ANUNCIO WEB CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE PLANIFICACIÓN URBANA. Foro de participación SÍ. Subárea de Actividades

ANUNCIO WEB Expediente 2015-040713 (011072000127) Órgano CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE PLANIFICACIÓN URBANA Fecha 14 de octubre de 2015 Objeto

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MEMORIA 2015 AREA DE PLANIFICACIÓN URBANA
MEMORIA 2015 AREA DE PLANIFICACIÓN URBANA Hiri Plangintzarako Saila / Área de Planificación Urbana Ernesto Erkoreka, 12 . 48007-BILBAO. e-mail: urban

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ANUNCIO WEB Expediente

2015-040713 (011072000127)

Órgano

CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE PLANIFICACIÓN URBANA

Fecha

14 de octubre de 2015

Objeto

Licencia de actividad clasificada para la reforma de una actividad del grupo III-b) de la Ordenanza Local de Establecimientos de Hostelería (café teatro) en el local sito en la calle Ibáñez de Bilbao nº 9 U PB 2D.

Plazo exposición al público

plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico» y a la notificación a los vecinos inmediatos si los hubiera, al objeto de que puedan presentarse alegaciones por quienes se consideren afectados.

Publicación B.O.B. Lugar: Consulta presencial Horario:

Consulta con asistencia técnica

Oficinas Municipales (Subarea de Secretaría Técnica y Servicios Generales del Área de Planificación Urbana, sita en Edificio San Agustín-Pza Ernesto Erkoreka, nº12 planta baja, teléfono 94 4 20 43 23, 94 420 43 19, 94 420 43 17, 94 420 43 16, 94 420 43 13, 94 420 43 08 y 94 420 43 07). 8.30 a 14 hs.

Lugar: Horario:

Obtención de Copias Registros Presentación alegaciones

Portal de trámites

Foro de participación



NO

Subárea de Actividades

Hiri Plangintzarako Saila/Area de Planificación Urbana/ Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12

ba aq

15_14 DISCOTECA MEMORIAL PROYECTO DE ACTIVIDAD CALLE IBAÑEZ DE BILBAO Nº9, 48009 BILBAO

ÍNDICE 1. MEMORIA DESCRIPTIVA. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES 1.1. AUTOR Y PROMOTOR DEL PROYECTO 1.1.1. OBJETO DEL PROYECTO 1.1.2. PROMOTOR DEL PROYECTO 1.1.3. AUTOR DEL PROYECTO 1.2. OBJETO DEL ENCARGO Y PROGRAMA DE NECESIDADES 1.2.1. NÚMERO FIJO DEL IMPUESTO DEL IBI DEL LOCAL 1.2.2. CLASIFICACIÓN DEL LOCAL 1.2.3. HORARIO 1.2.4. LIMITACIÓN DE DISTANCIAS 1.2.5. RELACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES SITUADAS EN EL INMUBLE 1.2.6. ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE VECINOS 1.2.7. SERVICIOS URBANOS EXISTENTES Y AFECCIONES 1.2.8. PLANEAMIENTO VIGENTE

00

07 07 07 07 07 07 08 09 09 09 09 09 09 09

2. MEMORIA DESCRIPTIVA. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA 2.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y ORDENANZAS 2.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2.1.2. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE BILBAO 2.2. DESCRIPCIÓN GENERAL 2.2.1. PROGRAMA DE NECESIDADES 2.3. CUADROS DE SUPERFICIES

10 10 10

3. MEMORIA TÉCNICA 3.1. NORMATIVA APLICABLE 3.2. ACTUACIONES PREVIAS. DECONSTRUCCIÓN 3.3. CARPINTERÍA EXTERIOR 3.4. CARPINTERÍA INTERIOR 3.5. DIVISIONES INTERIORES 3.6. TECHOS 3.7. SUELOS 3.8. ACABADOS 3.9. EQUIPAMIENTO 3.9.1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL EQUIPAMIENTO

21 21 22 22 22 22 22 23 23 24 24

4. INSTALACIONES 4.1. INSTALACIÓN DE FONTANERIA Y SANEAMIENTO 4.2. INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD 4.3. INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN 4.4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

25 25 26 32 32

5. MEMORIA JUSTIFICATIVA 5.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DB HR PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO 5.2. PROYECTO DE INSONORIZACIÓN 5.3. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DB SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 5.4. TIPO DE PROYECTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO BÁSICO 5.5. SECCIÓN SI 1: PROPAGACIÓN INTERIOR 5.6. SECCIÓN SI 2: PROPAGACIÓN EXTERIOR 5.7. SECCIÓN SI 3: EVACUACIÓN DE OCUPANTES 5.8. SECCIÓN SI 4: DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 5.9. SECCIÓN SI 5: INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS 5.10. SECCIÓN SI 6: RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA 5.11. DB-SUA. SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD 5.11.1. EXIGENCIA BASICA SUA.1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS 5.11.2. EXIGENCIA BASICA SUA.2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO 5.11.3. EXIGENCIA BASICA SUA.3. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO APRISIONAMIENTO EN RECINTOS 5.11.4. EXIGENCIA BASICA SUA.4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA 5.11.5. EXIGENCIA BASICA SUA.5. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACION 5.11.6. EXIGENCIA BASICA SUA.6. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO DE AHOGAMIENTO 5.11.7. EXIGENCIA BASICA SUA.7. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO 5.11.8. EXIGENCIA BASICA SUA.8. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO 5.11.9. EXIGENCIA BASICA SUA.9. ACCESIBILIDAD 5.12. JUSTIFICACION DE NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

33 33 33 33 34 34 36 36 38 39 39 41 45 55 56 56 56 57 57 57 57 58

A1. ANEXO IV. MEDICIONES Y PRESUPUESTO DG. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

14 20 20 20

ba aq

15_14 DISCOTECA MEMORIAL PROYECTO DE ACTIVIDAD CALLE IBAÑEZ DE BILBAO Nº9, 48009 BILBAO REV00 JUNIO 2015

ARQUITECTO: GORKA GOICOECHEA AGUIRRE BORJA GARCIA GOMEZ

MEMORIA

ba aq

6

MEMORIA DESCRIPTIVA. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES AUTOR DEL PROYECTO

01

1. MEMORIA DESCRIPTIVA. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES. 1.1. AUTOR Y PROMOTOR DEL PROYECTO 1.1.1. OBJETO DEL PROYECTO Reforma del local Grupo III-b.2 Café teatro como Grupo III-b.1 Discoteca, situado en la calle Ibañez de Bilbao nº 9, del municipio de Bilbao, Bizkaia. 1.1.1. PROMOTOR DEL PROYECTO Pedro Luis Fernandez Iriondo con NIF: Bajo-2D, 48005 Bilbao.

y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Ibañez de Bilbao nº9

1.1.2 AUTOR DEL PROYECTO El presente documento, ha sido redactado por los arquitectos Gorka Goicoechea Aguirre colegiado en el COAVN con nº4626. En representación de la empresa ARPUNTOIN S.L. situado en general Concha nº 25-5 C, Bilbao 48010, con CIF.: B/95743514. 1.2. OBJETO DEL ENCARGO Y DESCRIPCIÓN DEL LOCAL El presente expediente tiene como objetivo la concesión de la LICENCIA DE ACTIVIDAD del establecimiento sito en la calle Ibañez de Bilbao nº 9, del municipio de Bilbao en Bizkaia, como Discoteca. Capítulo IX Licencias de Actividad Clasificada Ordenanza sobre Licencias y Consultas Urbanísticas y su Tramitación. BOB nº 243 21/12/2010. Ordenanza sobre ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA. B.O.B. nº 43 de 04.03.2015. El local se halla en la planta baja de un edificio de viviendas y linda con un restaurante y unas oficinas como de puede observar en la imagen de la fachada del local. El local seguirá teniendo el mismo horario y uso unicamente realizarán cambio para mejorar los acabados y decoración adaptándose a las modificaciones normativas exigidas al cambiar de Grupo III-b.2 Café teatro a Grupo III-b.1 Discoteca. Se realizará también una comprobación de que las exigencias de insonorización e instalaciones se siguen cumpliendo. El acceso a este local se realiza a través de la calle Ibañez de Bilbao a la que tiene dos entradas, una de ellas habilitada para minusválidos . La forma en planta es poligonal con una superficie en planta de 239,91 m2 construidos y 222,15 m².

