AÑO CXI. Managua, lunes 12 de noviembre de No.217

LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje:850 Ejemplares 28 Páginas AÑO CXI Managua, lunes 12 de novi
Author:  Lidia Martin Cruz

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas

Tiraje:850 Ejemplares 28 Páginas

AÑO CXI

Managua, lunes 12 de noviembre de 2007

No.217

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

SUMARIO

Licitación Restringida.......................................................7374 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

Pág. CASA DE GOBIERNO

Licitación Restringida No. 004-2007..................................7374 Acuerdo Presidencial No. 434-2007...................................7356 Acuerdo Presidencial No. 435-2007...................................7356

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MINISTERIO DE GOBERNACION

Acuerdo No. 87.................................................................7374

Estatutos Asociación Iglesia Cristiana Roca en Nicaragua (LA ROCA).......................................................................7356 Certificado de Inscripción................................................7359

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Cédula de Notificación.....................................................7374

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

COOPERATIVA MULTIFUNCIONAL CACAOTERA LA CAMPESINA R.L.

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...........................7359

Resolución Administrativa No. 007-2007.........................7375

MINISTERIO DE EDUCACION

ALCALDIAS

Contadores Públicos Autorizados....................................7368

Alcaldía Municipal de Somotillo Licitación Pública..............................................................7376

MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 3139-2007.................................................7371 Resolución No. 3047-2007.................................................7371 Resolución No. 261-2007...................................................7371 Resolución No. 3167-2007.................................................7372 Resolución No. 3163-2007.................................................7372 Resolución No. 314-2007.................................................7372 Resolución No. 803-2007...................................................7372 Resolución No. 826-2007...................................................7373 Resolución No. 3166-2007.................................................7373 Resolución No. 345-2007...................................................7373

Alcaldía Municipal de San Dionisio Programa Anual de Contrataciones Modificación 2007....7377 Alcaldía Municipal de Palacagüina, Madriz Licitación Restringida No. XIV-TGC 2007.........................7377 UNIVERSIDADES Universidad Politécnica de Nicaragua Licitación Restringida No. 170707.....................................7378 Títulos Profesionales.......................................................7378

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL SECCION JUDICIAL Registro Sanitario.............................................................7374 Disolución de Sociedad....................................................7382

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entidad nacional denominada: “ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA LA ROCA EN NICARAGUA” (LA ROCA). Conforme autorización de Resolución del diecinueve de Octubre del año dos mil siete. Dado en la ciudad de Managua, el día diecinueve de Octubre del año dos mil siete. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número ciento veintinueve (129), autenticado por la Licenciada Perla Marina López Ortiz, el día ocho de octubre del año dos mil siete. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.

CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 434-2007 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Cancelar el nombramiento de la Compañera Dra. Juana Maritza Cuan Machado, como Ministra de Salud. Artículo 2. Cancelar el nombramiento del Compañero Dr. Guillermo José González González, como Viceministro de Salud. Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. __________________ Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 435-2007 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Nombrar al Compañero Dr. Guillermo José González González, Ministro de Salud. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA LA ROCA EN NICARAGUA (LA ROCA) Reg. No. 16428 – M. 2189902 – Valor C$ 1,400.00 CONSTANCIA DE INSCRIPCION El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR: Que bajo el Número Perpetuo tres mil novecientos nueve (3909), del Folio número un mil ochocientos uno al folio número un mil ochocientos diez, (1801-1810), Tomo: II, Libro: DECIMO (10º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la

ESTATUTO DE LA IGLESIA CRISTIANA LA ROCA EN NICARAGUA, la que podrá identificarse con las siglas (LAROCA). CAPITULO PRIMERO.- (NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN).- Artículo 1.- Naturaleza: La Iglesia cristiana la Roca en Nicaragua (LAROCA,) es sin fines de lucro, apolítica y de interés evangelistico, cultural, social y educativo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley de General de sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.- Artículo 2.Denominación.- La Asociación se denomina -Iglesia Cristiana La Roca en Nicaragua., la que también se puede conocer e identificar con las siglas TÉCNICA (LA ROCA).- Artículo 3.- Domicilio y duración.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- CAPITULO SEGUNDO.- (FINES Y OBJETIVOS).- Artículo 4.- Fines y objetivos.- La Asociación tiene como fin y objetivo general. 1) Propiciar la participación de los Nicaragüenses en el proceso evangelistico, siendo participes en actividades, que vayan en función del fortalecimiento hacia el amor. De Jesucristo; 2) Fomentar el desarrollo de la cultura cristiana como parte esencial de nuestra identidad nacional, a través de campañas de acción que propicie en los jóvenes el amor hacia el prójimo. 3) Incidir en que se propicie clima de paz, tranquilidad y reconciliación teniendo como base la palabra de nuestro Señor en nuestro país, 4) fomentar intercambios de experiencias para el fortalecimiento de sus miembros con el objetivo de darle la gloria y la honra que tanto merece nuestro Señor todo poderoso. CAPITULO TERCERO.(DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES).- Artículo 5.Clases de miembros.- En la Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos y 3) Miembros Honorarios y/o solidarios.- Artículo 6.- Miembros fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación y aquellos que posteriormente fueren aceptados en ese carácter, después de haber cumplido los requisitos que se fijan en el presente Estatuto, en los subsiguientes seis meses de aprobada la personalidad jurídica de la Asociación.- Artículo 7.- Miembros Plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea general de miembros.- Artículo 8.Miembros Honorarios.- Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentada por

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la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de la Asociación además quienes son a fines a la asociación y que no llenen los requisitos de membresía plena y que su participación no activa si no solo momentánea. En este acto acuerdan por unanimidad otorgar la distinción de Miembro Honorario al Señor GERARDO VAN DALEN, quien se identifica con Pasaporte Norteamericano 045949291.- Artículo 9.- Derechos de los miembros.- Los miembros plenos de la Asociación gozan de los derechos que a continuación se establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección de la Asociación.- 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la Asociación.- 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección.- 5) Tener acceso a los servicios de formación técnico – profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo 10.- Deberes de los miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación aunque no obligatorios los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que convoquen los Órganos de Dirección de la Asociación no la Asamblea General de miembros.- 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el presente Estatuto.- 4)Participar en la recaudación de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos.- 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Asociación.6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso.- 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya convocado.Artículo 11.- Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros plenos de la Asociación podrán ser separados de la Asociación en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación.- 2) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de Ética de la Asociación y las leyes del país.- 3) Por Interdicción civil.- 4) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto desde a partir de su aceptación.- CAPITULO CUARTO.(ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN).- Artículo 12.- Órganos de dirección.- Son Órganos de Dirección de la Asociación los siguientes: 1) La Asamblea General de Miembros de la Iglesia; 2) La Junta Directiva y 3) La Dirección Ejecutiva.- 1) La Asamblea General de Miembros será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de miembros fundadores, plenos y , honorarios estos últimos con voz pero sin voto. 2) La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación y 3) Corresponde a la Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentes programas y proyectos que ésta desarrolle.- CAPITULO QUINTO.FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.Artículo 14.- Funciones de la Asamblea General de miembros.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y esta integrada por el total de los miembros fundadores, plenos y honorarios (estos últimos con voz pero sin voto), siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y especificas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de miembros.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.- 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación.- 5) Elige de su seno a la Junta Directiva.- 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- 7 ) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Asociación.- 8) A propuesta de la Junta Directiva,

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autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación.- 9) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- Artículo 16.Funciones de la Junta Directiva.- 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación.- 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación.- 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto.- 6) Conocer los planes e informes de trabajo de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de miembros.- 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos.- 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento.- 10) Nombrar al Director Ejecutivo, al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. En los casos en que el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la Asociación, este podrá participar en calidad de invitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratare de un profesional contratado para tal fin, este podrá participar en las reuniones solamente con derecho a voz.- Artículo 17.Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- Artículo 18.- Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.- 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- 6) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de la Asociación.7) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; 8) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación.- 9) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación, junto con la Junta Directiva tomando en cuenta la recomendación del Director Ejecutivo.- 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta directiva.- 11) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta.- 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.- 15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo 19.- Funciones del vicepresidente.- Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere, renuncia; 2) Colabora con el

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Presidente en el desempeño de sus funciones.- 3) Representa a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado, especialmente comisiones que se creen para abordar un tema de relevancia o de investigación respecto a la violación de las disposiciones Institucionales.Artículo 20.- Funciones del Secretario.- Son funciones del Secretario las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión.- 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea General de miembros y los de la Junta Directiva.3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente.- 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación.- 5) Realizar los tramites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.- 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Asociación.- 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 21.- Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero: 1) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas.- 2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.- 3) Revisar y firmar junto con el presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación.- 4) Supervisar las operaciones contables de las actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva.- 5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual elaborado por la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.- 6) Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte del Director Ejecutivo de la Asociación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación.- 7) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.Artículo 22.- Funciones del Vocal.- Son funciones del Vocal, la sustitución de un miembro de la junta directiva, en su ausencia, aquellas que le asigne la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- Artículo 23.Periodo de los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos por las veces que así lo estime la asamblea general de Miembros. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- Artículo 24.- Funciones del Director Ejecutivo.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien dispondrá del personal técnico necesario para cumplir con las funciones que le determine la Junta Directiva de la Asociación, misma que debe de nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y los procedimientos administrativos se determinarán en un reglamento que para tal efecto establecerá la Junta Directiva.- CAPITULO SEXTO.(INTEGRACION Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION LEGAL).- Artículo 25.- Integración y Composición de la Junta Directiva.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) VOCAL.- Artículo26.Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente: PRESIDENTE: SILVIO GERÓNIMO MARTÍNEZ LAGUNA; VICEPRESIDENTE: MAYRA DEL SOCORRO SILVA GUIDO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS BONILLA MARTÍNEZ. TESORERO: CARLOS DANIEL ESPINOZA VILLALOBOS. VOCAL JOSE IGNACIO SILVA, misma que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el

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Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo.Artículo 27.- Representación legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.- Artículo 29.Autorización expresa para enajenar y gravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la Asociación, debe de disponer de la autorización expresa de parte de la Asamblea General de miembros de la Asociación.- Artículo 30.Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.- Artículo 31.- Reelección en cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de miembros lo considere pertinente y necesario.- Artículo 33.- Aprobación de las decisiones de la Junta Directiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple de entre sus miembros.- CAPITULO SEPTIMO.(PATRIMONIO).- Artículo 34.- Monto Patrimonial.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por las aportaciones o contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades.CAPITULO OCTAVO.- (DISOLUCION Y LIQUIDACION).- Artículo 37.- Causas de disolución.- Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados.- Artículo 38.- Procedimiento para la liquidación.- Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Junta Directiva o en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General de Miembros con funciones y plazos de ejercicio. – Artículo 39.- Destino del remanente de los bienes.- Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y objetivos.- Artículo 40.- Procedimiento para el funcionamiento de la comisión liquidadora.- La comisión liquidadora realizará los activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistiera remanente alguno será entregado a cualquier Asociación Civil sin Fines de Lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la Asamblea General de miembros. Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General de miembros, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio

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de Gobernación.- CAPITULO NOVENO.- (DISPOSICIONES GENERALES).- Artículo 41.- Impedimento de acción judicial.- La Asociación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- Artículo 42.- Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivos expresados en el Artículo 41, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y un tercero que será el notario autorizante del presente Instrumento Público.Artículo 43.- Fundamento organizativo. La Iglesia Cristiana la Roca en Nicaragua fundamenta su organización y el cumplimiento de sus fines y objetivos en el principio universal de amor a Jesús con el objetivo de llevar a cabo la gran comisión. Artículo 45.- En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Asociación, le serán aplicable las disposiciones del Derecho positivo nicaragüense vigente.Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento, de la obligación y necesidad de inscribir la Asociación en el registro correspondiente que para tal fin lleva el Ministerio de Gobernación, y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, quienes la ratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.- Testado: José Ignacio Silva. Silvio Jerónimo Martínez Laguna. dentro y fuera de Nicaragua, para apoyar la unidad de la iglesia. No vale. Enmendado Silvio Jerónimo Martínez Laguna. Enmendado Silvio Jerónimo, José Ignacio Silva Vale. Entrelineado: La Junta Ejecutiva. Con el objetivo de darle la gloria y la honra que tanto merece nuestro Señor Todopoderoso. Valen. (F) Ilegible. (F) Ilegible. (F) Ilegible. (F) Ilegible. (F) Ilegible. (F) Per López O. (NOTARIO PÚBLICO). PASO ANTE MI, DEL FRENTE DEL FOLIO NUMERO CIENTO TRES AL FRENTE DEL FOLIO CIENTO OCHO, DE MI PROTOCOLO NUMERO CINCO (5), DE INSTRUMENTOS PUBLICOS QUE LLEVO DURANTE EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DE ESTE MI PROTOCOLO NUMERO CINCO, QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DEL SEÑOR SILVIO GERÓNIMO MARTINEZ LAGUNA, LIBRO ESTE TESTIMONIO QUE CONSTA DE SEIS HOJAS UTILES DE PAPEL DE LEY, LAS QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS SEIS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA TRECE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.Testado dos No valen. Entrelineado tres. vale. PERLA MARINA LOPEZ ORTIABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO. __________________ Reg. No. 16460 - M. 6752070– Valor C$ 95.00

del día once de septiembre del año dos mil tres. Dado en la ciudad de Managua, el once de septiembre del año dos mil tres. Este documento es exclusivo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 17209 - M 6752501 - Valor C$ 95.00 De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: Lady bug, que consiste en Diseño de letras estilizadas de colores verde aqua y lila con un ligero resalto de líneas de color negro, las cuales forman la frase “LADY BUG”; en la letra final de la primera palabra, se observa un dibujo estilizado de un insecto mariquita de colores negro y lila y debajo de ésta primera palabra se observa una franja semiondulada de color lila , clase: 25 Internacional, Exp. 2007-00164, a favor de: IMPORTADORA DINASTÍA, S.A., de República de Panamá, bajo el No. 0702327, Tomo: 250 de Inscripciones del año 2007, Folio: 170, vigente hasta el año 2017. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de octubre, del 2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17210 - M 6752497 - Valor C$ 95.00 Dr. Fernando Somarriba de Valery, Apoderado de TRONEX Internacional Corporation, de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: TRONEX Para proteger: Clase: 9 BATERÍAS, PILAS EN GENERAL, PILAS SECAS Y PARTES DE LAS MISMAS, CARGADORES DE BATERÍAS Y ACCESORIOS DE BATERÍAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-01801, veintinueve de mayo, del año dos mil siete. Managua, cuatro de junio, del año dos mil siete. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora. ————————— Reg. 17211 - M 6752498 - Valor C$ 95.00 Dr. Humberto Ignacio Carrión Mcdonough, Apoderado de Servicios Corporativos de Administración GMZ, S.A. de C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: PEGA DE LOCURA

CERTIFICADO DE INSCRIPCION La suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA Que bajo el Número Perpetuo dos mil quinientos noventa y siete (2597), del Folio número seis mil doscientos cuarenta y dos al folio número seis mil doscientos noventa y seis, Tomo: IV, Libro: Séptimo, de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad extranjera originaria de Estados Unidos de América denominada: “LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL BIBLICA BAUTISTA “ (FIBIBA) Conforme autorización de Resolución

Para proteger: Clase: 1 ADHESIVOS, (PEGAMENTOS) USADOS EN LA INDUSTRIA. Clase: 16 ADHESIVOS, (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-02810, catorce de agosto, del año dos

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mil siete. Managua, veintitrés de agosto, del año dos mil siete. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora. ————————— Reg. 17212 - M 6752499 - Valor C$ 95.00 Dr. Fernando Somarriba de Valery, Apoderado de American Standard Internacional Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

Presentada: Expediente N° 2007-03651, nueve de octubre, del año dos mil siete. Managua, dieciocho de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17215 - M 6752522 - Valor C$ 95.00 Alfredo José Osorio Peters, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita Registro de Nombre Comercial:

TRANE Para proteger: Clase: 37 INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y EQUIPO REFRIGERADOR, SISTEMAS Y CONTROLES.

