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ARTE Y VIDA EN LOS LIBROS PARROQUIALES Charla ofrecida para el III Curso de Guía de Patrimonio de la Diócesis de Albacete (2013-14)
Introducción Por qué y para qué de la documentación parroquial Libros Sacramentales (bautismos, matrimonios, defunciones) Libros de Fábrica Libros de Cofradía Libros de Matrícula Libros de Fundaciones Documentos concretos Arte Mandamientos de visitas y construcciones de iglesias Cofradías Conclusión Impacto pastoral Impacto cultural o Demografía histórica o Historia del patrimonio o Genealogías
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1.- INTRODUCCIÓN: LOS ARCHIVOS PARROQUIALES DENTRO DEL MARCO DE LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS. Aún cuando los archivos de la Iglesia en general, y por ende, los parroquiales, no se diferencien de los meramente civiles en su finalidad principal: ser depósito de la memoria, sin embargo en su finalidad y contenidos sí que se diferencian. Los archivos eclesiásticos o de la Iglesia son una institución que guarda, valora y ofrece memoria de su vida como sociedad divino-humana, inserta en el mundo y, por lo mismo, entrelazada indisolublemente con el devenir humano. Los archivos parroquiales son una parte importante de la archivística eclesiástica pues, aunque contengan datos y noticias sobre las parroquias de localidades concretas, al ser la parroquia la célula primaria de la comunidad eclesial, sin embargo, refleja normativa general de la Iglesia y, además, nos ofrece pistas acerca de la vida cristiana de la propia parroquia: mentalidad, costumbres, religiosidad popular, etc. La trascendencia de dichos archivos va más allá de los límites parroquiales y supera las expectativas de los mismos, que confeccionarán sus fondos, como tendremos ocasión de comprobar en esta charla. 2.- LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS Y, POR LO PARROQUIALES, UN BIEN CULTURAL DE LA IGLESIA.
MISMO,
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Al hablar de “bien cultural”, en general, entendemos, de acuerdo con el criterio de la Convención de La Haya, de 15 de mayo de 1954, “aquellos objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia”. En el caso de la Iglesia, los bienes culturales son, además, expresión de fe y religiosidad y de transmisión de la misma. Este patrimonio, pues, es “sagrado” por su naturaleza, finalidad y destino. Procede de la fe, expresa la fe de sus creadores y está destinado a fomentar y celebrar esa misma fe (cf. Damián Iguacen Borau: El patrimonio cultural de la Iglesia al servicio del pueblo. Revista Española de Derecho Canónico, nº 41, julio-diciembre, 1985, pp. 485-486 y ss.) Esta finalidad y peculiaridad religiosa no impide su “función social”, ya que su dimensión cultural y catequética lo sitúan al servicio del pueblo. Una catedral o una iglesia parroquial, al margen de su valoración artística, está construida para acoger a la comunidad cristiana local; y una imagen procesional, por muy artística que sea, está en función de hechos concretos de la fe cristiana. Los archivos eclesiásticos, en general, y los parroquiales, en particular, son “bienes culturales de la Iglesia”. La Comisión para los bienes culturales de la Iglesia, creada por el Papa Juan Pablo II en junio de 1988, lo ha dejado bien claro. Lo pastoral y lo cultural se imbrican mutuamente. Las expresiones de fe de cada época toman cuerpo en el sentir cultural de la época. Esto ha sido así desde los procesos de inculturación de los primeros momentos del cristianismo.
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3.- IMPORTANCIA DEL PATRIMONIO PARROQUIAL DE LA IGLESIA.
