Lunes, 12 de setiembre de 2005 INTERIOR

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Temario. Jueves 12 de Setiembre
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2005 de 12 juliojur\2007\6800
Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª).Sentencia núm. 587/2005 de 12 julioJUR\2007\6800 Tribunal

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Lunes, 12 de setiembre de 2005 INTERIOR Declaran inadmisible apelación contra resolución referente a multa impuesta a empresa que presta servicio de seguridad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2099-2005-IN-1701 Lima, 29 de agosto de 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP GEMA SEGURIDAD SRL, representada por el Sr. Juan Alexis VALDIVIA PERALTA, contra la R.D. Nº 00378/2005-IN1704-1 del 18FEB2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 02872/2004-IN-1704-1 del 07DIC2004, se dispone imponer multa de una (1) UIT a la EVP GEMA SEGURIDAD SRL de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90 inciso i) y el Art. 92 inciso c), al encontrarse al vigilante Jorge Andres SALAS RUGEL prestando servicios de seguridad privada portando el Revólver Cal. 38, marca Smith & Wesson, con número de serie AWT0048 de uso particular y no encontrarse correctamente uniformado; Que, con escrito de fecha 15MAR2005, recepcionado el día 21, la empresa de seguridad recurrente, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 00378/2005-IN-1704 del 18FEB2005, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponen los Art. 207, numeral 207.2 y 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente en el expediente se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada al recurrente el día 24FEB2005, conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha 15MAR2005, recepcionado el día 21MAR2005, esto a los diecisiete días (17) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3261-2005-IN-0203 del 17MAY2005. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP GEMA SEGURIDAD SRL, contra la Resolución Directoral Nº 00378/2005-IN-1704-1 del 18FEB2005, por extemporáneo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior Declaran inadmisible apelación contra resolución referente a multa impuesta a empresa que presta servicio de seguridad

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2100-2005-IN-1701 Lima, 29 de agosto de 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP METRO SECURITY AND SERVICE SRL, representada por el Sr. Lino FLORES CANO, contra la R.D. Nº 0760-2004-IN1704/1 del 02ABR2004. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 0273-2004-IN-1704/1 del 02FEB2004, se dispone imponer multa de una (1.0) UIT a la EVP METRO SECURITY AND SERVICE SRL de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91 inciso j), al encontrarse brindando servicios de seguridad privada sin contar con el respectivo carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 10MAY2004, recepcionado el 11MAY2004, la empresa de seguridad, interpone Recurso, Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0760-2004-IN1704/1 del 02ABR2004, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponen los Art. 207, numeral 207.2 y 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente en el expediente se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada al recurrente el día 19ABR2004, conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha 10MAY2004, recepcionado el día 11MAY2004, esto a los dieciséis días (16) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2109-2005-IN-0203 del 06ABR2005. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP METRO SECURITY AND SERVICE SRL, contra la Resolución Directoral Nº 0760-2004IN-1704 del 02ABR2005, por extemporáneo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior Declaran nulidad de resolución que autorizó a Panamericana Televisión S.A. la realización de Promoción Comercial denominada “Gente D’mente” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2110-2005-IN-1501 Lima, 31 de agosto de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 2925-2005-IN-1501 de fecha 28 de junio del 2005, mediante el cual el Director General de Gobierno Interior solicita se declare la Nulidad de Oficio de la R.D. Nº

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2687-2004-IN-1501 de fecha 30NOV2004, que autoriza a la empresa Panamericana Televisión S.A. la realización de la Promoción Comercial denominada “GENTE D’MENTE” y el Informe Nº 182-2005-IN/1505 del 28JUN2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del D.S. Nº 006-2000-IN Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Comerciales establece que las autorizaciones para efectuar Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, así como las ampliaciones, modificaciones, postergaciones y cancelación de las mismas, se efectúan mediante Resolución del Director General de Gobierno Interior; Que, el artículo 7 del mencionado dispositivo legal precisa que las entidades que soliciten autorización para realizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales, cumplirán los requisitos y las condiciones establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Dirección General de Gobierno Interior; Que, el D.S. Nº 011-2002-IN, TUPA del Ministerio del Interior establece como uno de los requisitos para la Autorización de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales la presentación de la carta fianza bancaria a favor de la Dirección General de Gobierno Interior con vencimiento a 120 días calendario posteriores a la fecha del evento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2687-2004-IN-1501 del 30NOV2004, se autorizó por única vez y de manera excepcional con eficacia al 01NOV2004 hasta el 01ABR2005, a la empresa Panamericana Televisión S.A. a realizar la promoción comercial denominada “GENTE D’MENTE”; Que, de los actuados administrativos se determina que se autorizó a la empresa Panamericana Televisión S.A. a realizar la referida promoción comercial sin haber cumplido con presentar el requisito de la Carta Fianza Bancaria que establece el TUPA, apreciándose que la citada empresa inició la Promoción Comercial sin contar con la respectiva autorización con la única presentación de una letra de cambio; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN establece que la Dirección General de Gobierno Interior ejecutará las Cartas Fianza y entregará los respectivos premios a los ganadores, en el caso que las entidades autorizadas a realizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales no cumplan con entregar los premios o con ponerlos a disposición, según corresponda, en el plazo establecido en el indicado Reglamento; Que, obrando en autos una serie de reclamos de ganadores de los premios de la mencionada Promoción Comercial, y siendo en el presente caso que la empresa Panamericana Televisión S.A. no cumplió con presentar la Carta Fianza Bancaria, no se puede dar cumplimiento a lo señalado en la Segunda Disposición Comercial del Reglamento los derechos de las personas que participaron en la Promoción Comercial “GENTE D’MENTE”; Que, habiéndose admitido como garantía una letra de cambio en reemplazo de la carta fianza bancaria, la Dirección General de Gobierno tenía pleno conocimiento que dicho titulo valor no cautelaba el interés de los participantes, por no ser de ejecución inmediata; Que, en consecuencia, se ha configurado la causal de nulidad prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General al haberse emitido la Resolución Directoral Nº 2687-2004-IN-1501 del 30NOV2004, sin el requisito de validez establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, asimismo los numerales 201.1 y 202.2 del artículo 202 de la mencionada Ley precisan que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, la que debe ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto

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que se invalida, respectivamente, estableciéndose en el numeral 203.3 que dicha facultad prescribe al año contando a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 27444, establece que la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto que invalida; De conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, actuando con respecto al Principió de Legalidad; e inciso a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 2687-2004-IN1501 de fecha 30 de noviembre del 2004, que autoriza a la empresa Panamericana Televisión S.A. la realización de la Promoción Comercial denominada “GENTE D’MENTE”. Artículo 2.- Remítase el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin que determinen las responsabilidades de los funcionarios o servidores correspondientes por la emisión de la R.D. Nº 2687-2004-IN-1501. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para solicitar nulidad parcial de la Res. Nº 497-2002-CTAR APURÍMAC sobre pensión de sobrevivientes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2121-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto de 2005 Visto, el Informe Nº 113-2005-IN/0904 de fecha 12AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 497-2002-CTAR APURÍMAC de fecha 25NOV2002, se declaro que don Gilberto ACEVEDO SOTELO, Teniente Gobernador de la Comunidad Campesina de Osccollo del distrito de Cocharcas de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, falleció como consecuencia de actos de terrorismo el 28 de julio de 1986; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en forma proporcional a favor de sus únicos y universales herederos, Andrea ALVARADO OSISI VDA. DE ACEVEDO, Juan René, Juan Carlos, Norma Isabel y Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, otorgando pensión de viudez a favor de doña Andrea ALVARAVO OSIS VDA. DE ACEVEDO y pensión de orfandad a favor de Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO;

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Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificación de Apurímac, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Apurímac ha interpretado y aplicado errónea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 004-91-IN Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador es ad honórem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organización y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honórem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando lo estipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 05188-PCM, los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la trasgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 497-2002-CTAR APURÍMAC de fecha 25NOV2002 en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Andrea ALVARADO OSIS VDA. DE ACEVEDO y pensión de sobrevivientes por orfandad a Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO; por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE; Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las

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acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 497-2002-CTAR APURÍMAC de fecha 25NOV2002 en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Andrea ALVARADO OSISI VDA. DE ACEVEDO y pensión de sobrevivientes por orfandad a Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO, deudos de don Gilberto ACEVEDO SOTELO; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior JUSTICIA Designan representante del Ministro de Justicia ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2005-JUS Lima, 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-PCM, se oficializó la realización en el país del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, declarándolos eventos de interés nacional; Que, conforme al artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, se constituyó una Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005; Que, dicha Comisión está integrada, entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2004-JUS, de fecha 30 de setiembre de 2004, se designó al señor MARIO EDGAR HUERTA RODRÍGUEZ, como representante del Ministro de Justicia ante la Comisión creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM; Que, habiendo formulado renuncia el antes mencionado funcionario a dicha Comisión, resulta necesario designar al representante del Ministro de Justicia ante aquélla; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594, y Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acéptese la renuncia presentada por el señor Mario Edgard Huerta Rodríguez a la designación como representante del Ministro de Justicia ante la Comisión creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Desígnese al señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES, como representante del Ministro de Justicia ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa

