Anteproyecto: Cambio sugerido al Lineamiento

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ANEXO ÚNICO

Comentarios al Anteproyecto “Lineamientos y los Modelos de Contrato para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos respecto de la exploración y extracción de hidrocarburos, el transporte por medio de ductos y el reconocimiento y exploración superficial”, propuestos por la Secretaría de Energía. La Asociación Mexicana de Gas Natural, de la manera más atenta solicita a esa H. Comisión la evaluación de los comentarios y cambios que se proponen en el presente documento a los “Lineamientos y Modelos de Contratos para el Uso, Goce, Afectación o Adquisición de los Terrenos, Bienes o Derechos respecto de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el Transporte por Medio de Ductos y el Reconocimiento y Exploración Superficial” (en lo sucesivo los “Lineamientos y Modelos de Contratos”), enviados por la Secretaría de Energía (en lo sucesivo “SENER”), el 14 de marzo del 2016. El sector hidrocarburos comprende actividades de exploración y extracción de petróleo, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Sin embargo, cada actividad tiene una naturaleza diferente, opera de manera distinta y tiene sus propios requerimientos y necesidades. Un proyecto de transporte de gas natural, se negocia y adquiere de manera particular, ya que puede contener en su trazo cientos o miles de propietarios, posesionarios, con parcelas de grupos, parcelas individuales y tierras de uso común. Por lo tanto, existe una preocupación importante entre los transportistas de que el diseño normativo en materia de adquisición de derechos de vía (llamado “uso y ocupación superficial”) al no ser específico, obstaculice de manera importante y cuantiosa el desarrollo de las actividades de transporte de gas natural, resultando imposible para el sector cumplir con los requerimientos establecidos en ley y en los proyectos y plazos de las Empresas Productivas del Estado, resultando en un obstáculo para el desarrollo del país. El texto y modificaciones propuestas en este documento, exigen rigor a los transportistas para documentar y evidenciar los términos en los que se desenvuelvan las negociaciones, pero tienen por objeto clarificar y detallar el marco normativo para otorgar la mayor certeza y seguridad jurídica posible a los actores que forman parte del sector, con el efecto de que se impulse el desarrollo de la industria mexicana en un ambiente de transparencia y trato igualitario, y evitar así dificultades o contradicciones en la legislación y los requerimientos actuales con las exigencias reales de dicha actividad. Contar con mayor claridad posible en los Lineamientos y Modelos de Contrato, apoyarán el proceso de negociación de tierras que permita a los transportistas avanzar en las adquisiciones en un tiempo asequible para cumplir con los plazos contractuales; asimismo, permitirán a los Juzgados de Distrito y Tribunales Agrarios avanzar en sus procesos de validación de contratos. Por lo anterior, se solicita a esa H. Comisión por una parte, considerar las modificaciones vertidas en el presente documento, y por otra parte, considerar la opinión que sobre dichos Lineamientos emitan muy en particular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, las diferentes barras 2

de abogados en nuestro país, las asociaciones expertas en la materia -como la Asociación Mexicana de Derecho de Vía A.C., con el propósito de conocer su opinión en torno a los criterios conforme a los que se validarán los contratos, toda vez que bajo derecho mexicano, la formalidad constituye un elemento de validez de los mismos, trayendo como posible consecuencia la nulidad del acto. A continuación, nos permitimos indicar en rojo el texto adicionado, y tachado para marcar texto cuya remoción amablemente se sugiere a esa H. Comisión. De igual forma, se somete a su consideración el razonamiento que sustenta la petición de tales modificaciones:

Anteproyecto: LINEAMIENTOS Y MODELOS DE CONTRATOS PARA EL USO, GOCE, AFECTACIÓN O ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS, BIENES O DERECHOS RESPECTO DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, EL TRANSPORTE POR MEDIO DE DUCTOS Y EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL

Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

QUINTO.- Definiciones.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, se entenderá, en singular o plural, por:

La redacción actual de los Lineamientos, pudieran causar cierta confusión, ya que parecería que la contratación y los modelos de contratos podrían estar limitados exclusivamente a los “legítimos propietarios”, siendo que la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento a lo largo del Capítulo de Uso y Ocupación Superficial, refieren a propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, abriendo así la posibilidad natural y legal de negociar con quienes comprueben tener derecho suficiente sobre los inmuebles, no siempre en su calidad estricta de “legítimo propietario”. La legislación civil en general, prevé las posesiones como un poder de hecho, por lo que no podríamos limitarnos únicamente a la calidad de propietarios legítimos. Inclusive regular sobre la posibilidad de celebrar contratos exclusivamente con propietarios, podría resultar una extralimitación de la ley que nos ocupa.

