ARTÍCULO 1. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a formar parte de la vida académica, cultural, deportiva y recreativa del establecimiento

Liceo Politécnico Particular “Andes” Dirección NORMATIVA REGLAMENTARIA I. De los derechos de los alumnos y alumnas. Los alumnos o alumnas no solament

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DERECHO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL
Boletín sobre derechos de los grupos étnicos Boletín N° 9 Bogotá, Diciembre de 2014 DERECHO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL Delegada para indígenas

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NORMATIVA REGLAMENTARIA I. De los derechos de los alumnos y alumnas. Los alumnos o alumnas no solamente tienen obligaciones y deberes que cumplir, sino también derechos como personas y como estudiantes que son reconocidos en el marco del proyecto Educativo del Liceo Politécnico Particular Andes. ARTÍCULO 1°. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a formar parte de la vida académica, cultural, deportiva y recreativa del establecimiento. ARTÍCULO 2°. Todo alumno o alumna tiene derecho a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, en un marco de respeto hacia la fe católica y a todas las personas que integran la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 3°. Es derecho de los alumnos y alumnas el presentar ante las autoridades del Liceo Politécnico Particular Andes, sus inquietudes, a expresar su opinión y, especialmente, en dar cabal cumplimiento a lo manifestado en el Proyecto Educativo. ARTÍCULO 4°. Todo alumno o alumna tiene derecho a solicitar de sus demás compañeros la utilización adecuada del lenguaje. Igualmente tiene derecho a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes o de maltratos psicológicos. Tiene el derecho absoluto a no ser objeto de acoso o intimidación escolar (bullying), tanto al interior del recinto como fuera de él por ningún miembro de la comunidad educativa. El Liceo Politécnico Particular Andes aplicará las sanciones que correspondan en el evento de existir actos constitutivos de maltrato psicológico o material permanente que se practique respecto a un alumno, sin perjuicio de iniciar las acciones que procedan conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 5°. Todo alumno o alumna tiene derecho a ser informado de las causas o motivos de la sanción que afectare a su persona. Deberá dejarse constancia escrita de cualquier sanción aplicada a un alumno o alumna. ARTÍCULO 6°. Todos los alumnos tienen derecho a utilizar las dependencias del establecimiento siempre que lo hagan autorizados, asesorados y/o acompañado por un profesor o funcionario del Liceo Politécnico Particular Andes. ARTÍCULO 7º. Todo alumno o alumna tiene derecho a ser informado de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente de acuerdo al reglamento ad hoc. Sólo podrán ser

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evaluados aquellos contenidos que hayan sido previamente tratados en el aula u otro lugar de aprendizaje fijado por el docente respectivo. II. De los deberes de los alumnos (as) El aula es un lugar en que se desarrolla un proceso de enseñanza y aprendizaje y en que el acento está puesto en el aprendizaje. Por lo tanto debe existir un ambiente adecuado para iniciar y desarrollar las actividades. ARTÍCULO 8º. Se entiende que son conductas que favorecen el ambiente descrito: el respeto por parte del alumno de normas de educación dentro de la sala de clases tales como el guardar silencio, responder al saludo del profesor de manera adecuada, escuchar con atención y responder a la lista de asistencia. ARTÍCULO 9°. Es deber de los alumnos (con ayuda de sus padres y profesores) conocer el Proyecto Educativo del Liceo Politécnico Particular Andes. ARTÍCULO 10º. Son deberes esenciales de los alumnos y alumnas el asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el Manual de Convivencia del Liceo Politécnico Particular Andes. De la puntualidad. ARTÍCULO 11°. El alumno y alumna deberá llegar puntualmente al inicio de la jornada. La puntualidad es de exclusiva responsabilidad del alumno o alumna y sus respectivos apoderados, los que deben cautelar a través de medidas preventivas, la llegada oportuna al plantel. La llegada es a las 7.55 horas, y a las 8.00 horas comienzan las clases. Se esperará hasta las 8.05 horas para que ingresen los alumnos, los que lleguen después de esa hora se considerarán atrasados y esperarán hasta las 8.15 horas para que ingresen a clases. Se registrará su atraso por un Asistente de la Educación, quien llevará un registro de cada alumno donde se consigne el atraso. Al tercer atraso el Inspector General llamará al Apoderado a fin de que tome conocimiento del hecho. De continuar en la conducta inadecuada, se le comunicará al apoderado la posibilidad cierta de la suspensión de clases. ARTÍCULO 12°. El alumno o alumna que acuda a la formación escolar se desplazará en forma ordenada y en silencio, manteniendo esta conducta en el período de la formación. ARTÍCULO 13°. El alumno o alumna que no respete las normas disciplinarias dentro del aula y durante la clase, o en cualquier dependencia o acto oficial del Liceo Politécnico Particular Andes, será sancionado en la forma señalada por el artículo 40 de este documento. ARTÍCULO 14º. Los teléfonos celulares y demás dispositivos de sonido y vídeo portátil de cualquier tipo deben permanecer apagados durante el período de