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América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MIMDES Reconocen labor de prevención de la violencia familiar y sexual que realizan las Facilitadoras y Facilitadores en Acción que colaboran con el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2005-MIMDES Lima, 9 de setiembre de 2005 Vistos; el Informe Técnico remitido con la Nota Nº 323-2005-MIMDES/PNVFS de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1 y 2 prevé que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como derechos fundamentales de las personas, el derecho a la vida y a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono y que todos tienen derecho a la protección del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 3, inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, modificado por Ley Nº 27306, establece que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito determinadas acciones, entre ellas promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas; Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PROMUDEH, establece entre sus principios de gestión la participación de la sociedad civil, específicamente concertando con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, la ejecución de acciones en las áreas de intervención que contempla el Plan, como es la prevención de la violencia hacia la mujer; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de ley mediante la Ley Nº 28487, incluye entre sus resultados esperados la disminución del maltrato y erradicación del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, para lo cual es imprescindible, además de la articulación de los esfuerzos de los distintos Sectores, convocar la participación de la ciudadanía e incorporar la vigilancia social; Que, el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual tiene entre sus funciones operativas, formular y proponer lineamientos y normas respecto a la atención, prevención e investigación del problema de violencia familiar y sexual; así como coordinar y fortalecer redes, con la participación activa de los diferentes actores sociales en las materias de su competencia

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y convocar a instituciones públicas, privadas y a organizaciones de base para una mejor prestación de los servicios que brinda; Que, el incremento de la violencia intrafamiliar de la que son víctimas las mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores, ha ido en aumento, en especial en las áreas urbanas y rurales pobres, constituyendo un problema social a prevenir y enfrentar; Que, mediante el documento de vistos, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en el marco del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, ha desarrollado un proyecto piloto desde el año 2002 para la formación de facilitadoras y facilitadores en la prevención de la violencia familiar y sexual, que inicialmente se implementó en Lima Metropolitana y Callao y posteriormente a nivel nacional en las zonas urbano marginales en el ámbito de los Centros de Emergencia Mujer; Que, las facilitadoras y facilitadores son mujeres y hombres pertenecientes a las organizaciones sociales de base y de diversas comunidades, que vienen desarrollando en forma voluntaria labores de prevención de la violencia familiar y sexual en sus respectivas comunidades, en el marco de las acciones del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, cuya labor debe ser reconocida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer la labor de prevención de la violencia familiar y sexual que realizan las Facilitadoras y Facilitadores en Acción, quienes en forma desinteresada colaboran con el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en coordinación con las dirigencias de las organizaciones sociales de base, elaborará la relación de las Facilitadoras y Facilitadores en Acción para prevenir la Violencia Familiar y Sexual, a efectos de brindarles capacitación y supervisar su labor. Artículo 3.- Exclusivamente para efectos de su identificación, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual otorgará a las Facilitadoras y Facilitadores en Acción para prevenir la Violencia Familiar y Sexual, una credencial, cuyo diseño y formato en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La credencial tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. Artículo 4.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual propondrá las medidas complementarias para el cumplimiento de los fines de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PRODUCE Autorizan a procuradora iniciar acciones ante el Poder Judicial para que establezca validez de Declaración Jurada presentada en proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2005-PRODUCE Lima, 9 de setiembre de 2005 Visto, la Resolución Nº 697-2005.TC-SU del 20 de julio de 2005 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Informe de Opinión Técnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19.JUL.05 y los Informes Nºs. 01220 y 01233-2005-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de abril de 2005 se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE, según relación de ítems para la adquisición de licencias de software, otorgándose con fecha 12 de mayo de 2005, bajo el principio de presunción de veracidad, la Buena Pro a la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Ítems 01, 02, 04, 05, 10, 11 y 13.; Que, mediante el escrito de Registro Nº 06408001, de fecha 18 de mayo de 2005, la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., presenta Recurso de Apelación contra la decisión adoptada por el Comité Especial Permanente de otorgar la buena pro en los Ítems 01, 10 y 13 a la empresa COSAPI DATA S.A., al no considerar procedente la presentación del denominado Anexo 8, Declaración Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, que señala que el bien ofertado por la Empresa ha sido o será producido en territorio nacional solicitando la descalificación de la Empresa COSAPI DATA S.A. y la puesta en conocimiento del Tribunal, de los hechos para la sanción correspondiente; Que, con fecha 24 de mayo de 2005 la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. mediante escrito de Registro Nº 06677001, se desiste del Recurso de Apelación interpuesto, por convenir a su derecho; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 142-2005-PRODUCE del 27 de mayo de 2005, se resolvió el desistimiento a la Apelación presentada por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. declarándolo IMPROCEDENTE por considerar que existe interés público que cautelar y estando a los alcances de la apelación (impugnación de una Declaración Jurada sobre bienes producidos en territorio nacional) dispuso que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de notificada la Resolución, la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. presente al Ministerio de la Producción el pedido de Opinión Técnica señalado por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y de no cumplirse en el plazo dispuesto se autorizó a la Oficina General de Administración a solicitar la misma a la Cámara de Comercio de Lima, declarando SUSPENDIDO el proceso de otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Ítems Nº 01, 10 y 13; Que, con Oficio SSSC 129-05 del 31 de mayo del 2005, la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., informa a este Ministerio que con la comunicación SSSC130-05 del 31 de mayo de 2005, ha solicitado a la Cámara de Comercio de Lima la Opinión Técnica en relación a los Ítems 01, 10 y 13 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-PRODUCE, convocada por el Ministerio de la Producción para la “Adquisición de Licencias de Software de Computadoras de propósito general”, en el sentido de ser o no ser producidos en territorio nacional; Que, a través de la Cédula de Notificación 14281/2005.TC, recibida el 13 de junio de 2005, el Ministerio de la Producción tomó conocimiento que la empresa COSAPI DATA S.A. había presentado Recurso de Revisión con fecha 3 de junio de 2005, subsanado el 7 de junio de 2005, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que fue puesto en conocimiento de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., a través del Oficio Nº 103-2005-PRODUCE-OGA-LOG del 15 de junio de 2005; Que, durante el desarrollo del proceso; tanto a través de los escritos presentados como en la audiencia pública realizada, este Ministerio ha señalado que lo cuestionado en la apelación era la presentación del Anexo 8, Declaración Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, que señala que el bien ofertado por la Empresa COSAPI DATA S.A., ha sido o será

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producido en territorio nacional, anexo que forma parte de su propuesta técnica y que involucra a los productos que son materia de impugnación: MS Windows XP Professional Edition, OLP, Español; SQL Server español licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador; Project Server Win 32 español, licencia SA OLP NL, señalando este Ministerio que en la normativa y documentos aplicables a las adquisiciones del Estado (Familia de Catálogo de Bienes-MEF, Resolución Directoral Nº 010-2005-EF/76.01-Anexo 4 numerales 30 y 51, Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción) dichos productos son catalogados como Bienes; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Resolución de vistos, ha determinado que la adquisición de Licencias de Software es “Una prestación de hacer, debiendo en consecuencia ser calificada como un servicio”, considerando que toda alusión en las bases a la adquisición de bienes resulta errada, agregando que “no existe en este caso, interés público que aconseje que no deba ser aceptado el desistimiento presentado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., por lo que resuelve el Recurso de Revisión disponiendo: “1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa COSAPI DATA S.A. respecto de los ítems Nºs. 1, 10, 13 de la A.D.0010-2005-PRODUCE, debiendo la Entidad aceptar el desistimiento formulado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. respecto de su recurso de apelación. 2. Revocar la Resolución Ministerial Nº 142-2005-PRODUCE, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que la Entidad, modifique los cuadros de calificación correspondientes a los ítems Nºs. 1, 10 y 13 del Proceso de selección, suprimiendo la aplicación del beneficio del 20% sobre la calificación final otorgada a la Empresa COSAPI DATA S.A., debiendo como resultado de ello adjudicarse la buena pro a quien corresponda. 4. Disponer que la Entidad deje sin efecto el trámite correspondiente al requerimiento de Opinión Técnica formulado a la Cámara de Comercio de Lima, por los fundamentos expuestos. 5. Disponer la devolución de la garantía constituida para la presentación del recurso de revisión materia del presente pronunciamiento. 6. Devolver los antecedentes a la Entidad.”; Que, si bien a través de lo dispuesto en el numeral 4 de la Resolución emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se obliga a este Ministerio a dejar sin efecto el trámite de requerimiento de Opinión Técnica formulado a la Cámara de Comercio, (efectuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. y ratificado por este Ministerio), esta disposición en estos momentos resulta materialmente imposible de acatar, al haberse recepcionado en este Ministerio, el Informe de Opinión Técnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19 de julio del 2005, de la Cámara de Comercio de Lima; Que, la Cámara de Comercio de Lima en el Informe de Opinión Técnica Nº IOT0105/OEO de fecha 19 de julio del 2005, de visto, determina que: “Teniendo en consideración los puntos señalados en los Antecedentes, Observaciones y Análisis, la Oficina de Evaluación de Origen de la Cámara de Comercio de Lima OPINA que los productos: - Ítem Nº 1: - Ítem Nº 10: - Ítem Nº 13:

Licencia MS Windows XP Profesional Edition, OLP, Español. SQL Server español licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador. Project Server Win 32 español licencia