I.- … II.- … III.- Partes: Propietario, o titular del Inmueble, poseedor o cualquier persona que ostente un derecho sobre el Inmueble y que esté en posibilidades de celebrar un acuerdo de voluntades respecto del uso, goce, afectación o adquisición del Inmueble; y el Promovente; IV.- … V.- …

y Esto es sumamente relevante para la industria del Transporte en México, debido a la situación DÉCIMO.Declaraciones de los de tenencia irregular en el país, a la saturación y propietarios o titulares. Los propietarios, rezago de las autoridades correspondiente en 3

titulares, poseedores o cualquier persona que ostente un derecho sobre el mismo y que esté en posibilidades de celebrar un acuerdo de voluntades respecto del uso, goce, afectación o adquisición del Inmueble, asentarán y acreditarán mediante documental pública o privada, lo siguiente:

dicha regularización o actualización de registros, a intestados o juicios sucesorios, al abandono de las tierras, a los conflictos comunes de disputa de legitimidad de titularidad, a casos en que los propietarios se encuentran desaparecidos, viviendo en otras localidades o país imposibilitados para regresar, o a la especulación en los precios de las tierras, por mencionar I.- Documento mediante el cual acredite algunos. Los proyectos de Transporte corren de que es titular o y legítimo propietario, con manera lineal con tiempos limitados en su posesión física, material y jurídica del ejecución, adquiriendo la ocupación o uso predio Inmueble; tras predio, y buscando en la mayoría de los casos figuras jurídicas alternativas que permitan … la contratación legal de los predios, para poder superar tales problemáticas. Por lo anterior, limitar únicamente a los “legítimos titulares” en de los inmuebles, no se ajusta a la naturaleza, tiempos y realidad de la actividad, y ponen en serio riesgo las inversiones y los proyectos que se desarrollan principalmente para las Empresas Productivas del Estado conforme a un plan nacional con metas estratégicas. A modo de ejemplo, no debemos olvidar que los artículos 2,401 y 2,402 del Código Civil Federal, prevén entre otros casos, lo siguiente, dando posibilidad a celebrar contratos con quienes ostenten un derecho sobre un inmueble: Artículo 2,401. “El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley”. Artículo 2,402. “En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos”.

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Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

SEXTO.- Elementos.- Todo contrato deberá constar por escrito, rubricado en cada una de sus hojas en caso que no sea otorgado en escritura pública, firmado por todas las personas que en él intervengan, elaborado en idioma español y deberá contener, independientemente de la figura jurídica que acuerden las partes, al menos, los elementos siguientes:

Los contratos otorgados en escritura pública, no requieren ser rubricados, toda vez que se están celebrando ante la fe pública de un notario, señalando el contenido total del contrato y sus anexos.

Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

SEXTO.- Elementos.- Todo contrato deberá constar por escrito, rubricado en cada una de sus hojas, firmado por todas las personas que en él intervengan, elaborado en idioma español y deberá contener, independientemente de la figura jurídica que acuerden las partes, al menos, los elementos siguientes:

Ya que la Ley de Hidrocarburos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del 2014, el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos el 31 de octubre del 2014, y casi un año después, el 23 de junio de 2015, fue publicada por el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales (en lo sucesivo el “INDAABIN”) la “Metodología para determinar y emitir tabuladores sobre valores promedio de la tierra para uso, ocupación o adquisición en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica”, (en lo sucesivo la “Metodología”), los proyectos de Transporte con permiso, asignados o en progreso, tuvieron que iniciar o continuar con sus actividades de adquisición de terrenos, bienes y derechos sin contar con tabuladores publicados por este Instituto ni con la metodología para su elaboración, para poder cumplir con las obligaciones pactadas con las Empresas Productivas del Estado.

I.- … II. Declaraciones.Manifestaciones relativas a la personalidad con que se ostentan las Partes, su capacidad para contratar y su titularidad sobre el Inmueble por virtud de los cuales contratan, así como el estatus jurídico y descripción del Inmueble. En dicho apartado las Partes señalarán, al menos, lo siguiente: A) B) C) D) E)

… ... … … Que se ha dado cumplimiento al artículo 103, párrafo segundo, de la Ley de Hidrocarburos, al acompañar a su escrito de interés de usar, gozar, afectar o, en su caso, adquirir el Inmueble, los Por su parte, el Artículo Transitorio Décimo tabuladores sobre los valores Primero del Reglamento de la Ley de promedio de la tierra y en su caso Hidrocarburos señala que “Dentro de los

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de los accesorios, siempre que dichos tabuladores hayan sido ya emitidos por el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales. F) …

sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y a solicitud de la Secretaría de Energía, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitirá los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra conforme a la normativa del mismo y, en su caso, de sus … accesorios para su uso, ocupación o adquisición a que se refiere el artículo 103 de la Ley”. Es OCTAVO.Declaraciones del importante señalar que la disposición de esta ley Promovente.- El Promovente asentará y es muy clara, y exige tres condiciones (i) la acreditará mediante documental pública o solicitud de la SENER al INDAABIN, (ii) que el privada, lo siguiente: INDAABIN emita los tabuladores y (iii) que los emita dentro de los 60 días naturales siguientes I.- … II.- … al 31 de octubre de 2014. Aún y cuando III.- … existiera una solicitud por parte de SENER y el IV.- … INDAABIN hubiera emitido la Metodología y los V.- … Tabuladores, hubieran transcurrido varios meses VI.- … con la ausencia de dichos Tabuladores. VII.- … VIII.- … IX.- Los tabuladores sobre los valores Es sumamente importante señalar que la Ley de promedio de la tierra elaborados y Hidrocarburos no dispone que los particulares o publicados por el INDAABIN indicando la transportistas sean quienes tienen que solicitar a fecha en la cual se solicitaron a la la SENER los Tabuladores, por lo tanto, señalar Secretaría; a manera de requisito en los Lineamientos X.XI.- La práctica de avalúos, en caso de SEXTO y OCTAVO de los Lineamientos y Modelos de Contrato que (i) se acompañe al haberla acordado, y XII.- … escrito de interés los tabuladores -sin dar opción a otros mecanismos alternos y legales que tuvieron que emplearse ante la ausencia de las publicaciones mencionadas-, y (ii) se indique la fecha en la cual se solicitaron a la SENER, comprometería de manera importante los contratos que hayan sido celebrados con anterioridad a la existencia de los lineamientos que nos ocupan, y podría causar un grave problema de interpretación en cuanto a la obligación de los particulares de solicitar a la SENER los tabuladores, cuando es sumamente claro el Artículo Transitorio Décimo Primero del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Lo anterior, iría en contra del principio de legalidad, ya que las autoridades no pueden ir más allá de lo previsto por la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.

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En ausencia de la normatividad comentada, los transportistas emplearon en lo posible, mecanismos legales y alternos, conforme a las prácticas prudentes de la industria, para cumplir con el objetivo de la Ley de Hidrocarburos, que era asegurar el pago de un precio justo a los propietarios o titulares. Por lo anterior, en apego a los artículos 104 de la LH y 73 de su Reglamento que permite que las partes soliciten avalúos por el Instituto, instituciones de crédito del país autorizadas, corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación que formen parte del padrón del INDAABIN, para la determinación de la contraprestación requerida, la mayoría de los transportistas solicitaron a peritos especializados la elaboración de avalúos maestros, que permitieran contar con un análisis de proyectos lineales que abarcan cientos de kilómetros, ya que resulta inviable e incosteable, obtener cientos de avalúos predio por predio en un tiempo razonable que permita por una parte, participar en los procesos licitatorios de las Empresas Productivas del Estado con costos reales y por otra, avanzar en su momento con las negociaciones respectivas. De igual forma, en los proyectos de Transporte, no es necesario considerar en los avalúos conceptos previstos en la LH, tales como gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los terrenos, bienes o derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados, ni la afectación en la porción remanente de los inmuebles del cual forme parte la fracción por adquirir, usar o gozar, ya que una vez concluida la construcción, los predios son reutilizables. Dichos avalúos se realizan con base en las afectaciones, daños y perjuicios específicos que la actividad de Transporte pudiera ocasionar a los titulares de los terrenos, bienes o derechos. Cabría señalar finalmente, que la “Metodología para determinar y emitir tabuladores sobre valores promedio de la tierra para uso, ocupación o adquisición en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para la 7

prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica”, no hace referencia a proyectos de Transporte de Gas Natural, por lo que sería necesario revisar y aclarar si tal documento es aplicable o aún se requiere que el INDAABIN emita una metodología particular, ya es necesario considerar que si los mismos son elaborados por el INDAABIN bajo criterios de regular y proteger los predios en los que se hiciera una Exploración o Explotación del subsuelo, éstos tabuladores podrían incluir o recoger aspectos que no necesariamente deberían considerarse para actividades de Transporte, que no extraen riqueza del subsuelo, causan impactos al uso de la tierra mucho menores que la Exploración y Extracción puesto que únicamente imposibilitan la realización de trabajos cotidianos durante el período de construcción y posteriormente operan con normalidad de manera subterránea, a diferencia de la Exploración y Extracción que congela el uso de la tierra por la duración entera de los contratos de que se trate, siendo difícil que la misma vuelva a ser usada para sus fines originales. Por lo anterior, consideramos que el texto propuesto exige rigor a los transportistas para documentar y evidenciar los términos en los que se desenvuelvan las negociaciones, así como la acreditación de los cálculos que lleven a la determinación de contraprestaciones.

Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

OCTAVO.Declaraciones del Con la finalidad de dar claridad al texto de los Promovente.- El Promovente asentará y Lineamientos, y de evitar cargas innecesarias a acreditará mediante documental pública o las autoridades judiciales en la revisión y análisis privada, lo siguiente: de los Contratos, se propone que en los mismos se pueda únicamente hacer referencia al objeto I.- … de la persona moral, que resulta relevante para II.- … III.- … la celebración del Contrato. IV.- El objeto relevante de la Persona Moral; 8

V.- … VI.VII.- … VIII.- … IX.- … X.- … XI.- … XII.- …

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Razonamiento

OCTAVO.Declaraciones del Toda vez que los proyectos de Transporte inician Promovente.- El Promovente asentará y la adquisición de predios casi inmediatamente a acreditará mediante documental pública o la adjudicación de las licitaciones públicas para privada, lo siguiente: poder cumplir los plazos requeridos por las Empresas Productivas del Estado, al momento I.- … de celebrar los primeros Contratos, es común II.- … III.- … que no se cuente con un Permiso emitido por la IV.- … autoridad competente. Celebrar los contratos V.- … hasta contar con un Permiso emitido, retrasaría VI.las actividades de los transportistas. Sin VII.- La fecha de la solicitud u del embargo, los transportistas si pueden contar con otorgamiento de la Asignación o de suscripción del Contrato para la información sobre la solicitud o el trámite que Exploración y Extracción o, en su caso, el ampara que el Permiso se encuentra en proceso permiso o autorización, la autoridad que la de obtención. emite, así como el nombre del proyecto que ampara la duración de éste y la actividad a desarrollar; VIII.- … IX.- … X.- … XI.- … XII.- …

