REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y PARTICIPANTES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” El R e c t o r d e l a UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “C

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” El R e c t o r d e l a UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Trabajo; en concordancia con la norma contenida en el Art. 327 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación expide el siguiente: “Reglamento Interno de Trabajadores de las Unidades Educativas.”

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y PARTICIPANTES INTRODUCCIÓN Art.1. La UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, fue aprobado su permiso de funcionamiento mediante Acuerdo Ministerial No. 052 del 16 de enero de 1973, otorgado por el Ministerio de Educación, iniciando su gestión con el Ciclo Costa. Posteriormente, con Acuerdo Ministerial No. 125 del 24 de febrero de 1993 se crea la Jornada Vespertina y con Acuerdo Ministerial No. 016 del 3 de marzo de 1993 se crea el Nivel Primario. La Institución alcanza la categoría de Unidad Educativa, mediante Acuerdo Ministerial # 017 a partir del año lectivo 1994 – 1995; este nivel le ha permitido abrir las puertas a la niñez y juventud sin distinción de género, ofreciendo una educación de calidad y una formación integral, para preparar jóvenes con espíritu trascendente, libres, responsables y constructores de una sociedad más justa y solidaria. Este Reglamento Interno de trabajo, regula las relaciones laborales existentes en la actualidad y las que en el futuro se formen.

COMPLEMENTACIÓN Art. 2.Este Reglamento Interno de Trabajo, se complementará, además, con las instrucciones escritas y circulares que imparta el Patrono o cualquiera de sus representantes debidamente facultado para tal efecto, ya sea que se refieran a todos los trabajadores (personal docente, administrativo y varios servicios), o para determinadas secciones o personal.

PATRONOS - TRABAJADORES Art. 3. La UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, serán denominadas en el presente Reglamento Interno de Trabajo como: EL EMPLEADOR, EL PATRONO o frases similares; por su parte, cuando en el presente reglamento se utilicen las frases: TRABAJADORES, EMPLEADOS, OBREROS o similares, se entenderá que las mismas se refieren a las personas que han sido contratadas por el PATRONO, bajo relación de dependencia, sea cual fuere su sexo, ubicación jerárquica, labores ejecutadas, antigüedad, edad, etc., y que presten sus servicios personales a favor de la Institución.

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CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN PATRONAL Y ÁMBITO DE APLICACION REPRESENTACIÓN PATRONAL Art. 4. El Rector de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, como dispone el Art. 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación es Representante Legal y e n e l m a r c o d e l o d i s p u e s t o p o r l a s autoridades educativas y la Dirección General de Educación de la Armada, define la identidad y estilo educativo asumiendo la total responsabilidad ante la Sociedad, el Gobierno del Ecuador, Ministerio y Autoridades de la Educación, los Padres de Familia, Niños y Niñas, Señores y Señoritas estudiantes, Personal Docente y Administrativo.

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el/la Rector/a de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, es la única autoridad que ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial. No obstante ejercen funciones de dirección y administración todos los funcionarios, citados en este artículo, sin perjuicio de lo determinado en el Art. 35 del Código de Trabajo.

Todo docente, empleado administrativo y varios servicios deberá comunicar a su respectivo Jefe Departamental y éste, a su vez, al Rector, y así a todos los niveles superiores, cualquier irregularidad que se produzca en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento

ÁMBITO DE APLICACION Art. 5.Las disposiciones contenidas en este Reglamento deberán ser cumplidas por todos los trabajadores de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,s i n q u e s e p u e d a a l e g a r e n n i n g ú n c a s o , c o m o j u s t i f i c a c i ó n d e incumplimiento, desconocimiento, total o parcial del presente Reglamento.

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CAPÍTULO III DOCUMENTACIÓN BÁSICA DEL INGRESO Art. 6. Para el ingreso a la Institución, todos los aspirantes a trabajadores deben entregar en el Departamento de Recursos Humanos, los siguientes documentos, en original y copia a color. Las copias serán certificadas o notariadas. El trabajador al presentar su documentación debe autorizar al empleador para que pueda verificar los datos y solicitar en su fuente aquellos que presenta, la inconsistencia será causal de terminación de la relación contractual o de no admitirlo como trabajador al aspirante. Cédula de ciudadanía; Partida de matrimonio o una declaración juramentada de mantener una unión de hecho de conformidad con la ley, y partidas de nacimiento de sus hijos, si fuere el caso; Carné de Afiliación al IESS, excepto que éste sea su primer trabajo; Cédula militar o su certificado de exento, inhábil, remiso sancionado, o su equivalente; Certificado de trabajo por los últimos tres años, expedido por el o los correspondientes ex – empleadores; de no tener la antigüedad, se adjuntarán los certificados por los años de trabajo efectivo; Certificado de antecedentes personales (record policial) a la fecha de ingreso; Certificado de votación de las últimas elecciones; Certificado de buena salud actualizado, expedido por un Médico del IESS o aquel Galeno que fuere determinado por EL EMPLEADOR; Certificado de experiencia o de conocimiento respecto de su profesión, arte u oficio; Original y copia debidamente certificada del título profesional acreditado o avalizado por el CONESUP; Certificado de tipo de sangre y serológico; Tres fotos recientes tamaño carné. Prueba de conocimiento y de aptitud psicológica. Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante deberá llenar fidedignamente el formulario que para tal efecto le será entregado en el Departamento de Recursos Humanos o aquel que haga las veces.

ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS Art. 7. Cualquier alteración que se llegare a producir respecto de los datos personales antes referidos, debe ser comunicado inmediatamente al EMPLEADOR; de no mediar el cambio por la falta de comunicación efectiva y fehaciente por parte del TRABAJADOR, se considerarán como válidos los datos consignados en los registros y archivos respectivos, para los fines y usos pertinentes.

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VERIFICACIÓN DE DATOS Art. 8. EL EMPLEADOR se reserva el derecho de constatar la veracidad de los datos proporcionados por el TRABAJADOR o aspirante al puesto, así como a investigar la autenticidad de los documentos e instrumentos remitidos para tales efectos. De ser falsa, incompleta o incorrecta la información o certificados proporcionados por el aspirante o trabajador, EL PATRONO se reserva el derecho a dar por terminado el contrato de trabajo, inmediatamente, y sin derecho a indemnización, de conformidad con las pertinentes disposiciones del código del trabajo.