Fotografía I. Fachada estado actual (vista general) 7

ba aq 1.2.1. NÚMERO FIJO DEL IMPUESTO DEL IBI DEL LOCAL El número fijo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Local es: -

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IBAÑEZ DE BILBAO nº 9: U0171570P.

MEMORIA DESCRIPTIVA. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES OBJETO DEL ENCARGO

01

1.2.2. CLASIFICACIÓN DEL LOCAL Y HORARIO El local en función de las distintas normativas que le afectan, se clasifica en: 1. Según la Ordenanza local sobre establecimientos de Hostelería. ( Texto refundido tras la modificación aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 28/11/2013). Publicado en B.O.B. nº 43 de 04/03/2015. Capitulo II, Art.3. Clasificación por grupos. GRUPO III. Los establecimientos susceptibles de ocasionar molestias considerables, especialmente por ruidos, incluyéndose en ellos todos los que cuenten con un equipo musical de potencia eficaz superior a cincuenta (50) watios para una carga estándar de cuatro (4) ohmios. Dentro de este grupo se distinguen dos Subgrupos: a) los que carecen tanto de espectáculo como de pista de baile (vg. pubs y similares) y b) los que cuentan con cualquiera de ambos (tales como cafés-teatro, discotecas, salas de baile, etc.), que se someterán a lo dispuesto en el art. 4. En el caso del local objeto del documento su uso será el de discoteca Subgrupo b. 1.2.3. LIMITACIÓN DE DISTANCIAS No es necesaria su justificación debido a que el local tiene licencia de Grupo III b y se continuará con esta actividad tras la reforma. 1.2.4. RELACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES SITUADAS EN EL INMUEBLE El uso principal del edificio es el de viviendas. El local linda con locales comerciales a sus dos lados con dos , un restaurante y unas oficinas. 1.2.5. ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE VECINOS En cumplimiento de la LOPD (L.O. 15/1999, de 13 de diciembre), el administrador no nos facilita sus datos, por lo que para contactar con la comunidad, el responsable es: Pedro Luis Fernandez Iriondo con NIF: Bajo-2D, 48005 Bilbao.

y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Ibañez de Bilbao nº9

1.2.6. SERVICIOS URBANOS EXISTENTES Y AFECCIONES El local se halla incluido dentro de la trama urbana del municipio, en la fecha de redacción de este expediente, se tiene constancia de que el uso del local continua siendo el de hostelería, por tanto, se prevé la existencia de acometidas al local de las siguientes instalaciones: - Saneamiento - Abastecimiento de agua potable - Electricidad - Alumbrado Urbano - Telecomunicaciones No se realizarán modificaciones de las instalaciones existentes. No obstante se realizarán los trámites de consultas para comprobar que todas las instalaciones cúmpen los requisitos mínimos exigidos a este tipo de uso. 1.2.8. PLANEAMIENTO VIGENTE Es de aplicación la siguiente relación de normativa vigente: • Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao. 9

ba aq 2. MEMORIA DESCRIPTIVA. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA 2.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y ORDENANZAS 2.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Tal y como se expone anteriormente en función del Decreto de horarios de CAPV 296/1997 .BOPV 8 de Julio de 1997 y Decreto 36/2012 del 13 de Marzo de CAPV el locales del GRUPO 2.

Artículo 2.– Locales de hostelería y de espectáculos públicos. Los locales o instalaciones permanentes de hostelería y de espectáculos públicos que a continuación se relacionan, tendrán el siguiente horario general de cierre, en función de las actividades especificadas en las correspondientes licencias municipales de establecimiento, con independencia de la actividad fiscalmente declarada:

GRUPO 4- Locales e instalaciones con autorización para disponer de música con pista de baile o realizar espectáculos, tales como: - Salas de fiestas, salas de baile, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables:

04:30 h

El horario será como máximo de 10:30 AM a 4:30 PM y hasta las 6:00 PM los viernes, sabados y visperas de festivos tal y como exige la normativa municipal y manteniendose 6 horas cerrado desde el cese de su actividad hasta la nueva apertura tal y como nombra el articulo 8. Según la ORDEN de 15 de marzo de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 223/1996 de 17 de septiembre de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el local cumple con los siguientes requisitos: Memoria sanitaria: Definición: El establecimiento se clasifica como local o instalación permanente donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, sirven o venden comidas preparadas, con servicio en el mismo, para su consumo directo por el consumidor final. - Clasificación: A efectos de la Reglamentación el establecimiento se clasifica como: Grupo I: Comedores colectivos que elaboran alimentos para su consumo inmediato, pero sin servicio de comidas completas en locales o zonas al efecto. Se incluirán en este grupo bares con elaboración de pinchos y/o platos combinados, pizzerias, hamburgueserías, bocaterías, cafeterías y asimilables. Asimismo, los comedores colectivos que elaboren menús simples de bajo riesgo en pequeñas cantidades, para su consumo inmediato estarán en este grupo, siendo el aprovisionamiento de materias primas perecederas ajustadas a su consumo diario y manteniendo estas condiciones estables a lo largo de la semana y en cualquier época del año. Establecimientos de platos preparados no industriales que elaboran y venden a consumidor final, en el propio local o mediante suministro a domicilio particular, una gama de alimentos similar. - Requisitos higiénicos sanitarios: Los requisitos higiénico-sanitarios se establecen, en función de los anexos I y II de la orden del 15 de marzo de 2002, de comedores colectivos. - Requisitos de las instalaciones: La disposición del conjunto, el diseño, la construcción y las dimensiones del local donde se manipulan alimentos serán tales que dificultará la producción de contaminaciones cruzadas de alimentos. 10

MEMORIA DESCRIPTIVA. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y ORDENANZAS

