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PERÚ
Ministerio de Economia y Finanzas
'AÑO DE
'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN El PERÚ" LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO"
ALONSO SEGURAVASI MINISTRO
Lima, OFICIO N° 112-'4 -2014-EF/10.01
Señor CASIO FAUSTINO HUAIRE CHUQUICHAICO Presidente Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Congreso de la República Presente.Referencia : Oficio N° 114-2014/2015-CEBFIF-CR Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita la opinión de este Ministerio, sobre el Proyecto de Ley N° 3767 /2014-CR, "Ley marco para la promoción de los granos andinos". Al respecto, se remite el Informe N°
471-20 14-EF/61.01, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos de este Ministerio, para su conocimiento y fines. Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima. Atentamente
Jr_ Juni'? N° 319 Lima 1- Teléfonos 311-9900 311-5930 — www.metgob.pe
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS PUBLICOS
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ "ANO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO" —
INFORME N° 94 I-2014-EF/61.01 Para
: Señor JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía
Asunto
Proyecto de Ley N° 3767/2014-CR, "Ley marco para la promoción de los granos andinos"
Referencia
a) Oficio N° 114-2014/2015-CEBFIF-CR (HT 170274-2014) r • b) Oficio N° 061-2014-2015-CA/CR (HT 156668-2014)
Fecha
3
1 OCT. 2014
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al asunto y documentos de la referencia a fin de señalar lo siguiente: I.
ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, los Presidentes de la Comisión Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, del Congreso de la República del Perú, solicitan la opinión de este Sector respecto del Proyecto de Ley N° 3767/2014-CR, "Ley marco para la promoción de los granos andinos". II.
ANÁLISIS
•
Del Proyecto de Ley En lo que respecta a materia tributaria el Proyecto de Ley bajo comentario propone incorporar dentro del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo' (en adelante Ley del IGV), y por tanto considerar como producto exonerado del IGV a los granos andinos comprendidos en las subpartidas nacionales siguientes: Subpartida arancelaria 1008 50.90.00 1008.9010.00 1008.90.90.00
II
Descn Ición QUINUA KIWICHA LOS DEMÁS CEREALES
2. Entre los principales argumentos que sustentan la propuesta se encuentran: •
•
Distorsión Fiscal.- Los productores de granos andinos venden su producción a acopiadores sin comprobantes de pago y sin gravar con el IGV. Son los acopiadores quienes comercializan los productos con el Impuesto General a las Ventas (IGV) pero no lo declaran a la SUNAT. Altos Precios,- El precio al consumidor se ha incrementado en 5 veces, perjudicando el desarrollo de la demanda local.
Aprobado por decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatonas.
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• Consumo reducido.- El consumo interno es bastante reducido comparado con otros países latinoamericanos, lo cual se debe principalmente a los altos precios y desconocimiento de las bondades del producto.
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Consideraciones previas en tomo a los granos andinos
3. Los granos andinos (Quinua, Kiwicha y Kañihua) son cultivos muy tolerantes a condiciones marginales, pueden ser cultivados en tierras altas y sobreviven al aire seco, estaciones cortas, déficit hídrico y bajas temperaturas. Su valor nutricional se relaciona particularmente con sus proteínas. 4. Actualmente, el Ministerio de Agricultura (MINAG) puso en marcha el Plan de Promoción y Desarrollo de la Quinua en el Perú, PROQUINUA, que, inicialmente, promoverá el cultivo de quinua en regiones de la costa, a fin de generar un manejo eficiente del uso del agua y el suelo y obtener mejores rentabilidades, en beneficio de los pequeños y medianos productores. PROQUINUA representa un circulo virtuoso que permitirá colocar más vagones a la locomotora del agro peruano, pues utiliza un esquema que beneficia a todas las partes. El Estado participa como un articulador entre la oferta y la demanda. Es decir, la empresa se integra a la cadena productiva, pues solicita la producción de quinua que requiera de los agricultores y nosotros brindamos apoyo a los pequeños y medianos agricultores para que se asocien y atiendan ese pedido, de manera sostenida. Cabe indicar que con programas como éste coadyuvará a generar mayor demanda y mejores ganancias para los agricultores de diferentes regiones del país. De esta manera, el MINAG está promoviendo una mayor producción, transformación, conservación y distribución de alimentos en todo el país, a la vez que fomenta una alimentación más diversa en base a nuestra variada producción nacional.