Plazamart Para proteger: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS COMERCIALES. Fecha de Primer Uso: uno de septiembre, del año dos mil siete.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-01800, veintinueve de mayo, del año dos mil siete. Managua, cuatro de junio, del año dos mil siete. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora. ————————— Reg. 17213 - M 6752483 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03927, veintinueve de octubre, del año dos mil siete. Managua, uno de noviembre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17252 - M 1431089 - Valor C$ 435.00

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de TOURISM INVESTMENT COMPANY, S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Nombre Comercial:

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso de COPPEL, S.A.B. DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Servicios: COPPEL

MEGATROPOLIS Para proteger: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PROVEER SERVICIOS DE: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.

Para proteger: Clase: 35 PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Fecha de Primer Uso: ocho de octubre, del año dos mil siete. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03649, nueve de octubre, del año dos mil siete. Managua, dieciocho de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17214 - M 6752483 - Valor C$ 95.00 Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de TOURISM INVESTMENT COMPANY, S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Nombre Comercial: UNICENTRO Para proteger: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PROVEER SERVICIOS DE: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Fecha de Primer Uso: ocho de octubre, del año dos mil siete. Opóngase.

Descripción y Clasificación de Viena: 140502, 260402 y 270501 Coppel dentro de un rectángulo y diseño llave dentro de un cuadrado de fondo oscuro.

Clase: 36 SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

NEGOCIOS

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-02768, ocho de agosto, del año dos mil siete. Managua, dos de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17261 - M 1431095 - Valor C$ 435.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso de Hanesbrands Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 HbI en tipo especial. Para proteger: Clase: 25

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VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03350, veinte de septiembre, del año dos mil siete. Managua, dos de octubre del año dos mil cuatro. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17262 - M 1431096 - Valor C$ 435.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso de Hanesbrands Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 HANESbrandsINC en tipo especial. Para proteger: Clase: 16 (PRODUCTOS DE PAPEL Y MATERIALES IMPRESOS) PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIALES IMPRESOS; MATERIAL PARA EMPASTAR; FOTOGRAFÍA; PAPELERÍA; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); NAIPES; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03351, veinte de septiembre, del año dos mil siete. Managua, dos de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17263 - M 1431097 - Valor C$ 435.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso de Hanesbrands Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 241701 Diseño estilizado signo de exclamación. Para proteger: Clase: 3 JABONES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, COLORANTES PARA EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDEAR EL CABELLO, CHAMPÚES, ACONDICIONADORES, ROCÍOS (SPRAY) PARA EL CABELLO, POLVOS PARA EL CABELLO, FIJADORES SUAVES PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO, ESPUMAS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA DAR BRILLO AL CABELLO, GELES PARA EL CABELLO, HUMECTANTES PARA EL CABELLO, LÍQUIDOS PARA EL CABELLO, TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN DEL CABELLO, TRATAMIENTOS PARA DESECAR EL CABELLO, ACEITES PARA EL CABELLO, TÓNICOS PARA EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y/O LA DUCHA, PREPARACIONES DE TOCADOR NO-MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; COSMÉTICOS; ALMOHADILLAS LIMPIADORAS PREHUMEDECIDAS O IMPREGNADAS, TISÚ O PAÑOS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03418, veinticinco de septiembre, del año dos mil siete. Managua, tres de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17265 - M 1431090 - Valor C$ 435.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Dow AgroSciencies LLC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 261109 Diseño de cuatro franjas oblicuas.

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 HANESbrandsINC en tipo especial.

Para proteger: Clase: 5

Para proteger: Clase: 25 VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA.

PESTICIDA, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03352, veinte de septiembre, del año dos mil siete. Managua, dos de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17264 - M 1431085 - Valor C$ 435.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03207, once de septiembre, del año dos mil siete. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17266 - M 1431094 - Valor C$ 435.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de UNILEVER N.V., de Holanda, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso de Hanesbrands Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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Descripción y Clasificación de Viena: 260116, 260124, 270510 y 270512 FleetMagic y diseño círculo. Para proteger: Clase: 36

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 HbI en tipo especial. Para proteger: Clase: 16 (PRODUCTOS DE PAPEL Y MATERIALES IMPRESOS) PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIALES IMPRESOS; MATERIAL PARA EMPASTAR; FOTOGRAFÍA; PAPELERÍA; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); NAIPES; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03349, veinte de septiembre, del año dos mil siete. Managua, dos de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17267 - M 1431092 - Valor C$ 435.00 Dra. María Elisa Flores Barreto, Apoderado de Jean-Pierre Chamorro Flores, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: gaseosas Flores deliciosas

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03298, diecisiete de septiembre, del año dos mil siete. Managua, veintiocho de septiembre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17269 - M 1431093 - Valor C$ 435.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de GUANDY HOLDING, INC., de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Saetta

Descripción y Clasificación de Viena: 241508 y 270513 Saetta y diseño flecha dentro de un rectángulo de fondo oscuro. Para proteger: Clase: 12 VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O MARÍTIMA, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, LOS ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03303, diecisiete de septiembre, del año dos mil siete. Managua, uno de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17270 - M 1431087 - Valor C$ 435.00

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 270509 y 270513 Gaseosas Flores deliciosas dentro de un rectángulo de fondo oscuro. Para proteger: Clase: 32 AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03299, diecisiete de septiembre, del año dos mil siete. Managua, veintiocho de septiembre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17268 - M 1431091 - Valor C$ 435.00 Dra. María Elisa Flores Barreto, Apoderado de Jean-Pierre Chamorro Flores, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios: FleetMagic

PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN MONTOS ECONÓMICOS O UNIDADES DE VOLUMEN, DE LOGÍSTICA O CONTROL ORIENTADAS A TRANSACCIONES DE CONSUMOS DE BIENES Y SERVICIOS DE EMPRESAS CON VEHÍCULOS DE FLOTILLA.

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de Corea, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 HYUNDAI i10 en tipo especial. Para proteger: Clase: 12 APARATOS PARA LOCOMOCIÓN POR TIERRA; VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES, INCLUYENDO AUTOMÓVILES DE PASAJEROS, CAMIONES, AUTOBUSES, FURGONETAS, REMOLQUES, TRACTORES, RUEDAS PARA VEHÍCULOS, NEUMÁTICOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS, CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS, VENTANAS PARA VEHÍCULOS, LIMPIA PARABRISAS, DISPOSITIVOS DE

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SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS, ESPECÍFICAMENTE BOLSAS DE AIRE, PARTES Y REPUESTOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN LA CLASE. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03420, veinticinco de septiembre, del año dos mil siete. Managua, cuatro de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17271 - M 1431086 - Valor C$ 435.00

Presentada: Expediente N° 2007-03623, cinco de octubre, del año dos mil siete. Managua, dieciocho de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17274 - M 1628015 - Valor C$ 775.00 Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Gestor Oficioso de JAMIESON LABORATOIRES LTD., de Canadá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Jamieson Natural Sources

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Bacardi & Company Limited, de Liechtenstein, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Bacardi

Descripción y Clasificación de Viena: 270513 BACARDI en tipo especial. Para proteger: Clase: 33 BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); CIDRA, BEBIDAS DESTILIZADAS; RON, BEBIDAS A BASE DE RON, TEQUILA, BEBIDAS A BASE DE TEQUILA, VODKA, BEBIDAS A BASE DE VODKA, WHISKY, BEBIDAS A BASE DE WHISKY, GIN, BEBIDAS A BASE DE GIN, BRANDY, BEBIDAS A BASE DE BRANDY, COÑAC, BEBIDAS A BASE DE COÑAC, LICORES; VINOS; BEBIDAS CON SABORES DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS ANTEDICHAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03419, veinticinco de septiembre, del año dos mil siete. Managua, tres de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17273 - M 1628008 - Valor C$ 775.00 Lic. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de Cristina Isabel Ortiz Vargas, de México, solicita Registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 011501, 050314, 270507, 270508, 270517 y 270523 Las palabras distintivas Jamieson Natural Sources, escritas en dos líneas, en color gris; en la primera línea se lee la palabra Jamieson, la letra inicial es mayúscula y el resto en minúscula, y el punto de la letra “i” está representado por una hoja; arriba de dicha palabra, se observa lo que semeja ser un arco iris en tres tonos de gris; al lado superior-derecho de la letra “n” se lee en superíndice las letras mayúsculas pequeñas “TM”; en la segunda se leen las palabras Natural Sources, de menor tamaño que la anterior y en letras minúsculas siendo mayúsculas sólo la letra inicial de cada palabra. Para proteger: Clase: 3 PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL (ESPECIALMENTE CREMAS, LOCIONES, HUMECTANTES, LIMPIADORES, GELS, ACEITES, ASTRINGENTES, TONIFICANTES). Clase: 5 VITAMINAS, MINERALES, SUPLEMENTOS DE HIERBAS, SUPLEMENTOS NUTRITIVOS, SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03696, doce de octubre, del año dos mil siete. Managua, veintitrés de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17275 - M 1628018 - Valor C$ 775.00 Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de LABORATOIRE GARNIER & CIE., de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: GARNIER SKIN NATURALS bodysensitive

Descripción y Clasificación de Viena: 240108 El diseño distintivo de un escudo de fondo gris el que en su interior se ve una línea gruesa horizontal y dos líneas verticales de color negro con borde fino de color blanco, observándose también, en su parte inferior el signo de dólar en blanco y negro; en la parte superior de dicho escudo se ve un casco romano en color negro y gris. Para proteger: Clase: 36 NEGOCIOS FINANCIEROS Y NEGOCIOS MONETARIOS. Opóngase.

Descripción y Clasificación de Viena: 260112, 260118, 260124, 260418, 260424, 270508, 270523 y 270524 Las palabras distintivas GARNIER SKIN NATURALS, escritas en dos líneas; en la primera línea se lee la palabra GARNIER , escrita en letras mayúsculas de color gris, excepto la letra “e” que es minúscula, pero todas son de igual tamaño; en la segunda línea están las letras SKIN NATURALS, en letras mayúsculas de color negro y de menor tamaño que las anteriores;

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lo antes mencionado se encuentra dentro de un círculo casi cerrado de fondo blanco con borde de color gris; arriba de las letras “GA” de la primera palabra, se aprecia un círculo de fondo oscuro que en su interior semeja ser una hoja; debajo de todo lo antes mencionado se ve un rectángulo de fondo negro dentro del cual se leen en letras minúsculas blancas la palabra compuesta bodysensitive. Para proteger: Clase: 3 PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA NO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES CORPORALES; COSMÉTICOS ESPECIALMENTE CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA CUIDARSE DEL SOL (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS, ESPUMAS Y BÁLSAMOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO Y CUIDAR EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA LA COLORACIÓN Y DECOLORACIÓN DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO Y RIZADO PERMANENTE; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03722, diecisiete de octubre, del año dos mil siete. Managua, veintitrés de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17276 - M 1628005 - Valor C$ 1,160.00 Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de Caterpillar Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: CAT

Descripción y Clasificación de Viena: 260301, 260412, 260418, 260424, 270508, 270511, 270523, 270524, 290106 y 290108 La palabra distintiva CAT, escrita en letras mayúsculas blancas; dicha palabra tiene como base una figura triangular que le eleva hasta la mitad de la letra “A”, la cual es de color blanco con borde fino negro; todo lo antes mencionado se encuentra dentro de un rectángulo horizontal irregular de fondo negro con su extremo derecho en relieve de color gris. Para proteger: Clase: 1 PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, AGRICULTURA, HORTICULTURA, Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS USADOS EN LA INDUSTRIA, CEMENTO PARA REPARACIONES; ANTICONGELANTES; AGENTES REFRIGERANTES; ACONDICIONADORES PARA SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO; LIMPIADORES PARA SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO; SELLADORES; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA CIERRE DE HILOS DE ROSCAS; FLUIDO DE BATERÍA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ABRILLANTAR COLORES;