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SA OLP NL. ofrecidos por COSAPI DATA S.A., en la presente Licitación Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE - Primera Convocatoria “Adquisición de Licencias de Software de computadoras de Propósito General”, NO SON DE ORIGEN PERUANO”; Que, por los alcances de lo opinado por la Cámara de Comercio de Lima y lo Resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con relación a la Declaración Jurada presentada por la Empresa COSAPI DATA S.A. correspondería al Poder Judicial establecer la validez de dicha Declaración Jurada, a fin de determinar la aplicabilidad de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en nombre y representación de este Ministerio adopte e impulse las acciones legales que considere pertinentes, con relación a los hechos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 600-2005-MTC-02 Lima, 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

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Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST - 130-05, del 11 de agosto de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov 26B-100, en la ciudad de Kiev, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 15 al 21 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 23106 y 23107, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1612-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov 26B-100, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Kiev, República de Ucrania, durante los días 13 al 23 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1612-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 0152004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, República de Ucrania, durante los días 13 al 23 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 23106 y 23107, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Tarifa por Uso de Aeropuerto

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2005-MTC-02 Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta OPS.300/05, del 14 de julio de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 15 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica para Ampliación de Rutas en Permisos de Operación Internacionales para empresas Nacionales), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por certificación ETOPS (extended range operation with two-engine airplanes) en la ruta Lima - Los Angeles - Lima en el equipo Boeing 767 de la empresa Lan Perú S.A., durante los días 13 al 15 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 22498, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección da Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1747-2005-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Luis Gustavo Satornicio Satornicio, para realizar la inspección técnica por certificación ETOPS en la ruta Lima - Los Angeles - Lima, en el equipo Boeing 767 de la empresa Lan Perú S.A., durante los días 13 al 15 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1747-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 0152004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos de América, durante los días 13 al 15 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 22498, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Tarifa por Uso de Aeropuerto

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS Departamental RESOLUCION MINISTERIAL Nº 618-2005-MTC-02 Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS Departamental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 421-2002-MTC/15.02 señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce su representación y es designado por Resolución Ministerial a propuesta del Viceministro de Transportes; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS Departamental; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al ingeniero Luis Miguel Hernández Ibáñez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVÍAS Departamental. Artículo 2.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 488-2005-MTC/02. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres y Juez Suplente del 45º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 328-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 165-2005-CE-PJ de fecha 19 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve conceder licencia con goce de haber del día 14 de setiembre al 15 de noviembre del año en curso a la Magistrada Josefa Vicente Izaga Pellegrin, Vocal Titular de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participe en el curso “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Economía”

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organizado por el Consejo General del Poder Judicial de España como parte del Programa “Aula Iberoamericana”, que se llevará a cabo en la ciudad de Barcelona - España. Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, resulta imperioso para este Despacho designar al Magistrado que conformará Colegiado en la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de esta Corte Superior, por el tiempo que la doctora lzaga Pellegrin se encuentre de licencia. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del mismo cuerpo de normas; SE RESUELVE Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO RAMIREZ DESCALZI como Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima; quedando conformado el citado órgano jurisdiccional de la siguiente manera: TEODORO CARRASCO NAVARRO (Presidente) LEONOR ANGELA CHAMORRO GARCIA (P) DEMETRIO RAMIREZ DESCALZI (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor SERGIO CASANA BEJARANO como Juez Suplente del 45º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la siguiente resolución se harán efectivas a partir del día 14 de setiembre al 15 de noviembre del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de Administración Distrital y de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el contenido de la presente Resolución, para los fines pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de Petroperú S.A. RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 393-2005-CG Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2005-CG/GDPC de 04.AGO.2005, los Oficios Nºs. 1294-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 26.JUL.2005, 1310 y 1311-2005DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 01.AGO.2005, respectivamente, el Atestado Nº 70DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.JUL.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima - PETROPERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Acción de Control Posterior Programada Nº 02-0084-2004-001, efectuada por la Oficina de Control Institucional de PETROPERÚ S.A., se detectaron presuntas

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irregularidades en torno a la comercialización de combustible, durante el período comprendido entre el 02.ENE.2002 al 30.ENE.2004; por lo que dicho OCI designó una Comisión de Auditoría con Memorando Nº GAUI-087-2004 de 10.FEB.2004 a efecto de practicar el citado examen; Que, como resultado del Examen Especial, el citado OCI de PETROPERÚ S.A. emitió la Hoja Informativa Nº 001-2004-PP/OCI de 13.ABR.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades en torno a la suscripción del Contrato de Suministro de Productos Combustibles, con vigencia de un (1) año y con el fin de suministrar combustibles en general así como Turbo A-1; suscribiéndose dicho documento el 15.NOV.2002, a pesar que era política de comercialización de PETROPERÚ firmar dichos contratos directamente con aerolíneas, asimismo se ha evidenciado que PETROPERÚ no corroboró la exactitud de la información brindada por la empresa contratada -quien en algunos casos brindó información inexacta- en relación a su cartera de clientes, por cuanto habían incluido en ésta algunos clientes de PETROPERÚ, de Estaciones de Servicios que son propiedad de distribuidores mayoristas, y, de algunas empresas que ya no operan; asimismo, se ha evidenciado que PETROPERÚ comercializó Turbo A-1 con la contratista, sin ser ésta una empresa de aviación, hecho que podría ocasionar una contingencia tributaria al haberle exonerado a la citada empresa del cobro del Impuesto Selectivo al Consumo y la diferencia del Impuesto General a las Ventas, por un importe ascendente a la suma de US$ 4 405 109,27 dólares americanos; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 1294-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 26.JUL.2005 a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Comercio Clandestino de Productos, Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 272, 317, 384 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

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Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 394-2005-CG Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2005-CG/GDPC de 16.AGO.2005, los Oficios Nºs. 940-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 02.JUN.2005, 1006 y 1010-2005DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 13.JUN.2005, y el Atestado Ampliatorio Nº 048-2005DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 02.JUN.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Trompeteros, Provincia y Región Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2316-2003-CG/DC de 12.DIC.2003 dispuso la realización de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Iquitos, cuyo período de análisis comprendió desde el 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; Que, como resultado del Examen Especial, dicha Oficina Regional de Control emitió la Hoja Informativa Nº 007-2004-CG/ORIQ-EE-MDT de 06.MAY.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades, entre otras, en el fraccionamiento de las adquisiciones de enriquecido lácteo para el Programa del Vaso de Leche, durante el primer semestre del ejercicio 2003; deficiencias del expediente técnico y decisiones incorrectas del comité especial durante el proceso de selección, así como el otorgamiento indebido de un plazo adicional en la obra “REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA MOTONAVE FLUVIAL TROMPETEROS”; irregularidades respecto a los gastos ejecutados como consecuencia del préstamo solicitado al Banco de la Nación; así como en el otorgamiento y rendición de anticipos de fondos concedidos a funcionarios, ex funcionarios y ex asesores municipales; en el otorgamiento y rendición de viáticos a autoridades, ex funcionarios, funcionarios, trabajadores, ex trabajadores y personas ajenas a la municipalidad; pagos en exceso en las adquisiciones de un bote deslizador y un motor fuera de borda usados; simulación de compra de combustible, lubricantes y accesorios, cuyos documentos fueron presentados como sustento en la rendición de anticipos otorgados y, omisión de entrega de información a la Contraloría General, por parte de autoridades y funcionarios de la Municipalidad; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado Ampliatorio de Vistos, respecto a los hechos referidos en el segundo Considerando de la presente Resolución, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 940-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 02.JUN.2005 a la Fiscalía Provincial Mixta de Loreto - Nauta, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión

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de Actos Funcionales, Colusión, Peculado, Malversación de Fondos, Falsificación de Documentos, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376, 377, 384, 387, 389, 427, 428 y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Ampliatorio de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado Ampliatorio de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la DISA IV del Ministerio de Salud RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 395-2005-CG Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 023-2005-CG/GDPC de 24.AGO.2005, los Oficios Nºs. 691-2005-DISA.IV.LE/OCI, 1401-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR, 1414 y 14152005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10, 16 y 18.AGO.2005 respectivamente, y el Atestado Nº 079-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.AGO.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Dirección de Salud IV Lima Este - DISA IV del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud del Jefe del Órgano de Control institucional de la Dirección de Salud IV Lima Este - DISA IV del Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República dispuso se efectúe un operativo de intervención rápida sobre un evento delictivo, en torno a una suplantación de profesional de la salud; Que, como resultado de dicha verificación, la Oficina de Control Institucional de la DISA IV emitió la Hoja Informativa Nº 002-2005-DISA.IVLE/OCI de 10.AGO.2005, la cual señala que la Gerencia de Procesos de la RENIEC indicó que un documento de identidad que venía siendo utilizado por una persona que a la fecha se desempeña como servidora de la Dirección de

