ARTÍCULO 2. Conceptos

1 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA PARTICULAR N° 24 “HUGO ERRÁZURIZ” 1 (Basado en Reglamento Tipo del Ministerio de Educación) 2 ARTÍCULO 1°

19 downloads 72 Views 2MB Size

Recommend Stories


CONCEPTOS ERRADOS. 2. El Ministerio
CONCEPTOS ERRADOS 2. El Ministerio El punto de vista sobre este tema tiene su base en los principios del Reino de Dios, sobre el fundamento de las Sag

2. CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA FLEXIBILIDAD
LA F L E XI BIL IDA D D E L O S ES PA C IO S A R QUIT E CTO N IC OS C O N TE NID O 1. DESCRIPCION DEL TRABAJO .......................................

CAPITULO 2 CONCEPTOS BASICOS Y ARCSDE
CAPITULO 2 CONCEPTOS BASICOS Y ARCSDE Capítulo 2 Conceptos básicos y ArcSDE 2.1 Introducción En este capítulo vamos a explicar de manera general

TEMA 2. El archivo. 2.1 Concepto. BLOQUE I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
BLOQUE I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES  2013‐2014   TEMA 2. El archivo. Se trata del otro de los objetos de la archivística. Ya hemos mencionado que uno

Tema 2: Los movimientos sociales: definiciones, conceptos, tipos y análisis
Tema 2: Los movimientos sociales: definiciones, conceptos, tipos y análisis. •Introducción: •Los movimientos sociales entre los agentes de cambio soci

Story Transcript

1

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA PARTICULAR N° 24 “HUGO ERRÁZURIZ” 1 (Basado en Reglamento Tipo del Ministerio de Educación) 2 ARTÍCULO 1°. Objetivos. 1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa Escuela Particular N° 24 “HUGO ERRÁZURIZ” de Viña del Mar los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 2°. Conceptos. 2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. 2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa. 3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. 3.3. Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerable y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y

1

moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.

ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar. De manera de fortalecer la formación integral del alumno y alumna, más allá de la sala de clases, en especial, en su madurez en la convivencia diaria para con el otro u otra, como también su modificación conductual y la participación del propio estudiante, su apoderado y todos los miembros de la comunidad escolar; es que se conformará un órgano denominado COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR, que tendrá como propósito central el contribuir a reafirmar hábitos de buen comportamiento, respeto mutuo y sana convivencia de manera tal, de eliminar cualquier asomo de mal comportamiento, como a la vez, reafirmar actitudes de compromiso, fortalecimiento y reparación ante la escuela y todos sus miembros. 4.1. El Comité de Sana Convivencia Escolar estará integrado por los siguientes estamentos: Hermana Directora o Inspectora General, dos docentes, un asistente de la educación, dos apoderados (uno de cada ciclo), todos ellos, elegidos por sus pares; y que tendrán un tiempo de participación en el comité de dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período.

4.2. El Comité de Sana Convivencia Escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; * Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; * Designar a uno o más encargados de convivencia escolar; * Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; * Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

2

* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y * Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. ARTÍCULO 5°. Del funcionamiento del Comité de Sana Convivencia Escolar. 6.1. El Comité sesionará mensualmente, o según lo requieran las circunstancias. 6.2. El Profesor Jefe será el encargado de presentar ante el Comité de Sana Convivencia Escolar a los estudiantes que se hace necesaria su comparecencia, adjuntando la documentación con los antecedentes respectivos (Libro de Clases, Ficha de Seguimiento, etc.). 6.3°. El estudiante citado deberá presentarse con su apoderado. 6.4°. Para cumplir su tarea de procurar mantener el mejor clima escolar, el Comité se guiará por un listado de medidas de reparación que se establecen en el presente reglamento y, que le servirá de base para su actuar; y que cada miembro de la escuela debe conocer en su totalidad. 6.5°. Ante la inexistencia de una falta y/o su medida reparatoria, descrita en el presente reglamento, el Comité procederá con plena autonomía y, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, a aplicar una, o más de una medida de reparación que sea congruente con la falta cometida. 6.6°. De igual manera, se faculta a la Dirección de la Escuela, a aplicar alguna medida reparatoria, cuando el caso sea inicial y/o la o las faltas sean leves, o según criterio, no sea necesario su derivación al Comité. 6.7°. En el desarrollo de una comparecencia, se podrá aplicar más de una medida de reparación, quedando a criterio del Comité de Sana Convivencia Escolar la combinatoria de medidas. 6.8°. La reincidencia en ser derivado al Comité de Sana Convivencia Escolar, significará al estudiante infractor la aplicación de medidas reparatorias de mayor exigencia en su cumplimiento, tanto en tiempo como en su ejecución. 6.9°. El Comité también, se constituye en una instancia oficial de la escuela para destacar conductas positivas de los estudiantes en sus procederes cotidianos. ARTÍCULO 6°. Encargado de Convivencia Escolar. Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. ARTÍCULO 7°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las