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Comportamiento de los principales granos andinos 5
Producción Durante los últimos cinco años se ha experimentado un incremento de la producción de los granos andinos. En el año 2007 la producción de los granos andinos alcanzó las 47 801 toneladas y en el año 2013 fueron de 70 892 toneladas, experimentando un crecimiento promedio de 5,8% anual, durante los últimos 7 años. La estructura porcentual de la producción nos indica que el grano andino que mayormente se produce es la quinua que representa el 69% del total de la producción de granos andinos, el Tarwi (18%), Cañihua (9%) y Kiwicha (5%). Producción de Granos Andinos N): 2007-2013
Produccion Granos Andinos 2007-2013 (Miles Tn)
70.0 60.0 500
57_5
70.9 60$
63.7
2011
I 2012
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40.0 010 10.0 1 2 2077
2009
2010
Fuente MINAG
2013
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DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS PUBLICOS
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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO"
6. En el año 2013 las principales regiones productoras de granos andinos son: Puno (49.9%), Cusco (9.1%), Ayacucho (8.1%), Arequipa (8.0) y la Libertad (7.6%) producen el 82,7% del total de la producción de granos andinos.
Produccion Granos Andinos: 2013
Fuente MINAG
7.
Comportamiento de las exportaciones de granos andinos En el año 2007, las exportaciones de granos andinos (quinua, kiwicha y otros) llegaban a las 3 199 toneladas por un valor de US$ 4,2 millones, pero esta situación ha cambiado sustantivamente, debido al crecimiento de las exportaciones y la mayor demanda del mundo por los granos andinos. En el año 2013, las exportaciones llegaron a 19 589 toneladas por un valor de US$ 81.9 millones, en dólares experimentó un crecimiento de 64.6%. respecto al año anterior. Exportaciones FOB• Grano
s Andinos
Exportaciones FOO - Granos Andinos (In)
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2009
2010
2011
1012
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2007
2003
2009
2010
2011
2012
20
Fuente SUNAT
8. Estados Unidos, Canadá, Australia, Reino Unido, Alemania y Países Bajo constituyen los principales mercados internacionales de los granos andinos, el 82% de las exportaciones son destinadas a estos países.
3
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EXPORTACIONES FOB - GRANOS ANDINOS: 2013
ESTADOS UNIDOS 53%
Fuente: SUNAT
5. En el año 2013, las principales empresas que han exportado granos andinos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1008.50.90.00, 1008.9020.00 y 1008.90.90.00, fueron catorce (14) y exportaron el 86,9% del total de las exportaciones de estos productos y el 13,1% restante fueron exportados por 124 empresas exportadoras. Principales Exportadores de Granos Andinos: 2013 (Miles de US$) Tela O* 19U0 167
20511019146
024
2046597 6561 2050698 4671
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22132121 12121122 MEM 60 8%
20491855 020 205040651 21
APLEY TRADING SOCIEDAD ANONINIMIRRAOR APLEX TRADING S AZ
99
2053817 6967 2053767 4602
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20494626 897
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es etapas de De la aplicación del IGV agregado generad o en las el cual pr evé que grava el p llegar al consumidor final? el 6 . El IGV es u imuesto bución y comercialización hasta producción, n distri del impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas en las etapas la recuperación anteriores a través del traslado del Impuesto al sujeto que se encuentra ubicado en la siguiente etapa, de manera tal que el impuesto sólo se aplique sobre el nuevo valor agregado generado en cada una de dichas etapas.