02

A tal fin se dispondrá de recinto donde se realizarán las manipulaciones precisas para la presentación de los productos en barra. Las paredes, suelos y techos de los locales, de manipulación de los productos alimenticios serán lisos, impermeables, y de fácil limpieza y desinfección. Los techos estarán realizados con materiales de fácil limpieza. El suelo del almacén se construirá con baldosa de gres cerámico antideslizante. El establecimiento estará dotado de ventilación forzada y el local de manipulación de alimentos en que haya fuentes de calor para cocinado (cocina, plancha, freidora, etc.), dispondrán sobre ellas de campanas extractoras de gases y humos, con filtros, que consigan una extracción adecuada y suficiente, sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas al respecto. Se instalará mata insectos eléctricos construidos en acero inoxidable y dotado de lámparas fluorescentes de 15 W y resistencias de 25W A 220v Y 50Hz. Se instalará agua potable, caliente y fría en la barra y cocina, para ello se instalará termo eléctrico con capacidad de 50 l y suficiente para los consumos máximos previsibles. Se instalará un fregadero y un lavamanos conjunto de accionamiento no manual, dotado de agua potable fría y caliente, colocando junto a él, toallas de un solo uso y dosificador de jabón. Para la limpieza de útiles se instalan un lavavajillas adecuado para el lavado de ésta a temperaturas no inferiores a 82 ºC. Toda la maquinaria y utillaje que esté en contacto con los productos alimenticios será de características tales, que no pueda trasmitir al producto sustancias nocivas, ni cambiar las características organolépticas. Su superficie será impermeable, atóxica, resistente a la corrosión, pudiéndose limpiar fácilmente y de forma completa. La superficie de mesas, bandejas o cualquier otra clase de recipientes será de iguales características. No se utilizará madera en ningún sistema útil que se destine a cualquier manipulación de productos. Los materiales de útiles, maquinaria y superficies de manipulación serán fáciles de limpiar y desinfectar, impermeables, resistentes a la corrosión, inoxidables y atóxicos. La actividad estará dotada de recinto para el almacenamiento de los diferentes productos y mercancías. Los productos frescos y/o congelados se recepcionan y almacenan en cámaras frigoríficas y o almacenes congeladores, acordes a las características de cada producto. Se instalará un frigorífico bajo encimera, para alimentos que precisen conservación entre 0º y 4ºC. En la barra se colocarán botelleros frigoríficos para bebidas envasadas. En el office se instalará un congelador para temperaturas inferiores a -18ªC para conservación. Dichos aparatos son adecuados para su uso, cumplen con disposiciones técnicas sanitarias, utilizando mayoritariamente acero inoxidable en su construcción. Los productos que no necesitan tratamiento de frío para su conservación se recepcionán y almacenan en recintos adecuados para tal fin. Contarán con medios e instalaciones adecuados en su construcción y situación dentro del establecimiento para garantizar la conservación de sus productos en correctas condiciones de temperatura, higiene, limpieza y no contaminación por la proximidad y contacto con cualquier clase de residuos o aguas residuales, humos, suciedad, sustancias tóxicas o materias o cuerpos extraños así como la presencia de insectos, roedores y otros animales. Estos medios e instalaciones permitirán garantizar el mantenimiento de las adecuadas condiciones ambientales, de manera que los productos no puedan sufrir alteraciones, deterioros o cambios anormales en sus características. - Requisitos de las prácticas de trabajo 1. Temperaturas: los alimentos que requieran mantenimiento a temperatura controlada, se mantendrán (conservarán, almacenarán, expondrán al público, etc.) a temperaturas de: - De 0ª a 4ª para alimentos que requieran refrigeración con vida útil mayor a 24 horas. - Inferior o igual a -18ª para alimentos congelados. Almacén: armario congelador. - Superior o igual a 65ª para alimentos que se mantengan en caliente. 2. Las materias incompatibles y los productos finales que precisen mantenimiento a temperatura regulada se almacenarán, suficientemente separados, en cámaras, de forma que se evite el riesgo de contaminaciones cruzadas entre ellos. 3. Las sustancias potencialmente tóxicas (detergentes, desinfectantes, etc.) y los útiles de limpieza se almacenarán en un lugar separado donde no exista riesgo de contaminación de los alimentos y estarán debidamente identificados.

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ba aq 4. La vajilla y útiles de trabajo se almacenarán en un lugar específico, protegidos de la contaminación. 5. La basura se recogerá en recipientes adecuados de fácil limpieza y desinfección, con la tapa de accionamiento manual, y su evacuación se realizará con la periodicidad adecuada. 6. Las instalaciones (paramentos, mobiliario, superficies de trabajo, cámaras frigoríficas, servicios y almacén, etc.) maquinaria y utensilios se conservarán en buen estado de mantenimiento, limpieza y desinfección. 7. El local de comedor no podrá utilizarse para otras actividades que puedan suponer una contaminación de los alimentos o las instalaciones 8. Las materias primas procederán de establecimientos autorizados sanitariamente. A fin de acreditar esto, deberán disponer de documentación de acompañamiento comercial de dichas materias primas. 9. Los responsables de los establecimientos identificarán cualquier aspecto de su actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los alimentos y velarán porque se definan, se pongan en práctica, se cumplan y se actualicen sistemas de autocontrol adecuados, de acuerdo a los principios del Sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos. (HACCP7APPCC). 10. Los manipuladores de alimentos cumplirán con las disposiciones legales existentes sobre manipulación de alimentos. Los responsables de los establecimientos garantizarán la formación de dichos manipuladores en materia de higiene alimentaria. No se podrán elaborar o manipular productos alimenticios sin contar con la preceptiva acreditación de la formación sanitaria recibida sobre manipulación de alimentos. 11. Prohibiciones expresas: Utilizar serrín en el suelo Abastecerse de alimentos elaborados en domicilios particulares. La presencia de animales domésticos en zonas de manipulación o almacenamiento de alimentos. - Requisitos específicos del establecimiento: El establecimiento incluirá los siguientes requisitos higiénico-sanitarios específicos: 1. El recinto de cocina estará lo suficientemente aislado de cualquier otro ajeno a este fin. 2. El local no necesita disponer de servicios y vestuarios de manipuladores al tratarse de un grupo I. 3. El establecimiento podrá disponer de un solo dispositivo con función lavamanos y fregadero dotado de accionamiento a pedal, dosificador de jabón toallero de papel y agua caliente. 5. Separación limpio/sucio (Preparación/Cocinado): Los establecimientos de los grupos I, II y III dispondrán de zonas o superficies de trabajo diferenciadas, con dimensiones y separación suficiente, de forma que no se puedan producir contaminaciones cruzadas entre ellas, para manipular materias primas y productos higienizados. 9. Contará de aseos para el público que no comunicarán con locales de manipulación, consumo o exposición de productos. Contará con locales de anteaseo, entre los locales de inodoros y el resto del establecimiento. Se colocarán lavabos en el anteaseo. Este contará con dosificador de jabón líquido y sistema de secado de manos de un solo uso. Contará con ventilación adecuada. 10. El establecimiento dispondrá de taquillas para la ropa de trabajo y de calle de los manipuladores, que no podrán ubicarse en el recinto de cocina. Según el art.55 de la LEY 3/1998 del BOPV del 27 marzo de 1998, el uso al que se va a destinar el local, entra dentro de las actividades clasificadas tipificadas perteneciendo al apartado j (Actividades hosteleras) del Anexo II.

12

MEMORIA DESCRIPTIVA. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y ORDENANZAS

02

Según el Decreto 171/1985 del BOPV de 29/06/1985 el local se califica como actividad molesta por ruidos, vibraciones y olores. SECCIÓN 1ª. “Actividad de hostelería, ocio y tiempo libre” CAPITULO 2º. “Discotecas, salas de fiesta y espectáculos, salas cinematográficas, bingos ” 1. Ambito de aplicación de la norma. Locales y establecimientos abiertos al público, cuya actividad sea la de discoteca, discobares, casinos, cafés con espectáculo, salas de fiesta y espectáculos, salas cinematográficas, etc., las cuales se ven afectadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Ventilación: En el local de cocina que se disponga de freidora, plancha, etc., la ventilación y evacuación de humos y gases se efectuarán a través de conducto exclusivo, empleando los oportunos sistemas de captación y expulsión, conduciéndolos a una altura de dos metros por encima del alero de la edificación y siempre sin producir molestias de olores o ruidos y vibraciones. . La ventilación del local se realizara de forma forzada y se permitirá que desemboque en fachada sin producir molestias de ningún tipo al tener menos de 150 m2 de zona destinada a público. En principio se prevé una ventilación forzada para los aseos con salida a fachada por medio de conducto de ventilación con encendido sincronizado con la luz. La renovación mínima será de 5 vol/hora. Ruidos y vibraciones: Se anclara todo tipo de maquinaria se con elementos antivibratorios. Se evitará la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas más próximas. Se realizan pruebas acústicas que justifiquen la insonorización actual cumple con las exigencias mínimas de 75 dBA solicitados por la normativa municipal. Residuos sólidos: La eliminación de los mismo se ajustará a la Ordenanza Municipal vigente, efectuándose siempre en contenedores cerrados. Se producirán como residuos sólidos los restos de productos utilizados para la elaboración de comida y consumo de bebidas realizado en el local. Estos serán separados y retirados a los contenedores correspondientes para su retirada por los servicios municipales. Residuos líquidos: Producidos en los aseos y en la limpieza de vajilla y local. Vertidos a la red de saneamiento municipal a la que se encuentra conectada la actividad.