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NOVENO.- Declaraciones de los Ejidos y Comunidades Agrarias.- Los ejidos y comunidades agrarias asentarán y acreditarán mediante documental pública lo siguiente:

Razonamiento

En cuanto al Numeral II del NOVENO, se solicita considerar situación de tenencia de la tierra número importante de ejidos no

Lineamiento que ante la del país, un tienen como 9

I.- … II.- Acta de la Asamblea General del nombramiento del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, así como la fecha de inscripción o solicitud de inscripción ante el Registro Agrario Nacional;

práctica común la inscripción del acta de la Asamblea del nombramiento del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, por diversas razones (desconocimiento específico de la ley, falta de recursos económicos o personales para hacer las gestiones, etc.), por lo que los transportistas se enfrentan y se ven forzados a asumir la obligación de apoyar a los ejidos en los proceso de regularización. Por lo tanto, presentar actas inscritas, con la carga administrativa importante y el rezago de los Registros Agrarios, sería un elemento que retrasaría de manera importante los proyectos. No obstante, si se podrían considerar alternativas, tales como presentar la evidencia del inicio del proceso de inscripción.

Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

NOVENO.- Declaraciones de los Ejidos y Comunidades Agrarias.- Los ejidos y comunidades agrarias asentarán y acreditarán mediante documental pública lo siguiente:

En cuanto al Lineamiento NOVENO, Numeral III y IV, la Ley Agraria en sus artículos 76 y 79 disponen respectivamente que “Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas” y que “El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.”

I.- … II.III.- La fecha en que fue expedida la Convocatoria de la Asamblea para los autorizar al Comisariado Ejidal integrantes del núcleo agrario para suscribir el Contrato en tierras de uso común. En caso de que se haya instalado en segunda Convocatoria, deberá asentarse en una Declaración subsecuente; IV.- La fecha y el lugar en la cual tuvo verificativo la Asamblea de conformidad con los artículos 24 a 28, 30 y 31 de la Ley Agraria y demás formalidades y requisitos exigidos por la legislación agraria vigente, y en la que se resolvió celebrar con el Promovente, el contrato para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos ejidales o comunales, en la que conste si se trata de tierras de uso común o parcelas no asignadas el tipo de tierra, así como el titular de los derechos parcelarios, si fuere el caso; V.- …

La Ley Agraria es muy clara al señalar que corresponde al ejidatario el derecho sobre su parcela, sin mediar autorización de la asamblea. Por lo anterior, se proponen ciertas precisiones a la redacción de los Numerales III y IV para evitar posibles confusiones o generación de criterios no fundados en la ley, respecto a los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas. Cabe señalar que además de estar protegido por la Ley Agraria, en la práctica existe una cuestión social que no puede desatenderse. Los ejidatarios son 10

VI.- … VII.- … VIII.- … IX.- … X.- … XI.- … XII.- …

sumamente celosos de este derecho que se les ha concedido, por lo que con debida razón, no aceptan que sobre sus parcelas se decida en una Asamblea. Adicionalmente, existen ejidos en los que los proyectos pasan exclusivamente por tierras parceladas y no por tierras de uso común, lo que implicaría que una asamblea tuviera que convocarse para decidir sobre las parcelas de ciertos ejidatarios, sobre las que la mayoría no tienen interés de asistir al no tener beneficio económico alguno, representando probablemente gastos adicionales a los transportistas.



Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

DÉCIMO SEGUNDO.Otras Declaraciones. Adicionalmente y de ser necesario, podrá señalarse de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: I.

I. II. III. IV. V.

Se sugiere eliminar dicha referencia del texto, ya que el tema de las comunidades indígenas deberá ser analizado a la luz del Capítulo V “Del Impacto Social”; Título Cuarto “Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos” de la En caso de las comunidades Ley de Hidrocarburos, y no en los Lineamientos indígenas, el cumplimiento de la en comento. normativa aplicable en la materia; La celebración en sí misma de contratos para el El Régimen matrimonial con uso, goce, afectación o adquisición de terrenos, bienes o derechos para proyectos de exploración relación a los bienes; Copropiedad; y extracción de hidrocarburos, transporte por Sucesión; medio de ductos y el reconocimiento o exploración superficial, no involucra el Ausencia del titular del bien; Cualquier otra que se estime cumplimiento a normatividad en materia conveniente a fin de especificar indígena, por lo que se sugiere removerla, a la situación jurídica del efecto de evitar confusiones en los sujetos Inmueble. obligados por los Lineamientos. Las disposiciones de la LH y sus reglamentos en torno al uso, goce, afectación o adquisición de terrenos, bienes o derechos para proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, transporte por medio de ductos y el reconocimiento o exploración superficial, involucran a los desarrolladores de proyectos (Promoventes), a los propietarios y titulares de los Inmuebles, y a los ejidos, respecto de parcelas y tierras de uso común.

