ARMADA DEL ECUADOR UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA Guayaquil -o- NIVELES: 3, 4 Y 5 (SECUNDARIA) -1-

ARMADA DEL ECUADOR UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL CMD TE. RAFAEL AN D RAD E LALAMA Guayaquil -o- REGL A M EN T O DE DI SCI PL I N A NIVELES: 3, 4 Y 5
Author:  Jorge Casado Vega

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y PARTICIPANTES
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” El R e c t o r d e l a UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “C

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NACIONAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NACIONAL ÁREA: CIENCIAS SOCIALES LOGRO GENERAL DEL AREA: CIENCIAS SOCIALES Fomentar en las estudiantes aprendizajes sign

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ARMADA DEL ECUADOR UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL CMD TE. RAFAEL AN D RAD E LALAMA Guayaquil -o-

REGL A M EN T O DE DI SCI PL I N A

NIVELES: 3, 4 Y 5

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(SECUNDARIA)

INTRODUCCIÓN

Las Unidades Educativas Liceos Navales de Guayaquil, Quito, Machala, Esmeraldas, Manta y Galápagos en consideración a la visión y misión institucional, en procura de responder a la demanda de una sociedad democrática, compleja y tecnificada, así como la responsabilidad ante la Armada Nacional y el país, se compromete a formar cadetes con sólidos conocimientos científicos y de educación en valores, críticos, creativos, con conciencia marítima fortalecida, fomentando su ingreso y permanencia en la Escuela Superior Naval o en otras instituciones de nivel superior, para contribuir al desarrollo de la sociedad ecuatoriana. La reflexión sobre las estrategias para fortalecer la calidad de la educación en los Liceos Navales, ha situado como punto de partida, la disciplina, sustentada en el valor de la responsabilidad: de asumir retos, deberes y derechos.

Con la socialización del presente Reglamento de Disciplina, se pretende fomentar entre los miembros de la comunidad educativa de los Liceos Navales, una cultura de calidad, competitividad, eficacia y eficiencia, que propicie el desarrollo de valores, hábitos y actitudes acordes con una sociedad que demanda una vida de calidad para sus miembros y, particularmente que los cadetes de los Liceos Navales los adopten como modo de vida.

El hábito es al principio ligero como una tela de araña, pero pronto se convierte en un sólido cable . Prov. Hebreo

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REGLAMENTO DE DISCIPLINA TITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO 1 DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA Art.1.

El presente Reglamento Interno de Disciplina tiene como objetivos principales, los siguientes: A) Socializar oportunamente el marco legal disciplinario de la Unidad Educativa Liceo Naval de Guayaquil y, de las otras Unidades Educativas Navales del país, con el fin de promover el desarrollo integral y armónico de los (as) cadetes, impulsando el desarrollo de potencialidades y la realización de acciones preventivas. B) Potenciar las capacidades de los (as) cadetes, para enaltecer a nuestra Patria y por ende a la Armada del Ecuador, fortaleciendo valores ecuatorianos auténticos, así como nuestra identidad cultural, dentro del ámbito latinoamericano y mundial. C) Participar en actividades grupales, adoptando un comportamiento constructivo, responsable, leal y solidario, valorando aportaciones propias y ajenas en función de objetivos comunes y, respetando los principios básicos del funcionamiento democrático. D) Coordinar acciones tendientes a asegurar el bienestar social y la formación moral y cívica de los (as) cadetes. E) Lograr que los padres de familia y/o representantes de las (as) cadetes proporcionen oportunidades a los (as) cadetes, de decidir y de obrar, para la práctica de la autonomía y la responsabilidad. CAPÍTULO 2 DE LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA

Art.2.

La Unidad Educativa Liceo Naval Cmdte. Rafael Andrade Lalama , de Guayaquil, es una institución educativa particular, mixta, urbana, laica, hispana, con el proyecto del bilingüismo (español e inglés) en desarrollo sistemático y progresivo. Por su estructura Técnico-Administrativa, es considerada como una UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL. Funciona con 1º y 2º Nivel Curricular (Pre y Primaria) y 3º, 4º y 5º Nivel (Secundaria) en las jornadas académicas: matutina y vespertina.

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TÍTULO II CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA CAPÍTULO 1 CONCEPTOS BÁSICOS Art.3.

Los siguientes enunciados constituyen el soporte conceptual básico del presente Reglamento: HONOR Es la cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de sí mismo, y en el que radica el valor fundamental de los cadetes de las Unidades Educativas Liceos Navales. LEALTAD Cualidad o acción de adherirse resueltamente a las creencias que se tienen sobre una persona u objeto, con cada pensamiento, palabra o acción, que permite un ambiente de confianza y seguridad en las relaciones entre los cadetes del Liceo Naval y, la institución a la que se pertenecen. JUSTICIA Es una virtud que deben poseer, todos los cadetes para actuar con equidad, imparcialidad, rectitud y firmeza en todos los actos de su vida. LIDERAZGO Es el proceso de motivar y ayudar a los demás a trabajar con entusiasmo para alcanzar objetivos. Es el factor humano que ayuda a un grupo a identificar hacia donde se dirige y luego, lo motiva a alcanzar sus metas. Podría también decirse que es la capacidad para comunicar ideas de manera que los demás las acepten como propias. DISCIPLINA Capacitación y desarrollo que construye, moldea y fortalece, constituyéndose en aquella conducta dedicada, clara y concentrada. ESPÍRITU DE CUERPO Es un incentivo de superación común y el vínculo de solidaridad que hace que se sientan como propios los sentimientos de los demás, generando una corriente de apoyo y respaldo entre los miembros de la Unidad Educativa Liceo Naval y la Armada Nacional.

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ENCUBRIDOR Aquel que, con conocimiento del cometimiento de la falta y sin haber tenido participación en la misma, como autor o cómplice, intervienen con posterioridad pretendiendo ocultar la falta cometida o a su autor. En igual situación se encuentra quien conociendo el cometimiento de una falta no comunica a la autoridad o superior respectivo. EDUCACIÓN MORAL Constituye una tarea fundamental en la formación de los (las) cadetes, incluye la formación de valores, hábitos y actitudes en relación con los principios de la sociedad. ÉTICA Ética es la conducta correcta, que la sociedad impone, aunque no esté escrita en las leyes ni reglamentos. MORAL Conjunto de normas de comportamiento social, que deben seguirse para practicar el bien y evitar el mal, alienta y ennoblecen el espíritu, distinguen al cadete de la Unidad Educativa Liceo Naval, en actividades académicas, culturales, deportivas, sociales y otras, orientándolo hacia un mejor desempeño individual y social. RESPETO PATRIO Es el sentimiento experimentado y expresado, de profunda veneración que todo cadete debe guardar a los símbolos de la Patria y la estricta observancia de las leyes y reglamentos vigentes y pertinentes. RESPONSABILIDAD Habilidad para responder, de manera consistente, integra y con decoro, a lo que significa un compromiso, en todos los actos de la vida. AUTODISCIPLINA Compromiso de uno mismo, generalmente, trasciende el interés propio. IDENTIDAD Sentimiento personal que se logra a través de actividades creativas y productivas, identificándose el (la) cadete con sus propias capacidades y logros. ORDEN Es el hábito de colocar o distribuir a las personas y a las cosas, en el lugar que les corresponde, sujetándose a las reglas establecidas para su cumplimiento. -5-

