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República de Colombia Departamento Nacional de Planeación Dirección de Estudios Económicos

ARCHIVOS DE ECONOMÍA

Sistemas pensionales y solidarios de Chile, Irlanda, Polonia, Brasil y Perú.

María Claudia LLANES VALENZUELA Gabriel Armando PIRAQUIVE G.

Documento 386 3 de Mayo de 2012

La serie ARCHIVOS DE ECONOMÍA es un medio de divulgación de la Dirección de Estudios Económicos, no es un órgano oficial del Departamento Nacional de Planeación. Sus documentos son de carácter provisional, de responsabilidad exclusiva de sus autores y sus contenidos no comprometen a la institución. Consultar otros Archivos de economía en: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/EstudiosEconomicos/ArchivosdeEconomía.aspx http://www.dotec-colombia.org/index.php?option=com_content&task=view&id=8857&Itemid=15

Sistemas pensionales y solidarios de Chile, Irlanda, Polonia, Brasil y Perú. María Claudia LLANES VALENZUELA [email protected] Gabriel Armando PIRAQUIVE G. [email protected]

Resumen Existen una serie de diferencias en la forma en que se incorporan los distintos segmentos de la población al mercado laboral. En ese sentido, algunos grupos de ocupados por sus características presentan historias laborales incompletas y por lo tanto no obtienen pensiones adecuadas, una vez en la vejez. Incluso algunos trabajadores formales no logran obtener pensiones adecuadas. De igual forma, las personas pobres que por sus bajos ingresos no tienen la capacidad de ahorro quedan excluidas del sistema contributivo. Por lo anterior, y con el objeto de ampliar la cobertura y de reducir la pobreza se crean los sistemas solidarios. Efectivamente, según la (OIT (2002) y la CEPAL 2006) existe consenso en la necesidad de ampliar la cobertura a quienes carecen de ella y en utilizar como políticas públicas orientadas en tal sentido la implementación de regímenes de pensiones mínimas (Comisión Europea, 2006) y de pensiones no contributivas y asistenciales. Un sistema pensional puede, reproducir e incluso ampliar los efectos redistributivos regresivos que pueda tener el mercado laboral. Por su parte, los sistemas solidarios pretenden revertir estos efectos.

Códigos de clasificación JEL: J26 Palabras clave: Jubilación, Política de jubilaciones

1

Introducción

Los sistemas pensionales han presentado cambios importantes durante las tres últimas décadas. A nivel de América Latina se presentaron dos rondas de reformas. El primero en reformar fue Chile, en 1980, seguido, por Brasil, Perú, Colombia, y Argentina. Paralelamente, los países de Europa del Este, principiando por la República Checa y Estonia, en 1993, iniciaron su ronda de reformas. Para inicios del milenio la mayoría de los países de América Latina y de Europa del Este habían sido reformados. La segunda ronda de reformas la lideraron, en América Latina, Colombia y Brasil en el 2003 y, recientemente, el sistema Chileno fue nuevamente reformado. Los sistemas pensionales resultantes luego de las reformas se pueden clasificar en tres tipos: Sistemas predominantemente de reparto, sistemas obligatorios de reparto y de capitalización individual y sistemas obligatorios de capitalización. Dentro del primer grupo se encuentran Brasil y la mayoría de los países de Europa Occidental. Por su parte, Chile, Bolivia y México, entre otros, pertenecen al tercer grupo. En cuanto al segundo grupo, este se puede dividir en sistemas mixtos y sistemas paralelos. Los sistemas mixtos son aquellos en los cuales se debe pertenecer de forma obligatoria tanto al sistema de reparto como al sistema de capitalización individual y los sistemas paralelos son aquellos en los que coexisten de forma excluyente el sistema de reparto y el de capitalización individual. Polonia y Perú pertenecen al primer y segundo tipo de sistemas, respectivamente. La evaluación de un sistema pensional se realiza desde el cumplimiento de sus metas principales, las cuales son: ser adecuado, financiable, sustentable y robusto (Banco Mundial, 2005). Un sistema pensional adecuado es aquel que garantiza un ingreso suficiente a toda la población, tanto en términos absolutos como relativos (Holzmann y Hinz, 2005). En ese sentido un sistema pensional busca combatir, por una parte, la pobreza y, por otra, lograr tasas de reemplazo adecuadas para la población en general. Adicionalmente, todo sistema pensional debe garantizar su financiación por parte de los individuos y de la sociedad, y la solidez financiera a lo largo del tiempo (sostenibilidad). Otra meta es la de ser robusto en el sentido de permanecer viable ante shocks de tipo político, económico o demográfico. El cumplimiento de las metas del sistema pensional depende de forma fundamental del diseño paramétrico del mismo. Dichos parámetros se pueden dividir en los referentes a los requisitos de selección y en los referentes a los beneficios y las contribuciones. En el sistema contributivo los parámetros referentes a la selección son la edad, el número de contribuciones o un monto mínimo de pensión o de tasa de reemplazo. En cuanto a los parámetros de beneficios se pueden encontrar las 2

pensiones mínimas y máximas, generalmente fijadas con criterios subjetivos, y los parámetros que intervienen en la fórmula de beneficios. Por su parte, los parámetros de selección de los sistemas no contributivos son la edad, el ingreso y la residencia. En cuanto al parámetro de beneficio, este se fija normalmente con respecto a variables tales como el salario mínimo, la línea de pobreza, etc. El presente documento busca realizar un análisis descriptivo de los parámetros pensionales de los sistemas contributivos y no contributivos de Chile, Brasil, Perú, Polonia e Irlanda. Adicionalmente, se analiza la forma de financiamiento de los sistemas no contributivos de cada uno de los países con el fin de determinar la viabilidad financiera de los mismos. El trabajo se divide en 3 partes, la primera es esta introducción, la segunda, contiene los casos de estudio de los sistemas pensionales de cada uno de los países, los cuales contienen un análisis del diseño paramétrico de los mismos y una sección acerca del financiamiento de sus sistemas no contributivos.

3

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Casos de estudio

2.1 Chile 2.1.1 Introducción Luego de la reforma pensional introducida en Chile con la Ley 3500 de 1980 se estableció un sistema de capitalización individual, administrado por el sector privado a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En este sistema las pensiones dependen de las contribuciones realizadas a la cuenta de capitalización individual y de la rentabilidad de las mismas. Este componente cumple la función de ahorro y de seguro del sistema y agrupa a la mayoría de los cotizantes1. Los únicos componentes redistributivos voluntarios2 del sistema fueron la Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMGE) y las Pensiones Asistenciales (PASIS). La Garantía de Pensión Mínima formaba parte del sistema contributivo y era administrada por el sistema privado (AFPs). El Estado financiaba la pensión mínima y cumplía una función de Tesorería. De otra parte, las PASIS formaban parte del sistema pensional no contributivo y eran administradas por el INP (Instituto de Normalización Previsional).

2.1.2 Estructura del sistema pensional Chileno El sistema pensional Chileno posterior a la reforma se componía de cuatro pilares. El primer pilar público no contributivo, pilar cero, enfocado explícitamente al alivio de la pobreza y la indigencia. Este pilar se componía de las pensiones asistenciales (PASIS), las cuales eran de carácter centralizado tanto en la asignación de cupos como en el valor de las pensiones. El segundo pilar, pilar uno, lo constituía la Pensión Mínima garantizada por el Estado (PMGE) la cual era de carácter contributivo y consistía en una transferencia del sector público a los afiliados que no lograran alcanzar un monto de pensión mínimo establecido y que cumplieran un requisito mínimo de tiempo

El 85% de los cotizantes pertenecían al sistema de AFPs, quedando aún un 15% en el sistema público administrado por el INP. De otra parte, la mayoría de los pensionados pertenecen al INP, aproximadamente el 64% del total de pensionados. 2 Según Arenas de Mesa, A. Llanes, M y Miranda. F (2006). El sistema pensional chileno no es neutro en términos redistributivos. El sistema genera tasas de reemplazo diferenciales según sexo, nivel de ingreso y relación de dependencia. 4 1

cotizado. Este primer pilar estaba constituido igualmente por los sistemas contributivos públicos existentes después de la reforma, administrados por el Instituto de Normalización (INP) y por los sistemas pensionales de las Fuerzas Armadas (CAPREDENA) y de la policía (DIPRECA). El tercer pilar, pilar dos, de carácter privado, cumplía la función de ahorro y de seguro y estaba constituido por el sistema de fondos de pensiones. El Estado jugaba un papel primordial en el funcionamiento del sistema en cuanto garante de última instancia, regulador, fiscalizador y supervisor. El cuarto pilar, pilar 3, lo constituía el sistema de ahorro voluntario el cual presentaba incentivos tributarios y cuya forma de financiamiento es la capitalización individual. De esta forma, luego de la reforma, Chile presentaba un componente redistributivo voluntario de dos niveles; un nivel de protección más alto para los contribuyentes, constituido por la Garantía de Pensión Mínima, y un nivel de protección más bajo para los no contribuyentes constituido por las Pensiones Asistenciales. Adicionalmente, este componente era de carácter residual en la medida en que el sistema fue diseñado sobre la base de que “la reforma incentivaría el empleo, la formalidad y la contribución de los trabajadores independientes”3. En ese sentido, el grueso de la fuerza de trabajo estaría cubierto por el sistema contributivo y obtendría sus pensiones en dicho sistema y la pensión mínima y los beneficios asistenciales ocuparían un papel residual. Sin embargo la ampliación de la cobertura pensional no fue la esperada. Los niveles de cobertura obtenidos con base en la encuesta de Hogares4 muestran que la cobertura ocupacional pasó de 67.46% a 67.29% entre 1990 y el 20065. En el caso de la cobertura efectiva ésta pasó de 62.21% a 62.68% en el período estudiado. En cuanto a la cobertura del adulto mayor, Chile presenta una de las tasas más altas de América Latina, la cual se explica de forma importante por las PASIS (cubre aproximadamente el 20%6 de los pensionados según la información institucional). Si bien la cobertura total de los adultos mayores de 65 años se mantuvo constante entre 1990 y el 2005, en el orden del 80%7, la cobertura de las PASIS aumentó en un 33% (con

Mensaje de la Presidenta de la República con el que inicia el Proyecto de Ley que perfecciona el sistema previsional. Diciembre 15 de 2006. 4 A partir de información de Rofman, Lucchetti y Ourens (2008) con base en las Encuestas de Hogares de cada año. 5 Rofman, Lucchetti y Ourens(2008) en Sistemas pensionales en America Latina; conceptos y medidas de cobertura. En Social Protection and Labor. Discussion Paper No.0616. Banco Mundial 6 Dato institucional. P 48. 7 En OIT (2006) con base en la Encusta de Hogares (CASEN). 3

5

un aumento promedio anual de 2,18%). Entre 1992 y el 2003 el aumento promedio anual de las PASIS fue aún mayor, ubicándose en 3% (con un aumento total para el período de 42.5%). Con base en los estimativos de la fidelidad de cotización de los afiliados al sistema pensional chileno, bajo las condiciones de la Ley 3500, era de esperar que esta tendencia siguiera y se agudizara. Efectivamente, con una fidelidad inferior al 50% una persona que empiece a trabajar a los 20 años y termine a los 60 años habrá cotizado menos de 20 años y, en el caso de no lograr una pensión superior a la mínima, no tendría acceso a la garantía de pensión mínima (el número de años requeridos para acceder a la garantía de pensión mínima es de 20 años). Aún más, el 25%8 de los afiliados totales presentan fidelidades inferiores al 20% y el 25% de los pertenecientes a los quintiles 1 y 2 presentan fidelidades de cotización inferiores al 8.8% y al 12.7%; respectivamente9 y por lo tanto eran potenciales beneficiarios de las PASIS. Según estimativos de la Superintendencia de AFP (SAFP) “el 46% del flujo anual de nuevos pensionados del sistema de AFP entre 2020 y 2025, tendrá una pensión inferior a la mínima y bajo las condiciones de la Ley 3500 no tendría acceso a la Garantía Estatal (Proyecto de Ley 20.255). Adicionalmente, de este 45% el 65% son mujeres. En ese sentido era de esperar que el sistema pensional presentara problemas en cubrir a toda la población al no contar con las condiciones institucionales, normativas y de financiamiento requeridas para afrontar el potencial problema de desprotección de las personas en la tercera edad. Ya para el 2006 existían listas de espera para acceder a las PASIS dado el límite de cupos. Esto llevó a cuestionar el instrumento de focalización (la ficha CAS). Para solucionar el problema de las listas de espera, “en el 2006 se aprobó una Ley que otorgaba PASIS en forma inmediata a las personas que cumplían los requisitos contemplados en la Ley y que contaban con un puntaje menor o igual al límite establecido por la ficha CAS” (OIT, 2006). El problema potencial de desprotección en la tercera edad se explica de forma importante por la mala calidad de la cobertura del sistema pensional chileno. Efectivamente, el sistema presenta coberturas pensionales agregadas “altas” pero adolece de un problema de calidad de la cobertura especialmente en el caso de las mujeres, de los trabajadores de bajos ingresos y de los independientes, lo cual se

Según Arenas de Mesa, Behrman y Bravo (2004) la densidad de cotización promedio del total de afiliados al sistema pensional es de 52,4%. Sin embargo, al comparar los datos auto reportados, de la EPS(2002) con los datos institucionales se ha encontrado que los primeros tienden a sobreestimar (en más del 20%) el número de cotizaciones en una proporción importante. Consejo Asesor de la Reforma Previsional, 2006 con base en (Berstein y Tokman (2005), Arenas de Mesa, Behrman, Bravo, Mitchell y Todd (2006)). 9 Arenas de Mesa, Behrman y Bravo ,2004. 8

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traduce en tasas de reemplazo bajas (Arenas de Mesa, Llanes y Miranda, 2006). De esta forma, con la densidad promedio del 52.4%10 un hombre de 65 años11 obtendría una tasa de reemplazo del orden del 41%, porcentaje inferior en 16 puntos porcentuales al obtenido con la densidad tradicionalmente supuesta del 80%. Por su parte, estas tasas de reemplazo se ubicarían en 22% y en 35% en el caso de las mujeres, y de los trabajadores por cuenta propia (Arenas de Mesa, Llanes y Miranda, 2006). El sistema pensional chileno presentaba dificultades en cubrir a toda la población ocupada, la cobertura resultaba de baja calidad e inequitativa. Adicionalmente, al dejar a una gran proporción de la población sin cobertura los efectos fiscales del sistema pensional iban a resultar importantes. Ante esas deficiencias, el Gobierno de la Presidenta BACHELET emprende la reforma pensional del 2008 (con la Ley 20.255 de 2008 que entra a regir a partir julio de 2008) la cual busca por una parte, “perfeccionar el sistema de capitalización individual, y por otro, complementarlo con un sistema de Pensiones Solidarias que cubra a quienes, por diversas razones, no logran ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna”. Adicionalmente, la reforma busca incentivar las cotizaciones voluntarias como complemento a la pensión obtenida en el sistema obligatorio. Pensar en emprender una reforma pensional fue posible dado el espacio fiscal, creado debido a la reducción de los costos de transición generados por la reforma de 1980. Efectivamente, tanto los costos operacionales como los generados por el pago de bonos de reconocimiento empezaron a reducirse a partir del 2005. (Rofmann, R. Fajnzylber, E. Herrera, G. 2008).

2.1.3 Parámetros de sistema pensional contributivo. 2.1.3.1 Campo de aplicación En el sistema pensional chileno la afiliación es de carácter obligatorio tanto para los empleados como para los trabajadores independientes que presenten renta imponible en su declaración de renta. El resto de los trabajadores independientes puede cotizar como afiliados voluntarios. Antes de la reforma de 2008 la afiliación de todos los

Según Arenas de Mesa, Behrman y Bravo (2004) con base en la EPS(2002) que como se mencionó anteriormente puede estar sobrestimada. 11 Estimativo para un hombre de 65 años con cónyuge de 60 años. En Arenas de Mesa, Llanes y Miranda, 2006 10

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independientes era de carácter voluntaria. Esta obligatoriedad se introduce de forma gradual12.

