ARCHIVOS DE ECONOMÍA
La administración del riesgo de crédito en los establecimientos de crédito: comparación crítica del estándar internacional y su implementación en Colombia (Tesis para optar al título de Abogada - Universidad Externado de Colombia - Facultad de Derecho - Bogotá D.C., Colombia, 2008)
Mery Cecilia GUZMAN DELGADO
Documento 347 Dirección de Estudios Económicos 27 de Octubre 2008
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La administración del riesgo de crédito en los establecimientos de crédito: comparación crítica del estándar internacional y su implementación en Colombia Mery Cecilia GUZMÁN DELGADO♣
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Resumen El objeto principal del presente trabajo es el riesgo de crédito, específicamente su adecuada administración. Con tal propósito examinaremos algunas de las más importantes herramientas prudenciales establecidas en la regulación y supervisión que tienen como finalidad identificar, evaluar, monitorear y controlar o mitigar este riesgo.
Palabras clave: Sistema financiero colombiano, Riesgo de crédito; Establecimientos de crédito, Administración del riesgo de crédito.
Clasificación JEL: G32, G33
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Abogada - Universidad Externado de Colombia - Facultad de Derecho Bogotá D.C., Colombia, Octubre 2008 Rector: Secretario General: Director de Departamento de Derecho Económico: Presidente de Tesis: Director de Tesis: Examinadores:
Dr. Fernando Hinestrosa Dr. Hernando Parra Nieto Dr. Emilio José Archila Peñalosa Dr. Emilio José Archila Peñalosa Dr. Mauricio Baquero Herrera Dr. Luis Fernando López Roca Dr. Fernando Silva García i
TABLA DE CONTENIDO Página INTRODUCCION ................................................................................................................. iv I. ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y EL RIESGO DE CRÉDITO ...................... 1 A. Características Esenciales de los Establecimientos de Crédito ............... 1 B. Riesgo de Crédito Inherente a los Establecimientos de Crédito y su Importancia ....................................................................................................... 3 C. El Comité de Basilea y los Principios de Supervisión Bancaria Efectiva en punto a la adecuada Administración del Riesgo de Crédito.............. 5 II. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO SEGÚN LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES ................................................................................................. 11 A. Principios Básicos de Basilea para una supervisión bancaria efectiva 11 1. Proceso de administración de riesgos ................................................ 13 2. Riesgo de crédito ................................................................................... 14 3. Activos en problemas, provisiones y reservas.................................. 24 4. El papel de los supervisores ................................................................ 29 B. Cupos individuales de crédito y límite a la concentración de riesgos. 30 1. Límites a la concentración de riesgos ................................................. 32 2. Límites a las exposiciones individuales o cupos individuales de crédito ..................................................................................................... 34 III. ADMINISTRACION DEL RIESGO DE CRÉDITO EN COLOMBIA ................... 36 A. Proceso de formación de la regulación financiera ................................... 36 B. Regulación del riesgo de crédito en Colombia: el SARC ....................... 39 1. Elementos básicos del SARC ............................................................... 42 2. Reglas adicionales ................................................................................. 57 3. Controles adicionales............................................................................ 62 C. Cupos individuales de crédito..................................................................... 65 D. Límites a la concentración de riesgos......................................................... 72 CONCLUSIONES................................................................................................................. 74 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 86
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INDICE DE TABLAS
Página Tabla I-1. Clases de Instituciones Financieras........................................................ 3 Tabla II-1. Grupos de Principios Básicos de Basilea............................................ 11 Tabla II-2. Principios para la administración del Riesgo de Crédito ................ 12 Tabla II-3. Grupos de Principios para la adecuada administración del Riesgo de Crédito y para la evaluación para los Préstamos ........................................... 13 Tabla II-4. Estrategia para la Administración de Riesgo de Crédito ................ 16 Tabla II-5. Políticas y Procedimientos del riesgo de crédito .............................. 17 Tabla II-6. Requisitos para el otorgamiento de créditos ..................................... 19 Tabla II-7. Sistemas que integran el proceso de administración, monitoreo y medición del riesgo de crédito ............................................................................... 21 Tabla II-8. Controles adicionales del riesgo.......................................................... 24 Tabla II-9. Controles internos del proceso de evaluación y valoración de préstamos .................................................................................................................. 26 Tabla III-1. Aspectos fundamentales del SARC................................................... 40 Tabla III-2. Políticas de administración de RC..................................................... 43 Tabla III-3. Responsabilidades de los órganos del establecimiento de crédito45 Tabla III-4. Criterios del proceso de otorgamiento en la primera etapa .......... 47 Tabla III-5. Criterios y requisitos de la etapa de seguimiento y control .......... 49 Tabla III-6. Requisitos de la etapa de recuperación............................................. 50 Tabla III-7. Componentes de los modelos internos de estimación ................... 52 Tabla III-8. Requisitos de los modelos de referencia e internos ........................ 53 Tabla III-9. Procedimiento para la evaluación de los modelos internos .......... 54 Tabla III-10. Clases de provisiones ........................................................................ 56 Tabla III-11. Reglas adicionales del SARC............................................................ 57 Tabla III-12. Controles adicionales ........................................................................ 62 Tabla III-13. Aspectos generales de los cupos individuales de endeudamiento ..................................................................................................................................... 66 Tabla III-14. Condiciones para la acumulación en persona jurídica................. 68 Tabla III-15. Casos de acumulación en personas naturales................................ 69 Tabla III-16. Excepciones a la acumulación .......................................................... 69 Tabla III-17. Excepciones a la cuantía máxima de las operaciones activas de crédito ........................................................................................................................ 70 Tabla III-18. Aspectos generales de las garantías admisibles ............................ 71 Tabla III-19. Aspectos generales de los límites de concentración de riesgos... 73
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INTRODUCCION Las actividades que los establecimientos de crédito realizan en desarrollo de su objeto social llevan implícitos riesgos que parecen ser inevitables. Es así como las operaciones de captación y colocación de los recursos del público exponen a estos intermediarios a diferentes circunstancias que deben conocerse y controlarse adecuadamente. En consecuencia, si ciertos riesgos son connaturales a las actividades financieras es importante establecer reglas prudenciales para su gestión. En las últimas décadas se han identificado en la actividad de los establecimientos de crédito diferentes clases de riesgos, como por ejemplo de crédito, de mercado, de liquidez, de tasas de interés, cambiario, operacional, del uso del sistema financiero para el lavado de activos y la financiación del terrorismo, entre otros. El reto para todo administrador bancario consiste, entonces, en mantener las exposiciones a esos riesgos dentro de parámetros adecuados o controlables. La responsabilidad de todo supervisor será, a su vez, la de asegurarse de que tales administradores establezcan e implementen mecanismos suficientes y eficaces para controlarlos. El objeto principal del presente trabajo es el riesgo de crédito, específicamente su adecuada administración. Con tal propósito examinaremos algunas de las más importantes herramientas prudenciales establecidas en la regulación y supervisión que tienen como finalidad identificar, evaluar, monitorear y controlar o mitigar este riesgo. Desde el punto de vista de los organismos internacionales especializados en la supervisión de entidades financieras, específicamente el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea, el riesgo de crédito es una de las principales causas de los problemas que aquejan a los establecimientos de crédito. Es así como fundamentados en la experiencia de supervisión de los establecimientos bancarios activos en las economías más desarrolladas en el mundo, los miembros del Comité han proferido varios documentos que contienen lineamientos y principios para la adecuada administración del riesgo de crédito. Tales trabajos establecen estándares mínimos que señalan reglas específicas para controlarlo a través de la implementación de diferentes mecanismos. Al respecto, es preciso aclarar que los principios que se encuentran en los documentos emitidos por el Comité de Basilea, son recomendaciones que iv
gozan de una gran riqueza informativa-descriptiva-preventiva y, por lo mismo, están orientados a la protección de la estabilidad del sistema financiero, más no son imposiciones. Dadas estas características, los supervisores bancarios de casi todos los países del mundo tienden a implementarlos o adaptarlos a nivel doméstico. Pero al ser principios, tal como lo destacara recientemente Yves Mersch, Gerente del Banco Central de Luxemburgo, estos se caracterizan por ser menos precisos que las reglas, pero a diferencia de estas permanecen en el tiempo y son de aceptación general. Así mismo, dado el dinamismo del sector financiero, se consideran más apropiados que las reglas, al ser los principios más adaptables a las circunstancias que puedan sobrevenir. De igual manera, si el principio se mantiene vigente, constante y compartido por todos los agentes de la industria, los reguladores tenderán a adoptarlos como reglas.1 Por lo anterior, es preciso concentrarse en tales trabajos con el fin de determinar sus principales características. De igual manera, en Colombia durante la última década se han implementado diferentes mecanismos encaminados a mitigar esta clase de riesgo, los cuales han permitido finalmente estructurar un sistema de administración del mismo que ha merecido el elogio y la emulación de otros supervisores bancarios de la región. Así, el propósito de esta tesis consiste en comparar analíticamente tanto los diferentes trabajos del Comité de Basilea relacionados con el riesgo de crédito y el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC) colombiano con el fin de determinar, en primer lugar, qué tanta influencia han tenido los estándares internacionales en la regulación colombiana. Segundo, dada la marcada cercanía evidenciada entre los estándares internacionales y el desarrollo nacional, a modo de reflexión y observación final se evaluará la procedencia de adoptar sin mayores diferencias fundamentales esta clase de estándares en economías en desarrollo como la colombiana. Para ello, la primera parte de la tesis se concentra, a modo introductorio, en las principales características de los establecimientos de crédito, determina la noción de riesgo de crédito y señala el origen y características del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. La segunda, analiza los diferentes trabajos del Comité encaminados a determinar estándares para una adecuada administración del riesgo de crédito. En la tercera sección se estudia el 1 YVES MERSCH, Amcham. “Principles Versus Rules”. Speech by M. Ives MERSCH, Governor of the central bank of Louxembourg, at a conference of ALFI and the American Chamber of Comerce (AMCHAM). Louxembourg, June 14 of 2007.
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régimen de administración de riesgo de crédito establecido en Colombia, a través de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera, sus objetivos, alcances, mecanismos y procedimientos encaminados a identificar, evaluar, monitorear y controlar o mitigar esta clase de riesgo. En la última sección se hace un análisis comparativo entre ambas regulaciones para establecer si el sistema actual adoptado por Colombia es coherente con los estándares internacionales recomendados por el Comité. Como quiera que se establece una marcada similitud, se señala modestamente que esta semejanza no sugiere per se que exista en Colombia una regulación prudencial adecuada del riesgo de crédito. Una cosa es que se adopten los estándares internacionales y, otra, que esos principios sean suficientes para mitigar el riesgo de crédito en Colombia. Finalmente, es preciso aclarar que los mecanismos de supervisión bancaria considerados en este trabajo no incluyen las reglas de patrimonio técnico. Lo anterior, por cuanto si bien la herramienta del capital adecuado tiene en cuenta el riesgo de crédito, la misma se encamina a establecer el mínimo requerido para considerar que un establecimiento de crédito mantiene una relación de solvencia necesaria para seguir desarrollando sus actividades. De igual manera, las cuentas del patrimonio básico y adicional que conforman el patrimonio técnico en Colombia tienen como característica la de servir de mecanismos de seguridad que atiendan las pérdidas inesperadas, ocasionadas, entre otros factores, por el riesgo de crédito. En el caso del SARC, este mecanismo apunta al establecimiento de provisiones que son herramientas contables que afectan el estado de resultados y sirven como medida preventiva para asumir las pérdidas esperadas ocasionadas por el riesgo de crédito. Así, teniendo en cuenta que las reglas de capital adecuado tienen su propia dinámica y que, además, incluyen otra clase de riesgos como son los de mercado y operativo y, por lo mismo, son tratadas de manera independiente por el Comité de Basilea, no se estudian en esta tesis. No ocurre lo mismo con los principios y normas relacionadas con los cupos individuales de crédito y el límite a la concentración de riesgos, los cuales, al ser incluidas por el Comité como mecanismos de limitación al riesgo de crédito, sí son considerados.
vi
I.
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y EL RIESGO DE CRÉDITO
A.
Características Esenciales de los Establecimientos de Crédito Como quiera que el Riesgo de Crédito es inherente a los establecimientos de crédito, es preciso considerar, en primer lugar, cuáles son las características fundamentales de esta clase de instituciones, así como determinar por qué razón la Superintendencia Financiera les ordena la adopción de un sistema encaminado a la adecuada administración del riesgo crediticio. De conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 1, entre las instituciones que conforman el sistema financiero Colombiano se encuentran los establecimientos de crédito. Estos, en su concepción original, cumplen un papel fundamental en la economía: canalizar recursos del público captados a través de depósitos, a la vista o a término, para financiar necesidades de hogares y firmas, a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.2 Estas instituciones obtienen recursos mediante el desarrollo de mecanismos de captación de dinero, comúnmente denominados, operaciones pasivas. En Colombia, los establecimientos de crédito captan recursos principalmente, adquiriendo obligaciones con el público a la vista, mediante cuentas corrientes y cuentas de ahorro, así como también por medio de depósitos a término a través de Certificados de Depósito a Término Fijo (CDTs), y Certificados de Ahorro a Término (CDATs). En términos generales la actividad de las entidades financieras consiste en la intermediación de fondos, el cual se realiza en condiciones y con consecuencias especiales. En esta intermediación, las entidades aceptan depósitos del público, que luego representarán su pasivo o deudas (materializado en cuentas corrientes, de ahorro, CDTs y CDATs) y con los fondos provenientes de estos depósitos, otorgan los créditos a firmas y hogares que luego representarán su activo o acreencias. Es decir,
2 Ver Estatuto Orgánico del Sistema Financiero [en adelante EOSF], artículo 1 y siguientes. Los establecimientos de crédito modernos no solo canalizan recursos hacia el otorgamiento de créditos sino que también realizan inversiones, proveen servicios financieros a través de medios electrónicos y desarrollan operaciones de cobertura, tanto a nivel doméstico como a nivel internacional. Ver Freixas y Rochet, ECONOMIA BANCARIA, Capítulo 9, La regulación de los Bancos y Ross Cranston, PRINCIPLES OF BANKING LAW, Segunda edición, Capitulo 3.
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transforman, con los mismos recursos, obligaciones en acreencias. Así mismo, modifican los plazos. Una obligación pasiva a la vista la convierten en una acreencia a corto, mediano o largo plazo. De igual manera, los establecimientos de crédito transforman los intereses. Aquellos que otorgan en sus operaciones pasivas no son los mismos que cargan en las activas. Los créditos otorgados generan un rendimiento por intereses, que representa el ingreso para estas entidades financieras3. Lo anterior se resume en el siguiente gráfico. (Gráfico I-1). Gráfico I-1. Flujo manejado por los establecimientos de crédito Público Ahorro Recursos Establecimientos de crédito Cuentas Créditos CDT's Créditos Firmas y hogares Deuda
Fuente: Elaboración propia
En Colombia, los establecimientos de crédito se encuentran vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y comprenden diferentes clases de instituciones financieras4 tal como se muestra en la Tabla 1-1.
3 FABOZZI Frank y MODIGLIANI Franco. “Capital Markets, Institutions and Instruments” - Capítulo 3: Depository Institutions. Prentice Hall - Tercera Edición. Ver también Howells and Bain. “Financial Markets and Institutions”, Introduction, The Financial System, pp. 1 – 27, The Money Markets, pp 137-168. 4 EOSF, artículo 1 y siguientes.
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Tabla I-1. Clases de Instituciones Financieras INSTITUCIONES FINANCIERAS Establecimientos bancarios
Corporaciones financieras
Compañías de financiamiento comercial Cooperativas financieras Instituciones Oficiales Especiales
B.
FUNCIÓN PRINCIPAL Captar recursos en cuenta corriente bancaria y la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones de crédito. Captar recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad. Captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Son organismos cooperativos especializados que adelantan una actividad financiera. Se rigen por la ley 79 de 1988. Cuentan con alguna fuente de fondeo especial y colocan créditos para incentivar alguna actividad social o económica5.
Riesgo de Crédito Inherente a los Establecimientos de Crédito y su Importancia Pero, ¿qué es el riesgo de crédito? El riesgo de crédito para las entidades financieras se define como la probabilidad de que los deudores de estas entidades sean incapaces de cumplir sus obligaciones y, por lo tanto, afecten los activos de las instituciones acreedoras.6 Por su parte, el Comité de Basilea lo define como “el potencial de que el deudor de un banco o contraparte falle en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo acordado”7. Si bien en la mayoría de los casos son los préstamos la causa común de riesgo de crédito, también se pueden encontrar otras actividades e instrumentos del sector financiero que implican este tipo
5
Estas instituciones incluyen Icetex, Fondo Nacional de Ahorro y los bancos de segundo piso Findeter, Finagro y Bancoldex. La Circular Básica Contable de la Superintendencia Financiera define en su capítulo II el riesgo de Crédito como la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Por su parte, para efectos de la relación de solvencia, el Decreto 1720 de 2001, artículo 8, letra a). define el riesgo crediticio como la posibilidad de que un establecimiento de crédito incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio técnico como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente las obligaciones financieras en los términos acordados. Para una interesante explicación financiera de esta clase de riesgo, ver GALICIA ROMERO, Martha. “Riesgo de Crédito”, Instituto de Riesgo Financiero, México, 2003. 7 PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. Basel Committee on Banking Supervision. Basel 2000. p. 1. 6
3
de riesgo, como aquellas que se derivan de las inversiones realizadas en el mercado de valores, las que ocurren dentro y fuera de balances y las transacciones interbancarias, entre otras8. Por lo general, el Estado, por medio de un ente o entes encargados de la regulación y supervisión, obliga a las entidades financieras a administrar el riesgo de crédito de manera eficiente, exigiendo una efectiva evaluación de la capacidad de pago o de cumplimiento del deudor y el reconocimiento de las pérdidas tanto esperadas como inesperadas que el incumplimiento de éste puedan generar en la institución crediticia. En respuesta a esta obligación, las entidades desarrollan mecanismos de autocontrol, administrando el riesgo de crédito de los préstamos identificando, midiendo, evaluando, monitoreando y controlando de manera constante todo factor que pueda implicar un aumento latente en el riesgo de crédito. De esta manera, los establecimientos de crédito pueden evitar grandes exposiciones a pérdidas por incumplimiento de los deudores, mantener la estabilidad del sistema y, por lo mismo, conservar la confianza de los usuarios que les depositan sus ahorros.9 Ahora bien, puede decirse que la importancia de manejar el riesgo de crédito radica, además de la preservación de la estabilidad del sistema, en la protección del ahorro del público, que como se mencionó con anterioridad, constituye los fondos con los cuales las entidades financieras otorgan préstamos a sus usuarios. Si hay incumplimiento por parte de los deudores de crédito, las entidades, además de registrar las pérdidas correspondientes en sus estados de resultados, arriesgan los fondos que el público les deposita. Lo anterior puede desprenderse de dos situaciones: i) Las entidades implementan estándares de otorgamiento y cobranza de crédito flexibles en favor de los deudores ó ii) Las entidades desatienden cambios desfavorables en la economía u otras circunstancias de mercado, que deterioran la capacidad de pago de los deudores de los préstamos10. En realidad, las entidades pueden controlar por lo menos la primera de las dos situaciones que se acaban
8 Esto se relaciona con el riesgo de contraparte. Las contrapartes relacionadas pueden ser un grupo de compañías relacionadas financieramente o por propiedad común, por administración, por investigación y desarrollo, mercadeo o cualquier combinación de éstas. Ibidem. p. 9. 9 En relación con la finalidad de la intervención del Estado en el sector bancario ver, entre otros, FREIXAS, Xavier and SANTOMERO, Anthony M. “An Overall Perspective on Banking Regulation”, UPF, Economics and Business Working Paper No. 664, March 10, 2003. ALLEN, Franklin y HERRING, Richard, “Banking Regulation versus Securities Market Regulation”, The Wharton Financial Institutions Center, University of Pennsylvania, July 11, 2001. 10 PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. OP CIT. p. 1.
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de mencionar. A la misma, apuntan las reglas de administración del riesgo de crédito. C.
El Comité de Basilea y los Principios de Supervisión Bancaria Efectiva en punto a la adecuada Administración del Riesgo de Crédito La evolución del sector financiero ha llevado a diferentes países a ajustar sus sistemas de regulación y supervisión. Esta circunstancia ha motivado la búsqueda de herramientas para implementar sistemas de control y seguimiento compatibles con la dinámica de los mercados. Para el sector financiero, las crisis podrían considerarse como las culpables del interés de crear o establecer medidas necesarias para prevenirlas, así como su solución oportuna en caso de que se presenten. Todo esto con el fin de restablecer la confianza y estabilidad en el sector financiero.11 Caso para resaltar fue la crisis financiera de 1974 con la liquidación del banco Bankhaus Hertstatt, que ocasionó inestabilidad y desconfianza en el sistema financiero internacional. Como consecuencia de ello, los gobernadores de los Bancos Centrales del G-10, (Bélgica, Canadá, España, Francia, Suecia, Suiza, Italia, Reino Unido, Japón, Luxemburgo, Holanda, Alemania y Estados Unidos) emitieron un comunicado respaldando la liquidez del sistema de pagos internacionales, que se había visto afectado. Pero, adicional a esta respuesta, se decidió crear un comité permanente de supervisores, el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, encargado de desarrollar reglas y principios encaminados a permitir una efectiva regulación y supervisión sobre los mercados bancarios internacionales. El Comité presenta a los gobernadores del G-10 los mecanismos desarrollados, encaminados a evitar eventuales crisis. 12 Pero, es necesario aclarar, las disposiciones del Comité no son imposiciones, son recomendaciones dotadas de gran riqueza informativa, preventiva y de protección del sistema, razón por la cual son de gran acogida en el mundo.