ORDEN MILITAR Es la anunciada en forma escrita o verbal por un superior a un subordinado para su cumplimiento. Las órdenes militares deben estar encuadradas en las leyes y reglamentos vigentes. ORGANO REGULAR Es el procedimiento que necesariamente tiene que seguir un cadete de la Unidad Educativa Liceo Naval, en relación con cualquier autoridad para llegar jerárquicamente hasta la autoridad a quien compete su conocimiento y/o resolución. SUBORDINACIÓN Consiste en el acatamiento de las órdenes y/o disposiciones superiores jerárquicos, leyes y reglamentos vigentes.

emanadas

de los

SUPERIOR JERÁRQUICO Es pertinente al Directivo, Docente, Subinspectores, Instructores Militares, Oficiales del Liceo Naval, y el (la) cadete que se encuentra en un año básico superior al que cursa el cadete que amerita hacer referencia. ACTOS DE SERVICIO Todo acto que ejecute el (la) cadete del Liceo Naval, en cumplimiento de sus funciones y más deberes que le imponen las Leyes y Reglamentos Internos. TACTO Es el conocimiento y la apreciación que le indican al cadete cómo debe proceder en determinadas circunstancias, a fin de conseguir hábilmente un objetivo lícito o superior. FALTA Es toda acción u omisión a la disciplina, el honor y a las obligaciones de los cadetes. COMISIÓN Encontrarse fuera del Liceo Naval, por el desempeño de tareas especialmente encomendadas o efectuar una visita o viaje a punto distinto del de su residencia, para dar cumplimiento a una orden determinada o acudir a un acto en representación del Liceo Naval. CALAMIDAD DOMESTICA Infortunio, desgracia personal o familiar que impide el normal desempeño de sus funciones.

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AUTOR DE FALTA Agente activo de un hecho, que lo comete personalmente o por medio de terceros. CÓMPLICE Aquel que, sin ser autor de una falta coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos. MALA CONDUCTA Es el comportamiento de un (una) cadete que atente a lo establecido en el plantel, en cuanto a organización, funcionamiento, recursos e imagen institucional, interna y/o externa. NEGLIGENCIA Falta de cuidado, celo o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función. NEGLIGENCIA MANIFIESTA Habitualidad o reincidencia en la negligencia. SANCION Es la imposición de una de las penas establecidas en el presente reglamento, como correctivo para el cadete que comete una de las faltas tipificadas dentro del mismo. CASTIGO Ejercicio físico de corta duración que se impone al subordinado con la finalidad de enmendar la falta cometida. TITULO III CONSIDERACIONES GENERALES DE LA DISCIPLINA CAPITULO 1

DE LA DISCIPLINA DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS NAVALES Art.4.

La disciplina en las Unidades Educativas Navales, tenderá a lograr que el (la) cadete asuma la responsabilidad de convertirse en un ser de calidad, que lo conduzca a un mejor desempeño individual y social. (Art. 324 del Reglamento Interno de LICGUA).

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Art.5.

Desarrollar valores, hábitos y actitudes acordes con una sociedad que demanda una vida de calidad para todos sus integrantes, en procura de que los (las) cadetes actúen de manera moral, ética y cívica (Reglamento Interno de LICGUA: Art. 327, literal D).

Art.6.

Que en la disciplina de la Unidad Educativa Naval, se proyecten las normas y tradiciones navales. (Reglamento Interno de LICGUA: Art. 327, literal F).

Art.7.

Fomentar en el (la) cadete, la asunción de una disciplina consciente. (Reglamento Interno de LICGUA: Art. 327, literal G).

Art.8.

Formar a los (las) cadetes, para la vida corporativa, a través del cultivo de los siguientes valores personales: a. Identidad. b. Autonomía. c. Integridad. d. Apertura. e. Valoración y respeto. f. Comunicación. (Reglamento Interno de LICGUA: Art. 327, literal H).

Art.9.

Evitar que, los (las) cadetes incurran en faltas que afecten su normal desarrollo personal y, que influyan negativamente en la comunidad estudiantil del plantel.

Art.10.

El Liceo Naval, propicia la formación integral de los (las) cadetes, potencia sus capacidades, destrezas y funciones cognitivas con valores morales, éticos, espirituales y cívicos.

Art.11.

La Disciplina en las Unidades Educativas Navales consiste en la observancia de las Leyes y Reglamentos establecidos para los (las) cadetes y, en el acatamiento integral de las órdenes y disposiciones emanadas del superior jerárquico, para lo cual se establecen conductas deseables, estímulos y sanciones.

Art.12.

Todas las órdenes y disposiciones de parte del Superior (Oficiales, Subinspectores, Instructores Militares, Directivos, Docentes y Brigadieres) deben ser claras, concretas, precisas y cumplidas. Cuando éstas parezcan confusas, corresponde al (la) cadete solicitar las aclaraciones necesarias.

Art.13. Los parámetros establecidos para el mantenimiento de la disciplina en las Unidades

Educativas Navales están dados por la observación de las conductas deseables, y que demandan del cadete el cumplimiento de las mismas en todos sus actos tanto dentro como fuera del plantel. Art.14.

Las relaciones entre los Comandantes de los diferentes cursos y cadetes subordinados se basan en el respeto mutuo. Los cursos superiores deben trato correcto a los cursos inferiores, y éstos están obligados a guardar respeto y consideración para con aquellos.

Art.15.

La delegación de autoridad no releva al superior de su propia responsabilidad.

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CAPÍTULO 2 DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

Art.16.

La Jurisdicción Disciplinaria, esto es, la facultad de prevenir, juzgar y corregir oportunamente todos los actos que constituyen faltas contempladas en este Reglamento, será ejercida por el superior, como medio legal, para mantener el orden y la disciplina.

Art.17.

Están sujetos a este Reglamento todos los cadetes que conforman el Liceo Naval, Niveles: 3 4 y 5 (Secundaria). Las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, no excluyen la vigencia y aplicación de la Ley de Educación y su correspondiente Reglamento Militar cuando fuere del caso.

Art.18.

Es obligatorio sancionar disciplinariamente todo hecho constitutivo de faltas, bajo pena de incurrir en una infracción por omisión del deber, o por encubrimiento.