2.1.3.2 Requisitos de elegibilidad (Cuadro 1) La edad de retiro en Chile es de 60 años para las mujeres y de 65 años para los hombres (ver cuadro 1). Es de anotar que la diferencia de edad de retiro entre hombres y mujeres implica, en un sistema de capitalización individual como el chileno, tasas de reemplazo diferenciales entre hombres y mujeres. En ese sentido, el sistema discrimina a la mujer. Cuadro 1: Requisitos de elegibilidad en el Sistema Pensional de Chile

Edad de retiro

Retiro anticipado ( en general)

Sistema Antiguo

Nuevo Sistema

60/65 M/H (art. 3 L3500) Pensión igual o superior al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones y rentas percibidas en los últimos 10 años 150% de la pensión mínima (artículo 68 L3500)

60/65 M/H (art. 3) Pensión igual o superior al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones y rentas percibidas en los últimos 10 años 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.

Fuentes: Ley 3500 de 1981 y 20.255 de 2008.

Efectivamente, la esperanza de vida a la edad de retiro estimada para el 2000-2005 es de 15.5 y de 22.9 para los hombres y para las mujeres, respectivamente13 De retirarse a los 65 años, la esperanza de vida de la mujer se ubicaría en 18.9 años, es decir, 4 años menos que la que tendría al retirarse a los 60. El pensionarse a los 60 años en lugar de a los 65 años implica una pensión más baja para la mujer no sólo por el hecho de ahorrar 5 años menos sino igualmente debido a que el factor de anualidad que se le aplica es mayor debido a la mayor esperanza de vida a la edad de retiro. En Chile existe la posibilidad de lograr el retiro anticipado si se alcanza un monto de pensión igual o superior al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones y

12 13

Artículos 89 y 90 Ley 3500, modificados por el artículo 86 de la Ley 20.255 de 2008. CELADE, 2003 8

rentas percibidas en los últimos 10 años y del 80% de la pensión máxima con aporte (antes era el 150% de la pensión mínima – ver cuadro 1)14.

2.1.3.3 Beneficios Los beneficios obtenidos bajo el sistema pensional chileno se calculan como una anualidad. De esta forma, la pensión obtenida va a depender positivamente del capital acumulado en la cuenta de capitalización individual y por lo tanto del monto, de la frecuencia y del momento en que se realicen las cotizaciones y del rendimiento de las mismas. Efectivamente, las cotizaciones realizadas al final de la vida laboral no generan el mismo capital que las realizadas a edad temprana. Por su parte, el factor que convierte la pensión en anualidad depende de la cantidad de dependientes y de sus características y de la esperanza de vida; entre otros. El sistema pensional chileno bajo las condiciones de la Ley 3500 discriminaba a la mujer. Efectivamente, no sólo la edad de retiro de la mujer era menor que la del hombre15 sino que, igualmente, el factor que convertía el capital acumulado en anualidad era diferencial por género, castigando la mayor esperanza de vida promedio de las mujeres16. Lo anterior, aunado a la brecha salarial entre hombres y mujeres y a las densidades de cotización tan bajas (el 45% de las mujeres presentan densidades de cotización inferiores al 34.7%) que presentan las mujeres, se refleja en que alrededor del 45% de las mujeres entre 40 y 45 años obtendrían, bajo las condiciones de Ley 3.500, una pensión inferior a la mínima. La Ley 20.255 introdujo cambios a favor de la mujer, de los jóvenes y en general encaminados a mejorar la calidad de la cobertura: Se concede una Pensión Básica Solidaria (PBS) a las personas de menores ingresos que no tengan acceso a pensión y un Aporte Previsional Solidario (APS) a aquellas cuya pensión sea inferior a un monto establecido. Se concede un bono a todas las mujeres por cada hijo nacido vivo, ya sea propio o adoptado, siempre y cuando la mujer cumpla con el requisito de residencia y se jubile a los 65 años. El bono se da al momento de la jubilación aplicándole una rentabilidad

Artículo 68 Ley 3500, reformada por Ley 20.255 de 2008. Lo cual se mantiene bajo las condiciones de Ley 20.255. 16 Lo cual se mantiene bajo las condiciones de Ley 20.255. 14 15

9

equivalente al promedio del fondo C por cada mes desde el nacimiento del hijo (a partir de julio de 2009). Los trabajadores entre 18 y 35 años con una remuneración menor o igual a 1,5 salarios mínimos mensuales reciben mensualmente, directamente a la cuenta de capitalización individual, un subsidio del 5% (50% de la tasas de cotización) de la remuneración, durante 24 meses. Adicionalmente, el subsidio no se considera como una cotización, en el momento en que entra a la cuenta de capitalización individual del trabajador, para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Se crea al ahorro previsional voluntario colectivo (APVC17), el cual consiste en un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, en representación suya y de sus trabajadores, y una Administradora o Institución Autorizada. Los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores son complementados, en la misma proporción, con los ahorros del respectivo empleador. El empleador puede, sin embargo, imponer un monto máximo de aporte. El APVC, al igual que el APV tiene un tratamiento tributario privilegiado. El trabajador puede escoger entre beneficios tributarios al momento de realizar los aportes o al momento de retirarlos18

2.1.3.4 Contribuciones La tasa de cotización para pensión de vejez es del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles de los trabajadores menores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en el caso de las mujeres, afiliados al Sistema.19. Existe un techo para el ingreso base de cotización de sesenta Unidades de Fomento20. De otra parte, el afiliado debe pagar una tasa adicional correspondiente a los costos de administración y la prima de seguro21.

Artículo 20F de la Ley 20.255 de 2008. Artículos 20L de la Ley 20.255 de 2008. 19 Artículo 17 Ley 3500 de 1980.20 Artículo 16. 21 La información sobre el tratamiento tributario está contenida en los artículos 18, 19 y 20 17

18

10

2.1.4 Parámetros del sistema no contributivo 2.1.4.1 Pensión Básica Solidaria y Aporte Básico Solidario 2.1.4.1.1 Introducción La reforma pensional de 2008 fortaleció e integró el componente solidario del sistema pensional chileno al introducir un esquema en el cual toda la población adulta mayor residente en el país y perteneciente al 60% más pobre de la población accede a una pensión. 2.1.4.1.2 Campo de aplicación (Cuadros 2 y 3) La Ley 3500 introdujo un piso garantizado para las pensiones contributivas, cuya garantía se lograba luego de cumplir 20 años de cotizaciones o más, y estableció unas pensiones asistenciales a las personas de 65 años o más, carentes de recursos y sin beneficios previsionales. Adicionalmente, se requería, en el caso de las PASIS, que la persona que solicitaba el beneficio hubiera vivido de forma continua en el país durante los 3 años anteriores a presentar la solicitud. Luego de la reforma del 2008, todo chileno de 65 años o más que cumpla con el criterio de residencia y pertenezca a la porción más pobre de la población puede acceder a los beneficios del sistema solidario (ver cuadro 2). En este sentido, el sistema protege a todas las personas dentro del criterio de ingresos establecido, a diferencia del antiguo sistema que podía dejar desprotegidas a las personas de bajos ingresos que no lograran obtener la Pensión Mínima y que no calificaran para la Pensión Asistencial. Es de anotar que el requisito de edad para acceder al pilar solidario es unisex, e igual a 65 años (5 años más para la mujer que el sistema contributivo). En un sistema de carácter no contributivo el pensionarse de forma más temprana privilegiaría a la mujer pues recibiría la misma pensión que el hombre durante 4 años más que éste. La forma de acceso al sistema solidario resulta mas integrado que el que existía anteriormente, en donde las PASIS dependían de criterios de ingresos y residencia mientras que la garantía de pensión mínima dependía del número de contribuciones. La cobertura del pilar solidario se va a dar de forma gradual (Cuadro 3), llegando a cubrir, a partir de julio del 2012, al 60% más pobre de la población.

11

Cuadro 2: Requisitos para acceder al Sistema Solidario en Chile Nuevo Sistema (Ley 20,255 de 2008) Edad Comprobación de medios

Residencia

65 años (art. 3) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población22 Acreditar residencia por 20 o más años, continuos o discontinuos, contados desde que se cumplan veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de los beneficios.

Fuente; Ley 20,255 de 2008.

Cuadro 3: Cobertura del Sistema Solidario en Chile Periodo 1 julio 2008 a 30 de junio 2009 1 julio 2009 a 30 de junio 2010

Cobertura 40% 45%

Acreditación 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social (www.fichaproteccionsocial.cl)23 12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1 julio 2010 a 30 de junio 2011 1 julio 2011 a 30 de junio 2012 A partir del 1º de julio de 2012

50%

12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

55%

1.100 puntos o menos en Índice de Focalización previsional * 1.206 puntos o menos en Índice de Focalización Previsional

60%

Fuente: Subsecretaría de Previsión Social * La ley establece que la pobreza se acredite mediante Ficha de Protección Social durante los dos primeros años. La acreditación a partir de julio 2010 deberá ser fijada en reglamento futuro.

22 Componen un grupo familiar el beneficiario su cónyuge; sus hijos menores de dieciocho años y sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes. También pueden formar parte algunas personas que compartan el presupuesto con el potencial beneficiario como la madre o el padre de sus hijos, sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres mayores de sesenta y cinco años, en ambos casos cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia (Artículo 4° Ley 20,255). 23 Para la descripción de la ficha de protección social ver http://www.fichaproteccionsocial.cl/faqs/faqs.php#anchor_FAQ_2

12

2.1.4.1.3 Pensión Básica Solidaria (PBS) 2.1.4.1.3.1 Requisitos de acceso Para acceder a la PBS, se debe, además de los requisitos generales de acceso al sistema solidario no tener derecho a una pensión en ningún régimen previsional. 2.1.4.1.3.2 Monto El monto de las PASIS se mantuvo constante en términos reales y como proporción de la pensión mínima (50% de la Pensión Mínima desde 1998 –ver cuadro 4). Cuadro 4: Pensiones Asistenciales, (pesos de 2004 y porcentaje) Año

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Pensiones Asistenciales

pensión

Mínima

y

Pensión M ínim a

Salario M ínim o

salario

Mínimo:

1990-2004

PASIS/Pensión M ínim a

PASIS/S alario M ínim o

M onto U nitario 1

Indice

M onto U nitario 1

M onto U nitario 1

(pesos del 2004)

(1990=100)

(pesos del 2004)

(pesos del 2004)

(porcentaje)

(porcentaje)

19.735 16.632 14.757 22.913 23.890 26.304 26.830 26.873 36.706 37.427 36.698 37.368 37.588 38.320 39.484

100,00 84,28 74,78 116,10 121,05 133,28 135,95 136,17 185,99 189,65 185,95 189,35 190,46 194,17 200,07

51.074 57.255 58.452 58.377 58.353 64.189 64.140 67.306 67.059 76.593 76.705 77.029 77.131 77.038 77.077

87.318 94.056 103.353 109.258 112.305 115.121 118.456 120.000 122.995

38,6 29,0 25,2 39,3 40,9 41,0 41,8 39,9 54,7 48,9 47,8 48,5 48,7 49,7 51,2

30,7 28,6 35,5 34,3 32,7 32,5 31,7 31,9 32,1

.

Fuentes: SUSESO (2005) en Informe Final del Consejo Asesor Presidencial de la Reforma Previsional (2006) Anexo 4 y SUSESO. 1Montos a diciembre de cada año.

En el 2004 se establecieron montos de PASIS diferenciales por edad, los cuales favorecían a los más viejos. Es así como, las personas entre 70 y 75 años vieron sus pensiones incrementadas en términos reales en 5.5% entre septiembre de 2004 y septiembre de 2005. De igual forma, las PASIS para los mayores de 75 se incrementaron en 15.4%. Para guardar consistencia con la Pensión Mínima, esta fue aumentada para los mismos tramos, guardando la relación de 50% entre las PASIS y la Pensión Mínima (OIT, 2006). A partir de julio de 2008 y hasta el 30 de junio del de 2009, la PBS se ubicará en $60,000, representando el 38% del salario mínimo de 2008. Por su parte, las PASIS para 13

menores de 70 años representaban, para este mismo año, el 30% del salario mínimo (ubicándose en $48,000)24. A partir del 1 de julio de 2009 el monto de la pensión básica solidaria de vejez será de $75.000 (Artículo 7, Ley 20,255 de 2008). El 1° de julio de 2010 tendrá un reajuste por la variación del IPC de los últimos 12 meses. A partir de esa fecha se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses (Artículo 8, Ley 20,255 de 2008). 2.1.4.1.4 Aporte Previsional Solidario (APS) 2.1.4.1.4.1 Requisitos de acceso (Cuadro 5) Para acceder a la APS, se debe, además de los requisitos generales de acceso al sistema solidario tener derecho a una pensión inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario. La pensión máxima con aporte solidario se ubica actualmente en $70,000, representando el 47% del salario mínimo del 2008 (ver cuadro 5). Cuadro 5: Pensión Máxima con Aporte Solidario por períodos Periodo

Pensión Máxima con Aporte Solidario

1 julio 2008 a 30 de junio 2009

$70.000 (equivale al 47% del salario mínimo del 2008)

1º de julio 2009 a 31 de agosto 2009 1º de septiembre 2009 a 30 de junio 2010 1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 A partir del 1º de julio de 2011

$120.000 $150.000 $200.000 $255.000

Fuente: Subsecretaría de Previsión Social.

Presentación del Director de Presupuesto de Chile - Alberto Arenas - en Seminario sobre la Reforma Previsional para los Funcionarios Municipales, 29 y 30 de Abril de 2008. http://www.fichaproteccionsocial.cl/upfile/documentos/26082008102144Alberto%20Arenas_Seminari o_Municipios.pdf 24

14

2.1.4.1.4.2 Monto El APS dependerá del monto de la pensión base y su valor se recalculará cada vez que se reajuste el valor de la PBS y la PMAS. La fórmula para el cálculo del APS es la siguiente25:

Fuente: Superintendencia de Pensiones.

En donde: PBS: Pensión Básica Solidaria PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidario PAFE: Pensión Autofinanciada de Referencia. Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, utilizando la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según corresponda, de los últimos seis meses. PB: Pensión Base es aquella que resulta de sumar la PAFE del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al DL N° 3.500, de 1980, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el INP, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia y las pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744. Resulta interesante, ver a partir de la fórmula, como a medida que aumenta la pensión autofinanciada, va aumentando la pensión total. Efectivamente, cuando la pensión autofinanciada es cero, el APS es igual a la PBS, y la pensión total es la PBS. A medida que la pensión autofinanciada va aumentando el APS va reduciéndose pero la pensión total va aumentando gradualmente por encima de la PBS. Cuando la pensión autofinanciada alcanza el nivel de la PMAS, el aporte solidario desaparece.

25

Artículo 11 Ley 20,255 de 2008. 15

Es de anotar el alto grado de integración entre el pilar solidario y el pilar contributivo dado por el nuevo diseño del sistema pensional. Lo anterior representa un gran avance en términos de los incentivos a contribuir de las personas con pensiones bajas, en la medida en que una mayor pensión autofinanciada se ve reflejada en una mayor pensión total.

2.1.5 Financiamiento del sistema pensional no contributivo chileno Después de la reforma pensional del 1980 y hasta el 2004 el déficit pensional civil en Chile se ubicó en promedio en 4.71% del PIB (ver gráfico 1). Gráfico 1: Déficit Pensional Chileno: 1981-2004 (porcentaje del PIB) Déficit Operacional Bonos de Reconomcimiento PASIS Pensiones Mínimas

8,0 7,0

0,4

0,5

0,3

6,0

0,5 0,5 0,5

5,0

0,4 0,30,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3

0,3 0,3 0,3 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4

4,0

0,3

3,0 0,2 2,0 1,0 0,0 1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

.

Fuente: Arenas de Mesa (2005) en Informe del Consejo Asesor para la Reforma Previsional de la Presidencia. Anexo 4.