13

ba aq 2.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE BILBAO 2.1.1.1. JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA (B.O.B. nº 124 de fecha 29.06.95.) Artículo 7.9.12.- Anuncios y marquesinas 1.- Sólo se podrán autorizar anuncios y marquesinas en planta baja, cuando estén perfectamente integrados en el conjunto de la fachada, ocupando únicamente los accesos y escaparates y respetando totalmente el paramento visto de la fachada. 2.- El vuelo máximo de las marquesinas no será superior en treinta y cinco (35) centímetros al autorizado para balcones y miradores, ajustándose las dimensiones de canto y altura por debajo de los tres metros y veinte centímetros (3,20 m.) a lo dispuesto en la regulación de los vuelos en el artículo 7.4.8. El vuelo de la marquesina no so supera el vuelo maximo autorizado para balcones. 3.- Los únicos anuncios perpendiculares a la fachada que se autorizan son los que quedan contenidos dentro del canto de las marquesinas, los de actividades de titularidad pública que presten servicios administrativos, asistenciales o informativos (correos, telégrafos, teléfonos, ambulatorios, clínicas y similares), los de titularidad privada de carácter asistencial (clínicas y farmacias) y los de titularidad privada de reconocido cometido social (Cruz Roja, DYA, etc.). Previamente, los rótulos a instalar deberán ser homologados por el Ayuntamiento, por grupos de actividad y de forma tal que, en actividades de titularidad privada, se identifique el servicio que se ofrece, pero sin alusión al titular o razón social. 5.- Cuando sean luminosos, sólo se autorizarán en cinta de neón o letra suelta cajeada con iluminación interior. 8.- Se prohíbe pegar o fijar anuncios sobre los paramentos ciegos de las fachadas. Se instalarán toldos encajados en los huecos de fachada cumpliendo el siguiente articulo: Artículo 7.9.14.- Toldos Los toldos deberán encajarse en la estructura de huecos del edificio donde se sitúan, autorizándose un vuelo máximo de dos metros y treinta centímetros (2,3 m) y una altura mínima de dos metros y veinte centímetros (2,2 m.) siempre que la distancia entre el mayor saliente del toldo, una vez desarrollado y la vertical levantada en la arista del bordillo de acera, sea al menos de setenta (70) centímetros. 2.1.1.2. Ordenanza Municipal de Bilbao. Ordenanza local sobre establecimientos de hostelería. (B.O.B. nº 43 de 04/03/2015). (Aprobación Definitiva mediante Acuerdo Plenario de 26/02/2015) Clasificación: El local objeto del presente proyecto de actividad pertenece al GRUPO III según el Capitulo II, Art.3. Clasificación por grupos, del presente documento. GRUPO III. Los establecimientos susceptibles de ocasionar molestias considerables, especialmente por ruidos, incluyéndose en ellos todos los que cuenten con un equipo musical de potencia eficaz superior a cincuenta (50) watios para una carga estándar de cuatro (4) ohmios. Dentro de este grupo se distinguen dos Subgrupos: a) los que carecen tanto de espectáculo como de pista de baile (vg. pubs y similares) y b) los que cuentan con cualquiera de ambos (tales como cafés-teatro, discotecas, salas de baile, etc.), que se someterán a lo dispuesto en el art. 4. Requisitos del Subgrupo III-b). Los establecimientos encuadrados en el Subgrupo III-b se sujetarán a las siguientes condiciones: 1º Discotecas y similares.- Dispondrán de una pista de baile diferenciada mediante elementos arquitectónicos fijos, con una superficie mínima del diez por ciento (10%) de la total del local, y nunca inferior a veinticinco metros cuadrados (25 m2). En el caso del local objeto del documento su uso será el de discoteca Subgrupo III-b.

14

MEMORIA DESCRIPTIVA. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y ORDENANZAS

02

Situación de la edificación: La instalación se ubica en la planta baja de un inmueble de viviendas. Clasificación: El local disponía de licencia de Grupo III-b.2 Café teatro y tras la reforma sera un local Grupo III-b.1 Discoteca. Condiciones mínimas de los locales: Para el Grupo III-b no existen limitaciones de superficie. La superficie útil es de 222,15 m², con longitudes de 9,80m de fachada a calle. Constituye un objetivo prioritario de promoción alcanzar un nivel de acondicionamiento acústico óptimo, de aislamiento a ruido aéreo (75 dBA) que exige la normativa municipal. Condiciones de la instalación: Se entiende como superficie pública de un establecimiento la destinada a la estancia de personas y disfrute de los servicios del mismo: 129,00 m² .

15

ba aq PLANTA ESTADO ACTUAL

16

MEMORIA DESCRIPTIVA. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

02

PLANTA ESTADO REFORMA

Se dispondrá en lugar visible de un cartel con el nivel de ocupación máximo permitido. Zonas de público en discotecas: Zona público : 0,5 m²/persona

129,00 m²/0,5 = 258 personas

Zonas de servicio bares, restaurantes, cafeterías, etc.: Cocina: 14,30 m²/persona

14,30 m²/10 = 2 personas

Zonas de servicio bares, restaurantes, cafeterías, etc.: Barra: 25,05 m²/persona

25,05 m²/10 = 3 personas

Aseos de planta: Aseo Femenino: 8,15 m²/persona

8,15 m²/3 = 3 personas

Aseos de planta: Aseo Masculino: 9,60 m²/persona

9,60 m²/3 = 4 personas

Archivos, almacenes: Almacén 1: 40 m²/persona Almacén 2: 40 m²/persona Altillo: Sin ocupación