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MATERIALES DE FILTRACIÓN; FLUIDOS HIDRÁULICOS; ADITIVOS DE COMBUSTIBLE; COMPOSICIONES PARA REPARAR LLANTAS DE VEHÍCULOS; RESINAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS. Clase: 2 PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJA Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES, Y ARTISTAS; COLORES PARA APRESTO, Y DILUYENTES; PRESERVATIVOS DE METALES; CAPAS, MANOS (DE PINTURAS) PARA USARSE EN LOS VEHÍCULOS Y EN PARTES DE LOS VEHÍCULOS. Clase: 4 ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO; GASOIL; COMBUSTIBLE DE MOTORES; ADITIVOS PARA COMBUSTIBLE; COMPUESTOS DE ANTI-ASIMIENTO; COMPOSICIONES PARA ENCERADO; PREPARACIONES PARA RETENER COJINETES Y BUJES DE BALA Y RODILLO; ÉTER. Clase: 6 METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; ARTÍCULOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; CAÑERÍA Y TUBOS DE METAL; CAJA FUERTE; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES; DISPOSITIVOS DE AJUSTE, SEGURIDAD, Y SELLO; ENCHUFES, CORREAS, PINZAS, TUERCAS, CERROJOS, TORNILLOS, ANILLOS, ALFILERES, ARANDELAS, SELLOS, TRAVIESAS, ENGRASADORES, SOGAS METÁLICAS, DESAGÜES, CÁPSULAS, CIERRES, CUELLOS, ABRAZADERAS, ENGANCHES, GANCHOS, ESLABONES, UÑAS, CLAVIJAS, REMACHES, GUARDIAS, TANQUES, ENCHUFES DE DESAGÜES, ALFILERES DE CHAVETA, PERNOS DE BARRA DE TRACCIÓN, PERNOS DE HORQUILLAS, PERNOS DE CERROJOS, PERNOS DE OJO, ANILLOS AUTOMÁTICOS; ENCARTES DE HILO; TRAMPAS DE LLUVIA Y CÁPSULAS DE DESAGÜES; EXTENSIONES DE TUBERÍA; DEFLECTORES; REJILLAS; LÁMINAS; FERRETERÍA DE PISTA; TORNOS; VARAS DE SOLDAR; CABLE Y ALAMBRE; TUBOS Y TUBERÍA; CADENAS, CABESTRILLOS Y POLEAS; INSIGNIAS; CAMPANAS, CERRADURAS Y CANDADOS; PLACAS DE MATRÍCULA; PERILLAS DE METAL; SIGNOS NO LUMINOSOS Y NO MECÁNICOS; PANELES DE SEÑALES NO LUMINOSOS Y NO MECÁNICOS; MATERIALES DE REFUERZO METÁLICOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS; PARTES COMPRENDIDAS EN CLASE 6 PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MAQUINARIA AGRÍCOLA, MAQUINARIA PARA REMOVER LA TIERRA, ESPECIALMENTE: CERROJOS, PINZAS DE TUBERÍAS METÁLICAS, SELLOS METÁLICOS, JUNTAS METÁLICAS, ANILLOS METÁLICOS, CUELLOS DE TUBERÍA METÁLICAS, CERROJOS METÁLICOS, CONECTORES DE TUBERÍAS METÁLICAS, FINALES DE TUBERÍA PARA CÁPSULAS METÁLICAS, ACCESORIOS PARA TUBERÍAS METÁLICAS, CILINDROS METÁLICOS PARA GASES O

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LÍQUIDOS COMPRIMIDOS VENDIDOS VACÍOS, SUJETADORES DE HILO METÁLICOS, REMACHES, JUNTAS, ABRAZADERAS DE MANGUERAS METÁLICAS Y ACCESORIOS DE MANGUERAS METÁLICAS. Clase: 7 MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA MÁQUINAS; MOTORES Y MAQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); MÁQUINAS DE ACOPLAMIENTO Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS; VÁLVULAS; BUJÍAS DE ENCENDIDO; FILTROS DE AIRE (PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES); REGULADORES DE AGUA; FILTROS DE ACEITE; ACOPLAMIENTOS; PRENSADORAS DE ENSAMBLAJE; ARRANQUES, BOMBAS; AZADONES; EXCAVADORAS; BULLDOZERS; CARGADORAS; APILADORES; TALADORES; RASPADORES; PAVIMENTADORES; ,MÁQUINAS AGRÍCOLAS; MÁQUINAS PARA CORTAR; COMPACTADORES; ARRASTRADORES; FILTROS; CINTURONES; LÁMINAS; MÁQUINAS PARA REMOVER LA TIERRA; MÁQUINAS PARA HACER CAMINOS; MÁQUINAS DE LEVANTAMIENTO; APARATOS E INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS; RODILLOS DE VAPOR; MÁQUINAS DE SILVICULTURA; MÁQUINAS PARA COLOCAR TUBERÍAS; MÁQUINAS COMPACTADORAS; CUCHARONES PARA MÁQUINAS REMOVEDORAS DE TIERRA; MANDÍBULAS HIDRÁULICAS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR; MÁQUINAS PARA ACOPLAMIENTO DE TIERRA; PERFILADORAS DE PAVIMENTO; ESCARIFICADORES; MOTONIVELADORAS, CONTROLES DE LOS NIVELES DE PROPORCIÓN DE COMBUSTIBLE/AIRE; INYECTORES DE COMBUSTIBLES; SEPARADORES DE AGUA; CALENTADORES DE COMBUSTIBLE; MÁQUINAS CULTIVADORAS Y SEGADORAS; TRILLADORAS; CABEZALES; MÁQUINAS PARA COSECHAR; MÁQUINAS FUNDIDORAS, SEGADORAS MECÁNICAS; Y RASTRAS; ARADOS Y RASTRILLOS; MÁQUINAS DE DRENAJES; EXCAVADORAS (MÁQUINAS); AGITADORAS; CONDENSADORES DE AIRE; ALTERNADORES; COJINETES DE ANTIFRICCIÓN PARA MÁQUINAS; ALMOHADILLAS DE ANTIFRICCIÓN PARA MÁQUINAS; APARATOS ANTI-CONTAMINANTES PARA MOTORES Y MÁQUINAS; EJES PARA MÁQUINAS; JUEGOS DE ANILLOS PARA COJINETES; SOPORTES DE COJINETES PARA MÁQUINAS; COJINETES; CORREAS; MAQUINAS Y MOTORES PARA BOTES; GUARNICIÓN DE FRENO QUE NO SON PARA VEHÍCULOS; PARTES DEL FRENO QUE NO SON PARA VEHÍCULOS; ZAPATAS DE FRENO QUE NO SON PARA VEHÍCULOS; CEPILLOS (PARTES DE MÁQUINAS); CARBURADORES; MÁQUINAS COMPRESORAS DE AIRE; BOMBAS COMPRESORAS DE AIRE; COMPRESORES (MÁQUINAS); INSTALACIONES CONDENSADORAS; BIELAS PARA MAQUINARIA, MOTORES, Y MÁQUINAS; CABLES DE CONTROL PARA MAQUINARIA, MOTORES O MÁQUINAS; MECANISMOS DE CONTROL PARA MAQUINARIA, MOTORES O MÁQUINAS; GENERADORES CORRIENTES; CORTADORES (MÁQUINAS); MAQUINAS CORTADORAS, CULATAS PARA MOTORES; CILINDROS PARA MAQUINARIA; CILINDROS PARA MOTORES Y MÁQUINAS; PIEZAS PARA PERFORADORAS (PARTES DE MÁQUINAS); CABEZAS PARA PERFORADORAS (PARTES DE MÁQUINAS); PERFORADORAS, TALADRADORAS; CINTURONES DE DÍNAMO; CEPILLO DE DÍNAMO; DÍNAMOS; MOTORES, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CORREAS DEL VENTILADOR PARA MOTORES Y MÁQUINAS; ABANICOS PARA MOTORES Y

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MÁQUINAS; APARATO DE CONVERSIÓN DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; AHORRADORES DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y MÁQUINAS; CAJAS DE CAMBIO QUE NO SON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES QUE NO SON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS PARA MOLER; PROTECTORES (PARTES DE MÁQUINAS); MARTILLOS (PARTES DE MÁQUINAS); MARTILLOS NEUMÁTICOS; INSTRUMENTOS PORTÁTILES QUE FUNCIONAN DE FORMA MECÁNICA; APARATOS DE MANIPULACIÓN PARA CARGAR Y DESCARGAR; GRÚAS; APARATOS DE SUJECIÓN PARA MÁQUINAS HERRAMIENTAS; SALTADORES DE DESCARGA MECÁNICOS; GATOS (MÁQUINAS); CORTADORAS DE GRAMA (MÁQUINAS); CINTURONES DE LEVANTAMIENTO; APARATOS DE LEVANTAMIENTO; RAMPAS DE CARGA; BOMBAS LUBRICANTES; LUBRICADORES (PARTES DE MÁQUINAS); RUEDAS PARA MANEJAR MÁQUINA; RUEDAS DE MÁQUINA; APARATOS PARA TRABAJO EN MÁQUINAS; MÁQUINAS TRABAJADORAS METÁLICAS; PISTOLAS ROCIADORAS PARA PUNTURAS; MÁQUINAS PARA PINTAR; PISTONES; TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS; PRENSAS; POLEAS; BOMBAS (MÁQUINAS); PISTONES (MÁQUINAS); ENGRANAJES DE REDUCCIÓN QUE NO SON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PALAS MECÁNICAS; ACOPLAMIENTOS DE EJE; COJINETES PARA EJES DE TRANSMISIÓN; GOBERNADORES DE VELOCIDAD PARA MAQUINARIA, MOTORES, Y MÁQUINAS; MÁQUINAS ROCIADORAS; COMPRESORES DE SOBREALIMENTACIÓN; MÁQUINAS DE ALQUITRÁN; MÁQUINAS PARA HILAR; TRILLADORAS; CADENAS Y EJES DE TRANSMISIÓN QUE NO SON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA MÁQUINAS; TURBINAS QUE NO SON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBOCOMPRESORES; VÁLVULAS (PARTES DE MÁQUINAS); INSTALACIONES PARA LAVADO DE VEHÍCULOS; APARATOS PARA VULCANIZACIÓN; APARATOS PARA LAVADO; TRITURADORES DE BASURA (MÁQUINAS); REGADORAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS; PARTES DE MOTORES MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MAQUINARIA AGRÍCOLA, MAQUINARIA PARA REMOVER LA TIERRA, ESPECIALMENTE, MOTORES DE ARRANQUE, ALTERNADORES, PISTONES, CULATAS, PARTES DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN, TURBOPROPULSORES, PARTES DE SISTEMAS LUBRICANTES, COMPRESORES DE AIRE, Y BLOQUES. Clase: 8 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANOS (IMPULSADOS MANUALMENTE); CUCHILLERÍA; ARMAS BLANCAS; MÁQUINAS DE AFEITAR; MACHOS DE ROSCAR Y DADOS; GATOS; CORTADORES DE CABLE; CORTADORES; LLAVES DE TUERCA; CUCHILLOS; HERRAMIENTAS PARA INSTALACIÓN DE CRISTAL; HERRAMIENTAS PARA ARRUGAR ALAMBRES; HERRAMIENTAS PARA CORTAR; HERRAMIENTAS DE INVERSIÓN DE ALETA DE VENTILADOR; CORTADORES DE MANGUERA; TALADORAS Y PIEZAS TALADRADORA; ARMAS DE GRASA; ENCHUFES; LLAVES DINAMOMÉTRICAS; APARATO PARA SOLDAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 9 APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE

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SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO Clase: 11 (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O VENTILACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PAR EL SANITARIAS; INSTALACIONES PARA ALUMBRADO E REGISTRO, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS E INSTRUMENTOS DE CALEFACCIÓN; BOMBILLOS DE IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO; DISCOS ALUMBRADO, BOMBILLOS DE LÁMPARAS DE CABEZA, ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y BOMBILLOS DE LÁMPARA DE COLA, BOMBILLOS DE MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS CON MONEDAS; INDICADOR DE DIRECCIÓN, BOMBILLOS DE LÁMPARAS CAJAS REGISTRADORAS; CALCULADORAS, EQUIPO PARA PARA TABLEROS DE MANDOS; LINTERNAS; LUCES, PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; LÁMPARAS; REFLECTORES; APARATOS PARA AIRE EXTINTORES; SOFTWARE DE COMPUTADORA; APARATOS ACONDICIONADO; FILTROS DE AIRE ACONDICIONADO; INALÁMBRICOS (COMPLETOS), APARATOS DE TELEVISIÓN DESHELADORES; ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLES; (COMPLETOS), APARATOS E INSTRUMENTOS DE PRUEBA; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS ANTES CABLE Y ALAMBRE; CONDUCTORES, INTERRUPTORES A MENCIONADOS; PARTES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS PRESIÓN, CONECTORES, CONDUCTORES DE ARRANQUE, EN CLASE 11 PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MAQUINARIA FUSIBLES, PROBADORES DE CIRCUITOS, PROBADORES DE AGRÍCOLA Y MAQUINARIA PARA REMOVER LA TIERRA, VOLTAJE; PORTA FUSIBLES; TRANSFORMADORES, ESPECIALMENTE: LUCES DE MARCHA HACIA ATRÁS PARA APARATOS PARA PROBAR BATERÍA PARA VENDERSE EN VEHÍCULOS TERRESTRES, SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE FORMA DE ESTUCHE; TERMOSTATOS, CALIBRADORES, Y AGENTES REFRIGERANTES COMPUESTOS DE RESERVAS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE NIVELACIÓN; MEDIDORES BOMBAS, FILTROS Y LIMPIADORES; BOMBILLOS ELÉCTRICOS, Y REGLAS DE CINTA; MICROSCOPIOS, TACÓMETROS; BOMBILLOS LED, LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULOS, Y APARATOS E INSTRUMENTOS DIAGNÓSTICOS; VÁLVULAS COMO PARTE DE RADIADORES. CONTADORES; TERMÓMETROS; ALARMAS, BOCINAS, UNIDADES INTERMITENTES, REFLECTORES, ESPEJOS, Clase: 12 ANTENAS, Y CARGADORES DE BATERÍA; PROGRAMAS DE VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRES, COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA; AÉREA O ACUÁTICA; TRACTORES Y MAQUINA TRACTORES; ACOPLAMIENTOS; BOMBAS DE COMBUSTIBLE; NIVELES; CAMIONES DE TRANSPORTE Y CAMIONETAS DE REMOLQUE; CERROJOS; RADIOS; BATERÍAS; ARRANQUES; APARATOS E CHASIS DE VEHÍCULOS; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE INSTRUMENTOS REGULADORES DE VELOCIDAD; CABLES VEHÍCULOS; RUEDAS; RASTRAS PARA VEHÍCULOS; DE BATERÍAS; CONECTORES PARA VENDERSE EN FORMA DE CAMIONES; VOLQUETAS; APARATOS DE VEHÍCULOS ESTUCHE; TERMINALES ELÉCTRICOS; CINTAS ELÉCTRICAS; TERRESTRES PARA CARGA, COMPACTACIÓN, REGULADORES DE TEMPERATURAS DE AGUA, SONDAS; TIENDETUBERÍA, Y NIVELACIÓN; VÁLVULAS DE LLANTAS; AMPERÍMETROS; PROBADORES DE BATERÍA, TERMINALES, MOFLES; TAPONES DE TUBO DE ESCAPE; SILENCIADORES; DETECTORES DE GAS; INDICADORES DE CORRIENTE; RADIADORES Y TAPONES DE RADIADORES; CIRCUITOS LINTERNAS DE CORTE; OHMIMETROS; INSTRUMENTOS DE HIDRÁULICOS Y ADAPTADORES HIDRÁULICOS; MEDIDA DE PRESIÓN; APARATOS PARA SOLDAR; PARTES Y ACOPLAMIENTOS; BOMBAS DE AIRE; BOCINAS; ESPEJOS; ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS ANTES GUARDABARRO; GUARDAFANGO, MENCIONADOS; PARTES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS GUARDAPULVERIZADORES, TAPAS DE PULVERIZADORES; EN CLASE 9 PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MAQUINARIA ASIENTOS Y CINTURONES PARA ASIENTOS; AGRÍCOLA, Y MAQUINARIA PARA REMOVER LA TIERRA, LIMPIAPARABRISAS Y PALETAS DE LIMPIAPARABRISAS, ESPECIALMENTE: AMPLIFICADORES PARA APARATOS ANTIDERRAPANTES; CADENAS COMUNICACIONES INALÁMBRICA, ANTENAS, ANTENAS ANTIDERRAPANTES; FRENOS PARA VEHÍCULOS FORROS DE PARA APARATOS DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS; FRENOS PARA VEHÍCULOS; ECONOMIZADORES DE EQUIPO DE AUDIO PARA VEHÍCULOS, ESPECIALMENTE, COMBUSTIBLES; TUBOS DE ESCAPE; APARATOS ESTÉREOS, PARLANTES, AMPLIFICADORES, HIDRÁULICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CUBIERTAS ECUALIZADORES, DIVISORES DE FRECUENCIA, CAJAS DE PARA VEHÍCULOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PARLANTES, BATERÍAS PARA VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE RADIO, PANELES DE COMPRENDIDOS EN CLASE 12 PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CONTROL ELÉCTRICOS, PANELES DE PANTALLA LUMÍNICAS MAQUINARIA AGRÍCOLA, Y MAQUINARIA PARA REMOVER ELÉCTRICAS, RELES ELÉCTRICOS; INSTRUMENTOS Y LA TIERRA ESPECIALMENTE: CIGÜEÑALES; ARBOL DE LEVA, COMPONENTES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y MAQUINAS, COJINETES, BIELAS, FORROS, TRANSMISIONES ÓPTICAS, ESPECIALMENTE, TRANSMISORES ÓPTICOS; PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, Y PARTES ESTRUCTURALES INSTRUMENTOS Y COMPONENTES DE COMUNICACIONES DE REPARACIÓN Y REEMPLAZO PARA LOS MISMOS. ELECTRÓNICAS Y ÓPTICAS, ESPECIALMENTE, RECEPTORES ÓPTICOS; INSTRUMENTOS Y COMPONENTES DE Clase: 16 COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y ÓPTICAS, PAPEL, CARTÓN, Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS ESPECIALMENTE, TRANSMISORES DIGITALES, SISTEMAS DE MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; CONTROL ELECTRÓNICOS PARA MÁQUINAS, SISTEMAS DE PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL, DETECTORES LÁSER DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS OBJETOS PARA USARSE EN VEHÍCULOS, APARATOS DE (PEGAMENTOS) PARA PAPELERÍA DE OFICINA O LA CASA; NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS EN LA NATURALEZA DE MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE COMPUTADORAS A BORDE, RADIOS PARA VEHÍCULOS, ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); REGULADORES DE VOLTAJE, ESTABILIZADORES DE VOLTAJE, Y VOLTÍMETROS. 7366

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MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; PERIÓDICOS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS; LIBROS DE MEMORANDO, BOLÍGRAFOS, DIRECTORIO TELEFÓNICO, LAPICEROS, Y CALENDARIOS DE ESCRITORIO; LIBROS; ESTUCHE PARA DIBUJO; REPRESENTACIONES GRÁFICAS; REPRODUCCIONES GRÁFICAS; TARJETAS DE FELICITACIONES; MARCADORES PARA LIBRO; FORROS (PAPELERÍA); CALCOMANÍA; DIAGRAMAS; ARCHIVOS PARA DOCUMENTOS; PRODUCTOS PARA BORRAR; SOBRES; MATERIALES FILTRANTES; FIGURAS IMPRESAS; MANUALES; SOPORTES; FICHAS; BANDEJAS PARA CORRESPONDENCIAS; REVISTAS; MAPAS; MATERIALES DE MODELADO; FOTOGRAFÍAS; CUADROS; PLANOS; ÁLBUMES; MATERIALES ESCOLARES (PAPELERÍA); INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; PAPEL PARA EMPACAR. Clase: 17 CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES Y NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PLÁSTICOS SEMIELABORADOS PARA EL USO EN LA MANUFACTURA; MATERIALES DE EMPAQUE, OBSTRUCCIÓN E INSULACIÓN; TUBERÍAS FLEXIBLES, NO DE METAL; ARTÍCULOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO; JUNTAS; CINTA; MANGUERA; REGADERAS; CINTAS ADHESIVAS; FORROS PARA FRENOS SEMIELABORADOS; GUARNICIONES DE EMBRAGUE; JUNTAS DE CILINDROS; JUNTAS; GUANTES AISLANTES; CONEXIÓN Y JUNTAS NO DE METAL; ANILLOS DE CAUCHO O DE PLÁSTICO; MATERIALES PARA REPARACIÓN DE LLANTAS; MATERIALES PARA PEGAR CAUCHO; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS; PARTES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS EN CLASE 17 PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MÁQUINAS AGRÍCOLAS, Y MÁQUINAS PARA REMOVER TIERRA, ESPECIALMENTE, MANGUERAS CONECTORAS PARA RADIADORES DE VEHÍCULOS, CINTAS AISLANTES ELÉCTRICAS, MANGUERAS PLÁSTICAS FLEXIBLES PARA USARSE EN VENTILACIÓN, MANGUERAS PARA AIRE ACONDICIONADO HECHO DE CAUCHO, MANGUERAS HIDRÁULICAS HECHAS DE CAUCHO, Y MANGUERAS DE ACEITE NO METÁLICAS. Clase: 19 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (NO METALICOS); TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ, Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLE NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METALICOS, PIEDRA ARTIFICIAL, PAVIMENTOS DE ASFALTO, VIGAS NO METALICAS, ENLUCIDOS Y PRODUCTOS BITUMINOSOS NO METÁLICOS; CEMENTO; ENLUCIDOS DE CEMENTO A PRUEBA DE FUEGO; POSTE DE CEMENTO; LOSAS DE CEMENTO; TIZAS EN BRUTO; CONCRETO; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, NO METÁLICOS; REVESTIMIENTOS NO METÁLICOS PARA CONSTRUCCIONES; VALLAS DE SEGURIDAD PARA CARRETERAS; HOJAS Y PLACAS DE MATERIA ARTIFICIAL PARA SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS; LIGANTES PARA REPARAR CARRETERAS; MATERIAL PARA HACER Y REVESTIR CARRETERAS. Clase: 20 MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, Y SUSTITUTOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE PLÁSTICOS; COFRES, NO METÁLICOS; CAJAS; GABINETES; SUJETA-MESAS, NO METÁLICOS; SUJETA CABLEO TUBO DE PLÁSTICO; TAPONES, NO METÁLICOS; TARJETAS PLÁSTICAS DE ACCESO; CAJAS DE MADERA O DE PLÁSTICO; CIERRES DE RECIPIENTES NO METÁLICOS; CONTENEDORES; MANGUERAS; ESCALERAS DE MADERA O DE PLÁSTICO; PALETAS DE CARGA, NO METÁLICAS; DESAGÜES, NO METÁLICOS; POLEAS DE PLÁSTICO; MANGOS DE HERRAMIENTAS, NO METÁLICOS, PALETAS DE TRANSPORTE, NO METÁLICAS; BANDEJAS, NO METÁLICAS VÁLVULAS DE PLÁSTICO. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03494, veintiocho de septiembre, del año dos mil siete. Managua, once de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17277 - M 1567487 - Valor C$ 435.00 Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Gestor Oficioso de BYD COMPANY LIMITED, de China, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: BYD

Descripción y Clasificación de Viena: 260118 Diseño en blanco y negro en el que se observa una elipse dentro de la cual se observan las letras BYD en mayúscula. Para proteger: Clase: 12 VEHÍCULOS PARA LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE, AGUA O VÍA FÉRREA; CARROS ELÉCTRICOS; AUTOMÓVILES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVOS ANTI-ROBOS PARA VEHÍCULOS; CARROCERÍAS; MOTOCICLETAS, BICICLETAS; CARROS DE TRANSMISIÓN MECÁNICA; CARRETILLAS; LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; VOLANTES PARA VEHÍCULOS; SEÑALES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; PIDE VÍAS PARA VEHÍCULOS; TAPICERÍA PARA VEHÍCULOS; FUNICULARES; TELEFÉRICOS; COCHECITOS PARA BEBE; EQUIPO PARA REPARAR CÁMARAS INTERNAS DE LLANTAS; PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS; AERONAVE; BARCOS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03763, diecinueve de octubre, del año dos mil siete. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17284 - M 6752479 - Valor C$ 435.00 Licda. Giselle del Carmen Ortega Abarca, Apoderado de SKY SOLUTIONS S.A. DE C.V., de El Salvador, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial: Sky Solutions

Descripción y Clasificación de Viena: 070125, 241501 y 270502

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Consiste en el diseño de una flecha en forma de círculo que rodea una serie de Edificios en los que se encuentra una torre en el centro con una antena y en el frente de la misma se encuentra la denominación de “Sky Solutions”. Se empleará: PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN RELACIÓN A: SERVICIOS DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TELÉFONOS CELULARES, ACCESORIOS PARA CELULARES Y TARJETAS PREPAGO PARA CELULARES; CON REFERENCIA A SU NOMBRE COMERCIAL “SKY SOLUTIONS” Y DISEÑO, EXPEDIENTE N° 2007-00580, PRESENTADO EL DÍA DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-00581, dieciséis de febrero, del año dos mil siete. Managua, veintidós de marzo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17289 - M 6752484 - Valor C$ 530.00 Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Gestor Oficioso de CASA DEL CAFE, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Casa del Café

para el paso de vehículos; por otra parte de forma superpuesta a la casa antes descrita, aparece una rama de cafeto, la cual se encuentra dividido en su centro por la frase “del café”, que es una parte del nombre comercial “Casa del Café” el que se encuentra escrito con letra de molde; la rama de cafeto está compuesta en la parte inferior de cuatro hojas; las hojas que aparecen en la parte izquierda de la rama una de ellas (la hoja inferior), se encuentra superpuesta en una parte de la hoja superior y las hojas que aparecen en una parte de la hoja superior y las hojas que aparecen en el lado derecho se encuentran una separada de la otra; además los espacios que dividen el tallo de las hojas se encuentran cubierto por quince granitos de café; la parte superior de la rama está compuesta por cinco hojas dos a cada lado y una en su centro y los espacios que divide los tallos de las hojas se encuentran cubiertos por dieciséis granitos de café. Para proteger: Clase: 30 CAFÉ EN GRANO, MOLIDO E INSTANTÁNEO. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03493, veintiocho de septiembre, del año dos mil siete. Managua, dieciocho de octubre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 17291 - M 6752495 - Valor C$ 435.00 Dr. Fernando Somarriba de Valery, Apoderado de Crocs, Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 070109 y 070124 Logotipo consiste en la figura de una casa hacienda tipo solariega de corredores, que se observa la parte frontal de la misma, compuesta de dos plantas; en la parte superior, o sea, en el techo de la planta alta se aprecia una estructura elaborada con tejas de barro; seguidamente en esta misma planta de izquierda a derecha se observan dos ventanales seguidos de una puerta y otro ventanal; los ventanales colocados en la parte izquierda, uno se encuentra cerrado y el otro abierto, la puerta que sigue aparece cerrada y el último ventanal está abierto; a continuación en el corredor, siempre de la misma planta, se observa de izquierda a derecha siete pilares los cuales parten desde el techo de la casa y tiene como base la parte superior de la planta baja de la casa hacienda; así mismo, se observa como límite frontal del corredor una barandilla, la cual parte desde el primer pilar hasta el último, siendo la altura de éste la mitad de los pilares; posteriormente en la planta baja de izquierda a derecha aparece una ventana cerrada, seguida de dos puertas también cerradas; en el corredor de la planta baja se observan de izquierda a derecha cuatro pilares; los tres primeros pilares se aprecian de forma clara y comparten la misma dirección que los pilares de la planta alta; de forma imprecisa se observa de izquierda a derecha un cuarto pilar, el cual comparte la misma dirección que el cuarto pilar de la planta alta; el último pilar está colocado en el extremo derecho de la casa y comparte la misma dirección que el último pilar de la planta alta; como límite frontal del corredor se observa una barandilla, la cual indica desde el primer pilar prolongándose hasta el cuarto pilar, teniendo por altura la mitad de éstos; a partir del cuarto pilar la barandilla cobra más altura y se ve prolongada hasta el techo de la planta baja de la casa; entre el inicio de la barandilla alta, antes descrita y el último pilar de la planta baja se observa el fondo de uno de los corredores laterales de la casa hacienda; la planta baja de la casa se encuentra de tres hileras de bloques de ladrillos; esta base inicia de izquierda a derecha a partir del primer pilar de la casa hacienda, prolongándose a la altura de la tercera puerta de la planta baja, luego continúan de forma levemente inclinada unas escaleras, que se observan de forma no muy clara; así mismo siempre en la base de la casa se observa a ras del suelo en la parte derecha de este un camino simulado