Este déficit se explica prioritariamente por el déficit operacional, el cual se ubicó en promedio para el período en 3.3% del PIB, representando el 76.4% del déficit civil y un 57.3% del déficit total del sistema de pensiones (incluye el déficit civil más el déficit de militares). Para el año 2004 el déficit operacional se ubicó en 2.5% del PIB. Según estimativos de la Dipres, plasmados en el Informe del Consejo Asesor para la Reforma Previsional de la Presidencia, para el año 2030 el déficit operacional ascendería a 0.25% del PIB. Por su parte, los intereses devengados por los bonos de reconocimiento representaron, en promedio, el 1% del PIB. Estos dos gastos son de carácter transitorio, en la medida en que están relacionados con la existencia del sistema de reparto, el cual va a extinguirse. Por su parte, las PASIS y las pensiones mínimas presentan una tendencia creciente, entre 1990 y el 2004. Para este período el Gasto Público en PASIS se incrementó en 163% debido tanto al aumento del número de PASIS entregadas como de su valor (Informe Consejo Asesor para la Reforma Previsional de la Presidencia). El gasto en las mismas pasó de representar el 1.4% del Gasto Público en 16

Protección Social en 1990, al 4.9% del mismo en el 2004. Por su parte, el gasto en pensiones mínima pasó de representar el 0.01% del PIB en 1989 a representar el 0.07% del mismo en el 2004 Los costos estimados de la reforma pensional chilena, en su componente solidario, se calculan como los costos de las PBS (Pensión Básica Solidaria) más los costos del APS (Aporte Pensional Solidario) menos los costos proyectados de las PASIS que se hubieran entregado en el escenario sin reforma (los beneficiarios de las PASIS pasan a recibir automáticamente las PBS) y de los costos por concepto de la liberación de recursos por el menor gasto en GEPM. Es de anotar que durante 15 años posteriores a la entrada en vigencia del sistema de pensiones solidarias se puede seguir optando por GEPM. Según la Dipres(2008)26, el gasto incremental27 producto del sistema de pensiones solidarias pasará de 0,21% del PIB en el 2009 a 0,54% en el 2012 y a 0,82% en el 2025 (ver cuadro 2). Las fuentes de financiamiento de la reforma pensional chilena son: los recursos provenientes de los Fondos de Reserva Pensional (FRP) y de Estabilización Económica y Social (FEES), los recursos disponibles debido al decrecimiento sistemático del déficit operacional del sistema de pensiones antiguo y el crecimiento económico ( de los ingresos fiscales).

Arenas de Mesa el al (2008). Estudios de Finanzas Públicas “La Reforma Previsional Chilena: Proyecciones fiscales 2009-2025”. p.65. 27 Se entiende por efecto incremental del SPS el efecto fiscal total del SPS, menos el gasto proyectado del sistema de PASIS y la reducción proyectada en el gasto en GEPM respecto del escenario sin reforma previsional. Estudios de Finanzas Públicas “La Reforma Previsional Chilena: Proyecciones fiscales 20092025”. p.67. 26

17

Cuadro 6: Efecto Fiscal Estimado del Sistema de Pensiones Solidarias: 2009-2025 (Millones de pesos del 2009)

Fuente: Ministerio de Hacienda (2008). Dirección de Presupuesto. Estudio de Finanzas Públicas. "La Reforma Previsional Chilena: Proyecciones Fiscales 2009-2025".p67.

18

2.2 Irlanda 2.2.1 Estructura del sistema pensional Irlandés El sistema pensional irlandés está compuesto por tres pilares. El primer pilar, garantiza a los contribuyentes una pensión básica estatal (Pensión Estatal Contributiva) de monto fijo, la cual es independiente del ingreso del individuo y busca cubrir los gastos básicos. El segundo pilar, voluntario, son las pensiones suplementarias, las cuales están conformadas por programas ocupacionales y por esquemas de pensiones personales: por medio de Contratos de Anualidad para el Retiro (RACs) y de las Cuentas de Ahorro Personal para el Retiro (PRSA). Este sistema es regulado por el Estado. El objetivo de este pilar, es el de complementar el ingreso del adulto mayor de tal forma que este perciba, en su retiro, un ingreso similar a aquel que recibió durante su vida laboral. Se puede hablar, por otra parte, de un pilar cero, el cual estaría conformado por las pensiones asistenciales, las cuales se designan, en el caso irlandés, con el nombre de “Pensiones Estatales No Contributivas”. Estas últimas, pertenecen al igual que las pensiones estatales contributivas, al Sistema de Bienestar Social Irlandés y son otorgadas por comprobación de medios. En cuanto al financiamiento del sistema, las pensiones asistenciales son pagadas con impuestos y las pensiones del primer pilar, de reparto, con las contribuciones de los empleados, los empleadores y de los independientes28. Este último pilar está en parte pre-financiado, dado que los recursos del Fondo de Reserva Pensional, creado en el 2000, tienen como objeto ayudar a financiar, a partir del 2026, las obligaciones pensionales del Estado, en lo correspondiente tanto a las pensiones del bienestar social como a los programas ocupacionales del sector público (Departamento de Asuntos Sociales y de Familia, 2002, 2005). Dicho fondo se alimenta con el ahorro del 1% del PNB29. En cuanto al componente suplementario, en lo correspondiente a los esquemas ocupacionales privados la Ley pensional de 199030 obligó a que todos los esquemas aprobados debían estar fondeados (funded). En contraposición con lo anterior, los esquemas ocupacionales del sector público son de reparto. De otra parte, las Cuentas

Las contribuciones para financiar las pensiones van al Social Insurance Fund una cuenta corriente y una cuenta de inversión manejada por el Ministerio de Finanzas. 29 Gobierno debe realizar anualmente este aporte entre el 2001 y el 2055 y los recursos del Fondo no pueden ser utilizados hasta el 2025. 30 Por privados se entienden los esquemas ocupacionales del sector privado y de algunas entidades comerciales del Estado. 28

19

de Ahorro Personal para el Retiro (PRSA) creadas en el 2003 como medida encaminada a aumentar la cobertura del sistema suplementario están fondeadas. Por su parte, los esquemas de anualidades para el retiro deben ser establecidos con compañías de seguros de vida y deben tener una póliza de garantía (Departamento de Asuntos Sociales y de Familia, 2002, 2005). La estructura del sistema pensional Irlandés no hace más que reflejar su objetivo principal, el cual es el de proveer un estándar de vida básico adecuado y el de incentivar a las personas para realizar una provisión pensional suplementaria (Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia, 2007). En el sentido del logro de un estándar de vida básico, para enero de 2007 la pensión estatal contributiva se ubicó en €200, meta establecida para ese año. Por su parte, la meta de cobertura del pilar suplementario, establecido es del 70% de los ocupados mayores de 30 años (Departamento de Asuntos Sociales y de Familia, 2002, 2005)31. Esta meta se estableció en la Iniciativa Nacional de Política de Pensiones32 de 1998 al constatar que de percibir tan solo la pensión del Sistema de Bienestar Social esta porción de los afiliados no lograría obtener una tasa de reemplazo del 50%. Para el año 2002 la cobertura suplementaria de los ocupados mayores de 30 años se ubicó en el 58% y en el 2005 en el 61.8% (Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia, 2007). Desde 1974, Irlanda ha realizado un esfuerzo importante encaminado a aumentar la cobertura de la población ocupada, incluyendo progresivamente distintos grupos ocupacionales. En ese sentido, la importancia relativa de las pensiones asistenciales se ha reducido y la de las pensiones contributivas ha aumentado. Ciertamente, para 1994 el 55% de los pensionados por vejez o por retiro lo fueron a través del sistema contributivo. Este porcentaje ascendió a 70% para el año 200433 y a 72.5% en el 200834. En esa medida es de esperar que por esta vía la carga fiscal se reduzca. Sin embargo, dado el envejecimiento35 de la población la tasa de dependencia va a pasar del nivel actual de 5 personas económicamente activas por cada pensionado, a 2, en el 2056 y por lo tanto es de esperar que parte de los costos pensionales tengan que ser asumidos por el Estado. El proceso de envejecimiento de la población irlandesa está sin embargo

31 De las personas en este grupo 20% no están empleadas (Departmento de.Asuntos Sociales y de la Familia, 2007). 32 NPPI -National Pension Policy Iniciative- 1998 “Securing Retirement Income- NPPI Report”. 33 Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia, 2005. 34CSO Oficina Central de Estadística de Irlanda. http://www.cso.ie/releasespublications/documents/other_releases/2007/ageinginireland2007.xls 35

20

rezagado con respecto al del resto de países europeos, lo que le permite a este país tener un tiempo de preparación mayor.

2.2.2 Parámetros de sistema pensional contributivo. 2.2.2.1 Campo de aplicación El sistema contributivo irlandés cubre de forma obligatoria a la mayoría de los trabajadores entre los 16 y los 66 años. Efectivamente, en 1988 se incluyó a los independientes, en 1991 a los trabajadores de tiempo parcial, y en 1995 a los servidores públicos entrantes. De igual forma, existe la posibilidad de cotizar de forma voluntaria para aquellos empleados o independientes que hayan realizado contribuciones de forma obligatoria durante como mínimo 260 semanas. En caso de llegar a los 66 años de edad o de empezar a cotizar en el PRSI nuevamente se dejan de pagar las contribuciones voluntarias (www.citizensinformation.ie). Otra forma de asegurados son los homemakers (las personas que dejan el mercado laboral para el cuidado de los niños menores de 12 años y las personas discapacitadas36) cuyo esquema se introdujo en 1994. Dentro de este último esquema se reconoce el trabajo de las personas al cuidado de terceros, al no tener en cuenta, al promediar las cotizaciones para el cálculo de la pensión, los años (hasta 20 años) que permanecieron en dicha actividad37. Las personas cuyo salario es inferior a €38 y los independientes cuyo ingreso anual es menor a €3.174 quedan exentas del sistema, así como los funcionarios contratados antes de abril de 1995 (MISSOC, 2007). Adicionalmente, los independientes no tienen acceso a la pensión de retiro (MISSOC, 2007).

2.2.2.2 Requisitos para acceder a las pensiones contributivas 2.2.2.2.1 Requisitos para acceder a la Pensión Estatal Contributiva38 (Cuadro 7) El requisito de edad para acceder a la pensión contributiva es de 66 años. En ese sentido, un hombre y una mujer promedio recibirán una pensión durante 16.8 y 20 años; respectivamente39.

36 La definición se encuentra en el artículo 108 del “principal act” que está recogido en el “Social Welfare (consolidation) Act 2005”. 37 Algunos aducen que en lugar de no tener en cuenta estos años se deberían acreditar, lo cual resultaría en beneficio del “homemaker”.. 38 Social Welfare Consolidation Act 2005. Artículos 108 y 109 – conditions of receipt-. 39 Según Eurostat, para el 2005 la esperanza de vida de las personas de 65 años era de 16,8 y de 20 años, en el caso de los hombres y de las mujeres; respectivamente. Eurostat. Anuario Estadístico 2008. en:

21

Adicionalmente, existen requisitos en cuanto a las cotizaciones. Efectivamente, la persona debe haber empezado a cotizar antes de los 56 años de edad y cumplir un número de semanas cotizadas mínimo, el cual, es bastante bajo, ubicándose en la actualidad en 5 años (260 semanas). A partir del 2012 este requisito se recrudecerá, ubicándose en un mínimo de 10 años de cotizaciones. De otra parte, para acceder a una pensión contributiva del sistema de Bienestar Social se debe tener un promedio anual de cotizaciones entre el momento en que se empieza a cotizar y el cumplimiento de los 66 años, de 10 semanas. El monto de la pensión obtenida se relaciona positivamente con este promedio. Efectivamente, con 10 semanas cotizadas en promedio se obtiene una pensión mínima y con 48 semanas se obtiene la pensión máxima que asciende al doble de la mínima. El requisito de promedio de cotizaciones produce, en ocasiones, resultados inequitativos en la medida en que, por ejemplo, una persona que hizo 1000 cotizaciones durante su vida laboral puede obtener una pensión menor que otra persona que sólo hizo 500 cotizaciones y cuyo promedio de semanas cotizadas es mayor. Cuadro 7: Requisitos para Acceder la Pensión Estatal Contributiva Requisitos40 Edad de 66 años retiro -Haber empezado a cotizar antes de los 56 años. -Al menos 260 semanas cotizadas desde que empezó a cotizar (Entre abril del 2002 y abril de 2012). Al menos 156 semanas, antes Tiempo de abril de 2002. A partir del 2012 este requisito se ubicará en 520 de semanas, de las cuales no más de 260 pueden ser cotizaciones servicio voluntarias. Un promedio de cotizaciones anuales no menor de 10 semanas da acceso a la pensión mínima y de 48 semanas a la máxima. Fuentes: Social Welfare Consolidation Act 2005. Artículos 108 y 109; MISSOC, 2007. El sistema público contributivo irlandés no guarda relación entre contribuciones y beneficios. Efectivamente, el sistema resulta bastante generoso en el sentido en que,

http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2693,70381876,2693_70592044&_dad=portal&_s chema=PORTAL 40 Social Welfare Consolidation Act 2005. Artículos 108 y 109 – conditions of receipt-. 22

por ejemplo, una mujer puede obtener una pensión máxima (un promedio de 48 semanas cotizadas) durante 20 años, con 5,5 años de cotizaciones. Adicionalmente, la pensión se puede obtener empezando a cotizar tan sólo 10 años antes de retirarse.

2.2.2.2.2 Requisitos para acceder a la Pensión de Retiro Contributiva (Cuadro 8) En Irlanda existe una pensión, llamada de retiro, la cual, como su nombre lo indica, y contrariamente al caso de la pensión estatal, requiere no estar trabajando para acceder a ella (ver cuadro 8). Algunos aseguran que este requisito de la pensión de retiro puede estar desincentivando el trabajo de los adultos mayores, a pesar de que la pensión estatal contributiva, a la que tienen acceso automáticamente los beneficiaros de la pensión de retiro al cumplir los 66 años, no requiere dejar de trabajar. La pensión de retiro se otorga a los 65 años a las personas que hayan empezado a cotizar como mínimo a los 55 años y que tengan un número de semanas cotizadas igual a 260 semanas (igual que para la pensión estatal, analizada anteriormente). Para acceder a la pensión mínima se debe tener un promedio anual mínimo de 24 semanas cotizadas. Cuadro 8: Requisitos para Acceder la Pensión de Retiro Requisitos41 Edad retiro

Tiempo servicio

Otros requisitos

de

65 años

Haber empezado a cotizar antes de los 55 años. Al menos 260 semanas cotizadas desde que empezó a cotizar de (Entre abril del 2002 y abril de 2012). Antes de abril de 2002 este requisito era de menos 156 semanas. Un promedio de cotizaciones anuales no menor de 24 semanas da acceso a la pensión mínima y de 48 semanas a la máxima.. No trabajar

Fuentes: Social Welfare Consolidation Act 2005. Artículos 114 y 115; MISSOC, 2007.

41

Social Welfare Consolidation Act 2005. 109 – conditions of receipt-.

23

2.2.2.3 Beneficios (cuadro 9) El monto de los beneficios de la pensión contributiva se relaciona positivamente con el número promedio de semanas cotizadas desde el momento en que se empieza a cotizar hasta el momento en que se cumple la edad requerida para el pensionamiento. Para un promedio de 48 semanas, la pensión obtenida es la máxima otorgada, la cual se va a ubicar desde enero de 2009 en €230.30 por semana, equivalente al 66,5% del salario mínimo semanal42. Para promedios de semanas cotizadas menores, la pensión semanal se va reduciendo, ubicándose en €225.80 (equivale al 98% de la pensión máxima) para el rango de 20-47 semanas cotizadas hasta llegar a €115.20 (equivale al 50% de la pensión máxima) para el mínimo de semanas cotizadas posible para acceder a una pensión contributiva (10 semanas). Cuadro 9: Montos de la Pensión Estatal Contributiva (pensión semanal -Enero de 2009-) Contribuciones promedio 48 y más 20-47 15-19 10-14

Pensión Semanal €230.30 (100%) €225.80 (98%) €172.70 (75%) €115.20 (50%)

Incremento por Incremento por adulto calificado adulto calificado ( (menor de 66) de 66 ó más) €153.50

€206.30

€153.50

€206.30

€115.10

€154.70*

€76.80

€103.20*

Fuente: Citizens Information Board.