11 Ver, entre otros, AMIEVA HUERTA, Juan y URRIZA GONZÁLEZ, Bernardo, “Crisis Bancarias: causas, costos, duración, efectos y opciones de política”, CEPAL – SERIE Política fiscal No. 108, Enero 2000; STALLINGS, Barbara and STUDART, Rogério. “Financial Regulation and Supervision in Emerging Markets: the Experience of Latin America since the Tequila Crisis”, Serie Informes y Estudios Especiales 8, CEPAL, Marzo 2003; y GOLDSTEIN, Morris and TURNER, Philip. “Banking Crises in Emerging Economies: Origins and Policy Options”, BIS ECONOMIC PAPERS, No. 46 – October 1996. 12 BAQUERO HERRERA, Mauricio. “Globalización y Derecho Financiero: La Nueva Propuesta del Comité de Basilea Relacionada con Estándares de Supervisión Bancaria”, p. 3.
5
Para 1997 el Comité de Basilea en cooperación con otras agencias de supervisión bancaria, desarrollaron el documento “Core Principles For Effective Banking Supervision”, publicado por primera vez en septiembre del ese año13 y actualizado en julio de 200614, con el fin de ayudar a países a evaluar la calidad de sus sistemas y sugerir la adopción de medidas necesarias. El documento consta de 25 principios, todos orientados a lograr un sistema de supervisión bancaria efectiva, el cual va dirigido tanto a las instituciones bancarias como a las autoridades públicas encargadas de la supervisión. Se trata de recomendaciones que buscan la estabilidad financiera internacional y que pueden ser tomadas como herramientas útiles para aquellos países que decidan tener un efectivo sistema de supervisión y regulación bancaria. Gran parte de los países han recogido y adoptado estos principios no solo como recomendaciones o guías sino como legislación interna. Para el Comité, la implementación de estos principios por todos los países implicaría un gran avance hacia el mejoramiento de la estabilidad financiera nacional e internacional, así como también permitiría sentar las bases para un mayor desarrollo en los sistemas de supervisión.15 El documento de los principios va acompañado de otro llamado “Metodología de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva”, publicado en 1999 por el Comité. Este enuncia criterios esenciales y adicionales que ayudan a evaluar el cumplimiento y adopción de cada principio, permitiendo identificar debilidades o deficiencias del sistema de regulación y supervisión aplicable. De igual manera, establece las bases para la adopción de medidas correctivas a ser implementadas por las autoridades encargadas de la supervisón bancaria. El principal objetivo de dicha evaluación consiste en identificar tanto la naturaleza como las deficiencias de los sistemas de supervisión bancaria así como verificar el cumplimiento de los Principios Básicos, permitiendo de esta manera al supervisor mejorar su sistema de supervisión bancaria.16
13 CORE PRINCIPLES FOR EFFECTIVE BANKING SUPERVISION (En adelante Core Principles 1997). Basel Committee on Banking Supervision. September 1997. 14 CORE PRINCIPLES FOR EFFECTIVE BANKING SUPERVISION (En adelante Core Principles 2006). Basel Committee on Banking Supervision. October 2006. 15 Ibidem. Pp. 1-2. 16 CORE PRINCIPLES METHODOLOGY (En adelante Methodology 2006). Basel Committee on Banking Supervision. October 2006. p. 1.
6
De los Principios Básicos en su presentación de 2006, se pueden identificar ciertas características que les son propias y que fueron observadas y analizadas en documento del doctor Mauricio Baquero.17 Entre las características que se enuncian están: i)
Aplicación voluntaria y universal de los principios: Como ya se ha explicado anteriormente, los principios son meras recomendaciones y constituyen un conjunto de normas mínimas de aplicación voluntaria cuya intención principal es su adopción e implementación por todos los países, para así lograr estabilidad financiera global.
ii)
Compilación de documentos y trabajos del Comité de Basilea: Recoge los trabajos previos más relevantes del Comité dentro de una estructura ordenada y coherente.
iii) Colaboración y trabajo conjunto: Los Principios Básicos son el resultado de la colaboración y el trabajo en conjunto entre el Comité y autoridades supervisoras no pertenecientes al G-10, todo con el objeto de ampliar la cobertura de estos. iv) 25 estándares mínimos: Son 25 principios que se entienden como normas mínimas para mejorar las prácticas de supervisión bancaria y conseguir una estabilidad financiera global. v)
Imparcialidad: A los principios les es indiferente el enfoque de supervisión que debe llevarse a cabo, sea funcional o institucional.
vi) Neutralidad: Es indiferente para los principios las estructuras de regulación y supervisión de cada país, pero deben contar con un supervisor que tenga capacidad regulatoria, por lo menos, para ciertos temas álgidos. vii) No son Omnipotentes: No intentan solucionar todas las necesidades de supervisión de cada sistema financiero. viii) No son Absolutos: Si bien proveen de cierta estabilidad financiera están lejos de garantizar que no se presenten crisis financieras individuales. 17 BAQUERO HERRERA, Mauricio. “Globalización y Derecho Financiero: La Nueva Propuesta del Comité de Basilea Relacionada con Estándares de Supervisión Bancaria”. OP. CIT. p. 21.
7
ix) Análisis Conjunto: Al momento de estudiar los Principios Básicos, deben analizarse en conjunto con los métodos explicativos y metodología, ya que los primeros se limitan simplemente a enunciarlos mientras que los otros los explican de manera más detallada. x)
Criterios esenciales y adicionales: La Metodología de los Principios consta de dos clases de criterios para hacer la evaluación, esenciales y adicionales, que se explicarán más adelante.
A mi juicio hay una característica adicional, que son los Juicios fundamentales para la evaluación: La Metodología contiene 5 factores cruciales que deben estar presentes al momento de realizar la evaluación, a saber: 18 i)
La evaluación del cumplimiento de los principios debe ser realizada por partes externas compuesta por dos individuos con experiencia en el tema de supervisión que brindan diferentes perspectivas que aporten un adecuado control y equilibrio.
ii)
Debe haber cooperación entre todas las autoridades apropiadas.
iii) Solo evaluadores experimentados y cualificados pueden hacer el análisis de cada principio, ya que consiste en un proceso minucioso donde hay que considerar varios elementos. iv) La evaluación debe ir acompañada de un soporte jurídico y contable al realizar la interpretación del cumplimiento de los Principios Básico. Estas interpretaciones jurídicas y contables deben ser efectuadas en relación a la estructura legal y contable del país en cuestión. v)
La evaluación debe ser lo suficientemente profunda y entendible que permita determinar que los criterios se cumplan en la práctica, así como la legislación y regulación.
La Metodología permite verificar el cumplimiento de los principios básicos de supervisión así como evaluar la calidad de los sistemas de
18
Methodology 2006. OP. CIT. p.p. 2-5.
8
supervisión. Es así, que esta metodología puede ser utilizada en múltiples contextos19: i)
Autoevaluaciones- cuando las evaluaciones son realizadas por los mismos supervisores bancarios.
ii)
Evaluaciones del FMI y el Banco Mundial- cuando las evaluaciones son realizadas por estas instituciones. Por ejemplo, Programa de Evaluación del Sector Financiero.
iii) Evaluaciones de terceros- son exámenes realizados por terceros que pertenecen al sector privado, como las consultoras. iv) Otras institucioneshomólogas.
aquellos
realizados
por
instituciones
vi) Por otra parte, se pueden encontrar los juicios esenciales que deben estar presentes en todo momento al realizar la evaluación del sistema de supervisión y regulación, los cuales se han enunciado con anterioridad.20 Como ya se ha explicado previamente, el análisis de los Principios Básicos deber ser realizado en conjunto con el documento que contiene la Metodología. Se trata de dos documentos que se complementan entre sí y que permiten entender mejor el alcance y naturaleza de los principios. Así, adjunto a los Principios Básicos están los criterios esenciales y adicionales que contiene la Metodología que evalúa el cumplimiento de los principios. Los criterios esenciales son los elementos que deben estar presentes para demostrar el pleno cumplimiento de cada uno de los 25 principios en determinado sistema financiero. Por su parte, los criterios adicionales, son aquellos que sugieren mejores prácticas a las que pueden aspirar países con sistemas bancarios más avanzados.21 Los principios básicos procuran por la estabilidad financiera global, estableciendo unos parámetros generales que regulan diversas circunstancias que se presentan en el sector financiero, siendo una de 19
Ibidem. p.p. 1-3. Ver Supra página 12 y nota 18. 21 Methodology 2006. OP. CIT. p.p 1, 2 y 6. 20
9
ellas, el riesgo de crédito. Es así como se estudiará que en el Principio Básico 7, se recomienda el establecimiento de sistemas, políticas o procedimientos tendientes a la administración de riesgos, entre los cuales se encuentra el riesgo de crédito. Para el Comité de Basilea una de las mayores causas de los problemas del sector financiero se deriva de esta clase de riesgo, el cual, es el tema central del presente trabajo.
10
II.
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO SEGÚN LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
A.
Principios Básicos de Basilea para una supervisión bancaria efectiva Los Principios Básicos de Basilea comprenden un conjunto de estrategias, requerimientos, herramientas y controles que se consideran suficientes pero mínimos, para lograr una supervisión bancaria efectiva. Los mismos se pueden clasificar en siete grupos,22 a saber: Tabla II-1. Grupos de Principios Básicos de Basilea GRUPO
PRINCIPIOS
1.
1
2.
2-5
3.
6-18
4. 5.
19-21 22
6.
23
7.
25
CONTENIDOS Objetivos; Independencia; Potestades transparencia; y Cooperación Licencias; y Estructuras Regulación; y Requisitos prudenciales Métodos para la supervisión bancaria continua Contabilidad y divulgación de información Facultades correctivas y de solución de los supervisores Supervisión bancaria consolidada y transfronteriza • • • • • • • •
Como quiera que el tema principal de esta tesis está enfocado primordialmente al riesgo de crédito, es preciso concentrarse en el tercer grupo de principios. Los mismos, hacen referencia a los requerimientos prudenciales y a la administración del riesgo de crédito. En este orden de ideas, analizaremos a continuación los principios 7 al 9, los cuales relacionaremos con los criterios esenciales contenidos en el documento Methodology.23 De igual manera, tendremos en cuenta otros dos importantes documentos proferidos por el Comité de Basilea relacionados con la administración del riesgo de crédito: “Principles for the Management of Credit Risk”24 y “Sound Credit Risk Assessment and Valuation for Loans”25.
22
Core Principles 2006. OP. CIT. p. 2. Methodology 2006. OP. CIT. 24 PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. Basel Committee on Banking Supervision. Basel 2000. 23
11
Estos últimos explican de manera detallada las obligaciones a cargo de las entidades financieras tendientes a la administración del riesgo crediticio. Son una extensión de los principios básicos, y señalan de manera más pormenorizada las funciones que deben cumplir los establecimientos de crédito, con el fin de alcanzar una debida administración del riesgo de crédito. Tal como se muestra en la Tabla II-2, el documento “Principles for Managing Credit Risk” establece 17 principios, los cuales divide en 5 partes. Todas están dirigidas a la evaluación de la administración del riesgo crediticio que debe ser realizada por las entidades financieras. Dentro de tal subdivisión, cuatro de las áreas describen las obligaciones a cargo de las entidades, mientras que la última, las del supervisor. Tabla II-2. Principios para la administración del Riesgo de Crédito GRUPO
PRINCIPIOS
1.
1-3
2.
4-7
3.
8-13
4.
14-16
5.
17
CONTENIDOS Establecimiento de un ambiente apropiado de riego de crédito Operar bajo un efectivo proceso de otorgamiento de créditos. Mantener un apropiado proceso de administración, medición y monitoreo de crédito. Asegurar controles adecuados sobre el riesgo de crédito. El papel de los supervisores.
El segundo documento, “Sound Credit Risk Assessment and Valuation for Loans”, consta de 10 principios que el Comité divide en 2 partes. Estas se concentran en la evaluación del riesgo de crédito y la valoración adecuada de los préstamos, una vez han sido otorgados. De igual manera, establece algunas pautas relacionadas con los documentos que contienen las obligaciones de las entidades financieras así como analiza algunos de los deberes a cargo del supervisor. La Tabla II-3 contiene la estructura general de este documento.
25 SOUND CREDIT RISK ASSESSMENT AND VALUATION FOR LOANS. Basel Committee on Banking Supervision. Basel June, 2006.
12
Tabla II-3. Grupos de Principios para la adecuada administración del Riesgo de Crédito y para la evaluación para los Préstamos GRUPO
PRINCIPIOS
1.
1-7
2.
8-10
CONTENIDOS Expectativas de supervisión tendientes a la adecuada administración de riesgo de crédito y valoración de los préstamos. Evaluación de supervisión del riesgo de crédito en préstamos, controles y suficiencia de capital.
Una vez definida la estructura y contenido de los documentos del Comité de Basilea en los cuales basamos nuestro análisis, la siguiente sección se ocupará de determinar los conceptos fundamentales que se desprenden de los mismos. Esta visión conjunta permite categorizar y presentar de una manera ágil y fácil para el lector, los criterios establecidos considerados como estándares internacionales para la adecuada administración del riesgo de crédito. 1.
Proceso de administración de riesgos De conformidad con el principio 726 del documento “Core principles for effective banking supervision”, son las mismas entidades bancarias las que tienen a su cargo el establecimiento de sus propios procesos o sistemas encaminados a la administración de los riesgos inherentes a sus operaciones, bien sea de crédito, operacional, de mercado, de liquidez, cambiario o de tasa de interés27. Por su parte, el supervisor deberá estar satisfecho con el proceso que la entidad ha establecido y está implementando. Sin embargo, será responsabilidad de la institución, en especial de sus órganos de dirección y control, contar con un proceso adecuado y efectivo. Es por ello que en los criterios esenciales señalados en la “Methodology” se distinguen las funciones que tendrán a su cargo tanto el supervisor como la entidad bancaria. Es así, que al final se terminarán desarrollando e implementando al interior de las entidades distintos sistemas de administración de riesgos, enfocándose cada uno en un riesgo específico.
26 Proceso de administración de riesgos: “Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos y grupos bancarios cuenten con un proceso integral de administración de riesgo (incluyendo la junta directiva o consejo de administración y su representante legal o gerente general) que permita identificar, evaluar, monitorear y controlar o mitigar todos los riesgos materiales así como evaluar si es adecuado su capital global en relación a su perfil de riesgo. Estos procesos deben ser valorados de acuerdo al tamaño y complejidad de la institución”. Core Principles 2006. OP. CIT. 27 En Colombia se habla de cuatro tipos de riesgo: de crédito, operacional, de lavado de activos y de mercado.
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Como veremos en la siguiente sección, el principio 8 de los Core Principles trata específicamente el tema de riesgo de crédito. En consistencia con el principio 7 analizado, señala para las entidades bancarias el deber de establecer su propio sistema de administración de este tipo de riesgo. 2.
Riesgo de crédito El principio 8 de los Core Principles introduce el tema de la Administración del Riesgo de Crédito. Al respecto propone a las mismas entidades bancarias, más específicamente a sus órganos de control interno, la necesidad de establecer un sistema de autocontrol: la tarea de supervisar internamente estará a cargo de la propia entidad. Es así, que en el sistema de administración de riesgo de crédito se encontrarán controles internos, de la entidad de crédito, así como externos, del supervisor. Esto es, las entidades serán las encargadas de administrar su riesgo de crédito, de establecer las políticas, procedimientos o sistemas encaminados a proteger su estabilidad financiera y no un tercero supervisor. Como se advirtió en el numeral anterior, la tarea del supervisor únicamente se limitará a verificar que haya un adecuado sistema de supervisión crediticia y que se esté cumpliendo. Principio 8: “Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos tengan un sistema de administración del riesgo de crédito que tenga en consideración tanto el perfil de riesgo de la institución y unas políticas prudentes así como procesos para identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de crédito (incluyendo el riesgo de contraparte). Este sistema debe cubrir el otorgamiento de créditos y la realización de inversiones, la evaluación de tales créditos e inversiones, así como la administración continua de la cartera de créditos y del portafolio de inversiones”. 28 Los principios desarrollados por el Comité buscan el establecimiento de criterios, políticas, procedimientos y estrategias de riesgo encaminadas a evitar la aparición de riesgos crediticios significativos en las actividades que desarrolla la entidad bancaria. Es por ello que la administración del riesgo de crédito se encuentra presente desde antes
28
Core Principles 2006. OP. CIT.
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del otorgamiento efectivo del crédito y durante la vida del mismo permitiendo a la entidad asumir, identificar, calcular, monitorear, controlar o aminorar y reportar el riesgo crediticio. a.
Responsabilidad de los Directores29 La administración del riesgo de crédito requiere de una supervisión interna y externa. La externa estará a cargo de la autoridad gubernamental o privada de supervisión, mientras que la interna estará a cargo del establecimiento de crédito, más específicamente de la junta directiva y de sus administradores. Esta supervisión interna será la que analizaremos a continuación, desde la perspectiva de la Junta Directiva y después, de los administradores. i)
Responsabilidad de la Junta Directiva El establecimiento de estos criterios, estrategias, políticas, sistemas y procedimientos, se encuentra a cargo de la junta directiva o consejo de administración30. La junta será la encargada de vigilar el funcionamiento efectivo de las actividades del banco, de la administración del riesgo, así como de los procesos de otorgamiento de los créditos. Esta tarea es ejecutada de manera eficaz por la junta al momento de definir y aprobar el contenido de las estrategias, criterios, políticas y procedimientos de riesgo, así como al revisarlos periódicamente31. De igual manera, será necesaria la divulgación de estos mecanismos por toda la entidad, con el fin de asegurar su efectivo cumplimiento. Estos mecanismos deberán aplicarse con contundencia al momento de aprobar los créditos, y deberán estar presentes durante toda la vida de los mismos. Tales mecanismos, debidamente implementados, permitirán establecer un ambiente apropiado de riesgo crediticio, tal como lo indica el
29
Entiéndase por Directores, junta directiva y administradores del establecimiento de crédito. Entiéndase por junta directiva el órgano de administración de la entidad bancaria o crediticia. Se puede hablar de Junta directiva o consejo administración como lo llama el SARC en la circular básica contable y financiera CE 100 de 1995 . (En adelante CE 100/95), Capítulo II: Reglas relativas a la gestión del riesgo de crédito. El supervisor velará porque la decisiones tomadas por éste órgano sean imparciales. 31 Para el Comité de Basilea las evaluaciones periódicas han de ser mínimo anuales. PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. Principio 1. OP. CIT. p.p. 1-2. 30
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documento “Principles For The Management Of Credit Risk” de Basilea. Entre los criterios base señalados por el Comité se encuentran tanto la Estrategia como las Políticas y Procedimientos para la administración del riesgo de crédito, los cuales guiarán al banco durante todas las etapas de vida del crédito. En primer lugar, la institución deberá desarrollar una estrategia, cuyos elementos se describen a continuación, en la Tabla II-4: Tabla II-4. Estrategia para la Administración de Riesgo de Crédito ESTRATEGIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO32 Establece los objetivos que guían las actividades de Objeto otorgamiento de créditos de la entidad. Pronunciamiento de la voluntad del banco de otorgar créditos basándose en la clase de exposición, en el sector económico, locación geográfica, circulación de la moneda, madurez y ganancia anticipada. Identificar los mercados objetivos de la entidad. Reconocer las metas u objetivos que busca la entidad. Realizar un análisis de riesgo-beneficio de sus actividades que permitan a la entidad crediticia determinar si hay rentabilidad Contenido en sus actividades y determinar los riesgos que existan. mínimo Comprobar que el nivel de capital sea adecuado al riesgo que se haya asumido. Identificar las características generales que el banco quisiera alcanzar en su cartera de crédito o portafolio. Debe considerar los movimientos y ciclos económicos que puedan ocurrir u ocurran durante su tiempo de vigencia hasta Complemento su revisión.33 En razón a su contenido es importante tener una buena documentación de la estrategia.
En segundo lugar, se encuentran las políticas y procedimientos que vigilarán el riesgo de crédito desde antes del otorgamiento del crédito, contenidos en la Tabla II-5. 32 Principio 1: “La junta directiva o consejo de administración debe tener la responsabilidad de aprobar y periódicamente (por lo menos anualmente) revisar la estrategia de riesgo de crédito y las políticas significativas de riesgo del banco. La estrategia debe reflejar la tolerancia del banco hacia el riesgo y el nivel de provecho que el banco espera adquirir al incurrir en diversos riesgos de créditos.” 33 En razón al dinamismo que caracteriza al sector financiero, no es posible concebir una estrategia que no considere los aspectos económicos, ya que estos pueden llegar a afectar la cartera de la entidad. Ibidem. p.p. 3-4.