9,25 m²/40 = 1 personas 7,00 m²/40 = 1 personas 17,25 m² = 0 personas

TOTAL 272 PERSONAS

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ba aq Accesos: La superficie pública es de 129,00 m², por lo que se disponen dos salidas de evacuación con anchuras libres de 1,36ml. Uno de los acceso será accesible mientras que el otro tendrá un escalón. Aseos: Estarán situados en una zona fácilmente accesible al público y aislados del resto del local por medio de un anteaseo que dispondrá de un lavabo, con agua potable y grifos de cierre no manual, jabón líquido en dosificador, papel higiénico y secamanos de aire caliente. Se dispone de dos aseos, independizados, para señoras y caballeros que constan de dos inodoros y un inodoro y tres mingitorios sucesivamente. La ventilación de los aseos se realizara de forma forzada y se permitirá que desemboque en fachada sin producir molestias de ningún tipo. El encendido del sistema de ventilación de los aseos irá sincronizado con la luz. La renovación mínima será de 5 vol/hora. Diámetro del conducto 150 mm. Renovación de aire: La renovación de aire del local se va a realizar mediante el sistema de climatización consiguiéndose un caudal mínimo de renovación de aire, de veinte metros cúbicos por metro cuadrado y hora , sin producir molestias al vecindario por olores, ruidos o vibraciones. Esta se realizará a fachada al tener una superficie de público menor a de 150 m2. Ruidos y vibraciones: Se anclara todo tipo de maquinaria se con elementos antivibratorios. Se evitará la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas más próximas. Se realizarán pruebas acústicas que garanticen una insonorización de hasta 75 dBA solicitados. Aislamiento acústico: Al pertenecer al GRUPO III-b el local contará con un aislamiento acústico mínimo de 75 db(A) acreditado por las mediciones acústicas pertinentes. Almacén: El volumen del almacén se encuentra repartido entre el altillo y los espacios de almacenamiento que se encuentran junto a la cocina y el vestuario. Estos espacios tienen en total un área de 33,50 m2 supera el mínimo de 8% de espacio exigido por la normativa municipal. Dispondrá de ventilación adecuada y no se verá afectado por el funcionamiento de máquinas susceptibles de elevar sustancialmente la temperatura. El volumen del almacén no será inferior al resultado de multiplicar la superficie mínima por doscientos treinta centímetros (230 cm) de altura, aceptándose únicamente para tal uso la superficie que disponga de al menos un metro y medio (1,50 m) de altura libre. En el caso del local el almacenamiento se realizará en dos zonas, la primera de ellas será el almacén de 3,2 metros de altura que tienen 7 m2 de área, la segunda la misma altura pero un área de 9,25 m2 y el altillo que dispone de 17,25 m2 con una altura de 1,5 m que en total suman un volumen de 77,87m3 que sería superior al de 8% de la superficie (19,20 m2 ) por una altura media de 2,3m, dando un resultado de 44,15m3. Sus paramentos serán lisos y de fácil limpieza y dispondrá de baldas, estanterías, etc., de material fácilmente lavable, de forma que se pueda depositar adecuadamente los alimentos y útiles, evitando su contacto con el suelo. En el almacén queda prohibida la manipulación de alimentos no envasados. Su acceso será fácil, no considerándose como tal las escaleras escamoteables ni de caracol. Estas sólo serán válidas si son reglamentarias o para almacenes complementarios, y de uso infrecuente. El acceso al altillo se realiza por medio de escalera escamoteable al ser este complementario y de uso infrecuente. Vestuarios: Dispone de vestuario al tener una superficie superior a 60 m², éste dispone de una superficie de 10,90 m2 superandose el 4% exigido por la normativa. Cocina: Los establecimientos donde se elabore cualquier tipo de alimentos, incluidos pinchos y tapas, dispondrán de rencinto de cocina.

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MEMORIA DESCRIPTIVA. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA DESCRIPCIÓN GENERAL

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La superficie destinada a cocina será superior a la suma del diez por ciento (10%) de la superficie dedicado a público, más el veinte por ciento (20%) de la del comedor. En cualquier caso, las cocinas no tendrán una superficie inferior a cuatro metros cuadrados (4m2). La superficie de cocina es de 13,6m2 superando el 10% de la superficie dedicada a público que tiene un área de 129,00m2. Las superficies de paredes y suelos serán impermeables, lisas no absorbentes, no toxicas y fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos serán antideslizantes y las paredes de color claro. Los techos serán de color claro y estarán diseñados, construidos y acabados de tal forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho y el desprendimiento de partículas. La cocina dispondrá, al menos, de: • Lavabo-fregadero conjunto, con grifos a pedal y agua fría y caliente, y del tamaño suficiente para la limpieza de los alimentos y lavado de los útiles habitualmente empleados. • Útiles de aseo (jabón en dosificador, toallero de papel y cepillo de uñas) en todo momento, en los lavamanos. • Máquina lavavajillas de capacidad suficiente, que garantice una temperatura del agua de aclarado mínima de sesenta y seis grados centígrados ( 66º C), en los establecimientos que sirvan cualquier tipo de comida, pincho o tapa. • Cámara frigorífica para alimentos, de capacidad suficiente, y con termómetro de lectura externa. • Superficie de manipulación de alimentos, en buen estado, de fácil limpieza y desinfección y de tamaño acorde con el volumen y tipo de trabajo. La disposición del mobiliario será tal que evite la formación de huecos de difícil acceso para la limpieza. La cocina no será la única vía de acceso al almacén, al objeto de que el suministro de mercancías no se efectúe a través de ella. La anchura mínima de las zonas de trabajo será de ochenta centímetros (0,80 m.), libres de mobiliario. Todos los establecimientos, dispondrán de armario o zona claramente delimitada, para el depósito de útiles y productos de limpieza y desinfección. Barra: El pavimento de la zona interior de la de barra será fijo, no rugoso, impermeable, antideslizante y continuo. Cumplirá con lo exigido para las cocinas sobre disposición de mobiliario, precisando además de: • Un lavavasos, con desagüe automático después de cada lavado y dotado de agua caliente al menos a sesenta y seis grados centígrados (66º C.), salvo que se encuentre ubicado en otra dependencia cercana al establecimiento. • Un fregadero-lavamanos dotado de agua fría y caliente. Se prohíbe en esta zona la tenencia de aparatos tales como freidoras, planchas, etc. o cualquier otro, cuyo uso suponga la transformación de los alimentos. Los alimentos expuestos en la barra estarán convenientemente cubiertos, y conservados a la temperatura adecuada, debiendo disponer de la instalación necesaria a tal efecto. La zona de barra destinada al público dispondrá de suficiente número de papeleras o similares, de fácil vaciado y limpieza, para evitar el vertido al suelo de servilletas, palillos y otros desperdicios. Iluminación: La intensidad mínima de iluminación en zonas de manipulación será de trescientos cincuenta (350) lux, y de ciento cincuenta (150) en las de almacenamiento, incluidas las cámaras frigoríficas. El sistema de iluminación de las zonas donde se manipulen o almacenen alimentos sin envasar y útiles estará debidamente protegido de manera que, en caso de rotura, no contamine los mismos.

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ba aq Basuras: Los establecimientos con superficie destinada al público inferior o igual a ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) contarán con recipientes de uso exclusivo para la basura, de fácil limpieza y desinfección, cierre hermético, y tamaño y número acordes con el volumen de residuos generados y posibilidad de su reciclaje. Estos recipientes estarán ubicados fuera de la cocina y servirán para depositar en ellos las bolsas de basura llenas.

2.2. DESCRIPCIÓN GENERAL 2.2.1. PROGRAMA DE NECESIDADES El local se encuentra tal y como se muestra en el plano 15_12 C 05 estado actual, de la Documentación Gráfica. La actividad a desarrollar es la de bar restaurante. Los productos perecederos que aún no hayan sido consumidos se conservará en vitrinas o en congeladores cumpliendo con las normativas sanitarias exigidas. 2.3. CUADROS DE SUPERFICIES Tabla de superficies ESTADO PREVIO PLANTA Número

Espacio

Superficie útil (m²)

1 Vestíbulo 1

3,45 m²

2 Vestíbulo 2

9,70 m²

3 Zona público

108,40 m²

4 Escenario

4,95 m²

5 Barra

34,30 m²

6 Cocina

14,30 m²

7 Vestuario

10,90 m²

8 Almacén 1

9,25 m²

9 Almacén 2

7,00 m²

10 Aseo Masculino

9,60 m²

11 Aseo Femenino

6,75 m² TOTAL SUPERFICIE ÚTIL

218,60 m²

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA EN PLANTA

239,91 m²

ALTILLO Número

Espacio

Superficie (m²)

1 Altillo

17,25 m² TOTAL SUPERFICIE ALTILLO

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17,25 m²

MEMORIA DESCRIPTIVA. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA DESCRIPCIÓN GENERAL

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Tabla de superficies ESTADO REFORMADO PLANTA Número

Espacio

Superficie útil (m²)

1 Vestíbulo 1

3,80 m²

2 Vestíbulo 2

5,10 m²

3 Zona público

129,00 m²

4 Barra

25,05 m²

5 Cocina

14,30 m²

6 Vestuario

10,90 m²

7 Almacén 1

9,25 m²

8 Almacén 2

7,00 m²

9 Aseo Masculino

9,60 m²

10 Aseo Femenino

8,15 m² TOTAL SUPERFICIE ÚTIL

222,15 m²

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA EN PLANTA

239,91 m²

ALTILLO Número

Espacio

Superficie (m²)