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Salud IV - Lima Este, no ha sido emitido por dicha entidad; no existiendo registro de dicha persona quien habría utilizado la identidad de una profesional de la salud que se desempeña como servidora del Instituto Especializado Materno Perinatal; Que, debido a la existencia de presuntas irregularidades que denotan indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicitó la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General de la República; por lo que, con fecha 15.AGO.2005, dicha Unidad Técnica con la participación de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí, realizó un operativo en el Centro de Salud de Huinco, donde se intervino a la persona que suplantó a la profesional de la salud mencionada; Que, producto de tal intervención la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1401-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.AGO.2005 a la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Ostentación Indebida de Títulos y Honores, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 362, 363 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de Corpac S.A. RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 396-2005-CG Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 024-2005-CG/GDPC de 26.AGO.2005, los Oficios Nºs. 801-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR, 1052 y 1053-2005-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 23.MAY y 15.JUN.2005, respectivamente y el Atestado Nº 041-

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DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.MAY2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0153-2004-CG/DC de 13.FEB.2004 dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 002-2004-CG/CA de 12.MAY.2004, en el cual se ha evidenciado que la entidad adquirió durante el período comprendido entre los años 2001 y 2003 diez (10) equipos de Rayos X y seis (06) Pórticos Detectores de Metales, pagando en exceso un total de US$ 374 342,00; habiendo primero comprado cuatro (4) equipos de Rayos X, pagando la suma de US$ 94 800,00 por cada equipo, cuando en el mercado internacional se comercializan equipos similares a un precio promedio de US$ 52 721,00, ocasionando un perjuicio ascendente a US$ 177 066,00; posteriormente se aprobó un Proceso de Estandarización de dos marcas, sin un estudio de costo-beneficio adecuado, procediendo a adquirirse seis (6) Equipos de Rayos X y seis (6) Pórticos Detectores de Metales mediante Invitación a cotizar llevándose a cabo un proceso sujeto a irregularidades que ha originado un gasto en exceso a la entidad de US$ 197 276,00; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 801DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23.MAY.2005 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Funciones, Colusión y Negociación Incompatible con el Cargo, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377, 384 y 397 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República JNE Declaran que Regidores del Concejo Distrital de Majes continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 246-2005-JNE Exp. Nº 240-2005 Lima, 8 de setiembre 2005 VISTOS los documentos cursados por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por los que comunica el acuerdo de vacancia de los cargos de Regidor de don Manuel Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacón, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo; CONSIDERANDO: Que el 17 de febrero de 2005, el ciudadano Adolfo Pilco Puma solicitó la vacancia del cargo de Regidor de don Manuel Esteban Véliz Pinto, y el 28 de junio de 2005, el ciudadano Walter Eduardo Neyra solicitó se declare la vacancia del cargo de Regidor de don Wilfredo Ezquerra Chacón, ambos por haber incurrido en la casual de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo de fechas 29 de octubre, 19 de noviembre y 30 de noviembre de 2004, prevista en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que convocada la sesión extraordinaria para el 6 de julio de 2005, estuvo presidida por el Alcalde Víctor Fernando Huarca Usca y contó con la asistencia de los cinco Regidores, sesión en la que el Concejo Distrital de Majes acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Manuel Esteban Véliz Pinto con la siguiente votación: tres (3) votos a favor de la vacancia, incluido el voto dirimente del Alcalde, y dos (2) votos en contra de la vacancia; asimismo, se declaró la vacancia del Regidor Wilfredo Ezquerra Pinto con dos (2) votos a favor de la vacancia, un (1) voto en contra, según consta de la copia certificada del acta que obra de fojas 387 a 392; expidiéndose en igual sentido, las Resoluciones de Concejo Nº 007-2005-MDM y Nº 008-2005-MDM del 6 de julio de 2005 que obran a fojas 2 y 3, respectivamente; Que el artículo 23 primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros; por lo que, integrado el Concejo Distrital de Majes por el Alcalde y cinco Regidores, esto es, seis miembros, que es el número legal de miembros, se requería de por lo menos cuatro votos para la declaratoria de vacancia; en consecuencia, los acuerdos de vacancia de los cargos de Regidor de don Manuel Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacon son nulos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulas las Resoluciones Nº 007-2005-MDM y Nº 008-2005MDM del 6 de julio de 2005, por las cuales se declaró la vacancia de los cargos de Regidor de don Manuel Esteban Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacón del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; acuerdos de vacancia adoptados en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2005.

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Artículo Segundo.- Declarar que don Manuel Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacón ejercen los cargos de Regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BÁLLON-LANDA CÓRDOVA Secretario General Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadana que el JNE hace suya certificación de registros válidos de adherentes en acción de inconstitucionalidad contra Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Rázuri RESOLUCION Nº 247-2005-JNE Lima, 8 de setiembre 2005 Vistos, el expediente sobre comprobación de la autenticidad de firmas de adherentes de la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 001-2005-MDR-PM expedida por la Municipalidad Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, iniciado a solicitud de la ciudadana Marita Elizabeth Ayala Palacios; y el Oficio Nº 4462005-SGEN/RENIEC remitido por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con fecha 31 de agosto de 2005, informando sobre el resultado de la referida comprobación de firmas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203 de la Constitución Política del Perú, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el uno por ciento (1%) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que en el padrón electoral aprobado por este organismo electoral para las elecciones regionales y municipales del año 2002, figuran 3,483 electores hábiles en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, siendo 35 el uno por ciento (1%) a que se refiere el considerando precedente; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7 de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentes de la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 001-2005-MDR-PM de la Municipalidad Distrital de Rázuri, promovida por la ciudadana Marita Elizabeth Ayala Palacios, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción Nº 054-2005-GAE/RENIEC, suscrito por el Gerente de Actividades Electorales, precisando que dicha solicitud ha alcanzado noventa (90) registros válidos de adherentes; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:

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Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de la ciudadana Marita Elizabeth Ayala Palacios, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación de noventa (90) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 001-2005-MDR-PM de la Municipalidad DistritaI de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, promovida por dicha ciudadana para los efectos del numeral 5) del artículo 203 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chapimarca RESOLUCION Nº 248-2005-JNE Exp. Nº 287-2005 Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, formulada por doña Carmela Castillo Salinas, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Cirilo Damián Núñez, del Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que mediante acta de sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2004, de fojas 5, el Concejo Distrital de Chapimarca acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercía don Cirilo Damíán Núñez, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que con el acta de defunción de fojas 4 se acredita que don Cirilo Damián Núñez falleció el 5 de diciembre de 2004; Que conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Carmela Castillo Salinas, según acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Aymaraes-Antabamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Carmela Castillo Salinas, candidato no proclamado de la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de

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Apurímac, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 865-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, los Informes Nº 019 y 256-2004GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 362 y 364-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 902-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos REMIL DIAZ SAAVEDRA o SEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIEL SAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU y FELIPA PARl DE DAMIAN o FELIPA PARl ARUCUTIPA, obtuvieron Inscripción en el Registro Provisional de Identidad, acreditando su identidad con declaración jurada de dos testigos calificados y Partida de Nacimiento, respectivamente; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva. Asimismo, dicha norma establece que el mismo no es de aplicación para aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú; Que, posteriormente los ciudadanos REMIL DIAZ SAAVEDRA o SEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIEL SAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU y FELIPA PARl DE DAMIAN o FELIPA PARl ARUCUTIPA, solicitaron irregularmente trámites de inscripción, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios declaración jurada de dos testigos calificados y Partida de Nacimiento correspondiente; Que, se establece la presunción que los ciudadanos citados en el considerando precedente, obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto en éstas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares, hechos que constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

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Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra REMIL DIAZ SAAVEDRA o SEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIEL SAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU y FELIPA PARl DE DAMIAN o FELIPA PARI ARUCUTIPA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra REMIL DIAZ SAAVEDRA o SEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIEL SAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU y FELIPA PARI DE DAMIAN o FELIPA PARl ARUCUTIPA y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 866-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1058-2005-GP/RENIEC, el Oficio Nº 1017-05/GO/JR2 TRU y el Informe Nº 911-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con personería de derecho público interno, que está encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; tales como registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en cumplimiento de sus funciones, ha detectado que la ciudadana GREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvo inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC;

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Que, luego de verificar la declaración dada por la ciudadana en su inscripción, se concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro, en vía de regularización, la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 273-2004GP/SGDAC-RENIEC en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, la Jefatura Regional de Trujillo, mediante Oficio Nº 1017-05/GO/JR2 TRU, hace de conocimiento que los hechos descritos son materia de esclarecimiento por parte de la autoridad jurisdiccional, la misma que se encuentra signada con el expediente Nº 2004-894 del Quinto Juzgado Penal de Cajamarca, proceso instaurado contra GREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en agravio del Estado; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, se hace necesario el apersonamiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el proceso penal contra GREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado se apersone y se constituya como parte civil en el proceso penal seguido en el Quinto Juzgado Penal de Cajamarca contra GREGORIA QUITO DIAZ o YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional MINISTERIO PUBLICO Designan representante de la Fiscalía de la Nación ante el Directorio del Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1737-2005-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTAS: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1491-2005-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2005, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1709-2005-MP-FN, de fecha 5 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1491-2005-MP-FN, de vistos, se designó al señor abogado Fernando Noblecilla Zúñiga, Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica, como representante de la Fiscalía de la Nación ante el Directorio del Fondo