Existe la acreditación de semanas para las personas temporalmente imposibilitadas para cotizar por causa del desempleo o de enfermedad. De igual forma, a partir de 1994, se dejan de contabilizar los años, hasta un máximo de 20 años, en que las personas se encargan del cuidado de los niños menores de 12 años o de una persona inválida (sin importar su edad) en el cálculo del promedio anual de cotizaciones.

La pensión Estatal semanal máxima se ubicó en €209.30 y la pensión estatal no contributiva en €200, para enero de 2007, alcanzando la meta establecida para este año. 42

24

2.2.2.3.1 Pensión Mínima La pensión mínima es la pensión estatal contributiva a la que se accede con un promedio mínimo de 10 semanas de cotizaciones durante el tiempo entre la primera cotización y la edad de pensionamiento. Este promedio se redujo a partir de enero de 1997, pues antes de esta fecha se ubicaba en 20 semanas. La pensión mínima representa el 50% de la pensión máxima (Departamento de. Asuntos Sociales y de la Familia, 2007)43.

2.2.2.4 Contribuciones44 La contribución (PRSI – Pay Related Social Insurance-), en el caso de los empleados, depende de sus ingresos y del tipo de trabajo que desempeñen. Según estas características se pertenece a una u otra categoría contributiva (hay 11 categorías). La mayoría de los empleados en Irlanda pertenecen a la clase A. Debido a lo anterior, en esta sección se va a hacer referencia a ese caso específico. La clase contributiva A45 da acceso, de calificar para ello, a todos los beneficios disponibles del Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia (www.citizens information.ie, 2008). Las otras categorías requieren de pagos menores y en esa medida no tienen acceso a toda la gama de beneficios. En el caso de la clase A, se pagan tasas de contribución diferenciales sobre los primeros €50,700 de ingreso (para el 2008) que sobre los siguientes. Para los primeros €50,700 de ingreso, cuando el ingreso semanal es inferior a €35246 el empleado no tiene que pagar contribución esa semana, pero el empleador si debe pagar la tasa que le corresponde a él (8,5% incluye salud por 2%47). De otra parte, los asegurados clase A con un ingreso semanal mayor a €352 tienen una parte del ingreso (€127) exento de contribución. El saldo restante paga contribuciones, que van desde 4% hasta el 6,5% en el caso del empleado entre 8.5% y 10.75%, en el caso del empleador. Cuando el ingreso

Para enero de 2009 la pensión mínima se ubicará en €115.20 (Para los valores de las pensiones consultar en los Social Welfare Acts en los Schedules 2, normalmente en el Schedule 2). 44 En www.citizensinformation.ie en “Social Welfare” en “irish Social welfare system” en “social insurance(PRSI)” en “social insurance classes” http://www.citizensinformation.ie/categories/socialwelfare/irish-social-welfare-system/social-insurance-prsi/social-insurance-classes 45 http://www.welfare.ie/EN/Publications/SW19_08/Pages/sw19_sect1.aspx En esta página hay un libro “Rates of Payment, 2008” que contiene la información de todos los beneficios de la seguridad social y todas las contribuciones. 46 Valores entre enero y diciembre de 2008. 47 Verificar 43

25

disponible es mayor a €500 para la semana, los primeros €127 dejan de estar exentos de pago de contribución por parte del empleado.

2.2.3 Parámetros del sistema no contributivo 2.2.3.1 Pensión Estatal No Contributiva 2.2.3.1.1 Requisitos de elegibilidad (Cuadro 10) Para calificar a la pensión estatal no contributiva se debe tener 66 años o más. Adicionalmente, no se puede calificar para la pensión contributiva. Para calificar para cualquier pago de la asistencia social se debe satisfacer el test de medios económicos y el test de residencia habitual. El test de medios económicos es cuando el Departamento de Asuntos Sociales y de Familia examina todas las fuentes de ingreso para ver si su totalidad es inferior a un cierto monto establecido. En el caso de estar casado o vivir con una pareja los ingresos de esta última son también tenidos en cuenta cuando se aplica para un pago de la asistencia social. Cuadro 10: Requisitos para Acceder la Pensión Estatal No Contributiva Requisitos Edad de retiro Otras pensiones Medios Residencia

66 años No calificar para la pensión estatal contributiva Pasar la prueba de medios económicos Cumplir con la condición de residente habitual

Fuente: www.citizensinformation.ie.

2.2.3.1.1.1 La prueba de medios económicos (ver anexo 1) Se tienen en cuenta para el cálculo de los medios económicos las siguientes fuentes Ingreso en efectivo (incluyendo el ingreso laboral) Capital (ahorro, inversión, efectivo) y propiedades (de uso no personal). Ingreso de propiedades de uso personal -vivienda-. La totalidad de los medios provenientes de los diferentes rubros es sumada para determinar el nivel de la pensión que la persona puede obtener, de obtener alguna. Si 26

la persona es casada o vive con una pareja, sus medios son considerados como la mitad de los medios del hogar. Los primeros €30 de ingresos semanales no afectan la tasa de la pensión. Después de este monto, la pensión se reduce en €2.50 cada semana por cada €2.50 de ingresos semanales adicionales48.

Cuando la pareja llega a los 66 años no se incrementa la pensión por concepto de adulto calificado sino que ésta puede aplicar a una pensión no contributiva. A partir del 27 de Septiembre de 2007, si se tiene una pensión asistencial no contributiva el aumento por adulto no calificado se paga directamente al mismo. 2.2.3.1.1.2 Condición de residencia habitual49 Desde mayo de 2004 se puede calificar para la pensión asistencial si se es residente habitual, independientemente de la nacionalidad. Los aspectos que se tienen en cuenta para establecer la residencia habitual en Irlanda y en la Ley Europea son: La duración y continuidad de la residencia en Irlanda y en cualquier otro país en particular. La duración y el propósito de cualquier ausencia de Irlanda La naturaleza y patrón de empleo El principal centro de interés del aplicante. Las intenciones futuras del aplicante. Sin embargo, el término no está definido en la ley Irlandesa y la Ley Europea pero se refiere a presentar un cierto grado de permanencia que se refleje en la presencia física que dure por un tiempo anterior a la solicitud de la pensión y que se espere dure por un período en el futuro. En todo caso, los que deciden si se cumple la condición de residencia habitual o no son los Oficiales asignados por el Estado para tal fin.

48 Si la pensión estatal no contributiva que se percibiría es menor que la de la Asistencia Agrícola se puede optar por la segunda, o viceversa.

49

You can read more details about the Habitually Residency Condition here.

27

2.2.3.1.2 Beneficios (Cuadro 11) Las pensiones no contributivas varían con el ingreso. Efectivamente, existe un monto máximo de pensión según la edad, la cual se reduce en la medida en que aumenta el ingreso. El monto de la pensión se ubica actualmente, cerca al nivel de la línea de pobreza. Las pensiones máximas se encuentran en el siguiente cuadro. Cuadro 11: Montos de la Pensión Estatal No Contributiva (pensión semanal –2008 y 2009-) Características Tasa máxima 2008

Tasa máxima 2009

Entre 66 y 80 años

€212

€219

Mayores de 80

€222

€229

Incremento por adulto calificado €140.10 Incremento por niño calificado Fuente: www.citizensinformation.ie.

€24

€144.70 €26

Para una persona entre 66 y 80 años con un ingreso de €30.00, la pensión sería de €212.00. Si el ingreso está entre €30.00 y €32.50, la pensión sería de €209.50. Para un ingreso superior a €237.50 no se obtiene ninguna pensión. Estas pensiones máximas se pueden ver incrementadas por la existencia en el hogar de un niño o un adulto calificado, como se muestra en el cuadro anterior.

2.2.4 Financiamiento del Sistema no Contributivo: Sistema de Bienestar Social El gasto total en bienestar social para el año 2007 ascendió a €15.519 millones (incrementándose en 14.2% con respecto al año anterior), representando el 29.4% del Gasto Bruto Corriente del Gobierno, el 9.8% del PNB y el 8.4% del PIB50. Dicho gasto se financia en un 53.3% con recursos del Tesoro y en un 46.7% con recursos del Fondo

Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia (2007). En “Información Estadística de los Servicios de Bienestar Social, 2007”. Para información histórica de estas variables ver el cuadro A2 del mencionado estudio. 50

28

de Seguridad Social (Social Insurance Fund – SIF-)51. Por su parte, el SIF se financia con las contribuciones a la seguridad social de los empleadores (73.3%), los empleados (19.9%), los trabajadores independientes (5.4%) y con el ingreso proveniente de las inversiones del fondo (1.4%) ver gráfico 2. Es de anotar que los ingresos del fondo provenientes de las inversiones no llegan a representar el 2% de los recursos del fondo. Gráfico 2: Participación de las fuentes de financiamiento del Fondo de Seguridad Social: 2007 Porcentaje del total 1,4

5,4 19,9

73,3

. Fuente: Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia. En Información Estadística de los servicios del Bienestar Social 2007. p.8. Empleadores

Empleados

Independientes

Inv ers ión

Otros

Todas las contribuciones relacionadas con los trabajadores se pagan al Fondo de Seguridad Social. El fondo suministra los recursos para el pago de los beneficios de52: enfermedad, maternidad, salud, desempleo, accidentes profesionales, vejez (contributivos –transición y jubilación), invalidez, sobrevivientes, etc. Adicionalmente, el fondo suministra los recursos para otros esquemas administrados por el departamento como son: las asignaciones para combustible, electricidad, licencia de televisión, arriendo del teléfono y gas. Existen otros beneficios como los dentales y oftalmológicos, que son otorgados mediante la comprobación de su necesidad por parte del solicitante. Los beneficios diferentes a los establecidos por el Fondo deben ser aprobados por el Ministro de asuntos sociales y por el Ministro de finanzas53. El fondo debe tener una cuenta corriente y una cuenta de inversión. La primera es controlada y manejada por el Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia y la segunda por el

Datos para el 2007 en “Información Estadística de los Servicios de Bienestar Social, 2007”. Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia (2007). 52 Ley Consolidada (2005) de Bienestar Social. Parte 2, Seguridad Social, Capítulo 1, Fondo de Seguridad Social. Artículo 39. 53 Ley Consolidada (2005) de Bienestar Social. Parte 2, Seguridad Social, Capítulo 1, Fondo de Seguridad Social. Artículo 7. Numeral 3. 51

29

Ministro de Finanzas54. El contralor y el Auditor General deben examinar y certificar cada cuenta y presentar la copia de cada una y un informe ante la “House of the Oireachtas”55. En cuanto a la rendición de cuentas a los ciudadanos, se deben publicar el régimen de inversión, la estructura de gobierno, estados financieros trimestrales e informes anuales. El sistema pensional Irlandés funciona como un sistema de reparto (Pay as you go). Las pensiones del primer pilar, de reparto, son pagadas con las contribuciones de los empleados, los empleadores, los independientes y del Estado. Legalmente el Estado financia residualmente el SIF. Las contribuciones del Estado han sido prácticamente la norma durante la mayor parte de los últimos 40 años, a pesar de que en los años recientes el fondo a presentado superávits. Por su parte, las pensiones asistenciales son pagadas con impuestos. Para el año 2007 el gasto en Pensiones Estatales representó el 25% del gasto total en Bienestar social, es decir, alcanzaron el 7.35% del Gasto Bruto Corriente del Gobierno, el 2.45% del PNB y el 2.1% del PIB56. El 36.9% y el 73.1% del gasto en pensiones correspondieron a pensiones asistenciales57 y contributivas58; respectivamente.59.

Ley Consolidada (2005) de Bienestar Social. Parte 2, Seguridad Social, Capítulo 1, Fondo de Seguridad Social. Artículo 9. 55 Ley Consolidada (2005) de Bienestar Social. Parte 2, Seguridad Social, Capítulo 1, Fondo de Seguridad Social. Artículo 11. 56 Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia (2007). En “Información Estadística de los Servicios de Bienestar Social, 2007”. Para mayor información sobre la composición del gasto en bienestar social ver el gráfico A1 del mencionado estudio. Es de anotar, por ejemplo, que el gasto de administración, para el 2007, representó el 3.6% del gasto total en bienestar social. 57 Incluye las asignaciones de pre-retiro. 58 Abarca Pensiones Estatales contributiva y de transición 59 A su vez, los beneficiarios se distribuyeron en un 69.2% en receptores de pensiones no contributivas y en 30.8% en de pensiones contributivas. Fuente: Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia (2007). En “Información Estadística de los Servicios de Bienestar Social, 2007”. 54

30

2.3 Polonia 2.3.1 Introducción 2.3.2 Estructura del sistema pensional Polaco En enero de 1999 se dio inicio en Polonia a una reforma pensional de carácter estructural, pasando de un sistema de un pilar a un sistema de cuatro pilares. En el sistema reformado los pilares uno y dos son de carácter obligatorio, mientras que el tercero es de carácter voluntario. El segundo pilar, el pilar uno, está constituido por la Garantía de Pensión Mínima y por el esquema antiguo, el tercer pilar, el pilar dos, por los sistemas de reparto y de capitalización individual, administrados por el Instituto de Seguro Social (ZUS) y por el sector privado; respectivamente. El componente de capitalización individual es de contribución definida. El cuarto pilar, el pilar tres, está conformado fundamentalmente por esquemas ocupacionales voluntarios y es administrado por el sector privado. El nuevo sistema pensional cubre de forma obligatoria a todos los asalariados60 y a los trabajadores independientes, exceptuando a los agricultores, quienes se encuentran cubiertos por un esquema separado, no reformado, administrado por el KRUS (representan el 18% del total de pensionados y el 11% del total de contribuyentes61). Este esquema es de carácter altamente subsidiado y se podría considerar como semi contributivo, como pilar cero. Adicionalmente, quedaron por fuera de la reforma los pensionados y los mayores de 50 años al momento de la reforma (1 de enero de 1999). Las personas entre 30 y 50 años (incluidos) pudieron elegir, por una sola vez y de forma irreversible, entre quedarse en el sistema antiguo o en el nuevo sistema. Por su parte, las personas menores de 30 años se vieron cubiertas, de forma obligatoria por la reforma. Es así como, estas personas poseen tanto una cuenta nocional como una cuenta de capitalización individual. Es de anotar, que entre las personas que pudieron elegir entre el sistema antiguo y el nuevo sistema (personas de 30 y hasta 50 años) el 53% eligió tener las dos cuentas (Stanko, 2008). El elemento esencial de solidaridad del sistema es la garantía de pensión mínima. En el nuevo sistema, dicha garantía se financia con recursos del presupuesto general y es

60Es considerada asalariada: toda persona que tenga un contrato de trabajo. Toda persona con contrato temporal, de duración determinada o de prestación de servicios a la cual se aplica, en el marco del código civil, la legislación relativa al contrato. Toda persona con contrato específico de trabajo si el contrato fue establecido con el empleador con el trabajador tiene una relación de trabajo (MISSOC, 2004). 61Chlon (2008). 31

pagada en el caso en que la pensión obtenida dentro del sistema obligatorio sea menor que la mínima. En ese sentido, las funciones de ahorro y de redistribución del nuevo sistema pensional Polaco están separadas. Efectivamente, los pilares obligatorios, son de contribución definida y cumplen la primera función y el estado, a través de la garantía de pensión mínima cumple la función de redistribución, en este caso, de todos los contribuyentes a los beneficiarios de la garantía. En el sistema antiguo y en el sistema pensional agrícola esta pensión es financiada por fondos de la seguridad social. Adicional a la pensión mínima, los adultos mayores pueden acceder, en Polonia, a un beneficio de la asistencia social del cual es beneficiario todo ciudadano (independientemente de su edad) cuyos ingresos sean inferiores al nivel de ingreso establecido para tal efecto, por parte del sistema de asistencia social. (Ministerio de Política Social, 2005). Otra fuente importante de redistribución se encuentra en el sistema pensional agrícola ya que más del 90% de los recursos del mismo provienen del presupuesto nacional.