1 Altillo

17,25 m² TOTAL SUPERFICIE ALTILLO

17,25 m²

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ba aq 3. MEMORIA TÉCNICA 3.1. NORMATIVA APLICABLE • Ordenanza local sobre establecimientos de Hostelería. (Texto refundido tras la modificación aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 26/02/2015). Publicado en B.O.B. nº 43 de 04.03.2015. • Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE nº 74 de 28 de Marzo de 2006. • Ley 30/1992. BOE nº 285 de 26 de Noviembre de 1992. Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. BOE nº 254 de 23 de Octubre de 2007 • Decreto 2413/1973 del 20 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión publicado en el BOE nº 242 de 9 de Octubre de 1973. • Orden del 13 de Abril de 1974 por la que se aprueba la Norma NTE – IBE / 1974, “Instalaciones de Electricidad: Baja Tensión”. • Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. BOPV nº 59 de 27 Marzo de 1998 y BOE nº 308 de 23 de Diciembre de 2011. • Decreto 165/99 de 9 de marzo por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Textos consolidados Vigencia 20/11/2012 • Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Publicado en BOE nº 291 de 6 de diciembre de 1977. • Decreto 140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Publicado en el BOPV nº 129 de 7 de Julio de 1997. • Decreto 171/1985, de 11 junio. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Regula las normas técnicas de carácter general en suelo urbano residencial. Departamento política territorial y transportes. BOPV de 29 junio 1985. • ORDEN de 20 de marzo de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los establecimientos de elaboración de comidas para su distribución a colectividades y/o venta en establecimientos minoristas y hostelería (cocinas centrales e industrias de platos preparados). Publicado en el BOPV nº 119 de 18 de Junio de 2003. • Código alimentario, Decreto 2484/1967 de 21 de Septiembre. Publicado en el BOE nº 248 de 17 de Octubre de 1967. • Norma tecnológica de la edificación NTE-ADD “Acondicionamiento del terreno, desmontes, demoliciones”. • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 25 de Octubre de 1997 • Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº 97 de 23 de abril de 1997. • Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 de 23 de Abril de 1997. • Cumplirá igualmente con toda la normativa concordante de seguridad y salud, con los artículos vigentes de las “Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo (RD 489/1997, de 14 de abril. BOE nº 97 de 23 de Abril de 1997), así como las disposiciones complementarias de señalización, dimensiones, etc. que pudieran imponerse en la licencia correspondiente. • Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales. BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE n 27 de 31 de enero de 1997.

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MEMORIA TÉCNICA DESCRIPCIÓN DE MATERIALES Y EQUIPAMIENTO

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3.2. ACTUACIONES PREVIAS. DEMOLICIÓN. Se desconectará la instalación eléctrica, de iluminación, fontanería, saneamiento, telecomunicaciones, extracción, PCI y resto de instalaciones existentes. Todo ello por motivos de seguridad se realizará previamente a ninguna acción de demolición. Se realizará la demolición de parte de la barra interior, carpintería de vestíbulos y revestimientos, por medios manuales y/o mecánicos, con limpieza y retirada de escombros a pie de carga, incluso transporte a vertedero autorizado. Se pretende dejar la cota del acabado del suelo interior a 30 cm por encima de la cota de la calle (+ 0,30 m), por lo que no se picará el pavimento. La demolición selectiva de todos los materiales se realizará de acuerdo con el Real Decreto 112/2012, la guía metodológica para la elaboración de proyectos de demolición selectiva en la CAPV de IHOBE y la normativa vigente. 3.3. CARPINTERÍA EXTERIOR Se aumentarán los huecos de fachada para poder colocar unas puertas dobles de mayor tamaño para favorecer la evacuación del local. Estos huecos estarán retranqueados respecto a la fachada principal del edificio por lo que no afectarán a la estética del mismo, cumpliendo así con la normativa vigente. Éstas carpinterías serán de PVC. Los colores y textos corresponden a la identificación del nombre y actividad. La colocación de los rótulos, dimensiones, soporte y situación se efectuarán a criterio de la DF y nunca en el frente de fachada tal y como indica la normativa vigente. 3.4. CARPINTERÍA INTERIOR Se modificarán tan solo la puerta del aseo femenino y las carpinterías de los vestíbulos, por motivos de evacuación. Estas carpinterías serán de madera en el caso de la puerta del aseo y de PVC en el caso del vestíbulo, todas ellas se lacarán en negro según el criterio de la DF. 3.5. DIVISIONES INTERIORES No se modificarán divisiones interiores, tan solo sus acabados que consistirá simplemente en pintar y decorar la zona público por medio de pinturas plásticas y cumpliendo las normativa a criterio de la DF. 3.6. TECHOS Se mantendrá el falso techo existente, tras comprobar que las mediciones acústicas cumplen con los 75DbA exigidos, variando los colores del acabado de estos a criterio de la DF. 3.7. SUELOS Los acabados de suelos utilizados en el local será resina epoxi en el área de público. El resto de solados no se modificarán, manteniendo los actuales que cumplen la normativa de sanidad. Todos los materiales de suelos cumplirán los limites de resbaladicidad indicados en el DB-SUA. 3.8. ACABADOS Se mantendrán los acabados existentes excepto en la zona público como ya se ha descrito en los apartados anteriores que consistirán en pinturas epoxi o plásticas, tras la protección acústica que se mantendrá, estos acabados seguirán las normativas correspondientes y sus colores serán definidos por la DF.

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ba aq 3.9. EQUIPAMIENTO BOTELLERO FRIGORIFICO – BARRA Marca: ASBER Modelo: EUNASA 503003 Potencia frigorífica: 0,25 kW Tensión: 230 V Dimensiones: 1500x550x850 mm Temperatura: -2ºC a 8ºC 3 puestas de acero inoxidable ARMARIO ZUMOS Marca: LIEBHERR Modelo: FKvesf 1805 Consumo energético: 100 w Requisitos de energía: 220 - 240 w Material de la carcasa: acero Peso: 33 Kg Capacidad neta: 180 L Nº compartimentos: 4 Rango temperatura: 1 ºC / 15ºC Dimensiones: 850 mm alto x 600 mm ancho x 600 mm fondo FABRICADOR CUBITOS FABRICADOR CUBITO MACIZO 28 kg. Marca: INFRICO Modelo: FHC30A/W Potencia: 370 w Refrigerada por agua o por aire (opcional) Dimensiones: 390 mm ancho x 460 mm fondo x 690 mm alto Almacén: 9 K LAVAVIJLLAS DE CAPOTA Marca: Wexiödisk Modelo: WS-6 Potencia: 9,9 KW. Lavavajillas con altura útil de lavado de 400mm. 1 programa de lavado de 1,5 minutos. Medidas exteriores: 600 x 657 x 1430/1875 TPV CASIO QT-6000 Display de operador: LCD-TFT 12pulgadas, 800 x 600 , 262.144 colores 2 líneas alfanuméricas con 16 caracteres i una línea numérica Impresora facturas: Casio SP-1300 Entrada AC 120 V. Máximo 1.1 A., reposo 0.25 A. Entrada AC 230 V. Máximo 1.1 A., reposo 0.14 A. Temperatura: 0º-40º Humedad: 20%-85 % humedad relativa Puertos com RS-232C 6(D sub 9 pins) Tarjeta de red: Ethernet 10BASE-T/100BASE-TX. PCMCIA: 1 para adaptadores Wireless Lan Compact flash: 1 para copias de seguridad e informes. 24