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clases, de lo contrario será retenido por el profesor y entregado personalmente al alumno o alumna al final de la clase, aplicándose lo dispuesto en esta norma. ARTÍCULO 15°. El alumno no podrá salir de la sala sin el permiso del profesor. También la salida a recreo deberá contar con esta autorización. Lo anterior se establece en beneficio de la integridad y del buen comportamiento del alumno. ARTÍCULO 16°. Todas aquellas medidas tomadas por el Inspector General o Dirección del Establecimiento, serán debidamente registradas en el Libro de Observaciones del curso, traspasándose cuando corresponda alguna sanción a la hoja de vida del alumno. ARTÍCULO 17°. Por razones de salud y de formación queda terminantemente prohibido a los alumnos fumar, ingresar e ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, en los alrededores y en cualquier otro lugar en que vista el uniforme del liceo. Así también queda estrictamente prohibido el introducir o mantener en el establecimiento y demás lugares de la actividad educacional, elementos dañinos o peligrosos, quedando especialmente prohibidas, la introducción, consumo, comercialización y la tenencia de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, substancias tóxicas, armas, explosivos y revistas, impresos, videos, discos compactos, disquetes, fotografías y objetos pornográficos y, en general, cualquier elemento que atente contra la moral, el orden público, las buenas costumbres y demás aspectos definidos en el Proyecto Educativo del Liceo Politécnico Particular Andes. El alumno deberá respetar en todo momento los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición y, por ende, deberá ocuparlos según su uso natural y obvio. En caso de infracción a cualquiera de las prohibiciones indicadas en el presente artículo, la Dirección del Establecimiento puede sancionar al infractor de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 40, debiendo en todo caso requerir al apoderado del alumno infractor el pago de la respectiva reparación o valor del bien dañado. ARTÍCULO 18°. En el caso que un alumno o alumna deba consumir algún medicamento con denominación de droga, el Apoderado debe informar oportunamente por escrito de este tratamiento a la Dirección del Establecimiento, adjuntando el certificado médico correspondiente. ARTÍCULO 19°. Sin perjuicio de que el padre o apoderado deba responder por los destrozos materiales, el alumno que participe en actos vandálicos o de sabotaje en contra de los bienes del Liceo Politécnico Particular Andes, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40. En caso de que la destrucción sea constitutiva de delito, la Dirección del Establecimiento podrá realizar la denuncia a las autoridades pertinentes. ARTÍCULO 20°. El alumno o alumna que falte el respeto y/o agreda verbal o físicamente a algún integrante de la Comunidad Educativa, comete falta grave aplicándose la sanción respectiva. La misma norma se aplicará en el caso de que se utilice cualquier medio tecnológico con el fin de cometer la falta señalada en este artículo. 3

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Presentación personal. ARTÍCULO 21°.La presentación de los alumnos debe ser acorde con su calidad de estudiantes y debe asistir al liceo y a las actividades extracurriculares con su uniforme respectivo. De acuerdo a lo expresado, el uniforme de colegio siempre debe estar limpio y ordenado y el alumno con un buen aseo personal. A continuación se establece la composición obligatoria del uniforme del Liceo Politécnico Particular Andes.

ALUMNAS Jumper azul marino Blusa blanca Corbata del liceo Chaleco azul marino Abrigo, parka o impermeable (de color azul marino) Zapatos negros de colegio Calcetines azul marino Cotona Blanca Polera institucional (desde el 01 de octubre al 30 de abril).

