ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos

Título: Perú. Ley Orgánica del Ejército Peruano Fecha: 27/09/1987 Idioma: español LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO PERUANO Decreto Legislativo N° 437 EL PRE

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Título: Perú. Ley Orgánica del Ejército Peruano Fecha: 27/09/1987 Idioma: español

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO PERUANO Decreto Legislativo N° 437 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República de conformidad con el ARTÍCULO 188 y el inciso 10), del ARTÍCULO 211 de la Constitución Política del Perú, por Ley 24654 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de aprobar mediante decreto legislativo las modificaciones, sustituciones y adecuaciones del Decreto Legislativo Nº 130. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY ORGANICA DEL EJÉRCITO PERUANO TÍTULO I Del ejército peruano Capítulo I Generalidades ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos. Capítulo II Del ámbito y finalidad ARTÍCULO 2.- El ámbito del Ejército es aquel en el que se realizan actividades correspondientes al componente terrestre de las Fuerzas Armadas y las relacionadas con los asuntos de su competencia, para el cumplimiento de su finalidad. ARTÍCULO 3.-El Ejército tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia. Interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y; asimismo, participa en el desarrollo económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a la Ley. Capítulo III De la estructura ARTÍCULO 4.- La Estructura del Ejército Peruano es la siguiente: a. Órgano de Dirección. Comandancia General del Ejército.

b. Órganos Consultivos. Comisión Consultiva del Ejército. Comité Económico del Ejército. Consejos de Investigación del Ejército.

c. Órgano de Control. Inspectoría General del Ejército.

d. Órgano de Asesoramiento. Estado Mayor General del Ejército

e. Órganos de Apoyo. Secretaría del Comandante General del Ejército. Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército Oficina de Asuntos Jurídicos. Oficina de Informaciones del Ejército. Oficina de Economía del Ejército. Centro de Informática del Ejército. Jefatura de Comunicaciones del Ejército. Oficina de Asuntos Socio-Económicos. (*) (*) Inciso adicionado por el ARTÍCULO 29 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91.

f.

Órganos de Ejecución. (De Línea) Regiones Militares Centros Académicos del Ejército Comando Logístico del Ejército Comando de Personal del Ejército. (*) (*) Inciso modificado por el ARTÍCULO 31 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:

g. Órganos de Ejecución: Regiones Militares Comando de Instrucción y Doctrina del Ejército Comando de Personal del Ejército Comando Logístico del Ejército.

ARTÍCULO 5.- La organización interna de los diferentes órganos que integran la estructura del Ejército será establecido en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, el que

será aprobado mediante Resolución Ministerial. TÍTULO II De las funciones Capítulo I Del órgano de dirección Comandancia general del ejército ARTÍCULO 6.- La Comandancia General del Ejército es el organismo de más alto nivel de Comando del Ejército. ARTÍCULO 7.- El Comandante General del Ejército comanda el Ejército. Es responsable de su preparación y desarrollo; depende del Ministro de Defensa. Integra el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y es el General de División de mayor antigüedad en Actividad; en caso de ausencia o impedimento es reemplazado por el Oficial General que le sigue en antigüedad. (*) (*) ARTÍCULO modificado por el ARTÍCULO 30 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 1211-91, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 7.- El Comandante General del Ejército, es el responsable de la preparación y desarrollo del Ejército. Depende del Ministro de Defensa. Integra el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y es designado por el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, entre uno de los Generales de División en Situación de Actividad. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Capítulo II De los órganos consultivos De la comisión consultiva del ejército ARTÍCULO 8.- La Comisión Consultiva del Ejército está encargada de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Ejército a fin de adoptar las decisiones pertinentes. Es convocada y presidida por el Comandante General del Ejército. Corresponde al Ministro de Defensa presidirla cuando concurre a sus sesiones. Esta integrada por todos los Generales de División en Actividad. Actúa como Secretario el Secretario del Comandante General del Ejército. ARTÍCULO 9.- El Comité Económico del Ejército tiene como función estudiar y recomendar sobre asuntos económicos y financieros que someta a su consideración el Comandante General del Ejército. Es convocado y presidido por el Comandante General del Ejército. Corresponde al Ministro de Defensa presidirlo cuando concurre a sus sesiones. Está constituido por: Inspector General del Ejército. Jefe del Estado Mayor General del Ejército. Comandante General del COLOGE. Jefe de la Oficina de Economía del Ejército. Jefes de los Servicios Logísticos y otros según el caso. Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos. Secretario del Comandante General del Ejército. De los consejos de investigación ARTÍCULO 10.- Los Consejos de Investigación son órganos permanentes encargados de estudiar y