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Los bienes culturales de la Iglesia son patrimonio específico de la comunidad cristiana, pero también de la humanidad y la sociedad, debido al impacto que el mensaje cristiano ha tenido en las estructuras humanas de nuestra cultura occidental. La indagación de la tradición cristiano-eclesial nos obliga a una hermenéutica desde categorías culturales del momento y, al mismo tiempo, las categorías culturales de cada época o momento histórico se ven profundizadas desde los mismos contenidos de la fe. Esclarecedoras son al respecto, las palabras del Papa Juan Pablo II en la Constitución Pastor Bonus: “la importancia de los bienes culturales en la expresión y en la inculturación de la fe y en el diálogo de la Iglesia con la humanidad… Entre religión y arte, entre religión y cultura, hay una relación muy estrecha y de todos es conocida la aportación que dan al sentido religioso las realizaciones artísticas y culturales que la fe de las generaciones cristianas han ido demandando en el curso de los siglos.” Una misión importante de los archivos de la Iglesia es conservar la memoria de su pasado, poniéndola al servicio de la sociedad, pues la Iglesia presta un servicio a la sociedad y a la cultura, que ésta debe reconocer sin prejuicios y superando sectarismos trasnochados, pues la religión cristiana ha ayudado a configurar la historia de la sociedad occidental. La normativa concreta sobre documentación eclesiástica se remonta al Concilio de Trento, a mediados del s XVI, que en España Felipe II, en 1564, eleva a legislación obligatoria. De todos modos, en los reinos de Aragón y Castilla, ya desde los siglos XIV y XV se mandaban cuidar los libros sacramentales, núcleo principal de un archivo parroquial. Poco a poco los Sínodos y Concilios se han preocupado de una manera o de otra, de urgir el cuidado del patrimonio documental de la Iglesia, aunque no siempre los clérigos que debían velar por su correcta custodia hayan brillado por su cuidado. En el actual Código de Derecho Canónico hay una serie de normas que afectan a los archivos diocesanos y parroquiales, exigiendo a los Obispos velar por su cumplimiento. Entresacamos algunas cláusulas que pueden interesarnos:
Por ejemplo, el can. 486 prescribe: que deben custodiarse con la mayor diligencia, todos los documentos que se refieren a la diócesis o a las parroquias. Se ha de establecer en cada curia, en lugar seguro, un archivo o tabulario diocesano en el que se conserven, con orden manifiesto y diligentemente guardados, los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales. Debe hacerse un inventario o índice de los documentos que se guardan en el archivo, con un breve resumen del contenido de cada escritura.
El can. 487.2 habla del derecho de consulta de la documentación de los archivos eclesiásticos: Todos los interesados tienen derecho a recibir personalmente, o por medio de un procurador, copia auténtica, escrita o
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fotocopiada, de aquellos documentos que, siendo públicos por su naturaleza, se refieran a su estado personal.
El can. 491 afecta a los Obispos diocesanos, urgiéndoles a que se conserven diligentemente las actas y documentos contenidos en los archivos de las iglesias catedralicias, de las colegiatas, de las parroquias y de las demás iglesias de su territorio y de que se hagan inventarios o índices en doble ejemplar, uno de los cuales se guardará en el archivo propio y el otro en el archivo diocesano. También se le urge al Obispo a que haya en la diócesis un archivo histórico en el cuál se guarden con cuidado y se ordenen de modo sistemático los documentos que tengan valor histórico.
4.- POR QUÉ Y PARA QUÉ DE LA DOCUMENTACIÓN PARROQUIAL. Básicamente, los libros parroquiales se agrupan en tres grandes bloques:
Los llamados Sacramentales, que contienen los registros de bautizos, confirmaciones, matrimonios y defunciones. Los libros de contenido pastoral, como Hermandades, Cofradías, Visitas y los de Matrículas. Finalmente, los de contenido económico, como Fábrica, Cuentas de Mayordomía y de cofradías, diezmos, tazmías, censos y colecturías de distintos tipos de misas.