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Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, a que se refiere la Ley Nº 24973; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1709-2005-MP-FN, se aceptó la renuncia irrevocable presentada por el citado funcionario al cargo de confianza antes nombrado, dándole las gracias por los servicios prestados y se designa al abogado Eduardo Peramás Ayala, como Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, en este sentido, a efecto de dar cumplimiento a los fines de la comisión, es necesario designar al nuevo representante de la Fiscalía de la Nación ante dicho Fondo, debiéndose emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 12 de la Ley Nº 24973 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor abogado Eduardo Peramás Ayala, Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica, como representante de la Fiscalía de la Nación, ante el Directorio del Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias a que se refiere la Ley Nº 24973. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Ministro de Justicia, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, al Colegio de Abogados de Lima, a la Gerencia General y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación SBS Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCION SBS Nº 1385-2005 Lima, 8 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), e i) del Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);

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Que, mediante Ley Nº 27988 fueron incorporadas al TUO de la Ley las modificaciones necesarias para que las AFP puedan administrar hasta tres (3) tipos de Fondos, tratándose de aportes obligatorios; Que, el artículo 25-D del TUO de la Ley dispone en su último párrafo que la Superintendencia, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, tendrá a su cargo fijar límites de inversión que puedan efectuar las AFP y que no se encuentren contemplados en el mencionado artículo; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, y sus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta necesario promover el establecimiento de límites máximos de inversión a la negociación diaria por parte de las AFP para cada una de las series de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios y modificar la determinación de los factores de liquidez de la emisión o serie aplicables a estos últimos; con el objetivo de establecer parámetros de exposición prudenciales que eviten excesivos niveles de concentración que podrían perjudicar los recursos de los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios; Que, por lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios de Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el artículo 57 del TUO de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el artículo 77 i al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, según el texto siguiente: “Límites máximos aplicables a la negociación diaria de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios Artículo 77 i.- Las AFP deberán establecer límites máximos de negociación diaria para cada una de las series correspondientes a los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios. Dichos límites máximos formarán parte de la Política de Negociación señalada en el acápite e) del artículo 100 c del presente Título, referido a la Política de Inversión. Los citados límites máximos de negociación diaria serán determinados por las AFP como un porcentaje del volumen diario (o el promedio de varios días relevantes) de la negociación para cada una de las series de los mencionados instrumentos, considerando las condiciones normales de mercado. Las AFP que establezcan límites máximos de negociación, deberán disponer, entre otras medidas, las siguientes:

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a) Establecer las condiciones que permitan excepciones debidamente sustentadas para que determinadas operaciones de compra o venta excedan los límites máximos de negociación diaria establecidos; y, b) Determinar un sistema de ejecución de órdenes de compra y venta de los instrumentos que busquen el beneficio para los Fondos administrados, de manera que la participación de la AFP en la negociación de tales instrumentos de inversión no ocasione distorsiones en sus precios que perjudiquen los intereses de los Fondos. La aplicación de los límites considerará de manera conjunta a todos los fondos administrados por una misma AFP. Las AFP deberán informar a la Superintendencia, cuando ésta lo requiera, los límites máximos de negociación diaria aplicables a los Títulos Accionarios y la información de sustento del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.” Artículo 2.- Modifíquese el artículo 77e del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: “Factor de liquidez de la emisión o serie, Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios cuya valorización se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios Artículo 77e.- El factor de liquidez de la emisión o serie a que hace referencia el artículo 67 del Reglamento, aplicable a la inversión en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios cuya valorización se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios, será equivalente a uno (1,0), de manera que, en ningún caso, las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas por una AFP resulten mayores a la participación relativa del valor de todos los Fondos administrados por ésta en relación al valor total de todos los Fondos del SPP, multiplicado por ocho décimos (0.8) sobre las acciones comunes o de inversión en circulación disponibles para la negociación o “float” de que se trate. Dichas participaciones relativas serán proporcionadas por la Superintendencia a las AFP cuando menos dos veces al año, el primer día útil de los meses de mayo y noviembre de cada año. En el caso de las acciones comunes, se considerarán como acciones en circulación disponibles para la negociación o “float” a aquéllas que no son de propiedad, directa o indirecta, del grupo accionario que ejerce el control del emisor, incluyendo las acciones en las que hayan invertido las Carteras Administradas. Asimismo, en el caso de las acciones de inversión u otros títulos accionarios que no otorguen derecho a voto, se considerarán a aquellas acciones o títulos accionarios en circulación disponibles para la negociación, incluyendo las acciones en las que hayan invertido las Carteras Administradas. Los excesos que se generen sobre los límites por emisión o serie antes señalados como consecuencia de la asignación por haber participado en Ofertas Iniciales de Valores (públicas o privadas), en las cuales al momento de presentar la propuesta de compra no se conocía la cantidad de títulos a colocarse; serán considerados como no imputables, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 78 del presente Título.” Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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CONSUCODE Declaran no ha lugar aplicación de sanción administrativa a la empresa Equipment Accesories & Safety Products E.I.R.L. RESOLUCION Nº 855-2005.TC-SU TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO SUMILLA: No corresponde sancionar al Postor al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad otorgó un plazo inferior al establecido en el Reglamento para que el Contratista cumpla con la prestación objeto del contrato. Lima, 26 de agosto de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 17.08.05 el Expediente Nº 455/2005.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción seguido contra la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001-00003162, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 31-2004-DIRLOG-PNP, convocada por la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú para la adquisición de líquido irritante (Cloracetofenona) para recarga de balones lanza gas; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 4 de agosto de 2004, la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Entidad, expidió la Orden de Compra Nº 001-00003162 a favor de la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., en adelante el Contratista, como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 31-2004-DIRLOG-PNP para la adquisición de líquido irritante (Cloracetofenona) para recarga de balones lanza gas, por un monto ascendente a S/. 14 000,00. El plazo para efectuarse la entrega del bien objeto de la orden de compra venció el 16 de setiembre de 2004; no obstante, el Contratista no cumplió con efectuar dicho internamiento en los almacenes de la Entidad. 2. Mediante Carta Notarial Nº 49529 de fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad requirió al Contratista para que dentro de un plazo de un (1) día hábil cumpliera con internar el bien descrito en la Orden de Compra Nº 001-00003162, bajo apercibimiento de resolverla y adoptar las acciones legales correspondientes. 3. Con fecha 24 de febrero de 2005, la Entidad expidió la Resolución Nº 06-2005DIRLOG-PNP/DIVABA, la cual declaró resolver la Orden de Compra Nº 001-00003162 expedida a favor del Contratista, debido al presunto incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 4. Mediante Carta Notarial Nº 51595 de fecha 2 de marzo de 2005, la Entidad comunicó al Contratista que al haber incumplido con la obligación contraída relacionada con el internamiento del líquido irritante cloracetafenona; procedió a resolver la citada orden de compra mediante Resolución Directoral Nº 06-2005-DIRLOG-PNP-DIVABA, de conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 5. Mediante Oficio Nº 316-2005-DIRLOG-PNP/DIVABA-DA-SLyC de fecha 12 de abril de 2005, la Entidad solicitó aplicación de sanción al Contratista por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001-00003162.

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6. Con fecha 13 de abril de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001-00003162, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 31-2004-DIRLOG-PNP, corriéndole traslado para la formulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. El 11 de mayo de 2005, previa razón de Secretaria, se dispuso la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, vía edicto, en aras de asegurar el legítimo derecho de defensa del administrado y bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Estando a la razón de Secretaría del 6 de junio de 2005, mediante decreto del 7 de junio de los mismos, se dispuso la remisión del expediente a Sala, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado por ley. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal a), del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, es decir, por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0001-00003162, dando lugar a que ésta se resuelva de conformidad con el artículo 143 del Reglamento. 2. El artículo 143 en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Al respecto el artículo 144 indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) días ni mayor a quince (15), dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días. (el resaltado es nuestro) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 3. De la documentación obrante en autos, se advierte que mediante Carta Notarial Nº 49529 de fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad requirió al Contratista, para que dentro de un plazo de un (1) día hábil cumpliera con internar el bien objeto de convocatoria, bajo apercibimiento de resolver la referida orden. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplió con resolver la orden de compra mediante Resolución Directoral Nº 06-2005-DIRLOG-PNP-DIVABA, comunicando este hecho vía carta notarial. 4. Sobre el particular, se ha podido advertir que la Entidad requirió notarialmente al Contratista, otorgándole un plazo de un (1) día hábil para que cumpliera con sus obligaciones; no obstante, que el artículo 144 del Reglamento dispone que el requerimiento a efectuarse no debe consignar un plazo menor a dos (2) días. En ese sentido, advirtiéndose que el plazo que la Entidad otorgó al Contratista para que éste cumpla con la prestación materia de la orden de compra, es inferior al establecido en el Reglamento, no ha garantizado el debido procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General1, de conformidad con el Reglamento. 5. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de 4 de setiembre de 2002, el cual establece que el incumplimiento del requerimiento 1

Artículo 230 numeral 2) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: “Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso”.