2.3.3 Parámetros de sistema pensional contributivo. 2.3.3.1 Campo de aplicación Como se mencionó anteriormente, el sistema pensional introducido en 1999 cubre de forma obligatoria a todos los asalariados62 y a los trabajadores independientes, exceptuando a los agricultores y sus familias, quienes se encuentran cubiertos por un esquema separado, no reformado, administrado por el KRUS. De igual forma, quedaron excluidos de la reforma los abogados, quienes pertenecen a un régimen especial, con privilegios, financiado por el sector público. Incluso los soldados y los policías fueron integrados al sistema general en la medida en que los nuevos entrantes forman parte de este último. 2.3.3.2

Requisitos de elegibilidad (Cuadro 12)

La edad de retiro en el sistema antiguo era de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres (ver cuadro 11). Sin embargo, el sistema presentaba muchas oportunidades de retiro anticipado con pensión completa. Para el año 2007 la edad promedio de retiro de los hombres se ubicó en 59,7 años y el de las mujeres en 55,8 años y el tiempo promedio de vida laboral de las personas retiradas se ubicó en 38,7 y 33,9 años para

62Es

considerada asalariada: toda persona que tenga un contrato de trabajo. Toda persona con contrato temporal, de duración determinada o de prestación de servicios a la cual se aplica, en el marco del código civil, la legislación relativa al contrato. Toda persona con contrato específico de trabajo si el contrato fue establecido con el empleador con el trabajador tiene una relación de trabajo (MISSOC, 2004). 32

los hombres y para las mujeres, respectivamente63. En el nuevo sistema la posibilidad del retiro anticipado fue abolida y la edad legal de retiro es la edad mínima, pudiéndose posponer el retiro. Adicionalmente, como se verá más adelante, la fórmula de beneficio introducida con la reforma incentiva un mayor tiempo de trabajo y por lo tanto un retiro más tardío. Cuadro 12: Requisitos de elegibilidad en el Sistema Pensional de Polonia (sistema antiguo y nuevo sistema) Sistema Antiguo Tiempo de servicio

Edad de retiro

Retiro anticipado general)

Nuevo Sistema

20 años para las mujeres y Cualquier 25 para los hombres período de contribución 60 años para las mujeres y 60 años para las 65 para los hombres mujeres y 65 para los hombres Mujer de 55 años que Abolido pruebe 30 años de periodo contributivo y no (en contributivo. Hombre de 60 años que pruebe 35 años de periodo contributivo y no contributivo.

Fuente: GVG(2003).

2.3.3.3 Beneficios 2.3.3.3.1 Fórmula de Beneficios (NDC) Antes de la reforma, la fórmula de beneficio consistía en dos partes: un elemento constante, correspondiente al 24% del salario promedio, y un elemento que dependía del ingreso, del nivel de salarios y de la historia de contribuciones del individuo (Fultz, E. Ruck, M. Steinhilber, S. 2003). Es de anotar que, en tales condiciones, el elemento constante de la fórmula representa una gran proporción de la pensión para personas con historias laborales y previsionales incompletas y de bajos ingresos.

63

Social insurance in Poland – information, facts 33

En el nuevo sistema las pensiones provienen del ZUS y de los Fondos de Pensiones Abiertos (OPF). La parte correspondiente al ZUS se calcula con base a las cuentas nocionales. La fórmula aparece a continuación: Pensión

=

(contribuciones indexadas + capital inicial indexado)/ Esperanza de vida promedio momento del retiro.

El numerador representa el capital nocional, el cual es igual a la suma de las contribuciones recolectadas después del 31 de diciembre de 1998, indexadas, y del capital inicial, indexado. El capital inicial es la pensión hipotética, calculada con la fórmula anterior a la reforma, que recibiría el 1 de enero de 1999 el asegurado, multiplicada por la esperanza de vida a los 62 años. Este capital inicial se calcula para los asegurados nacidos después del 31 de diciembre de 1948, quienes pagaron o a quienes les pagaron sus contribuciones antes de 1999. El monto del capital inicial se introduce en la cuenta de la persona asegurada y junto con las contribuciones se indexa a partir del 1 de junio del 2000 y hasta la fecha del retiro de la persona. Finalmente el capital nocional se divide por la esperanza de vida promedio a la edad de retiro, la cual, en el caso de Polonia, es unisex. En ese sentido, la reforma no castiga, en su componente nocional, a la mujer por su mayor esperanza de vida promedio. No se tiene conocimiento, sin embargo, de si el componente de capitalización reconocerá dentro de la fórmula de beneficios el diferencial de esperanzas de vida promedio entre hombres y mujeres (Fultz, E, Ruck, M. Steinhilber, S, 2003). Hasta el 2004 el ajuste de todos los beneficios pensionales se realizó anualmente, con respecto al IPC. En dicho año, y debido a la necesidad de ahorrar recursos, se implantó la regla de ajustar las pensiones cada tres años, a menos que la inflación acumulada desde el último reajuste alcanzara el 5%, caso en el cual se reajustarían en dicho año (Comisión Económica, 2006). Según el ZUS(2008)64, a partir del 2008 la indexación se realizaría anualmente, desde el primero de marzo65. El crecimiento de la tasa de indexación se establece por medio de una negociación anual al interior de la Comisión

64 http://www.zus.pl/default.asp?p=1&id=1442 / “social insurance in Poland information Facts (2008)”. Este es un resumen de la institucionalidad y de todo. En la página 10 están todas las leyes importantes. 65 In 2008 the indexation rate equals not less than average annual index of prices of consumer goods and services in 2007 in relation to 2005, increased by at least 20% of real growth of average monthly earning in 2007 in relation to 2005.

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Tripartita para Asuntos Económicos. Si los miembros de la Comisión no llegan a un acuerdo, la tasa es establecida mediante una ordenanza del Consejo de Ministros 2.3.3.3.2 Pensión Mínima La pensión mínima es otorgada a las personas cuya pensión conjunta obtenida de la cuenta nocional y de la cuenta de capitalización individual, sea inferior a la pensión mínima establecida. Los requisitos para acceder a la pensión mínima son, para las mujeres, tener 60 años y haber estado asegurada durante 20 años y para los hombres tener 65 años y haber estado asegurado durante 25 años. Actualmente, la pensión mínima es de PLN 636,29 PLN (US$ 274.3, 57% del salario mínimo mensual y 47% de la pensión de jubilación promedio66). La pensión mínima está sujeta a impuesto a la renta (Ministerio de Política Social, 2005).

2.3.3.4 Contribuciones La tasa de contribución para la pensión de vejez en Polonia es de 19,52% del salario bruto y es pagada por partes iguales por el empleado y por el empleador. De esta tasa, el 7,3% es transferido por el ZUS a un Fondo de Pensión Abierto, elegido por el asegurado67 y el 12,22% restante entra dentro de la cuenta nocional. Adicional a esta tasa de contribución para la pensión de vejez existe una tasa de cotización del 13% para las pensiones de invalidez y sobrevivientes. En Polonia existe un techo del ingreso base de las contribuciones, el cual se ubica en el 250% de los ingresos nacionales promedio (Comisión Europea, 2006).

2.3.4 Parámetros del sistema no contributivo 2.3.4.1 Pensiones Rurales (KRUS) 2.3.4.1.1 Introducción La seguridad social obligatoria de los granjeros y de sus familias existe en Polonia desde 1977. Según Chlon el sistema de seguridad social cumplía varios roles y no sólo el de proveer a los agricultores de beneficios ante los riesgos asociados con la pérdida de la capacidad de trabajar. Efectivamente, se buscaba que el sistema de seguridad social rural provocara un aumento en la productividad del campo en la medida en que la obtención de los beneficios y el monto de los mismos dependían del valor de los

Estos datos son a partir de marzo de 2008 y fueron obtenidos en ZUS “Social Insurance in Poland, information facts”. 2008. Para mayor información sobre la indización de las pensiones ver p.29. 67 Artículo 22 Ley del Sistema de Seguro Social de diciembre de 1998. 66

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bienes vendidos al Estado. De igual forma, se buscaba que el sistema incentivara cambios estructurales en la agricultura en el sentido de frenar la división de la fincas, al incentivar el traspaso de las mismas entre generaciones. Este sistema fue administrado por el ZUS hasta 1991, momento en el cual pasó a manos del recién creado Fondo de Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego –KRUS-) por considerarse que se necesitaba de una institución especial para cubrir los requerimientos de una población con las especificidades de la población rural (Ministerio de Política Social, 2005). Para diciembre de 2007, el esquema de seguridad social de los agricultores cubría 1,6 millones de personas, tenía 1,5 millones de pensionados a su cargo, de los cuales 1,2 millones de jubilación (ZUS, 2008). Las pensiones rurales se financian con los recursos del Fondo de Pensiones (Fundusz Emerytalno- Rentowy – FER68). La mayor parte del financiamiento proviene del presupuesto nacional, ya que las contribuciones para las pensiones de vejez e invalidez cubren tan sólo el 6%69 del gasto en las mismas.

68 Los fondos base del aseguramiento y de la actividad del KRUS son: 1. el fondo de contribución de la seguridad social rural, 2. el Fondo pensional, 3. el fondo de prevención y de rehabilitación, 4. el fondo administrativo. 69 Ministerio de Política Social (2005).

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2.3.4.1.2 Campo de aplicación El sistema de seguridad social rural cubre al granjero y a los miembros de la familia que trabajan con él, en la medida en que cumplan con el requisito de residencia establecido. A saber70; Ser ciudadanos polacos ó Permanecer en el territorio polaco con una visa. O tener un charter de estadía permanente, emitida con el fin de obtener un permiso de residencia por un tiempo específico o con el fin de establecerse en el país. Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea. El granjero que puede acceder al sistema pensional rural es la persona natural, mayor de edad, que reside en el territorio de Polonia y que lleva a cabo personalmente y por su propia cuenta actividades de la finca que posee. Estas actividades incluyen el cultivo de tierra, la cría de animales, lo que abarca la producción de vegetales, frutas, pescados y la apicultura. Adicionalmente, el granjero puede ejercer actividades al interior de un grupo de productores agrícolas, de igual forma puede haber asignado la tierra de su finca a la reforestación y seguir perteneciendo al sistema se seguridad rural71. De otra parte, la persona del hogar72 del granjero se refiere a una persona cercana al mismo, que: Tenga 16 años o más Que forme un hogar común con el granjero o que resida en su finca o muy cerca. Trabaje permanentemente en la finca y que no sea empleado del granjero. Es de anotar que el granjero o un miembro de su hogar que hayan pertenecido a la seguridad social rural durante por lo menos 3 años y que comience actividades que no son de la finca y las cuales son gravables de acuerdo con “the provisions of flat income

Act de seguro social para campesinos de diciembre 20 de 1990 versión de enero de 2005. Artículo 1(el alcance- Personas y temas sujetos a la Ley). 71Ley de seguro social para campesinos de diciembre 20 de 1990 versión de enero de 2005. Artículo 6 (definiciones). 72 Ley de seguro social para campesinos de diciembre 20 de 1990 versión de enero de 2005. Artículo 6 (definiciones). 70

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tax”, o que comience a colaborar en tales actividades, pueden seguir perteneciendo a la seguridad social rural, a menos que sea empleado o que tenga una relación basada en el trabajo73. En el caso de la seguridad social en pensiones de vejez, existen dos formas de cobertura dentro del sistema rural, la obligatoria y la voluntaria74. Las siguientes personas están cubiertas de forma obligatoria por el sistema pensional rural75: el granjero, cuya finca tiene más de 1 hectárea de tierra para el cultivo o que recae dentro de la división especial. los miembros del hogar del granjero. las personas con pensión de incapacidad estructural cofinanciada con los recursos de la Sección de Garantías del Fondo Europeo de Guías y Garantías de Agricultura. La esposa de la persona referida en el punto anterior si los recursos cofinanciados por el fondo incluyen también el beneficio para la esposa. Las personas clasificadas en los dos primeros puntos no pueden pertenecer al sistema pensional rural de estar cubiertas por otro seguro social o de tener derechos establecidos para una pensión de retiro o de incapacidad o para beneficios de la seguridad social. 2.3.4.1.3 Requisitos de elegibilidad (Cuadro 13) Un granjero asegurado puede acceder a la pensión de vejez de cumplir las siguientes condiciones: Edad de retiro de 60 años para las mujeres y de 65 años para los hombre Haber cotizado durante 100 trimestres (25 años).

Ley de seguro social para campesinos de diciembre 20 de 1990 versión de enero de 2005. Artículo 5a. Un ejemplo de asegurado voluntario es el caso del granjero que ha estado asegurado durante por lo menos 50 trimestres pero que deja de desempeñar actividades agrícolas. 75 Act de seguro social para campesinos de diciembre 20 de 1990 versión de enero de 2005. Artículo 16. 73 74

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Cuadro 13: Requisitos de elegibilidad para una Pensión Agrícola Requisitos Tiempo de 100 trimestres cotizados servicio Edad de retiro 60 años para las mujeres y 65 para los hombres 55 años para las mujeres y 60 para los hombres. 120 Retiro trimestres de cotización. anticipado Dejar las actividades de la finca. 2.3.4.1.4 Beneficios 2.3.4.1.4.1 Fórmula de beneficios La pensión de jubilación se calcula con relación a la pensión mínima y consiste en una parte contributiva y una parte suplementaria. La parte contributiva depende de cuanto tiempo la persona haya contribuido y se le retribuye al 1%: Parte contributiva= número de contribuciones por año * 1% de la pensión mínima. Esta parte le es pagada al agricultor independientemente de si cesa sus actividades agrícolas. Es de anotar que esta parte se relaciona positivamente con la densidad de contribución. La parte suplementaria se ubica entre el 95% y el 85% de la pensión mínima. Esta parte va decreciendo con los años de aseguramiento superiores a 20 años a una tasa del 0,5% de la pensión mínima. La parte suplementario se paga después de la transferencia de la finca. Como resultado de las reglas de cálculo de la pensión de vejez, la distribución de los montos de la pensión están altamente concentrados (Ministerio de Política Social, 2005). Parte suplementaria = [95% - (x-20)*0,5%] * pensión mínima. en donde, x: número de años asegurado

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2.3.4.1.5 Contribuciones La tasa de contribución de vejez, invalidez y sobrevivientes para cada persona asegurada es del 30% de la pensión mínima (pensión básica de retiro)76, independientemente de si se trata de un asegurado obligatorio o voluntario. Esta contribución se paga trimestralmente. La tasa de contribución no depende por lo tanto del ingreso de la persona sino de un monto fijo establecido. Esta contribución fija puede ser inequitativa en la medida en que para un agricultor pequeño puede llegar a representar mucho, mientras que para un agricultor grande puede ser poco. Es interesante anotar que para aquellas personas referidas anteriormente que realizan actividades por fuera de la finca, la tasa de contribución es del doble. El sistema agrícola es desequilibrado si se tiene en cuenta que la contribución trimestral de 30% de la pensión mínima equivaldría a una contribución mensual del 10% de la pensión mínima (o al 5.7% del salario mínimo) mientras que la pensión de una persona que haya cotizado durante 20 años sería de 115% de la pensión mínima. Es decir que la persona habría cotizado anualmente, durante 20 años, 120% de la Pensión mínima (cotizaciones trimestrales del 10% de la pensión mínima) y habría recibido mensualmente, una vez retirada, el 115% de la pensión mínima. Cotizando durante 40 años ó más recibiría una tasa de reemplazo de 125%. Adicionalmente, existen fuertes incentivos de pertenecer al sistema rural en detrimento del sistema urbano debido a las reglas desiguales entre estos dos. Efectivamente, suponiendo un ingreso base de cotización de un salario mínimo para una persona del sector urbano, esta persona cotizaría al año 234% del salario mínimo, mientras que el campesino cotizaría el 68,4%. Adicionalmente, el pertenecer al KRUS da acceso a beneficios adicionales como el de tener acceso a los programas de rehabilitación, a asignaciones por accidente de trabajo, por enfermedad, por embarazo; entre otros..

2.3.4.2 Pensiones asistenciales Los beneficios familiares sufrieron fuertes cambios durante la década de los 90. Efectivamente, ante las tasas de desempleo tan importantes surgió la necesidad de desvincular la elegibilidad de los beneficios familiares del empleo, a pesar de la fuerte tradición de tipo Bismarkiano de los beneficios. De esta forma, en 1990 el Gobierno establece un Sistema de Bienestar Social para asistir a las familias de bajos ingresos.