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Tabla II-5. Políticas y Procedimientos del riesgo de crédito Objeto
Requisitos
Políticas Procedimientos
ii)
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Permiten identificar, medir, monitorear y controlar o aminorar el riesgo de crédito. Ser completos y claramente definidos. Aprobación previa por parte de la junta directiva. Desarrollados por el ente gerencial. Ser consistentes con las prácticas prudenciales de la banca, las disposiciones regulatorias, y con la naturaleza y complejidad de las actividades del banco. Considerar los mercados objeto del banco, los factores internos y externos del banco, los límites internos del banco, así como los prudenciales. Sirven de referencia para los préstamos y guían las actividades de otorgamiento de créditos. Por medio de estos las políticas son implementadas.
Responsabilidad de los Administradores34 El Presidente de la entidad de crédito tendrá a su cargo la implementación de la estrategia de riesgo de crédito así como el desarrollo de las políticas y procedimientos o sistemas aprobados previamente por la Junta Directiva. La administración se comprometerá a que se ejecuten de manera efectiva y eficaz estas políticas y estrategias, es decir, deberá ejecutarlas y vigilarlas constantemente. La Presidencia también deberá asegurar que las actividades destinadas al otorgamiento de créditos vayan acordes con la estrategia diseñada por la Junta Directiva, que los procedimientos establecidos sean desarrollados e implementados, y que las responsabilidades para la aprobación y revisión de créditos sean asignadas de manera clara y apropiada. Se trata de un control continuo que complementará la administración del riesgo de crédito, pues no es suficiente el simple establecimiento de una estrategia o políticas sino que
34 Entiéndase por Administradores, Presidente designado por la junta directiva, y demás cargos que le siguen como vicepresidentes, gerentes y directores relacionados con la administración y control del riesgo de crédito.
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adicionalmente será necesario velar porque estas sean ejecutas e implementadas35. b.
Elementos básicos relacionados con una adecuada administración del crédito Siguiendo con el trámite que se le debe dar a la administración del riesgo de crédito, en la primera etapa encontramos el Proceso de Otorgamiento del Crédito. Durante esta etapa, el establecimiento deberá cumplir con unos elementos que le permitirán satisfacer y complementar su función de control interno. Se trata de unos requisitos, procesos, sistemas y controles adicionales que deberán efectuarse al momento de otorgar los créditos para asegurar una efectiva administración del riesgo de crédito. Tratándose de los productos que ofrece y las actividades que desarrolla la entidad, también es importante identificar y analizar los riesgos ciertos y potenciales presentes en éstos. En caso de que sean nuevos, los bancos deberán asegurarse de que estén sujetos a procedimientos y controles adecuados antes de ser introducidos por la entidad. i)
Requisitos para otorgar créditos La administración del riesgo crediticio se extiende al momento de conceder los créditos. Durante esta etapa, la entidad deberá establecer límites, así como un proceso por medio del cual se aprueben, renueven o refinancien los créditos. De tal suerte que es necesario el cumplimiento de unos requisitos mínimos a la hora de otorgar créditos, los cuales se encuentran plasmados en la Tabla II-6.
35 Principio 2: “El gerente general o administración general debe tener la responsabilidad para implementar la estrategia de riesgo de crédito aprobada por la junta directiva o consejo de administración y para desarrollar las políticas y procedimientos para la identificación, medición, monitoreo y control del riesgo de crédito. Dichas políticas y procedimientos deben dirigir el riesgo de crédito en todas las actividades del banco tanto a los créditos individuales como a los de toda la cartera o portafolio.” PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. OP. CIT.
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Tabla II-6. Requisitos para el otorgamiento de créditos REQUISITOS PARA OTORGAR CRÉDITOS Información que deberán contener: • Indicación de los mercados objeto del banco. • Información del posible prestatario o contraparte. Establecer un • Propósito del crédito. criterio de • El monto del crédito. concesión de • Tipos de crédito disponibles. créditos36 • Términos y condiciones en que se otorgarán los créditos. • Fuente de repago. Una vez establecido el criterio, el banco debe asegurar que Evaluar la la información recibida sea suficiente para tomar las información del decisiones apropiadas a la hora de otorgar los créditos. 37 criterio Al evaluar el crédito que se va otorgar y sus términos, los Evaluar la bancos deben evaluar los riesgos contra el retorno esperado. relación riesgoAsí como los diferentes escenarios que pueden impactar y recompensa y afectar de manera negativa a los deudores. rentabilidad Son necesarias al considerar créditos potenciales, al Constitución de identificar las pérdidas esperadas de estos créditos y provisiones mantener un capital adecuado que absorba las pérdidas inesperadas. No pueden ser utilizadas como substituto en las evaluaciones del prestatario, ni compensar la información insuficiente. Evaluar las Los bancos deben tener políticas que las cubran, un garantías y procedimiento para evaluarlas, y un proceso que asegure colaterales38 que son y continúan siendo ejecutables. Analizar el nivel de cobertura de la garantía en relación con el crédito. Establecer límites Se basan en la calificación interna de riesgo que se le asigna al prestatario o contraparte, con contrapartes a las que se les de exposición ha asignado mejores calificaciones de riesgo, teniendo sobre potencialmente límites mucho más altos. contrapartes individuales y Aseguran una adecuada diversificación de las actividades grupos de prestamistas de los bancos. contrapartes Para que sean efectivos deben ser obligatorios y no relacionadas39 manejados de acuerdo a las demandas de los clientes.
36
Principio 4: “Los bancos deben operar dentro de un efectivo y bien definido criterio de concesión de créditos. Este criterio debe incluir una clara indicación de los mercados objeto del banco y un cabal entendimiento del prestatario o contraparte, así como del propósito y estructura del crédito, y su fuente de repago.” Íbidem. p. 8. 37 Se deberá obtener la suficiente información que le permita al banco determinar el verdadero perfil de riesgo del prestador o contraparte. Los bancos necesitan entender a quien están otorgando el crédito. Por esta razón, antes de iniciar cualquier relación de crédito, el banco debe estar familiarizado con el deudor, considerando su integridad y reputación así como su capacidad legal para asumir el crédito. 38 Sirven para mitigar los riesgos en los créditos individuales. PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. OP. CIT. p.p. 8-9. 39 Principio 5: Los bancos deben establecer límites generales de crédito a nivel individual de prestatarios y contrapartes, así como de grupos de contrapartes vinculadas que agreguen en una manera comparable y de mucho significado los diferentes tipos de exposiciones, tanto en el libro bancario como en el de negociación y dentro y fuera del balance. Íbidem. p.p. 10-11.
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REQUISITOS PARA OTORGAR CRÉDITOS Proceso formal de evaluación y aprobación para el otorgamiento de nuevos créditos, así como la enmienda, renovación y refinanciamiento de créditos existentes. Debe hacer un estudio detallado de las propuestas de crédito. Proceso de evaluación para Establecer los requerimientos mínimos de información en nuevos créditos40 los que el análisis se va a basar. Establecer la responsabilidad de las decisiones que se adopten. Designar la autoridad competente para aprobar créditos o cambiar los términos del crédito.
Todos estos requisitos o información almacenada por la entidad, ayudarán a determinar la probabilidad de cobranza del crédito y sus intereses. En suma, trabajan en función de la capacidad de pago del deudor. ii)
Proceso de administración, monitoreo y medición del riesgo de crédito Una vez aprobado y otorgado el crédito, la entidad bancaria deberá asegurar que este se mantenga de manera apropiada. Es decir, el banco mantendrá una vigilancia continua sobre sus créditos para asegurarse que estos sean cumplidos. Por ello los bancos deberán establecer un proceso, integrado por sistemas como se muestra en la Tabla II-7, destinado a la administración, control y monitoreo de los créditos, así como de los riesgos inherentes a estos, que permitan la identificación de problemas y su consecuente solución.41
40 Principio 6: “Los bancos deben establecer un proceso claro para aprobar nuevos créditos, así como la enmienda, renovación y refinanciamiento de créditos existentes.” Íbidem. p.p. 11-12. 41 Durante esta etapa también se manifiestan apartes de los Principios Básicos 8 y 9 del documento de Basilea, referentes a la identificación, manejo de problemas de riesgo crediticio y evaluación de las provisiones. En apartes de los criterios esenciales del documento Core Principles Methodology, del principio 8, se establece que el supervisor requerirá a la entidad bancaria la implementación de políticas y sistemas claros que permitan la identificación de problemas referentes al riesgo, así como para el monitoreo de exposiciones al riesgo en relación con los límites, aprobaciones y excepciones a los límites. También en lo referente a la implementación de políticas y sistemas efectivos de administración del crédito, incluyendo análisis continuos de la habilidad y disposición del deudor o prestatario para cumplir en los términos preestablecidos en el convenio, monitoreo de la documentación, convenios legales, requerimientos contractuales y garantías y un sistema de clasificación que sea consistente con al naturaleza, volumen y complejidad de las actividades del banco o, por lo menos, con el sistema de tasación de activos prescrito por el supervisor. Por su parte en el Principio Básico 9 del mismo documento se establece: “Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos establezcan y se adhieran a políticas y sistemas adecuados para el manejo de activos en problemas y para evaluar si las provisiones y reservas son adecuadas”.
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Tabla II-7. Sistemas que integran el proceso de administración, monitoreo y medición del riesgo de crédito PROCESO DE ADMINISTRACIÓN, MONITOREO Y MEDICIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Encaminado a ejercer un control continuo sobre sus créditos, y asegurar de esta manera, el efectivo cumplimiento del crédito. Actos sobre los que se basa el control: • Actualización del archivo crediticio. • Recaudo de información financiera actual. Sistema de • Avisos de renovación. administración • Preparación de otros documentos. permanente42 Finalidad de esta información: - Comprobar la condición financiera actual del deudor. - Seguir el rastro de las decisiones tomadas para aprobar el crédito y la historia del crédito. Los sistemas limitantes deben asegurar que el otorgamiento de los créditos que excedan ciertos límites predeterminados, reciban pronta atención por parte de la administración. Destinado al monitoreo de la condición de los créditos individuales y de los deudores de todas las carteras, así como para la determinación de provisiones y reservas adecuadas. Deberá definir un criterio que permita la identificación y Sistema de reporte de potenciales problemas en créditos y otras monitoreo de los transacciones. créditos Asegura monitoreos más frecuentes, y la adopción de individuales43 posibles acciones correctivas, nuevas clasificaciones y provisiones. Se podrán realizar cambios a los acuerdos contractuales, así como mantener reservas adecuadas para las pérdidas crediticias, cuando fuere necesario. Herramienta importante para monitorear la calidad de los Sistema de créditos individuales, así como de toda la cartera. calificación También permite diferenciar el grado de riesgo de crédito interna de en las diferentes exposiciones crediticias del banco. riesgos44 Sirven para monitorear y controlar el riesgo crediticio.
42 Principio 8: Los bancos deben establecer un sistema para la administración permanente de todas sus carteras que contienen riesgo. PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. OP. CIT. 43 Principio 9: Los bancos deben establecer un sistema destinado al monitoreo de condición de los créditos individuales, incluyendo la determinación de provisiones y reservas adecuadas. Íbidem. 44 Principio 10: Los bancos son alentados a desarrollar y utilizar un sistema interno de calificación de riesgos para administrar el riesgo de crédito. El sistema de calificación debe ser consistente a la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades del banco. Íbidem.
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PROCESO DE ADMINISTRACIÓN, MONITOREO Y MEDICIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Se trata de metodologías que permiten cuantificar el riesgo involucrado en las exposiciones de los prestatarios individuales o contrapartes. Debe considerar: • La naturaleza específica del crédito, y sus condiciones contractuales y financieras. • El perfil de exposición hasta el vencimiento, en relación con los movimientos potenciales del mercado. • La existencia de colaterales o garantías. • El potencial de incumplimiento basado en la Sistemas de calificación interna de riesgo. información y Importancia del sistema: técnicas • Esta información que permite a la junta directiva y a analíticas.45 todos los niveles de administración, cumplir con sus papeles de vigilancia. • Permite determinar el nivel adecuado de capital que el banco debe mantener. • Asegura que las exposiciones que se acercan a los límites de riesgo sean puestos en conocimiento del presidente. • Permite a la administración identificar cualquier concentración de riesgo dentro del portafolio de crédito. Sistema encargado de monitorear la composición y calidad de toda la cartera crediticia, el cual debe ser consistente con la naturaleza, tamaño y complejidad de la cartera del banco. Principalmente se monitorearán las concentraciones en la Sistema de cartera crediticia, al ser un tema recurrente en esta área.47 monitoreo de la Estos riesgos deberán ser identificados y administrados por cartera medio de políticas y procedimientos antes de implementar crediticia46 alternativas tendientes a mitigarlos o reducirlos. También provee las bases sobre las que se construye la metodología de préstamos perdidos o provisionamiento de un banco48. Pruebas de Se realizan una vez estén determinados el capital y las estrés49 provisiones adecuadas. 45 Principio 11: Los bancos deben tener sistemas de información y técnicas analíticas que le permitan a la administración medir el riesgo de crédito inherente a las actividades que se encuentren dentro y fuera de la hoja de balances. La administración del sistema de información debe proveer la información adecuada en la composición del portafolio de crédito, incluyendo la identificación de cualquier concentración de riesgo. Íbidem. 46 Principio 12: Los bancos deben establecer un sistema para monitorear la composición y calidad general del portafolio o cartera crediticia. Íbidem. 47 Las concentraciones de riesgo pueden tomar muchas formas y pueden aparecer cuando quiera que un número significativo de créditos tengan características de riesgo similares. En general, involucra todas las actividades bancarias que por su naturaleza impliquen riesgo. Un alto nivel de concentración de riesgo puede exponer al banco a cambios adversos en el área donde los créditos estén concentrados. Íbidem. 48 Más adelante se profundizará en este punto. 49 Principio 13: Los bancos deben considerar cambios potenciales futuros en las condiciones económicas cuando evalúen los créditos individuales y los portafolios crediticios, y deben evaluar sus exposiciones al riesgo de crédito bajo condiciones estresantes. PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. OP. CIT.
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PROCESO DE ADMINISTRACIÓN, MONITOREO Y MEDICIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Consisten en la identificación de posibles eventos o cambios futuros en las condiciones económicas y del mercado que puedan afectar de manera desfavorable las exposiciones de riesgo del banco. Se evalúan las áreas que pueden ser problemáticas. Son revisadas periódicamente por el gerente general. De acuerdo a los resultados, se implementarán acciones de contingencia, si son necesarias, por ello la necesidad de incluir planes de contingencia.
iii)
Establecimiento de controles Adicional al proceso de administración del riesgo de crédito, también es necesario establecer controles adecuados sobre tal administración. Estos controles tienen como fin evaluar dicho proceso así como a la función de otorgamiento de créditos y, en general, revisar todos los créditos que componen la cartera del banco. Los controles adicionales se encuentran enunciados a continuación en la Tabla II-8.
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Tabla II-8. Controles adicionales del riesgo
Evaluaciones internas y sistemas de reporte50
Controles internos, límites operativos y otras prácticas51
Proceso sistemático de revisión de créditos54
3.
CONTROLES ADICIONALES Sistema independiente de revisión permanente del proceso de administración de riesgo de crédito. Permite manejar de manera adecuada los portafolios del banco. Provee al órgano de control del banco suficiente información para evaluar el rendimiento de los oficiales de cuentas y la condición del portafolio crediticio. Permiten asegurar que las exposiciones de riesgo de crédito no excedan los niveles aceptables del banco52. Realización periódica de auditorias dentro del proceso de riesgo de crédito, para determinar el cumplimiento de algunos requisitos53, las cuales deben ser realizadas por individuos ajenos a la entidad crediticia. Estas auditorias permiten la identificación de las áreas débiles de los procesos, políticas, procedimientos y límites de la administración del riesgo de crédito. Busca identificar créditos débiles o problemáticos, de tal suerte que se puedan detectar de manera oportuna por medio de evaluaciones periódicas55, y mejorarlos, a través de acciones correctivas. El manejo o administración de estos problemas se encuentran establecidos en las políticas de riesgo de crédito del banco.
Activos en problemas, provisiones y reservas Por su parte, el principio 9 de los “Core Principles” se refiere al tema de los activos en problemas, provisiones y reservas. En este caso, el documento de Basilea busca una efectiva supervisión interna al analizar las exposiciones que se den dentro y fuera de balance, así como permitir identificar de manera temprana los activos deteriorados y supervisar los
50 Principio 14: Los bancos deben establecer un sistema independiente, con revisión permanente del proceso de administración del riesgo de crédito, y los resultados de esas evaluaciones deben ser comunicadas directamente a la junta directiva y al presidente. Íbidem. 51 Principio 15: Los bancos deben asegurarse que la función de otorgamiento de créditos este siendo administrada de manera apropiada y que las exposiciones de crédito estén dentro de los niveles de consistencia de los estándares prudenciales y los límites internos. Los bancos deben establecer y exigir el cumplimiento de los controles internos y otras prácticas para asegurar que las excepciones a las políticas, procedimientos y límites son reportados de manera oportuna al nivel apropiado de administración. Íbidem. 52 La meta de la administración del riesgo de crédito es mantener la exposición del riesgo crediticio del banco, dentro de los parámetros establecidos por la junta directiva y el ente gerencial. Íbidem. 53 Requisitos que se verifican con la auditoria: 1. Concordancia entre las actividades crediticias y las políticas y procedimientos crediticios del banco; 2. Autorización de los créditos de acuerdo a las guías establecidas por la junta directiva; y 3. La existencia, calidad y valor de los créditos individuales sean reportados efectivamente al presidente. 54 Principio 16: Los bancos deben tener un sistema que permita acciones correctivas en créditos deteriorados, administrar créditos problemáticos y situaciones similares. PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK. OP. CIT. 55 El principio básico 9 en sus criterios esenciales del documento “Methodology”, encarga al supervisor requerir a la entidad bancaria la formulación de políticas y sistemas tendientes a la identificación y manejo de los activos problemáticos.