Art.19. Es obligación de todo superior prevenir la consumación de faltas disciplinarias; en

consecuencia, deberá ejercer constante vigilancia sobre la conducta y comportamiento de los subordinados dentro y fuera del Liceo Naval, para mantener su prestigio y disciplina. CAPITULO 3 DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Art.20.

Están sujetos a este Reglamento todos los cadetes de las Unidades Educativas Navales, Niveles: 3, 4 y 5 (Secundaria).

Art.21.

La disciplina de las Unidades Educativas, sección secundaria es responsabilidad del Rector, Vicerrector (s), Inspector General, Oficiales, Consejo Directivo, Profesores Guías, Docentes, Subinspectores, Instructores Militares, Cuerpo de Brigadieres, y Comandantes de Cursos.

Art.22.

El control de la disciplina será ejercido por los Comandantes de Cursos, Brigadieres, Profesores durante sus horas de clase, así como por los Instructores Militares, Subinspector, Inspector general, Vicerrectores y Rector.

Art.23.

Los Docentes Profesores Guías e Instructores Militares tienen la obligación de informar (verbal o por escrito) a los Subinspectores de todas las faltas que tengan conocimiento y, especialmente de aquellas que tienen el carácter de gravísimas. Las faltas leves o graves pueden ser anotadas directamente en sus respectivos formatos de control disciplinario; de igual modo, deberán informar de aquellas acciones positivas o meritorias que realicen los cadetes.

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Art.24.

El Departamento de Cadetes e Inspección General, mantendrá un récord de disciplina de todos los cadetes y entregará copia del mismo mensualmente a la División de Orientación y Bienestar Estudiantil (DOBE), salvo aquellos casos especiales, en que la información será inmediata y de esta manera se realice un trabajo de orientación y seguimiento junto a Profesores Guías y Padres de Familia.

Art.25.

Para establecer el grado de responsabilidad sobre una falta, se tomará en cuenta la jerarquía y curso del cadete; a mayor curso y jerarquía, más grave será su grado de responsabilidad y, la reincidencia se castigará con el máximo de la sanción establecida para la falta cometida. Para la imposición de las sanciones establecidas en este Reglamento se tomarán en cuenta los antecedentes del infractor, la intención que tuvo al cometer la falta y la incidencia que una sanción pueda tener en su permanencia en el Liceo Naval.

Art.26.

La responsabilidad disciplinaria de una falta recae sobre todos los que han participado en su consumación, ya sea como autores, cómplices o encubridores. El encubridor o cómplice en el cometimiento de una falta disciplinaria, será juzgado en igual forma que el autor, pero la sanción será menor que la que se le imponga a éste.

Art.27.

Las faltas disciplinarias son punibles desde el momento de su ejecución.

Art.28.

Es obligación de todo comandante o cadete de curso superior, reportar las acciones meritorias y faltas disciplinarias hacia su inmediato superior (Inspector General, Oficiales, Subinspectores, Instructores Militares, Cuerpo de Brigadieres y Profesor Guía).

Art.29.

Es obligación de todo superior estimular toda acción meritoria y prevenir la consumación de faltas disciplinarias para lo cual, se deberá brindar orientación, recomendación y mantener una observancia permanente sobre el cumplimiento de las conductas deseables.

Art.30.

Cinco deméritos equivalen a 1 punto menos en conducta.

Art.31.

Si el cadete faltare a clases, el representante tendrá de plazo para justificar la inasistencia de 48 horas, si no llegase a justificar la falta será grave y se le asignará 11 deméritos que equivalen a 2 puntos menos en conducta.

Art.32.

Si el cadete llegare atrasado al plantel, tendrá que venir con su representante para justificar su atraso y firmar el registro de atrasados, caso contrario el cadete no ingresará a clases.

Art.33.

En caso de solicitar permiso, para el cadete durante las horas de clases, el representante tendrá que asistir personalmente a retirar al cadete y hablar con el Subinspector para retirar a su representado.

Art.34.

Son responsables de una falta disciplinaria los cadetes que no observen o quebranten directa o indirectamente las conductas deseables. (actor, cómplice y encubridor).

Art.35.

Se considera que el cadete ha participado directamente, cuando ha cometido la falta o ha inducido a otro a que la cometa, o cuando, teniendo la obligación de impedirlo, no lo ha hecho. (actor).

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Art.36.

Se considera que el cadete ha participado indirectamente, cuando ha cooperado en la ejecución de la falta por medio de actos anteriores o simultáneos, o cuando conociendo que se ha cometido la falta, no ha informado a un superior (cómplice, encubridor).

Art.37.

Las faltas a instrucción militar serán justificadas por el representante del cadete, quien se acercará a la oficina de instrucción militar y firmará la respectiva bitácora, dentro la siguiente semana a la falta.

Art.38.

Los profesores de cada asignatura, emitirán la calificación mensual, en forma oportuna, de cada cadete.

Art.39.

El profesor guía de curso recibirá todas las calificaciones, y entregará oportunamente el promedio individual de conducta, del curso de su responsabilidad; en el Departamento de Cadetes.

Art.40.

La nota de los profesores se califican de acuerdo a la siguiente tabla: 19 20 18 17 16 15 14 13 inferior a 13

- acredita 5 méritos - conducta normal, no acredita méritos - acredita 5 deméritos - acredita 10 deméritos

Al término de cada mes, el Departamento de cadetes e Inspección General, hará el cómputo respectivo de la conducta registrada y, bimestralmente, se promediará los parciales mensuales obtenidos.

Art.41.

Art.42. El

desconocimiento de los preceptos de este Reglamento, NO excusa de responsabilidad a ninguno de los miembros del Liceo Naval. TITULO IV DE LOS DEBERES CAPITULO 1 DEBERES DEL SUPERIOR

Art.43.

El Superior está obligado a dar a sus subordinados el mejor ejemplo en el cumplimiento de sus funciones y actividades, dentro y fuera de la institución.

Art.44.

Es prohibido al superior, aplicar sanciones excesivas, infundadas o no determinadas en este Reglamento, así como proferir expresiones ultrajantes o, asumir actitudes denigrantes para con los cadetes y padres de familia.

Art.45.

Todo cadete superior jerárquico, que observe o tenga conocimiento de una falta disciplinaria o un comportamiento que atentare contra la disciplina que deben mantener los cadetes del Liceo Naval, la reportará a aquellas autoridades mencionadas en el Art. 22, del presente Reglamento.

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FALLECIMIENTO

Art.46.

En el caso de fallecimiento de un cadete dentro del colegio, el Inspector General, será el encargado de ejecutar las diligencias de ley, recoger sus objetos personales e informar al Rector.

Art.47.

El fallecimiento será informado de inmediato a la Dirección de Educación de la Armada, y a los familiares del occiso.

CAPITULO 2 DEBERES DE LOS (LAS) CADETES Art.48.