ALUMNOS Pantalón gris ceñido a la cintura Cinturón de color negro sin adornos Chaqueta azul marino con la insignia del liceo. Corbata del liceo Camisa blanca abotonada y dentro del pantalón. Zapatos negros de colegio Chaleco azul marino Cotona Blanca Chaquetón o impermeable de color azul marino. a) Debe usar el pelo tomado y no a) Uso de overol institucional para debe estar teñido. la Especialidad de Mecánica. b) Está prohibido el uso de b) Polera institucional y no debe maquillaje, pintura de uñas. ser usada con otra prenda de c) No debe presentar adornos manga larga debajo de ella. faciales tales como: piercing. Puede usarla desde el 01 de octubre al 30 de abril. c) El corte de pelo debe ser tradicional y acorde a su calidad de estudiante: no debe tocar el cuello de la camisa, ni estar teñido, sin estilos de fantasía, sin cola, sin pinches, ni cintillos. d) Afeitado y sin patillas excesivas. Sin adornos faciales tales como: aros, expansores, piercing. e) Además uñas cortas y limpias. El uniforme de Educación Física para las damas como los varones es polera blanca, buzo azul, zapatillas blancas y calcetas blancas.

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ARTÍCULO 22°. Por excepción y si en alguna oportunidad, por razón imprevista y debidamente justificada, el alumno o alumna no pudiera presentarse con su uniforme completo, se le permitirá la entrada a clases siempre que traiga en su Libreta de Comunicaciones la excusa del apoderado indicando el motivo que justifique la situación. El alumno en esta situación deberá esperar la autorización del Inspector General para ingresar a clases. ARTÍCULO 23°. Las alumnas y alumnos, tanto en horario de clases como en actividades extraescolares, no deben asistir con pelo tinturado, maquillaje, pintura en sus ojos, labios y uñas, con el objeto de impedir que se produzca una sobrevaloración del aspecto externo de su presentación personal. Frente a cualquiera actividad extraprogramática desarrollada en el establecimiento, el alumno o alumna deberá presentarse con su uniforme o buzo del Establecimiento, salvo instrucción escrita de la Dirección. ARTÍCULO 24°. Los Padres y Apoderados deben velar por la correcta presentación de su pupilo o pupila y dar fiel cumplimiento al artículo 21. Retiros, Asistencia a clases y a pruebas. ARTÍCULO 25°. Los retiros en horas de clases sólo serán autorizados por el Inspector General, previa llegada del apoderado con su carné de identidad. No se aceptan llamados telefónicos, comunicaciones escritas, o que asista otra persona a retirar al alumno o alumna. El motivo del retiro del estudiante del Liceo debe ser fundado en una circunstancia de gravedad y que amerite que el alumno o alumna pierda horas de clases, talleres, laboratorios o pruebas. ARTÍCULO 26°. Toda inasistencia a la jornada de clases deberá ser justificada por el apoderado mediante la Libreta de Comunicaciones, y presentada por el alumno en la primera hora de clases al Profesor, luego de ser pasada la lista de asistencia. En caso de inasistencia por más de un día el Profesor Jefe tomará contacto de inmediato con el apoderado, comunicando al Inspector General la situación y citará al Apoderado, a fin de que justifique la inasistencia o traiga el respectivo Certificado Médico. En caso que el alumno o alumna falte 15 días continuados a clases sin aviso oportuno y justificativo por parte del apoderado, el establecimiento queda facultado para cancelar su matrícula. ARTÍCULO 27°. En caso que la inasistencia a clases coincida con la aplicación de un trabajo, interrogación oral, disertación o prueba, o en general cualquier evaluación, el apoderado deberá justificar personalmente ante al Inspector General, en un plazo no superior a dos días hábiles contados desde la aplicación de la evaluación. En ese momento se le entregará un PASE A 5