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activos en problemas. Esto es, se busca identificar aquellos créditos que tengan una gran probabilidad de ser incumplidos o que ya estén siendo incumplidos. Principio 9: “Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos establezcan y se adhieran a políticas y sistemas adecuados para el manejo de activos en problemas y para evaluar si las provisiones y reservas son adecuadas”. Se pretende el establecimiento de políticas y sistemas que permitan la identificación oportuna de riesgos en la cartera del banco, por medio de evaluaciones y controles periódicos de los activos, de las provisiones y de las pérdidas. Equivale a una manera de adelantarse a una posible crisis, al estar alerta frente a cualquier inconveniente que se pueda presentar y resolverlo de la manera más oportuna posible. De acuerdo a los criterios esenciales de este principio56, se nota una mayor colaboración por parte del supervisor quien estará no solo pendiente de cualquier anomalía que presente el banco en su supervisión o que se cumplan con las disposiciones establecidas, sino que igualmente podrá solicitar o implementar medidas correctivas, si lo considera necesario. Anteriormente se indicó, en la Tabla II-6, la necesidad de que la entidad bancaria constituya provisiones en la etapa de otorgamiento de créditos57. Estas provisiones tienen como fin identificar las pérdidas esperadas registrándolas en el estado de resultados de la entidad. De igual manera, se espera que estas instituciones mantengan un capital adecuado que, entre otros riesgos, absorba las pérdidas inesperadas ocasionadas por el riesgo de crédito. Por esta razón, los bancos tendrán la responsabilidad de desarrollar controles internos efectivos, enunciados en la Tabla II-9 a continuación, que permitan valorar y determinar las provisiones de los préstamos incobrables.58 La idea es identificar los activos considerados como en problemas, evaluarlos por medio de controles internos, y de acuerdo con los 56
Methodology 2006. OP. CIT. p.p.18-20. Ir a Tabla II-6: Requisitos para el otorgamiento de créditos. Constitución de provisiones. 58 Principio 1: La junta directiva y presidente de un banco son responsables de asegurar que el banco tenga un apropiado proceso de administración de riesgo de crédito y controles internos efectivos en concordaza al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones prestatarias para determinar de manera consistente las provisiones de los préstamos perdidos de acuerdo a las políticas y procedimientos, el marco contable aplicable y la orientación supervisora establecidos por el banco. “SOUND CREDIT RISK ASSESSMENT AND VALUATION FOR LOANS”. OP. CIT. 57
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resultados, constituir provisiones y reservas que absorberán las pérdidas de dichos créditos. Tabla II-9. Controles internos del proceso de evaluación y valoración de préstamos PROCESO DE EVALUACIÓN Y VALORACIÓN PARA PRÉSTAMOS INCOBRABLES O DETERIORADOS: SUS CONTROLES INTERNOS Clasificación de préstamos de acuerdo a los parámetros del riesgo crediticio, con el fin de evaluar los préstamos y determinar si las provisiones de estos son adecuadas. Fin: • Diferenciar el grado de riesgo crediticio de las varias exposiciones crediticias de un banco. • Identificar claramente las características de la cartera de préstamos, de la probabilidad de incumplimiento, que tan adecuadas son las provisiones de los Sistema de préstamos incobrables. clasificación de Información de la clasificación: préstamos59 • Condición financiera actual del prestatario. • Capacidad de pago del prestatario. • Valor actual y capacidad de realización de los colaterales. • Demás características del prestatario y de la operación que afecten la probabilidad de cobrar el crédito y los intereses. Periodicidad en la revisión y actualización en las clasificaciones.60 Herramientas útiles para la adecuada administración de riesgo crediticio y determinación de las provisiones. Modelos de También consideran el impacto de posibles cambios en las medición de variables de los préstamos y prestamistas62. riesgo crediticio Aspectos del proceso de administración del riesgo en los y estimaciones que se emplean: En la calificación crediticia por puntos basadas en (credit scoring), estimaciones o mediciones del riesgo 61 supuestos crediticio, administración de la cartera, pruebas de estrés de los préstamos o carteras, y asignación de capital. Por medio de los procedimientos y sistemas de información Sistema de se monitorea la condición y calidad de la cartera crediticia monitoreo de del banco64. riesgo de
59 Principio 2: Un banco debe establecer un sistema que clasifique de manera fidedigna los préstamos sobre la base de riesgo de crédito. Íbidem. 60 Esto tiene como fin garantizar que los grados de calificación sean correctos y actuales. Íbidem. 61 Principio 3: Las políticas de un banco deben considerar apropiadamente la validación de cualquier modelo interno de administración de riesgo de crédito. Íbidem. 62 Variables de los préstamos, algunos ejemplos son: La probabilidad de incumplimiento, la pérdida en caso de incumplimiento, los niveles de exposición al riesgo, los valores del colateral, las probabilidades de migración de calificaciones y las calificaciones internas del prestatario. Íbidem. 63 Principio 4: Un banco debe adoptar y documentar una adecuada metodología de préstamos perdidos o incobrables, que consideren políticas de administración de riesgo de crédito, procedimientos y controles, para administrar el riesgo de crédito,
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PROCESO DE EVALUACIÓN Y VALORACIÓN PARA PRÉSTAMOS INCOBRABLES O DETERIORADOS: SUS CONTROLES INTERNOS crédito63 Provee las bases sobre las que se construye la metodología de préstamos perdidos o provisionamiento de un banco, esto es, determinar los montos de provisiones de préstamos incobrables para la administración del riesgo de crédito, la contabilidad y la suficiencia de capital. El sistema debe incluir criterios que identifiquen y reporten préstamos incobrables o problemáticos, para asegurar que sean efectiva y apropiadamente monitoreados, administrados y tengan las provisiones necesarias. Asegura que el monto reportado de provisiones de créditos incobrables refleje el cobro actual de la cartera de préstamos o crédito. Proceso para la Revisión periódica.66 evaluación de Las estimaciones individuales y colectivas de las pérdidas de evaluaciones de préstamos incobrables, debe tener en créditos65 consideración todos los factores significativos que afectan la colectividad de la cartera de crédito así como de la fecha de evaluación. Se trata de juicios de experiencia dados por lo altos niveles de la administración del banco. La administración aplicará su experiencia al hacer juicios de crédito para estimar el monto de cualquier pérdida derivada de los préstamos. Enriquece los procesos de evaluación y valoración al no concentrarse únicamente en las reglas o fórmulas Juicios de crédito establecidas o el historial de datos de los préstamos. experimentados Ayuda a determinar el nivel apropiado del total de y estimaciones provisiones para préstamos incobrables. razonables67 Permite al banco establecer el suficiente historial de información o datos de pérdidas de un ciclo completo de crédito que provea estimaciones estadísticas de préstamos incobrables que sean ricas y significativas, para establecer el nivel colectivo de pérdidas por cada grupo de préstamos con características de crédito similares.
Al evaluar el riesgo de crédito en los préstamos se pueden presentar dos acciones: i)
Si de los datos observables el banco determina que no hay un deterioro en un préstamo individualmente evaluado, el banco debe
identificando préstamos problemáticos y determinando provisiones de préstamos perdidos o incobrables de manera oportuna. Íbidem. 64 Punto explicado anteriormente en los Procesos de Administración y Monitoreo. 65 Principio 5: El monto agregado de provisiones para préstamos perdidos, evaluados individual y colectivamente, debe ser adecuado para absorber pérdidas estimadas de créditos en la cartera de préstamos. Íbidem. 66 A consideración del Comité de Basilea las revisiones deben ser como mínimo anuales. Íbidem. 67 Principio 6: El uso de juicio de crédito experimentado y estimaciones razonables de un banco son una parte esencial del reconocimiento y medición de los préstamos incobrables. Íbidem.
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incluir el préstamo dentro de un grupo de préstamos con características de riesgo de crédito similares y evaluar colectivamente el grupo de préstamos por deterioro. ii)
En el caso de los préstamos que no hayan sido evaluados individualmente por deterioro, deberán ser incluidos también en grupos de préstamos con características de riesgo de crédito similares para evaluaciones colectivas de deterioro.
Estas acciones se justifican ya que en ciertos casos, los datos observables de un préstamo, que haya sido evaluado individualmente, pueden no indicar un deterioro, pero al ser incluido en un grupo de préstamos de características similares el deterioro puede ser evidente. Por lo que esta evaluación colectiva viene a ser una medida provisional hasta que se identifiquen las pérdidas por deterioro en un préstamo individual De acuerdo con lo anterior, será responsabilidad de la entidad crediticia: •
Mantener las provisiones de préstamos perdidos o incobrables a niveles adecuados. Para efectos de que el establecimiento de crédito mantenga las provisiones a niveles adecuados, Basilea plantea el establecimiento de metodologías que determinen la probabilidad de incumplimiento por parte de los deudores. Saunders menciona tres grupos de metodologías para la medición del riesgo de crédito: modelos cualitativos, modelos de “credit scoring” y modelos recientes68.
•
Vigilar y monitorear los procesos de administración de riesgo de crédito y de aprovisionamiento.
•
Asegurar que sus instituciones tengan adecuados procesos de administración de riesgo de crédito y controles internos que permitan establecer las provisiones para préstamos incobrables de
68 Los modelos cualitativos reúnen información de factores relevantes para cada deudor en particular (“borrower-specific”) y de la situación del mercado (“market-especìfic”), con el fin de determinar una probabilidad de incumplimiento en cada crédito a otorgar. Los modelos de “credit scoring” utilizan las características observadas en otros deudores, para calcular una puntuación que represente la probabilidad de incumplimiento de un futuro deudor ò para clasificar a los deudores actuales, en diferentes niveles de riesgo. Finalmente, los modelos recientes utilizan teoría financiera e información más amplia de mercado, para calcular la probabilidad de incumplimiento en créditos. Entre estos modelos se encuentran i) La aproximación del riesgo de crédito a través de la estructura a término de las tasas de interés, ii) La aproximación de la tasa de mortalidad, iii) El modelo RAROC (“risk-adjusted return on capital”), iv) Modelos de Opciones, v) CreditMetrics y vi) Credit Risk, entre otros.
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conformidad a las reglas establecidas por el banco o ente supervisor. En síntesis, el mismo sistema de administración de riesgo crediticio provee la información o los resultados que van a ser utilizados en la medición de las pérdidas de los préstamos para la administración del riesgo crediticio, así como para los propósitos de contabilidad, y para evaluar que tan adecuado es el capital de un banco.69 4.
El papel de los supervisores Al hacer una revisión general de los criterios esenciales señalados por el Comité en la “Methodology” así como de los demás documentos enunciados en este capítulo, en punto a las funciones del supervisor, se puede concluir que con el propósito de asegurar cierta estabilidad financiera, su tarea primordial se centra en verificar, determinar, confirmar, establecer, asegurar si es adecuado el proceso implementado y desarrollado por la entidad bancaria. Por esta razón, el supervisor juega un papel muy importante en el proceso de administración final de este tipo de riesgo. El supervisor debe asegurar, de una parte, que las políticas, procesos y límites que serán aplicados en la administración del riesgo de crédito, cumplan con los requisitos formales, sean suficientes, claros y adecuados, además de ser congruentes con la entidad y sus actividades. De otra, que los mismos sean efectivamente cumplidos, revisados periódicamente, actualizados y debidamente documentados. Igualmente, tiene la facultad de exigir su refuerzo, de considerarse pertinente.70 Son los supervisores, quienes ejercerán controles externos sobre la entidad bancaria evaluando el sistema establecido por los bancos tendiente a la identificación, medición, monitoreo y control del riesgo de crédito. Su labor estará presente durante todas las etapas de la administración del riesgo crediticio,71 descritas anteriormente. Las revisiones serán periódicas. Por medio de estas se velará porque la
69 Principio 7: El proceso de administración de riesgo de crédito para préstamos de un banco debe proveer al banco de las herramientas, procedimientos y datos observables necesarios para usar en la evaluación del riesgo de crédito, explicar el deterioro de los préstamos y determinar los requerimientos de capital regulados. “SOUND CREDIT RISK ASSESSMENT AND VALUATION FOR LOANS”. OP. CIT. 70 Methodology 2006. OP. CIT. p.p. 15 y 16. 71 Las etapas son antes del otorgamiento del crédito y después de otorgado el crédito.
29
entidad crediticia cumpla con los mecanismos, procedimientos y requisitos que tiene a su cargo.
procesos,
Si bien no le compete la elaboración de este sistema, sí tiene a su cargo la función de asegurar que las políticas, procesos, criterios, sistemas y límites que administrarán el riesgo de crédito, además de cumplir con los requisitos formales, sean suficientes, congruentes con la entidad y sus actividades, además de que sean cumplidos y documentados. De tal suerte que tendrá completo acceso a la información del banco relacionada con la administración del riesgo de crédito. Todo esto con el propósito de asegurar que todos los mecanismos, procesos y requisitos descritos anteriormente planteen un apropiado ambiente de control del riesgo de crédito. Se trata entonces de una función de supervisión externa que permitirá la adopción de un proceso de administración de riesgos efectivo por parte de las entidades, que no genere inseguridad financiera. Si bien esto es cierto, el Comité insiste una y otra vez que, finalmente, a quien le corresponde asegurar la implementación y cumplimiento del proceso será el mismo órgano directivo de la entidad de crédito, sobre sus miembros recaerá la correspondiente responsabilidad. B.
Cupos individuales de crédito y límite a la concentración de riesgos Los principios 10 y 11 de los “Core Principles” tratan un problema fundamental que se presenta en la cartera crediticia de las entidades bancarias, que son las concentraciones crediticias.72 Estas concentraciones se caracterizan por ser un problema constante en esta materia. Dichas concentraciones de riesgo, pueden tomar muchas formas y aparecer cuando quiera que un número significativo de créditos tengan características de riesgo similares. Las concentraciones suelen ocurrir cuando: i)
La cartera de un banco contiene un alto nivel de créditos directos o indirectos a favor de: • •
72
Una contraparte individual. Un grupo de contrapartes relacionadas.
Este tema fue enunciado anteriormente, al explicar el Sistema de Monitoreo de la cartera crediticia.
30
• • • • •
ii)
Una industria particular o sector económico. Una región geográfica. Un país extranjero individual o un grupo de países que estén fuertemente relacionados. Un tipo de facilidad crediticia. Un tipo de garantía o colateral.
Cuando hay créditos con la misma madurez. La concentración de riesgo no aplica únicamente a los casos de otorgamiento de créditos, pues también involucra todas las actividades bancarias que por su naturaleza impliquen riesgo. Un alto nivel de concentración de riesgo expone al banco a cambios adversos en el área donde los créditos están concentrados. Los bancos puede que necesiten hacer uso de alternativas para reducir o mitigar las concentraciones, como: • • •
Cobrar por el riesgo adicional. Incrementar las sumas de capital para compensar los riesgos adicionales. Hacer uso de las participaciones de préstamos para reducir la dependencia hacia un sector en particular de la economía o grupo relacionado con los prestatarios.
Otros mecanismos del banco para manejar las concentraciones crediticias y otros temas de la cartera: • • • •
Venta de préstamos. Derivados crediticios. Programas de titularización. Otros mercados secundarios de préstamos.
Sin embargo, los mecanismos que tratan con los temas de concentración de cartera involucran riesgos que deben también ser identificados y administrados. Por lo tanto, cuando los bancos deciden utilizar estos mecanismos, deben tener primero políticas y procedimientos, así como establecer controles adecuados.73
73
Principio 12 . “PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK”. OP. CIT.
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De ordinario, se ha entendido en Colombia que los límites a las concentraciones son impuestos por el regulador y no son fijados de manera voluntaria por la propia institución financiera. Estas herramientas de supervisión difieren de los sistemas de administración de riesgo de crédito señalados en las secciones anteriores, en la medida que los mismos se fundan en el concepto de pérdida tolerada, la cual es fijada voluntariamente por la institución financiera dentro de sus políticas de administración de crédito. 1.
Límites a la concentración de riesgos Las concentraciones en el portafolio constituyen una circunstancia que puede llevar a grandes exposiciones de riesgo. Por ello la necesidad de controlarlas a través de políticas o procedimientos que permitan su identificación oportuna y posterior manejo de la situación para así evitar indeseables consecuencias. Es cierto que en las actuaciones del mundo real son necesarias ciertas exposiciones, las cuales permiten el círculo normal del sistema financiero y su evolución o desarrollo. También lo es, que para evitar riesgos considerables, la exposición debe estar dentro de los estándares normales o aceptables. Es por ello que de acuerdo a los criterios esenciales del principio básico 10, cualquier clase de exposición, sin importar de donde provenga, debe estar sujeta a una evaluación previa por parte de la Junta Directiva, el cual decidirá la viabilidad de dicha exposición. Según el caso, se adoptarán medidas que constituyen límites a las exposiciones, como la exigencia de garantías, así como realizar evaluaciones del patrimonio que permitan determinar si es adecuado. Igualmente, el supervisor requerirá a los bancos que establezcan políticas y procedimientos que permitan la identificación oportuna de la exposición, y realicen un monitoreo continuo de este. Todo esto con el único fin de mantener lo más controladas posibles las exposiciones, que de acuerdo a sus estándares, sean necesarias o aceptables. Antes de otorgar el crédito, el banco deberá analizar algunas circunstancias que determinarán la calificación que se le vaya a otorgar al crédito. Por un lado, verificar que en los límites crediticios, las 32
exposiciones potenciales futuras sean calculadas sobre horizontes múltiples de tiempo. Esto es, al tener el banco varios créditos con una contraparte, la exposición potencial del banco calculada con esa contraparte, variará conforme el plazo de vencimiento se acerque. La razón, durante ese periodo de tiempo las condiciones pueden cambiar, variando la exposición al riesgo y su calificación. Por otro lado, se debe considerar un posible escenario en el que el cliente o prestatario pueda quedar insolvente, y estudiar cómo sería la situación si el crédito tiene garantía o no. Es necesario que el banco analice, desde antes de otorgar el crédito, todas aquellas posibles circunstancias que puedan presentarse durante la vida de este, para efectos de determinar el grado de exposición que le admitirá el banco al crédito. Por su parte el supervisor debe revisar que las exposiciones sean evaluadas y monitoreadas por la Junta Directiva. También analizará, las exposiciones y no esperará, a que sea la entidad bancaria la que lo haga o implemente las políticas o sistemas para hacerlo. Su función no se limita a esto nada más. El supervisor tendrá un papel mas activo en el control del riesgo al imponer las medidas necesarias cuando la exposición sea considerable. Pero es de anotar, como se ve en los criterios esenciales del principio 10, que no solo es el supervisor quien se involucrará, también las mismas leyes o estipulaciones normativas de cada país tienen la facultad de establecer dichos límites, sin necesidad de que haya intervención del supervisor. Es decir, que serían las mismas normas las que suplirían al supervisor, no teniendo el banco que esperar la intervención del supervisor. Por el contrario, aplicará de manera automática las disposiciones legales, claro esta, siempre y cuando la supervisión interna del banco sea eficaz y efectiva. Por otro lado, es importante aclarar, tal como se verá más adelante, que en Colombia, además de los créditos, también constituyen operaciones computables para el límite a la concentración de riesgos, las inversiones y otros contratos.74
74
Ver Infra tabla III-19
33
2.
Límites a las exposiciones individuales o cupos individuales de crédito En el principio básico 1075, se establece una función importante al regulador, como es el establecimiento de límites prudenciales que buscan minimizar las exposiciones del banco con contrapartes individuales o grupos de contrapartes relacionadas76. Este es otro elemento de la administración del riesgo de crédito. Por medio de esta, se restringen las concentraciones de crédito identificando las potenciales conexiones entre las exposiciones de deudores o prestatarios individuales. Esto en razón a que, en ocasiones, deudores separados, a pesar de estar solicitando créditos de manera independiente con el mismo establecimiento de crédito, representan en conjunto un riesgo individual-global por encontrarse legal o económicamente relacionados. Por lo tanto, las dificultades de cumplir con el crédito incrementan para todos, en caso tal en que alguno de ellos llegare a experimentar problemas financieros.77 Estos límites se basan en la calificación interna del riesgo que se le ha asignado al prestatario o contraparte, con contrapartes a las que se les han asignado mejores calificaciones de riesgo, teniendo potencialmente límites mucho más altos. 78 Las exposiciones incluirán todas las reclamaciones y transacciones que se encuentren dentro y fuera del balance del banco. Cuando las exposiciones a estos grupos sean considerables, serán las leyes, regulaciones o el mismo supervisor los que establecerán los límites. Por su parte, los órganos de administración o dirección del banco, monitorearán estos límites y velarán que no excedan la base individual o consolidada.
75 Principio 10: Límites a grandes exposiciones. Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos tengan políticas y procesos que permitan por medio de la administración identificar y manejar las concentraciones que surjan dentro del portafolio, igualmente los supervisores deben establecer límites prudenciales que restrinjan las exposiciones del banco a contrapartes individuales o grupos de contrapartes relacionadas. Methodology 2006. OP. CIT. 76 Las contrapartes relacionadas pueden ser un grupo de compañías relacionadas financieramente o por propiedad común, por administración, por investigación y desarrollo, mercadeo o cualquier combinación de éstas. La identificación de contrapartes relacionadas requiere de un análisis cuidadoso del impacto de estos factores sobre la dependencia financiera de las partes involucradas. (Nota pie 5). PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK”. OP. CIT. p. 9. 77 “MEASURING AND CONTROLLING LARGE CREDIT EXPOSURES”. OP. CIT. p. 5. 78 Principio 5: Los bancos deben establecer límites generales de crédito a nivel individual de prestatarios y contrapartes, así como de grupos de contrapartes vinculadas que agreguen en una manera comparable y de mucho significado los diferentes tipos de exposiciones, tanto en el libro bancario como en el de negociación y dentro y fuera del balance. “PRINCIPLES FOR THE MANAGEMENT OF CREDIT RISK”. OP. CIT.
34
Los límites de exposición aplicados en la mayoría de países oscilan entre el 10% y el 40% del patrimonio técnico del establecimiento de crédito, siendo 25% un límite deseable para el Comité. De acuerdo con el Comité, el límite no debería ser inferior al 10% por ser un monto no realista, de acuerdo con los portafolios de los bancos, ni superior al 25%, ya que darían la impresión de tener una supervisión relajada. Pero el Comité admite la posibilidad de que las contrapartes tengan un límite de exposición más alto de lo normal, dependiendo de la calidad de crédito y del deudor. 79 Por otra parte, el principio básico 1180 también trata el tema de las exposiciones con partes relacionadas. Los bancos que extiendan exposiciones a compañías o individuos relacionados, lo podrán hacer dentro de los límites considerados como aceptables, así como ser objetos de monitoreos constantes.81 Al otorgar créditos a estas partes, los bancos lo harán sobre la base de una sola unidad de riesgo y, adicionalmente, deberán monitorear la cantidad de crédito otorgado. Para ello existen 2 métodos de control: i)
Requiriendo que los plazos y condiciones de tales créditos no sean más favorables que los otorgados a partes no relacionadas bajo similares circunstancias y por la imposición de límites estrictos sobre tales créditos.
ii)
Con la divulgación pública de los términos de los créditos otorgados a partes relacionadas.
79
“MEASURING AND CONTROLLING LARGE CREDIT EXPOSURES.” OP. CIT. Principio 11: Exposiciones con partes relacionadas. Con el fin de prevenir la aparición de abusos provenientes de exposiciones (tanto dentro como fuera del balance) a partes relacionadas, así como dirigir conflictos de interés, los supervisores deben establecer requerimientos donde los bancos extiendan las exposiciones a compañías e individuos relacionados bajo ciertos límites considerados como normales; estas exposiciones deben ser efectivamente monitoreadas; pasos apropiados deben tomarse para controlar o mitigar los riesgos; y que las compensaciones sobre tales exposiciones sean hechas de acuerdo a las políticas y sistemas estándares. Methodology 2006. OP. CIT. 81 Son las mismas leyes, regulaciones o el propio supervisor el que definirá que son las “partes relacionadas”. Íbidem. 80
35
III.