76

La pensión mínima mensual indicada en las disposiciones de pensiones de retiro. 40

Entre los criterios sociales están el de la pobreza, la orfandad, la falta de vivienda, la incapacidad; entre otros (Fultz, E, Ruck, M. Steinhilber, S, 2003). Los pensionados más pobres pueden aplicar, por lo tanto, a los beneficios del Bienestar Social. Efectivamente, Polonia no posee pensiones universales para su población. Aquellas personas que no obtienen pensión en la tercera edad acuden a la asistencia social, pero no existe una transferencia focalizada especialmente a las personas de la tercera edad. Pueden acceder a estos beneficios las personas que no alcanzan un umbral de ingreso mínimo de edad o de incapacidad y por lo tanto puede recibir una asignación que incremente su ingreso hasta dicho umbral. Para acceder a estos beneficios se debe no tener suficientes medios para vivir, bajo el criterio de ingreso, y cumplir con el criterio social77. Para el 2006 y desde marzo del 2004 el umbral de ingreso ascendía a PLN 461 para una persona perteneciente a un hogar unipersonal y a PLN 316 para una perteneciente a un hogar de más de una persona. El monto de la asignación asciende a la diferencia entre el umbral de ingreso y el ingreso de la persona que aplica por el beneficio.

2.3.5 Financiamiento Rural

del Sistema no contributivo: Sistema Pensional

El sistema pensional agrícola en Polonia es financiado en su gran mayoría por el Gobierno. Efectivamente, más del 90% de los recursos del sistema provienen del Presupuesto Nacional. Para el 2007 los gastos del KRUS ascendieron a 6.1% (PLN15.9 billones) del presupuesto del estado de ese año. De estos, el gasto en pensiones se constituye en el gasto más importante, ascendiendo al 83.6% (PNL 13.3 billones). Los ingresos del KRUS en el 2007 (PLN15.9 billones) provinieron en un 7.4% de las contribuciones, en un 0.5% de otros ingresos y en un 92.1% de la asignación complementaria78. Los subsidios del estado representan, por lo tanto, la mayor fuente de financiamiento de las pensiones del sistema rural (ver gráfico 3), producto del importante desfase existente entre contribuciones y beneficios y del cambio demográfico79.

http://www.oecd.org/document/29/0,3343,en_2649_34637_39618653_1_1_1_1,00.html Este link contiene los valores para acceder al beneficio de la asistencia social en Polonia, en la parte correspondiente a Polonia. ZUS(2008) Social Insurance in Poland. Information Facts. 79 Wladyslawa Luczka-Bakula, Lidia Jablonska-Porzuczek (2007). The demographic structure of society and individual farmer´s social Insurance. p78. 77

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Gráfico 3: Participación de los Subsidios del Estado y de las contribuciones en el gasto en pensiones del KRUS: 1999-2006 (porcentaje) 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

. Fuente: Ministerio de Trabajo y política social (2008) – Enviado por Agnieska Chlon. El KRUS maneja 6 fondos, los cuales financian diferentes gastos en seguridad social de los agricultores y la administración del sistema. Los fondos más grandes son el Fondo de Pensiones, el cual financia las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes y el fondo de contribución el cual financia los beneficios de corto plazo, como son el de accidente, enfermedad y maternidad. El primero de estos fondos se alimenta de una contribución trimestral de los agricultores del 30% sobre la pensión básica de vejez y de los recursos del presupuesto. Por su parte, el fondo de contribuciones no recibe recursos del estado.

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2.4 Brasil 2.4.1 Introducción Los primeros programas de seguridad social en pensiones en Brasil fueron creados durante la década de los 20 y se basaron en sistemas contributivos de tipo Bismarkiano, con aportes de los empleadores y del Estado. La expansión de la cobertura dependió mucho “del poder político que disfrutaban los grupos sociales/profesionales o con la amenaza potencial que representaban80”. Es así como cierto grupo de población como fueron los trabajadores urbanos informales y domésticos, trabajadores rurales y la población indigente, fueron excluidos hasta finales de los sesenta (Schwarzer y Querino, 2002). Hacia inicios de los 70 se crearon los programas FUNRURAL y Renta Mensual Vitalicia, dirigidos precisamente a estos grupos de la población anteriormente marginada. Para 1980, Brasil presentaba, al igual que Uruguay, Argentina, Chile, Cuba y Costa Rica, un sistema pensional estratificado, con altos costos, un déficit creciente y con desequilibrio financiero y actuarial (Mesa Lago, 2004). La Constitución de 1988 amplió el concepto de la seguridad social más allá del enfoque Bismarkiano de Seguro Social en el cual el aseguramiento depende de un contrato de trabajo. Efectivamente, según la Constitución “la Seguridad Social comprende un conjunto integrado de acciones de iniciativa de los poderes públicos y de la sociedad destinados a asegurar los derechos relativos a la salud, a la previsión y a la asistencia social”81. En ese sentido, algunos de los objetivos de la seguridad social plasmados dentro de la misma Constitución son la universalidad de la cobertura, la uniformidad y equivalencia de beneficios y servicios entre las poblaciones urbanas y rurales, la irreductibilidad del valor de los beneficios, entre otros. Lo anterior se ve reflejado en la importancia de las pensiones de un salario mínimo dentro del total de pensiones para el 2007. Efectivamente, 16.5 millones de personas, es decir el 65.7% del total de pensionados recibió una pensión de un salario mínimo82.

2.4.2 Estructura del Sistema Pensional Brasilero El sistema pensional brasilero está compuesto por tres subsistemas; el Régimen General de Previsión Social, que cubre a los trabajadores del sector privado (RGPS), los Regímenes Propios de Previsión de los Empleados Públicos (RPPS), que cubren a los funcionarios públicos de cargos efectivos y a los militares y los Esquemas

Schwarzer y Querino (2002) p66. Artículo 194, Constitución de 1988. 82 Fuentes SPS/MPS (2008). 80 81

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complementarios Voluntarios. Si se analiza la estructura por pilares del sistema se puede establecer la existencia de tres pilares. El pilar solidario, o pilar cero, está compuesto por el programa de previsión rural, el cual es administrado por el INSS y pertenece al RGPS, y por las pensiones asistenciales, cuya administración está a cargo del sistema asistencial. Dicho sistema complementa al sistema pensional y está basado en una estructura descentralizada regionalmente, a diferencia del RGPS que está centralizado a nivel federal (Schwarzer y Querino, 2002). El programa de previsión rural cubre a los trabajadores rurales en régimen de economía familiar y las pensiones asistenciales a los ancianos pobres. El pilar uno está constituido por el RPPS, de administración pública, de beneficio definido, obligatorio para todos los asalariados y los independientes. Pertenece igualmente al pilar uno la Garantía de Pensión Mínima. El pilar dos lo constituye el componente contributivo del RGPS, el cual es de de administración pública, de contribución definida y obligatorio para todos los asalariados y los independientes. El pilar tres, complementario, de carácter voluntario, básicamente privado, está conformado por los planes ocupacionales y por el ahorro individual y se rige por criterios de capitalización. Es de anotar que el RGPS está financiado mediante contribuciones e impuestos fiscales (Bertranou y Graffe, 2007)

2.4.3 Parámetros de sistema pensional contributivo. 2.4.3.1 Régimen General de Previsión Social 2.4.3.1.1 Requisitos de elegibilidad (Cuadro 14) 

Los requisitos para acceder a la pensión en el RGPS son tener sesenta y cinco años de edad si se es hombre y sesenta años de edad si se es mujer y treinta y cinco años de contribuciones si se es hombre y treinta si se es mujer83 (ver cuadro 14).

Constitución Política de Brasil, artículo 201, § 2º. Redacción dada por la EC 20 de 1998. 83

44

Cuadro 14: Requisitos de elegibilidad del RGPS: Pensión por edad. Edad Tiempo de cotización

65/60 años para el H/M 15 años para el H/M

Pensión Por tiempo de contribución. Edad Tiempo de cotización

No hay 35/30 años para el H/M

Fuente: Constitución Política de Brasil, artículo 201, § 2º. Redacción dada por la EC 20 de 1998.

2.4.3.1.2 Beneficios La reforma paramétrica posibilitada por la Enmienda Constitucional 20 de 1998 introdujo una nueva fórmula de beneficios en el RGPS, la cual estrecha la relación entre cotizaciones y beneficios. Esta fórmula de beneficios transforma el sistema de reparto del RGPS de ser de beneficio definido a ser de contribución definida y elimina el efecto redistributivo negativo, existente en el sistema antiguo, por cuenta del cálculo de beneficios basado en los salarios de los últimos 2 o 3 años (Pinheiro y Paiva, 2000). La ecuación que se presenta a continuación es la fórmula de beneficio: Fórmula de Beneficio del RGPS



Factor Pr evisional  CIN

Es

 Pr ima .

84

En donde: CIN: cuenta individual nocional calculada como (Y*a*TC); Y: media del 80% de las mejores remuneraciones entre julio de 1994 y la fecha de retiro; a: es la tasa de cotización (31%); Tc: es el tiempo de cotización; Es: es expectativa de vida al momento del retiro; Prima: 1 + (Id + Tc*a)/100; Id: edad al momento de retirarse. En la nueva fórmula la esperanza de vida de la persona al momento de la jubilación se ajusta anualmente con los datos suministrados por Instituto Brasileño de Geografía y

84Regido

por la Ley nº 9.876, de 26/11/99. 45

Estadística para cada año. Dicha esperanza de vida considera una media única nacional para ambos sexos. De esta forma la fórmula de beneficios se ajusta constantemente a los cambios demográficos. Adicionalmente la fórmula incentiva a un retiro más tardío al otorgar una ganancia marginal por año adicional de cotización. En Brasil los beneficios tienen un límite inferior igual al salario mínimo. Efectivamente, el artículo 201 de la Constitución se refiere a que ningún beneficio que sustituya un salario de contribución o un rendimiento de trabajo de un asegurado podrá tener valor mensual inferior a un salario mínimo85. Lo anterior puede tener consecuencias no deseadas en cuanto a política laboral, al igual que implicaciones fiscales importantes en la medida en que el salario mínimo por lo general crece a tasas mayores que otras variables, como los precios, por ejemplo. Para el 2008 el salario mínimo en el Brasil se ubicaba en R$415 ($245,15 dólares).86 Para el 2007 el valor promedio de los beneficios del RGPS se ubicó en R$540.3 (U$305), lo que equivalía al 142% del salario mínimo (el cual ascendió a R$380 para el 2007 -U$215 ó R$405 de 2008).

2.4.3.2 Regimenes Propios de la Previsión Social El foco de la reforma de 2003 (Enmienda Constitucional 41) fue la reforma de los RPPS. Los motivos del proceso de reforma fueron establecer más equidad, más sostenibilidad a largo plazo y ajustarse a los cambios demográficos.

2.4.4 Parámetros de sistema pensional no contributivo 2.4.4.1 Pensiones Asistenciales Las pensiones de asistencia social están incluidas dentro de la constitución de 1988. Efectivamente, el artículo 203 hace referencia a que “la asistencia social será prestada a quien la necesite, independientemente de la contribución a la seguridad social” y tiene como objeto, entre otros, “la garantía de un salario mínimo de beneficio mensual a las personas con deficiencias y a las personas mayores que comprueben no poseer los medios económicos para proveer su propia manutención o por parte de su familia".

Constitución Política de Brasil, artículo 201, § 2º. Redacción dada por la EC 20 de 1988. 85

86

A partir de Marzo de 2008. 46

La Ley Orgánica de la Asistencia Social (LOAS) de 1993 representó un cambio en la asistencia social brasilera y particularmente en la pensión asistencial existente hasta el momento. La Renta Mensual Vitalicia, creada en 1974-75 otorgaba un beneficio de medio salario mínimo a aquellos inválidos o personas de 70 años o más que no fueran capaces de proveerse por sí mismas o por parte de sus familias. Esta pensión tenía como requisito de elegibilidad el haber cotizado a la seguridad social durante al menos 12 meses a lo largo de la vida laboral (Schwarzer y Querino, 2002). La Ley LAOS, aprobada en 1993, creó el Beneficio de Prestación Continuada, implementado en 1996, el cual representa una garantía de un salario mínimo mensual a las personas con deficiencia y a los ancianos con 70 años o más y que comprueben no poseer medios para proveer su propia manutención ni por parte de su familia. En ese sentido el potencial beneficiario debe comprobar una renta familiar per cápita inferior a ¼ del salario mínimo87. Es de recalcar que esta pensión es de carácter no contributivo, al no requerir, para su elegibilidad de ningún requisito de contribuciones. El requisito de edad de 70 años contemplado en la Ley fue posteriormente modificado, en 1998, situándose en 67 años y en el 2003, ubicándose en 65 años (Camargo y Cortés, 2007). 2.4.4.1.1 Requisitos de elegibilidad88 (Cuadro 15) Para calificar al Beneficio de Prestación Continuada la edad mínima debe ser de 65 años (Artículo 38 de la Ley 8.742/93 redactado en el Ley 9.720/98), la renta mensual de la familia debe ser inferior a ¼ del salario mínimo vigente en la fecha del requerimiento89 (párrafo 3, artículo 20, LOAS) y no se debe estar recibiendo beneficio de ningún régimen pensional90 .

LOAS, Capítulo IV, Sección I, Artículo 20. Ministerio de Previsión Social, Documentos solicitados para el beneficio asistencial de vejez e invalidez. http://www.previdencia.gov.br/pg_secundarias/beneficios_12.asp /en documento para pedir el beneficio asistencial. 89 Para el 2008 este umbral de ingreso ascendía a R$103,75. 90LOAS artículo 20 § 4º El beneficio de que trata este artículo no puede ser acumulado por el beneficiario de cualquier otro de los ámbitos de la seguridad social o de otro régimen, salvo los de la asistencia media. 87 88

47

Cuadro 15: Requisitos de elegibilidad para el Beneficio de Prestación Continuada Beneficio de Prestación Continuada Edad 65 años una renta familiar per Comprobación de medios cápita inferior a ¼ del económicos salario mínimo91 Monto Salario mínimo mensual No estar recibiendo Otros beneficios beneficio de ningún régimen pensional Fuente: Ley LOAS.

Para la división de la renta familiar es considerado el número de personas que viven sobre el mismo techo: cónyuge, compañero, padres, hijos y hermanos no emancipados, de cualquier condición, menores de 21 años o inválidos. El beneficio puede ser pagado a más de un miembro de la familia, desde que cumpla con todas las condiciones exigidas. En tal caso el valor del amparo asistencial recibido por los otros miembros del grupo familiar son tenidos en cuenta en el cálculo de los ingresos mensuales familiares92. El beneficio asistencial es intransferible, no generando derecho de pensión a herederos y sobrevivientes. 2.4.4.1.2 Monto de la Pensión La pensión asistencial es de monto fijo y se ubica en un salario mínimo mensual.

2.4.4.2 Pensiones rurales Las pensiones rurales están integradas dentro de la misma Constitución de 1988, en el título VIII correspondiente al orden social. Efectivamente, los asegurados especiales, es decir, los trabajadores rurales con actividad

LOAS, Capítulo IV, Sección I, Artículo 20. En Ministerio de Previsión social. http://menta2.dataprev.gov.br/PREVFacil/PREVDoc/BENEF/pg_internet/iben_visudoc.asp?id_doc= 2. 48 91 92

económica familiar tienen, dentro de dicha Constitución, requisitos de acceso a los beneficios pensionales diferenciales, con respecto al resto de afiliados del RGPS, además de condiciones de contribuciones diferentes. Estas condiciones diferenciales, las cuales van a ser enunciadas a continuación explican de forma importante la amplia cobertura del sistema previsional rural. En cuanto a los requisitos de acceso: 

la edad se reduce en cinco años con respecto al RGPS para los trabajadores rurales de ambos sexos y para los que ejerzan sus actividades en el régimen de economía familiar; dentro de estos están incluidos el productor rural, el minero y el pescador artesanal93.