CAPITULO IV CONTRATACIÓN LABORAL Art. 9. Solamente se encuentran autorizados para contratar personal bajo relación de dependencia, el Representante Legal de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, o las personas expresamente delegadas para tales efectos. Art.10.Toda persona que sea contratada deberá suscribir necesariamente un contrato escrito de trabajo, en el que se estipulará necesariamente un plazo o periodo de prueba, el mismo que no podrá exceder de noventa días contados a partir de la fecha de suscripción del correspondiente convenio laboral. Transcurrido este período y si ninguna de las partes hubiere manifestado su voluntad de terminar el contrato, este continuará en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Art.11. EL EMPLEADOR, sin perjuicio de lo consignado en el presente reglamento interno, establecerá en los contratos de trabajo que considere apropiado, las condiciones particulares que estime conveniente, así, como también, las sanciones particulares que por los incumplimientos registrados por los trabajadores pudiere aplicarse legalmente, para la mejor marcha del servicio. Art.12. De celebrarse contratos de trabajo para la prestación de servicios por periodos fijos, terminarán una vez que venza el plazo contractualmente previsto de acuerdo con la Ley, debiéndose otorgar el correspondiente finiquito de trabajo. Art.13. Dada la naturaleza de la actividad educativa, se deja expresa constancia de que el Patrono tiene el derecho a trasladar libremente a sus trabajadores de un departamento o dependencia a otra, siempre que no haya cambiado de la naturaleza de las labores materia del contrato, disminución de la remuneración o rebaja de categoría.

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CAPÍTULO V EL TRABAJO Y HORAS DE TRABAJO

HORARIO DE TRABAJO Art.14. La jornada diaria a la que se sujetarán todos los trabajadores de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, comenzará y terminará en sus locales de trabajo o en casos especiales en el lugar al que fuere asignado. Las horas de entrada y salida constarán determinadas en el horario respectivo, según los turnos de labor establecidos o que se establecieren en lo sucesivo y de acuerdo a la ley. Todos los trabajadores de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, se comprometen a laborar cumpliendo de manera directa con el horario fijado por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, aceptando las modificaciones que se hicieren en el futuro, debidamente autorizados por el Director General del Trabajo. La UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, por las circunstancias especiales del servicio que presta se reserva siempre el derecho de poder variar los horarios de trabajo de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y conforme a las necesidades y naturaleza del trabajo o de las conveniencias de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”. Para ejecutar los trabajos que por su naturaleza no pueden suspenderse, la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, elaborará cuadros de turnos y autorizará la labor en horas suplementarias y extraordinarias, de acuerdo al Código de Trabajo. Dada la naturaleza de las labores de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, los trabajadores podrán ser destinados temporalmente a otras funciones sin que esto implique cambio de ocupación o despido intempestivo. Las razones por las cuales la Institución Educativa podrá efectuar este cambio de funciones serán las siguientes: a) b)

c)

Reemplazo por enfermedad, accidente, vacaciones y permisos; Necesidades de reforzar el trabajo en alguna Sección de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, o algún grupo de trabajo; y, Cualquier razón de necesidad de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, en consideración a la naturaleza de la actividad.

El incumplimiento de estas disposiciones seran consideradas como faltas.Las horas, fijadas en el horario de trabajo inician y dan término a la labor efectiva. En consecuencia, a la hora de inicio el trabajador deberá estar en su puesto de trabajo y laborando, lo mismo se entenderá a la hora fijada para el término de la jornada.-

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” HORAS SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS Art.15. Ningún TRABAJADOR queda autorizado a trabajar horas suplementarias o extraordinarias sin que previamente no haya sido autorizado por el representante Legal o por un administrador con suficiente autoridad para ello; en el evento de que se irrespete la presente obligación, EL EMPLEADOR no se encontrará en la obligación de reconocer el pago de la supuesta labor ejecutada. La única salvedad para la obtención de la autorización referida en el párrafo anterior, es la verificación de algún acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito o una necesidad de acción urgente que le haya impedido al Trabajador cumplir con aquella obligación, situaciones excepcionales que deberán ser acreditadas en debida forma por parte del TRABAJADOR NO se considerará, trabajos de horas suplementarias o jornadas extraordinarias las que tuvieren que realizar los trabajadores en horas determinadas para cumplir trabajo no realizado como consecuencia de sus propios errores, negligencia o abandono de sus labores.Los trabajadores que suspendan sus labores o abandonen su trabajo sin autorización de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, o sin autorización prevista en la Ley, o este Reglamento, incurrirán en falta sancionada con multa la primera ocasión y la separación en caso de reincidencia.En casos excepcionales cuando las circunstancias exijan completar un determinado trabajo iniciado y siempre que la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, lo solicite, los trabajadores estarán obligados a laborar tiempo suplementario. El incumplimiento de esta disposición será sancionado como falto.La jornada máxima de trabajo obligatoria será de 40 horas semanales distribuidas de acuerdo con los turnos y horarios especificados en el presente Reglamento y en los aprobados por el Director Regional del Trabajo. Sin embargo, por la naturaleza del objetivo de la Institución Educativa los trabajadores están obligados a trabajar más de las horas semanales determinadas en este artículo fuera de los horarios establecidos, cuando fueren requeridos por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, reconociéndose los recargos de Ley.- No habrá limitación de jornada para los funcionarios y trabajadores que desempeñen cargos de dirección y de confianza, ni para los que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes, o simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, todos los cuales deberán laborar el tiempo que fuere necesario para llevar cumplidamente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario, ni implique sobre-remuneración alguna, todo de conformidad con el artículo 58 del Código de Trabajo y lo determinado por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”. Se aclara que el sueldo o salario que se señale a los funcionarios y trabajadores encargados de las actividades o tarea mencionadas en este articulo, comprende e incluye el trabajo que deban o tengan que desempeñar durante la prolongación de la jornada ordinaria o durante todo el tiempo necesario para cumplir sus deberes, según el caso. Por consiguiente, una vez convenido el sueldo o salario con dichos trabajadores se presumirá que las partes han tenido previamente en cuenta la índole de sus funciones.-

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” Se considera personal de confianza todos los empleados y trabajadores que se encuentran determinados en el artículo 58 del Código de Trabajo.-

