(Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, Bocyl nº 242, de 19 de diciembre) BASE I. OBJETO Y MODALIDADES

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN PARA ALUMNOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID EN TAREAS DE FORMACIÓN EN CENTRO

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BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN PARA ALUMNOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID EN TAREAS DE FORMACIÓN EN CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS (Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, Bocyl nº 242, de 19 de diciembre)

BASE I. OBJETO Y MODALIDADES Objeto 1. La finalidad de estas becas es proporcionar una formación investigadora inicial a los alumnos universitarios de últimos cursos mediante su participación o colaboración en tareas de investigación en un Departamento universitario o en un instituto L.O.U., así como promover la formación complementaria de la docencia mediante su participación y colaboración en distintos Centros y Servicios Universitarios. Esta finalidad se pretende cumplir en régimen de compatibilidad con sus estudios. 2. Conviene destacar que las tareas que desarrollen los alumnos deben influir en la mejora de su formación y nunca ejercitar funciones o prestar servicios administrativos o de otra índole, que nada tengan que ver con el fin a que son destinadas las becas. Los responsables de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios donde se asignen las becas, deberán velar por la consecución de estos objetivos. Modalidades 1. Dentro de estas becas existirán dos modalidades: a) Modalidad A. Becas de colaboración en tareas de investigación en Departamentos Universitarios e Institutos L.O.U. b) Modalidad B. Becas de colaboración para la formación académica desarrolladas en distintos Centros y Servicios propios de la Universidad. 2. Dado el carácter formativo de ambas modalidades de becas, la concesión y disfrute de ellas no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad, ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a su plantilla. BASE II. REQUISITOS 1. Los beneficiarios de estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser alumnos de la Universidad de Valladolid matriculados en los últimos cursos de sus estudios o que estén realizando el proyecto fin de carrera. b) Tener superados al menos el cincuenta por ciento de los créditos o de las asignaturas que integran los respectivos planes de estudios, en función de que se trate de enseñanzas renovadas o no renovadas.

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c) Deberá existir conexión entre la labor prevista y el historial de formación de los candidatos y, en su caso, el proyecto fin de carrera que estén realizando en la Universidad. d) Aquellos otros requisitos que se especifiquen en la convocatoria respectiva, de acuerdo con la finalidad de las becas convocadas. 2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las personas beneficiarias de no estar incursos en las prohibiciones señaladas, se realizará mediante declaración responsable dirigida a la autoridad administrativa competente. No obstante, dada la naturaleza de estas becas, no será exigible para tener la condición de beneficiario que concurran las circunstancias previstas en el art. 13.2 e) de la Ley 38/2003. BASE III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN 1. La concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 2. El procedimiento de concesión de estas becas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública según la modalidad de beca de que se trate, que será realizada por el Vicerrector de Alumnos y Asuntos Sociales. 3. La convocatoria se publicará en la página web de la Universidad y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnos, Casa del Estudiante, además de en los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios interesados, en función del tipo de beca de que se trate. 4. En la convocatoria deberá figurar: a) El número de becas convocadas. b) La cuantía, duración y demás condiciones de disfrute de la beca, entre las que figurarán las obligaciones de los beneficiarios c) Posibilidad de prórroga y requisitos para su concesión. d) La determinación de que la adjudicación se llevará en régimen de concurrencia competitiva. e) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días, y órgano al que hayan de dirigirse. f) Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes. La convocatoria incluirá una breve descripción de las tareas a realizar, el periodo en que se llevarán a cabo y el número total de horas mensuales (no pudiendo ser superior a 60 horas/mes) y totales exigibles. La distribución de esta dedicación podrá ser flexible, pudiéndose ajustar al ritmo académico y buscando el mutuo acuerdo de las partes implicadas g) Criterios de valoración de las solicitudes. h) Modo de solicitar la beca y documentación que acompañará al impreso de dicha solicitud. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se le imputarán las becas k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la beca. VIII. 12. 2