Descripción y Clasificación de Viena: 260105 Consiste en una etiqueta de forma rectangular en el centro de la misma se observa la figura de un conjunto de células circulares color blanco dentro de un fondo negro unidas entre sí. Para proteger: Clase: 17 CÉLULA DE POLÍMETRO DE RESINA CERRADA Y DE MATERIAL DE RESINA PARA USO EN LA ELABORACIÓN DE CALZADO, ROPA, ANTEOJOS DE SOL, EQUIPAJE, CORREAS DE EQUIPAJE, CORREAS DE RELOJ, GAFAS PROTECTORAS PARA EL AGUA, RODILLERAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2007-03743, dieciocho de octubre, del año dos mil siete. Managua, uno de noviembre, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. MINISTERIO DE EDUCACION Reg. No. 16423 - M. 2189988 - Valor C$ 190.00 Acuerdo Ministerial No. 368-2007 EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del

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Reglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que de conformidad a la Presentación de su Título de Licenciado en Contaduría Pública extendido por la Universidad de Managua, el día catorce de julio del año dos mil siete registrado con el Número; 82; Página: 42; Tomo: II del Libro de registro de títulos, el siete de julio del año dos mil siete; ejemplar de la Gaceta, Diario Oficial No. 160 del veintidós de agosto del año dos mil siete, donde publica su título en la página No. 5393; Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, el siete de septiembre del dos mil siete, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-895, extendida el diecisiete de septiembre del año dos mil siete por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER; Pago de minuta de depósito No. 39623817 del Banco de la Producción (BANPRO), del día diecisiete de septiembre del año dos mil siete y la solicitud que fuera presentada con fecha dieciocho de septiembre del año dos mil siete ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: AUGUSTO JOSE CACERES, Cédula de Identidad número 281050965-0003G, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua. II Que en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos, la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 2143, siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el siete de septiembre del año dos mil siete, por el Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: AGUSTO JOSE CACERES. ACUERDA PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público a el Licenciado AUGUSTO JOSE CACERES, para que la ejerza durante un quinquenio que inicia el día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil siete y finalizará el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Licenciado AUGUSTO JOSE CACERES, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que de conformidad a la Presentación de su Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua el día cuatro de agosto del año dos mil cinco, registrado con el Número; 433; Página: 217; Tomo: VIII del Libro respectivo, el cuatro de agosto del año dos mil cinco; ejemplar de la Gaceta, Diario Oficial No. 17 del veinticuatro de enero del año dos mil seis, donde publica su título en la página No. 521; Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, el cinco de septiembre del dos mil siete, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-896, extendida el diecinueve de septiembre del año dos mil siete por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER; Pago de minuta de depósito No. 39673980 del Banco de la Producción (BANPRO), del día diecinueve de septiembre del año dos mil siete y la solicitud que fuera presentada con fecha de veinte de septiembre del año dos mil siete ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: BAYARDO ANTONIO AVILES GUILLEN, Cédula de Identidad número 001-130682-0006V, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua. II Que en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos, la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 2049, siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el cinco de septiembre del año dos mil siete, por el Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: BAYARDO ANTONIO AVILES GUILLEN. ACUERDA PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público a el Licenciado BAYARDO ANTONIO AVILES GUILLEN, para que la ejerza durante un quinquenio que inicia el día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil siete y finalizará el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra. ———————— Reg. No. 16805 - M. 6752080 – Valor C$ 190.00 Acuerdo Ministerial No. 370-2007 EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

TERCERO: El Licenciado BAYARDO ANTONIO AVILES GUILLEN, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Reg. No. 17017 - M. 6752208 - Valor C$ 190.00 Acuerdo Ministerial No. 381-2007 EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra. ———————— Reg. No. 17161- M. 6752342 - Valor C$ 190.00

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

Acuerdo Ministerial No. 401-2007

CONSIDERANDO I Que de conformidad a la Presentación de su Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua el día quince de noviembre del año dos mil dos, registrado con el Número; 292; Página: 146; Tomo: VII; ejemplar de la Gaceta, Diario Oficial No. 53 del diecisiete de marzo del año dos mil tres, donde publica su título en la página No. 1375; Constancia otorgada por el Colegio de Contadores Públicos, extendida a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-899, emitida el diecinueve de septiembre del dos mil siete por el Instituto de Seguros y Reaseguros, INISER; Pago de minuta de depósito No. 39725153 del Banco de la Producción (BANPRO), del día veintiuno de septiembre del dos mil siete y la solicitud de Autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público que fuera presentada con fecha de veintiséis de septiembre del año dos mil siete ante la Dirección de Asesoría Legal, por la Licenciada: MARTHA LISSETTE BALTODANO CASTILLO, Cédula de Identidad número 001-2110690055N, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua. II Que en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos, se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 1999, siendo una depositaria de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el cuatro de septiembre del año dos mil siete, por el Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: MARTHA LISSETTE BALTODANO CASTILLO. ACUERDA PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada MARTHA LISSETTE BALTODANO CASTILLO, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete y finalizará el veintisiete de septiembre del año dos mil doce. SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: La Licenciada MARTHA LISSETTE BALTODANO CASTILLO, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que de conformidad a la Presentación de su Título de Licenciado en Contabilidad extendido por la Universidad Paulo Freire el día siete de agosto del año dos mil siete, registrado en la Partida Número; 16; Página Número: 001; Tomo: 1; del Libro respectivo, el siete de agosto del año dos mil siete; ejemplar de la Gaceta, Diario Oficial No. 188, del dos de octubre del año dos mil siete, donde publica su título en la página No. 6393; Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, el doce octubre del dos mil siete, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-912, extendida el quince de octubre del año dos mil siete por el Instituto de Seguros y Reaseguros, INISER; Pago de minuta de depósito No. 40066050 del Banco de la Producción (BANPRO), del día nueve de octubre del año dos mil siete y la solicitud de Autorización que fuera presentada con fecha diecinueve de octubre del año dos mil siete ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: PEDRO JOAQUIN GUTIERREZ GUADAMUZ, Cédula de Identidad número 001-0705670000B, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua. II Que en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos, la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 2157, siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el doce de octubre del año dos mil siete, por el Licenciado Pablo Bonilla, en su calidad de Director Ejecutivo de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado PEDRO JOAQUIN GUTIERREZ GUADAMUZ. ACUERDA PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público a el Licenciado PEDRO JOAQUIN GUTIERREZ GUADAMUZ, para que la ejerza durante un quinquenio que inicia el día veintidós del mes de octubre del año dos mil siete y finalizará el día veintiuno de octubre del año dos mil doce. SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de

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Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Licenciado PEDRO JOAQUIN GUTIERREZ GUADAMUZ, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de octubre de año dos mil siete. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra. MINISTERIO DEL TRABAJO Reg. 15531 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativa de este Ministerio en el Folio 41, se encuentra la Resolución No. 3139-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 3139-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua doce de Septiembre del año Dos Mil Siete, las dos de la tarde, en fecha doce de Septiembre del año dos mil siete, presento solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de la COOPERATIVA MULTISECTORIAL ÉXITO DE LA VIDA R.L. (COMUEMV R.L.) Con domicilio social en el Municipio de León, Departamento de León, a las dos de la tarde, del día veintitrés de Mayo del año dos mil Siete. Se inicia con veinte asociados (20) asociados, diecinueve (19) hombres, una (01) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 4,000.00 (CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1,000.00 (UN MIL CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaro procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 20 inciso d), 24, 25, 70, 71 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas (499) y Artículos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA MULTISECTORIAL ÉXITO DE LA VIDA, R.L. (COMUEMV R.L.). Con el siguiente Consejo de administración Provisional. Presidente: JULIO CESAR GARCÍA MEDINA. 2. Vicepresidente: MARIBEL DEL SOCORRO BALTODANO PARRILES. 3. Secretario. WILLIAM ALFONSO ROMERO CARRERO. 4. Tesorero (a): OMAR VALLE GRANADOS. Vocal: ALBERTO JOSÉ UBILLA GOSTEZORO. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. _______________ Reg. 15591 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. CERTIFICA. Que en el tomo III, del libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este ministerio en el folio 318, se encuentra la Resolución No. 3047-2007, que integra y literalmente dice: Resolución No. 3047-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua nueve de mayo del año dos mil siete, las nueve de la mañana, en fecha del ocho de mayo del año dos mil siete, presento

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solicitud de inscripción de la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y DESARROLLO COMUNAL LA BENDICIÓN R.L (COOVIBEN, R.L.) Constituida en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, a las dos de la tarde del día quince de abril del año dos mil siete. Se inicia con veinte (20) asociados, ocho (08) hombres, doce (12) mujeres. Con capital suscrito de C$ 2000.00 (DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 500.00 (QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional de previo estudio lo declaro procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 20 inciso d), 24, 25, 70, 71, y 74 inciso d) de la ley general de cooperativas (499) y artículos 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma, RESUELVE: Apruebase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y DESARROLLO COMUNAL LA BENDICIÓN, R.L (COOVIBEN, R.L.) Con la siguiente Consejo de Administración Provisional: 1. Presidente (A) NORBERTO REMIGIO PAVÓN RODRÍGUEZ, 2. Vicepresidente, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ. 3. Secretario (A) JULIÁN JAVIER PAVÓN DÁVILA, 4. Tesorero (A) ADRIANA DEL ROSARIO RIVAS PÉREZ, 5. Vocal, REYNA ALBERTINA PALACIOS AGUILAR. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta. (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los ocho días del mes de Agosto año Dos Mil Siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. —————— Reg. 15592 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Modificaciones Total o Parcial de Estatutos, Reglamento Interno, Aprobación e Inscripción de Reglamento Interno, Cambio o Modificación de Razón Social y Cambio de Actividad, de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 71, se encuentra la Resolución No. 261-2007, que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 261-2007, MINISTERIO DEL TRABAJO, REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS. Managua tres de Agosto del año Dos Mil siete, la once de la mañana. Con fecha tres de Agosto del año Dos Mil Siete, presento solicitud de Reforma Total de Estatutos Y Cambio de Razón Social de la COOPERATIVA AGROPECUARIA “SOL DE LIBERTAD R.L. Siendo su domicilio social en la ciudad de Jalapa, Municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto Y Cambio de Razón social, se encuentra registrada en Acta No. 09 del Folio 044 al 055 de Asamblea General de Socios de carácter extraordinaria, que fue celebrada, a las diez de la mañana, del día seis de Diciembre del año dos mil seis. Este Registro Nacional previo estudio declaro procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto y cambio de Razón Social. Por lo que fundado en los artículos 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatutos y Cambio de Razón Social de la COOPERATIVA AGROPECUARIA “SOL DE LIBERTAD R.L QUE EN LO SUCESIVO DE DENOMINARA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AGROPECUARIOS “SOL DE LIBERTAD R.L. (COOPRASOL R.L). Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos revuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

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COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los tres días del mes de Agosto del año dos mil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. —————— Reg. 15593 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 348, se encuentra la Resolución No. 3167-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 3167-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua diez de Octubre del año Dos Mil Siete, las ocho de la mañana, en fecha diez de Octubre del año dos mil siete, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de la COOPERATIVA MULTISECTORIAL “MAURICIO TÉLLEZ GRILLO” R.L. Constituida su domicilio social en la Comunidad de Salinas Grande, Departamento de León, a las ocho de la mañana, del día veintitrés de Agosto del año dos mil Siete. Se inicia con cuarenta y cuatro (44) asociados, veintinueve (29) Hombres, quince (15) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 44, 000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 11,000.00 (ONCE MIL CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaro procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24, 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento a la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA MULTISECTORIAL “MAURICIO TÉLLEZ GRILLO” R.L Con el siguiente Consejo de administración Provisional. Presidente: ORLANDO BALLADARES. 2. Vicepresidente. JOSÉ UBALDO ESPINOZA. 3. Secretario (A) DOUGLAS HERRERA. 4. Tesorero (a) REYNA MARIA HERRERA. Vocal. MARIA ISABEL TORRES. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los diez días del mes de Octubre del año dos mil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. —————— Reg. 15698 La Dirección Nacional del Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo: III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio, en el Folio 347, se encuentra la Resolución No. 3163-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No. 3163-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua, cuatro de Octubre del año Dos Mil Siete, la una de la tarde, en fecha cuatro de Octubre del año dos mil siete, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “RENACER DE LOS BALSAMOS R. L. Constituida su domicilio Social en la Comunidad del Balsamo, Municipio de San Juan del Río coco, Departamento de Madriz, a las siete y treinta minutos de la mañana del día cuatro de Junio del año dos mil Siete. Se inicia con veintiún (21) asociados, veinte (20) hombres, una (01) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 2,625.00 (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaro procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24, 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley

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499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “RENACER DE LOS BALSAMOS R. L Con el siguiente Consejo de administración Provisional. Presidente: AUGUSTO LAZO MORENO. 2. Vicepresidente: PEDRO ANTONIO GARCÍA. 3. Secretario (A): JERI JOSÉ LANZAS. 4. Tesorero (a): NORVER RAMÓN ACUÑA TORUÑO. Vocal: GENARO LANZAS. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. _______________ Reg. 15699 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Modificaciones Total o Parcial de Estatutos, Reglamento Interno, Aprobación e Inscripción de Reglamento Interno, Cambio o Modificación de Razón Social y Cambio de Actividad, de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el folio 84, se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 314-2007, que integra y literalmente dice RESOLUCIÓN N0. 314-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua siete de Septiembre del año Dos Mil Siete, la una y veinte minutos de la tarde. Con fecha siete de Septiembre del Año Dos mil Siete, presentó solicitud de Reforma Total de Estatuto, de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIO “JORGE SALAZAR” R.L. Constituida su domicilio social en la Localidad de Yasica Norte, Municipio de Tuma La Dalia, Departamento de Matagalpa, cuya Aprobación de Reforma Total de Estatutos, se encuentra Registrada en Acta No. 05 folios 014 al 017, que fue celebrada a las ocho de la mañana, del día ocho de Septiembre del año dos mil seis, en Asamblea General de Carácter extraordinaria. Este registro Nacional de Cooperativas, previo estudio declaró procedente la Inscripción y Aprobación de Reforma Total de Estatuto, por lo que fundado en el Articulos 11 de la Ley General de Cooperativa, y su Reglamento (Ley N° 499). RESUELVE: Apruébese e Inscríbase la Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIO ”JORGE SALAZAR” R.L. Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada a los siete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete.(F) LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original, con la que debidamente fue cotejado, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil siete. Lic. Carmen M. Tardencilla Matamoros, Registrador. —————— Reg. 15700 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Lic. Carmen M. Tardencilla, Directora del Registro Nacional de Cooperativas.