El cadete debe al superior jerárquico obediencia inmediata en los actos del servicio, y en todo lo que se relacione con la autoridad que a éste le ha sido conferida, por el Reglamento Interno y el de disciplina del plantel.

Art.49.

El cadete debe obrar siempre con la lealtad y franqueza evitando la maledicencia, la que se considerará como falta grave, pues tiende a desvalorizar la disciplina del plantel.

Art.50.

En las expresiones verbales o escritas hacia los superiores, el subordinado debe observar formas respetuosas inherentes a la jerarquía, curso o cargo.

Art.51.

El cadete está obligado a saludar a todo superior, en cualquier tiempo y lugar; saludo que debe ser devuelto por el superior que recibe. Nadie puede dispensar al subordinado de esta obligación.

Art.52.

El cadete debe someterse a todas las normas disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y resoluciones pertinentes, del Consejo Directivo del plantel.

TITULO V DE LAS FALTAS EN GENERAL CAPITULO 1 CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS

1.1. Art.53.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Para efectos de juzgamiento las faltas se clasifican en:

LEVES GRAVES Y GRAVISIMAS -12-

Leves: Son aquellas que se refieren a infracciones menores a las normas del Liceo Naval. Graves: Son aquellas que no atentan al prestigio del Liceo Naval, pero sí al desempeño individual y social del (la) cadete. Gravísimas: Son aquellas que comprometen el prestigio de la institución, o atentan a la educación en valores humanos, que sustenta la disciplina de las Unidades Educativas Navales.

1.2. Art.54.

1.2.1. 1.2.2. 1.2.3. 1.2.4. 1.2.5. 1.2.6. 1.2.7. 1.2.8.

CAUSALES DE LAS FALTAS: Las faltas pueden ser: Contra la subordinación; De abuso de facultades; Contra los deberes y obligaciones del (la) cadete; Contra la puntualidad y asistencia; Contra el decoro personal y compostura del (la) cadete; Contra la propiedad; Contra la salubridad e higiene personal e institucional; Contra la moral.

1.2.1. CONTRA LA SUBORDINACIÓN Art.55.

FALTAS LEVES No pedir permiso para continuar. No saludar correctamente a un superior; y/o no contestar el saludo o efectuarlo incorrectamente dentro o fuera del Liceo Naval. No saludar al Pabellón Nacional. No observar las normas de cortesía. No adoptar la posición firmes al paso de una formación armada. Hacer reclamos indebidos o injustificados. Emplear expresiones, ademanes o gestos impropios, dentro y fuera del plantel. No dar aviso militarmente de la presencia de un Oficial. No cumplir una presentación académica, cultural y/o deportiva. Cumplir mal una disposición, o hacerlo sin la oportunidad determinada para su ejecución. Cumplir indebidamente un castigo.

Art.56.

FALTAS GRAVES 1. Eludir el cumplimiento de un castigo. 2. Usar términos injuriosos, reírse o mofarse de un superior. 3. No cumplir una orden, siempre que no constituya falta gravísima. 4. No observar el órgano regular para hablar con un superior. 5. Provocar desórdenes en cualquier parte del Liceo Naval. 6. Hacer una exposición, o expresarse en forma mal intencionada. 7. Hacer continuamente reclamos no fundamentados. 8. Fingir enfermedad o valerse de un pretexto para evadir cumplimiento de responsabilidades. -13-

9. Presentar quejas falsas o infundadas contra la actuación o conducta de un superior o compañero. 10. Tomar arbitrariamente el nombre de un superior para efectuar cualquier acción. 11. Recibir visitas sin autorización de los Subinspectores, Inspector General, Vicerrector o Rector del Liceo Naval.

Art.57.

FALTAS GRAVÍSIMAS

1. Dar a publicidad o hacer escritos contrarios a la disciplina, aspectos militares o contra autoridades. 2. Cometer actos de manifiesta violencia o indisciplina contra un superior jerárquico. 3. Faltar a la dignidad de un superior jerárquico, de palabra o por escrito. 4. Mentir, engañar o sorprender en cuestiones graves. 5. Hacer reclamos colectivos, injustificados e irrespetuosos. 6. No cumplir una orden, comisión o consigna por negligencia manifiesta, siempre que dicha actitud no llegue a constituir un delito. 7. Alterar deliberadamente órdenes o consignas impartidas por un superior. 8. Ocultar el curso y nombre cuando fuera interrogado por un superior, con el objeto de evadir responsabilidades.

1.2.2 DE ABUSO DE FACULTADES Art.58.

FALTAS LEVES 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Conceder permisos indebidos para asuntos de poca importancia. Ingerir alimentos fuera de las horas establecidas. Practicar deportes en lugares no autorizados. No respetar el horario de peluquería. Realizar llamadas telefónicas en horas de clases, sin autorización. Mantener en funcionamiento aparatos de radio y/o comunicación dentro de las aulas y en horas de clases. 7. Salir de los salones de clase sin autorización o en ausencia del profesor. 8. Obstaculizar el órgano regular. 9. Dar órdenes, a cadetes que han comunicado que están cumpliendo órdenes de otro cadete o autoridad superior. Art.59.

FALTAS GRAVES 1. Asignar trabajos indebidos a cadetes de cursos inferiores. 2. Desautorizar a un Brigadier en presencia del menos antiguo. 3. Tomarse atribuciones que no le corresponden. 4. Ordenar castigos o sanciones a otro cadete sin tener la autorización del Inspector General.

5. Usar prendas, equipos y accesorios que no correspondan al uniforme diario del Liceo Naval. 6. Vestir de civil dentro del Liceo Naval sin autorización, durante la jornada académica.

7. Cambiarse de expreso sin autorización. -14-

8. Usar pertenencias del Liceo Naval sin autorización, siempre que no constituya delito. 9. Conceder permiso sin la debida comunicación a la autoridad pertinente. 10. Hacer llamadas telefónicas desde las oficinas del Liceo Naval sin la respectiva autorización. 11. Abusar de su jerarquía en el expreso, instalaciones del plantel, o durante el desarrollo de actividades institucionales.

Art.60.

FALTAS GRAVISIMAS 1. Abuso de autoridad, lesionando o maltratando de palabra u obra, a otro cadete, compañero o de curso inferior. 2. Inducir a un cadete a cometer una falta. 3. Conducir vehículos dentro del Liceo Naval. 4. Exigir, presionar o sugerir a un cadete de curso inferior, la entrega de un presente o un bien material para su propio beneficio. 5. Abandonar el Liceo Naval sin permiso. 6. Lanzar acusaciones falsas que lesionen el prestigio de una persona. 7. Ordenar castigos infamantes o denigrantes, siempre que no llegue a constituir un delito.