3

conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. ARTÍCULO 8°. Definición de maltrato escolar. 8.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

8.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; 4

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. ARTÍCULO 9°. Medidas y Sanciones Disciplinarias. 9.1. Aplicación de criterios de graduación de faltas. Falta Leve: Actitudes y comportamientos que alteren la sana convivencia, pero que no involucren daños físicos o psicológicos a otros miembros de la Comunidad. Ejemplos: Atrasos, olvidar un material, no entrar a tiempo a la sala de clases, quitarle la pelota o los juegos a los más pequeños, etc. Falta Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la Comunidad Educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Ejemplos: Dañar el bien común, agredir a otro miembro de la Comunidad Educativa, ofender o imitar a un docente o asistente de la educación, falsear o corregir calificaciones, falsear firmas, tratar con sobrenombres, etc. Falta Gravísima: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la Comunidad Educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delitos. Ejemplos: Robos, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas o alcohol, acoso escolar, etc. 9.2. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación al apoderado; g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

5

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; j) Suspensión temporal; k) Condicionalidad de la matrícula del alumno; l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

10.3. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. 10.4. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. ARTÍCULO 10°. Criterios de aplicación. 10.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

10.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; • El carácter vejatorio o humillante del maltrato; • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

6

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 11°. Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 12°. Reclamos. 12.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. 12.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. ARTÍCULO 13°. Protocolo de actuación. 13.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 13.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 13.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. 7

ARTÍCULO 14°. Deber de protección. 14.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 14.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. ARTÍCULO 15°. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. ARTÍCULO 16º. Investigación. 16.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 16.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. ARTÍCULO 17°. Citación a entrevista. 17.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. 17.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. 17.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

8

ARTÍCULO 18°. Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar. ARTÍCULO 19°. Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. ARTÍCULO 20°. Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. ARTÍCULO 21°. Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Entre otras, y además de lo establecido en el Artículo 10° del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes medidas reparatorias: 21.1. Reflexión del alumno o alumna, ante faltas cometidas, con uno o más miembros del COMEC. 21.2. Amonestación por escrito, con un compromiso también por escrito del infractor, señalando las acciones a que se compromete para mejorar los actos de inconductas cometidos. 21.3. Cumplir labores de “Monitor Escolar”, en ayudantías a alumnos y alumnas, en un curso de alumnos más pequeños, por un lapso de tiempo de 1 a 5 días; en jornada alterna, en la medida de lo posible. 21.4. Cumplir labores como “Tutor” de un estudiante con aprendizajes descendidos, de su curso u otro, por un período de tiempo de entre 1 a 10 días hábiles, en disciplinas y temáticas acotadas, bajo la supervisión del profesor o profesora del curso y/o del sector de aprendizaje respectivo. 21.5. Compartir acciones de “control de disciplina” en patios, junto a Inspectora General o Paradocente, durante la jornada de trabajo, y por un período de tiempo de 1 a 5 días. 21.6. Cumplir “Turnos Fijos” en lugares asignados por Inspectora, durante los recreos o interperíodo de 1 a 10 días hábiles, todo ello, bajo el control respectivo.

9

21.7. Desarrollar “disertaciones” sobre temas valóricos, según listado previamente establecido, ya sea a su grupo curso u otro colectivo de estudiantes, en cada caso a determinar. 21.8. Elaboración de un escrito (carta, tarjeta, declaración, etc.) por parte del alumno o alumna infractor, a la o las personas agredidas; en donde se indique en forma explícita el reconocimiento del error o errores cometidos, las disculpas y compromisos futuros. 21.9. Desarrollo del trabajo escolar en el hogar, de 1 a 5 días, según reincidencia o gravedad de la o las faltas cometidas; de acuerdo a temáticas y o guías entregadas por el o los profesores que se les solicite y/o soliciten la asignación de deberes para el estudiante infractor. 21.10. Entrevista del estudiante infractor con la persona afectada por la o las faltas, su apoderado, además de un Mediador, designado por el Comité; dejándose constancia por escrito de lo conversado y lo acordado, con firma de todas las partes involucradas. 21.11. Cumplir con un trabajo específico en bien de la escuela, fuera del horario escolar, con conocimiento previo del apoderado; con indicación precisa de los horarios establecidos. 21.12. Frente a una falta de trayecto en el que se viere involucrado un alumno o alumna de la escuela, previamente verificada por el establecimiento; el infractor deberá presentarse en el domicilio y/o persona o personas afectadas, acompañado de un miembro del establecimiento educacional; en donde deberá reconocer sus faltas, presentar las disculpas que el caso amerite, como a la vez, ejecutar las acciones reparatorias que la situación demande. ARTÍCULO 22°. De la participación del Consejo Escolar. 22.1. El Consejo Escolar dentro de sus quehaceres se abocará a cumplir una importante misión en cuanto al rol preventivo que cumple el establecimiento educacional en torno a ejes que forman parte del área de convivencia, por lo cual la escuela tiene como objetivo mejorar las relaciones entre los distintos actores y promover la formación personal y de apoyo a los estudiantes que le permita el desarrollo psicosocial, la seguridad y la salud; y los ejes que contribuyan a la formación escolar integral, como lo son la convivencia escolar, la educación sexual, la seguridad escolar, la prevención del consumo de drogas y alcohol, el cuidado del medio ambiente y la alimentación saludable. 22.2. El Consejo Escolar en virtud de sus atribuciones legales tendrá una efectiva participación en la elaboración y/o modificaciones del Reglamento de Convivencia Escolar; sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le otorgare esa atribución.