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Dirección General de Cooperativas. Ministerio del Trabajo. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamentos internos que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 205 se encuentra la RESOLUCIÓN N° 803-2007, que integra y literalmente dice RESOLUCIÓN N° 803-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua veinte de Septiembre del año Dos Mil Siete, la una de la tarde. Con fecha veinte de Septiembre del /año Dos mil Siete, presento solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “PROGRESO DE ASTURIAS”, R.L. (COOAPLU, R.L) siendo su domicilio social en la comunidad de Asturias, Municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega, Cuya aprobación e inscripción de Reforma Total de Estatutos se encuentra registrada en Acta N° 02 del folio 009 al folio 015 de Asamblea General de Socios de carácter extraordinaria, que fue celebrada, a las nueve de la mañana, del día diecinueve de Septiembre del año dos mil siete. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 21, 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “PROGRESO DE ASTURIAS” R.L. (COOAPLU, R.L) Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con la que fue debidamente fue cotejado a los veinte días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete. (F) LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil siete. Lic. Carmen M. Tardencilla Matamoros, Registrador. —————— Reg. 15732 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/ Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamentos Internos, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 211 se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 826-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N0.826-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativa. Managua nueve de Octubre del año Dos Mil siete, las nueve de la mañana. Con fecha nueve de Octubre del año Dos Mil Siete, presento solicitud de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE TAXIS 25 DE ABRIL R.L. Constituida su domicilio social en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, cuya Aprobación de Reforma Total de Estatutos, se encuentra registrada en Acta No. 092 del folio 017 al folio 022, que fue celebrada, a las nueve de la mañana, del día veintiséis de agosto el año dos mil siete, en Asamblea General de carácter extraordinaria. Este Registro Nacional de Cooperativas, previo estudio declaro procedente la Inscripción y Aprobación de Reforma Total de Estatuto , por lo que fundado en los Artículos 21, 65 inciso b) arto 66 inciso a), de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento (Ley No. 499). RESUELVE: Apruébese e Inscríbase la Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE TAXIS 25 DE ABRIL R.L. Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada a los nueve días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador.

Reg. 15733 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 348, se encuentra la Resolución No. 3166-2007, que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 3166-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua nueve de Octubre del año Dos Mil Siete, las doce meridiano, en fecha nueve de Octubre del año dos mil siete, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “ALCANZANDO LA VICTORIA” R.L. (COPSEMAL R.L.) Constituida su domicilio social en el Municipio de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, a las dos de la tarde, del día nueve de Septiembre del año dos mil Siete. Se inicia con noventa y nueve (99) asociados, dieciséis (16) hombres, ochenta y tres (83) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 9,900.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 4,950.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fue fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24, 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento a la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “ALCANZANDO LA VICTORIA” R.L. (COPSEMAL R.L.) Con el siguiente Consejo de administración Provisional. Presidente: ENA DEL ROSARIO CERDA MÉNDEZ. 2. Vicepresidente. RITA MARÍA RÍOS SEQUEIRA. 3. Secretario (A) JENNY ELIETH SÁNCHEZ GAYTAN. 4. Tesorero (a) JACKELINE DE GUADALUPE PERALTA. 1. Vocal. MARTÍN DÍAZ CORDERO. 2. Vocal. RUTH MARIBEL UMAÑA GARCÍA. 3. Vocal. KAREN ELISABETH ESPINO PÉREZ. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. —————— Reg. 15734 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Modificaciones Total o Parcial de Estatutos, Reglamento Interno, Aprobación e Inscripción de Reglamento Interno, Cambio o Modificación de Razón Social y Cambio de Actividad de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 92 se encuentra la Resolución No. 345-2007, que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 345-2007, MINISTERIO DEL TRABAJO, REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS. Managua cinco de Octubre del año Dos Mil Siete, las nueve y quince minutos de la mañana. Con fecha cinco de Octubre del año Dos Mil Siete, presentó solicitud de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN JACINTO HERNÁNDEZ R.L. Constituida su domicilio social en la Comunidad de Pan Zuaca Municipio de Tola, Departamento de Rivas, cuya Aprobación de Reforma Total de Estatutos, se encuentra Registrada en Acta No. 020, del folio 044 al folio 046, que fue celebrada, a las dos de la tarde, del día veinticinco de Abril del año dos mil seis, en Asamblea General de carácter extraordinaria. Este Registro Nacional de Cooperativas, previo estudio declaró procedente la Inscripción y Aprobación de Reforma Total de Estatuto, por lo que fundado en los

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Artículos 21, 65 inciso b) arto 66 inciso a), de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento (Ley No. 499). RESUELVE: apruébese e Inscríbase la Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN JACINTO HERNÁNDEZ R.L. Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada a los cinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador.

LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 004-2007 “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONETAS ALTAS CABINA SENCILLA 4 X 4 y UNA CAMIONETA ALTA DOBLE CABINA 4 x 4” Por este medio el INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE) de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, invita a todos los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, a presentar ofertas selladas para la Licitación por Registro “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONETAS ALTAS CABINA SENCILLA 4 X 4 y UNA CAMIONETA ALTA DOBLE CABINA 4 x 4”, la cual se financia con fondos propios.

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. No. 16461 - M. 6752053 - Valor C$ 95.00 No. 119/2007 El Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección de Servicios Agrosanitarios (DISAG–DGPSA–MAGFOR) conforme Disposiciones de la ley 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares” y su Reglamento; hace del conocimiento público, que la Empresa: PHARMAGRO S.A. a través de su Representante: LIC. JULIO MERCADO N. Ha solicitado Registro para el Producto: MATERIA PRIMA. Principio Activo: ACIDO 2,4-D, Nombre Comercial: 2,4-D ACIDO TECNICO 98% Origen: China. Con base a lo anterior, quien se considere con igual o mejor derecho puede oponerse a esta solicitud de registro dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial, La Gaceta.

El Pliego de Bases y Condiciones se podrá obtener del 13 al 16 de Noviembre de 2007 inclusive, en la oficina de la Unidad de Adquisiciones del INE de las 7:30 a.m. a las 12:30 p.m., el cual estará redactado en idioma español y tendrá un valor no reembolsable de C$ 200.00 (Doscientos córdobas netos), los cuales se pagarán en efectivo, en las Oficinas de Tesorería. La Reunión de Homologación tendrá lugar el día 21 de Noviembre del 2007 a las 9:00 a.m., en la Sala de Conferencias del segundo piso del INE, ubicado en el Edificio PETRONIC. Las ofertas se recibirán en sobre cerrado y deberán entregarse en idioma español con sus precios en Dólares a más tardar a las 9:45 a.m. del día 10 de Diciembre de 2007, en la Sala de Conferencias del Segundo Piso del INE, ubicado en el Edificio de PETRONIC, Managua. Managua, nueve de Noviembre dos mil siete.- INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA, ENTE REGULADOR. 2-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Managua, 29 de octubre del 2007. Lic. Rosa Palma García, Directora.

Reg. No. 16462 – M. 6752038 – Valor C$ 95.00 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Managua, 08 de octubre del 2007 Licenciado Alexis Rivera Salgado Presente:

Reg. No. 17440 - M. 6752699 - Valor C$ 95.00 CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA Por este medio el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, invita a todos los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, a presentar sus ofertas para la Licitación Pública “SERVICIOS DE INTERNET”, financiada con fondos propios de esta Institución. El Pliego de Bases y Condiciones se podrá obtener los días 14 al 16 de noviembre del 2007, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones de TELCOR de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. Estará redactado en idioma español. Las ofertas se recibirán en sobre cerrado a más tardar el día 3 de diciembre a las 2:00 pm en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del TELCOR, que cita de Avenida Bolívar esquina opuesta al Edificio de la Cancillería, Managua.

Licenciado Rivera: Para su conocimiento y demás efectos transcribo a usted, el Acuerdo que en su parte pertinente dice; ACUERDO No. 87 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA Autorizar al Notario Licenciado ALEXIS RIVERA SALGADO, para cartular en el quinquenio que inicia el veintisiete de septiembre del año dos mil siete y que finalizará el veintiséis de septiembre del año dos mil doce; en virtud de cumplir con los requisitos de ley.

Managua, 13 de noviembre del dos mil siete.- ORLANDO CASTILLO CASTILLO, Presidente Ejecutivo.

Comuníquese y Publíquese. Managua, veintiséis de septiembre del año dos mil siete. M. Martínez S. Rafael Sol. C-Y. Centeno G.- A. L Ramos.M. Aguilar G.- A. Cuadra L.- R. Chavarría. D.- L. M. A.– S. Cuaresma.Ante mí Rubén Montenegro Espinoza. Srio.- Atentamente, Rubén Montenegro Espinoza, Secretario, Corte Suprema de Justicia.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ENTE REGULADOR

Reg. No. 16806 – M. 6752098 – Valor C$ 145.00

Reg. No. 17363 - M. 6752467 - Valor C$ 190.00

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

El suscrito JOSÈ MANUEL CRUZ, Oficial Notificador de la Contraloría General de la República, por medio de esta Cédula a usted, (1) SEÑOR JAVIER MORALES GONZALEZ, Ex Vice Ministro, (2) SEÑORA ALICIA MARIA VICTORIA MARTÍN GALLEGOS Asesora de la Dirección Superior, (3) SEÑORA CLARISA HERDOCIA Asesora de la Dirección Superior, (4) SEÑOR JULIO CESAR ROMERO MENDOZA, Ex Contador General, (5) SEÑORA MARIA AUXILIADORA LARA ALEMAN, Ex Contadora General, Todos Ex Funcionarios del Ministerio de Industria y Comercio (MIFIC), le notifica AUTO, que integra y literalmente dice: “RIA-549-07 CONSEJO SUPERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.MANAGUA, SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.LAS DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA.Que en Sesión Extraordinaria Número Quinientos Treinta y Ocho (538) de las nueve de la mañana del dieciocho de julio del año dos mil siete se aprobó por unanimidad de votos la Resolución Administrativa identificada con la RIA-428-07, derivada del Informe de Auditoría Especial de fecha once de diciembre del año dos mil seis, elaborado por la Dirección de Auditoría del Sector Presupuesto, Inversiones y Recaudaciones del Estado de la Contraloría General de la República, relacionado con la revisión efectuada en el MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC), a la apertura de las Cuentas Corrientes en Dólares y en Córdobas propiedad de la entidad auditada Números 721200035 y 720-200155, respectivamente, manejadas en BANCENTRO, así como verificar la legalidad del origen y destino de los fondos de las referidas cuentas, desde su apertura hasta el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro; en la que se resolvió imponer sanción por multa de dos (02) meses de salario a los señores MARCOS ANTONIO NARVÁEZ BACA, NORMAN JOSÉ CALDERA CARDENAL y MARIO JOSÉ ARANA SEVILLA, todos ellos Ex-Ministros de Fomento, Industria y Comercio; JAVIER MORALES GONZÁLEZ, Ex-Vice-Ministro; EDUARDO CASTILLO PEREIRA, Ex-Director General de Comercio Exterior; JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ LÓPEZ, Director de Comercio; ABEL REYES BAREDA, Ex-Analista de CONICYT; NORMA DÍAZ BARBERENA, Ex-Directora de Recursos Humanos; ALICIA MARÍA VICTORIA MARTÍN GALLEGOS, Asesora de la Dirección Superior; EDUARDO JOSÉ BOLAÑOS JONES, Director General de Fomento Empresarial; CLARISA HERDOCIA, Asesora de la Dirección Superior; JULIO CÉSAR ROMERO MENDOZA, MARÍA AUXILIADORA LARA ALEMÁN, Ex-Contadores Generales; ILEANA DEL SOCORRO BRAVO CHAVARRÍA, Contadora General; LORENA DEL SOCORRO UREY ORTIZ, Ex-Directora de Finanzas y Presupuesto; GUSTAVO ANTONIO MADRIZ LÓPEZ y SARA EUGENIA PADILLA REYES, ambos Ex-Directores Generales Administrativos Financieros, todos ellos del MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC). Que en la referida Resolución RIA-428-07 se advierte en el texto de su redacción un error de hecho en el encabezamiento o inicio de la misma, donde literalmente dice: “Managua veintitrés de julio del año dos mil seis¨, siendo lo correcto en su lugar al inicio de la Resolución RIA-428-07 el siguiente texto: “Managua veintitrés de julio del año dos mil siete¨- Por consiguiente, con fundamento en el arto. 454 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, PROCÉDESE a la inmediata rectificación en los términos expresados.Este auto fue votado y aprobado por unanimidad de votos, en Sesión Ordinaria Número Quinientos Cuarenta y Cinco (545), de las nueve de la mañana del día seis de septiembre del año dos mil siete, por los suscritos Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.ST: El Doctor Guillermo Argüello Poessy, Miembro Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la República no firma

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el presente Auto por encontrarse ausente por motivos de Salud.-Cópiese y Notifíquese.Firmas Ilegibles: Dr. Lino Hernández Trigueros, Presidente en Funciones del Consejo Superior; Dr. José Pasos Marciacq, Miembro Propietario del Consejo Superior; Lic. Fulvio Enrique Palma Mora; Miembro Propietario del Consejo Superior; y Lic. Christian Pichardo Ramírez; Miembro Suplente del Consejo Superior “ Hay un Sello.Es conforme, y para los efectos de Ley, a usted notifico en Managua, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana del día treinta de octubre del año dos mil siete. Notificado. Oficial Notificador. COOPERATIVA MULTIFUNCIONAL CACAOTERA LA CAMPESINA R.L. MATIGUAS, MATAGALPA Reg. No. 17437 - M. 6752677 - Valor C$ 190.00 PROYECTO: Agro industrialización de la Producción de Cacao Orgánico de Matiguás y Río Blanco RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 007-2007 ADJUDICACION DE LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 001 – 2007 “COMPRA DE ZINC, ALAMBRE DE PUAS Y GRAPAS” Abner Absalón Páez Pravia, Presidente de la Cooperativa Multifuncional Cacaotera La Campesina, R.L, en uso de las facultades que le confiere el cargo de representante legal de la Cooperativa según Acta Nº 18, del libro de Actas que lleva la Cooperativa, certificada el día primero de Agosto del año 2006 por el Licenciado José David Pavón y según Certificado del Concejo de Administración vigente emitido por el Ministerio del Trabajo el día doce del mes de Octubre del año dos mil cinco, la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento General. CONSIDERANDO I Que el Instituto de Desarrollo Rural – Programa de Reactivación Productiva Rural (PRPR), a través de la Agencia de Matagalpa, está co financiando en conjunto con los Productores y la Cooperativa, el proyecto “Agroindustrialización de la Producción de Cacao Orgánico de Matiguás y Río Blanco” por un monto total US $ 110,000.00 (Ciento díez mil dólares americanos), el que será ejecutado en trece comarcas de los municipio de Matiguás y Río Blanco, con el propósito de crear las condiciones para producir cacao orgánico de buena calidad en armonía con el medio ambiente, así como determinar las posibilidades de la transformación del cacao en chocolate con el fin de generar valor agregado. II Que el Instituto de Desarrollo Rural, ejecuta el Programa de Reactivación Productiva Rural (PRPR) con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el contrato de préstamo número 1110/SF-NI, suscrito el diecinueve de noviembre del año dos mil dos, aprobado por el decreto número 3327, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, numero 238 del dieciséis de diciembre del año dos mil dos, otorgado al Gobierno de Nicaragua para promover el desarrollo rural del país y que es deber de toda Entidad Administradora que accesa a estos fondos, cumplir con los principios generales de Contratación, la transparencia de todos los procedimientos tendientes a escoger los proveedores de bienes y servicios que necesite; de acuerdo a lo establecido en el Arto. 2 inc. 10 de la ley de 323, Ley y Reglamento General de Contrataciones del Estado, adquiriéndolos con la calidad y al precio más conveniente para la Entidad,

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cumpliendo con los principios de economía y eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia.