EXCEPCIONES Art.16. Para el cumplimiento del horario de trabajo, se exceptúan los siguientes casos: a. Aquellos Trabajadores que por la propia naturaleza de sus funciones laboran con horario diferentes al estipulado, debiendo sus jefes inmediatos notificar este particular al Departamento de Recursos Humanos; b. Los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 del Código de Trabajo; c. Los Trabajadores que sean estudiantes universitarios, cuyas futuras profesiones serán adecuadas para el cumplimiento de objetivos y servicios que tenga la Institución, solicitarán permiso y autorización a través de sus jefes inmediatos para llegar hasta treinta minutos fuera del horario fijado, siempre que dicho atraso no interfiera en sus labores, presentando los documentos que lo acrediten como tal y su horario de estudio, debidamente certificado por la Institución Académica donde se encuentre estudiando, debiendo ser recuperado tal atraso conforme disponga la empleadora; d. Los Profesores Universitarios también solicitarán permiso y aprobación a la Institución, a través de sus Jefes inmediatos, para llegar hasta treinta minutos fuera del horario fijado, siempre que dicho atraso no interfiera en sus labores, presentando los documentos que lo acrediten como tal y su horario de clases, debidamente certificado por la Institución académica donde ejerza su cátedra, debiendo ser recuperado tal atraso en su horario de alimentación. e. Se considera personal de confianza todo los empleados y trabajadores que se encuentran determinados en el artículo 58 del Código de Trabajo.Los respectivos Jefes inmediatos, conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos analizarán la solicitud para su aprobación o rechazo.

DEL CONTROL Y REGISTRO DE ASISTENCIA Art.17. El registro de asistencia de los trabajadores se llevará por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj tanto al iniciarse cada fracción de la jornada de trabajo como al terminar la misma. Si por alguna razón o accidente no funcionaré en algún momento el reloj marcador se comunicará al superior jerárquico y se dispondrá la forma como se llevará el control de asistencia. Pasados cinco minutos de la hora de marcar el tiempo se acumula y se computa como atrasos que llegan a 16 horas, se torna causal de visto bueno ante el Inspector Provincial del Trabajo. Se entiende las 16 horas en un trimestre. Art. 18. Los trabajadores timbrarán personalmente su tarjeta a tiempo de la entrada y salida de sus labores y/o en cada ocasión que salgan o reingresen, no pudiendo delegar esta obligación a ninguna otra persona. Timbrada la tarjeta ésta deberá ser colocada en el respectivo casillero.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” Art. 19. Cuando la tarjeta de asistencia apareciera timbrada, estando ausente el titular de la misma, el autor de la timbrada y el titular serán multados con el 10% del salario diario, y se considerará como falta. Art. 20. Ninguno de los trabajadores podrá retirar la tarjeta de asistencia del respectivo casillero sino tan sólo para el efecto de la respectiva timbrada. Para cualquier otro motivo deberá tener autorización expresa de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, Asimismo le está prohibido retirar la tarjeta de otro trabajador. La desobediencia a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado como falta grave y conlleva a solicitar el visto bueno ante el Inspector Provincial de Trabajo. Art. 21. Las tarjetas de asistencia deberán ser timbradas en el reloj marcador con el debido cuidado, de manera que éstas queden impresas cada vez con absoluta claridad. Las marcas defectuosas, confusas, manchadas, extrañas, etc. que no se deban a desperfectos del reloj marcador, se tendrán como faltas. Cualquier otro dato o error constante en la tarjeta de asistencia será salvada únicamente por los superiores de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, siempre y cuando esto sea reclamado inmediatamente. Art. 22. La omisión de una marcación en la tarjeta sea a la hora de entrada o salida, o en cualquier otro momento que deba marcar la tarjeta de asistencia, hará presumir ausencia a la correspondiente jornada, toda vez que este sistema de tarjetas constituye el único medio de control de asistencia. Art. 23. El abandono del trabajo en horas de labor, sin permiso o sin causa justa, será sancionado por primera vez con amonestación escrita; la segunda vez, con multa; y a la tercera vez, se tomará como falta grave y será causa suficiente para solicitar el Visto Bueno al Inspector de Trabajo por falta grave de indisciplina, contra este Reglamento, si las faltas fueran dentro del periodo de 30 días.

CAPÍTULO VI REMUNERACIONES, DESCUENTOS Y FORMA DE PAGO REMUNERACIONES Art.24. Las remuneraciones serán estipuladas libremente en el correspondiente contrato individual de trabajo a suscribirse entre las partes.

DESCUENTOS Art.25. De las remuneraciones a pagarse por parte del EMPLEADOR solamente podrán ser deducidos: Dividendos de préstamos quirografarios e hipotecarios que se adeuden al IESS, al BEV o al IECE;

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” Multas impuestas por sanciones aplicadas de conformidad con el presente reglamento interno de trabajo; Retenciones ordenadas judicialmente; Faltantes de caja, de ser el caso; Descuentos autorizados por el Trabajador, y Las demás retenciones que establezca la Ley.

PAGO DE REMUNERACIONES Art.26. Las remuneraciones sólo se cancelarán a la persona misma del TRABAJADOR, pudiendo, así mismo, pagársele a la persona autorizada expresamente por él; en el caso de las personas autorizadas para el cobro, el trabajador deberá enviar una carta en la que autorice dicho pago e indicando el nombre de la persona autorizada, debiéndose adjuntar copia del documento de identidad respecto de esta última. Los sueldos se cancelarán de conformidad con lo indicado en la Ley, es decir, en plazo vencidos. Las remuneraciones podrán ser canceladas mediante depósitos en cuentas bancarias o a través de cheques. La UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, podrá en determinados casos a su criterio efectuar anticipos.El monto del sueldo mensual que perciben los trabajadores, cubre y comprende, de acuerdo con el Código del Trabajo, el pago de los días laborados, el pago que corresponde a los días de descanso obligatorio remunerados, comprendidos dentro del mismo periodo mensual y además el pago de las bonificaciones adicionales contempladas en la Ley y/o concedidas por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, Al momento de recibir el sueldo o salario, todo trabajador está obligado a comprobar la exactitud de lo pagado, así como también a confrontar la veracidad de los cálculos hechos por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, para el pago de horas suplementarias y otros beneficios. Si dentro del término de 24 horas, contadas a partir de la recepción de las remuneraciones por parte del trabajador, éste no presentare ningún reclamo al respecto se presume que es correcta la liquidación o el cálculo hecho por la Institución Educativa y también el pago. Para los efectos del pago integro de remuneración que corresponde al trabajador, es menester que la respectiva tarjeta de control de asistencia contenga en ella y conste debidamente marcadas las jornadas de trabajo, es decir, las horas de entrada y salida del trabajo, de conformidad con lo prescrito al respecto de este Reglamento y a las indicaciones de la UNIDAD EDUC A T I V A LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” Cuando un trabajador se retire del servicio por cualquier motivo y tenga que recibir un pago por cualquier concepto, se liquidará su cuenta, y antes de recibir el valor que le corresponde, se le descontará los valores que adeude a la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, por anticipos, indemnizaciones, etc.