ARTÍCULO 23°. De los compromisos de sus miembros por ser Escuela de Iglesia. 23.1. Por ser nuestro establecimiento educacional una Escuela de Iglesia, la apatía, la indiferencia, el rechazo disimulado o abierto a las actividades evangelizadoras. Serán consideradas como faltas de interés a una formación integral de alumnos y alumnas; y por lo mismo, puede llegar a ser motivo de solicitud de traslado a otro establecimiento al término del respectivo año escolar.

10

23.2. Para mantener una sana Convivencia ,y por no ser propio de la vida escolar, queda prohibida toda manifestación explícita de pareja, o de pololeo, entre los alumnos(as), tanto dentro de la Escuela, como fuera de ella si se está con uniforme escolar; o en una actividad intra o extra-muros, propia del quehacer del estudiante. 23.3. La matrícula en la Escuela es voluntaria, y una vez hecha efectiva se contrae el ineludible compromiso de respetar y cumplir las normas internas de convivencia, que rigen la marcha y organización de la misma. 23.3. En la Ficha de Matrícula y Compromiso de Honor es ratificado dicho compromiso y, para ello el apoderado firma en señal de acatamiento y aceptación. 23.4. La Agenda escolar es el nexo oficial entre la escuela y el hogar; por lo tanto será obligación su adquisición y el llevarla consigo diariamente; manteniéndose completa y en perfectas condiciones de limpieza y conservación; siendo responsabilidad del apoderado el revisarla diariamente. ARTÍCULO 24°. Del uniforme escolar. 24.1. El uso del uniforme escolar, con acuerdo conjunto con el Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela será obligatorio, siendo el siguiente: 

Varones: Pantalón gris, blazer azul marino con solapa, insignia cosida al blazer, camisa blanca, corbata oficial de la Escuela, zapatos negros. Chaleco gris, parka azul con huinchas refractantes, cotona beige.



Niñas: Falda gris plisada (hasta la rodilla), blusa camisera blanca, medias grises, zapatos negros, insignia fijada al blazer (costado izquierdo), corbata oficial de la Escuela, blazer azul marino, chaleco gris, parka azul con huinchas refractantes, delantal de cuadrillé azul. En invierno se autoriza el uso de pantalón de tela gris.

24.2. Se autoriza el uso de mochila de color azul, gris o negra. 24.3. Si por causas, realmente justificadas, y por un período determinado de tiempo; el alumno o alumna no pudiere asistir con su uniforme completo, la Dirección o Inspectoría General podrán autorizarlo, siempre que: 24.3.1El apoderado/a lo solicite por escrito. 24.3.2 Que asista con la salida de cancha oficial de la Escuela. 24.4 Los alumnos usarán un corte de pelo adecuado a su condición de estudiante, (no se permiten cortes de moda), cuyo largo no sobrepase las orejas ni el cuello de la camisa; de igual manera, no se permitirá el uso de aros, pirsin o tatuajes de cualquier naturaleza.