FRANCISCO GARCIA, CARLOS FONSECA Y SOCRATES SANDINO DEL SOMOTILLO

III Que dentro de las actividades que demanda el Proyecto “Agroindustrialización de la Producción de Cacao Orgánico de Matiguás y Río Blanco”, esta la de llevar a cabo el proceso de Licitación Restringida para la “COMPRA DE ZINC, ALAMBRE DE PÚAS Y GRAPAS”, “con el propósito de Habilitar Centros de Acopios comunales y la Protección de plantaciones de cacao en las fincas de los productores beneficiarios, creando condiciones en las unidades de Producción atendidas por el proyecto, para el óptimo desarrollo del proceso de almacenamiento de cacao orgánico conservando la calidad del grano, y a su vez, proteger las plantaciones de cacao de la introducción de animales y personas ajenas a las fincas. IV Que de conformidad con lo estipulado en el Arto. 10 y 25 de la ley de contrataciones del estado, reformado este último según acuerdo ministerial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nº 16-2007 del día viernes dos de marzo del año dos mil siete; y Arto. 16 y 51 de su reglamento, el procedimiento que corresponde a esta adquisición, es de COMPRA POR LICITACIÓN RESTRINGIDA.

1. La unidad de adquisiciones de Alcaldía Somotillo en el Departamento de Chinandega, en su carácter de Entidad Administradora ante el Banco Centroamericano de Integración Económica y Representante de los Beneficiarios, todos a cargo de realizar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública conforme lo establece las publicaciones y Normas Técnicas del Banco Centro Americano de Integración Económica BCIE y la ley 323 Ley de contrataciones del estado de Nicaragua, para la ejecución del Proyecto: MEJORAMIENTO DE LAS VIAS DE ACCESO EN LOS BARRIOS RESISTENCIA NO 1, GERMAN POMARES, FRANCISCO GARCIA, CARLOS FONSECA Y SOCRATES SANDINO DEL MUNICIPIO DE SOMOTILLO.

V Dado que según las recomendaciones del Comité de Licitación en el acta de evaluación de ofertas de este proceso, se realizó una inspección de los materiales ofertados por la empresa Comercial Richardson Bunge e Hijos, constatando que el alambre ofertado no posee la calidad requerida por los productores de esta cooperativa.

2. Proyecto que será cofinanciado por el BCIE (Banco Centroamericano de Integración Económica). y con Fondos Propios como contrapartida de Alcaldía municipal de Somotillo; invita a todas aquellas Empresas Constructoras calificadas en nuestro país, con licencia de operación vigente para la ejecución de obras civiles, emitida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 3. Descripción del Proyecto en Términos Generales, Las obras objeto de esta contratación serán entre otras, Movilización y Desmovilización, Preliminares, Movimiento de tierra, Carpeta de rodamiento, Cunetas y bordillos, Señalización horizontal y vertical, Limpieza y entrega, conforme al documento de Licitación y planos constructivos, el plazo de ejecución será considerado por el contratista, contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio.

POR TANTO, SE ACUERDA 1. Según el inciso doce (12) del Pliego de Bases y Condiciones, realizar adjudicaciones parciales en el proceso de Licitación Restringida No. 001 – 2007, distribuyéndose de la siguiente manera : · Adquisición de Zinc y Grapas: Comercial Richardson Bunge e Hijos. · Adquisición de Alambre: Materiales de Construcción La Estrella. VI Que el Señor Abner Absalón Páez Pravia, Presidente de la Cooperativa Multifuncional Cacaotera La Campesina, R.L, en uso de las facultades que le confiere el cargo de representante legal de la Cooperativa Pravia, será la persona encargada de la firma del contrato. Comuníquese el presente Acuerdo a cuantos corresponda conocer de la misma. Dado en la Ciudad de Matiguás, a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil siete.- Sr. Abner Absalón Páez Pravia, Presidente Cooperativa Cacaotera La Campesina RL. ALCALDIAS Reg. No. 17442 - M. 6752695 - Valor C$ 380.00 CONVOCATORIA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOMOTILLO CHINANDEGA. Y BANCO CENTRAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA PROYECTO: MEJORAMINETO DE LAS VIAS DE ACCESO EN LOS BARRIOS RESISTENCIA NO 1, GERMAN POMARES,

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y los planos constructivos en las oficinas de Alcaldía de Somotillo ubicada en la siguiente dirección Del Ministerio de Educación 1 cuadra al Sur 1 ½ cuadra al este Somotillo departamento de Chinandega/ Nicaragua para obtener dichos documentos de Licitación los Oferentes interesados deben hacer un :pago en efectivo, no reembolsable de C$ 15,000.00 (Quince Mil Quinientos Córdobas), en la caja de Alcaldía de Somotillo en la fecha de 19,20, y 21 de Noviembre y retirar el documento en la misma oficina a partir del 23 de Noviembre 2007. y las aclaraciones y consultas sobre el pliego base del proyecto se realizarán hasta el día lunes 19 de noviembre del 2007. 5. La visita al sitio de las obras objeto de esta licitación, se realizará el lunes 26 de noviembre del año 2007. Esta visita es requisito obligatorio previo a la presentación de la oferta y el punto de reunión será en el área de obras públicas de Alcaldía de Somotillo y la hora es exactamente a las 10:00 AM. Las Empresas que no lleguen a la hora acordada quedarán descalificadas de manera inmediata. Por lo que no se aceptarán ofertas de los Oferentes que no cumplan el requisito obligatorio de visitar el sitio de las obras previo a la presentación de su oferta. Las consultas objeto del proyecto se abordarán únicamente en la reunión de homologación que se realizará el mismo día de la visita al sitio del proyecto en las oficinas de Alcaldía de Somotillo a las 02 PM, las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas. 6. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en dólares el día lunes 03 de Diciembre del año 2007, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir en las Oficinas de Alcaldía de Somotillo, a las 10:00 AM. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas. Ningún

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oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Art. 27 inc.n) Ley de Contrataciones del Estado). La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de (2%) del precio total de la oferta. 7. Los resultados se darán a conocer a más tardar en 07 días calendarios después de acto de apertura, vía fax o comunicación telefónica. Sr. Saúl Montoya Romero, Responsable de Adquisiciones Alcaldía de Somotillo Departamento de Chinandega. 2-1 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN DIONISIO DEPARMENTO DE MATAGALPA TEL. 772.7445 email. [email protected] Reg. No. 17438 - M. 6752581 - Valor C$ 95.00 UNIDAD DE ADQUISICIONES PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (MODIFICACION 2007) La Alcaldia Municipal de San Dionisio, en cumplimiento del arto. 8 de la Ley No 323 “Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus Reformas” y los artos. 10 al 13 de su Reglamento General, Decreto No. 21-2000 y sus Reformas, publica su Programa de Modificación del año 2007 No. Nombre del Proceso Unidad Proceso de Contratación de Medida 1 Construccion de Calle Embolonada Bo la Colonia M2 2 Construccion de Cerca Perimetral del Estadio Ml 3 Reparacion de Mini-acueducto Com. El Carrizal Ml 4 Reparacion de Mini-acueducto Com. El Zarzal Ml 5 Construccion de Obras de Drenajes Bo San Francisco Ml 6 Mantenimiento de Calles Bo La Colonia Glb 7 Construcción de Energía Eléctrica Colonia Ocote Ml 8 Construcción de 90 Letrinas Comunidad el Zapote Und 9 Construcción de 50 Letrinas Comunidad Wibuse Und 10 Construcción de Pozo Excavado a Mano Comunidad Monte Verde Und 11 Construcción de Pozo Excavado a Mano Comunidad el Carrizal Und

Cantidad

Monto Estimado C$

Modalidad de Contratación (Tipo)

Fuente de Financiamiento

PUBLICACION

689,67

300.281,15

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07/11/2007

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07/11/2007

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50.000,00

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50.000,00

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97,50

97.477,96

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1,00

273.000,00

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130.666,00

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MHCP

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90,00

542.000,00

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50,00

290.000,00

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1,00

30.000,00

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Por Cotización

MHCP

07/11/2007

SR. MARCOS ANTONIO SOZA SEVILLA, ALCALDE MUNICIPAL SAN DIONISIO. La visita al sitio de emplazamiento del proyecto es de carácter obligatorio, se realizará el día 15/11/2007. Para consultas el área de proyecto atenderá los día 16-18/11/2007.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALACAGÜINA, MADRIZ Reg. No. 17441 - M. 6752633 - Valor C$ 190.00 CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº XIV – TGC 2007. La Alcaldía Municipal de Palacagüina, del Departamento de Madriz, les está invitando a presentar oferta Técnica económica, a oferentes registrados en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la ejecución del PROYECTO: OBRAS DE MITIGACION Y PREVENCION A TRAVES DE LA ESTABILIZACION DE UN CAUCE SECTOR # 3 DE LA CIUDAD PALACAGUINA. Fondos provenientes del tesoro de república de Nicaragua. El pliego de base y condiciones, especificaciones técnicos y planos constructivos, estará disponible en idioma español, con un costo de C$ 100.00 (Cien Córdobas netos) y pueden retirarse en la oficina de Proyectos de esta Alcaldía durante el período comprendido entre el 13/ 11/2007 al 15/11/2007, en horas de oficina.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado, en original y una copia, firmadas y foliadas, el día 11/12/2007 a las 10:00 Horas, procediéndose a la apertura a partir de las 10:15 Horas de ese mismo día en las oficinas de esta Alcaldía Las ofertas deben ser presentadas en idioma Español, el monto de la oferta se expresará en moneda nacional y deberá incluir la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 1% del monto de su oferta. El resultado de la evaluación se notificará por escrito dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, si no son aceptables las ofertas, la Alcaldía de Palacagüina se reserva el derecho de declarar desierta la licitación. Ing. Gustavo Ariel Matute Benavidez, Presidente del comité de licitación. 2-1

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de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

UNIVERSIDADES Reg. No. 17439 - M. 6752701 - Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE NICARAGUA “SIRVIENDO A LA COMUNIDAD” AÑO DEL 40 ANIVERSARIO

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre del 2007.- MBA. Ronald Torres Mercado, Director de Registro. ———————— Reg. 16176 - M. 2189705 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA LICITACION RESTRINGIDA No.170707

CERTIFICACION

La Universidad Politécnica de Nicaragua, UPOLI, entidad del sector educativo con personería jurídica y patrimonio propio, por este medio, se complace en invitar a las firmas constructoras del país legalmente inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, a la presentación de Ofertas en sobre sellado para el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE BASKETBALL DE UPOLI-SEDE ESTELÍ”.

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 136, Tomo II del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ALCANCE DE LOS TRABAJOS: Las obras se ejecutarán conforme formato que se presentan como parte del pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.

CESAR FRANCISCO FONSECA SANCHEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Fisioterapia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

El Proyecto será financiado con fondos provenientes del Presupuesto General de la República.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

COSTO DE LOS DOCUMENTOS: Los documentos están a la disposición de los oferentes a un costo de un mil córdobas netos (C$1,000.00) y deberán ser pagados en la caja central de UPOLI los días 14, 15 y 16 de Noviembre de 2007 en horas laborables. Los Documentos serán entregados en las Oficinas de la Dirección de Administración UPOLI. VISITA AL SITIO: La visita al sitio del Proyecto objeto de esta Licitación se realizará el día viernes 16 de noviembre del 2007, la salida a la Ciudad de Estelí será a las 07:30 de la mañana. Esta es de carácter obligatorio previa presentación de la oferta y el punto de reunión será en las instalaciones de la Dirección Administrativa. RECEPCIÓN DE OFERTAS: Las ofertas serán recibidas el día lunes 28 de Noviembre del 2007 a las 10:00 a.m. en las oficinas de la Dirección Administrativa. Dado en la ciudad de Managua, a los 09 días del mes de Noviembre del 2007.- Licenciado Douglas Prado López, Vicerrector Administrativo Financiero UPOLI

Es conforme. Managua, 13 de septiembre del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16177 - M. 2189741 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 238, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: DANELIS ODEMARIS SAAVEDRA SOMARRIBA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía Agrícola, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de abril del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R. Es conforme. Managua, 12 de abril de 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16178 - M. 2189688 - Valor C$ 95.00

TITULOS PROFESIONALES Reg. No. 16175 - M. 2189682 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION CERTIFICACION El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1872, Página 196, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO: REYNA FABIOLA GUARDADO DUARTE, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 454, Tomo VIII, del Libro de Registro de Título del Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: JESSICA MARCELA CALDERA SOLIS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Filología y Comunicación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Reg. 16182 - M. 2189708 - Valor C$ 95.00

Es conforme. Managua, 9 de noviembre de 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16179 - M. 2189730 - Valor C$ 95.00

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 446, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

CERTIFICACION

CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 33, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: LEYLA MARIELKA CRUZ CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R. Es conforme. Managua, 20 de julio del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16180 - M. 2189713 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 218, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARYURI IVONNE MARTINEZ GAITAN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R. Es conforme. Managua, 9 de octubre del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16183 - M. 2189665 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 203, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: SCARLETH DEL ROSARIO MORALES PALMA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Biología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

NIDIA ESPERANZA TORRES CISNEROS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Es conforme. Managua, 13 de julio del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16184 - M. 2189670 - Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de junio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 291, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

Es conforme. Managua, 30 de junio del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16181 - M. 2189699 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 578, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: EL LICENCIADO JUAN BOSCO MOLINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Maestro en Contabilidad con énfasis en Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R. Es conforme. Managua, 30 de octubre del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.