1.2.3 CONTRA LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL (LA) CADETE Art.61.

FALTAS LEVES 1. Hablar, moverse irrespetuosamente, levantar las manos sin permiso, comer, masticar chicle y/o reírse durante la formación o ceremonias. 2. Dar mal un parte. 3. No colocar los desperdicios en el sitio destinado para ellos. 4. Poseer artículos no autorizados. 5. Entrar o salir de una área asignada para una actividad sin autorización. 6. Comportarse indebidamente (clase, recreos, transporte, etc,.). 7. No usar identificación, en pupitres, en prendas, casilleros y artículos del Liceo Naval que se encuentren a su cargo. 8. Comer, masticar chicle y tomar líquidos en horas de clases. 9. No cumplir con los regímenes de peluquería. 10. Cumplir mal una orden o castigo disciplinario simple. 11. Pasar mala revista de uniformes. 12. Descuidar equipos y materiales del Liceo Naval. 13. No controlar la limpieza de las áreas asignadas. 14. Cumplir indebidamente tareas asignadas. 15. No cumplir con sus obligaciones y cargos asignados (Brigadieres de guardia, Comandante de curso, semanero, cargos colaterales, etc.). 16. Deambular por el Liceo Naval en horas de clases. 17. No comunicar al superior el cumplimiento de una orden. 18. Violar levemente órdenes o regulaciones del Liceo Naval. 19. Dormir en el aula, o en cualquier sitio de la Unidad, sin la justificación pertinente. -15-

20. Portar artículos peligrosos o innecesarios para el aprendizaje y formación personal de los (as) cadetes.

Art.62.

FALTAS GRAVES 1. Portar cualquier tipo de arma. 2. Anotar indebidamente a cadetes que han cometido una falta en el control de partes. 3. No presentarse a un Oficial o Autoridad del Liceo Naval habiéndosele ordenado. 4. No cumplir castigos impuestos por faltas leves. 5. Descuidado en el uso del armamento, banderines, e implementos de la banda de guerra. 6. Descuidar el entrenamiento y preparación de los cadetes bajo su mando. 7. Observar mal comportamiento en cualquier actividad realizada en el Liceo Naval y/o fuera de éste. 8. No tener los uniformes correspondiente luego de iniciado el periodo académico, sin justificación previa. 9. Violar órdenes o regulaciones del Liceo Naval, siempre que no constituya falta gravísima. 10. Reincidir en la misma falta leve por 3 ocasiones en un Bimestre o quinquemestre. 11. Pasar a la enfermería sin conocimiento y/o autorización del Profesor (a), Subinspector. 12. Ingresar a las oficinas sin la debida autorización. 13. Abandonar el servicio de guardia, de semanero, o no presentarse a la misma. 14. Dormir en el curso encontrándose de semanero o de Brigadier de guardia en horas de deportes. 15. Poseer Literatura o material subversivo. 16. Negarse a cumplir tareas u obligaciones asignadas por un superior. 17. Hacer uso del uniforme del Liceo Naval en actos oficiales y no oficiales sin la autorización.

Art.63.

FALTAS GRAVISIMAS 1. 2. 3. 4.

Encubrir faltas graves cometidas por otros cadetes. No cumplir un castigo impuesto por faltas graves. Acumular 5 faltas graves en un bimestre o quinquemestre. Reincidir en la misma falta grave por 3 ocasiones en durante un bimestre o quinquemestre. 5. Violar gravemente órdenes y regulaciones del Liceo Naval, emitidas por las autoridades (Rector, Vicerrector, Inspector General). 6. Usar armas dentro del Liceo Naval. 7. Cometer actos de manifiesta violencia contra otro cadete, siempre que no constituya delito.

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1.2.4 CONTRA LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Art.64.

FALTAS LEVES. 1. Llegar atrasado a formación o a cualquier otra actividad del Liceo Naval hasta con 5 minutos. 2. Practicar deportes en horas no autorizadas. 3. No cumplir con los horarios y regímenes establecidos en el Liceo Naval.

Art.65.

FALTAS GRAVES. 1. Faltar a ceremonias, actos cívicos, entrenamientos, comisiones o clases. 2. No asistir a clases encontrándose en el Liceo Naval. 3. Llegar atrasado a formación o a cualquier otra actividad del Liceo Naval con más de 5 minutos. 4. Faltar a pruebas complementarias, según horario establecido, sin justificación de fuerza mayor, presentada al señor Rector, por lo que, rendirá una prueba académica adicional, previo sorteo y determinación de la Junta de Curso respectiva. 5. Abandonar una comisión asignada. 6. Ser expulsado de clases. 7. Evadir una formación. 8. No justificar inasistencia a clases, dentro del plazo de 48 horas posteriores a la misma.

Art.66.

FALTAS GRAVISIMAS. 1. Abandonar sin autorización (fugarse), del Liceo Naval, o de cualquier otro lugar en el que se encuentren de comisión los cadetes.

1.2.5 CONTRA EL DECORO PERSONAL Y COMPOSTURA DEL (LA) CADETE Art.67.

FALTAS LEVES. 1. Estibar mal el equipo, útiles escolares dentro del aula o en los lugares donde se encuentre realizando actividades deportivas o entrenamientos. 2. Efectuar mal las evoluciones en formación. 3. Usar términos impropios. 4. Ensuciar pupitres, casilleros, aulas, pasillos, patios, etc. 5. No llevar placa de identificación, insignias. 6. Presentarse mal uniformado. 7. Pasar mala revista de uniformes. 8. Demostrar porte antimilitar. 9. Cometer faltas contra la urbanidad. 10. Alterar el uniforme. 11. Salir e ingresar del Liceo Naval sin tenida reglamentaria. 12. Usar vocabulario soez. 13. Formar algazara en cualquier parte del Liceo Naval. 14. Evadir un ejercicio o actividad. 15. Tener mal comportamiento en estudio o en clase. 16. Usar corte de pelo antirreglamentario. 17. Perder el tiempo en horas libres. -17-

18. Pasar al bar en horas no autorizadas. 19. Asumir actitudes que demuestren descortesía. 20. No observar las normas sociales en lugares públicos, o en comisión. 21. Observar conducta impropia en un templo o ceremonia. 22. Faltar el respeto a cadetes (de cursos superiores, compañeros, e inferiores jerárquicos).

Art.68.

FALTAS GRAVES. 1. 2. 3. 4.

Hacer uso de insignias y condecoraciones que no le correspondan. No cumplir compromisos económicos del plantel. Usar frases despectivas o sobrenombres al referirse a otro cadete. Concurrir uniformados o de civil a lugares impropios a la categoría de un cadete. 5. Demostrar falta de espíritu de cuerpo. 6. No guardar en todo lugar y circunstancia, dentro y fuera del Liceo Naval la actitud y presentación correcta que corresponde al uso del uniforme. 7. Fumar dentro del Liceo Naval. 8. Dormir dentro del Liceo Naval. 9. Tener familiaridad con subordinados en actos en el que participe el Liceo Naval o no hacer respetar su jerarquía. 10. Contraer deudas con cadetes, compañeros o de cursos inferiores. 11. Comportamiento no acorde con la compostura que le corresponde a un cadete, estando uniformado o de civil. 12. Hacer gestos o expresiones mal intencionadas. 13. Permitir el uso de prendas, equipos y/o uniformes a personas extrañas al plantel. 14. Destruir plantas ornamentales. 15. Efectuar juegos de azar dentro del Liceo Naval. 16. Pelear en el colegio. 17. Teñirse el cabello con colores escandalosos o combinaciones de color.