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En ese sentido, si bien es cierto que las comunidades indígenas juegan un papel fundamental en el desarrollo de los proyectos del sector hidrocarburos, a través de la consulta libre, previa e informada, lo cierto es que no forman parte del proceso para llegar a un acuerdo de voluntades que tenga por objeto el uso, goce, afectación o adquisición de terrenos, bienes o derechos. Por dicha razón, resulta innecesario incluir referencia a la normatividad indígena en las Declaraciones de los acuerdos de voluntad y puede tornarse confuso en el contexto de la materia que nos ocupa, por lo que se sugiere remover de los Lineamientos.

Cambio sugerido al Lineamiento Razonamiento DÉCIMO TERCERO.- Del Objeto del Error ortográfico Contrato.- […]

Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

DÉCIMO CUARTO.- Vigencia.- Los contratos que se refieren al uso, goce y afectación de un Inmueble sujetos a la Ley Agraria, serán por un tiempo no mayor a 30 años, según lo establecido en la misma, los cuales podrán ser prorrogables de conformidad con dicho ordenamiento. …

El artículo 109 de la Ley de Hidrocarburos dispone lo siguiente: “La servidumbre legal de hidrocarburos comprenderá el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por virtud de un Contrato o Asignación, así como todos aquéllos que sean necesarios para tal fin. En todo caso, la servidumbre legal de hidrocarburos no podrá exceder el plazo del Contrato o Asignación respectivo.”

Para el caso de propiedad privada, la vigencia podrá ser indefinida, salvo que exista disposición normativa en contrario. la vigencia de los contratos señalados en el párrafo anterior, será igual a la vigencia de la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción, permiso o autorización que emita la autoridad correspondiente. …

Lo anterior es relevante, ya que no existe En virtud de lo anterior, los contratos disposición normativa que establezca que los podrán establecer los mecanismos contratos de uso y ocupación superficial, deban mediante los cuales las Partes podrán ser celebrados con una vigencia máxima. La Ley pactar una prórroga a los mismos. 12

de Hidrocarburos únicamente limita la existencia de las servidumbres legales de hidrocarburos a un plazo máximo equivalente al Permiso, toda vez que es una imposición, que no se establece vía contrato, sino por determinación de la autoridad correspondiente. Esta disposición regula exclusivamente a la servidumbre legal de hidrocarburos, que se promueve vía administrativa o judicial. Es relevante también señalar que los ductos tienen una vida útil mayor a los permisos otorgados, ya que los mismos pueden ser prorrogados en su momento, y adicionalmente requerirían en su caso un plazo suficiente y necesario para el desmantelamiento y abandono de los Inmuebles, conforme a las disposiciones ambientales y regulatorias, que va más allá de los plazos otorgados en los permisos. El Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos prevé en su Artículo 11, la posibilidad de que los permisos sean prorrogados a solicitud del interesado, siempre que se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos señalados para el otorgamiento del mismo, y conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría o la Comisión, según corresponda.

Cambio sugerido al Lineamiento DÉCIMO SEXTO.- Contraprestación.Respecto de la contraprestación, los contratos se referirán al pago en efectivo y podrá realizarse en moneda nacional o extranjera, a través de pago directo, depósito en cuenta o a través de fideicomiso, así como cualquier otra modalidad que acuerden las Partes; y de acuerdo al plazo y lugar determinado por las Partes. ….

Razonamiento Debido a la ubicación geográfica en frontera de muchos de los proyectos de Transporte que se desarrollan actualmente, un gran número de propietarios solicita el pago en moneda extranjera. Por lo tanto, y si no existe una limitación de ley al respecto, consideramos que debe mantenerse abierta la posibilidad a celebrar los contratos tanto en moneda nacional, como en moneda extranjera.

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Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

VIGÉSIMO TERCERO.Confidencialidad.- Los contratos incluirán una cláusula referente a la obligación de las Partes de mantener como confidencial información derivada de los mismos, incluyendo los montos, términos y condiciones de la contraprestación pactada en el contrato, y demás datos personales protegidos por las leyes no se considerará aplicables. información confidencial.

El artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, Numeral IX establece que “Los contratos en los que consten los acuerdos alcanzados no podrán prever cláusulas de confidencialidad sobre los términos, montos y condiciones de la contraprestación, que penalicen a las partes por su divulgación.”