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De acuerdo a ello, técnicamente no resulta viable establecer exoneraciones respecto del IGV, pues se afecta su neutralidad generando efectos acumulativos en el proceso productivo del bien, debido a que el sujeto del impuesto no podría deducir como crédito fiscal el monto del impuesto pagado en sus adquisiciones, debiéndolo considerar como parte de su costo y en consecuencia trasladarlo al consumidor del bien. 7. Cabe señalar que en el caso de la producción de granos andinos el productor agrario incurre en el pago del IGV, por lo que contrariamente al objetivo de la medida propuesta, la aplicación de una exoneración del IGV a la venta que realice el productor agrario de granos andinos producción del al acopiador y/o exportador, se generaría un incremento del precio de mismo, pues el productor se vería en la necesidad de incorporar dentro de sus costos el IGV pagado por sus adquisiciones de bienes y servicios destinados a la producción del referido bien, como son:
i. En la preparación de terreno: Adquisición de maquinaria y equipos (arado, rastra y tractores); iii. En la siembra: Adquisición de insumos (Semillas y agroquímicos); iv. En la Cosecha: Contratación del servicio de trillado y transporte (flete de carga); y, Otros: Gastos administrativos y costos financieros. 8. De aprobarse la exoneración, en el caso específico de la quinua, tal como se muestra en el Cuadro N° 1, se podrian generar los siguientes escenarios: I) Escenario N° 1.- El product neor mantiene su margen y logra comprador, lo cual geraría un incremento del costo del trasla d ar el mayor costo al re produ ctor de 2,6% por el IGV en sus adquisiciones y 2,3% en el valor de venta. iñ Escenario N° 2.- El productor debería reducir su margen (aproximadamente 15.4%) por efecto de asumir como costo el IGV pagado en sus adquisiciones; en este caso, el valor de venta no varía. Cuadro IN° 1 EL IGV EN LA ESTRUCTURA DE COSTOS DEL PRODUCTOR
DE GUINUA
(Nuevos Soles x Kilo)
Estructura de costos delprOdnetOr Bienes y Sendos no gravados con
IGV (18%) Bienes y Servicios gravados con
1GV /18%1 1/
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n agregado que se incorpora en este bien servic nes de bie 9. Cabe señalar que en el supuesto que el valorlas sea mínimo, el monto del IGV pagado en destinados a la comercialización de los granos andinos en estado seco -sujeto a devolución como saldo a favor del exportador-, también será mínimo (no significativo). Por lo tanto, la decisión de exonerar o no del IGV, no tendría mayor efecto para el exportador, pero si podría perjudicar a los productores agrarios de granos andinos. Cabe señalar que el mecanismo de devolución del saldo a favor del exportador, constituye la forma más eficiente para "neutralizar" la carga impositiva del IGV del valor de los bienes que se envían al exterior, no afectando con ello su nivel de competitividad en el exteror ni distorsionando la neutralidad del IGV que se aplica a lo largo de toda la cadena i distribución y comercianzación de los bienes en el país. de producción, 10. Adicionalmente, la exoneracin no asegura el fomento y el óptimo desarrollo ó ypropuesta comercialización de los granos andinos sino más bien gen d utilidad de la cadena de prOducción a quien vea reducido su mpagados t agrdo podrí implica que sea el roducor de su costo el impuesto en sus r a tendría que asumir p como parte pues adquisiciones de bienes y servicios. No obstante, debe considerarse que las condiciones en que se producen, distribuyen y comercializan los granos andinos, permiten lización gozar de — ciacenados y ventajas competitivas naturales (por ejemplo: su estado físico de comerlma seco- hace que estos bienes sean menos perecibles, permitiendo a buscar mejores precios en los mercados internos y externos). l ocasionada por los acopiadores que venden estos fiscal 11. En cuanto a la distorsión tos con el IGV y no pagan el impuesto producto de sus ventas a la SUNAT, l produc debemos señalar que el Estado ha implementado mecanismos importarno del IGV een dsistema de detracciones, a través del cual se busca garantizar el pagontes co
7-N.\ ,