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previo implica la desestimación de la comunicación que haga la Entidad para la imposición de la sanción por la comisión de la infracción que imputa al Contratista. 6. En consecuencia, no cabe indagar sobre el carácter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad otorgó un plazo inferior al establecido en el Reglamento para que el Contratista cumpla con la prestación objeto del contrato, no configurándose la causal tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, razón por la cual este Colegiado opina que no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, sin perjuicio que la Entidad haga valer sus derechos en otras vías legales según considere conveniente, y en concordancia con diversos pronunciamientos en este extremo consagrados por el Tribunal. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004 y, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Huánuco RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1202-INC Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005, del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, de acuerdo al artículo VIl del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 16 expedientes técnicos, conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas y planos perimétricos, registrados por la Lic. Nohemí Ortiz Castillo, ubicados en el departamento de La Libertad, para su revisión técnica y conformidad; Que, mediante Informe Nº 371-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 12 de julio de 2005, la Bach. Connie Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado la revisión técnica de los planos de delimitación y que siete de ellos presentan observaciones técnicas; Que, mediante Oficio Nº 1311-2005-INC-DA de fecha 20 de julio de 2005 la Lic. Alejandra Figueroa Flores, Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio de Patrimonio Histórico, comunica las observaciones técnicas que presentan los siete planos de delimitación; Que, con Oficio Nº 1254-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 4 de agosto de 2005, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, levanta las observaciones a los planos de delimitación antes señalados; Que, mediante Informe Nº 439-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 12 de agosto de 2005, la Bach. Connie Judith Castro Gutiérrez, concluye que se han revisado los expedientes técnicos remitidos, subsanando las observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 041/INC de fecha 29 de enero de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Condorhuain, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC de fecha 18 de junio de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Azuay, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; Que, mediante Acuerdo Nº 459 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Huaman Huanca, ubicado en el distrito de Quivilla, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. - Hualga Wari, ubicado en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. - Siscan Wari ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. - Pueblo Viejo ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. - Gipango ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. - Aprobar los planos de delimitación siguientes:

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- Plano Nº 170-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cerro Condorhuain, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 173-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Huaman Huanca, de fecha 1/2500, ubicado en el distrito de Quivilla, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 189-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Hualga Wari, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 191-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Siscan Wari, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 337-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pueblo Viejo, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 342-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Gipanco, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 344-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Shahuay, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Huaman Huanta, ubicado en el distrito de Quivilla, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. - Hualga Wari, ubicado en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. - Siscan Wari, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. - Pueblo Viejo, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. - Gipango, ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

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- Plano Nº 170-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cerro Condorhuain, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 173-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Huaman Huanca, de fecha 1/2500, ubicado en el distrito de Quivilla, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 189-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Hualga Wari, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 191-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Siscan Wari, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 337-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pueblo Viejo, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 342-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Gipanco, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 344-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Shahuay, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1203-INC Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 035-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 10 de enero de 2005, del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:

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Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 035-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 10 de enero de 2005, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 8 expedientes técnicos, conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas y planos perimétricos, registrados por la Lic. Nohemí Ortiz Castillo, ubicados en los distritos de Zúñiga y Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, para su revisión técnica y conformidad; Que, mediante Informe Nº 475-2005-INC-DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 15 de agosto de 2005, la Bach. Connie Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado la revisión técnica de los planos de delimitación y que siete (7) de ellos no presentan observaciones técnicas: Hihuanco, Pacarán 02, Apotara, Cruz Blanca, Pueblo Nuevo, Campanahuasi, Machuranga, ubicados en la provincia de Cañete departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 788/INC de fecha 3 de setiembre de 2004, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cruz Blanca, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 457 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Hihuanco, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Pacarán 02, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Apotara, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Pueblo Nuevo, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Campanahuasi, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Machuranga, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Nº 279-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Huihuanco, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 281-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pacarán 02, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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- Plano Nº 282-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Apotara, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 283-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cruz Blanca, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 284-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pueblo Nuevo, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 285-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Campanahuasi, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº 286-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Machuranga, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Hihuanco, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Pacarán 02, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Apotara, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Pueblo Nuevo, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Campanahuasi, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Machuranga, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Nº 279-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Huihuanco, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 281-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pacarán 02, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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- Plano Nº 282-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Apotara, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 283-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cruz Blanca, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva - Plano Nº 284-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pueblo Nuevo, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 285-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Campanahuasi, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 286-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Machuranga, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Ayacucho RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1204-INC Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 2124-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de 2004 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 2124-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de 2004, del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 5 expedientes técnicos, conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas planos perimétricos, registrados por el Lic. Daniel Dávila Manrique, ubicados en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para su revisión técnica y conformidad; Que, mediante Informe Nº 440-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 12 de agosto de 2005, la Bach. Connie Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que se han revisado los expedientes técnicos mencionados en el párrafo anterior y no cuentan con observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 961/INC de fecha 30 de setiembre de 2004, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos El Caserón, Cerro Samaná y Cerro Pulluta; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1032/INC de fecha 29 de octubre de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Ruinas de Layramarca; Que, mediante Acuerdo Nº 456 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Corrinopampa, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; - Aprobar el Plano Nº 177-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pulluta, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Nº 178-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cerro Caserón, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Nº 179-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Corrinopampa, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Aprobar el Plano Nº 180-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Lairamarca o Ruinas de Layramarca, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Nº 181-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Samana, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Corrinopampa, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Nº 177-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Pulluta, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 178-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Cerro Caserón, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 179-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Corrinopampa, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 180-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Lairamarca o Ruinas de Layramarca, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº 181-INC-PETT-2004 del sitio arqueológico Samana, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de La Libertad RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1206-INC Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO el Oficio Nº 2120-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de 2004, del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la

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promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que mediante Oficio Nº 2120-2004-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 15 de diciembre de 2004 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remitió 26 expedientes técnicos, conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas y planos perimétricos, registrados por el Lic. Daniel Dávila, ubicados en el departamento de La Libertad, provincia de Julcán para su revisión técnica y conformidad; Que, con Oficio Nº 312-2005-INC-DA de fecha 4 de marzo de 2005 la Lic. Alejandra Figueroa Flores, Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, remite observaciones que se han efectuado a 17 expedientes técnicos; Que, mediante Oficio Nº 713-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 29 de abril de 2005, del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite la subsanación de los 17 expedientes técnicos según las observaciones que se indicaron en el oficio antes mencionado; Que con Informe Nº 448-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 4 de julio de 2005 del Sr. Luis Zapata Martínez de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que se han revisado los expedientes técnicos remitidos y no cuentan con observaciones, asimismo señala, que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 455 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Julcán, departamento de La Libertad, siguientes: - El Sangual II, El Sangual III, Tres Cerros, Nuevo Mundo, Cerro Mulala, Simbamba, Cerro Ushco, Cerro Shicolca, Cerro El Tocón, Cerro Peña Blanca, Cerro Sangual, El Sangual IA y IB, Cerro Huasochugo, Cerro Cachachi, Coscash, ubicados en el distrito de Huaso; - Cerro De Los Reyna, y Larcalle, ubicados en el distrito de Calamarca. - Aprobar los planos de delimitación siguiente: - Plano Nº PETT-LL/J-236 del sitio arqueológico El Sangual II, a escala 1/500, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-237 del sitio arqueológico El Sangual IIl, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva: - Plano Nº PETT-LL/J-226 del sitio arqueológico Cerro Mulala, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-252 del sitio arqueológico Cerro El Tocón, a escala 1/500, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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- Plano Nº PETT-LL/J-230 del sitio arqueológico Cerro Peña Blanca, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-231 del sitio arqueológico Cerro Huasochugo, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-225 del sitio arqueológico Tres Cerros, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-227 del sitio arqueológico Cerro Ushco, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-227 del sitio arqueológico Cerro Simbamba, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-232 del sitio arqueológico Cerro Nuevo Mundo, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-207 del sitio arqueológico El Sangual IA y IB, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-222 del sitio arqueológico Cerro Sangual, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-253 del sitio arqueológico Shicolca, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-221 del sitio arqueológico Coscah, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-228 del sitio arqueológico Cachachi, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-218 del sitio arqueológico Cerro De Los Reyna, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Nº PETT-LL/J-220 del sitio arqueológico Larcalle, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Julcán departamento de La Libertad: - El Sangual II, El Sangual III, Tres Cerros, Nuevo Mundo, Cerro Mulala, Simbamba, Cerro Ushco, Cerro Shicolca, Cerro El Tocón, Cerro Peña Blanca, Cerro Sangual, El Sangual IA y IB, Cerro Huasochugo, Cerro Cachachi, Coscash, ubicados en el distrito de Huaso. - Cerro De Los Reyna, y Larcalle, ubicados en el distrito de Calamarca. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Nº PETT-LL/J-236 del sitio arqueológico El Sangual II, a escala 1/500, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-237 del sitio arqueológico El Sangual III, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-226 del sitio arqueológico Cerro Mulala, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-252 del sitio arqueológico Cerro El Tocón, a escala 1/500, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-230 del sitio arqueológico Cerro Peña Blanca, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-231 del sitio arqueológico Cerro Huasochugo, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-225 del sitio arqueológico Tres Cerros, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-227 del sitio arqueológico Cerro Ushco, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-227 del sitio arqueológico Cerro Simbamba, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-232 del sitio arqueológico Cerro Nuevo Mundo, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-207 del sitio arqueológico El Sangual IA y IB, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-222 del sitio arqueológico Cerro Sangual, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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- Plano Nº PETT-LL/J-253 del sitio arqueológico Shicolca, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-221 del sitio arqueológico Coscah, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-228 del sitio arqueológico Cachachi, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-218 del sitio arqueológico Cerro De Los Reyna, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-220 del sitio arqueológico Larcalle, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1209-INC Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 483-2005-INC-DREPH-DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 12 de agosto de 2005, del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 483-2005-INC-DREPH-DA-SDIC-PQÑ-GCR, de fecha 12 de agosto de 2005, el Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado una inspección al distrito de Independencia, provincia de Lima, para conocer evidencias arqueológicas en el Cerro La Cruz. Esta iniciativa es debido a que en la cima del cerro se podían percibir desde lejos construcciones tipo pirca, por lo que recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y se inicien las labores de delimitación a fin de protegerlo; Que, mediante Acuerdo Nº 454 de fecha 19 de agosto de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro La Cruz, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro La Cruz, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deben contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional SUNAT Establecen nuevo plazo para presentar formato previsto en procedimiento que permite cumplir la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró Inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2005-SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