CAPÍTULO VII VACACIONES Art.27. Los Trabajadores (personal docente y personal administrativo) de la Institución, gozarán anualmente de un periodo ininterrumpido de conformidad a la disposición legal pertinente. En el mes de enero a partir del día 2 en el régimen costa y julio en el régimen sierra, de cada año, conjuntamente los trabajadores y el Departamento de Recursos Humanos organizarán las fechas de sus vacaciones.

CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DEL RÉGIMEN DICIPLINARIO OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Art. 28. Los trabajadores tendrán las obligaciones que natural y ordinariamente les corresponden en el desempeño cabal y completo de sus labores, las constantes en el contrato de trabajo, las establecidas en el artículo 45 del Código de Trabajo y además de las que conste en el presente Reglamento, las siguientes: a)

Guardar consideración y respeto, a sus superiores;

b)

Guardar respeto y consideración a sus compañeros de trabajo;

c)

Guardar consideración y respecto a sus subordinados;

d)

Cuidar de su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo debiendo cumplir con las normas de seguridad prescritas por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,;

e)

Decir la verdad en toda ocasión;

f)

Acatar las órdenes de sus superiores;

g)

Procurar completa armonía con los superiores y los compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de sus labores;

h)

Guardar corrección y buena conducta en todo sentido, respetando las normas de moral y disciplina;

i)

Recibir, aceptar y acatar órdenes, instrucciones y correcciones relativas al trabajo y a la conducta;

j)

Permanecer durante la jornada de trabajo en los sitios o lugares donde debe desempeñarse;

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k)

Hacer las observaciones, reclamos, solicitudes o sugerencias a que haya lugar por intermedio de su superior jerárquico y en debida forma;

l)

Mantener limpio su lugar y sitio de trabajo y colaborar en este sentido con los demás compañeros;

ll)

Prestar toda colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen a las personas y/o bienes de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”;

m)

Cuidar debidamente las máquinas, herramientas, implementos y mercadería que estén a su cargo, conservándolas en perfecto estado, siendo responsable pecuniariamente por su deterioro, pérdida o rotura;

n)

Cuidar que no se desperdicie, deteriore, sufra roturas o desperfectos los bienes entregados a su cargo para el cumplimiento de su trabajo;

o)

Hacer conocer oportunamente a sus superiores jerárquicos todo aquello que a su juicio pueda perjudicar o entorpecer la marcha normal de su trabajo,

p)

Cumplir estrictamente con el reglamento Interno, el horario de trabajo y los turnos establecidos;

q)

Suministrar, tanto a sus jefes inmediatos toda información completa y detallada de cualquier daño o novedad que se produzca en los bienes de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, aún de aquello que no se encuentren a su cargo;

r)

Poner el máximo cuidado para obtener la mayor perfección en el trabajo que se haya encomendado, aplicando sus conocimientos y las órdenes impartidas, evitando de manera especial no desperdiciar su tiempo y rendimiento personal;

s)

Marcar personalmente las tarjetas de control de asistencia y colocar en forma ordenada en el tarjetero especialmente dispuesto para ello,

t)

Usar el uniforme establecido por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, en las horas de trabajo cuidando de su limpieza y apariencia;

u)

Someterse a todas las medidas de seguridad, higiene y sanidad que prescriban las autoridades del Ramo, y en general, las que disponga la Institución Educativa;

v)

Someterse a los exámenes médicos que la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, disponga, así como a los tratamientos preventivos que se ordenen y, en caso de enfermedad, seguir las instrucciones y tratamientos que prescriban los médicos del IESS,.

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w)

Permitir que el guardián o la persona asignada realice una inspección completa tanto al ingreso como a la salida del trabajador;

x)

Asistir a los cursos sobre la seguridad, higiene y salubridad en el lapso indicado en el presente Reglamento;

y)

Prestar su colaboración en algún otro trabajo eventual que le sea solicitado;

z)

Guardar escrupulosamente los secretos

técnicos, así como los asuntos

administrativos reservados cuya divulgación pueda causar daño o perjuicio a la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,; aa)

Tratar con la debida cortesía y educación a los estudiantes y visitantes de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”.

bb)

Cumplir las tareas pedagógicas y las técnicas educativas que por ley, reglamento o disposición de las autoridades deban realizar; y,

cc)

Las demás que le confieren el Rector o las autoridades de la Unidad Educativa.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Art. 29. Además de las prohibiciones establecidas en el Artículo 46 del Código de Trabajo vigente y en los diversos pasajes de este Reglamento, la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, prohíbe terminantemente a sus trabajadores, lo siguiente: a) b)

c) d) e)

f) g) h) i)

Suspender las labores, promover suspensiones o participar en ellas, sin fundamento legal, Efectuar reuniones de cualquier índole dentro de las instalaciones de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, así como realizar cualquier actividad ajena al desempeño de sus funciones en el lapso de las horas laborables salvo autorización expresa del Rectorado, Encargar a otra persona la realización del trabajo que le ha sido encomendado; Negarse a trabajar en las labores, funciones u horarios a que estuviere destinado, Cambiar de sitio de trabajo, laborar con un horario que no le corresponde o alterar su turno sin autorización expresa de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, Intervenir en actividades políticas dentro de las dependencias de la Institución Educativa, Suspender el trabajo para formar grupos o tertulias, Atender o aceptar visitas personales en el establecimiento de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,; Permanecer en el establecimiento d e l a UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, salvo en las horas laborables.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” j)

k)

l) m)

n) o)

p)

q) r) s)

t)

u)

v) w)

x)

y)