LAVAVASOS – BARRA Peso: 75 kg Dimensiones: 600x850x600 mm Cesto interior: 500x500 mm Potencia Bomba de lavado: 0,556 Kw Potencia de cuba: 2,8 kW Potencia de calderín: 2,8 kW Tensión: 230 V CAFETERA - SIMONELLI AURELIA II Requisitos de agua: Toma 3/8” Caudal minimo 35 GPH Presión maxima 5 BAR Requisitos de energía: Tensión: 220-230 V Potencia: 4,5 Kw Amperaje: 21A HORNO CONVEC. ELÉCTRICO Marca: BARON Capacidad: 6 bandejas Potencia Eléc. 7,75 kw. 400V III Peso: 90kg Medidas (Alt.xAnchxFond.): 510x800x730 mm. MESA REFRIGERADA Marca: ELECTROLUX Modelo: 726139 Exterior acero inoxidable AISI – 304 Espesor aislamiento 50mm 2 Puertas Dimensiones: 700x850x1235 mm Termómetro digital Temperatura de trabajo: -2 / 10 ºC Libre CFC y HCFC Voltaje: 230V/50 Hz ARMARIO CONGELACION Marca: EUROFRED Modelo: RNX 600 Potencia: 360 w Capacidad: 590l Dimensiones: 775 mm ancho x 720 mm fondo x 1885 mm alto MICROONDAS Marca: Crystal-Line Modelo: CM1919A Potencia: 1850 w Capacidad: 26l Dimensiones: 1447x 387x240 mm

INSTALACIONES FONTANERÍA Y SANEAMIENTO

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4. INSTALACIONES 4.1. INSTALACIÓN DE FONTANERIA Y SANEAMIENTO El local tiene suministro de AFS proveniente del portal contiguo con su correspondiente contador, que se suministra de la red municipal de agua potable y se encuentra conectado a la red municipal de desagües. Todas las conducciones se encuentran empotradas en el suelo o en paramentos verticales, con puntos de registro y con caídas adecuadas en los desagües para evitar atascos. Puntos de agua BAÑO (No sufren modificación alguna): 2 Inodoros en Aseo femenino 1 Lavabo. Anteaseo femenino (ACS y AFS) 1 Inodoro y 3 mingitorios en Aseo masculino 1 Lavabo. Anteaseo masculio (ACS y AFS) Puntos de agua BARRA (No sufren modificación alguna): 1 Fregadero (ACS y AFS) 1 Lavavasos 1 Maquina de Hielo 1 Cafetera Puntos de agua COCINA (No sufren modificación alguna): 1 Fregadero (ACS y AFS) 1 Lavamanos (ACS y AFS) 1 Lavavajillas Puntos de desagüe: 3 Inodoros 2 Lavabos. Anteaseos 2 Fregaderos 1 Lavamanos 2 Lavavajillas 1 Maquina de Hielo 1 Cafetera La instalación interior partirá del contador de agua realizada con tubería de cobre cerrada. La instalación discurre oculta por paramentos verticales y solado, para servicio de aseos, barra y cocina. Aparatos sanitarios El equipamiento sanitario es: - Aseo señoras: 2 Inodoros - Aseo caballeros: 1 Inodoro y 3 mingitorios - Anteaseo señoras: 1 Lavabo - Anteaseo caballeros: 1 Lavabo - Barra: 1 Fregadero, 1 Lavamanos y Lavavasos - Cocina: 1 Lavavajillas y 1 Lavamanos Los lavabos estarán dotados de AFS y ACS con dosificador de jabón y medios de secado mediante aire caliente. Cada aparato sanitario lleva incorporado sifón individual de forma que las salidas de todos ellos se unen a la derivación correspondiente hasta su desagüe en la rama principal de edificio.

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ba aq 4.2. INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD 4.2.1. LEGISLACIÓN APLICABLE En la realización del proyecto se han tenido en cuenta las siguientes normas y reglamentos: - RBT-2002: Reglamento electrotécnico de baja tensión e Instrucciones técnicas complementarias. - UNE 20460-2004 Parte 5-523: Intensidades admisibles en los cables y conductores aislados. - UNE 20434-99: Sistema de designación de cables. - UNE 211435-2011: Guía para la elección de cables eléctricos de tensión asignada superior o igual a 0,6/1 kV para circuitos de distribución de energía. - UNE-HD 60364-2013: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-43: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra las sobreintensidades. - UNE-HD 60364-2011: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 5-54: Selección e instalación de los equipos eléctricos. Puesta a tierra, conductores de protección y conductores de equipotencialidad. - CEI 60947-2:2006: Aparamenta de baja tensión. Interruptores automáticos. - CEI 60947-2:2006 (UNE - NP) Anexo B: Interruptores automáticos con protección incorporada por intensidad diferencial residual. - UNE-EN 60947-3:2009: Aparamenta de baja tensión. Interruptores, seccionadores, interruptores-seccionadores y combinados fusibles. - UNE-EN 60269-1:2008: Fusibles de baja tensión. - UNE EN 60898: Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades. - Ley 31/1995 de 8 de Noviembre sobre PREVENCION DE RIESGOS LABORABLES. - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de 2002 sobre SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION (parcialmente derogada). - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo sobre CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION. - Ordenanzas Municipales. El hecho de que otra Normativa o Reglamentación vigente no figure en la relación anterior, no presupone su incumplimiento.

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INSTALACIONES ELECTRICIDAD

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CÁLCULO DE OCUPACIÓN De acuerdo al Reglamento de Baja Tensión en su ITC-BT-04, apartado 3, subapartado 3.1, este establecimiento precisa de la elaboración de Proyecto ya que se considera Local de Pública Concurrencia. Por lo tanto, según la ITC-BT-28, apartado 1, la ocupación se calcula teniendo en cuenta la relación de una persona por cada 0,8 m2 de la superficie útil, descontando pasillos, repartidores, vestíbulos, servicios y mobiliario. En este caso, la superficie de la zona pública es de 129,00 m2 y aplicando lo anteriormente indicado consideramos que la ocupación es de 162 personas. DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN La tensión de utilización es de corriente alterna trifásica de 400 V. y 50 Hz de frecuencia. La instalación eléctrica se ajusta al Proyecto Eléctrico que cumplirá con las normas e Instrucciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, todos los circuitos tanto de fuerza motriz como de alumbrado, irán protegidos por interruptores diferenciales y magnetotérmicos, trifásicos o monofásicos. La instalación comenzará en el Cuadro de Protección y medida, ubicado en el acceso al local fuera del volumen técnico peligroso indicado por la norma, desde donde se acometerá al Cuadro Principal de la instalación eléctrica. Este cuadro eléctrico contendrá como mínimo un interruptor automático magnetotérmico general para la protección contra sobreintensidades, Interruptores diferenciales para la protección contra contactos indirectos e Interruptores automáticos magnetotérmicos para la protección de los circuitos derivados. Los diferenciales de alumbrado serán de alta sensibilidad (0,03 A) mientras que los de fuerza serán como mínimo de media sensibilidad (0,3 A).El alumbrado estará repartido en tres tercios por todo el local, premisa adoptada en la ITC-BT-028 del reglamento electrotécnico de baja tensión. Todos los circuitos de alumbrado y fuerza estarán alimentados con hilo de tipo H07Z1, siendo las secciones mínimas en receptores de alumbrado de 2x1,5 mm2, mientras que en fuerza serán de 2x2,5 mm2 más tierra. Todos los hilos serán de baja emisión de humos y libres de agentes halógenos, irán bajo tubo empotrado en pared y se dejará un 30% de estos tubos libres para previsión de futuras ampliaciones. Sí es necesaria la colocación de tierra en alumbrado, aunque sus interruptores diferenciales sean de alta sensibilidad. Todos los hilos deberán ser según normas UNE, negro, marrón o gris para fases, azul para neutro y amarillo con franjas verdes para tierra. La obra cuenta con: 1 cuadro