ADMINISTRACION DEL RIESGO DE CRÉDITO EN COLOMBIA
A.
Proceso de formación de la regulación financiera La regulación del sector financiero por parte del Estado se justifica principalmente de la Carta Política, específicamente el artículo 335, el cual dispone: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la Ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” Se trata de un régimen intervención estatal reforzada al requerir estas actividades de autorizaciones previas para su funcionamiento, por tratarse de una actividad económica que compromete el interés público. Esta intervención es ejercida por el Estado a través de sus distintos poderes, el legislativo y el ejecutivo.82 En el caso del legislativo, será el Congreso de la República por medio de la expedición de leyes marco (artículo 150 numeral 19, literal d), quien en primera instancia ejercerá dicha intervención. Por medio de las leyes marco, el Congreso dicta normas generales, con las cuales señala los objetivos y criterios a los que se debe sujetar el ejecutivo al desarrollar y aplicar estas normas. Al tratarse de leyes sumamente amplias, no son suficientes para regular la actividad financiera, por ello serán desarrolladas por el ejecutivo a través de decretos. Por consiguiente, las leyes solo establecen el marco general dentro del cual el Gobierno dictará sus decretos. Por su parte, el ejecutivo, más específicamente al Presidente de la República, la Constitución también le confiere potestad regulatoria sobre las actividades financieras o relacionadas con el manejo y captación de recursos del público, de conformidad con el artículo 189 numeral 24 de la Carta Política. De tal suerte que, si bien el Congreso consagra las disposiciones generales, el Presidente será el encargado de expedir los decretos que reglamentan de manera más completa, los asuntos referidos en la ley marco o cuadro.
82
Sentencia Corte Constitucional, C- 860 de 2006. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.
36
Esto se justifica en la necesidad de establecer una regulación flexible sobre aquellos fenómenos que se caractericen por ser cambiantes, como es el caso del sector financiero. Será el Gobierno quien por medio de decretos, creará la normatividad jurídica necesaria para estos casos. Los decretos que regulan esta actividad, expedidos por el Gobierno, en cabeza del Presidente de la República y el ministro de Hacienda y Crédito Público, deberán ajustarse a los parámetros o marcos que establece el legislador por medio de sus leyes marco.83 Por otro lado, están las funciones de control, inspección y vigilancia a cargo del ejecutivo y que serán ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en virtud del principio de desconcentración de la función administrativa84, regulado en el artículo 209 de la Carta Política. Adicionalmente, el artículo 211 de la Carta específicamente “autoriza la delegación de ciertas funciones presidenciales, como una técnica de manejo administrativo, por medio de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.85 Así mismo, la Corte Constitucional ha señalado que las funciones de control, inspección y vigilancia asignadas al Presidente de la República deben ser ejecutadas a través de organismos de carácter administrativo como las Superintendencias, sin que esto implique que se infrinja la Constitución, pues es, en términos de la Corte, “imposible que dicho funcionario pueda realizar directa y personalmente todas y cada una de las funciones que el constituyente le ha encomendado, de manera que bien puede la ley delegar algunas de sus atribuciones en otras entidades La SFC es un organismo técnico adscrito al administrativas…”86. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.87 Las funciones que desarrollará la SFC, como modalidades de supervisión, se ejercerán mediante la expedición de actos administrativos, de conformidad con el EOSF. Las diferentes clases de actos administrativos que la SFC podrá expedir son:
83
Corte Suprema de Justicia. Sentencia 73 del 18 de septiembre de 1986. Octubre 18 de 2006. Concepto Nº 2006004114-001 del 7 de marzo de 2006. Superintendencia Financiera de Colombia. 85 Sentencia C-1150, diciembre 2 de 2003. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett. 86 Íbidem, y sentencia C-921 de 2001, Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentaría. 87 Decreto 3552 de 2005. 84
37
Actos administrativos de carácter general: tales como resoluciones, circulares externas o cartas circulares, mediante las cuales se imparten instrucciones a las instituciones vigiladas o se adopten medidas de carácter general, adjuntando la justificación que explica o motiva su expedición, dentro de las cuales se destacan la Circular Básica Contable y Financiera y la Circular Básica Jurídica.
Actos administrativos de carácter particular: como por ejemplo, aquellos mediante los cuales se ordena la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada para su liquidación, se ordene liquidar una entidad aseguradora, se imponga una multa, entre otros.
De otra parte, es importante señalar que dentro del esquema de intervención del Estado en la economía, se ha establecido al Banco de la República como institución con rango Constitucional cuya Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país. 88La intervención del Banco Central en la actividad financiera se realiza con diferentes finalidades que persiguen, entre otras, desde el establecimiento e implementación de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, pasando por mecanismos de estabilidad financiera como el de la función de prestamista de última instancia, hasta el desarrollo de actividades de administración de servicios de pago y de banquero de los bancos. Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva del Banco, como por ejemplo subir o bajar las tasas de referencia, tienen injerencia directa en la actividad de colocación de los establecimientos de crédito. Entonces, las mismas deben ser tenidas en cuenta por tales instituciones al momento de otorgar y hacer seguimiento de sus créditos. De lo anterior se colige que las actividades bancaria, bursátil, aseguradora o cualquier otra vinculada con la captación de recursos de los inversionistas o ahorradores se encuentran sometidas a un régimen estricto de intervención del Estado, y son constantemente vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de asegurar la confianza en el sistema financiero, así como garantizar la transparencia de las actividades realizadas por las entidades vigiladas, evitar la comisión de delitos y proteger los intereses
88 Ver Constitución Política de Colombia artículos 371 a 373 así como Ley 31 de 1992, orgánica del Banco de la República y los Estatutos del Banco que desagregan esta ley (Decreto 2520 de 1993).
38
de terceros de buena fe que pueden resultar lesionados por operaciones de mercado irregulares, inseguras o inadecuadas.89 B.
Regulación del riesgo de crédito en Colombia: el SARC Los documentos expuestos en el capítulo anterior, desarrollados por el Comité de Basilea, pretenden establecer recomendaciones dirigidas al sector financiero y a las autoridades de supervisión bancaria con el fin de mantener y garantizar la estabilidad financiera a nivel global. Es por esta razón, que a través de estos documentos se establecen prácticas, procedimientos, procesos, sistemas y políticas tendientes a preservar la estabilidad, solidez y eficiencia del sistema financiero. Se trata de un sistema integral de administración de riesgo90, por medio del cual las propias entidades bancarias administrarán y supervisarán sus operaciones expuestas a riesgos financieros mediante la aplicación de modelos de referencia. Dentro de ese sistema integral, se encuentran varios sistemas o procesos encaminados a la administración de las diversas modalidades de riesgo que se presentan, entre otros, de crédito, operacional, de mercado, liquidez, cambiario y de tasas de interés. Como se ha establecido a lo largo de este trabajo, el tema central que nos ocupa es el de riesgo de crédito, que a continuación se desarrollará analizando la implementación en Colombia de los estándares internacionales estudiados en el capítulo anterior. En Colombia se habla del Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC), regulado por la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995 en su capítulo II. Por medio de esta circular externa, se le impone a las entidades bancarias la obligación de ejercer un control interno permanente sobre sus actividades, más específicamente, sobre el riesgo implícito en sus activos crediticios, mediante el diseño y adopción de un SARC91. Dichas evaluaciones deben realizarse a lo largo de la vida del crédito, desde el momento en que se vaya a otorgar hasta que cese la obligación contraída por el deudor o contraparte.
89
Sentencia C-860 de 2006. OP. CIT. Core Principles 2006. OP. CIT. p. 2. 91 CE 100/95, Capítulo II- Reglas Relativas a la Gestión del Riesgo Crediticio. OP. CIT. 90
39
La circular establece los principios, criterios generales y parámetros mínimos que deben seguir las entidades vigiladas al momento de diseñar, desarrollar y aplicar el SARC. Al analizar la circular evidenciamos una gran similitud entre esta y los documentos de Basilea. Por lo tanto, notamos como el gobierno colombiano termina aceptando, reconociendo y estableciendo las recomendaciones emanadas del Comité de Basilea.92 El riesgo crediticio (RC) es definido por la circular como “la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones.” Igualmente, el Decreto 1720 del 2001, que regula la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito, entiende por RC “la posibilidad deque un establecimiento de crédito incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio técnico como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente las obligaciones financieras en los términos acordados” 93. Es esa posibilidad lo que se busca prever por medio del SARC, esto es, adelantarse a las posibles pérdidas que puedan presentarse en los activos. El SARC, sus elementos y demás obligaciones que se derivan de este, tienen como fin mantener una adecuada y apropiada administración y evaluación del RC. A continuación, en la Tabla III-1, se señalará el contenido básico, las reglas, elementos y ámbito de aplicación del SARC. Tabla III-1. Aspectos fundamentales del SARC
Fin
Contenido
SARC Mantener una evaluación adecuada del RC implícito en los activos de la entidad vigilada.
Políticas y procedimientos claros y precisos.
COMPLEMENTO
Las políticas y procedimientos deben definir los criterios y la forma mediante la cuál la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su RC.
92 Por esta razón la tesis explicó y analizó los estándares internacionales en el capítulo anterior antes de proceder a estudiar el SARC. 93 Decreto 1720 de 2001, agosto 24, Regulación Mínima de Solvencia de los Establecimientos de Crédito. Artículo 8: Riesgo Crediticio y de Mercado. Literal a).
40
Elementos básicos
SARC Políticas de administración del RC; procesos de administración del RC; modelos internos o de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas; sistema de provisiones para cubrir el RC; procesos de control interno.
Obligaciones a cargo de los órganos de control, dirección y administración
Adopción de políticas y mecanismos especiales.
Entidades obligadas a su adopción
Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, y demás entidades vigiladas por la SFC cuyo objeto social principal le permita otorgar crédito.
Entidades de redescuento.
Excepciones Sociedades fiduciarias
Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización e intermediarios de seguros y reaseguros
COMPLEMENTO
Que se dará a través de un sistema de provisiones y de un adecuado proceso de otorgamiento de créditos, además de un permanente seguimiento de estos.
Exceptuadas únicamente de presentar modelos internos o implementar los modelos de referencia que adopta la SFC. Aplica la excepción en el caso de cartera de crédito no originada en el sistema financiero, el fideicomitente, de manera inequívoca, imparta expresa instrucción sobre los elementos de gestión y medición que consideran deben aplicarse al fideicomiso. En lo concerniente a la adopción de la metodología para el cálculo de pérdidas esperadas.
41
Obligaciones de las entidades
Entidades exentas de adoptar
Obligaciones de entidades exentas
Supervisión externa por parte de la SFC
1.
SARC Implementar un SARC de acuerdo a lo estipulado en la circular, constituir la provisión general cuando aplique, calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el régimen previsto. Casas de cambio, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida. Calificar las cuentas por cobrar y los créditos directos que otorguen a sus clientes. El SARC que adopten las entidades está sujeto a la supervisión permanente e integral de la SFC. Su puesta en funcionamiento y modificaciones deben someterse a la consideración previa de la entidad.
COMPLEMENTO
Exceptuadas: las casas de cambio. 94
Elementos básicos del SARC De conformidad con la Tabla anterior, (Tabla III-1), el SARC que desarrollen las entidades vigiladas, deberá contener unos componentes básicos que aseguren un proceso integral y adecuado para la administración del RC. Por medio de estos elementos se pretende identificar, evaluar, monitorear y controlar o mitigar el RC de los activos de las entidades. Estos elementos, reúnen una serie de requisitos, características y funciones fundamentales que describiremos a continuación.
94
Estas entidades deben aplicar las instrucciones señaladas en el Anexo 1 CE 100/95. OP. CIT.
42
Elementos Básicos: 1. 2. 3. 4. 5.
Políticas de administración del RC. Procesos de administración del RC. Modelos internos o de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas. Sistema de provisiones para cubrir el RC.. Procesos de control interno.
a.
Políticas de administración del RC Es la junta directiva o el consejo de administración quien tendrá a su cargo el establecimiento de estas políticas de administración. Adicionalmente, deberá establecer los mecanismos y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las políticas y las normas aplicables al proceso de administración del RC. Estas políticas deben considerar algunos aspectos, de tal suerte que desarrollen un contenido apropiado para administrar el RC, como se indica en la Tabla III-2: Tabla III-2. Políticas de administración de RC
POLÍTICAS DE ADMÓN. DE RC
Estructura Organizacional
Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada
Otorgamiento de crédito
CONTENIDO DE LAS POLÍTICAS QUE LAS ENTIDADES DEBEN DESARROLLAR Establecer y preservar estándares que permitan contar con personal idóneo para la administración de riesgos. Asignar las responsabilidades de las personas y áreas involucradas en los procesos. Establecer reglas internas que prevengan y sancionen conflictos de interés, controlen el uso y aseguren la reserva de la información. Establecer la infraestructura tecnológica y los sistemas necesarios, que generen informes confiables sobre la administración del RC. Incluir las pautas generales que observará la entidad para determinar los niveles y límites de exposición (iniciales y potenciales) de los créditos totales, individuales y por portafolios, de los cupos de adjudicación y límites de concentración por deudor, sector o grupo económico. Precisar las características básicas de los sujetos de crédito de la entidad y los niveles de tolerancia frente al riesgo.
43
POLÍTICAS DE ADMÓN. DE RC
Garantías
Seguimiento y control
Constitución de políticas de provisiones
Capital económico96
Recuperación de cartera
Políticas de las bases de datos que soportan el SARC
CONTENIDO DE LAS POLÍTICAS QUE LAS ENTIDADES DEBEN DESARROLLAR Diferenciar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de crédito y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos. Definir criterios para la exigencia y aceptación de garantías para cada tipo de crédito. Contener criterios de realización de avalúos de bienes en garantía, que se refieran a su objetividad, certeza de la fuente, transparencia, integridad y suficiencia, independencia y profesionalidad del avaluador, antigüedad y contenido mínimo del avalúo. Precisar la frecuencia del seguimiento y control del RC de los portafolios. Señalar los criterios de calificación y clasificación de las operaciones crediticias del proceso de otorgamiento. Constituir provisiones generales e individuales como sistemas de cubrimiento del riesgo, pues permiten absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad y estimadas mediante las metodologías y análisis desarrollados en el SARC. Considerar los ajustes contra-cíclicos de los modelos: mayores provisiones durante los periodos de mejor calidad crediticia, para compensar las menores provisiones de los periodos de menor calidad crediticia.95 Aún no es una exigencia regulatoria. Deben permitir la adopción oportuna de medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pérdidas. (Aplica a políticas y procedimientos) Su diseño debe ir acorde a la historia de recuperaciones y las variables críticas que determinan la minimización de las pérdidas. La información sobre los resultados de estas políticas debe ser almacenada para considerarlas en los modelos desarrollados para el seguimiento y estimación de pérdidas. Las bases de datos deben tener una longevidad mínima de 7 años.
95
Los ajustes pueden hacerse mediante provisiones individuales y/o provisiones generales. Íbidem. Capital económico es la estimación del nivel de patrimonio necesario para absorber las pérdidas no esperadas de la entidad.Íbidem, p. 4. 96
44
b.
Procesos de administración del RC Con el fin de mantener una adecuada administración del RC, es necesario que el SARC desarrolle procesos tendientes a la identificación, medición y control de este riesgo. Los procesos definirán de manera clara y expresa: •
Las responsabilidades de los funcionarios y organismos internos involucrados en la administración del RC.
•
Los sistemas de seguimiento de la administración, contemplando la adopción de medidas frente a su incumplimiento.
Responsabilidades que se describen a continuación en la Tabla III-3: Tabla III-3. Responsabilidades de los órganos del establecimiento de crédito JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Aprobar las políticas de la entidad de acuerdo a la circular. Aprobar los procedimientos y metodologías de otorgamiento, seguimiento del RC y de recuperación de los créditos la entidad.
Aprobar la asignación de recursos humanos, físicos y técnicos para el adecuado desarrollo del SARC.
Exigir de la administración, para su evaluación, reportes periódicos sobre los niveles de exposición al RC, sus implicaciones y las actividades relevantes para su mitigación y/o adecuada administración.
NIVEL ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD Diseñar los procedimientos a seguir por las áreas y cargos asignados como responsables de la administración del RC. Someter a aprobación de la junta directiva o del consejo de administración los procedimientos a que se refiere el literal anterior. El representante legal principal de la entidad, al igual que los funcionarios o áreas administrativas que éste designe, son responsables de la implementación de la estrategia de administración de riesgo aprobada por la junta directiva o el consejo de administración, desarrollando procesos y metodologías de identificación, medición, seguimiento y control del RC. Realizar el seguimiento permanente de la administración del RC y mantener debidamente informada a la junta directiva o al consejo de administración de sus resultados.
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JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Señalar las responsabilidades y atribuciones asignadas a los cargos y áreas encargadas de gestionar el RC. Evaluar las propuestas de recomendaciones y correctivos sobre los procesos de administración que sugiera el representante legal principal, sin perjuicio de la adopción oficiosa de los que estime pertinentes. Aprobar el sistema de control interno del SARC, asignando con precisión las responsabilidades de las áreas y funcionarios competentes, así como evaluar los informes y la gestión del área encargada de dicho control.
NIVEL ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD Señalar las características y periodicidad de los informes que los funcionarios y áreas encargadas de la administración del RC deben rendir. Adoptar los correctivos de los procesos de administración del RC que sean de su competencia y proponer los que estime convenientes a la junta directiva o al consejo de administración.
La información obtenida de los procesos, será utilizada para la evaluación de los riesgos en las diferentes etapas de la operación de crédito y para respaldar las decisiones que se adopten. La definición de los procesos dependerá de la etapa en que se encuentre: • • •
Etapa de otorgamiento. Etapa de seguimiento y control Etapa de recuperación.
Adicionalmente, el proceso deberá considerar ciertos criterios y requisitos que se deberán incluir dentro del mismo proceso, como se señala en los siguientes cuadros (Tabla III-4; III-5; y III-6) que describen y exponen cada una de las etapas:
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Tabla III-4. Criterios del proceso de otorgamiento en la primera etapa ETAPA DE OTORGAMIENTO CRITERIOS DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO Obligación de las entidades de facilitar al deudor potencial el pleno conocimiento y entendimiento de los términos y condiciones del contrato de crédito antes de su firma o aceptación. Tasa de interés: Periodicidad de pago, si es fija o variable.97 La base de capital sobre la cual se aplicará la tasa de interés. Información Tasa de interés de mora. previa al Las comisiones y recargos que se aplicarán. otorgamiento El plazo del préstamo. Mínima del crédito información a Condiciones de prepago. suministrar la Los derechos de la entidad acreedora en caso de incumplimiento del deudor. entidad Los derechos del deudor.98 Toda la información relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. Selección de Establecer para cada uno de los portafolios variable y las variables más significativas que segmentación determinen qué sujetos de crédito se ajustan de portafolios al perfil de riesgo de la entidad.99 Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, deben servir de base para su calificación. Las metodologías y procedimientos implantados en el proceso deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la junta directiva o el consejo de administración.
97
Íbidem, p.4. Son lo derechos referidos al acceso a la información sobre la calificación de riesgo de sus obligaciones que hace la entidad. (Númeral 2.4.4 de la circular.) Íbidem. 99 La selección e importancia de estas variables son determinantes en las etapas de otorgamiento y seguimiento de los créditos de cada portafolio, de tal suerte que son utilizadas en la metodología que se implemente. Íbidem. 98
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ETAPA DE OTORGAMIENTO CRITERIOS DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO Señalar criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crédito de la entidad, evitando una excesiva concentración del crédito por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, etc. Evaluación de la capacidad de pago del deudor o cualquier persona natural o jurídica que este directa o indirectamente obligada al pago de los créditos, para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor o proyecto a financiar. La solvencia del deudor.100 Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. Capacidad de El número de veces que el crédito ha sido pago del deudor reestructurado y las características de esa reestructuración(es).101 Información En el caso de entidades públicas territoriales, mínima a las entidades vigiladas deberán verificar el analizar la cumplimiento de las condiciones establecidas entidad en las normas.102 Los posibles efectos de los riesgos financieros a los que está expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar, considerando distintos escenarios en función de variables económicas que puedan afectar el negocio o la capacidad de pago del deudor, según el caso. Garantías idóneas: aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un Garantías que valor establecido con base en criterios respaldan la técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo operación y jurídicamente eficaz al pago de la obligación criterios para garantizada cuya posibilidad de realización estimar su valor sea razonablemente adecuada. 103 y eficacia. Las garantías permiten evaluar las pérdidas esperadas en el caso de no pago y determinar el nivel de las provisiones.
100 Analizando variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Íbidem. 101 Entre más operaciones reestructuradas tenga un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. 102 Leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, y de las demás normas que las reglamenten o modifiquen. 103 CE 100/95 OP. CIT.