Negarse a cumplir las instrucciones que reciba de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, para la ejecución de su trabajo o negarse a acatar las medidas de seguridad e higiene, Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, robo u otros que impliquen comisión de delito o infracción penal reservándose la Institución Educativa el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes; Intervenir en riñas, altercados, o hacer escándalos o actos públicos reñidos con la moral y buenas costumbres; Ofender, hostilizar, coaccionar o agredir a los compañeros de trabajo dentro o fuera de las dependencias de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, Causar daños de cualquier naturaleza a las pertenencias de la Institución Educativa, edificios, maquinaria, etc. Tomar de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, documentos originales o copias de informes, correspondientes y otros de índole técnico o administrativo, salvo autorización de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”. Esto incluye el presente Reglamento Interno y los Manuales que se emitirán como parte del mismo. Se declara que todo documento o bien de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, es propiedad exclusiva de ella y que, el entregar o hacer conocer su contenido, a personas ajenas a la misma será tomado como falta grave, por lo que la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, se reserva el derecho de tomar cualquier acción legal; Alterar, borrar, rectificar, destruir o hacer desaparecer los registros las tarjetas de asistencia de los relojes marcadores, ya sean propias o de cualquier otro compañero de trabajo, así como cualquier otro documento elaborado por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,; Informarse del contenido de cartas, cables o cualquier comunicación cerrada de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, Violentar las seguridades de las oficinas y demás pertenencias de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,; Ingresar a las oficinas de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, o en general ir a otro sitio de trabajo que no sea el suyo propio o ajeno a su actividad, sin el permiso correspondiente, Utilizar los teléfonos de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, para el caso de asuntos particulares salvo los casos de emergencia fuerza mayor; Escribir leyendas o comunicaciones ofensivas a la dignidad de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, de sus funcionarios o de sus compañeros de trabajo; Hacer afirmaciones falsas o tendenciosas sobre la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, sus funcionarios o sus actividades; Efectuar trabajos particulares, de cualquier índole, en las instalaciones de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, se utilicen o no herramientas o materiales propios o de terceros; Tomar de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, herramientas, máquinas, mercaderías o artículos sin autorización de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,; Tomar, introducir o usar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, estimulantes o cualquier otra sustancia tóxica, dentro de las instalaciones de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, y durante las horas de trabajo, así como presentarse al trabajo en el estado de embriaguez, droga o bajo efecto de estupefacientes. NO se permitirá al trabajador ingresar al local o sitio de

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” z) aa) bb) cc) dd)

ee) ff) gg) hh)

ii)

trabajo cuando estuviere bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, aunque no se hallare embriagado o drogado; Fumar en los lugares de trabajo durante la jornada de trabajo; Dormir, distraerse en cualquier forma o distraer a los demás durante el trabajo; Hacer colectas en los lugares de trabajo salvo que hubiese permiso del Rectorado; Realizar ventas, negocios, rifas, suscripciones de cualquier otra clase de propaganda en lugares de trabajo, salvo autorización del Rectorado; Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, considerándose falta cuando tales actos impliquen extorsión o usura o cuando lleguen a perturbar la disciplina de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, en cualquier forma; Realizar o ejecutar en el interior de los lugares de trabajo cualquier clase de juegos de suerte o azar de otra naturaleza; Recibir por partes de estudiantes o sus Representantes o extraños, regalos, mercaderías, dineros etc.; Portar armas de cualquier clase dentro de los recintos de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,; Usar, vender o consumir para beneficio propio bienes de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, lo que considerará como fraude, reservándose la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, el derecho de tomar cualquier acción legal; Ningún trabajador o grupo de trabajadores intervendrá en las disposiciones administrativas de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, salvo solicitud expresa de la misma siendo naturalmente la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, la que de la resolución final.

FALTAS LEVES Art.30. Son consideradas FALTAS LEVES al presente Reglamento Interno de Trabajo, por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes, ocasionando las siguientes conductas penalizadas: a.

No Asistir puntualmente, sin atraso, a sus labores diarias. Todo atraso o inasistencia deberá notificarse telefónicamente al Encargado d e c o n t r o l d e personal y al Jefe inmediato. En estos casos, tan pronto se produzca el retorno al trabajo, se deberá presentar la respectiva justificación al Jefe inmediato, el mismo que notificará al Rector de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, para aplicar las acciones que correspondan;

b.

N o Presentarse a sus labores correctamente uniformados. Tanto personal femenino como masculino, con el uniforme diseñado por la Institución, sin cambiar o adicionar prendas que lo alteren; el maquillaje y peinado en las damas deben ser llevados con sobriedad. El personal masculino deberá usar el pelo correctamente cortado, se permitirá el uso de barba y bigote bien cuidados, se les prohíbe el uso de aretes o piercing;

c. Utilizar los teléfonos de la Institución para asuntos particulares;

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” d. Utilizar su teléfono celular personal durante la jornada de trabajo; e. Recibir visitas durante su jornada de trabajo o sostener charlas de carácter personal; f.

Masticar chicle, fumar dentro de las oficinas, baños, aulas de clases y otros lugares de propiedad de la institución;

g. Comer en las oficinas, baños, aulas de clase y dentro de otros lugares de la Institución que no sea la cafetería o bar; h. Leer durante la jornada de trabajo revistas, materiales o periódicos que no guarden relación con sus obligaciones profesionales o laborales; i.

No participar en cursos de actualización o evaluación, teórica o práctica, de llegar a requerírselo por parte del EMPLEADOR;

j.

No someterse a exámenes tendentes a verificar y comprobar los conocimientos que dicen tener o haberlos adquiridos, ya de manera particular o mediante los cursos a los que sean enviados, o aquellos que sean brindados directamente por parte del EMPLEADOR;

k. No conservar en debida forma los recursos didácticos; utensilios, instrumentos, maquinaria, equipos y demás materiales de propiedad, uso o gestión del EMPLEADOR, que les fueren asignados para sus labores; l.

No mantener aseado y ordenado su lugar y puesto de trabajo;

m. No indicarle inmediatamente a su Jefe directo, la existencia de cualquier anomalía respecto del área y trabajo encomendado; n. No informar al personal de seguridad y guardias las anomalías registradas durante su jornada de trabajo; o. No registrar su entrada y salida a la jornada diaria de trabajo; p. No iniciar sus actividades a partir del ingreso al plantel; q. No Acatar inmediatamente las órdenes o instrucciones que recibiere de sus superiores; r.

No Prestar esmerada atención al público o personas que se relacionen con él de conformidad con sus labores;

s. No transmitir entre los compañeros los conocimientos adquiridos en talleres y seminarios abalizados y solventados por el PATRONO; t.