l) Los medios de notificación o publicación. m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. n) Recursos que procedan en su caso contra la citada resolución. 5. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Alumnos, correspondiendo la propuesta de concesión a la Comisión de Estudiantes y Asuntos Sociales. 6. Trámites previos modalidad A: Cada Departamento o Instituto L.O.U. designará una Comisión para estudiar las Memorias de los proyectos de investigación presentados por los solicitantes, según el baremo establecido en la convocatoria. 7. Una vez examinados los proyectos presentados, la Comisión emitirá informe favorable o desfavorable de cada uno de ellos. En el caso de no emitirlo en el plazo que se establezca en la convocatoria se entenderá que éste es favorable. No podrá procederse a la valoración del resto de los méritos alegados por los solicitantes de ser este informe negativo. El acuerdo constará en acta y se hará público en los tablones de anuncios del Departamento o Instituto y, además, será remitido al órgano encargado de la gestión. 8. Trámites previos modalidad B: Con carácter previo a la convocatoria de estas becas, el Vicerrector de Alumnos y Asuntos Sociales establecerá, a solicitud de los centros o servicios, aquellos en los que los becarios van a colaborar, así como el proyecto en el que van a participar. 9. El estudio final de las solicitudes en ambas modalidades se realizará por la Comisión de Estudiantes y Asuntos Sociales, la cual acordará una propuesta provisional de becarios y de suplentes, en su caso, estableciendo un plazo de subsanación de 15 días. 10. Una vez transcurrido este plazo, y antes de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión ordenará la publicación de la relación definitiva de los beneficiarios y suplentes, en su caso, de las becas en los lugares en que se indique en la convocatoria, entendiéndose no concedidas el resto de solicitudes. Así mismo, elevará al Vicerrector de Alumnos y Asuntos Sociales la propuesta definitiva de nombramiento, acompañada de la convocatoria respectiva y del acta de la Comisión. 11. La resolución de concesión deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en la Web de la Universidad y en el Tablón de Anuncios del Vicerrectorado de Alumnos y Casa del Estudiante. Además, para su mayor difusión, podrá publicarse en los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios interesados que determine la convocatoria en función del tipo de beca de que se trate. 12. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 13. También corresponderá a la Comisión de Estudiantes y Asuntos Sociales proponer al Vicerrector de Alumnos y AA.SS. el nombramiento de los alumnos suplentes en aquellos casos en que los titulares hayan renunciado a su plaza, siempre que lo solicite el Centro/ Servicio o el Departamento/Instituto L.O.U. correspondiente.

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14. A cada becario le será enviada una credencial justificativa de esta condición, en la que constará la modalidad de la beca que le ha sido concedida y referencia a la normativa y convocatoria respectiva, así como la cuantía y duración de la misma. BASE IV. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN 1. Se valorarán el expediente académico y los estudios y cursos relacionados con el tipo de beca de que se trate y los demás que se establezcan en la correspondiente convocatoria. a) En la modalidad A: se valorará además, la realización de una Memoria sobre el proyecto de investigación a desarrollar, avalada por el tutor. b) En la modalidad B: podrá valorarse la realización de prácticas anteriores. 2. La ponderación de todos estos méritos se fijará en la correspondiente convocatoria. 3. Alumnos de renovación: La convocatoria deberá indicar los criterios a aplicar para su renovación, teniendo en cuenta, en todo caso, que ésta podrá realizarse por una sola vez. 4. En el caso de existir plazas vacantes, se adjudicarán por la Comisión de Estudiantes y Asuntos Sociales conforme a lo que se disponga en cada convocatoria. BASE V. CUANTÍA O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN 1. Las becas tendrán una cuantía mensual mínima de 120 euros. 2. En el caso de renuncias o sustituciones, el importe de la beca se verá reducido proporcionalmente a la duración de la misma. 3. La duración máxima de las becas será el curso académico, pudiéndose prorrogar hasta el comienzo de las actividades de los nuevos becarios si así lo prevé la convocatoria. 4. La Universidad mantendrá, en su caso, al becario en el régimen de Seguro Escolar. BASE VI. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Entre las obligaciones de los becarios estarán: 1. Deber de incorporarse al Departamento, Instituto L.O.U., Centro o Servicio en la fecha señalada. La falta de incorporación se interpretará como renuncia a la beca. 2. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca de acuerdo con el plan originariamente aprobado. 3. Cumplir las obligaciones y presentar los informes y memorias que señale la convocatoria en los plazos que en ella se establezcan.