Art.69.

FALTAS GRAVISIMAS 1. Presentarse al Liceo Naval con manifestaciones de haber ingerido bebidas alcohólicas. 2. Ingerir bebidas alcohólicas dentro del colegio o en comisión. 3. Utilizar a terceras personas para obtener beneficios personales. 4. Hacer escándalos en lugares públicos o actos realizados por el colegio, poniendo en mal antecedente el nombre del plantel.

1.2.6 CONTRA LA PROPIEDAD Art.70.

FALTAS GRAVES 1. No cuidar las pertenencias del Liceo Naval, deteriorar y/o destruir (pupitres, pizarras, bancas, sillas, baños, etc.) en forma mal intencionada.

-18-

Art.71.

FALTAS GRAVISIMAS 1. 2. 3. 4.

Tomar indebidamente dinero u objetos sin permiso del dueño. Forzar la seguridad en bienes, muebles e inmuebles del plantel. Dañar o perder material bélico o de la banda de guerra por descuido. Destruir en forma mal intencionada material de costo considerable (computadores, armamento, equipo de laboratorios, etc.) del Liceo Naval.

1.2.7 CONTRA LA SALUBRIDAD E HIGIENE PERSONAL E INSTITUCIONAL Art.72.

FALTAS LEVES 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Art.73.

No dar parte inmediato de alguna enfermedad. No observar las prescripciones médicas del Liceo Naval. Poseer medicinas sin prescripción médica. No colocar la basura en un cesto. Pasar por donde existen desperdicios y no recogerlos. No cuidar el ornato del Liceo Naval.

FALTAS GRAVES. 1. No asistir a la enfermería estando enfermo. 2. No dar parte u ocultar una enfermedad infectocontagiosa. 3. Fingir enfermedad.

1.2.8. CONTRA LA MORAL Art.74.

FALTAS GRAVES. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Mentir, engañar o sorprender en cuestiones leves. Exhibirse ha sabiendas, acompañados de personas de mala reputación. Poseer Literatura o material pornográfico. Escribir frases, o hacer dibujos en paredes, mobiliarios, etc., del plantel. Dar publicidad o hacer escritos contrarios a la disciplina. Efectuar expresiones orales o escritas que insinúen intenciones emocionales hacia otro cadete, del mismo sexo. 7. Faltar el respeto ( Profesores ó Superior). 8. Intento de copia en exámenes (ser encontrado tratando de copiar, con la vista o hablando). Art.75.

FALTAS GRAVISIMAS 1. 2. 3. 4.

Alterar o sustraer documentos o exámenes. Cometer actos inmorales dentro o fuera del Liceo Naval. Haber ingresado al Liceo Naval con papeles ilegales o adulterados. Copiar en exámenes (al ser encontrado con material didáctico prohibido en la ejecución de un examen). -19-

5. Cambiar o alterar los resultados académicos para beneficio propio o de terceros. 6. Poseer o usar cualquier tipo de sustancia sicotrópica dentro o fuera del Liceo Naval. 7. Ser desleal con la Armada, Liceo Naval, Superiores, compañeros o cadetes de cursos inferiores. 8. Realizar actos que demuestren relación emocional con otro cadete, del mismo sexo, compañero, o de curso inferior. (besos, abrazos, caricias). 9. Reincidir en intento de copia.

TITULO VI EVALUACIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO 1 Art.76.

FALTAS LEVES Son aquellas que por su naturaleza se refieren a infracciones menores a las normas establecidas. Para esta clase de faltas de aplicará de 01 hasta 05 deméritos y si fuere el caso se complementará con: a) Ejercicios físicos de 10 a 15 minutos. b) Amonestación verbal por parte de las autoridades respectivas. c) Trabajos extras por 45 minutos (limpieza), en los recesos o en las horas de deporte. CAPÍTULO 2

Art.77.

FALTAS GRAVES Son aquellas que por su naturaleza se refieren a infracciones de mediana gravedad, que denotan intencionalidad o negligencia. Para esta clase de faltas se aplicará de 06 hasta 25 deméritos y si fuere el caso se complementará con: a) Amonestación verbal y/ó escrita por parte de la autoridad respectiva (censura formal). b) Una acta de compromiso disciplinario. c) Ejercicio físico de 10 a 30 minutos, hasta por 5 días (en los recesos y horas de deportes). d) Trabajos extras hasta por cinco días (limpieza), en los recesos y horas de deportes. e) Arresto desde las 15h00 a 16h00, hasta por dos días.

-20-

CAPÍTULO 3 Art.78.

FALTAS GRAVISIMAS Son aquellas que por naturaleza comprometen el prestigio de la institución, la seguridad y el honor personal de cadetes y superiores en general. Para esta clase de faltas se aplicará de 26 a 50 demeritos, o la rebaja prudencial de la nota bimestral de conducta que determine el Honorable Consejo Directivo, su falta será publicada y comunicada en censura solemne; y si fuere el caso se complementará con: a) Separación del Liceo Naval en forma inmediata y negación de matrícula en forma definitiva, analizada y decidida por Consejo Directivo. b) Trabajos especiales en el periodo de vacaciones del quinquemestre durante una semana. c) Postergación de la graduación hasta por 30 días. d) Destitución del cargo de brigadier o comandante de curso. e) Trabajos especiales durante los recesos, de 15 a 30 días (limpieza u otros). f) Rutina disciplinaria de 5 a 10 días. La acumulación de 2 faltas gravísimas en un año o de tres durante la permanencia del cadete en el Liceo Naval determinará que sea separado en forma inmediata del mismo. En caso de que un cadete obtenga un promedio de conducta menor a 10; al término del quinquemestre será separado inmediatamente del plantel. El cadete que obtenga promedio de conducta superior a 10 y menor a 14 al término del quinquemestre será condicionado debiendo sacar un promedio superior a 17 en el próximo quinquemestre, de no tener este promedio será separado del Liceo Naval. TITULO VII DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES CAPITULO 1 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS

Art.79.

Las faltas gravísimas serán conocidas por el Vicerrector Administrativo, el cual convocará una Junta de Disciplina, que presidirá el Inspector General, luego se citará a una Junta de Curso para que finalmente a través del Consejo Directivo se determine la sanción correspondiente.

Art.80.