Del análisis armónico de dicho numeral, se desprende que los contratos sí podrían contener cláusulas de confidencialidad, sin embargo, la La información antes referida podrá ser única limitación impuesta por la Ley de divulgada a petición expresa del Hidrocarburos, es que la cláusula no penalice a propietario, titular, poseedor o cualquier las partes. persona que ostente un derecho sobre el Inmueble y que esté en posibilidades Si bien resulta trascendental otorgarle a la de celebrar un acuerdo de voluntades población en general, información pronta, respecto del uso, goce, afectación o transparente y confiable sobre al sector adquisición del Inmueble. energético y los proyectos que en él se desenvuelven, resulta igualmente importante proteger la información de los individuos que forman parte de los contratos respectivos. De lo contrario, se pondría en riesgo la integridad y seguridad de todos aquellos propietarios que reciban contraprestaciones, en ocasiones cuantiosas, por el uso, ocupación o disposición de sus tierras. Ante la situación del país, la publicidad sin límites de los contratos de uso, goce o disposición de tierras representa un riesgo inminente para la integridad física y financiera de los propietarios con quienes se negocien, ya que, de ser publicados todos los datos que conforman los acuerdos de voluntad, estarían expuestos a la revelación de datos personales, comerciales y sensibles, por lo que debe ser limitada la publicidad que se le dé a los contratos y proteger la información de los individuos que forman parte de dichas contrataciones. En la industria del Transporte son muchas y muy variadas las negociaciones y acuerdos 14

alcanzados en trayectos de cientos de kilómetros y cientos de propietarios. En este sentido la confidencialidad de los acuerdos, es clave para lograr con éxito concluir un sistema de transporte, minimizando así la especulación de precios que entorpecen y hasta llegan a obstaculizar por completo la ejecución de proyectos en tiempo para las Empresas Productivas del Estado. Si las contrapartes con las que los Promoventes celebren contratos solicitan que los datos relativos a la contraprestación recibida sean guardados como confidenciales, los Promoventes deben estar en posibilidades de hacerlo, a efecto de evitar poner en riesgo la seguridad e integridad física de los propietarios respectivos. Resulta importante recalcar la obligación de los Promoventes de guardar como confidenciales los datos personales de las contrapartes con las que celebre contratos para el uso, goce, afectación o adquisición de los terrenos, bienes o derechos. Al respecto, los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecen, en sus Numerales Trigésimo Segundo y Sexto, que la información relativa al patrimonio de las personas físicas y morales guarda el carácter de datos personales. En ese sentido, resulta importante que los Lineamientos clarifiquen el régimen de excepción a la fracción IX del artículo 101 de la LH, de tal manera que los Promoventes estén en posibilidades de proteger los datos personales de sus contrapartes, incluyendo, no solamente nombre y ubicación exacta del Inmueble, sino también los montos y condiciones de la contraprestación que se pacte en cada caso. Resulta fundamental que dicha información pueda clasificarse como confidencial, para proteger la integridad física de las personas con quienes se celebren acuerdos de voluntad. Dicha 15

necesidad cobra particular relevancia en el contexto político y socioeconómico actual del País, en el que se registran altos niveles de delincuencia organizada. La confidencialidad de los datos personales de las contrapartes de los Promoventes debe guardarse tanto en los contratos, mediante el clausulado correspondiente, como en los Extractos.

Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

VIGÉSIMO SEXTO.- Cesión.- Las Partes tendrán la facultad de ceder o transmitir, total o parcialmente, los derechos y las obligaciones que asuman en virtud del Contrato, siempre y cuando se respete el objeto del mismo.

El numeral Vigésimo Sexto de los Lineamientos otorga el derecho a ambas partes de ceder o transmitir los derechos y obligaciones de los contratos. Se sugiere adicionar de manera expresa, la necesidad de dar aviso a la contraparte de su deseo de transmitir los derechos correspondientes, por lo menos 30 días Para tales efectos, se podrá acordar en naturales antes de que ello ocurra. el Contrato, que la parte interesada en realizar la cesión correspondiente El aviso a la contraparte del deseo de enajenar deberá dar aviso a la contraparte de su salvaguardaría los derechos de ambas partes de deseo de realizar la transmisión con conocer recíprocamente a su deudor y acreedor. treinta días naturales de anticipación.

Cambio sugerido al Lineamiento

Razonamiento

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Legislación aplicable y jurisdicción.- El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con leyes federales la legislación civil federal, la Ley Agraria cuando resulte aplicable, y la normatividad administrativa emitida por Dependencias de la Administración Pública Federal. Asimismo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales Mexicanos.

El numeral Trigésimo Segundo de los Lineamientos establecen que la legislación aplicable de manera supletoria a los contratos respectivos consiste en las leyes federales y la normatividad administrativa emitida por Dependencias de la Administración Pública Federal. Sin embargo, resultaría importante contemplar expresamente la remisión al derecho común (el derecho civil federal) y a la legislación agraria, cuando resulte aplicable. La celebración en sí misma de contratos para el uso, goce, afectación o adquisición de terrenos, bienes o derechos para proyectos de exploración 16

y extracción de hidrocarburos, transporte por medio de ductos y el reconocimiento o exploración superficial, no involucra el cumplimiento a normatividad en materia indígena, por lo que se sugiere removerla, a efecto de evitar confusiones en los sujetos obligados por los Lineamientos.

Cambio sugerido al Lineamiento TRIGÉSIMO CUARTO.Gastos e impuestos.- Se asentará que las Partes acuerdan que todos los derechos, gastos y honorarios derivados de la celebración del instrumento, la expedición de su testimonio y registros correspondientes, serán cubiertos por el Promovente. Del mismo modo, se desglosarán los impuestos y se pactará expresamente que cada Parte es responsable por el pago de los impuestos que le corresponda, en términos de la legislación fiscal aplicable.