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PRUEBA, documento que deberá ser presentado por el alumno o alumna al profesor correspondiente para que éste proceda a evaluarlo. Cuando el apoderado no se presente para la correspondiente justificación, se realizará una evaluación con una escala de 1 a 4, la que será aplicada por el profesor correspondiente a la clase siguiente de su reincorporación. ARTÍCULO 28°. En caso de estar ausente el profesor a una clase los alumnos deberán mantenerse en orden esperando las instrucciones que les impartirá el Inspector General, quedando por tanto prohibido salir de la sala de clases. ARTÍCULO 29°. La salida de clases al término de la jornada se hará ordenadamente y después de haber sido autorizada por el Profesor a cargo del curso y/o Inspector General, una vez que se haya asegurado que la sala está en perfectas condiciones, es decir, limpia y ordenada. Conducta fuera del establecimiento. El establecimiento entiende que fuera del perímetro del colegio no puede regular las conductas de los alumnos; sin embargo se advierte que en el evento de llevar uniforme escolar, deberán cumplir las mismas normativas que se aplica en el establecimiento educacional. El no hacerlo constituye una falta de autenticidad, y de falta de adhesión al proyecto educativo del establecimiento. ARTÍCULO 30°. Aquellas actitudes que contravengan los fundamentos valóricos del establecimiento y que se registren fuera de él y que representen un menoscabo para la imagen del establecimiento, podrán ser sancionadas por la Dirección del Establecimiento, de acuerdo a su gravedad, con cualquiera de las medidas señaladas en el artículo 40. Libreta de Comunicaciones. ARTÍCULO 31°. Siendo la Libreta el vehículo de comunicación oficial del hogar con el establecimiento y viceversa, el alumno deberá tenerla siempre consigo. El olvido de ella significará irresponsabilidad, motivo por el cual el Profesor registrará la falta y se reservará el derecho de citar al apoderado para señalar esta omisión. Sobre uso de prendas de valor y dinero. ARTÍCULO 32°. Los alumnos deben traer al establecimiento sólo aquellos elementos necesarios para el desempeño de su labor académica. La pérdida de prendas de vestir, dinero, joyas, artículos de entretención u otros objetos de valor será sólo responsabilidad del alumno o alumna y no de la Dirección del Establecimiento, pues se entiende que cada educando tiene el deber prudencial de cuidar sus pertenencias.

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Normas que el alumno deberá observar en sus clases de Educación Física. ARTÍCULO 33°. A fin de normar y lograr un adecuado aprovechamiento de las clases de Educación Física, se han fijado las siguientes disposiciones: A) El alumno o alumna debe traer a cada clase el uniforme apropiado para el desarrollo de ésta. Este consistirá en el señalado en el artículo 21 de este Manual de Convivencia. B) Los alumnos y alumnas deberán cambiarse ropa rápidamente en los camarines abiertos por su profesor, los que deberán cerrarse mientras se realice la clase. C) Los alumnos y alumnas eximidos de Educación Física deberán permanecer en el recinto de la clase junto a su curso, ya que el profesor de la asignatura es responsable de todos ellos. Los eximidos, se entiende también aquellos alumnos que ocasionalmente no pudieran realizar actividad física, no podrán permanecer en sus salas o en otros recintos del establecimiento debiendo asistir a la clase con el uniforme del Liceo Politécnico Particular Andes, acatando las instrucciones del Profesor. D) Los alumnos y alumnas no podrán quedarse jugando después que el profesor suspenda las actividades de su curso. Sobre la responsabilidad del alumno o alumna con sus útiles y tareas escolares. ARTÍCULO 34°. El alumno o alumna es responsable de sus tareas y deberes escolares; debe preocuparse de utilizar sus cuadernos y textos en forma adecuada, tenerlos con las materias al día, presentar sus trabajos y tareas en los plazos fijados por el profesor. El educando deberá preocuparse de mantener sus propios útiles, como lápices, gomas, reglas, textos, etc., en forma adecuada. El incumplimiento supone una comunicación al apoderado, el registro en el Libro de clase y posteriormente el Profesor Jefe citará al apoderado a una entrevista. ARTÍCULO 35: todo alumno que encuentre cualquier prenda u objeto, dentro del establecimiento educacional y que no sea de su propiedad, deberá ponerlo de inmediato bajo la custodia del Inspector General. III. De la Promoción y Repitencia: ARTÍCULO 36: De acuerdo al decreto (d.e.x.) Nº 112 de 1999, los alumnos de 1º y 2º años son promovidos concurriendo los siguientes requisitos: a-. Ninguna asignatura deficiente. b-. 1 asignatura deficiente y promedio general anual igual o mayor que 4.5. 7