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ETAPA DE OTORGAMIENTO CRITERIOS DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO Naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garantías. Si es una hipoteca o prenda o recaiga sobre uno o varios bienes determinados, deberán cumplir con los requisitos de las garantías idóneas, y para establecer su valor se deberá tomar en cuenta el de realización.104 Si son créditos garantizados con pignoración de rentas (préstamos otorgados a entidades Factores y requisitos que públicas territoriales), su cobertura no se debe ver afectada por destinaciones específicas o deben por otras pignoraciones previas o cumplir las concurrentes. garantías También son garantías idóneas las fuentes de pago existentes que de manera incondicional atiendan suficientemente el crédito por el simple requerimiento de la entidad acreedora, así como las garantías otorgadas por la Nación cuando cuenten con la apropiación presupuestal certificada y aprobada por la autoridad competente.
Tabla III-5. Criterios y requisitos de la etapa de seguimiento y control ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Realizar monitoreos y calificaciones continuas de Objeto las operaciones crediticias por medio de modelos internos. Estos deben contener metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el RC inherente a Contenido de los procesos una operación crediticia y los futuros cambios adoptados en la etapa potenciales en las condiciones del servicio de la misma. Deben determinar la pérdida esperada por la Requisitos de los modelos exposición al RC, y la información obtenida debe internos (metodologías y ser almacenada para la retroalimentación de técnicas) implementados estos. Realizar pruebas de estrés de las metodologías.105 Medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las pérdidas efectivamente observadas.
104 En el caso de las garantías de nuevos créditos el valor de realización es el del avalúo técnico e independiente del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. 105 Pruebas en escenarios y condiciones extremas de las metodologías. CE 100/95. OP. CIT.
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ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Presentación de los resultados de las evaluaciones y pruebas por el representante legal principal a la junta directiva o al consejo de administración y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis. Evaluación bianual de la metodología (finales de mayo y noviembre) con el fin de verificar su idoneidad y la relevancia de las variables seleccionadas para cada una de ellas. Del comportamiento histórico de los portafolios y los créditos. De las características particulares de los deudores y sus créditos y las garantías que los respaldan. Del comportamiento crediticio del deudor en Criterios en los que se otras entidades y la información financiera de fundamentan los modelos éste o información alternativa que permita conocer adecuadamente su situación financiera. De las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten el normal desarrollo de los mismos. De las garantías con las cuales se respalden.
Tabla III-6. Requisitos de la etapa de recuperación ETAPA DE RECUPERACIÓN Finalidad de los procesos Maximizar la recuperación de créditos no implementados en la etapa atendidos normalmente. Los responsables de su desarrollo. Los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza. Los criterios sobre los que se evalúan y deciden reestructuraciones. Los criterios con base en los cuales se administra el proceso Identificar de recepción y realización de bienes recibidos a título de Requisitos de los procesos dación en pago. Los criterios con base en los cuales se decide el castigo de los créditos. Reestructuraciones como recursos solo excepcionales para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos.
Tal como se evidencia en los cuadros anteriores, la administración del riesgo de crédito se presenta en esas tres etapas, durante las 50
cuales la entidad deberá mantener un control adecuado y constante de los créditos que otorgue. El trabajo de la entidad se manifestará primero, al momento de establecer las bases necesarias que regirán todos procesos de otorgamiento de los créditos, y que son determinantes para aceptar el crédito. Por otro lado, está la función de seguimiento y control, segunda etapa, que se aplicará una vez otorgado el crédito. Esta tiene como fin mantener controlados los créditos por medio de una supervisión constante de estos. Finalmente, en la etapa de recuperación, la entidad se concentrará en aquellos créditos problemáticos o no pagados, para buscar soluciones, como la posible recuperación de dichos créditos. c.
Modelos para la estimación Para efectos de estimar o cuantificar las pérdidas esperadas de cada modalidad de crédito, por medio del SARC, se deben adoptar sistemas internos de medición que se aplicarán en cada una de las modalidades de la cartera del banco, esto es, comercial, de consumo, de vivienda y de microcrédito. Los sistemas o modelos de estimación que adopte la entidad, podrán ser diseñados por la Superintendencia Financiera o por la propia entidad crediticia, caso en el cual, la SFC evaluará el modelo antes de su implementación. Por esta razón, la SFC desarrolló en esta circular los requisitos básicos que las entidades deben considerar y cumplir al diseñar los modelos. Se trata de los componentes descritos en la Tabla III-7 y los requisitos, Tabla III-8, de los modelos aplicables para administrar el riesgo de crédito.106
106 Para una explicación mayor relacionada con modelos de estimación de pérdidas esperadas ver Elizondo, Alan (coordinador), "Medición Integral del riesgo de crédito" Noriega Editores, México, 2004. Disponible parcialmente en http://books.google.com.co/books?id=IoUHTTppnYAC&printsec=frontcover&dq=medici%C3%B3n+integral+del+riesgo+de+c r%C3%A9dito&sig=ACfU3U2dKNhDC70WxEdUmJigbCnp0Lktaw#PPA43. Ultima visita, Abril 5, 2008. Ver también Céspedes, Juan Carlos, "Nuevas técnicas de medición de riesgo de crédito", Revista Economía Financiera No. 5, Abril 2005 así como Alexander Zapata Galindo, Modelando el Riesgo de Crédito en Colombia: Matrices de Transición para la Cartera Comercial, Apuntes de Banca y Finanzas Nº 6, Asobancaria, 2003.
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Tabla III-7. Componentes de los modelos internos de estimación COMPONENTES DE LOS MODELOS INTERNOS DE ESTIMACIÓN Contar con bases de datos que incorporen Bases de datos información histórica de los últimos años anteriores a la fecha de presentación del modelo. PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de Estimación de la pérdida incumplimiento] x [Exposición del activo] x esperada [Pérdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento] La probabilidad de incumplimiento de los deudores. Corresponde a la probabilidad de que Permitir determinar los en un lapso de doce Parámetros a considerar componentes de la pérdida (12) meses éstos esperada incurran en incumplimiento. Se entiende por incumplimiento, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las condiciones que establece la circular107 o la entidad crediticia.108 El valor expuesto del activo109.
107
a. b. c. d. e. f.
Parámetros de incumplimiento según la Circular: Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días. Créditos que según lo establecido en el numeral 1 del Capítulo XX de esta Circular se consideren de tesorería y se encuentren en mora. Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días. Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días. Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días. Cuando se establezca que el deudor registra obligaciones que han sido castigadas, reestructuradas o extendidas en sus plazos para la cancelación de capital y/o intereses, en los términos que establece la circular. 108 La entidad podrá establecer criterios adicionales más exigentes adicionales a los que establece la circular externa. CE 100/95. OP. CIT. 109 Entendido como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada.
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COMPONENTES DE LOS MODELOS INTERNOS DE ESTIMACIÓN La pérdida dado el incumplimiento se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento listadas en el segundo punto. Cuantificar la pérdida en función de las Parámetros que debe recuperaciones que se han realizado en efectivo considerar la metodología sobre el conjunto de créditos incumplidos. (modelo) Considerar como mínimo los créditos incumplidos durante los últimos tres (3) años. Considerar la existencia e idoneidad de las garantías que respaldan los créditos.
Tabla III-8. Requisitos de los modelos de referencia e internos REQUISITOS DE LOS MODELOS DE REFERENCIA DE LA SFC Y DE LOS MODELOS INTERNOS DE LAS ENTIDADES Constitución de provisiones Las provisiones deben ser el resultado de la aplicación del correspondiente modelo de referencia, a menos que se trate de entidades con modelos internos no objetados. Aplicación del modelo de Se da en cada una de las modalidades de cartera, referencia para la evaluación y supervisión de los modelos internos. Actualmente, existen modelos de referencia específicos para la cartera comercial y de consumo110. Aplicación de los modelos Las entidades sólo los podrán presentar para las internos carteras comercial, de consumo, de vivienda y de microcrédito. Contenido de los modelos Podrán contemplar metodologías propias para internos que se presenten a algunos componentes del cálculo de las pérdidas evaluación esperadas, en combinación con componentes del modelo de referencia de la SFC. La entidad deberá justificar esta decisión.
Adicional los requisitos descritos en las Tablas III-7 y III-8, los modelos internos de las entidades deben cumplir un procedimiento para obtener la aprobación de la SFC de dicho modelo. Se trata de 110
El Modelo de referencia de la cartera comercial entró a regir el 1º de julio de 2007, y el de Consumo el 1º de julio de 2008.
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un procedimiento que consta de varios pasos y que se describen en seguida en la Tabla III-9. Tabla III-9. Procedimiento para la evaluación de los modelos internos PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS MODELOS INTERNOS Las entidades deberán sujetarse a las reglas Reglas de aplicación previstas en la circular para los modelos de referencia.111 Su presentación solo se dará a partir de la expedición del respectivo modelo de referencia Presentación del modelo por parte de la SFC mediante la publicación del correspondiente instructivo. El modelo admitido será puesto en evaluación durante un período de prueba no menor a doce (12) meses para verificar, su consistencia, Periodo de prueba estabilidad y eficiencia en la estimación de pérdidas esperadas. Se dará durante el periodo de prueba. La entidad deberá efectuar el cálculo de Funcionamiento paralelo de provisiones de acuerdo con su modelo interno los modelos para el cálculo admitido pero, deberá continuar efectuando el de las provisiones cálculo y registro de las provisiones para el respectivo portafolio de acuerdo con lo establecido para el modelo de referencia. En cualquier momento de su sometimiento a pruebas, un modelo interno puede ser objetado Caso de modelo objetado por la SFC. La SFC expondrá a la entidad las razones de la objeción. A partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento, deberá aplicar su modelo Caso de no objeción al interno para el cálculo de pérdidas esperadas y la modelo constitución de provisiones. Si hay lugar a ellas, a solicitud de la entidad, la SFC podrá autorizar un plazo no mayor de Constitución de provisiones veinticuatro (24) meses para su constitución. adicionales en el modelo Si por la aplicación del modelo interno el nivel de interno provisiones resulta inferior, la SFC podrá establecer un plazo para su reversión. La SFC tendrá que exponer a la entidad las razones de su decisión y la entidad deberá Pronunciamiento de proceder dentro del mes siguiente a la fecha de tal inadmisión, objeción o pronunciamiento a la constitución de las suspensión provisiones establecidas para los modelos de referencia112. 111
Reglas señaladas en el cuadro anterior. Las órdenes de constitución de provisiones emitidas por la SFC en los distintos eventos contemplados que resulten en la aplicación del modelo de referencia, se impartirán en desarrollo de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del 112
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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS MODELOS INTERNOS Se aplica a los modelos internos que recibieron un pronunciamiento de inadmisión, objeción o suspensión, y la entidad quiere someterlo nuevamente a evaluación. Reevaluación del modelo interno Deberán presentar una nueva solicitud acompañada de una explicación clara y completa de la forma como se han subsanado las deficiencias que dieron lugar al pronunciamiento. La entidad deberá informar a la SFC las razones Desistimiento del trámite de de dicha decisión. reevaluación
Términos para presentar la solicitud
Presentación de un nuevo modelo interno
Sólo podrá presentarse una vez transcurrido un (1) año contado a partir del pronunciamiento respectivo de la solicitud inicial o la fecha de desistimiento y su evaluación estará subordinada al trámite previo en este organismo de los modelos presentados por otras entidades113. Si la entidad está aplicando un modelo interno no objetado y presente a la SFC la solicitud de evaluación de un nuevo modelo para el mismo portafolio, deberá continuar dando aplicación al primero hasta que la SFC se pronuncie sobre la no objeción del presentado.
Por lo tanto, los requisitos que se apliquen dependerán del modelo que la entidad decida adoptar, pero si la SFC llega a considerar como no apto el modelo interno del la entidad, la SFC tendrá el poder para imponer su modelo de referencia a la entidad. d.
Sistema de provisiones El sistema de provisiones tiene como fin cubrir el RC. Las provisiones se calcularán en función de las pérdidas esperadas que arroje la aplicación del modelo interno o de referencia, según el que se aplique. Las provisiones serán constituidas por la entidad o por la SFC de acuerdo al literal l) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF. Por
artículo 326 del EOSF. En consecuencia, la interposición de recursos contra dichos actos, no suspenderá el cumplimiento de la orden de constitución de provisiones. CE 100/95. OP. CIT. 113 El término de un (1) año antes indicado no aplicará en el caso de modelos internos presentados y que sean inadmitidos, objetados o suspendidos por la SFC antes de la fecha que se establezca como obligatoria para la aplicación del respectivo modelo de referencia expedido por la SFC o cuando la entidad desista del trámite de aprobación antes de tal fecha.
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otro lado, la circular describe diferentes clases de provisiones, señaladas en la Tabla III-10. Tabla III-10. Clases de provisiones CLASES DE PROVISIONES Son las provisiones que reflejan el RC particular de cada deudor. Deben determinarse de acuerdo con el modelo interno, o el de referencia. Para efectos de su constitución, las garantías sólo Provisiones individuales o respaldan el capital de los créditos. Por específicas consiguiente, los saldos por amortizar, de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías idóneas, se provisionan según el porcentaje establecido en el Anexo 1 de la Circular 100. Aquellas que reflejan los cambios en el RC de cada deudor, producto del deterioro en la capacidad de pago como consecuencia de los períodos de crisis. Provisiones individuales Los modelos internos o de referencia deben tener contracíclicas en cuenta y calcular esta provisión con base en la información disponible que refleje el deterioro de los créditos para sus clientes y portafolios en períodos comprobados de crisis. Corresponde como mínimo al 1% sobre el total de la cartera de créditos bruta114. Se aplica a: Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contra-cíclicos. Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos115 ni los de Provisión general referencia adoptados por la SFC. Proceso de constitución de esta: Necesita la aprobación de la asamblea general de accionistas o de sus asociados. Requiere una mayoría decisoria superior al 85%. Requiere de una fundamentación técnica de la provisión.
En caso de incorporar componentes contra-cíclicos al aplicar ambas clases de modelos, las entidades podrán destinar de manera proporcional las provisiones generales, efectuadas antes de la aplicación de los modelos, a la constitución de provisiones individuales. 114 Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización. CE 100/95. OP. CIT. 115 Estos Modelos Internos deben incorporar componentes contra-cíclicos y haber obtenido un pronunciamiento de no objeción de la SFC.
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e.
Procesos de control interno Independientemente de los controles que ejerzan el Revisor Fiscal y la SFC sobre el SARC, tema que se desarrolla en el punto 3 de este capítulo, también se encuentran los controles internos que debe implementar el establecimiento de crédito. Por medio de los procesos de control interno, se verifica la implementación de los elementos y reglas que rigen el funcionamiento del SARC, así como el acceso oportuno a la información por parte de la junta directiva, consejo de administración y el nivel administrativo de la entidad.
2.
Reglas adicionales Además de los elementos descritos, el SARC incluye otros requisitos o reglas que la entidad bancaria deberá considerar al desarrollar su SARC. Son situaciones o hechos que se pueden presentar y que requieren de un trato especial, que se señalan en la Tabla III-11. Tabla III-11. Reglas adicionales del SARC REGLAS ADICIONALES DEL SARC La cartera de crédito de la entidad crediticia se clasifica en comercial116, de vivienda117, de En el caso de las diferentes consumo118 y de microcrédito119. A cada una de modalidades de créditos estas modalidades le corresponden requisitos diferentes de acuerdo a la naturaleza del crédito que se trate.
116
Aquellos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. CE 100/95. OP. CIT. 117 Aquéllos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, y se rigen por las disposiciones establecidas en la ley 546 de 1999. El monto del crédito podrá ser hasta del 70% del valor del inmueble, que será del precio de compra o del avalúo. Ibidem. 118 Son los otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Íbidem. 119 Son el conjunto de operaciones activas de crédito referidas en el artículo 59 de la Ley 590 de 2000, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. En este caso, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de 120 SMLMV al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. (Microempresas: es toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los 10 trabajadores o sus activos totales sean inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.) Íbidem.
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REGLAS ADICIONALES DEL SARC Se establecen las categorías de riesgo de acuerdo a la probabilidad de incumplimiento por medio de una tabla120, que deberán seguir las entidades para efectos de homologar121 las probabilidades de incumplimiento de los modelos internos no objetados por la SFC. Se establece una tabla para la homologación de las calificaciones de riesgo en los reportes de endeudamiento y en el registro, que las entidades tendrán que aplicar en sus estados financieros.122 Reestructuración de crédito es cualquier mecanismo Respecto de la calificación y excepcional, instrumentado recalificación del RC mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones Criterios originalmente pactadas con el especiales para fin de permitirle al deudor la la recalificación atención adecuada de su de créditos obligación ante el real o reestructurados potencial deterioro de su capacidad de pago. No son reestructuraciones los alivios crediticios ordenados por leyes.
120
Categoría Comercial Consumo Vivienda Microcrédito
Categorías de riesgo por probabilidad de incumplimiento (en términos porcentuales) AA A BB B CC C D > 11.15> 18.26> 40.96> 72.750-3.11 > 3.11-6.54 > 6.54-11.15 18.26 40.96 72.75 89.89 0-3 > 3-5 > 5-28 >28-40 >40-53 >53-70 >70-82 0-2 > 2-9 > 9-17 >17-28 >28-41 >41-78 >78-91 0-3 > 3-5 > 5-28 >28-40 >40-53 >53-70 >70-82
E >89.89-100 >82-100 >91-100 >82-100
121 Esta homologación es necesaria para realizar los reportes a las centrales de riesgo, los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros. CE 100/95. OP. CIT. 122
Agregación categorías reportadas Categoría de reporte Categoría agrupada
AA
A
BB
B
CC
C
D
E
A
B
B
C
C
C
D
E
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Aspectos contables
REGLAS ADICIONALES DEL SARC Cabe el mejoramiento de la calificación de un crédito después de su reestructuración cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo a capital acorde con un comportamiento crediticio normal. Las instrucciones expedidas por la SFC para la clasificación, calificación, constitución de provisiones, causación de intereses y reversión de provisiones de créditos en procesos concursales, reestructuraciones extraordinarias, o acuerdos de reestructuración se aplican hasta que el respectivo proceso o reestructuración se termine por culminación del plazo previsto para el mismo, por modificación del acuerdo o por pago de la obligación. Podrá revisar las clasificaciones y calificaciones que deba efectuar cada institución y ordenar que sean modificadas cuando sea necesario. Ordenes de Podrá ordenar recalificaciones recalificación de cartera para un sector por parte de la económico, zona geográfica o SFC para un deudor o conjunto de deudores, cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento. Las evaluaciones del riesgo de crédito han de ser periódicas, y se deben realizar recalificaciones de los créditos cuando sea necesario. Las entidades deberán realizar el alineamiento de las calificaciones de sus deudores siguiendo unos criterios específicos. La contabilización de los intereses dependerá según el caso o situación. Suspensión de la causación de intereses.
59
REGLAS ADICIONALES DEL SARC Situaciones que Créditos que al menos 1 vez se pueden hayan dejado de causar presentar intereses, o hayan tenido corrección monetaria ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos. Provisión de cuentas por cobrar. Provisión sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing. Incorporación en los informes trimestrales de operaciones activas de crédito que se remiten a la SFC123, los resultados de las evaluaciones totales y de las actualizaciones de calificación de riesgo efectuadas por los establecimientos de crédito. La SFC podrá solicitar informes Reportes de las adicionales si lo considera calificaciones necesario. de riesgo a la Las operaciones activas de SFC crédito y los contratos de Disponibilidad y requisitos leasing celebrados por las de reporte de la información filiales y subsidiarias de las sobre evaluación de RC entidades vigiladas radicadas en el exterior deben ser clasificadas y calificadas de acuerdo a esta circular. Para contar con los elementos para el adecuado análisis del RC, las entidades deben Manejo y mantener expedientes de disponibilidad crédito de los respectivos de la prestatarios124 y las bases de información datos que sustenten los modelos125. Información que deberá estar a disposición de la SFC.
123
Corte en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. CE 100/95. OP. CIT. En este expediente del prestatario se deberá mantener actualizada y completa su información sociodemográfica y financiera, la información de la garantía y demás aspectos considerados en metodologías de otorgamiento y seguimiento, y la correspondencia con el deudor. Ibidem. 125 Las bases de datos deben mantenerse actualizadas y deben contar con mecanismos que garanticen la calidad y consistencia de la información de los clientes para hacer las evaluaciones rutinarias del RC de sus operaciones activas. Deben contar con mecanismos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la información. Ibidem. 124
60
REGLAS ADICIONALES DEL SARC Obligación de reportar trimestralmente a la SFC información sobre créditos y deudores reestructurados. Por solicitud del cliente, la entidad deberá comunicarle la última calificación y clasificación de riesgo que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación correspondiente realizada por la entidad126. Es un sistema que permanentemente permite recoger y actualizar la información sobre la condición o situación de pago de sus deudores, así como cualquier modificación que se presente sobre la misma al momento en que ésta se produzca. Deberá tener un funcionario que realice el control y seguimiento permanente, garantizando el registro inmediato y la continua actualización de la situación del deudor, y su remisión a la central de riesgos. Adoptar un sistema de Sistema de remisión o traslado inmediato actualización de la información y sus de datos respectivas actualizaciones a la central de riesgos. El representante legal principal de la entidad tiene velará por el funcionamiento adecuado de este sistema. Establecer procedimientos adecuados y oportunos de atención de las solicitudes de actualización o rectificación de la información que presenten los clientes y usuarios.