No guardar la debida compostura dentro del plantel y durante el proceso interno de transportación del alumnado;

u. No portar la credencial de identificación facilitada por el Patrono o no presentarla cuando ésta sea requerida;

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” v. No llevar al día la documentación exigida por las autoridades inmediatas superiores; w. No entregar los documentos como cuadros de calificaciones, libretas, programas de estudio, planificación, informes y otros, en las fechas señaladas por las autoridades pertinentes; x. No atender sus obligaciones laborales y dedicarse a conversaciones, juegos, audición de radios o actividades que en general sean ajenas a su labor; y. Permanecer dentro de su área de trabajo en horas no laborables, sin la autorización correspondiente; z. Dejar el lugar del trabajo sin la debida autorización de su Jefe inmediato; aa. Permanecer en los puestos de vigilancia durante los recesos, horas de alimentación, entrada y salida de los estudiantes; bb. Los guardias y personal de seguridad deben informar la falta de munición para sus armas o el hecho de que las mismas se encuentren dañadas; cc. Los guardias y personal de seguridad deben portar el chaleco antibalas y el arma de dotación debidamente cargada con munición.

FALTAS GRAVES Art.31. Son consideradas FALTAS GRAVES al presente Reglamento Interno de trabajo, el incumplimiento de las siguientes obligaciones que constituyen conductas sancionables, en esta clasificación: a. No guardar confidencialidad sobre la información que posee la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, y que compete exclusivamente al interés o a la actividad privada de la Institución o de sus estudiantes; b. No guardar rigurosamente los secretos técnicos de los cuales tenga conocimiento por razones de trabajo, así como los asuntos reservados e informes relacionados con los estudiantes o con la Institución, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, y a terceros; c. No ser cortés de palabra y obra con el público, estudiantes y compañeros de trabajo, dando muestras de respeto, consideración y cultura, dentro y fuera de la Institución; d. No respetar las disposiciones contenidas en los memorandos emitidos tanto por el Rector y Director como por el Departamento de Recursos Humanos; e. No proporcionar todos los datos, documentos fidedignos y necesarios que forman el registro del trabajador, estos son: nombres y apellidos, edad estado civil, nacionalidad, dirección domiciliaria, partida de matrimonio y de hijos, firma y todo los documentos señalados en el artículo 6 de este Reglamento;

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” f.

No ejecutar el trabajo de acuerdo a las normas y procedimientos impartidos por la Institución y efectuarlo con la mayor eficacia, cuidado, esmero, probidad y aprovechamiento del tiempo;

g. No respetar a quienes ejercen funciones directivas, Jefes inmediatos y compañeros de trabajo; h. Utilizar el correo electrónico, equipo, documentos o papel con membrete de la Institución; para cartas personales, negocios, testimonios de solidaridad o cualquier tipo de escritos que comprometan a l a UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, o sirvan de patrón para su producción en beneficio de otras Instituciones, personas naturales o para sí mismo; i.

Aprovechar la posición jerárquica que ocupa dentro de la Institución para obtener contratos o ventajas personales;

j.

Presentarse a trabajar en estado de embriaguez, bajo efectos de alguna droga o sustancia estupefaciente, aunque sea que la haya tomado en poca cantidad o de manera ligera; así mismo será sancionada dicha conducta de llegar a realizarse la misma en su lugar de trabajo, una vez finalizada la jornada laboral o terminada la misma, fuera de las instalaciones del Patrono, pero portando el uniforme o signos distintivos del Patrono;

k. Introducir en las Instalaciones, a través de cualquier medio; literatura obscena, pornográfica, subversiva, antipatriótica o lesiva a los intereses de la Institución, sus Directivos, colaboradores, estudiantes, padres de familia o a terceros; l.

Usar expresiones desafiantes o amenazas dirigidas a sus Jefes, a sus demás compañeros de trabajo o a terceros vinculados con la prestación de sus servicios;

m. Propagar rumores falsos que vengan en desprestigio del EMPLEADOR o de sus Directivos y de los otros trabajadores; n. Decir o escribir palabras obscenas o insultos; hacer propuestas indecorosas o demostrar actitudes relacionadas con la moral y con el derecho ajeno; o. Atentar de palabra o de obra contra la integridad física, intelectual, moral o sexual de cualquier persona con la que se relacione o trate directa o indirectamente con motivo de sus gestiones, tanto en las Instalaciones del EMPLEADOR o fuera de ella, en la jornada laboral ordinaria o fuera de ella; p. Mentir o inventar historias para la consecución de permisos o préstamos que pudiere concederle la Institución; q. Abandonar su puesto de trabajo o responsabilidad asignada, sin haber sido debidamente reemplazado; r.

Suspender su trabajo sin justificación alguna;

s. Encargar a otro trabajador, sin la debida autorización de sus Jefes inmediatos, su puesto de trabajo u obligaciones o labores encomendadas;

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” t.

Tomar útiles, equipos o instrumentos de trabajo sin la autorización de sus Jefes inmediatos;

u. Arrancar, dañar, alterar o destruir bienes de propiedad del Empleador o de Compañeros de trabajo; v. Usar los vehículos o bienes del Empleador en asuntos particulares, sin contar con la debida autorización superior; w. Poner en funcionamiento cualquier tipo de máquina o equipo que no se encuentre en condiciones para ser usados o cuya operatividad sea desconocida por el Trabajador; x. Poner en peligro la salud o vida de los demás trabajadores, de terceros o la suya propia; y. Tomar, sin el debido permiso de su dueño, los bienes de propiedad de sus compañeros de trabajo; z. Participar en cualquier juego de azar durante la jornada de trabajo; aa. Agredir verbal ni físicamente a sus compañeros de trabajo, a sus Jefes inmediatos, y a personas vinculadas directa o indirectamente con sus funciones; bb. Hacer colectas en el lugar de trabajo, salvo que hubiere obtenido el debido permiso por escrito del Rector; cc. Ejecutar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, sea de que se valga o no para tales efectos de los instrumentos, recursos o utensilios del Patrono; dd. Dormir durante la jornada de trabajo; ee. Fuera de los casos y excepciones contemplados en la Ley, no solicitar permisos de manera reiterada; ff. Falsear de alguna manera, cualquier mecanismo establecido para controlar el ingreso o salida de sus labores; en provecho propio o ajeno; gg. Vagar o esconderse durante la jornada de trabajo; hh. Trasladarse en comisión de servicios, cuando por motivos académicos, docentes, profesionales, administrativos, etc., deba temporalmente realizarlo; ii. No entregar oportunamente los documentos o informes de control o de gestión que les sean requeridos; jj. Alterar libretas, reportes, informes, exámenes, evaluaciones y otros documentos de carácter educativo, sin justificación lógica ni técnica alguna, en el resultado de trabajos, notas, evaluaciones e informes realizados; kk. Recibir gratificaciones, beneficios o bienes de cualquier naturaleza de parte de alumnos, padres de familia o terceras personas vinculadas directa o indirectamente con el Patrono; ll. Retener indebidamente dinero que debía ingresar a las arcas o cuentas del Patrono