recomendar en aquellos casos disciplinarios y otros señalados en la Ley y Reglamentos. Se reúnen por disposición del Comandante General del Ejército. ARTÍCULO 11.- La Composición, funcionamiento y atribuciones de los Consejos de Investigación para Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Personal Auxiliar, son establecidos por Decretos Supremos. Capítulo III Del órgano de control Inspectoría general del ejército ARTÍCULO 12.- La Inspectoría General del Ejército es el órgano de control de más alto nivel del Ejército. Está a cargo de un General de División. Capítulo IV Del órgano de asesoramiento Del estado mayor general del ejército ARTÍCULO 13.- El Estado Mayor General del Ejército está encargado de asesorar al Comandante General del Ejército para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. ARTÍCULO 14.- El Estado Mayor General del Ejército comprende: a. Jefatura b. Sub Jefatura, y c. Direcciones ARTÍCULO 15.- El Jefe del Estado Mayor General del Ejército dirige, coordina y controla el funcionamiento del Estado Mayor General y supervisa el cumplimiento de las disposiciones del Comandante General del Ejército. Es un General de División. ARTÍCULO 16.- La Sub-Jefatura del Estado Mayor General colabora en forma inmediata con la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército en las actividades de dirección y coordinación del Estado Mayor General del Ejército. Está a cargo de un General de Brigada. ARTÍCULO 17.- Las Direcciones del Estado Mayor General son responsables de asesorar y supervisar las actividades del campo de acción que les corresponde. Están a cargo de Generales de Brigada. (*) (*) ARTÍCULO modificado por el ARTÍCULO 32 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 1211-91, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 17.- Las Direcciones del Estado Mayor General del Ejército son responsables de realizar el Planeamiento Estratégico del Ejército supervisar sus resultados y asesorar al Comandante General en las actividades del campo de acción que les corresponde. Capítulo V De los órganos de apoyo ARTÍCULO 18.- La Secretaría General del Comandante General del Ejército proporciona apoyo administrativo y asesoramiento inmediato al Comandante General del Ejército. ARTÍCULO 19.- El Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército proporciona apoyo

administrativo y seguridad al Cuartel General del Ejército. ARTÍCULO 20.- La Oficina de Asuntos Jurídicos proporciona apoyo y asesoramiento jurídico al Comando y al Estado Mayor General para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 21.- La Oficina de Informaciones del Ejército proporcionará apoyo y asesoramiento en las actividades relacionadas con la difusión de informaciones, relaciones públicas y ceremonial del Ejército. ARTÍCULO 22.- La Oficina de Economía del Ejército es responsable de las actividades de Ejecución Presupuestal, Tesorería y Contabilidad de la Unidad Presupuestaria del Ejército. ARTÍCULO 23.- La Oficina de Informática del Ejército colecta y mantiene la base de datos actual e histórica del Ejército para proporcionarlos a los usuarios autorizados, asimismo norma el desarrollo y funcionamiento del Sistema Informativo del Ejército. ARTÍCULO 24.- La Oficina de Comunicaciones del Ejército es responsable de asegurar el funcionamiento integrado de los Sistemas de Comunicaciones y Electrónica del Ejército y proporcionar al Comando y Estado Mayor General asesoramiento especializado. ARTÍCULO 24-A.- La Oficina de Asuntos Socio-Económicos del Ejército, proporciona apoyo y asesoramiento, en las actividades relacionadas con los asuntos de interés socio-económico, al Cuartel General del Ejército. (*) (*) ARTÍCULO adicionado por el ARTÍCULO 33 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 1211-91. Capítulo VI De los organos de linea de las regiones militares ARTÍCULO 25.- Las Regiones Militares son los órganos del Ejército asignados a una zona del territorio nacional para realizar en su ámbito la finalidad primordial del Ejército, participar en el desarrollo socio-económico, en la Defensa Civil y en los estados de excepción. Su número y ámbito son determinados por Decreto Supremo. Están al mando de Oficiales Generales. ARTÍCULO 26.- Las Regiones Militares están constituidas por: a. Cuartel General. b. Un número variable de grandes unidades y/o destacamentos y/o unidades independientes. c. Otras reparticiones. De los centros académicos del ejército ARTÍCULO 27.- Los Centros Académicos Ejército, son el Comando responsable de la ejecución de las actividades de formulación de doctrina; y de formación, capacitación, perfeccionamiento y entrenamiento del personal del Ejército. Está al mando de un General de División. (*) (*) ARTÍCULO sustituido por el ARTÍCULO 34 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-1191, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 27.- El Comando de Instrucción y Doctrina del Ejército es el órgano encargado del planeamiento y ejecución de las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y entrenamiento del personal del Ejército, así como la ejecución de las actividades de formulación de doctrina. Está al mando de un General de División.