Tipo de esquema Cuadro Total

Número de esquemas 1 1

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ba aq Características técnicas del Cuadro general Las envolventes de los cuadros se ajustan a las normas UNE-EN 60670-1:2006 y UNE-EN 60439-3, con un grado de protección mínimo IP 30 según la norma UNE 20324 e IK 07 según la norma UNE 50102. Tensión nominal de empleo: 1000 V. Tensión nominal de aislamiento: 690 V. Corriente nominal: 1000 A. Corriente nominal de cortocircuito 16 kA. La envolvente para el ICP es precintable y sus dimensiones están de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa aplicable, sus características y tipo corresponden a un modelo oficialmente aprobado. Los dispositivos generales de mando y protección, se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual, teniendo el interruptor general automático de corte omnipolar un poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación. El resto de los interruptores automáticos y diferenciales deberán resistir las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el punto de su instalación. Los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los circuitos interiores serán de corte omnipolar y tendrán los polos protegidos que corresponda al número de fases del circuito que protegen. Sus características de interrupción estarán de acuerdo con las corrientes admisibles de los conductores del circuito que protegen. La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, será de un metro desde el nivel del suelo, y no serán accesibles al público en general.

Tipo de instalación decidido La instalación de los circuitos, en las zonas clasificadas como “Locales de pública concurrencia de reunión”, catalogada como I3 en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, presentarán las siguientes características: Conductor con aislamiento 0,6/1kV. – RZ1-K. - Características según Norma UNE 21123-2. - Conductor: Cobre – Clase 5 (-K). - Aislamiento: Polietileno reticulado (R). - Cubierta: Policloruro de vinilo (V). - Temperatura de funcionamiento: -25oC +90oC. - Tensión de aislamiento: 0,6/1kV. Conductor con aislamiento 750V. – H07Z1 Conductor según Normas UNE 21031-parte 3 y CENELEC HD 21.3 S2, estos cables están constituidos por un conductor de cobre flexible clase 5, según Norma UNE-EN 60228: 2005, aislado con una capa termoplástica Afumex. Las características de estos conductores serán: - Denominación Afumex 3 flexible (H07Z1 / 750 V.). - Canalización para ser alojados en el interior de tubos. - No propagador de la llama (FA), según las especificaciones de la Norma UNE UNE-EN 60332-1-1: 2005 e IEC 332-1. - No propagador del incendio (FB), cumplirá las Normas IEEE 383, IEC 332-3, UNE EN 60332-3-23: 2009, UNE 20427 y NFF 32070. - Baja emisión de humos, según las Normas UNE -EN 61034-1: 2005 e IEC 1034.

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INSTALACIONES ELECTRICIDAD

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- Cero Halógenos, según el ensayo especificado en las Normas UNE-EN 50267-2-1:1999 e IEC 754-1, muestra la total ausencia de halógenos en la composición de la cubierta, eliminándose de esta forma los productos corrosivos al arder. - Índice de toxicidad. - Temperatura de servicio en instalación fija (-40 + 70 oC). Tubos – Canalización La canalización con tubo se utilizará siempre para los conductores con aislamiento de 750 V. Las características de los tubos utilizados serán: - Características según Norma UNE-EN 61386-22: 2005. - Corrugado. - Curvable / Transversalmente elástico. - Temperatura de utilización (-5o + 90o C). - No propagador de llama. - Influencias externas IP54. - Resistencia a la compresión > 320 N. - Resistencia al impacto > 2J a – 5o C. - Grado de protección 7, según UNE 20324 (IP547). - Color gris. - Cumplirá Norma UNE-EN 50267-2-2. - IEC-754 (2) sobre material libre de halógenos. Los tubos serán perfectamente empotrados, según lo indicado en la Instrucción ITC-BT- 28. El diámetro de los tubos, número de conductores instalados en su interior y normativa para su instalación, estarán en todo momento en cumplimiento con lo indicado en la Instrucción ITC-BT-21. Líneas La Instrucción ITC-BT-28, establece que serán colocadas líneas secundarias, de forma que el corte de cualquiera de ellas no afecten a más de la tercera parte del total de luminarias instaladas en el local o dependencias que se iluminan alimentadas por dicha línea. Alumbrado de Emergencia, señalización-evacuación El alumbrado de emergencia permitirá, en caso de fallo del alumbrado general, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de energía sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior que solamente servirán para proceder a su carga. Este alumbrado de emergencia estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente al producirse al fallo del alumbrado general, o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal. El alumbrado de señalización se instalará para funcionar de forma continua durante determinados periodos de tiempo. Este alumbrado señalizará de modo permanente la situación de puertas, pasillos y salidas del local durante todo el tiempo que permanezcan con público. El alumbrado de emergencia para la evacuación funcionará durante un mínimo de una hora, proporcionando en el eje de los pasos principales a nivel de suelo una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.

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ba aq En los puntos en los que están situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan una utilización manual y en los cuadros eléctricos de distribución de alumbrado la iluminancia mínima será de 5 lux. En estos aparatos estarán dotados de adhesivos indicativos de “salida” en los instalados sobre las puertas y de “dirección a seguir” en las zona de paso. Para esta clase de alumbrado, se emplearán lámparas de incandescencia o lámparas de fluorescencia con dispositivo de encendido instantáneo, alimentadas por fuentes propias de energía. Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de las lámparas de éstos alumbrados, estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz. Las canalizaciones que alimenten estos alumbrados se dispondrán cuando se instalen sobre paredes, o empotradas en ellas, a 5 cm como mínimo de otras canalizaciones eléctricas, y cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de ésta por tabiques incombustibles no metálicos. El mínimo de aparatos autónomos automáticos a instalar en el local para obtener un nivel de iluminación de emergencia adecuado, será el indicado en los planos adjuntos. INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA La instalación de puesta a tierra de la obra se efectuará de acuerdo con la reglamentación vigente, concretamente lo especificado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en su Instrucción 18, quedando sujeta a la misma la toma de tierra y los conductores de protección. Tipo de electrodo Conductor enterrado horizontal

Geometría I=20 m

Resistividad del terreno 50 Ohm·m

El conductor enterrado horizontal puede ser: - Cable de cobre desnudo de 35 mm2 de sección, - Pletina de cobre de 35 mm2 de sección y 2 mm de espesor, - Pletina de acero dulce galvanizado de 100 mm2 de sección y 3 mm de espesor, - Cable de acero galvanizado de 95 mm2 de sección, - Alambre de acero de 20 mm2 de sección, cubierto con una capa de cobre de 6 mm2 como mínimo. CONDUCTORES DE PROTECCIÓN Los conductores de protección discurrirán por la misma canalización sus correspondientes circuitos y presentarán las secciones exigidas por la Instrucción ITC-BT 18 del REBT. Separación entre tomas de Tierra Se tiene en cuenta que las masas puestas a Tierra de la instalación así como los conductores de protección asociados a estas masas, no están unidas a las tomas de masas del Centro de Transformación, así mismo no existen canalizaciones metálicas conductoras que unen la zona de tierras del centro de Transformación con la zona de utilización. La distancia entre las tomas de tierra del Centro de Transformación y las Tomas de tierra de las masas y elementos conductores en la zona de utilización es superior a 15 m. Cabe destacar que el Centro de Transformación está situado en un recinto aislado y Contiguo a los locales de utilización de tal manera que sus elementos metálicos no están unidos eléctricamente a los elementos metálicos constructivos del local de utilización.

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Sobrecarga y Cortocircuito Sobrecarga: Para que la línea quede protegida a sobrecarga, la protección debe cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: Iuso

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