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c-. 2 asignaturas deficientes y promedio general anual igual o mayor que 5.0. ARTÍCULO 37: De acuerdo al decreto (d.e.x.) Nº 83 de 2001, los alumnos de 3º y 4º años son promovidos concurriendo los siguientes requisitos: a-. Ninguna asignatura deficiente. b-. 1 asignatura deficiente y promedio general anual igual o mayor que 4.5. c-. 2 asignaturas deficientes y promedio general anual igual o mayor que 5.0 (no se incluyen lenguaje y matemática). d-. 2 asignaturas deficientes y promedio general anual igual o mayor que 5.5 (se incluyen lenguaje y/o matemática). De acuerdo a ambos decretos (Nº112 y Nº83) los alumnos no son promovidos si tienen una asistencia inferior a 85% del total de las clases según el calendario escolar. ARTÍCULO 38: El alumno o alumna que reprobare el Primer Año Medio no se les renovará la matrícula. En los niveles sucesivos podrá repetir sólo una vez por nivel, y si ocurriera el evento de repetición por una segunda vez consecutiva, el liceo no le renovará la matrícula para el siguiente año. IV. De los Estímulos. ARTÍCULO 39: Los alumnos y alumnas que se destaquen con valores positivos, mientras sean alumnos regulares del plantel, se les estimulará y premiará de la siguiente manera: 1.- Cuadro de Honor: Se solicitará a los jefes de especialidades y al Departamento de Orientación recabar información para poder emitir y definir la lista de los seleccionados. (Semestralmente). 2.- Entrega de estímulos a los alumnos y alumnas en el Acto Académico del día del Aniversario del Liceo, por Especialidad y por Formación General, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Alumno con mejor rendimiento global. b) Alumno con mejor rendimiento en Matemática. c) Alumno con mejor rendimiento en Lenguaje y Comunicación. d) Curso más destacado en logros SIMCE y por Especialidad. e) Alumno más destacado en cada una de las especialidades y Formación general por nivel. d) Alumno más destacado en Actividades Deportivas por nivel. e) Alumno más destacado por nivel en su compromiso con la fe católica. 8

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f) Los alumnos más destacados por nivel y que se constituyen en modelos de alumnos integrales.

El tipo de estímulos y los candidatos a éstos serán determinados por el subdirector académico, jefes de especialidades y Profesor Jefe. En el caso de los alumnos por nivel que representen mejor el modelo de alumno integral del liceo, la decisión recaerá en una comisión compuesta por el director de la sede, director del liceo y subdirector académico, previos informes emitidos por los profesores jefes de cada uno de los cursos. V. De la disciplina de los alumnos (as): La Disciplina es parte de la formación integral de los alumnos que privilegia el autocontrol y los acuerdos entre los miembros de la Unidad Educativa. Cuando un alumno o alumna no es capaz de actuar según los parámetros anteriormente establecidos, se está en presencia de faltas a la disciplina. Al respecto se establecen en los artículos siguientes las faltas, sanciones y los responsables de aplicar dichas sanciones, asi como el procedimiento a aplicar al respecto. De las faltas. Las faltas a las normas de convivencia serán consideradas como Leves, Graves y Gravísimas y tendrán una directa correspondencia con el hecho y el desarrollo del alumno que incurra en ella, por lo que las sanciones corresponderán al mismo criterio. Esto significa que se considerarán las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o alumna antes de aplicar cualquier procedimiento de corrección de las faltas, manteniendo la proporcionalidad con la conducta del alumno y que cualquier medida correctiva antes que nada debe tener una base educativa y formadora de la persona. Se considerarán FALTAS LEVES a las Normas de Convivencia las siguientes conductas: No usar el uniforme completo reglamentario del Liceo. Presentarse con maquillaje o uñas pintadas. Presentarse sin Libreta de Comunicaciones. No traer comunicación firmada. No traer su prueba firmada por el apoderado. No presentarse con los útiles correspondientes a la sala de clases. Interrumpir la clase. No concentrarse ni manifestar interés en clases. Llegar atrasado a clases antes de la jornada o después de un recreo. Incurrir en atrasos a la jornada de la mañana o a las jornadas extra programáticas. Salir de la sala de clases sin autorización de la persona bajo cuya autoridad se encuentre. No usar el corte de pelo de estudiante. Usar piercing. Utilizar la sala de clase para otros fines que no sean académicos. 9