Del comando de instrucción y doctrina del ejército ARTÍCULO 28.- Los Centros Académicos del Ejército están constituidos por: a. Cuartel General b. Escuelas; y, c. Elementos de Apoyo de Instrucción y de Servicios. (*) (*) ARTÍCULO sustituido por el ARTÍCULO 34 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91, cuyo texto es el siguiente:

ARTÍCULO 28.- El Comando de Instrucción y Doctrina del Ejército está constituido por: a. Cuartel General b. Escuelas; y, c. Elementos de Apoyo de Instrucción y de Servicio. (*) (*) ARTÍCULO sustituido por el ARTÍCULO 34 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-11-91 Del comando de personal ARTÍCULO 29.- El Comando de Personal del Ejército es el órgano encargado de la ejecución de las actividades de Personal en el Ejército. Está al mando de un General de División. (*) (*) ARTÍCULO sustituido por el ARTÍCULO 34 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-1191, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 29.- El Comando de Personal del Ejército es el órgano encargado del planeamiento y ejecución de las actividades de Personal en el Ejército. Está al mando de un General de División. Del comando logistico ARTÍCULO 30.- El Comando Logístico del Ejército es el órgano encargado de la ejecución de las actividades logísticas del Ejército. Está al mando de un General de División. (*) (*) ARTÍCULO sustituido por el ARTÍCULO 34 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12-1191, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 30.- El Comando Logístico del Ejército es el órgano encargado del planeamiento y ejecución de actividades logísticas del Ejército. Esté al mando de un General de División. ARTÍCULO 31.- El Comando Logístico del Ejército está constituido por: a. Cuartel General, y; b. Servicios Logísticos

TÍTULO III Del personal del ejército Capítulo I

Del activo y la reserva ARTÍCULO 32.- El Personal del Ejército está distribuido en el Ejército Activo y en la Reserva del Ejército. El reclutamiento del personal del Activo y de la Reserva se efectuará de acuerdo con las disposiciones que se dicten al respecto. ARTÍCULO 33.- El Ejército Activo está constituido por personal militar y personal civil. ARTÍCULO 34.- El Personal Militar comprende el Personal de Oficiales, Cadetes, Personal Auxiliar, Alumnos y Personal de Tropa. a. El Personal de Oficiales comprende: (1) Oficiales Generales: - General de División - General de Brigada (2) Oficiales Superiores: - Coronel - Teniente Coronel - Mayor (3) Oficiales Subalternos: - Capitán - Teniente - Subteniente o Alférez (4) Personal con Status de Oficial: (a) Armeros - Maestro Armero Asesor Jefe - Maestro Armero Jefe Superior - Maestro Armero Jefe - Maestro Armero (b) Profesores de Educación Física y Esgrima: - Profesor Asesor Superior - Profesor Jefe - Profesor de Primera - Profesor de Segunda b. Personal de Cadetes: Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos

c. Personal Auxiliar: (1) Técnicos (a) Técnico Jefe Superior (b) Técnico Jefe (c) Técnico de 1ra. (d) Técnico de 2da. (e) Técnico de 3ra. (2) Sub Oficiales: (a) Suboficial de 1ra.

(b) Suboficial de 2da. (c) Suboficial de 3ra. d. Personal de Alumnos: (1) Alumnos de la Escuela Técnica del Ejército (2) Alumnos de las Escuelas Especiales e. Personal de Tropa: (1) Sargento lro. (2) Sargento 2do. (3) Cabo (4) Soldado ARTÍCULO 35.- Los Oficiales de Armas y Servicios egresados de la Escuela Militar de Chorrillos con el grado de subteniente o Alférez son profesionales de nivel universitario con título otorgado a nombre de la Nación. ARTÍCULO 36.- El Personal Civil está constituido por los ciudadanos que por razón de profesión, especialidad u oficio, presten servicios en el Ejército, de acuerdo a su correspondiente régimen laboral y a las leyes especiales de las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 37.- El Ejército Activo, en tiempo de guerra, se constituye de acuerdo a los niveles de fuerzas previstos en los planes pertinentes, en los Cuadros de Organización y Equipo y en los Cuadros de Asignación de Personal, completando sus efectivos con personal de la Reserva del Ejército de acuerdo a las Leyes de Servicio Militar y de Movilización. ARTÍCULO 38.- La Reserva del Ejército está constituida por los varones entre los 18 y 50 años y las mujeres entre los 18 y 45 años de edad y que no se encuentran prestando servicios en el Activo. ARTÍCULO 39.- Los efectivos del Ejército son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo. Capítulo II De las armas, servicios y especialidades ARTÍCULO 40.- El Personal de Oficiales del Ejército está agrupado en Oficiales de Armas y Oficiales de Servicios. ARTÍCULO 41.- Son Oficiales de Armas los de: a. Infantería b. Caballería c. Artillería d. Ingeniería e. Comunicaciones ARTÍCULO 42.- Son Oficiales de Servicios los de: a. Intendencia

b. c. d. e. f.

Material de Guerra Sanidad Veterinaria Servicio Jurídico Militar Servicio Religioso Militar.

ARTÍCULO 43.- La creación de nuevas Armas y Servicios en el Ejército se hará por Decreto Supremo de acuerdo a las necesidades. ARTÍCULO 44.- El Personal Auxiliar se califica, clasifica y reclasifica en especialidades de acuerdo a las necesidades del Ejército. ARTÍCULO 45.- Derogase el Decreto Legislativo N° 130, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenta y siete. ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República. GUILLERMO LARCO COX Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia JORGE FLORES TORRES Ministro de Guerra WILLY HARM ESPARZA Ministro de Marina JOSE GUERRA LORENZETTI Ministro de Aeronáutica Fuente: Ministerio de Defensa del Perú

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