Razonamiento Existen una serie de transacciones que, en términos de la legislación fiscal, generan impuestos. Varias de las figuras jurídicas permitidas para pactar el uso, goce, afectación o adquisición de terrenos generan este tipo de contribuciones. Por ello, se sugiere adicionar, en el Numeral Trigésimo Cuarto, relativo a los Gastos, la mención expresa de que cada Parte está obligada a cubrir sus propios impuestos. Resulta necesario aclarar que cada parte es responsable del pago de sus propios impuestos, a efecto de no generar confusión alguna con las contrapartes de los Promoventes. Los contratos a suscribir deberán establecer que la contraprestación reflejará el desglose de los impuestos de acuerdo con la legislación aplicable. Es importante recalcarlo, ya que en los modelos de contratos que se anexan a los Lineamientos no reflejan el desglose de impuestos según la normativa actual de aplicación.

Cambio sugerido al Lineamiento TRIGÉSIMO NOVENO.- Publicación del extracto del acuerdo.- De conformidad con el artículo 105 fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y conforme lo determine el Tribunal Unitario Agrario o Juez de Distrito en materia civil competente, el Promovente publicará un extracto del acuerdo alcanzado en un período de circulación local, y en su caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo, mismo que

Razonamiento Tanto la Ley de Hidrocarburos como los Lineamientos no prevén el alcance que deberá contener el extracto que se deberá de publicar en un periódico de circulación local y en su caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo. Por tal motivo, se sugiere establecer a partir de los lineamientos, los puntos que contendrán dicho extracto; lo anterior a fin de que no se deje al arbitrio de los jueces y tribunales unitarios agrarios, la determinación de los elementos que contendrán dichos extractos. 17

contendrá como mínimo los siguientes elementos: Si las contrapartes con las que los Promoventes celebren contratos solicitan que los datos 1. El Proyecto para el cual se relativos a la contraprestación recibida sean requirió la contratación guardados como confidenciales, los respectiva; Promoventes deben estar en posibilidades de 2. Número de Juzgado de Distrito o hacerlo, a efecto de evitar poner en riesgo la de Tribunal Unitario Agrario seguridad e integridad física de los propietarios competente que ordenó la respectivos y a efecto de cumplir con las publicación del extracto; disposiciones de ley sobre el tratamiento de 3. Una referencia geográfica datos personales. general respecto de la ubicación del Inmueble; Dicha necesidad cobra particular relevancia en el 4. Modalidad del contrato contexto político y socioeconómico actual del celebrado por las partes en País, en el que se registran altos niveles de atención a lo dispuesto por el delincuencia organizada, que ha sido artículo 101 fracción V de la Ley experimentada ya por varios de los transportistas de Hidrocarburos y el y de los propietarios con los que se interactúa. lineamiento Cuadragésimo Tercero de los Lineamientos.

Cambio sugerido al Lineamiento CUADRAGÉSIMO TERCERO.Modalidades de los contratos.- La forma de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte entre las Partes, deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión, según sus características, conforme a los siguientes modelos de contrato: I.- Contrato de Uso y Ocupación Superficial: cuyo objeto es que el propietario o titular, poseedor o cualquier persona que ostente un derecho sobre el Inmueble y que esté en posibilidades de celebrar un acuerdo de voluntades respecto del uso, goce, afectación o adquisición del Inmueble, permita al Promovente, a cambio de un pago único, el uso, goce y aprovechamiento temporal sobre las construcciones ya existentes o por edificar sobre la superficie y por debajo

Razonamiento La ausencia de los Modelos de Contratos referidos en el artículo 101, fracción VIII y 67 de su Reglamento no debe ser impedimento para que las partes celebren o incluyan ciertos acuerdos de voluntad y robustezcan los contratos como les resulte conveniente, ya que impera el principio de autonomía de la voluntad de las partes, ya que las necesidades contractuales para cada parte en cada contrato serán distintas. Sin embargo, resulta importante incluir un contenido mínimo que sirva como base para asegurar que ambas partes celebraron el acuerdo en igualdad de circunstancias. Los Lineamientos en cuestión, únicamente hacen mención a los contratos de (i) ocupación superficial, (ii) servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, (iii) arrendamiento y (iv) compraventa. No obstante, el artículo 101 fracción V de la Ley de Hidrocarburos prevé que “La forma o modalidad de uso, goce, afectación, 18