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” o de personas, grupos, o asociaciones vinculadas con sus actividades o con las del Patrono; mm. Causar pérdidas importantes de materiales, bienes, herramientas o equipos por no haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haberlos cuidado adecuadamente; nn. Romper, alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados en carteleras por el Patrono; oo. Irrespetar su posición de profesor frente a los estudiantes; pp. Concurrir a manifestaciones de tipo político o actos contrarios a los buenos principios morales y éticos con el uniforme de la Institución; qq. Asistir con el uniforme de la Institución a bares o similares, discotecas, clubes y restaurantes, salvo que se trate de eventos formales auspiciados por la Institución; rr. Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, estafa, acoso o cualquier otro hecho prohibido por la Ley, sea respecto a la Institución, alumnos, padres de familia, compañeros de trabajo y terceros; ss. Realizar en el interior de las instalaciones de la Institución, actividades de carácter comercial, sorteos, rifas o hacer propaganda política; tt. Solicitar cuotas o prestarse dinero entre los trabajadores, sin la autorización del Departamento de Recursos Humanos, así mismo prestar dinero propio a los alumnos o contraer deudas con los padres de familia a menos que sean organizaciones financieras o casas comerciales conocidas.

SANCIONES Art.32.El Trabajador que incumpliere una o más disposiciones del presente Reglamento, será sancionado con amonestación verbal o escrita, multas a ser descontadas del sueldo, con la separación del cargo o con la finalización de su contrato de trabajo; en este último caso, con observación del procedimiento Legal. La reincidencia será causal de separación del trabajador.

APLICACIÓN DE SANCIONES Art.33.Para la aplicación de las sanciones, se deberá tomar en cuenta el tipo de falta en que hubiese incurrido el trabajador, cuya determinación se expresa en el art. 22 y 23 del presente reglamento. Las FALTAS LEVES serán sancionadas, de conformidad con la gravedad de la infracción y los antecedentes del trabajador, mediante las siguientes sanciones: a. Una amonestación verbal; b. Una amonestación por escrito;

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” c. La aplicación de una multa, se la efectuará de conformidad con los límites legales establecidos en el Código de Trabajo. De llegar a repetirse la misma falta leve por más de tres ocasiones, durante un mismo periodo mensual de labor, esto se considerará como una falta grave, sancionable de conformidad con el tenor del presente Reglamento. De llegar a darse en un periodo mensual de labor, dos o más faltas leves de distinta naturaleza, se considerará aquello como una falta grave, sancionable de conformidad con el tenor de este Reglamento. La sanción por la falta leve podrá ser impuesta por el EMPLEADOR o por el Superior Jerárquico del trabajador, debidamente autorizado para tales efectos. Las FALTAS GRAVES pueden ser sancionadas con la terminación del contrato de trabajo, previo al visto bueno correspondiente o con multas que fluctúan entre el 7% y el 10% de su remuneración diaria del trabajador. Previo a la imposición de cualquier sanción frente a cualquier falta cometida. El EMPLEADOR deberá realizar las averiguaciones e indagaciones del caso, permitiendo en todo caso el ejercicio del derecho de defensa por parte del Trabajador inculpado.

CAPITULO IX PERMISOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE FALTA DE LOS PERMISOS Art.34.Todo trabajador que requiera obtener un permiso escrito para ausentarse del trabajo durante la jornada laboral que legalmente le corresponde ejecutar, deberá: a. Solicitar el permiso a su Jefe inmediato, quién dependiendo de los casos, determinará si el permiso es con o sin pago de remuneración; b. El trabajador no se encuentra obligado a solicitar permiso en los casos expresamente contemplados como obligaciones a cargo del EMPLEADOR (casos de suspensión e interrupción), dispuestos en el Código de Trabajo, debiendo sólo comunicarlos a su Jefe inmediato o a fin de que sea debida y oportunamente reemplazado; c. El trabajador deberá acreditar y justificar los motivos de su ausencia, pudiendo el EMPLEADOR, indagar la veracidad de los fundamentos y razones para el permiso solicitado. De llegarse a descubrir que tales razones han sido falseadas o exageradas, se considerará aquel acto como falta grave.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” DEBER DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE FALTA Art.35.Es deber ineludible de los TRABAJADORES, el comunicar inmediatamente a su superior jerárquico, cuando ellos no puedan concurrir a laborar, debiendo manifestar las causas y motivos para ello; queda en libertad el PATRONO, investigar si son reales las causas mencionadas por el TRABAJADOR. Cuando sea el caso de enfermedad, el TRABAJADOR deberá presentar a su retorno al trabajo, un certificado médico del IESS. El no cumplimiento de las obligaciones aquí previstas, será considerado como falta grave.

CAPITULO X REGLAS DE SEGURIDAD Art.36.Es obligación de todos los TRABAJADORES observar y acatar las siguientes medidas básicas de seguridad, sin perjuicio de aquellas que pudiesen establecerse en el contrato individual de trabajo, por orden de la autoridad competente, por disposiciones del mismo EMPLEADOR o sus representantes o por intermedio del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a implementarse; tales obligaciones básicas son: a. Los trabajadores deberán conocer el funcionamiento y ubicación de todos los extintores y diversos equipos, estáticos o movibles, para apagar incendios en el lugar de trabajo; b. Los trabajadores deberán participar en los simulacros que realice el EMPLEADOR, a fin de preparar a las personas que se encuentren bajo su responsabilidad, frente a cualquier tipo de riesgo. c. No fumar en los lugares en los que rija dicha prohibición; d. Es prohibido introducir al lugar de su trabajo, sin el consentimiento de los respectivos Jefes, cualquier tipo de sustancia o material inflamable o explosiva; e. Es prohibido a los trabajadores el permitir o auspiciar el ingreso de personas extrañas a la Institución para la que laboren, en especial en zonas en la que pudieren tener contacto con personas en situación de riesgo; donde se manejen depósitos, dineros o valores, en donde existan archivos de datos o notas, en donde estén obras o bienes de valor, en donde se realicen experimentos o inventos, y , definitivamente en todo lugar en el que exista la prohibición de ingreso de personas no autorizadas; f.