126
La comunicación se deberá realizar dentro de los 10 días siguientes a la solicitud del cliente. Este requisito se justifica en razón al derecho que tiene el cliente a obtener información, a que se le ilustre y entienda. Ibidem.
61
REGLAS ADICIONALES DEL SARC Establecer mecanismos de información periódica a los clientes y deudores de la entidad acerca del alcance de sus convenios con centrales de riesgos, de los efectos generales que conlleva el reporte a las mismas y de las reglas internas sobre permanencia del dato que hayan adoptado tales centrales de riesgos Deben dar aplicación a las Reglas especiales para operaciones con entes reglas establecidas en el Anexo territoriales y entidades estatales 2 de la circular.
3.
Controles adicionales Adicional a los controles y medidas que deben adoptar las entidades crediticias para efectos de implementar el SARC, son necesarios los controles externos que supervisarán las actividades de la entidad. Estos controles adicionales velarán por el cumplimiento de las reglas y procedimientos establecidos en esta circular, todo con el fin de asegurar una efectiva y adecuada administración del riesgo crediticio. Dichos controles, serán ejercidos por parte de la revisoría fiscal y la supervisión de la Superintendencia Financiera, cuyas funciones se indican a continuación en la Tabla III-12. Tabla III-12. Controles adicionales REVISORIA FISCAL
Fin
Designación
Son procesos adecuados de auditoria con los que debe contar el SARC. Una persona natural o jurídica responsable es designada por la asamblea general de accionistas o de asociados de la entidad.
SUPERVISIÓN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC La SFC velará por la ejecución de las políticas de administración del SARC. En ejercicio de sus facultades de supervisión y de acuerdo con el objetivo previsto en el literal c) del artículo 325 del EOSF.
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REVISORIA FISCAL Dejar constancia en el informe que presente a la asamblea general de accionistas o asociados, de aquellas debilidades e irregularidades que incidan en el funcionamiento del SARC. Deberá contar con el equipo humano, técnico y físico adecuado para llevar a cabo dicha función. Responsabilidades
Presentar oportunamente los informes a la administración o a la asamblea de las entidades vigiladas acerca de las desviaciones en el cumplimiento de los instructivos externos e internos, de las deficiencias en los controles internos sobre esta materia, así como de las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen del SARC.127 Documentar adecuadamente esa información en los papeles de trabajo y en los informes presentados.
SUPERVISIÓN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC Evaluará las políticas de administración del SARC, para efectos de la no objeción del modelo interno presentado por la entidad a la SFC y la ejecución de éstas. Adoptar las medidas necesarias con base en dicha evaluación adoptará, incluyendo, entre otras, la inadmisión, la no objeción del modelo o alguna de las previstas. Identificar las fallas en la administración del RC como práctica de gestión que puede poner en peligro la situación de solvencia o liquidez de las entidades. En este sentido, la inobservancia del presente instructivo puede dar lugar a la iniciación de un programa de recuperación128, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas administrativas y en particular, de las sanciones institucionales y personales que de acuerdo con la ley se deban imponer. Emitir las ordenes pertinentes129 cuando considere que en la gestión del RC se haya incurrido en prácticas no autorizadas o inseguras.130
127
Numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio. De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 y en el artículo 4 del Decreto 2817 de 2000. En ejercicio de la facultad contemplada en el literal a) del numeral 5 del artículo 326 del EOSF. 130 Constituye práctica insegura y en consecuencia no autorizada, reversar provisiones y/o mejorar la calificación de los créditos reestructurados sin observar las metodologías derivadas del modelo aplicable o sin el cumplimiento y plena verificación de los criterios y requisitos mínimos establecidos en el presente capítulo. CE 100/95. OP. CIT. 128 129
63
REVISORIA FISCAL Informar a la SFC131 sobre todos los aspectos informados a la administración en relación con el SARC, indicando el grado de incidencia en que estaría afectándose el cumplimiento de los instructivos de la SFC sobre esta materia.132
SUPERVISIÓN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC Ordenar la suspensión inmediata de la aplicación de modelos internos no objetados y la consecuente aplicación del modelo de referencia, hasta tanto se subsanen, a satisfacción de este organismo, las irregularidades o deficiencias observadas.
131
En desarrollo de su deber de colaboración indicado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio. Ibidem. Este informe deberá presentarse dos veces al año, el 31 de julio y el 31 de enero, y en el se indicará cuales fueron las pruebas aplicadas, los resultados alcanzados, las acciones seguidas y la respuesta de la entidad frente a sus observaciones, así como las correcciones que en su entender realizó la entidad. Ibidem. 132
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C.
Cupos individuales de crédito También, al ejecutar sus operaciones de crédito los establecimientos de crédito, deberán evitar una excesiva exposición individual. Se prevé para ello que dichos establecimientos sólo podrán otorgar créditos a una misma persona natural o jurídica hasta por un monto determinado, regulado por el decreto 2360 de 1993. Por medio de este límite, los establecimientos se encontrarán imposibilitados de realizar, directa o indirectamente, con persona alguna, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente, superen el monto establecido en el decreto133. El monto máximo generalmente será el que corresponda al 10% del patrimonio técnico del establecimiento de crédito, el cual es calculado con base en el último balance mensual transmitido a la SFC. Pero el porcentaje podrá ser mayor si se llegaren a presentar las condiciones que el decreto 2360 prevé y que se señalarán en la Tabla III-17. En general, se considerará como patrimonio técnico, el nivel adecuado de patrimonio que reflejen las entidades vigiladas por la SFC, para dar cumplimiento a las normas de solvencia vigentes para cada tipo de entidad. Este decreto establece las normas mínimas que guiarán las actuaciones de estos establecimientos sobre los límites de crédito, relacionados con el monto máximo admitido por la regulación y que se les conoce como cupos individuales de endeudamiento. Debe tenerse en cuenta que este control se aplica en Colombia con una dinámica diferente de la establecida en el SARC, la cual está fundamentada en la administración de pérdidas toleradas por parte de las entidades, mientras que en punto a los cupos individuales de crédito así como en los límites a la concentración de riesgos134, el Estado establece unilateralmente ciertos límites que no están atados a consideraciones de pérdidas esperadas, tal como si parece sugerirlo el Comité de Basilea en los documentos analizados en la anterior sección135.
133
Decreto 2360 de 1993, artículo 2, Subrogado por el artículo 1 del Decreto 2653 de 1993. Ver Infra, letra D. 135 Ver Supra sección II, letra B e Infra, conclusiones 134
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A continuación, se trazará por medio del siguiente cuadro (Tabla III-13), los aspectos generales que regula el decreto sobre los cupos individuales de endeudamiento. Tabla III-13. Aspectos generales de los cupos individuales de endeudamiento CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTO Fin Evitar una excesiva exposición individual. Solo se podrá otorgar crédito a una Límite136 misma persona natural o jurídica hasta un monto máximo. Las operaciones activas de créditos solo Aplicará el porcentaje solo si Cuantía máxima podrán llegar hasta el 10% del la única garantía patrimonio técnico del establecimiento de la operación de crédito. activa de crédito es el patrimonio del deudor. Excepción a los Las operaciones crediticias celebradas límites en desarrollo de programas de adecuación. Operaciones de mutuo o préstamo de El cómputo para dinero, aceptación de letras, efectos de los otorgamiento de avales y demás cupos Operaciones de garantías, apertura de crédito, individuales, crédito préstamos de cualquier clase, apertura solamente será del computables de carteras de crédito, descuentos, 50% del valor de dentro del cupo operaciones con derivados, y demás la garantía. operaciones activas de crédito de los Siempre que no establecimientos de crédito. exceda el 5% del Las exposiciones netas en operaciones patrimonio de reporto o repo, simultáneas y de técnico.138 transferencia temporal de valores137. Las que celebren las instituciones financieras en desarrollo de los programas de adecuación.139 Empréstitos externos a la Nación.
136
Artículo 1 decreto 2360/93. Entiéndase por esta exposición neta en dichas operaciones, el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación, siempre que este monto sea positivo. Para este calculo se deben tener en cuenta, el precio justo de intercambio de los valores, cuya propiedad se transfiera, y/o la suma de dinero entregada como parte de la operación, así como los intereses o rendimientos causados, asociados a la misma. Parágrafo, artículo 6, Decreto 2360 de 1993, modificado art. 11 Decreto 343 de 2007. 138 Se trata de garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, diferentes a las que respaldan operaciones con derivados y las que aseguran el pago de títulos valores. Artículo 6. Íbidem. 139 Se trata de aquellos descritos en el artículo 14 del decreto 2360. 137
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CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTO Aquellas de origen en ventas a plazo de bienes de propiedad de la institución acreedora, cuyo monto sobrepase los porcentajes regulados en el dect.2360 y que tengan la autorización previa de la SFC. Operaciones que Las que realicen el Banco de la República o el FOGAFIN, no se computan como acreedores o garantes, con instituciones financieras. Créditos de consumo otorgados a través de tarjetas de crédito a personas naturales, siempre y cuando el monto del cupo de crédito no supere los diez millones de pesos. Sobregiros sobre canje y operaciones de negociación de cheque sobre otras plazas, cuyo plazo no llegue a ser superior a 5 días y no excedan del 5% del patrimonio técnico. El exceso sobre los límites acá referidos, que se origine en la realización de operaciones activas de crédito con las entidades territoriales en desarrollo de acuerdos de reestructuración celebrados en los términos de la Ley 550 de 1999 o de la Ley 617 de 2000.
Como se indicó en la Tabla III-13, los límites individuales de crédito suponen un impedimento para otorgar créditos superiores a una cuantía, que usualmente es el equivalente al 10% del patrimonio técnico de la entidad otorgante, a una misma persona natural o jurídica. Al hablar de una “misma persona natural o jurídica”, se refiere a un grupo de personas, bien sea naturales o jurídicas, que se entenderán como una sola persona. Para efectos de entender mejor estos requisitos, se señalarán las situaciones que para cada caso se presentan y que el decreto establece. Por otro lado, se encuentran las personas jurídicas. Se entenderá, para efectos de los límites de cupo, que el establecimiento estará realizando operaciones de crédito con una misma persona jurídica, cuando esta reúna una de las condiciones descritas en seguida en la Tabla III-14.
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Tabla III-14. Condiciones para la acumulación en persona jurídica
Operaciones realizadas con una misma persona jurídica
CONDICIONES Las celebradas con la misma persona jurídica. En las cuales tenga más del 50% del capital o de los derechos de voto, o el derecho de nombrar más de la mitad de los miembros del órgano de administración.140 En las cuales sea accionista o asociado y la mayoría de los miembros de los órganos de administración o control hayan sido designados por el ejercicio de su derecho de voto, salvo que otra persona tenga respecto de ella los derechos o atribuciones a que se refiere el numeral anterior. De las cuales sea accionista o asociado, cuando por convenio con los demás accionistas de la sociedad controle más del 50% de los derechos de voto de la correspondiente entidad. En las cuales, aquella o quienes la controlen, tengan una participación en el capital igual o superior al 20%141.
Por consiguiente, nos referiremos a una misma persona jurídica, cuando un establecimiento de crédito celebre operaciones de crédito con la misma persona jurídica o con aquellas sobre las que la persona jurídica reúna alguna de las condiciones descritas en la tabla anterior. El establecimiento de crédito acumulará las obligaciones contraídas por las personas jurídicas cuando estas representen un riesgo común o singular, por tener accionistas o asociados comunes, administradores comunes, garantías cruzadas o una interdependencia comercial directa que no puede sustituirse a corto plazo. La razón, en caso tal en que se llegara a presentar una grave situación financiera, se podría afectar de manera sustancial la condición financiera de la otra u otras, o cuando el mismo factor que pudiera determinar una difícil situación para una de ellas también afectaría en un grado semejante a las demás. En el caso de las personas naturales hablamos de una acumulación en personas naturales. De acuerdo con esta, se entenderán que los créditos son otorgados, por un establecimiento de crédito, a una misma persona natural, cuando se otorguen a las personas enunciadas a continuación en la tabla III-15.
140 También se aplica para las filiales o subsidiarias de la persona jurídica y los de cualquier otra persona que obre en su nombre o de sus filiales o subsidiarias. Artículo 10, parágrafo 1, decreto 2360 de 1993. 141 Esto siempre y cuando la entidad accionista como aquélla de la cual es socia o asociada se encuentren colocadas bajo una dirección única o sus órganos de administración, de dirección o de control estén compuestos o se encuentren mayoritariamente controlados por las mismas personas. Artículo 10 del Decreto 2360 de 1993.
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Tabla III-15. Casos de acumulación en personas naturales GRUPOS 1. 2. 3. 4.
PERSONAS ACUMULADAS Cónyuge Compañero o compañera permanente. Parientes dentro del 2º grado de consaguinidad, 2º de afinidad y único civil. Personas jurídicas respecto de las cuales la persona natural, o aquellas indicadas en los 3 cuadros anteriores, se encuentre(n) en alguna de las situaciones indicadas en la Tabla III-14.
De tal suerte, que hablamos de un grupo de personas que por tener un vínculo de sangre o civil cercano, se entienden como una sola persona, la cual podrá celebrar operaciones crediticias con un mismo establecimiento, pero solo hasta un cierto monto. Pero dichas acumulaciones tienen sus excepciones. Tratándose de inversionistas institucionales o sociedades cuyo objeto principal y exclusivo sea la realización de inversiones en el mercado de capitales142, cuando se cumplan las circunstancias, señaladas en la Tabla III-16, entre personas jurídicas cuyos créditos deben ser acumulados. Tabla III-16. Excepciones a la acumulación EXCEPCIONES A LA ACUMULACIÓN Una no intervención de la sociedad, directa o indirectamente, en la gestión de la empresa, ni su interés de hacerlo durante el periodo de vigencia de la respectiva operación. La no designación de administradores durante los 5 años anteriores a la solicitud o, habiéndolo hecho, no se trata de administradores ni de funcionarios de la matriz y han Casos en que aplica ejercido sus funciones al margen de cualquier influencia de la excepción la matriz. Tampoco aplica lo señalado en la Tabla 3-15, grupos 1 al 3, cuando la persona natural a la cual se le vaya a realizar la acumulación, declare a la SFC, bajo la gravedad de juramento, que actúa bajo intereses económicos independientes. No aplica cuando el establecimiento de crédito determine que de todas formas se constituye un riesgo común o Salvedad singular.
142
Previa autorización de la SFC. Artículo 12, Decreto 2360 de 1993.
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EXCEPCIONES A LA ACUMULACIÓN No aplica en el caso de accionistas, estos aplican la acumulación descrita en las tablas anteriores, pero adicionalmente se sumarán las obligaciones contraídas por parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y 2º de afinidad.
Por otra parte, como se indicó, el monto máximo de las operaciones de crédito que un establecimiento de crédito podrá celebrar con una misma persona natural o jurídica será hasta del 10% del patrimonio técnico de dichos establecimiento. Pero este monto variará según las circunstancias que se presenten, señalas a continuación en la Tabla III-17. Tabla III-17. Excepciones a la cuantía máxima de las operaciones activas de crédito EXCEPCIONES A LA CUANTÍA MÁXIMA DE LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO PORCENTAJE EXCEPCIONAL CONDICIONES PERMITIDO Si las operaciones tienen garantías o seguridades 25% del patrimonio admisibles suficientes para cubrir desde el 5% del riesgo técnico. excedido de ese 25% del patrimonio técnico. 30% del patrimonio Cuando se trate de operaciones realizadas con técnico. instituciones financieras.143 Si son operaciones de crédito cuyo pago se garantice con 40% del patrimonio una carta de crédito stand-by, expedida por una entidad técnico. financiera en el exterior. Si la entidad financiera del exterior que expide la carta de 30% del patrimonio crédito stand-by144 es matriz o subordinada del técnico. establecimiento de crédito. 25% del patrimonio técnico de la Cuando las garantías sean otorgadas por una filial institución matriz extranjera de establecimientos de créditos en Colombia. colombiana. En el caso de accionistas que tengan una participación, 20% del patrimonio directa o indirecta de su capital, igual o superior a ese técnico. mismo porcentaje145.
Dentro de las excepciones descritas en la Tabla III-17, una de ellas admite un monto del 25% del patrimonio técnico del establecimiento de 143
No se sujetarán a los límites que regula el decreto 2360, si se trata de obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones de redescuento con Finagro, Findeter, la FEN, Bancoldex y el Instituto de Fomento Industrial, IFI. Requisitos que debe cumplir la carta de crédito stand-by: a) Ser expedida por una entidad financiera extranjera cuya calificación de largo plazo reciente, que expide la SFC, sea de A o A2; b) Ser expedida única e irrevocablemente a favor del respectivo establecimiento; c) ser pagado a su solo requerimiento; d) ser avisado por un “Banco Avisador” en Colombia. 145 En el caso de los demás accionistas, a estos se les aplicarán las normas del decreto 2360 de 1993. 144
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crédito, si la operación es respaldada por una garantía admisible. Para que las garantías o seguridades sean admisibles, estas deberán cumplir las condiciones o características descritas en la Tabla 3-18 y que trata los aspectos generales de las garantías que son admisibles. Tabla III-18. Aspectos generales de las garantías admisibles
Características de las garantías admisibles
Garantías no admisibles
Garantías de los domiciliados en el exterior
GARANTÍAS ADMISIBLES Tener un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación. Ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Las que solo consistan en la prenda sobre activo del circulante del deudor o la entrega de títulos valores.146 Las acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por su matriz o por sus subordinadas, con excepción de los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito. Las instituciones financieras deberán contar con un concepto independiente, técnico y fundado sobre la existencia, titularidad e idoneidad de estas garantías, así como la efectividad de tales garantías bajo la legislación respectiva.147
Es necesario precisar que, las entidades matrices no deben efectuar operaciones de crédito con una misma persona natural o jurídica que, al incluir las operaciones que realizan sus filiales, excedan los porcentajes límites que regula este decreto. Por consiguiente, los establecimientos de crédito con filiales en el exterior, deben consolidar con éstas sus operaciones de crédito individuales.
146 En este último caso, no se aplica cuando se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público. Artículo 5, Decreto 2360 de 1993. 147 Excepto cuando se trate de operaciones garantizadas específicamente por instituciones financieras del exterior, Art. 9, Decreto 2360 de 1993, modificado por el artículo 1 del Decreto 1360 de 2005.
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D.
Límites a la concentración de riesgos Adicional a los límites individuales, también se encuentran los límites a la concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, establecidos en el Decreto 2360 de 1993. Este límite, junto con el anterior, a pesar de encontrarse por fuera del SARC, refuerzan aún más el sistema de administración de riesgo de crédito. Por medio de este, el establecimiento de crédito preverá los posibles riesgos en que pueda incurrir una operación crediticia, descritas en la Tabla III-19, durante la vigencia de la obligación. El decreto le admitirá un cierto porcentaje de riesgo, en razón a la necesidad de permitir que el sector financiero se desarrolle, pero siempre dentro de unos límites prudenciales que le otorguen cierta seguridad y estabilidad al sector. A continuación en la Tabla III-19, se describirán los aspectos generales que rigen el límite de concentración de riesgo.
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Tabla III-19. Aspectos generales de los límites de concentración de riesgos CÓMPUTO DEL LÍMITE
Operaciones que se computan como de riesgo
Las operaciones activas de crédito. Las inversiones en acciones o participaciones en las empresas deudoras o en bonos u otros títulos negociables en el mercado emitidos por las mismas. Los activos entregados en arrendamiento financiero o leasing a la misma persona natural o jurídica. Los valores entregados en desarrollo de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. 149
Límite de concentración de riesgos
Reporte trimestral a la SFC
50% del valor del bien. Será del 75%, cuando para la entidad el bien no sea susceptible de enajenarse fácilmente en el mercado148. 50% del valor entregado. Excepción: No se computan cuando se hayan recibido por operaciones con la nación o el Banco de la República.
40% del patrimonio técnico del establecimiento de crédito150. 35% del patrimonio técnico si es corporación financiera. Cuando la concentración de riesgo supere el 10% del patrimonio técnico. Las clases y montos de garantías vigentes para la operación, las prórrogas, renovaciones o refinanciamientos de obligaciones que conformen la concentración de riesgo.
Volumen máximo de concentración
No puede exceder 8 veces el patrimonio técnico.
Sanciones
Las previstas en los art. 209 y 211 del EOSF, en caso de incumplimiento de lo establecido.