del Inmueble para su ocupación superficial, en su caso, adquisición que se pacte deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en en términos de lo previsto en el Anexo A. cuestión, según sus características. Al efecto, II.- Contrato de servidumbre voluntaria, podrán emplearse las figuras de arrendamiento, continua y aparente de paso: cuyo objeto servidumbre voluntaria, ocupación superficial es que el propietario o titular, poseedor o ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier persona que ostente un cualquier otra que no contravenga la ley;”. derecho sobre el Inmueble y que esté en posibilidades de celebrar un acuerdo de En tal virtud, es preciso enunciar en los voluntades respecto del uso, goce, Lineamientos la posibilidad de que puedan existir afectación o adquisición del Inmueble, otro tipo de figuras jurídicas, tales como el permita al Promovente, a cambio de un usufructo o la permuta, o inclusive contratos pago único, el uso, goce y atípicos o innominados, siempre que no aprovechamiento temporal sobre las contravengan la ley. La intención es que el texto construcciones ya existentes o por edificar de este lineamiento Cuadragésimo Tercero no sobre la superficie y por debajo del sea limitativo sino meramente enunciativo. Inmueble para su ocupación superficial, en términos de lo previsto en el Anexo A. III. Contrato de Arrendamiento: cuyo objeto es que el propietario o titular, poseedor o cualquier persona que ostente un derecho sobre el Inmueble y que esté en posibilidades de celebrar un acuerdo de voluntades respecto del uso, goce, afectación o adquisición del Inmueble, conceda el uso y goce temporal del mismo, y el Promovente a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, como se dispone en el Anexo C. IV. Contrato de Compraventa: cuyo objeto es que el propietario o titular, poseedor o cualquier persona que ostente un derecho sobre el Inmueble y que esté en posibilidades de celebrar un acuerdo de voluntades respecto del uso, goce, afectación o adquisición del Inmueble, conceda el uso y goce temporal del mismo, y el Promovente a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, como se dispone en el Anexo C. En caso que el Contrato a celebrarse, no se encuentre previsto en los modelos de contratos de los presentes Lineamientos, deberá contener los 19

requisitos aquí previstos que por su naturaleza jurídica le resulten aplicables.

Cambio sugerido al Lineamiento TRANSITORIOS Los presentes Lineamientos no serán aplicables a los contratos para el uso, goce, afectación o adquisición de los terrenos, bienes o derechos de proyectos de exploración, extracción de hidrocarburos; de transporte por medio de ductos y el reconocimiento de exploración superficial que hayan sido adjudicados o se haya obtenido permiso, después de la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos pero de manera previa a la publicación del presente Decreto. Sin embargo, dichos contratos se apegarán a los principios contenidos en la Ley de Hidrocarburos. Los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra, se presentarán como parte integrante de los Contratos, una vez que hayan sido elaborados y publicados por el INDAABIN.

Razonamiento

El hecho de contar con un marco transitorio que le dé certeza a los permisionarios sobre las reglas a las que deben ceñirse las negociaciones en proyectos de Transporte ya existentes, resultará de gran utilidad a efecto de completar los procesos de adquisición de derechos de vía en congruencia con el régimen jurídico bajo el que originalmente se llevaron las transacciones respectivas. Las actividades de Transporte involucran procesos permanentemente activos a lo largo del gasoducto, que muchas veces requiere que algunos contratos se re-negocien o reanuden, por lo cual los mismos deberían permanecer en el régimen previo a la reforma. Cualquier cambio en la legislación requiere la definición de un marco temporal que establezca las reglas, el marco aplicable en un período de tiempo acotado y considerar el tiempo de transición y de emisión de regulación secundaria. En el caso que nos ocupa, toda vez que desde la publicación de la Ley de Hidrocarburos se estableció la obligación de los Promoventes de celebrar contratos para el uso, goce, afectación o adquisición de los terrenos, bienes o derechos conforme a los modelos o lineamientos publicados por esa H. Secretaría de Energía, resulta importante aclarar las obligaciones de los desarrolladores en el tiempo transcurrido entre un evento y otro. En cumplimiento al principio de irretroactividad de la ley, resulta importante que los Lineamientos no se apliquen de manera retroactiva a los transportista que hayan sido adjudicados con Proyectos después de la publicación de la Ley de 20

Hidrocarburos pero antes de la publicación de los Lineamientos, toda vez que resultaría violatorio del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, se sugiere especificar que los contratos referentes a los Proyectos adjudicados en ese lapso se rijan únicamente por los principios rectores de la Ley de Hidrocarburos. La ausencia de los Modelos de Contratos referidos, no debe ser impedimento para que las partes celebren los acuerdos de voluntad respectivos y robustezcan los contratos como les resulte conveniente. En todo caso debe imperar la autonomía de la voluntad, ya que las necesidades contractuales para cada parte en cada contrato serán distintas. Sin embargo, resulta importante incluir un contenido mínimo que sirva como base para asegurar que ambas partes celebraron el acuerdo en igualdad de circunstancias. Finalmente, se propone la inclusión dentro de los Lineamientos, de un apartado que contenga un listado de artículos transitorios que regulen las situaciones acaecidas previo a la emisión de los mismos; reconociendo para tal efecto las situaciones actuales de hecho en las que se encuentran los permisionarios en las negociaciones con los propietarios. Lo anterior deberá permitir que los acuerdos que se hubieren alcanzado con los propietarios previo a la emisión de los Lineamientos en comento, sirvan como base para la celebración de los futuros contratos. Por lo anterior, se solicita establecer alternativa o mecanismo para los proyectos que se han desarrollado sin la existencia de tabuladores, o bien regular estos casos a través de los artículos Transitorios.

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