Los docentes conocerán los sitios de seguridad y las estrategias de evacuación aplicables en caso de siniestros;

g. Durante la emergencia, el docente no puede abandonar a sus estudiantes o personas asignadas bajo su responsabilidad; tampoco podrá descuidar el sitio de cuidado a él asignado.

Cualquier tipo de violación a las presentes obligaciones por parte de los

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” TRABAJADORES, deberá considerarse como falta grave, susceptible de sanción por parte del EMPLEADOR.

CAPITULO XI DE LOS BIENES Y EQUIPOS Art.37.Los trabajadores que, temporal o permanentemente, recibieren equipos materiales, instrumentos y demás bienes muebles de cualquier naturaleza, clase o valor, de propiedad o uso del EMPLEADOR, serán personalmente responsables por el estado material de los mismos. Su existencia, conservación y buen uso, debiendo en cada caso firmar el correspondiente recibo o acta de entrega – recepción, lo cual será controlado por el departamento y funcionario pertinente. Si los bienes fueran entregados al trabajador de manera temporal, éste deberá devolverlos al funcionario o departamento pertinente, dejar constancia del estado en que son recibidos y debiendo aclarar además, cualquier observación que se tenga sobre el estado de los mismos. Si tales equipos son entregados de manera permanente, culminada la jornada de trabajo, el Trabajador custodio de los equipos deberá mostrar el estado de los mismos y su buen funcionamiento al personal encargado de la limpieza y seguridad de las instalaciones del EMPLEADOR; dicho personal de seguridad o de limpieza, al inicio de la siguiente jornada de trabajo deberá demostrar la existencia y buen funcionamiento de los bienes y equipos dejados para su control al Trabajador encargado de los mismos o custodio ordinario de los bienes

PROHIBICION DEL INGRESO, SALIDAS Y USO DE BIENES

Art.38.Esta prohibido a los trabajadores el ingreso a las instalaciones o centro del trabajo, de cualquier clase de equipos o bienes muebles personales o de terceros, salvo que cuenten con autorización de sus Jefes inmediatos. Así también, los equipos y bienes del EMPLEADOR, destinados para uso general o particular de los trabajadores, no podrán ser utilizados para labores particulares de estos. Los bienes y equipos del Empleador, no podrán salir de las Instalaciones sin consentimiento expreso y por escrito del Departamento Administrativo. Así mismo, de las bodegas y depósitos del Empleador no podrán ser retirados materiales ni bienes en general sin que medie la orden por escrito del funcionario con capacidad para autorizar las salidas.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” PÉRDIDA O AVERÍA DE BIENES Art.39.Toda pérdida o avería, sea de la naturaleza o cuantía que fuera, deberá ser inmediatamente comunicado por el trabajador responsable de los bienes a su Jefe inmediato para las indicaciones pertinentes. Es prohibido a los trabajadores, accionar y utilizar los bienes o artefactos cuyo manejo sea desconocido para ellos. Los equipos, bienes y artefactos de propiedad del EMPLEADOR que se dañen o pierdan por culpa, dolo o negligencia del Trabajador, le serán cobrados al Trabajador a valor de reposición. Art.40.Las obligaciones constantes en los artículos anteriores se aplican a los bienes de propiedad del Empleador, así como aquellos que, no siéndolo, son usados por los trabajadores en vista de convenios de alquiler, leasing, comodato, mutuo o por costumbre, etc., celebrados con terceros, vinculados o no con el Empleador. Art.41.La inobservancia de las prescripciones constantes en los artículos anteriores sobre los BIENES Y EQUIPOS, será considerada como Falta Grave, sancionada mediante la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de que se le cobre al trabajador, el valor del bien, en caso de daño o pérdida.

CAPÍTULO XII DE LAS POLÍTICAS Y REGLAMENTACIONES ESPECIALES CERTIFICADOS DE TRABAJO Art.42.Sólo podrán expedir certificados de trabajo, el Rector y el Jefe de Personal de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”,

CONDUCTA PRIVADA Art.43.Cuando un Trabajador hubiere cometido una infracción fuera del trabajo y hubiere recaído en él una sentencia judicial confirmando tal hecho y, por ende su culpabilidad, la Institución se reserva el derecho de terminar las relaciones de trabajo, previo el trámite de visto bueno respectivo.

REGLAMENTACIONES ESPECIALES Art.44.El EMPLEADOR se reserva el derecho de reglamentar en la forma que estime conveniente, determinadas labores o trabajos, siendo el incumplimiento de tales reglamentaciones particulares una obligación grave a cargo de los TRABAJADORES, los cuales deberán acatarlas irrestrictamente una vez que hayan sido debidamente publicitadas para su conocimiento. El incumplimiento de tales reglamentaciones especiales por parte de los trabajadores deberá sancionarse en la forma prescrita en aquellas.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” VIGENCIA DE LAS LEYES LABORALES O SOCIALES Art.45.Independiente, a las normas que contiene el presente Reglamento Interno de Trabajo y de las obligaciones de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, para con sus Trabajadores en razón de sus cargos, se considerarán expresamente incorporadas al mismo las disposiciones del Código de Trabajo y cualquier Ley de protección social actualmente vigente o que se dictare en el futuro.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Art.46.El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia desde la fecha en que sea emitido por el Rector de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, y sea aprobado por la Dirección Regional del Trabajo, pudiendo ser reformado en cualquier momento, en todo o en parte, de conformidad con el Art. 64 del Código de Trabajo, cuando así lo estime conveniente l a UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, y obtenga la correspondiente aprobación Legal. La UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”, socializará el Reglamento Interno de Trabajo entre sus Trabajadores y fijará un ejemplar en las Carteleras ubicadas en las recepciones, cafeterías, bibliotecas y centros de cómputos sin perjuicio de entregar un ejemplar a cada uno de los trabajadores. Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se observará lo dispuesto en el Código de Trabajo.

CPFG-EM Pablo TASCÓN Armendaris RECTOR Unidad Educativa LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”

Dr. ……….. Matricula No.

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