148
Sin pérdida significativa sobre su valor en libros. No se tendrán en cuenta los valores obtenidos previo al desarrollo de dichas operaciones, se tendrán en cuenta mientras permanezcan en el balance del enajenante, originador o receptor, según el caso y las disposiciones contables que rigen estas operaciones. Art. 18 modificado por el artículo 12 del Decreto 343 de 2007. 150 Decreto 3011 de 2005, modifica el Art. 19 del Decreto 2360 de 1993, cambiando el porcentaje límite de concentraciones de 30% a 40% del patrimonio técnico del respectivo establecimiento. 149
73
CONCLUSIONES El sector financiero se caracteriza por su dinamismo y complejidad. Su desarrollo, evolución y transformaciones se encuentran directamente relacionadas con los riesgos inherentes a las operaciones que desarrollan las instituciones en los diferentes mercados, tanto a nivel doméstico como internacional. Así, es preciso comprender, por lo menos, la naturaleza de las operaciones y su riesgo inherente, la de los mercados en que se realizan, su finalidad económica, los componentes financieros, la manera como se contabilizan así como las cláusulas contractuales típicas por medio de las cuales se instrumentan y garantizan dichas operaciones. Tal conocimiento pondrá de presente los diferentes riesgos típicos de cada operación y hará posible que los mismos se mantengan dentro de límites considerados como aceptables. Estos procedimientos se entienden como necesarios para garantizar la seguridad y preservar la confianza del público en el sistema financiero. En punto al riesgo de crédito, los administradores de los establecimientos de crédito deben estar atentos para tomar las medidas pertinentes encaminadas a prevenir, asumir, identificar, calcular, monitorear, controlar o aminorar y reportar el mismo, al paso que una supervisión bancaria eficaz debe cumplir con el objetivo primordial de mantener la estabilidad del sector. Para alcanzarlo, ha de establecerse una regulación y supervisón de carácter preventivo, así como sancionatorio. Es decir, el Estado debe asegurarse, en primer lugar, que la entidad financiera está tomando las medidas necesarias para evitar una crisis de tipo individual o sistémica. En caso de presentarse dificultades al interior del propio establecimiento, la administración del mismo debe actuar de manera efectiva para evitar el agravamiento de las circunstancias o contagiar al sistema. Pero también, y en segundo término, el Estado debe tener certeza del acatamiento de las medidas proferidas por medio del carácter policivo del actuar de la autoridad de supervisión, implementadas a través de su poder sancionatorio. Es así que en punto a la denominada regulación prudencial, encontramos diferentes herramientas utilizadas por las autoridades de regulación y supervisión para evitar el riesgo sistémico. Dentro de ellas está la adecuada administración del Riesgo de Crédito, tema tratado en los capítulos 2 y 3 de este trabajo. En el estudio realizado tanto de los estándares internacionales impulsados por el Comité de Basilea en la 74
materia, como del sistema de administración del riesgo de crédito implementado en Colombia, evidenciamos una gran similitud, como se muestra a continuación en las siguientes gráficas comparativas. (Ver Gráfica Conclusiones-1 y Gráfica Conclusiones-2).
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Gráfico Conclusiones-I. - Sistema según Comité de Basilea CRITERIOS BASE
ETAPAS DEL CRÉDITO
MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
• • • • • • •
Etapa de Otorgamiento
Estrategia de Administración
Etapa de Seguimiento y Control Políticas y Procedimientos
Etapa de Recuperación
Criterio de Concesión de Créditos (Recolección de Información); Evaluación de la Información del Criterio; Evaluación de la Relación Riesgo/ Recompensa y Rentabilidad; Constitución de Provisiones; Constitución de las Garantías y Colaterales; Establecimiento de Límites de Exposición; y Proceso de Evaluación para Nuevos Créditos.
Proceso de Administración, Monitoreo y Medición del RC
• • • • •
Controles Adicionales
• Evaluaciones Internas y Sistemas de Reporte; • Controles Internos, Límites Operativos y Otras Prácticas; • Proceso sistemático de Revisión de Créditos.
Sistema de Administración Permanente; Sistema de Monitoreo de los Créditos Individuales; Sistema de Información y Técnicas Analíticas; Sistema de Monitoreo de la Cartera Crediticia; y Pruebas de Stress.
• Sistema de Monitoreo de Riesgo de Crédito; • Proceso para la Evaluación de Pérdidas de Crédito; y • Juicios de Crédito Experimentados y Estimaciones Racionales.
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Gráfico Conclusiones-II. - SARC CRITERIOS BASE
ETAPAS DEL CRÉDITO
MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
• • • •
Información Previa al Otorgamiento del Crédito; Selección de Variable y Segmentación de Portafolios; Capacidad de Pago del Deudor; Garantías que Respaldan la Operación y Criterios para Estimar su Valor y Eficacia; y • Sistema de Provisiones.
Etapa de Otorgamiento
Políticas de Administración de Riesgo de Crédito
Procesos de Administración de Riesgo de Crédito
Modelos Internos o de Referencia Etapa de Seguimiento y Control
Procesos de Control Interno
Controles Adicionales
Procesos de Recuperación
• • • • •
Metodologías y Técnicas Analíticas; Determinación de la Pérdida Esperada (Estimación); Pruebas de Stress; Evaluación de las Provisiones; Presentación de los Resultados a la Junta Directiva y SFC.
• Verificar Implementación de los Elementos y Reglas que rigen el SARC; • Revisoría Fiscal; y • SFC
• • • •
Criterios de Recalificación; Órdenes de Recalificación; Aspectos Contables; y Disponibilidad y Requisitos de Reporte de la Información.
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Al analizar el contenido de estos gráficos comparativamente, encontramos una gran semejanza entre el sistema de administración del riesgo de crédito propuesto por el Comité de Basilea con el implementado en Colombia a través del SARC. Casi una copia exacta el uno del otro. Ambos sistemas concentran la administración del riesgo de crédito en 2 bases principales, que el Comité denomina i) Estrategia de Administración y ii) Políticas y Procedimientos; y el SARC i) Políticas de Administración de Riesgo de Crédito y ii) Proceso de Administración de Riesgo de Crédito. Estas pilares, estarán presentes en el sistema durante la vida de los créditos, esto es, durante las etapas de de otorgamiento, de seguimiento y control y de recuperación. También es evidente la similitud que hay en los mecanismos o elementos que componen este proceso, destinados a controlar el riesgo de crédito. Ambos sistemas, el del Comité y el colombiano, emplean los mismos mecanismos de control, que varían según la etapa de vida en que se encuentre el crédito. Por un lado, el sistema propuesto por el Comité de Basilea, al desarrollar las herramientas consideradas como adecuadas para una correcta administración del riesgo de crédito, determina dos sujetos encargados de realizar dicha administración. Por una parte, un supervisor externo y, por otra, el propio establecimiento de crédito. Se trata de un trabajo conjunto, por medio del cual se espera una efectiva administración del riesgo crediticio. Según Basilea, el supervisor ejercerá una supervisión desde afuera, encaminada a verificar que las tareas a cargo de la entidad crediticia sean cumplidas. El banco, por su parte, tiene a su cargo el establecimiento y desarrollo de los mecanismos, medidas, estrategias y políticas y procedimientos encaminados a ejercer el respectivo control sobre las actividades de crédito de los bancos. Para el Comité, con el doble control, no se busca una supervisión intervensionista por parte del ente externo. Por el contrario, motiva a las propias entidades crediticias a mantener su independencia e individualidad. En los términos del Comité de Basilea, el supervisor debe estar complacido con la estrategia y procedimientos implementados por las instituciones para administrar el riesgo de crédito. Si el supervisor no lo está, así se lo hará saber al establecimiento, específicamente a sus órganos directivos, para que
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mejoren su reglamentación. Y hará uso de sus poderes policivos y sancionatorios, de requerirse. Por consiguiente, este sistema tiene un doble objetivo: i) prevenir, asumir, identificar, calcular, monitorear, controlar o aminorar y reportar el riesgo crediticio; ii) incentivar la independencia de los establecimientos de crédito. Al dejar el paternalismo y la sobreprotección Estatal que podrían impedir la evolución del sector, para el Comité de Basilea la supervisión sobre el riesgo de crédito deviene en un ejercicio de administración privado constante y continuo sobre las actividades y operaciones de la entidad. En Colombia el caso es similar. El SARC busca incentivar a los propios establecimientos de crédito a evaluar su propio riesgo crediticio, y al igual que en los documentos de Basilea, se habla de una doble supervisión o control. En este caso, la Superintendencia se limita a velar por el efectivo cumplimiento de los parámetros mínimos. Será el propio establecimiento el que deberá analizar el riesgo que contrae de acuerdo con las políticas trazadas por su Junta Directiva. Se podría decir, por lo tanto, que los objetos o fines de ambos sistemas de administración del riesgo de crédito se fundamentan en los principios de celeridad y eficacia, que incentivan una natural y efectiva evolución del sector financiero. Pues, al tener el establecimiento conocimiento de sus clientes, de las operaciones de crédito desarrolladas, y conciencia de la posibilidad real de enfrentarse a una crisis originada en la ineficiente administración de su cartera, será este mismo quien estará mejor calificado para administrar su riesgo de crédito. Máxime si se tiene en cuenta que goza de completo acceso a la información relacionada con sus clientes. Facilidad de la que no goza el supervisor externo o la SFC. Al estar a cargo del establecimiento de crédito la recolección y verificación continua de la información de sus posibles y actuales clientes, así como de las condiciones económicas del sector, de la moneda, las finanzas y demás factores determinantes, habrá mayores y mejores opciones para tomar las medidas o mecanismos de control pertinentes, en caso de presentarse circunstancias que afecten el normal desenvolvimiento de la cartera. Ya sea para prevenir, evitar u 79
oportunamente contrarrestar riesgos inadecuados que puedan conllevar a una crisis. Por lo tanto, la celeridad se manifiesta en este sistema, con la adopción oportuna de los mecanismos de control destinados a prevenir, asumir, identificar, calcular, monitorear, controlar o aminorar y reportar el riesgo crediticio; y la eficacia, al obtener el resultado o fin de este sistema, esto es, una adecuada administración del riesgo crediticio, como consecuencia de la adopción de los mecanismos de control. Pero, así como hay una gran similitud entre ambos sistemas, es en el segundo objetivo en donde se presenta su principal diferencia. Si bien con la implementación del SARC se ha buscado erradicar la supervisión intervensionista y sobreprotectora que ejercía el Estado a través de la SFC,151 aún los establecimientos de crédito en Colombia no han logrado del todo su completa emancipación, como se comenta a continuación. Para Basilea, dentro de la etapa de seguimiento y control, el establecimiento de crédito debe aplicar los respectivos mecanismos de control para mantener el riesgo de crédito dentro de niveles adecuados, de acuerdo con lo que dicten las políticas de la Junta Directiva. Entre los mecanismos se encuentran los Modelos de Medición o Estimación de Riesgo de Crédito, los cuales, por consideración del comité, deben ser diseñados por el establecimiento, limitando la labor del supervisor a verificar qué tan adecuados son y hacer algunas recomendaciones sobre el tema. Es decir, el supervisor no tendrá una intervención activa al interior del establecimiento de crédito. Este simplemente, actuará como un controlador externo que velará porque las reglas o medidas que el establecimiento debe implementar, cumplan con las condiciones mínimas consideradas como suficientes. Por el contrario, en el caso colombiano, el SARC determina dos clases de Modelos: i) interno y ii) de referencia. En ambos casos, el establecimiento de crédito deberá guiarse de acuerdo con los parámetros designados por el supervisor, la SFC. El Modelo de Referencia, es el mejor ejemplo de un, al parecer, inevitable intervencionismo. Este, es establecido por la propia SFC, la 151
El interés de la SFC por limitar el intervencionismo, se vio con la reforma al Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 por parte de la Circular 039 de Junio de 2007, al admitir la destinación de provisiones generales a la constitución de provisiones individuales, sin requerir autorización previa de la SFC. Antes de esta reforma, las entidades requerían de autorización previa de la SFC, lo cual demuestra un avance paulatino en el individualismo de
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cual plantea en el SARC la posibilidad que los establecimientos adopten directamente este modelo. Mientras que el Modelo Interno, debe ceñirse de acuerdo con los parámetros fijados por la SFC, además de tener un procedimiento de evaluación que contiene reglas adicionales a las determinadas para ambos modelos. Lo anterior, se evidencia con los Anexos 3 y 5 de la Circular Externa 100 de 1995 Capítulo II, que establecen los Modelos de Referencia de Cartera Comercial y de Consumo, respectivamente, que establecen reglas para la evaluación y supervisión de los modelos internos que presenten las entidades, así como para la constitución de las provisiones. Asimismo, la SFC exige a las entidades vigiladas interesadas en presentar modelos internos remitir, junto con la solicitud de no objeción, la información descrita en el Anexo 4 de la misma circular. Actualmente en el país, ningún establecimiento de crédito tiene modelos internos aprobados por la Superintendencia, si bien se han presentado modelos no han sido aprobados, por lo que, por el momento sólo se aplican los modelos de referencia. Esto se debe a la obligatoriedad que tienen las instituciones crediticias de aplicar los mismos. En este momento solamente están vigentes el MRC (Modelos de referencia crédito comercial) que entró a regir el 1 de julio de 2007 y el MRCO (modelo de referencia crédito de consumo) vigente desde el 1º de julio de 2008. Por otra parte, la falta de bases de datos con información histórica robusta del comportamiento de sus deudores, por parte de las entidades crediticias, que les permitieran efectuar análisis estadísticos suficientes para la creación de modelo interno, también explica la no aplicación de estos modelos. Sólo a partir de la implementación del SARC se tiene mayor precisión sobre la calidad de la información que se almacena, principalmente para la creación de modelos de riesgo. Tampoco los grandes bancos internacionales tuvieron la posibilidad de aplicar los mismos modelos internos utilizados por su matriz o los implementados en otros países en donde tienen presencia a través de filiales y sucursales. Lo anterior, por cuanto los modelos internos no son uniformes. Tienen que considerar las situaciones económicas, sociales y
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de mercado de cada país, región, ciudad, barrio y sector, que no siempre son las mismas. Fue así como la propia Superintendencia asumió el papel de recolector de la información histórica proporcionada por los establecimientos de crédito, la cual sirvió de fuente y de base para desarrollar los modelos de referencia que posteriormente profirió. Por otro lado, también se encuentran como mecanismos de control del riesgo de crédito, los límites de exposición de las operaciones crediticias de los establecimientos. Una manera de restringir las concentraciones de crédito es identificando las potenciales conexiones entre las exposiciones de deudores (personas naturales o jurídicas) individuales, limitando el porcentaje a autorizar de sus créditos. Por ello, la importancia de que el establecimiento de crédito maneje una buena base de datos de sus clientes, que le permitan establecer la clase de relación existente entre ellos y, de esta manera, decidir el monto máximo a autorizar. Lo anterior le permitirá al establecimiento determinar la capacidad de pago de sus clientes, de manera que no se exceda su exposición al riesgo. Este mecanismo es manejado en Colombia de acuerdo con las recomendaciones del Comité. Pero esta figura no es adoptada en el SARC como un mecanismo más de control, como sí lo plantea Basilea. Por el contrario, Colombia lo sustenta como un mecanismo separado y diferente del SARC, por lo que no se encuentra en la CE 100 de 1995, en su capítulo II, sino que se encuentra en el Decreto 2360 de 1993, que rige el tema en cuestión. Esto se vislumbra con el análisis de los gráficos comparativos (Gráfica Conclusiones-1 y Gráfica Conclusiones-2). Los límites de exposición planteados por Basilea y que adopta Colombia, oscilan entre el 10% y el 40% del patrimonio técnico del establecimiento de crédito, según se cumplan las condiciones previstas para ciertos casos. En Colombia, el Decreto 2360 de 1993, determina las condiciones en los que el porcentaje podrá ser mayor al 10% del patrimonio técnico (Ver Tabla III-17, Excepciones a la cuantía máxima de las operaciones activas de crédito). Pero aclara el Comité que, para efectos de fomentar la confianza entre el público en general, el monto ideal sería del 25% del patrimonio, y
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agrega que cualquier suma superior a ese porcentaje daría la impresión de una supervisión relajada. Colombia, por medio del Decreto 2360 prevé incrementos superiores al 25% del patrimonio técnico en el caso de las operaciones de crédito realizadas con instituciones financieras en los que el porcentaje aumentará hasta el 30% del patrimonio técnico, o cuando las operaciones son garantizadas con cartas de crédito stand-by, expedidas por una entidad financiera en el exterior, o si dicha carta es expedida por una matriz o subordinada del establecimiento de crédito, en cuyo caso el porcentaje aumentará hasta en el 25%, siempre que la garantía cubra desde el 5% de ese 25% del patrimonio técnico. Por otro lado, es preciso aclarar que el Comité de Basilea sugiere que debe ser el regulador el que establezca los límites de exposición en relación con los cupos individuales de crédito y la concentración de riesgos. Esta recomendación es acogida en Colombia. Como se estudió en la parte III, letras C y D de esta tesis, los límites a los que nos referimos son señalados directamente por el regulador. En nuestro país se indica de manera taxativa el porcentaje del patrimonio técnico a exponer cuando se cumplan con algunas condiciones, así como unos incrementos a esos límites basados en condiciones, a nuestro juicio, rígidas. No se plantea un proceso de aumento de los límites basado en modelos de medición de la exposición al riesgo, por ejemplo con las partes relacionadas, diferente de un criterio basado en ciertas garantías especiales (i.e. las consideradas como admisibles, cartas de crédito stand by expedidas por instituciones financieras extranjeras o garantías otorgadas por una filial en el extranjero) o de la naturaleza de la persona receptora (operaciones celebradas con instituciones financieras o con accionistas). En consecuencia, deberían plantearse mecanismos más sofisticados de medición de la exposición, que permitan a la institución crediticia calcular los incrementos a los límites mínimos estándar (10%) sin exponerse a restricciones excesivas o a riesgos contraproducentes. En primer lugar, debe establecerse un límite máximo de incremento del porcentaje originalmente establecido como mínimo (10%), el cual no se encuentre tan alejado del aconsejado por Basilea, esto es, del 25%. Por ejemplo, podría plantearse un porcentaje máximo del 30% para todos los casos, ya que desde nuestro punto de vista 40% parece ser un poco 83
excesivo, sin requerir un análisis de la condición de la entidad financiera del exterior otorgante de la carta de crédito stand by. Se sugiere, entonces, con base en este rango entre límite estándar mínimo (10%) y tope máximo sugerido (30%), determinar el monto a incrementar en cada situación basados, por ejemplo, en modelos de medición de riesgo. Para ello, la institución crediticia podría utilizar la misma información recolectada en el SARC para determinar el porcentaje a incrementar con relación al patrimonio técnico, es decir, emplear la información obtenida de las evaluaciones y controles periódicos de los activos, provisiones y pérdidas que se ejecutan al administrar el riesgo de crédito152. Con base en lo anterior, hacer un balance de todas las operaciones activas de crédito, por ejemplo, con sus partes relacionadas. La idea es clasificar las operaciones en grupos o categorías que reúnan las mismas condiciones o tengan características similares, para de esta manera determinar el promedio de deterioro de cada uno. Con base en esta información, estimar la tasa de recuperación del crédito153 por parte de la institución financiera y, con base en ello, determinar el aumento del límite mínimo (10%) que debe tener cada categoría, hasta el 30%. Así, la condición para autorizar el incremento del límite desde el 10% hasta el 30% del patrimonio técnico consistiría en obtener una recuperación del 100% del crédito otorgado, calculado con base en los modelos de medición de riesgo, diseñados por la propia entidad y revisados por la autoridad de Supervisión. Si el porcentaje máximo a incrementar es de 30% en una operación cuya recuperación se considera viable en un 100%, ¿cuánto será el porcentaje a incrementar en relación con el patrimonio técnico si se concluye, con la aplicación del modelo de medición utilizado, que la recuperación de la cartera en un grupo determinado será sólo del 75%? El porcentaje del cupo mínimo podría determinarse de la siguiente manera: 30% = 100% x 75%
;
100% x = 30%*75%
; x = 22.5
152 Ver Capítulo II, ADMINSITRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO SEGÚN LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES. Sección B. Principios Básicos de Basilea para una supervisión bancaria efectiva; Subsección 3. Activos en problemas, provisiones y reservas. 153 Tasa de recuperación es la proporción de la deuda que se podrá recuperar una vez la contraparte ha incumplido. Tomado en ZAPATA, Alexander. Modelando el Riesgo de Crédito en Colombia: Matrices de transición para la cartera comercial. Apuntes de Banca y Finanzas N° 6, Asobancaria. Bogotá, D.C, Colombia. 2003.
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PORCENTAJE A INCREMENTAR= 22.5 * 0.75 = 16.875% Asimismo, con este proceso no se comprometería la individualidad o independencia del establecimiento al imponerle porcentajes de cubrimiento de la garantía, pues será éste el encargado de hacerlo. Finalmente, si bien el sistema financiero colombiano ha realizado una copia exacta de los planteamientos o recomendaciones presentadas por el Comité de Basilea en sus documentos, puede decirse que Basilea ha cumplido con su cometido. Pues como lo argumenta en uno de sus documentos su propósito es la aplicación de los Principios Básicos por todos los países, al suponer un avance para la mejora de la estabilidad financiera nacional e internacional154. En consecuencia Colombia, podría decirse, va por buen camino. Sin embargo, queda el interrogante respecto de la eficiencia misma de los estándares implementados para prevenir las crisis financieras con origen en el riesgo de crédito, tal como lo ha demostrado la crisis hipotecaria sub prime en Estados Unidos.
154
Core Principles 2006. OP. CIT. p. 2
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