Las faltas graves serán conocidas y sancionadas únicamente por el Inspector General, pudiendo también conocer las faltas leves y modificar las calificaciones que por estas últimas hayan impuesto los Subinspectores.

Art.81.

Las faltas leves serán conocidas y calificadas por los Subinspectores.

-21-

Art.82.

Previo a la determinación de la sanción, el que califica la falta debe conocer y analizar por parte del cadete infractor, las circunstancias o motivos que lo llevaron a cometer la falta.

Art.83.

El cuerpo de brigadieres puede anotar al parte a los cadetes que hayan incurrido en faltas contempladas en este Reglamento, o hayan realizado actos que atenten contra la disciplina y prestigio de la Unidad Educativa.

Art.84.

Los Comandantes de curso deberán reportar a sus respectivos Brigadieres, así como a sus Subinspectores del mal comportamiento de sus compañeros, a fin de que se les imponga la sanción correspondiente.

Art.85.

Todos los Oficiales, Instructores Militares y Subinspectores del plantel están en la obligación de tomar las medidas disciplinarias urgentes y necesarias, cuando las circunstancias así lo exija.

Art.86.

El personal docente tiene la obligación de anotar en el Control de Disciplina y Asistencia e informar al Subinspector, cuando tenga conocimiento de un hecho que constituya una falta.

Art.87.

Cuando un cadete haya cometido una falta esta se registrará en la hoja de Parte Disciplinario la misma que ingresa al Departamento de Secretaria de la Inspectoría General a fin de ser computada en la nota de conducta.

Art.88.

La nómina de los cadetes que deberán realizar trabajos extras ó arrestos disciplinarios, serán publicados en las entradas principales del Bloque No. 1 y No. 2 hasta las 13H00 y, los realizarán el día siguiente a la publicación (después de 24 horas).

Art.89.

Existirá un Brigadier de Guardia el cual controlará los trabajos extras; y un Subinspector que controlará los arrestos; los que reportarán a la Inspección General al final del cumplimiento de los mismos.

Art.90.

Aquellos cadetes que sean reportados al Departamento de Cadetes e Inspección General, para arresto o trabajos extras pasadas las 12H00, se los publicarán en el rol del siguiente día.

Art.91.

El encargado directo de la ejecución de los castigos impuestos a los cadetes, es el Inspector General, para lo cual contará con la ayuda del Instructor Militar de Guardia u otro Oficial del Plantel de la Unidad Educativa. CAPÍTULO 2 CENSURAS

Art.92.

CENSURA SIMPLE La censura simple será impuesta por el Inspector General, ante el cometimiento de una falta leve y, se la hará en presencia de los cadetes del mismo paralelo.

Art.93.

CENSURA FORMAL La censura formal será escrita e impuesta por el Inspector General, ante el cometimiento de una falta grave, la cual será leída ante sus compañeros de curso, en -22-

presencia de los oficiales de Liceo Naval, debiendo utilizarse la tenida del día y posteriormente entregarla al padre de familia. Art.94.

CENSURA SOLEMNE Será impuesta por el señor Rector del Liceo Naval y, se lo hará en presencia de toda la Brigada Liceísta, debiendo utilizarse el uniforme de parada. Esta censura deberá constar en el Libro de Ordenes del Rectorado.

Art.95.

SANCIONES DISCIPLINARIAS SIMPLES Estas sanciones se aplicarán para faltas de carácter leve y, consisten en realizar trabajos extraordinarios, servicio especial o plantoneras.

Art.96.

CASTIGO Es el ejercicio físico de corta duración que se ordena para corregir en forma inmediata una falta leve. TITULO VIII

DE LA CONCURRENCIA Y CONEXIDAD DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO 1 CONCURRENCIA DE FALTAS DISCIPLINARIAS Art.97.

Hay concurrencia de faltas disciplinarias, cuando en un sólo hecho se produjeran varias faltas o, cuando éstas se hubieran perpetuado sucesivamente en una sola acción.

CAPÍTULO 2 CONEXIDAD DE FALTAS DISCIPLINARIAS Art.98.

Si concurre una falta leve con otras graves o gravísima se impondrá la sanción señalada a la falta mayor. TITULO IX DE LA JUNTA DE DISCIPLINA Y DE CURSO CAPÍTULO 1

Art.99.

Cuando algún cadete comete una falta gravísima esta será reportada al Inspector General, quien a su vez comunicará por escrito al Vicerrector Administrativo, el que convocará a Junta de Disciplina. Una vez que se encuentre reunida la Junta de Disciplina, se ordenará comparecer al cadete, a quien se le hará conocer de la falta cometida y se practicará en un solo acto el interrogatorio y, todas las pruebas conducentes al esclarecimiento de la falta que se investiga. -23-

Si fueren varios los cadetes acusados comparecerán individualmente uno por uno. Él o los implicados, a su vez tiene derecho a exponer a su favor lo que creyeren del caso luego de lo cual, deberán retirarse y los miembros de la Junta emitirán sus criterios al respecto. La Junta de Disciplina de considerar que no existen suficientes elementos de juicio para llegar a una resolución o, de estimar que hacen falta pruebas o nuevas diligencias que practicar, ordenará la suspensión de la misma, para que se realicen aquellas; señalando nueva fecha de reunión, la misma que no podrá exceder de setenta y dos horas. Luego de las deliberaciones del caso la Junta de Disciplina pronunciará su resolución. De todo lo efectuado el secretario sentará una acta, la misma que será suscrita por los miembros de la Junta de Disciplina. La Junta de Disciplina estará constituida por los siguientes miembros:

Art.100.

a) Presidente:

Inspector General

b) c) d) e) f) g)

Vicerrector Administrativo Subinspector del curso a cargo Psic. del curso a cargo. Dirigente de curso. Profesor que reporta la falta. Secretaria de Inspectoría General

Miembro: Miembro: Miembro: Miembro: Miembro: Secretaria :

Luego de la reunión realizada por el consejo de disciplina se convoca a la Junta de Curso para analizar la falta y sanción emitida por el Consejo de Disciplina, quienes conforman esta Junta son: a) Presidente: Dirigente de Curso. Miembros: Todos los profesores del curso al que pertenece cual él (la) cadete que cometió la falta.

Art.101.

Una vez concluida la Junta de Curso y conocedores de la sanción impuesta al cadete que incurrió en la falta, se convoca a Consejo Directivo, para analizar la sanción. Los miembros del Consejo Directivo son: a) b) c) d) e) f)

Rector: Que lo preside y tendrá voto dirimente. Vicerrector (es): Administrativo y Académico. Asesor (a) Educativo (a). Tres vocales principales. Otro u otros miembros que sean requeridos por el señor Rector. Actuará como secretario, el titular del plantel, quien tiene voz informativa, pero no voto.

El Consejo Directivo una vez que tenga la resolución, la hará publico a través de la lectura en el Libro de Ordenes del Rectorado en formación general.