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Se consideran consideraran FALTAS GRAVES a las Normas de Convivencia las siguientes conductas: Repetir por tercera vez una Falta Leve. Llegar por tercera vez atrasado a la sala de clases al inicio de la jornada o al término del recreo. Copiar, fomentar la copia o hablar en una prueba u otro tipo de evaluación. Adulterar comunicaciones, firmas, notas en el libro de clases y presentar certificados médicos adulterados. La insolencia o faltas de respeto en el trato hacia cualquier integrante de la comunidad escolar. Hacer mal uso de Programas de Laboratorios al instalar juegos o programas no autorizados o usar indebidamente Internet. Abandonar el Liceo en horas de clases sin autorización de Inspectoría General. No ingresar a clases después de un recreo. Participar en actos de indisciplina dentro y fuera del plantel. Insertar en Diarios Murales o cualquier parte del plantel, publicaciones que impliquen propaganda política o pornográfica. Fumar en el liceo o sus alrededores. Impedir en forma reiterada el normal desarrollo de clases. Rayar cualquier dependencia del Liceo como por ejemplo: mesas, sillas, murallas, computadores, data, equipos de apoyo a la docencia, etc. Expresarse en un lenguaje soez. Se considerarán FALTAS GRAVISIMAS a las Normas de Convivencia las siguientes conductas: Agredir ya sea en forma síquica o física a los compañeros o a cualquier integrante de la Comunidad Académica. Agredir con cualquier tipo de armas o con cualquier tipo de elemento contundente. Reiteración por una segunda vez de una falta grave. Portar, ingresar o beber alcohol en el Liceo y sus alrededores. Consumir drogas dentro del Liceo o a sus alrededores. Traficar drogas dentro y fuera del plantel. Portar y usar armas de cualquier tipo en el Liceo o sus alrededores. Participar u organizar actos vandálicos dentro y fuera del plantel. Destruir o bien deteriorar muebles, instalaciones e infraestructura del Liceo en forma premeditada. Ser sorprendidos en actos que alteren la moral y las buenas costumbres tales como: acoso sexual en cualquiera de sus formas, relaciones sexuales, pornografía y otros. Ser sorprendidos en actos que pongan en peligro la integridad física, incluso la vida de cualquier miembro de la comunidad escolar entre otros: atentados incendiarios, portar o expandir sustancias tóxicas, corrosivas, explosivas y otras altamente peligrosas. 10

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Utilizar el fotolog, facebok, posteo, msn, chat, email celular u otro medio digital para ofender, amenazar u ocasionar algún daño a cualquier miembro de la comunidad escolar (Bullying). Violencia o amenaza de violencia de cualquier tipo, ya sea psicológica o física respecto de cualquier miembro de la comunidad escolar (Bull ying). Sustraer, adulterar, plagiar, ocultar o sustituir documentos oficiales del plantel tales como: Pruebas, Certificados, Libros de Clases y toda otra documentación que acredite situaciones académicas del alumno o alumna. Robar o hurtar especies de propiedad de cualquier integrante de la Comunidad Educativa. De las sanciones y responsables de su aplicación. ARTÍCULO 40°. El alumno o alumna que incurra en uno o más hechos constitutivo de FALTA LEVE, GRAVE O GRAVISIMA, sea dentro del aula o en cualquier dependencia del establecimiento, o bien, en un acto oficial del Liceo, será sancionado según su gravedad con alguna de las siguientes sanciones: a) Con un llamado de atención verbal. b) Con una anotación en el Libro de Clases. c) Con suspensión de clases inmediata por un mínimo de dos días hábiles. d) Con condicionalidad de Matrícula. e) Con cancelación de matrícula para el año siguiente. f) Con expulsión inmediata. El Inspector General aplicará en forma directa la sanción señalada en las letras a), b), c) y d) respecto de las faltas LEVES y GRAVES en que hubiere incurrido el alumno. Respecto de las faltas GRAVISIMAS, el Inspector General propondrá a la Dirección , la aplicación de las medidas señaladas en las letras e) y f). Para la aplicación de la sanción respectiva la Dirección del Establecimiento tendrá en consideración y solicitará, en todos los casos, informe del profesor y del profesor jefe, orientadora y jefe de especialidad del alumno a sancionar y dejará constancia en la hoja de vida del alumno de la sanción respectiva. Toda situación de convivencia o de disciplina no contemplada en este manual, será resuelta por: Dirección del liceo . VI. Difusión del Manual de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 41°. El Manual de Convivencia Escolar debe ser conocido por todos los integrantes de la Comunidad Académica y para ello se han dispuesto las siguientes instancias: 1. Los Profesores Jefe de cada curso deben dar a conocer a sus alumnos y Apoderados en el mes de marzo de cada año, el Manual de Convivencia Escolar. Una vez informados los alumnos y alumnas y Apoderados deben firmar toma de conocimiento del Manual de convivencia. 2. El Manual de Convivencia estará publicado en el mural del patio central del establecimiento.

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3. En el proceso de matrícula se entrega a los Apoderados (as), un extracto del Manual de Convivencia Escolar. 4. En el proceso de matrículas se encuentra publicado en su integridad el Manual de Convivencia Escolar. (Pegado en paneles). 5. Página Web.

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