Adicionalmente, para acceder al beneficio se requiere comprobar un tiempo de trabajo en el campo en lugar de un tiempo de cotización. La forma de acreditación de los años trabajados se puede realizar, mediante declaraciones de sindicatos rurales, pruebas testimoniales, entrevistas, documentación del terreno, notas de venta de producción (Shwarzer y Costanzi, 200894). De esta forma, con cumplir el requisito de edad de pensionamiento y de tiempo de trabajo en el campo se obtiene una pensión de monto fijo de un salario mínimo. En esta medida, el sistema pensional rural brasilero se puede asociar con una pensión universal cuya característica es que para acceder a ella se requiere de un requisito de edad y de residencia.

En cuanto a las contribuciones: La misma Constitución95 aduce que “El productor o aparcero, el meeiro y el arrendatario rural, el minero y el pescador artesanal, así como sus respectivos cónyuges, que ejerzan sus actividades en régimen de economía familiar, sin empleados permanentes, contribuirán para la seguridad social mediante la aplicación de una alícuota sobre el resultado de la comercialización de la producción”. En ese sentido, la contribución no es individualizada sino que se realiza sobre la producción comercializada y

93 Artículo 201 de la CN de 1988 § 7º redacción de la EC 20 de 1998. Redacción dada por la Enmienda Constitucional nº 20, de 15/12/9. 94 Se debe consultar con los autores la forma de citarlos pues enviaron un documento que no tiene claro el sitio donde fue publicado. 95 Artículo 195, párrafo 8. 49

beneficia a todo el grupo familiar, independientemente de su valor. Esta contribución asciende a 2,1% de la producción comercializada, 2% correspondiendo a la seguridad social y 0,1% para acceder a los beneficios en caso de accidente de trabajo96. En la práctica, el sistema está financiado mayoritariamente con recursos presupuestales (aproximadamente el 90%). El diseño de las contribuciones y el requisito de acceso a los beneficios basado en la comprobación de años trabajados en el campo, aunado a que existe un valor básico de los beneficios permite superar las dificultades que representa la simple transposición de las reglas previsionales urbanos al sector rural (Shwarzer y Costanzi, 200897). La Ley 11.718 de 2008 mantuvo estas características básicas del sistema rural brasilero98. Los cambios introducidos por la Ley se produjeron en la definición de asegurado especial y de economía familiar. Efectivamente, la Ley delimita el concepto de asegurado especial. 

En el caso de la persona que ejerce una actividad agropecuaria, la Ley introduce, en su artículo 9, un concepto de territorio capaz de ser explotado dentro de una economía familiar.



En el caso de los “cauchero o extrativista vegetal” la delimitación se da en cuanto que se definen los requerimientos de la actividad para calificar a ser asegurado especial y se exige que esta actividad sea el principal medio de vida de la persona.



Por su parte, los pescadores deben ser de tipo artesanal y hacer de esa actividad su principal medio de vida, para calificar como asegurados especiales.

Es de anotar que la Ley reconoce la realización por parte de los miembros del sector rural de actividades diferentes a la agrícola y por lo tanto introduce esta realidad dentro de los conceptos de asegurado especial y de agricultura familiar. En el caso de la definición de asegurado especial esto lo hace al introducir el concepto de actividad principal, dando espacio para otras actividades adicionales. No descalifica, por ejemplo, para ser asegurado especial, el llevar a cabo una actividad turística en la

96 Decreto 3.048 de marzo de 1999. Actualizado en enero de 2009. Sección III. De la contribucion del productor rural, persona física y del asegurado especial. Artículo 200 numeral IV. En esta último artículo se define igualmente el concepto de producción comercializada. 97 Se debe consultar con los autores la forma de citarlos pues enviaron un documento que no tiene claro el sitio donde fue publicado. 98 Las leyes reglamentarias del sistema pensional rural en Brasil son la 8.212 y la 8.213 de 1991, las cuales fueron recientemente reformadas por la Ley 11.718 de 2008.

50

propiedad durante un periodo de tiempo de 120 días al año.99 Para seguir siendo asegurado especial se requiere, en el caso del ejercicio de otra actividad remunerada no sobrepasar la condición de tiempo de duración límite en dicha actividad, y en el caso de las actividades artesanales y artísticas existe una condición de tipo de actividad y de monto de ingresos percibidos (no superiores al beneficio de prestación continuada). Los miembros de la familia pueden igualmente percibir beneficios de sobrevivientes, auxilio de accidente o de reclusión en la medida en que éstos no superen el beneficio de prestación continuada100. 

En el caso de la economía familiar la nueva definición: “Entiéndese como régimen de economía familiar la actividad en que el trabajo de los miembros de familia es indispensable para la propia subsistencia y el desarrollo económico del núcleo familiar y es ejercido en condiciones de propia dependencia o colaboración, sin la utilización de empleados permanentes”101. La Ley introduce “el desarrollo económico del núcleo familiar” en la definición de economía familiar. Adicionalmente, la Ley 11.718 permite que la familia posea empleados, pero exige que estos no sean de carácter permanente102.

De igual forma, la Ley 11.718 adiciona dentro de la legislación previsional rural las condiciones del cónyuge y de los hijos para calificar para asegurados especiales. Efectivamente, “para ser considerados asegurados especiales, el cónyuge o compañero y los hijos mayores de 16 años o los a estos equiparados deberán tener participación activa en las actividades rurales del grupo familiar103”. Es importante anotar que el hecho de pertenecer a una familia en la cual algún miembro o uno mismo sea beneficiario de algún programa asistencial del gobierno no descalifica para ser asegurado especial104.

Decreto 6.722 de diciembre de 2008. En el Decreto 3.048 de mayo de 1999, actualizado a enero de 2009. Capítulo de beneficiarios . Artículo 9, párrafo 18. 100 Artículo 11, numeral VII, § 9º, Ley 8.213 de 1991, reformada por Ley .11.718 de 2008 –Enumera las fuentes de ingreso que no descalifican a la persona de su condición de asegurado especial. Incluido por lãs leyes Nº 11.718 - del 20 de junio de 2008 –23/06/2008”. 101 La definición de Régimen de Economía Familiar anterior a la Ley 11,718 era: “atividade em que o trabalho dos membros da família é indispensável à própria subsistência e é exercido em condições de mútua dependência e colaboração, sem utilização de empregado permanentes. 102 A partir del artículo 11 numeral VII, § 7º de la Ley 8213 reformada por la Ley 11718 de 2008, “O grupo familiar poderá utilizar-se de empregados contratados por prazo determinado ou de trabalhador de que trata a alínea g do inciso V do caput deste artigo, em épocas de safra, à razão de, no máximo, 120 (cento e vinte) pessoas/dia no ano civil, em períodos corridos ou intercalados ou, ainda, por tempo equivalente em horas de trabalho. Incluído por las Leyes Nº 11.718 - del 20 junio de 2008 – DOU DE 23/6/2008” 103 Artículo 11, numeral VII, § 6º Ley 8.213 de 1991, reformada por Ley .11.718 de 2008. 104 Artículo 11, numeral VII, § 8º, Ley 8.213 de 1991, reformada por Ley .11.718 de 2008 –Alude a algunas 99

51

Un elemento muy importante de la Ley es el establecimiento de un sistema de identificación del asegurado especial. Efectivamente, el Ministerio de Previsión Social desarrollará un programa de catastro de los asegurados especiales, el cual contendrá la información necesaria para la inscripción, introducida por la presente la (Ley 11.718 en los §§ 4o e 5o do art. 17). 2.4.4.2.1 Parámetros 2.4.4.2.1.1 Requisitos de elegibilidad Como se mencionó anteriormente, la edad para acceder a la pensión rural es de sesenta y cincuenta y cinco años en el caso de los hombres y de las mujeres; respectivamente. Se requiere, adicionalmente, comprobar un tiempo de trabajo en el campo en lugar de un tiempo de cotización105, el cual se ubica en 15 años106.

condiciones que no descalifican a la persona para ser asegurado especial. Una de ellas contemplada en el numeral IV es “. ser beneficiario o formar parte de un grupo familiar que tiene algún integrante que sea beneficiario de un programa asistencial oficial del Gobierno; Incluido por la Ley 11.718 de junio de 2008”. 105 Art. 39. El cual hace referencia a los asegurados especiales referidos en el inciso VII del art. 11 de la Ley 8.213 de 1991. 106 Ver artículos 39, 25 y 26 de la Ley 8.213 de 1991 reformada por Ley 11.718 de 2008.

52

Cuadro 16: Requisitos de elegibilidad para el Beneficio Rural Beneficio Rural Edad Cotizaciones Monto

Otros beneficios

60/55 años H/M 15 años de trabajo en el campo Salario mínimo mensual pertenecer a una familia en la cual algún miembro o uno mismo sea beneficiario de algún programa asistencial del gobierno no descalifica para ser asegurado especial

Fuente: Ley 8.213 de 1991, reformada por Ley .11.718 de 2008.

2.4.4.2.1.2 Monto de la Pensión El monto de la pensión rural es de mínimo un salario mínimo107. La Constitución de 1988 elevó las pensiones rurales de 50% del Salario mínimo al 100% del mismo108.

2.4.5 Financiamientoc No Contributivo El RGPS es de reparto simple, a pesar de que en la legislación existe un Fondo para el financiamiento del mismo. El componente urbano está casi equilibrado109, con contribuciones sobre los salarios para las empresas medianas y grandes y sobre la facturación para las micro y pequeñas empresas que pertenecen al sistema tributario diferenciado para micro y pequeñas empresas – SIMPLES-. El sistema pensional rural (sistema solidario) tiene contribuciones bajas y en esa medida la relación entre la recaudación y los beneficios es del orden del 12%(12.4%

Constitución Política de Brasil, artículo 201, § 2º. Redacción dada por la EC 20 de 1988. 107

Artículo 39 Ley 8213 de 1991. A partir de información de SPS/MPS(2009) con base en el flujo de caja del INSS, en el 2008 las contribuciones financiaron el 99.2% de los beneficios.

108 109

53

para el 2008, ubicándose la recaudación en R$4.972 millones110). Entre los años 2003 y 2007 la relación entre la recaudación y beneficios se ubicó en promedio en alrededor del 90% y del 13% en los sectores urbano y rural; respectivamente (ver cuadro 1). Los recursos adicionales provienen del tesoro, del llamado presupuesto de la Seguridad Social, el cual engloba salud, previsión y asistencia social. Para el año 2008 estos recursos adicionales ascendieron a R$36.207 millones, correspondiendo el 3.2% (R$1,182 millones) al sector urbano y el 96.7% (R$35,025 millones) al sector rural111. Cuadro 17: Ingresos y gastos de la Previsión desagregados por urbano y rural (RGPS): 2002-2007 (Millones de reales de 2007)

Fuente: SPS/MPS con base en el flujo del INSS.

En Resultado del RGPS en 2008. Brasilia, enero de 2009. Elaboración de SPS/MPS con base en el flujo de caja del INSS. 111 En Resultado del RGPS en 2008. Brasilia, enero de 2009. Elaboración de SPS/MPS con base en el flujo de caja del INSS. 110

54

2.5

Perú

2.5.1 Introducción El sistema pensional peruano tiene una estructura de dos pilares. El pilar uno lo constituye la Garantía de Pensión Mínima. El pilar dos está compuesto por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es de capitalización individual, con cuentas individuales. En el Perú no existen pensiones no contributivas ni asistenciales. Se trata de un sistema paralelo, en el cual coexisten y compiten un subsistema público de reparto y un subsistema privado de capitalización individual. El componente público; es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y está compuesto por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y por la Cédula Viva112 y el componente privado por los fondos de pensiones, administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

2.5.2 Composición del Sistema Pensional Peruano (ver cuadro 18) En cuanto a la importancia de cada sistema, se puede ver (cuadro 2) como el SNP cubre a la mayoría de los pensionados del sistema y representa alrededor del 88% del total de los mismos. Por su parte, el Sistema Privado cubre al 71% de los aportantes. La cobertura de activos representa, por su parte, aproximadamente el 15% de la PEA.

Mediante la Ley 28.389 de 2004 fue cerrada, en el sentido de no permitir nuevas afiliaciones, y se eliminó la cédula viva que consistía en reajustar las pensiones de acuerdo con el reajuste de las remuneraciones de los trabajadores activos. BBVA(2008) anexo 1.

112

55

Cuadro 18: Estructura del Sistema Pensional Peruano: 2006 (Número de personas y porcentaje de la fuerza laboral y de la población mayor de 65 años)

Fuente: Informe Final Comisión Técnica (2008), p.68. SBS(2008).

1

BBVA(2008).p.31.

2

Estadísticas de la SBS

para diciembre de 2006. http://www.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2008/Enero/FP-130701-en2008.XLS.

1.1.1 Parámetros del sistema pensional contributivo 2.5.2.1 Campo de aplicación El Sistema es de carácter obligatorio para los trabajadores dependientes, quienes pueden elegir afiliarse de forma alternativa al SNP o al SPP. La afiliación para los trabajadores informales e independientes es voluntaria. El SNP cubre a los trabajadores del sector privado, a los obreros y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20.530 (Ministerio de Economía y Finanzas, 2004). El SNP se financia mediante las contribuciones de los afiliados y mediante recursos del tesoro, en la medida en que es un sistema deficitario. Por su parte, el sistema de capitalización se financia con los aportes de los afiliados, la rentabilidad de los mismos y con los bonos de reconocimiento, en caso de cumplir con los requisitos de acceso a los mismos.

2.5.2.2 Requisitos de elegibilidad Al momento de la reforma se introdujo el SPP y no se cambiaron los parámetros del SNP. Debido a esto la competencia entre los dos sistemas resultaba desigual, en detrimento del sistema privado. Efectivamente, inicialmente el requisito de edad para pensionarse y de tasas de cotización eran menores en el caso del SNP. Adicionalmente, no existía Garantía de Pensión Mínima en el SPP. Debido a que el SNP debía ajustarse 56

a las nuevas condiciones demográficas y a que la permanencia del sistema privado requería de condiciones más similares entre los dos sistemas, los parámetros del SNP se fueron ajustando. Actualmente, para acceder a la pensión de jubilación tanto en el SNP como en el SPP se requiere de una edad mínima de 65 años para hombres y mujeres y haber cotizado, en el caso del SNP, como mínimo durante 20 años (ver cuadro 19). Cuadro 19: Requisitos de acceso a las pensiones del SNP y del SPP.

Fuente: MEF(2004). Informe Trimestral: Los Sistemas de Pensiones en el Perú. Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales- MEF Mayo de 2004. 1Base legal Decreto Supremo 011-74-TR de 1974.

Para acceder a la pensión de jubilación es necesario, tanto para los hombres como para las mujeres, tener 65 años y haber cotizado como mínimo durante 20 años. En esa medida el sistema es neutro en cuanto a género. A los 65 años, la esperanza de vida de la mujer es en promedio de 25.4113 años y la de los hombres de 15.1 años. En esa medida, una mujer que acceda a la pensión con 20 años de cotización habrá cotizado durante menos tiempo de lo que se espera que viva a esa edad. Adicionalmente, para el 2045-2050 se estima que la esperanza de vida a los 65 años será de 21,2 años y de 17,8 para las mujeres y los hombres, respectivamente.

CELADE(2003), Boletin Demográfico No. 72. América Latina y el Caribe: El envejecimiento de la población. 1950 – 2050.

113

57

En el caso del SNP estimativos del Ministerio de Economía y finanzas (2004) muestran un sistema desequilibrado, con un subsidio del 58% para el pensionado promedio114. Es de anotar que el subsidio en el bajo el Régimen 20.530 (Cédula Viva) es mayor, ubicándose en el 85%115 (Ministerio de Economía y Finanzas, 2004).

2.5.2.3 Beneficios En el caso del SNP el ingreso base para el cálculo de la pensión es el promedio de las 60 últimas remuneraciones anteriores al mes al que se dejó de trabajar116. “La normativa prevé que las pensiones del SNP reciben actualmente una tasa de reemplazo base del 50% del salario promedio, pero con el tiempo esta tasa deberá ir ajustándose gradualmente a razón de cinco puntos porcentuales llegando a ser 30% a partir del año 2038”117 (BBVA, 2008). Adicionalmente, la tasa de reemplazo se incrementará en un 2% por cada año cotizado superior a los 20 años.