-24-

TÍTULO X CONDUCTAS DESEABLES DE LOS CADETES, Y ESTÍMULOS CAPÍTULO 1 Art.102.

EN EL ORDEN ACADÉMICO: a) b) c) d) e) f)

Cumplir el régimen, actos y comisiones establecidas por el plantel. Cuidar su integridad física y la de sus compañeros. Observar y practicar la puntualidad. Mantener una buena disposición y espíritu de trabajo a lo largo de la jornada. Practicar el hábito de la lectura de textos formativos. Cultivar una actitud responsable frente a sus obligaciones como estudiante y miembro de la sociedad. CAPÍTULO 2

Art.103.

EN EL ORDEN MORAL Y CÍVICO: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Mantener un comportamiento adecuado en todo lugar. Mantener ecuanimidad y veracidad al efectuar un reclamo personalmente. Mantener un comportamiento ético y moral. Actuar con la verdad, honestidad y honradez en todos sus actos. Cuidar, respetar y ayudar a mantener en buen estado los materiales propios y ajenos. Contribuir con el aseo, ornato y buena presentación de las instalaciones y lugares públicos. Observar normas de respeto y consideración hacia autoridades, maestros, compañeros y demás miembros de la comunidad. Fortalecer su voluntad y propósito de enmienda. Cultivar los valores personales, morales, culturales, sociales y cívicos a nivel familiar e institucional. Brindar protección y apoyo a las personas que lo necesiten.

CAPÍTULO 3 Art.104.

EN EL ORDEN NAVAL - MILITAR: a) b) c) d) e) f) g) h)

Cumplimiento cabal de órdenes, disposiciones y consignas. Respetar las disposiciones emitidas por un superior. Observar normas de cortesía y urbanidad. Mantener un porte adecuado acorde a la actividad que se realice (formación, ceremonia, actos públicos). Mantener pulcritud en uso de uniformes e insignias y presentación personal en general (cabello y barba). Salvaguardar el buen uso del uniforme y el prestigio de la institución. Mantener un espíritu de colaboración e identificación con las actividades de la institución. Promover el cumplimiento de las normas establecidas. -25-

i) Mantener una actitud de lealtad ante el personal y la institución.

CAPÍTULO 4 Art.105.

EN EL ORDEN FÍSICO Y DEPORTIVO: a) Cuidar y mantener la salud e higiene personal y de sus compañeros. b) Cultivar la práctica disciplinada de los deportes.

Art.106.

Están facultados para estimular acciones meritorias y sancionar las faltas disciplinarias de los cadetes, el siguiente organismo y autoridades: a) El Rector. b) El Consejo Directivo. c) El Inspector General, Jefe del Departamento de Cadetes d) Subinspectores.

Art.107.El Inspector General es la persona que conoce, analiza determina e informa a los

cadetes el respectivo estímulo o sanción disciplinaria y, además recomendará al cadete sobre la conducta que debe observar. Art.108.

Es facultad del Rector conocer y previo análisis autorizar el proceso de administración de justicia.

CAPÍTULO 5 CONCEPTUALIZACIÓN DE ACCIONES MERITORIAS

Art.109.

Se considera acciones meritorias aquellos hechos que son producto del cumplimiento de los deberes y obligaciones, del esfuerzo y afán de superación del cadete, lo cual conlleva a dejar en alto su propio nombre y el de la institución.

Art.110.

Para efectos de su reconocimiento, las acciones se clasifican según su relevancia en: Clase I, II, III, y IV y, se aplicará respectivamente el siguiente número de méritos: Por acciones:

Art.111.

CLASE I : De 16 a 20 méritos CLASE II : De 11 a 15 méritos CLASE III: De 06 a 10 méritos CLASE IV: Hasta 05 méritos

Estos méritos se impondrán a los (as) cadetes que obtuvieren los siguientes logros, acorde con la clasificación de acciones meritorias, detalladas en el siguiente capítulo.

-26-

CAPÍTULO 6

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES MERITORIAS A) Primera Clase 1. Haber sido designado Abanderado de la Unidad Educativa Liceo Naval. 2. Ser designado Brigadier Capitán. 3. Haber obtenido la Medalla al mejor deportista de la Unidad Educativa Liceo Naval de Guayaquil. 4. Haber obtenido logros significativos en el orden académico y deportivo a nivel internacional. B) Segunda Clase 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Ser designado portaestandarte del plantel. Ser designado Brigadier teniente. Haber obtenido la insignia al mérito académico. Haber obtenido la insignia al mérito deportivo. Haber obtenido logros significativos en el orden académico y deportivo a nivel nacional. Constar dentro de los tres primeros lugares en el promedio general, (del quinquemestre de cada curso).

C) Tercera Clase 1. Ser designado escolta del Pabellón o Estandarte. 2. Ser designado Brigadier Alférez. 3. Ser designado Comandante de curso. 4. Constar o haber constado en el Cuadro de Honor Académico y/o Deportivo. 5. Haber obtenido logros significativos en el orden académico y deportivo a nivel provincial. D) Cuarta Clase 1. Demostrar honestidad en sus actos. 2. Demostrar en todo momento buen porte militar y don de mando. 3. Demostrar amor y compromiso con el colegio (participación destacada en eventos académicos y deportivos a nivel interno). 4. Colaborar en eventos o actos que intervenga el colegio. 5. Demostrar responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. 6. Demostrar excelente presentación personal, durante un mes. 7. Demostrar iniciativa, creatividad y pensamiento crítico-reflexivo. 8. Demostrar con sus actitudes que cumplen con cualquiera de las conductas deseables en el orden académico, moral, cívico, moral-militar, físico y deportivo. Art.112.

Los méritos (puntos) se sumarán a los promedios de conducta, considerando que cada 5 méritos equivalen a un punto adicional.

Art.113.

Las acciones meritorias clasificadas en Clase I, II y III, serán calificadas de acuerdo a los méritos correspondientes y, su equivalente numérico será computado al promedio final de conducta en el quinquemestre correspondiente.

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Art.114.

Las acciones meritorias clasificadas en Clase IV, serán calificadas de acuerdo a los méritos correspondientes y, su equivalente numérico será computado al promedio mensual de la conducta correspondiente. CAPÍTULO 7 DE ORGANISMO Y AUTORIDADES

Art.115.

Están facultados para estimular acciones meritorias y sancionar las faltas disciplinarias de los cadetes el siguiente organismo y autoridades: a) Consejo Directivo b) El Rector c) El Inspector General d) Subinspectores

Art.116.

El Inspector General es la persona que conoce, analiza determina e informa a los cadetes el respectivo estímulo o sanción disciplinaria y además recomienda al cadete sobre la conducta que debe observar.

Art.117.

Es facultad del Rector conocer y previo análisis autorizar el proceso de administración de justicia.

DBB/trv.-

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