CERTIFICACION

ANA GUADALUPE ESCOBAR GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Turismo Sostenible, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R. Es conforme. Managua, 24 de septiembre del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. No. 16185 - M. 2189667 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 164, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Odontología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

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ADRIANA MARCELA HERNANDEZ PEREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. POR TANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Universidad, Msc. Faran Dometz Hebbert. El Secretario General, Msc. René Cassells Martínez. El Decano, Lic. Roy López Williamson. Es conforme. Bluefields, 02 de octubre del 2007.– Firma Ilegible, Director de Registro, BICU. —————————— Reg. No. 16168 - M. 2189719 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION

Es conforme. León, 14 de agosto de 2006. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León. ___________________ Reg. No. 16186 - M. 2189747 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C certifica que en Folio No. 298, Tomo No. 05 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Comercio Internacional, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 158, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Odontología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

REYNA ISABEL OSEGUEDA GUTIERREZ, natural de La Trinidad, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Comercio Internacional, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

TAMARA MERCEDES LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. POR TANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico. ————————— Reg. No. 16169 - M. 2189743 - Valor C$ 95.00

Es conforme. León, 14 de agosto de 2006. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León. ___________________ Reg. No. 16187 - M. 2189690 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 242, Tomo X, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: EDWIN EVANGELISTA CHAVARRIA LINDO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián. Es conforme. León, 14 de agosto de 2006. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León. ___________________ Reg. No. 16167 – M. 2189726 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que a la Página 295, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian & Caribbean University”. POR CUANTO: ELLIN ELIZABETH MORALES PATTERSON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 24 días del mes de septiembre del año 2007. El Rector de la

CERTIFICACION El Suscrito Responsable de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 07, Página 160, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Específica y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO: ENRIQUE ANTONIO HENRIQUEZ RIVAS, natural de Moyogalpa, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título de Ingeniero Electromecánico, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete. Rector de la Universidad, Dra. Olga Maria del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila. Decano de la Facultad, Ing. Manuel López Miranda. Lic. Oscar Vargas Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC. ——————Reg. No. 16188 - M. 2189711 - Valor C$ 145.00 CERTIFICACION El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Postgrados Tomo IV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 070, en el Folio 070 la inscripción del Título que íntegramente dice: Número 070. El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que: JULIAN GABRIEL SALAVERRY TARDENCILLA, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Postgrado impartido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Postgrado en Administración y Decisiones Financieras, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible, Doctor Ernesto Medina Sandino, Rector. Firma Ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria General. Firma Ilegible, Lic. Ana María Hernández Meza, Director (a) Postgrado y Educación Continua/IADE. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada. Registrado con el Número 070, Folio, 070, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 27 de septiembre del año 2007. Firma Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Dirección de Registro Académico”. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Hay un sello. Hay una foto en la parte inferior derecha. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil siete. Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Dirección de Registro Académico. __________________ Reg. 16218 - M. 2189780 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 158, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: SILVIA ELENA CALDERON CHAVEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de septiembre del 2007.- El Rector de la Universidad.- El Secretario General. Es conforme. Managua, de del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16219 - M. 2189779- Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 147, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: NURIA DEL SOCORRO FLORES SOLIS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior en Pedagogía con mención en Administración de la Educación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catroce días del mes de junio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R. Es conforme. Managua, 14 de junio del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16220 - M. 2189779 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 158, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: NURIA DEL SOCORRO FLORES SOLIS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con mención en Administración de la Educación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de junio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R. Es conforme. Managua, 14 de junio del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16221 - M. 2189762 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 110, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: LESLY FRANCISCO BARILLAS MEJIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de junio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R. Es conforme. Managua, 30 de junio del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16222 - M. 2189794 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 213, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: FLOR DE LIZ GARCIA PUTOY, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de marzo del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R. Es conforme. Managua, 1 de marzo del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora. ___________________ Reg. 16223 - M. 2189790 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 197, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: ELIETT AUXILIADORA DAVILA CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera Industrial y de Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de junio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R. Es conforme. Managua, 30 de junio del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

SECCION JUDICIAL Reg. No. 17025 - M. 6752239 - Valor C$ 435.00 DISOLUCION DE SOCIEDAD CERTIFICACION: La suscrita Secretaria de Actuaciones, del Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua, Certifica la Sentencia de Disolución de Sociedades que ha solicitado Super Vitaminas Nicaragua, Sociedad Anónima en Liquidación, representada por el Lic. Eduardo Javier Lagos Canales y la que íntegra y literalmente dice: “ === JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CIVIL, MANAGUA, quince de Octubre del dos mil siete. Las siete y treinta minutos de la mañana.- VISTOS, RESULTA: Por escrito presentado por el Licenciado EDUARDO JAVIER LOGO CANALES, mayor de edad, soltero, Abogado y de este domicilio, con cédula de identidad No. 001-110982-0056Q, a las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana del día veintiséis de Agosto del año dos mil siete, en calidad de Representante Legal y Liquidador de la sociedad “SUPER VITAMINAS NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION”, expuso: Que de conformidad a Testimonio de Escritura Pública número Diecisiete (17), CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA Y ESTATUTOS, autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veintidós de Noviembre del año dos mil seis por el Notario Público Wilmer Darío Ubeda McLean, inscrito con el número Treinta mil sesenta y seis – B cinco (30,066-B5), Páginas cuatrocientos noventa y seis / quinientos doce (496/512), Tomo Novecientos ochenta y uno – B cinco (981-B5) Libro Segundo de Sociedades y con el número treinta y nueve mil doscientos setenta y tres (39,273), Paginas doscientos diez / doscientos once (210/211), Tomo ciento sesenta y siete (167) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, el cuatro de Diciembre del año dos mil seis; Certificación del Acta No. 2 de Sesión Extraordinaria de Junta General de Accionistas celebrada el veintitrés de julio del año dos mil siete y Testimonio de Escritura Pública No. 65 de Poder Especial, autorizado en la ciudad de Managua, a las doce meridiano del día dos de agosto del año dos mil siete por la Notario Público Linneth de Los Angeles Gutiérrez, documentos que acompañó a su solicitud y en la cual solicitó se le tuviera como Apoderado suficiente para representar a dicha sociedad en este acto. Que su representada la sociedad, de este domicilio, “SUPER VITAMINAS NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA” es una sociedad anónima debidamente constituida y autorizada conforme las leyes de la República de Nicaragua, cuyos Estatutos se encuentran incorporados en la Escritura de su Constitución relacionada anteriormente. Que se conformó con el objeto de dedicarse a la importación, exportación, compra venta, distribución al por mayor y menor de toda clase de medicamentos, alimentos de uso médico y especialidades farmacéuticas. Que el Capital Social con el que se constituyó fue de CINCUENTA MIL CORDOBAS (C$50,000.00) dividida en CIEN ACCIONES de QUINIENTOS CORDOBAS (C$500.00) cada una. Que las Acciones son de carácter nominativas e inconvertibles al portador. Los socios fundadores son EDUARDO JAVIER LOGO CANALES y NORMA MARITZA ARIAS GUTIERREZ, dueño cada uno del cincuenta por ciento de las Acciones que amparan el total del Capital Social de la sociedad, mismos que decidieron la disolución anticipada de la sociedad por falta de interés común y/o voluntad de ambos socios. En virtud de esta falta de interés no dieron apertura a sus operaciones comerciales y amparados en el arto. 269, inciso 6) C.C. acordaron en forma unánime DISOLVER ANTICIPADAMENTE la Sociedad, lo cual consta en la Certificación de Acta número Dos y última de Asamblea Extraordinaria de Accionistas extendida por la Notario Público Linneth de Los Angeles Gutiérrez el dos de Agosto del año dos mil siete, la cual acompañó en su escrito. Que cumpliendo con las formalidades de ley se nombró al mismo Presidente de la Junta Directiva, Liquidador de la Sociedad. Que en virtud de que la sociedad nunca operó, sus Estados Financieros son en cero, no hay ingresos ni egresos que reportar por lo tanto no hubo necesidad de practicar partición de bienes ó repartición de utilidades o deudas u obligaciones que saldar, ni bienes que realizar o valores para su distribución entre los socios, ni liquidación que efectuar, extendiéndose los dos únicos socios amplio y finiquito total uno en pro del otro. Que para mayor transparencia y buena fe de este acto se procedió a la revisión de los Libros

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Corporativos de lo cual quedó constancia en la referida Acta de Cierre. Que en base a lo anterior y con instrucciones de su representada “SUPER VITAMINAS NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION” y sustentado en el arto. 269, inciso 6) C.C. comparecía a solicitar formalmente a esta autoridad, la aprobación judicial de la Disolución Anticipada de la Sociedad por las razones descritas anteriormente. Esta decisión fue tomada por unanimidad de votos con quórum de ley, dejando expreso que no se ha procedido con dolo o malicia y que igualmente se han observado todas las formalidades que el Código de Comercio vigente establece como causal para Disolver anticipadamente una sociedad, en el artículo 269, inciso 6) C.C.. Señaló Oficina para oir notificaciones, de la Rotonda El Guegüense 2 cuadras al Oeste, No. 62. SE CONSIDERA: I.- Que las presentes diligencias constituyen un acto de jurisdicción voluntaria en la que se ha solicitado la intervención de este Juzgado, sin necesidad de citaciones o audiencias de personas o autoridad alguna, que para el caso de Aprobación del cierre anticipado de la sociedad, cuya aprobación es objeto de la presente diligencia y que regula el Código de Comercio, no previene la audiencia de persona alguna, o Autoridad, ni afecta a los intereses públicos, ni a persona o cosa cuya protección de defensa competa al Ministerio Público. II.- Que la representación de la Sociedad Anónima, está plenamente demostrado y justificado, con Certificación del Acta Número Dos, de ASAMBLEA EXTRAORDINARIA GENERAL DE ACCIONISTAS; Testimonio de Escritura Pública No. 65 de Poder Especial, autorizado en la ciudad de Managua, a las doce meridiano del día dos de agosto del año dos mil siete por la Notario Público Linneth de Los Angeles Gutiérrez y Testimonio de la Escritura Pública número Diecisiete (17) de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA, las que fueron acompañadas al proceso y con las que demuestra la Representación Legal del Licenciado EDUARDO JAVIER LOGO CANALES. Con la Constitución de dicha Sociedad ya relacionada, se acredita la existencia de la misma. II.- Que con la Certificación de Acta Número Dos de Ultima Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se demuestra que estuvieron presentes en dicha Asamblea el cien por ciento de los Socios que conforman dicha Sociedad, cuyas acciones representan más de las tres cuartas partes del Capital Social que establece el arto. 262 C.C. inciso 1), para conformar el quórum legal en Asamblea General de Accionistas, cuando se trata como en el caso de autos, de Disolución Anticipada de una Sociedad Anónima. Del mismo Instrumento se desprende, que la convocatoria se llevó a efecto, cumpliendo con lo requerido por el Arto. 262 C.C. y que la resolución acordando la Disolución Anticipada de una Sociedad, fue tomada por unanimidad de los votos presentes, demostrándose de esa manera, que la Sociedad ha procedido con apego a derecho y cumpliendo a cabalidad con lo preceptuado para estos casos, así como los requerimientos de nuestra legislación, por lo que puede deducirse en manera alguna, que no hay dolo o malicia. IV. Que la aprobación judicial de las disposiciones tomadas por la Junta General de Accionistas, en determinados casos, ha sido establecida en el Arto. 213 CC y ha sido solicitada en forma legal y tramitada con entera sujeción a derecho, por lo que esta Autoridad no tiene objeción alguna en acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad a las consideraciones antes hechas y disposiciones citadas, y Artos. 413, 424, 426, 428, 436, Pr. Y Artos. 210, 213 C.C., la suscrita Juez, POR TANTO: I.- Apruébese la solicitud de Disolución Anticipada de Sociedad Anónima acordada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad “SUPER VITAMINAS NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA”, efectuada en esta ciudad, a las ocho de la mañana del día veintitrés de julio del año dos mil seis, inscrita con el número Treinta mil sesenta y seis – B cinco (30,066B5), Páginas cuatrocientos noventa y seis / quinientos doce (496/512) Tomo Novecientos ochenta y uno – B cinco (981-B5), Libro Segundo de Sociedades y con el número treinta y nueve mil doscientos setenta y tres (39,273), Páginas doscientos diez / doscientos once (210/211), Tomo ciento sesenta y siete (167) del Libro de Personas ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua de la cual se ha hecho referencia en los Vistos Resulta de esta sentencia, los que se tienen por reproducidos. III.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta ó en cualquier Diario de Circulación Nacional e Inscríbase en los Registros Públicos de la Propiedad Mercantil y de Personas correspondientes. IV.. Líbrese Certificación de esta sentencia, para fines de Ley. COPIESE Y NOTIFIQUESE.- (Firma Ilegible) (Firma Ilegible) Esta Sentencia fue copiada bajo No. 231, folios 482/485, tomo 231, Libro de Sentencias. Es conforme, Managua, quince de Octubre del dos mil siete. (firma ilegible).-

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