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Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se aprobó el procedimiento para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR); Que el literal c) del artículo 3 de la aludida resolución señala que el deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y opte por acogerse al procedimiento antes indicado, deberá presentar el formato virtual o, en caso se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el formato físico, con toda la información requerida hasta el 29 de abril de 2005; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 087-2005/SUNAT se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2005 el plazo citado en el considerando anterior; Que es preciso facilitar a los deudores tributarios el acogimiento al procedimiento antes aludido, para lo cual resulta conveniente establecer un nuevo plazo para el acogimiento y dar por acogidos a quienes presentaron el formato y consignaron la información indispensable para ser identificados; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, además de las definiciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se debe entender por: a) Formato

b) Formato físico c) Procedimiento

: Al previsto en el literal c) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT, que puede ser formato virtual o formato físico, según corresponda. : Al que obra en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT. : Al establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2.- Nuevo plazo para los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento Los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento podrán hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2005. A tal efecto, se deberá considerar en el formato por lo menos la información que permita identificar al deudor tributario. Adicionalmente, los deudores tributarios a que se refiere el párrafo anterior y en el plazo señalado deberán, de ser el caso: a) Firmar el formato físico, cuando deban presentar este formato al darse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea y les impida presentar el formato virtual. b) Presentar un escrito de desistimiento de la solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR. Artículo 3.- Deudores tributarios que presentaron el formato con anterioridad a la vigencia de la presente resolución

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Los deudores tributarios que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución presentaron el formato sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 y/o la primera disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT y normas complementarias deberán considerar lo siguiente: a) Si consignaron la información que permite identificar al deudor tributario y, de ser el caso, se suscribió el formato físico: se encuentran acogidos al procedimiento; salvo que no hayan cumplido con desistirse de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR. En este último caso para acogerse deberán presentar su escrito de desistimiento en el plazo previsto en el artículo 2. b) Si se omitió la información que permite identificar al deudor tributario o no se suscribió el formato físico: se acogerán al procedimiento presentando el formato físico en el plazo previsto en el artículo 2 con la información indicada en el aludido artículo y la firma respectiva. c) Si no cumplieron con desistirse de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR: se acogerán al procedimiento presentando su escrito de desistimiento en el plazo previsto en el artículo 2. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR Precísase que la solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR de la que el deudor tributario debe desistirse a efecto de acogerse al procedimiento, es aquella referida a los pagos del AAIR que de acuerdo al aludido procedimiento corresponden ser aplicados contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta. No están comprendidas en el párrafo anterior las solicitudes de compensación de parte y/o devolución presentadas por concepto del remanente de los pagos del AAIR, resultante de aplicar el procedimiento, a que se refiere el inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2005-SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

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Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que resulta necesario nombrar nuevos agentes de retención, así como excluir a algunos de los actualmente designados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de octubre de 2005. Artículo 2.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO Nº 1 Resolución de Superintendencia Nº 174-2005/SUNAT Relación de nuevos sujetos designados Agentes de Retención Ord.

RUC

Ord.

RUC

Ord.

RUC

Ord.

RUC

1

20100003946

26

20203082739

51

20431991960

76

20506277303

2

20100027021

27

20207190285

52

20459821652

77

20506425779

3

20100033004

28

20212331377

53

20462604735

78

20506643504

4

20100049008

29

20251357413

54

20462793791

79

20506866473

5

20100090067

30

20257982794

55

20471850099

80

20507314644

6

20100116805

31

20261413389

56

20472498305

81

20507845500

7

20100168350

32

20268523821

57

20475309899

82

20507891285

8

20100174759

33

20283731988

58

20484997595

83

20508210486

9

20100192650

34

20288527033

59

20501165141

84

20508437189

10

20100277485

35

20293774308

60

20501977439

85

20508588047

11

20100453470

36

20293847038

61

20502290844

86

20509661511

12

20101187943

37

20308430457

62

20502586531

87

20509709573

13

20101308678

38

20310422755

63

20502926145

88

20510888911

14

20101508928

39

20338048905

64

20503258901

89

20510889135

15

20101600735

40

20346566222

65

20503727405

90

0511125040

16

20101931090

41

20356618166

66

20504187234

91

20511129975

17

20102127073

42

20357259976

67

20504312403

92

20511130124

18

20102305273

43

20380632943

68

20504906613

19

20103771880

44

20381444997

69

20505344724

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20

20107274724

45

20382829302

70

20505520638

21

20119546851

46

20387704117

71

20505598408

22

20127270113

47

20393206145

72

20505676131

23

20128967606

48

20409001875

73

20505700962

24

20136847237

49

20418835886

74

20505786743

25

20144118872

50

20422023802

75

20506006024

ANEXO Nº 2 Resolución de Superintendencia Nº 174-2005/SUNAT Relación de sujetos excluidos como Agentes de Retención Ord.

RUC

Ord.

RUC

Ord.

RUC

1

10156752903

21

20132707830

41

20417521730

2

20100075939

22

20154981293

42

20419311325

3

20100077800

23

20162117379

43

20423006677

4

20100128561

24

20168251662

44

20429367744

5

20100131197

25

20175755111

45

20430954122

6

20100143527

26

20212334988

46

20471349195

7

20100144761

27

20254089851

47

20475581742

8

20100167035

28

20290813957

48

20501436357

9

20100170923

29

20296267156

49

20502619994

10

20100178312

30

20302888401

50

20503332052

11

20100181615

31

20337764895

51

20503485045

12

20100277051

32

20345241907

52

20503698464

13

20100352878

33

20346649519

53

20503720737

14

20100634181

34

20349422850

54

20504475612

15

20101821588

35

20372144930

55

20505022875

16

20110696494

36

20376730990

56

20505669518

17

20117130500

37

20380632609

18

20122644961

38

20383638918

19

20123547978

39

20386258024

20

20131370211

40

20404015631

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Edición Extraordinaria Lunes, 12 de setiembre de 2005 (publicada el 13 de setiembre de 2005)

CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional entre los días 12 al 19 de setiembre de 2005 RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28604 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 12 AL 19 DE SETIEMBRE DE 2005 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102 inciso 9) y 113 inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76 inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 12 al 19 de setiembre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en las ciudades de Nueva York y Washington, Estados Unidos de América. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de setiembre de 2005 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Autorizan contratar servicio de mensajería local, nacional e internacional para el Congreso de la República RESOLUCION Nº 006-2005-2006-P-CR Lima, 9 de setiembre de 2005

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Visto el Informe Nº 047-2005-DL-DGA/CR del Director de Logística (e) mediante el cual se señala la necesidad de contratar el servicio de mensajería local, nacional e internacional, a través de una exoneración por situación de desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2005, se encuentra programado un Concurso Público para contratar el servicio de mensajería local, nacional e internacional, por un valor referencial de S/. 471,262.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Que mediante el Informe Nº 047-2005-DL-DGA/CR, la Dirección de Logística señala de manera cronológica, las acciones adoptadas para contratar el servicio de mensajería, conforme a lo programado en el Plan Anual: - Mediante el Acuerdo de Mesa Nº 510-2004-2005/MESA-CR del 7 de marzo de 2005, se autorizó la convocatoria del Concurso Público Nº 001-2005-CR para la contratación del servicio de mensajería local, nacional e internacional. - Con Resolución Nº 056-2004-2005-OM/CR del 21 de marzo de 2005, se designó a los miembros del Comité Especial. - Con Memorándum Nº 293-2005-OM/CR del 29 de marzo de 2005, el Oficial Mayor aprobó las Bases del referido Concurso Público. - Luego de realizarse el proceso de selección, el 18 de mayo de 2005 se otorgó la buena pro al postor Servicio Expreso S.A. por el monto de S/. 299,893.03 nuevos soles; lo cual fue objeto de dos Recursos de Apelación interpuestos por los postores PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. (PROSEMSA) y SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. (SERPOST). - Como consecuencia de dichas impugnaciones, luego de un análisis exhaustivo de las bases, la Dirección de Logística solicitó a la Dirección General de Administración tramitar una declaración de nulidad de oficio a fin de retrotraer el proceso hasta la etapa de elaboración de bases. - Mediante Resolución Nº 097-2004-2005-P/CR del 14 de junio de 2005, el Presidente del Congreso declaró la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 001-2005/CR, retrotrayéndolo hasta la etapa de elaboración de bases. - El 14 de junio de 2005, la empresa PROSEMSA presentó ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un Recurso de Revisión contra la supuesta denegatoria ficta de su Recurso de Apelación. Dicho recurso fue admitido el 21 de junio de 2005, quedando en suspenso el proceso de selección. - Mediante la Resolución Nº 717-2005.TC-SU notificada el 1 de agosto de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONFIRMA la nulidad de oficio del Concurso Público, ratificando lo dispuesto en la Resolución Nº 097-2004-2005-P/CR expedida por la Presidencia del Congreso. - Tanto el Contrato Nº 088-2003-AJ/CR como su contratación complementaria formalizada mediante el Contrato Nº 071-2004-OAJP/CR, suscritos con SERPOST S.A., se encuentran vencidos. Que la Dirección de Logística estima que el Concurso Público Nº 01-2005/CR, será adjudicado y se suscribirá contrato en un plazo aproximado de cuatro meses, lo cual afectaría considerablemente el desarrollo de las actividades parlamentarias y administrativas, lo que justifica y sustenta que se apruebe una exoneración por situación de desabastecimiento inminente;