sectores con alto grado de informalidad. entre otros, a productos como el alcohol etílico, aplica, se aplica Actualmente el Sistema azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra, desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del ado a la exoneración del IGV), y ls operaciones de IGV (cuando se haya renunci a prestación de servicios. productos En tal sentido, resultaría conveniente analizar la posibilidad de que estosdent sean incluidos dentro del sistema de detracciones a fin de que se pueda i los sujetos evasores y controlar la comercialización informal de este bien. , 12 Respcto al redcido consumo nterno comparando con otros paises lafinoamericanos m por el Estado a través del MINAG con e aspectosu están siendo) atendidos esto programas como el señalado en el punto 2 del presente Informe. Asimismo, cabe resaltar que el año 2013 fue declarado como el "Año Internacional de or la Asamblea de las Naciones Unidas; además se cuenta con la Quinua" p apoyo de la(A10) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FM)). pais una granos La denominación de Año Intrnacional de la Quinua representó para el a onsumo del dicho grano así como de otros oportunidad para fomentar el lal desarrollo rural, mejorando las condiciones de vida de andinos, y con ello, contribuir
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las familias campesinas que viven en las zonas altoandinas del país, resaltando la importancia y beneficios de la quinua, así como impulsando contribuir al desarrollo agrario nacional y la seguridad alimentaria, los granos andinos, y 13. En relación a que los altos precios de estos productos perjudican el desarrollo de la demanda local, cabe indicar que en la mayoría de productos agrarios son los comercializadores al productor y al mayoristas, acopiadores y/o exportadores quienes fijan los precios consumidor final, dado que, en algunos casos, son éstos agentes quienes financian las futuras cosechas, lo que les permite fijar el precio de compra y "asegurar" sus márgenes de ganancias. Sobre el particular, cabe indicar que, según el documento "Investigaciones sobre especies olvidadas y subutilizadas — Granos Andinos" de la International Found for Agricultura Develoment - IFAD; en el caso de la cadena de comercialización de la ot e i quinua margen tal de comercialización asciende a 233,3% (precio de comra desde elel consumidor final hasta el precio de compra del acopiador minorista); yp e/ margen total de los intermediarios es aproximadamente de 181,3% (desde el precio de compra del detallista hasta el precio de compra del acopiador minorista). De esta cadena de comercialización se puede observar que el agente de comercialización que mayor margen bruto obtiene es el acopiador mayorista con 103,5%. Cuadro N° 2 Cadena de comercialización de M Cluinua (soles x kg)
Acopiador minorista Acopiador mayorista Mayorista distribuidor Lima Detallista Consumidor Final
1/ Precio consumelor enel respecta el prendo acOpleder MinOnIte er Precio detalbsta respecto al mece, aCeplacher mrnanSta Fuente leternabonel Found for Agneulturs Develoment IFACI Eleberamon DGPIP
14. Finalmente, cabe señalar que el ordenamiento vigente contempla una serie de beneficios aplicables a los productores agrarios, que han tenido como fin mejorar la competitividad y rentabilidad del agro nacional, a los cuales pueden acceder los productores de granos andinos, como son: Ley N° 27360, Ley de promoción del sector agrario, que establece que los productores agrarios podrán aplicar la tasa del quince por ciento (15%), por concepto del IR, sobre sus rentas de tercera categoría. Asimismo, podrán depreciar los bienes que adquieran o construyan, para infraestructura hidráulica u obras de riego, con la tasa de veinte por ciento (20%) anual.
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• Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en ZonasAltoand, que estabecel exoneraciones del IR correspondiente a rentas inas del IGV y tasas arancelarias a la importación de ría, así como de tercera catego bienes de capital con fines de uso productivo para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, entre ellas la agroindustria, la cual comprende la actividad productiva dedicada a la transformación primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio productor o por otro distinto a ésta. III. CONCLUSIÓN (
Por las consideraciones expuestas, el Proyecto de Ley N° 3767/2014-CR, "Ley marco para la promoción de los granos andinos", no resulta procedente. Es todo cuanto tengo que informar. Atentamente,
`101(a›;LÁ;aC MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Diredor General Diecoon General de Politica de Inglesas Publicos