Este conjunto de documentos o libros, aunque no siempre aparecen encuadernados, no surgieron por casualidad ni por el capricho de algún obispo o párroco, sino que responden al dinamismo de la propia vida parroquial. Por ejemplo, los libros sacramentales de bautismo no existían en los primeros siglos de la Iglesia, ni incluso en la Edad Media. No se sentía la necesidad de tener constancia de quienes estaban bautizados y, por lo mismo, quienes formaban parte de la Iglesia, y que daba derechos a recibir los demás sacramentos. Según crecía el número de cristianos y para evitar engaños, fraudes u olvidos, a comienzos del s XVI algunos obispos, como Cisneros en España, decidieron empezar a inscribir a los bautizados y, después, a partir del Concilio de Trento, se generalizaría en toda la Iglesia por ley. Además la inscripción exigía hacer constancia de los padrinos, porque en la Iglesia generaban un parentesco espiritual que era impedimento de matrimonio, es decir, que fue la misma vida interna de la Iglesia y de la sociedad la que dio origen a tal práctica, que después incluso ha repercutido en beneficio de la sociedad y de la historia, porque permite hacer investigaciones de demografía histórica y genealogías que ni los mismos que dieron origen a tales libros sacramentales pudieron sospechar. Los libros sacramentales de Matrimonio también responden a una situación especial que se da en la comunidad eclesial. El decreto “Tametzi” del Concilio de Trento quiso salir al paso en la Iglesia al peligro incontrolado de los matrimonios clandestinos y celebrados muchos de ellos por cualquier sacerdote o religioso, sin que quedara constancia de los mismos. Por ello, quiso que se canalizasen y controlasen a través de la misma parroquia y que quedara constancia escrita de los mismos.
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Progresivamente, la legislación o normativa de la Iglesia ha obligado a que se incluyan en los registros bautismales, una nota dando constancia de la condición de casado del bautizado/a. La configuración del registro matrimonial, desde las más antiguas, incluye los nombres y apellidos de los contrayentes, el párroco que actúa como notario que da fe y los padrinos que son testigos. Aparte de garantizar la transparencia de la unión, también se irá asegurando que no haya impedimento con lo de las amonestaciones y la consanguinidad. Al margen de estas razones pastorales, los registros matrimoniales de la Iglesia ofrecen a los historiadores datos sobre uniones consanguíneas, movilidad poblacional… Los libros de defunciones o finados, aunque no sean en sentido propio libros sacramentales, a efectos archivísticos se consideran así. De hecho, los cementerios aparecían vinculados a las parroquias. En ellos, además, se hacía constar memorias de misas, que suponían un montante económico. Por otro lado, solía hacerse testamento, por lo que los registros de defunción son un buen documento acerca del marco social del finado y la mentalidad religiosa sobre la muerte, amén de datos en muchos de ellos sobre las enfermedades que producían los decesos, epidemias o mortandad infantil. Otro conjunto de libros o documentos son los de Hermandades y Cofradías. Este tipo de documentos reflejan a la perfección la mentalidad religiosa de la gente del momento, sobre todo en el escrito de solicitud de su creación y en las ordenanzas de la misma. En nuestro archivo conservamos el expediente de creación de la cofradía del Santísimo Sacramento de Socovos, de comienzos del s. XVII. Consultada esta documentación, sobre todo el expediente de petición de creación y las ordenanzas, se descubren dos ideas fuerza que animan la mentalidad de estas cofradías: la de culto y la de atención a los enfermos y difuntos. Es curioso resaltar en esta cofradía, en concreto, el punto dedicado a la reconciliación de cofrades enemistados. Los libros de matrícula reflejan los parroquianos de cada feligresía. Cuando alguien se avecindaba en la villa, pedía ser inscrito como tal en la parroquia, máxime si era una villa en la que hubiera varias. Suele incluirse la fórmula “donde está presto a acudir con sus diezmos”. Por ejemplo, conservamos una relación de calles de los parroquianos de San Miguel y San Ignacio de Alcaraz , donde se indica cada casa con los que vivían en ella y sus edades. No se nos oculta el interés de las matrículas desde el punto de vista demográfico y social, aparte del meramente pastoral. Un conjunto de libros y documentos especialmente importantes y útiles para nuestro intento son los libros de Fábrica y visita. En ellos aparecen noticias sobre la fábrica de la iglesia y, al mismo tiempo, las observaciones que los visitadores hacen al párroco después de la periódica visita. Tienen sumo interés por las posibles noticias sobre aspectos artísticos, así como de corruptelas o carencias, que el visitador general ha descubierto en la comunidad parroquial. Tangencialmente, nos permiten caer en la cuenta de prácticas religiosas que ponen al descubierto mentalidades.
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