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Que el servicio de mensajería requerido por la Mesa Directiva, Comisiones Ordinarias, Grupos Parlamentarios, Congresistas, Comisiones Investigadoras y el Servicio Parlamentario, a razón de 7,150 envíos mensuales por un valor aproximado de S/. 37,500.00 nuevos soles, constituyéndose en un servicio básico de apoyo a la función de tales dependencias; por lo que el monto referencial de la exoneración asciende a S/. 150,000.00 nuevos soles, por el plazo de cuatro meses en tanto dure el proceso de selección y la suscripción del contrato; Finalmente, el informe técnico de la Dirección de Logística estima que se han realizado las gestiones necesarias y oportunas para contratar el servicio de mensajería; sin embargo, por cuestiones de procedimiento se ha retrotraído el Concurso Público hasta la etapa de elaboración de Bases administrativas, lo que configura una situación de desabastecimiento inminente que no implica responsabilidad porque no se debe a una negligencia, inacción o demora de sus funcionarios o personal dependiente Que mediante el Informe Nº 061 (05)-2005-OAJP-DGA/CR la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría, emite la opinión legal de acuerdo con las siguientes consideraciones: a) El artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan en situación de desabastecimiento inminente. b) Según el artículo 21 del mismo cuerpo legal, se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. c) Así mismo, señala que la aprobación de esta exoneración, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. d) Por su parte, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que no se encuentran comprendidas en el marco del desabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. e) Opina que la contratación del servicio de mensajería, puede ser exonerado por situación de desabastecimiento inminente, ya que dentro de las funciones esenciales del Congreso de la República se encuentran la función legislativa, de control político y las demás que establece la Constitución (Artículo 2 del Reglamento del Congreso). f) En ese contexto, el Reglamento del Congreso establece una serie de deberes y derechos de los Congresistas de la República, entre lo cuales podemos citar: - Artículo 22 inciso b): Los Congresistas tienen derecho “A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política”. - Artículo 23 inciso f): Los Congresistas tienen el deber “De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria (...)”.

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g) Estos deberes y derechos citados implican comunicaciones escritas tanto a nivel local, nacional como internacional, por lo que el servicio de mensajería se constituye en un servicio básico de apoyo a la función no sólo de los Congresistas, sino también de las Comisiones Ordinarias, Comisiones Investigadoras, Mesa Directiva, Grupos Parlamentarios, el Servicio Parlamentario, entre otras dependencias. h) Respecto de las responsabilidades funcionales que pudieran haber producido esta situación de desabastecimiento inminente, el informe legal concuerda con el informe técnico en el sentido que la Dirección de Logística realizó las gestiones necesarias y oportunas para contratar el servicio de mensajería, pero que por cuestiones de procedimiento se ha retrotraído el Concurso Público hasta la etapa de elaboración de bases y con el agregado que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dio trámite a un Recurso de Revisión contra un acto administrativo que había quedado sin efecto como consecuencia de haberse declarado la nulidad de todo el proceso de selección. Esto nos lleva a afirmar que la situación de desabastecimiento inminente no se debe a una negligencia, inacción o demora de sus funcionarios o personal dependiente. Que el informe legal concluye opinando que ha quedado acreditada la configuración de una exoneración por situación de desabastecimiento inminente para la contratación del servicio de mensajería, por el plazo de cuatro meses, por un valor referencial de S/. 150,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios, sin que existe responsabilidad funcional que haya originado dicha situación; Que el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidad de la facultad de aprobar las exoneraciones de los procesos de selección; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitida mediante el Informe Nº 182-2005-OPP-DGA/CR; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Congreso, en los artículos 19 y 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 141, 146, 147 y 148 de su Reglamento; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión del 31 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación del servicio de mensajería local, nacional e internacional del Congreso de la República, en situación de desabastecimiento inminente, por el plazo de cuatro meses y por un valor referencial de S/. 150,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logística, para llevar a cabo la contratación del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Precisar que la situación de desabastecimiento inminente no se debe a una negligencia, inacción o demora de los funcionarios o personal dependiente de la Administración, sino a cuestiones de procedimiento que originaron retrotraer el Concurso Público Nº 001-2005/CR hasta la elaboración de las Bases administrativas y a un procedimiento de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que ratificó la referida declaración de nulidad. Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Informe Nº 047-2005-DL-DGA/CR y del Informe Nº 061 (05)-2005-OAJP-DGA/CR, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Adicionalmente deberá publicarse la Resolución a través del SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente Congreso de la República PCM Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente RESOLUCION SUPREMA Nº 265-2005-PCM Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, entre los días 12 y 19 de setiembre del presente año, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a las ciudades de Nueva York y Washington, Estados Unidos de América, con la finalidad de cumplir actividades previstas en la agenda presidencial internacional; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, desde el 12 de setiembre de 2005 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros INTERIOR Disponen iniciar procedimiento disciplinario a servidor de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2033-2005-IN-1300 Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Acta Nº 048-2005-IN-1300 de fecha 25 de julio de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del

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Interior designada por Resolución Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, mediante la que se pronuncia respecto a la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2346-2005-IN-0903, de 27 de junio de 2005, la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de los Órganos no Policiales, el expediente administrativo relacionado con la presunta falta administrativa en que habría incurrido el servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA; Que, con Oficio Nº 792-2005-IN-1601-DIGEMIN.UCIS de 9 de junio de 2005, la Unidad de Coordinación e Identificación y Seguridad, remite a la Unidad de Personal de la DIGEMIN, el Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN-UCIS de 9 de junio de 2005, relacionado a la investigación sumaria administrativo - disciplinaria sobre las inasistencias y ausencias injustificadas al ejercicio de la labor funcional en la Unidad de Coordinación, Identificación y Seguridad de la DIGEMIN, con subsecuente abandono de destino, en que habría incurrido el servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA; Que, según lo expuesto en el referido Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN.UCIS, el citado servidor viene incurriendo en reiteradas inasistencias a su centro de labores, tal como se desprende de lo informado en los Partes Diarios Nºs. 047, 049, 050, de fecha 8, 10 y 11 de marzo de 2005; Nºs. 075, 078, 079, 080, 081, y 082 de fechas 20, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2005; Nºs. 083, 086, 094, 096, 097, 098, 099, 100 y 103 de fecha 3, 6, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 31 de mayo de 2005; y Nºs. 105, 106, 107 y 108 de fechas 2, 3, 6, 7 y 8 de junio de 2005, que dan cuenta de la conducta del servidor; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se observa que el servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA, ha registrado reiteradas inasistencias, mereciendo la sanción de su Jefe inmediato, mediante Amonestación Verbal, Escrita y Suspensión sin goce de remuneraciones de 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16,18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, y 42 días respectivamente, acumulados a la fecha del Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN.UCIS, es decir al 9 de junio de 2005, advirtiéndose que el precitado servidor habría hecho abandono de destino, por cuanto según lo informado por la Unidad de Coordinación, Identificación y Seguridad DIGEMIN, no se había presentado a su centro de labores, no obrando en el expediente ningún documento que acredite que dicho servidor se haya reintegrado a sus funciones; Que, estando a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/010900000000, “Todos los funcionarios, directivos y servidores están obligados a concurrir diario y puntualmente a su centro de trabajo, observando los horarios establecidos (...)”; y asimismo el artículo 24 de dicho reglamento, prescribe que se considera inasistencia injustificada, entre otras “La no-concurrencia al centro laboral sin justificar causa antes de las 24 horas y Abandonar la sede del centro de trabajo sin autorización expresa”; Que, de conformidad al artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; Que, atendiendo lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo establecido en los artículos 151 y 152 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el precitado servidor habría incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21 inciso c) del D. Legislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Administrativa, por lo cual estaría incurso en responsabilidad administrativa por presunta comisión de faltas de carácter disciplinario

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previstas en los incisos a) y k) del artículo 28 de la acotada Ley, que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 150, 151, 163, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los artículos 18 y 20 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notificar de la presente Resolución Ministerial al citado servidor. Artículo 2.- El servidor procesado tiene derecho a presentar sus respectivos descargos por escrito, así como las pruebas que estime convenientes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, de acuerdo a las formalidades y plazos que señala la Ley. Artículo 3.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal del servidor procesado. Regístrese, comuníquese y archívese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

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