) Gestión de la documentación, informes y memorias finales El adjudicatario realizará las labores administrativas establecidas en el protocolo de gestión de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, en coordinación con el E.P.E. Alcalá Desarrollo, del: -

Inicio del curso Justificación documental del 25%. Justificación final.

g.5) Coordinador de formación El adjudicatario deberá de nombrar un coordinador de su empresa para la ejecución de los cursos a realizar, el cual trabajará conjuntamente y en coordinación con el E.P.E. Alcalá Desarrollo. Se deberá presentar su currículo vitae debidamente firmado y acompañado de su DNI y correspondiente vida laboral actualizada en 2011. g.6) Pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes El contratista, está obligado a tener suscrito, con compañías legalmente acreditadas para la actividad objeto del contrato, las pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes en los términos que a continuación se exponen: - El seguro de responsabilidad civil general garantizará como mínimo la cobertura de responsabilidad civil y fianzas civiles con un limite máximo por siniestro de 300.000 €, incluyendo el riesgo de explotación, las fianzas penales y defensa criminal. Los sublímites para daños personales serán de 60.000 € por víctima, para daños materiales y perjuicios, y 300.000 € en conjunto. Dicho seguro cubrirá los desplazamientos de los alumnos. La empresa deberá dar de alta en la póliza de responsabilidad civil cada una de las

6 C/ de la Victoria, 10 - 28801 Alcalá de Henares - Telf: 91 8883300– ext:4328 Email: [email protected]

especialidades, para poder solicitar a la compañía aseguradora certificado del porcentaje que supone cada curso a ejecutar sobre el global de la póliza de responsabilidad civil. - El seguro colectivo de accidentes corporales garantizará como mínimo las coberturas de muerte con 24.000 €, invalidez permanente con 24.000 €, reembolso de los gastos de asistencia en centros de libre elección del alumno con 1.500 € y reembolso de los gastos de asistencia en centros designados por la Compañía Aseguradora por cuantía ilimitada. Dicho seguro cubrirá los desplazamientos de los alumnos. Ambas pólizas deberán de ser abonadas y entregar los justificantes de dichos abonos, en la primera quincena del curso. Además en el caso de las pólizas no describan exactamente las coberturas exigidas, y descritas en los puntos anteriores, se aportará certificación de la Compañía Aseguradora acerca de la inclusión de tales coberturas en dichas pólizas, con sus correspondientes importes. Si se opta por la modalidad de contratar pólizas conjuntas para varios cursos, se aportara certificación de la aseguradora acerca de los cursos incluidos en las mismas, señalando para cada uno de ellos su código, especialidad, número de alumnos y precio respecto al total. Cuando las coberturas de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, estén por debajo de lo exigido en los términos anteriormente descritas, se considerará que existe una irregularidad grave. Aplicándose una minoración del 25% sobre la totalidad del presupuesto del curso, como así estipula el documento de ‘Directrices de desarrollo de los convenios de formación 2011-2012’. La no suscripción de estos seguros dará lugar a que no se abone al adjudicatario el coste de la acción formativa. Este punto g.6), podrá ser anulado y asumida su gestión por el E.P.E. Alcalá Desarrollo, si con ello se mejora el proceso de gestión documental y justificación con la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.

h) La pérdida de la condición de Centro Acreditado o Inscrito, por parte de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, dejara el contrato sin efecto.

i) El curso quedará válidamente constituido cuando se haya desarrollado al menos el 25% de su duración, o una semana si el 25% es inferior a una semana. En cualquier caso se debe alcanzar como mínimo el 65% del alumnado en la fecha de finalización de dicho plazo, incluyendo las bajas. La no consideración del curso como válidamente constituido dará lugar a dejar sin efecto el contrato.

7 C/ de la Victoria, 10 - 28801 Alcalá de Henares - Telf: 91 8883300– ext:4328 Email: [email protected]

Artículo 4. PROTECCIÓN DE DATOS, PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Los datos de carácter personal manejados para la realización de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES y de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, estando sujetos al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en sus artículos 10 y 12, así como a la Ley 8/2001, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de esta normativa, estos datos sólo podrán ser utilizados para la selección del alumnado y el seguimiento de las acciones o trabajos objeto del marco establecido en el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES Y LA COMUNIDAD DE MADRID 2011-2012. Estando terminantemente prohibida su utilización para fines distintos y constituyendo este hecho causa de resolución del presente contrato con la entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o de cualquier orden en que pudiera incurrir el adjudicatario. Además, quienes en el desarrollo de las acciones formativas tengan acceso a los mismos, guardarán, secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato. El objeto del contrato será propiedad del E.P.E. Alcalá Desarrollo. Tanto la documentación final como toda aquella otra que, a lo largo del desarrollo del contrato haya sido generada, tiene la consideración de propiedad del E.P.E. Alcalá Desarrollo y no podrá ser difundida ni entregada para uso de terceros sin su previa autorización. El adjudicatario quedará sometido en todo momento a las leyes en vigor en materia de confidencialidad y protección de datos, hecho que deberá constar fehacientemente en todas las actuaciones que realicen con otras empresas y personas beneficiarias del presente proyecto.

Martes, 4 de noviembre de 2011

8 C/ de la Victoria, 10 - 28801 Alcalá de Henares - Telf: 91 8883300– ext:4328 Email: [email protected]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.