Pensión SNP = [50% + (x-20)*2%] *promedio salarial de los últimos 60 meses En donde: x: total años de aporte En este sistema existen una pensión mínima de S/415 y una pensión máxima de S/857,36. Esta última se establece por norma. Los topes mínimos y máximos en las pensiones implican que las personas de bajos ingresos se verán beneficiadas por la pensión mínima y las de mayores ingresos recibirán pensiones inferiores a las que

Se trata de un pensionado que empieza a cotizar sobre una remuneración asegurable de US$ 182 y se retira con una de US$ 240, trabaja por 37 años y realiza aportes durante 27,6 años, Este pensionado obtiene una pensión de US$154 bajo el SNP. 115 Un pensionado promedio del registro actualizado del régimen del Decreto Ley No.20530. Este pensionista promedio se afilia a los 24 años con una remuneración pensionable de US$ 214 y se retira a los 55 años con una remuneración de US$ 391.La tasa de reemplazo con respecto a la remuneración pensionable del último año. 116 Antes de la Ley 26.617 el ingreso base de liquidación se basaba en el mejor promedio entre los últimos 12, 36 y 48 de remuneraciones. 117 Artículo 1 . Monto de la Pensión. Decreto Supremo 099-2002-EF. Para las personas que en el 2002 tuvieran de 50 a 54 años, la tasa de reemplazo base será de 45%, para aquellas de 40 a 49 años, de 40%, para aquellas de 30 a 39, de 35% y finalmente, para aquellas hasta 29 años, de 30%. 114

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podrían obtener con sus contribuciones. Adicionalmente, la pensión se paga 14 veces al año. En el 2006 la pensión promedio de jubilación de este sistema se ubicó en S/536 y mostró una diferenciación por género: en el caso de los hombres se situó en S/572 mientras que en el de las mujeres en S/442 (BBVA, 2008). El sistema privado, como se mencionó anteriormente es un sistema de capitalización individual en donde cada afiliado tiene su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Le pensión depende por lo tanto del capital acumulado en la cuenta y del bono de reconocimiento. La pensión promedio obtenida del SPP muestra una tendencia creciente y bordea los S/900 (BBVA, 2008). En ese sistema se puede acceder a la pensión mínima de118: 

Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber cumplido al menos 65 años de edad.



Registrar un mínimo de 20 años de aportes entre los dos sistemas



Haber efectuado los aportes sobre un ingreso base de cotización mínimo de un salario mínimo.

En ese sentido, en el SPP no acceden a la garantía de pensión mínima los afiliados jóvenes.

2.5.2.4 Contribuciones En cuanto a las contribuciones, estas se ubican en 12,72% (en promedio) y en 13% en el SPP y en el SNP, respectivamente119. Al momento de la reforma, las contribuciones de los dos sistemas estaban desequilibradas, siendo la del SNP superior en alrededor de 3 puntos a la del SPP, lo que produjo un problema de poca afiliación en el SPP. Debido a esto, en 1995 se llevaron a cabo, las siguientes medidas, encaminadas a incentivar la afiliación al SPP y equilibrando los dos sistemas. Estas medidas consistieron en: • reducir la contribución a los fondos de 10% a 8% • eliminar la contribución de solidaridad de 1% al IPSS y

118

Artículo ´7, Ley 27.617 de 2002.

Es de anotar, adicionalmente, que tanto en el SNP como en el SPP el pago de la contribución corresponde exclusivamente al trabajador.

119

59

• exonerar del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las comisiones y primas de seguro. • incrementar cotizaciones, para los trabajadores de Ley 19990, de 9% a 11% y después a 13%, en enero de 1997 en el INP. • Aumentar en 3,3% las remuneraciones. de los trabajadores de Ley 19990, en caso de que se afiliaran al SPP. Actualmente, la tasa de cotización del sistema privado es de 12,72% en promedio: • 10% para el fondo • 2.72% correspondiente a la comisión de administración (1,81%) y a la comisión por el seguro de invalidez y muerte120.

2.5.2.5 Otros En cuanto a las transferencias entre AFP y del SNP al SPP, éstas son es libres. Sin embargo el paso del SPP al SNP se limita a los afiliados del SPP que hubieran ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que al momento de hacer efectiva la desafiliación les correspondiera una pensión en el SNP y a aquellos que al momento de afiliarse al SPP hubieran cumplido los requisitos para pensionarse, del SNP121. A pesar de los ajustes paramétricos, los estimativos del Ministerio de Economía y finanzas (2004) muestran un SNP desequilibrado, con un subsidio del 58% para el pensionado promedio122. Es de anotar que el subsidio bajo el Régimen 20.530 (Cédula Viva) es mayor, ubicándose en el 85%123 (Ministerio de Economía y Finanzas, 2004).

En Perú, a partir del 2003 se licita para los convenios con las aseguradoras, lo que ha reducido las comisiones desde esa fecha. 121 Ley 28991. Artículo 1. 122 Se trata de un pensionado que empieza a cotizar sobre una remuneración asegurable de US$ 182 y se retira con una de US$ 240, trabaja por 37 años y realiza aportes durante 27,6 años, Este pensionado obtiene una pensión de US$154 bajo el SNP. 123 Un pensionado promedio del registro actualizado del régimen del Decreto Ley No.20530. Este pensionista promedio se afilia a los 24 años con una remuneración pensionable de US$ 214 y se retira a los 55 años con una remuneración de US$ 391. La tasa de reemplazo con respecto a la remuneración pensionable del último año. 120

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3

Conclusiones

Cuatro de los cinco países estudiados presentan una estructura pensional que incluye un pilar contributivo y uno solidario. En el caso de Irlanda existe una pensión básica contributiva con la cual se garantiza una cobertura mínima, alcanzando tasas de reemplazo adecuadas para los más pobres. Lograr tasas de reemplazo suficientes para toda la población, para lo población con mayores ingresos, requiere ahorrar en el pilar suplementario. Adicionalmente, las personas de bajos ingresos que no acceden a la pensión contributiva pueden acceder a la pensión asistencial. Queda, sin embargo una parte de la población pobre que no logra acceder a pensión. En el caso de Chile, antes de la reforma del 2008 la falta de integración entre el pilar contributivo y el no contributivo dejaba por fuera a parte de la población pobre. En el nuevo sistema la obtención tanto de la pensión básica como del Aporte Solidario dependen de la situación económica de las personas y en ese sentido los dos pilares están integrados. En el nuevo sistema el monto del aporte solidario depende de la pensión autofinanciada de la persona (la cual es cero en el caso de aquellas personas que obtienen una Pensión Básica Solidaria). El nuevo sistema asegura por lo tanto que la población mayor más pobre no quedará sin protección. Este nuevo sistema requiere de un gran esfuerzo fiscal y por lo tanto no es viable en todos los países. En los casos de Polonia y Brasil, la solidaridad se produce mayoritariamente a través de los sistemas pensionales rurales. A pesar de que en Polonia los afiliados requieren un mínimo de cotizaciones y que en Brasil se debe comprobar el trabajo rural para acceder a la pensión, los dos sistemas son financiados mayoritariamente mediante impuestos y por lo tanto se pueden asociar con sistemas no contributivos. En el caso de Brasil, el beneficio recibido no guarda relación con la historia contributiva ya que éste asciende a un salario mínimo. En ese sentido, y dado que los salarios mínimos crecen a tasas mayores que otras variables de la economía, como los precios, el sistema resulta difícil de financiar y puede generar consecuencias en el mercado laboral. En el caso de Polonia el sistema agrícola también está desequilibrado si se tiene en cuenta que la contribución trimestral de 30% de la pensión mínima equivaldría a una contribución mensual del 10% de la pensión mínima (o al 5.7% del salario mínimo) mientras que la pensión de una persona que haya cotizado durante 20 años sería de 115% de la pensión mínima. Es decir que la persona habría cotizado anualmente, durante 20 años, 120% de la Pensión mínima (cotizaciones trimestrales del 10% de la pensión mínima) y habría recibido mensualmente, una vez retirada, el 115% de la pensión mínima. En cuanto a los componentes de selección en el sistema contributivo, la edad de retiro debe guardar relación con la esperanza de vida en la medida en que esta determina el tiempo durante el cual la persona va a percibir la pensión. De igual forma, en los 61

sistemas contributivos debe existir una relación entre la esperanza de vida y el tiempo durante el cual la persona realizó sus contribuciones y, de no existir esta relación, la persona debe garantizar un monto mínimo de pensión. En el caso de Perú, por ejemplo, la esperanza de vida de la mujer a la edad de retiro es inferior al requerimiento de años de contribución para acceder a la pensión. En cuanto a los parámetros que intervienen en la fórmula de beneficios, se puede, por ejemplo, fijar un porcentaje mínimo de tasa de reemplazo, unos montos mínimos y máximos de pensiones o se pueden relacionar los beneficios con variables tales como las cotizaciones y la expectativa de vida y la edad al momento del retiro. El nivel en que se establecen esos parámetros mínimos y máximos son muy importantes en aspectos tales como el equilibrio financiero y la pertinencia de los sistemas pensionales. Al establecer tasas de reemplazo mínimas se favorece a los más pobres, al componente distributivo, la magnitud de lo cual depende a qué nivel se fije. En los sistemas de contribución definida los incentivos a cotizar son mayores pues cualquier cambio en la historia de cotizaciones se refleja en el beneficio obtenido. Es importante que los parámetros cambien a lo largo del tiempo, en la medida en que se produzcan cambios económicos, demográficos, etc. Efectivamente, en el caso, por ejemplo, del envejecimiento de la población y en miras de lograr la estabilidad financiera del sistema, se puede, o aumentar la edad de retiro, o reducir los beneficios o aumentar las contribuciones. Existen sistemas en los cuales el ajuste se produce automáticamente, como en el caso de los sistemas de reparto de cuentas nocionales, en los cuales la esperanza de vida se ajusta automáticamente y por lo tanto el ajuste se produce vía una reducción en beneficios. En el caso de un sistema de capitalización individual el ajuste se produciría de forma automática vía el beneficio pensional, de cambiar frecuentemente, con lo cambios en la esperanza de vida, el factor que convierte el capital acumulado en anualidad. Se debe profundizar en el análisis de los incentivos generados por los parámetros del sistema solidario. En factores tales como la relación entre el monto de la pensión mínima y de los beneficios de los pilar solidarios, entre otros. En cuanto al diseño del pilar solidario, se recomienda una fuerte integración entre este y el pilar contributivo. En ese sentido los parámetros del pilar solidario, es decir, los parámetros de acceso al sistema solidario (como son la edad, la residencia y el ingreso) así como los montos de beneficio recibidos deben guardar relación con estos mismos parámetros en el sistema contributivo.

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4

Referencias

1. Auerbach, Paula; Genoni, María Eugenia; Pagés, Carmen. (2005). “Social Security Coverage and the Labor Market in Developing Countries”. Inter-American Development Bank, Research Department, Working Paper #537. 2. Ayala, Ulpiano. (1995) “Qué se ha Aprendido de las Reformas Pensionales en Argentina, Colombia, Chile y Perú?” Inter-American Development Bank. Office of the Chief Economist. Working Paper 330. 3. Barr, Nicholas. (2002). “The Pensions Puzzle”. International Monetary Fund. Economic Issues, No. 29. 4. Bertranou, Fabio M.; Solorio, Carmen; Van Ginneken, Wouter (editores). (2002). “Pensiones No Contributivas Y Asistenciales: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica Y Uruguay”. Oficina Internacional Del Trabajo. 5. Bertranou, Fabio M.; Solorio, Grafe; Fernado, (2007). “La reforma del sistema de pensiones en Brasil: aspectos fiscales e institucionales”. Inter-American Development Bank. Borrador no Editado. 6. Calvo, Esteban; Williamson, John B. (2007). “Old-Age Pension Reform and Modernization Pathways: Lessons for China from Latin America” MPRA Munich Personal RePEc Archive. Paper 4872. 7. Comisión Económica para América Latina CEPAL. (2006). “La Protección Social de cara al futuro: acceso, financiamiento y solidaridad”. Trigésimo primer período de sesiones. CEPAL. Montevideo 8. Guerrero, Ramiro. (2006). “El Concepto De La Protección Social”. Cuadernos De Protección Social. Cuaderno No. 3. Ministerio De La Protección Social. 9. Holzmann, Robert; Stiglitz, Joseph E. (editors). (2001) “New Ideas About Old Age Security: Toward Sustainable Pension Systems in the 21st Century”. The World Bank, Washington, D.C. 10. International Labour Office (2001). “Social security: A new consensus”. Conclusions 89th Session June 2001 Committee on Social Security. Geneva 11. Gill ,Indermit S., Pachard, Truman, Yermo, Juan. (2004). “Keeping the promise of social security in Latin America”. The World Bank, Washington, D.C. Stanford University Press.1DE6 12. Jiménez, Luis Felipe; Cuadros, Jéssica (2003). “Expanding the coverage of pension systems in Latin America”. CEPAL Review 79. 13. Salas, José Luis. (2004). “Sistema Alternativo de Pensiones: Diagnóstico del Sistema Público de Pensiones” en “Pensiones No Contributivas Y Asistenciales: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica Y Uruguay”. Oficina Internacional Del Trabajo. 14. Whitehouse, Edward. (2007). “Pensions Panorama: Retirement-Income Systems in 53 Countries” The World Bank. Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). 63

15. World Bank. (2006). “Pension Reform and the Development of Pension Systems An Evaluation of World Bank Assistance”. Independent Evaluation Group - World Bank.

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5

ANEXO 1

Prueba de Comprobación de Medios en Irlanda. 

Ingreso

Cualquier ingreso en efectivo es tenido en cuenta en la prueba de medios con excepción de los ingresos laborales (no pueden ser de trabajador independiente) inferiores a €200 semanales. Los ingresos laborales por encima de dicho monto son tenidos en cuenta, al igual que las pensiones de la seguridad social de otros países124. 

Capital y propiedades no usadas personalmente (Cuadro A!)

Los ahorros, las inversiones, el efectivo y las propiedades son tenidos en cuenta como capital. Para determinar los medios semanales provenientes de este capital se aplica una fórmula especial a la totalidad del capital125. La fórmula estándar para calcular los pagos del bienestar social (excepto Disability Allowance and Supplementary Welfare Allowance) es la siguiente: Cuadro A1: Fórmula de pagos del Bienestar Social



Capital

Medios semanales

Primeros €20,000

Nil

Siguientes €10,000

€1 per €1,000

Siguientes €10,000

€2 per €1,000

Balance

€4 per €1,000

Ingreso de la propiedad de uso personal

El valor de la vivienda no es tenido en cuenta, sin embargo, cualquier ingreso generado por ella, si lo es (el proveniente del arriendo de una habitación, por ejemplo).

Los pagos bajo el esquema de retiro de los agricultores y el ingreso proveniente de las propiedades contabilizados dentro del valor del capital no son tenidos en cuenta. Para mayor información consultar “cash income not taken into account in the means test” en www.citizensinformation.ie/.

124

Para mayor información consultar “ how capital and property is assessed as means.” en www.citizensinformation.ie/ . La fórmula es la siguiente: Ejemplo sacado del citizens information: John has €20,000 savings and his wife Mary has €20,000 savings, thay also have a joint account with €10,000. Mary has applied for Carer's Allowance. €20,000 + €20,000 + €10,000 = €50,000, €50,000 ÷ 2 = €25,000, €25,000 assessed using the formula above = €5, €5 x 2 = €10, John and Mary's weekly capital means is assessed as €10. 125125

65

Existe una excepción a lo anterior y es el caso en el que no arrendar la habitación implique que la persona deba vivir sola. En este caso, el ingreso proveniente del arriendo no es tenido en cuenta. En el caso de vender la casa, los ingresos de la venta son normalmente tenidos en cuenta en la prueba. Sin embargo, si el objetivo de la venta es el de comprar o arrendar algo más conveniente como sitio de habitación o para ir a un hogar geriátrico, los primeros €190,500 no son tenidos en cuenta.

66

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