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4. Asimismo, los beneficiarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE VII. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN 1. Al finalizar la beca y como condición previa a su liquidación definitiva, deberá presentarse una Memoria redactada por el becario en la que se describa el trabajo que ha realizado y un informe del responsable de la unidad en la que ha prestado su colaboración o de su tutor, en el que conste que el alumno ha cumplido satisfactoriamente las tareas encomendadas. Estos documentos deberán ser presentados al finalizar la beca y dentro del plazo que fije la convocatoria. De no presentarse el informe en el plazo indicado, el pago se retrasará hasta que se justifique debidamente. No obstante, el pago sólo podrá realizarse si se justifica durante el año natural correspondiente. 2. En el caso de renuncia a la beca, cualquiera que sea la causa, el alumno deberá, además de justificar las causas de ésta, presentar un informe sobre el trabajo realizado hasta esa fecha, indicando todas las horas que ha prestado colaboración, con el visto bueno del Director/Responsable de la unidad en la que ha colaborado. BASE VIII. PAGO 1. El pago a los becarios se realizará en las fechas establecidas en cada convocatoria, previo cumplimiento por éstos de los requisitos correspondientes. 2. Tal como se indica en el Base VII la no presentación de la memoria final en el plazo que indique la convocatoria implicará que el último pago de la beca se retrasará hasta que se justifique debidamente, siempre y cuando la justificación se realice dentro del año natural correspondiente. BASE IX. CIRCUNSTANCIAS QUE PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Estas becas terminarán por las siguientes causas: a) Finalización del convenio o contrato en que se basan. b) Por renuncia del interesado. c) Por revocación del nombramiento en caso de incumplimiento de las obligaciones del Colaborador cuando así lo acuerde el Vicerrector de Alumnos y Asuntos Sociales, a propuesta de la Comisión de Estudiantes y Asuntos Sociales y previa audiencia del interesado y previo informe del Director del Departamento o Instituto L.O.U., Centro o Servicio en el que se desarrolle el proyecto. La concesión de la beca o ayuda podrá ser revocada o suspendida en los siguientes casos: i) Incumplimiento de las obligaciones del becario. ii) Ocultación o falseamiento de datos. iii) Cuando exista incompatibilidad con otras ayudas. iv) Pérdida de los requisitos necesarios. v) En caso que hayan sido concedidas a alumnos que no reúnan alguno de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente. vi) No justificar debidamente en el plazo establecido el destino de la ayuda percibida. VIII. 12. 5

2. En su caso, podrá exigirse el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en función del tiempo de servicios prestados desde el inicio de la actividad hasta la fecha en que se dé la circunstancia objeto de la suspensión o revocación. BASE X. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Estas becas son incompatibles con cualquier clase de contrato, beca o ayuda de fondos públicos o privados, salvo las becas y ayudas al estudio de carácter general y movilidad que convoca cada curso el M.E.C. y las que con el mismo carácter convoca la Junta de Castilla y León. También son incompatibles con las prácticas de empresa. BASE XI. RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo así como por las restantes normas de Derecho Administrativo que sean de aplicación. BASE XII. DEROGATORIA A la entrada en vigor de las presentes Bases Reguladoras quedarán derogadas las modalidades A y C de la “Normativa de Becas de Colaboración para Alumnos de Primer y Segundo Ciclo de la Universidad de Valladolid”, aprobado en la Comisión Permanente de Junta de Gobierno, en la sesión del día 16 de julio de 1999. BASE XIII. ENTRADA EN VIGOR La presente norma entrará en vigor, previa su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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