11

24.5. Las niñas llevarán el cabello tomado con un cole, traba o cinta (gris, blanco o azul). En las alumnas se acepta el uso de un par de aros y una cadena sencillos; no así, el uso de pirsin ni tatuajes. 24.6. La Escuela, bajo ninguna circunstancia, se hace responsable de la pérdida de objetos personales de valor, tales como; relojes, anillos, prendedores, lapiceros, celulares, equipos electrónicos, juegos, etc. 24.7. Los alumnos y alumnas, en todo momento, deben cuidar de su presentación e higiene personal. 24.8 En todas las actividades extra programáticas de la Escuela los alumnos(as) deben presentarse con uniforme reglamentario o buzo de la escuela según sea indicado. 24.9 El uniforme para las clases del sector de Educación Física, tanto en varones como niñas será el siguiente: Polera blanca oficial, short blanco, calcetas blancas, zapatillas deportivas de color blanco, negro, gris o azul oscuro y útiles de aseo (toalla y jabón). Sólo se permitirá el uso del buzo oficial de la escuela. 24.10. En las temporadas de invierno y primavera – verano se autoriza a los alumnos y alumnas que lo deseen, el uso de uniforme ad hoc, y según corresponda, el que conservará los colores oficiales, y que consiste: -

Invierno: 24.8.1. Niñas: pantalón gris. Primavera – Verano: 24.8.2. Niños: pantalón corto gris, polera oficial. 24.8.3. Niñas: falda gris plisada y polera oficial.

ARTÍCULO 25°. De la asistencia, puntualidad y justificación. 25.1. Es obligación de todo alumno y alumna asistir a todas las clases según horario y nivel que estudia. 25.2. Debe concurrir oportunamente a las actividades extra programáticas en las que se haya comprometido, o que la Escuela solicite su participación. 25.3. Toda inasistencia deberá ser justificada al Profesor/a Jefe, de curso y/o del sector, asignatura o actividad de aprendizaje respectivo, al inicio de las clases. 25.4. En el caso de inasistencia(s) no justificada(s), el apoderado/a deberá concurrir personalmente a la oficina de Inspectoría General al día subsiguiente de ocurrida la(s) inasistencia(s) para justificarla(s); o de lo contrario el alumno/a deberá desarrollar el trabajo escolar entregado por su/s

12

profesor/es en dependencia que se le indique, quedando a cargo de la Inspectoría General o de la Dirección, hasta que su apoderado cumpla su obligación como tal. 25.5. En caso de enfermedad del alumno o alumna, es deber del apoderado/a avisar a la brevedad a la Inspectoría General, presentando el Certificado Médico, cuando corresponda; como a la vez, coordinar con su profesor curso, profesor jefe y/o profesores de sectores escolares, de manera tal, de asegurar actividades escolares para el estudiante mientras permanezca con licencia médica; siempre y cuando sus condiciones de salud se lo permitan. 25.6. El estudiante debe llegar al establecimiento antes del toque de campana, de manera tal, de formarse oportunamente junto a sus compañeros/as de curso en el patio central. 25.7. En la Escuela se practicará ¡siempre! la puntualidad, como una forma de autocontrol y autodisciplina. 25.8. En la Escuela se practicará la formación diaria en el patio central al inicio de las actividades escolares; con los propósitos de ensalzar el mensaje cristiano diario y el valor institucional en fortalecimiento. Cuando la situación climática no lo permita, los(as) alumnos(as) pasarán directamente a su sala. 25.9. De producirse un atraso, por un motivo o fuerza mayor, éste será controlado por el Inspector/a General; dejando la constancia en la Agenda Escolar del alumno o alumna. 25.10. Al acumularse el tercer atraso semanal, Inspectoría General citará al apoderado/a, para buscar una solución en conjunto a la falta reiterada; si éste/a no concurriera, será razón para consignar una observación en la Hoja de Vida del Alumno/a”. 25.11. Todo alumno o alumna que acumule más de tres atrasos en la semana, deberá concurrir en jornada contraria a cumplir tareas específicas encomendadas por el Inspector General o la Dirección, de lo que se dejará constancia en la Hoja de Vida del alumno/a. ARTÍCULO 26°. Cumplimiento escolar. 26.1. Toda tarea, trabajo escolar o de investigación de cualquier naturaleza dado por la escuela, es de exclusiva responsabilidad del alumno o alumna en su desarrollo y ejecución, debiendo su apoderado y la familia prestarle todas las facilidades que sean necesarias, para velar por su cabal cumplimiento en las fechas indicadas. 26.2. El no cumplimiento de tareas y trabajos será motivo suficiente para considerarlo como una falta en sus deberes escolares; aplicándosele lo señalado en el presente reglamento; lo que en la reincidencia, aumentará el nivel de la sanción. ARTÍCULO 27°. Situaciones especiales. 27.1. En la Escuela y bajo ninguna circunstancia, un alumno o alumna será suspendido/a de clases por situaciones relacionadas con bajo rendimiento escolar, o incumplimientos de tareas y trabajos y/o repitencia de curso; como asimismo por situaciones derivadas de incumplimientos económicos

13

por parte del apoderado/a con las organizaciones de la comunidad escolar; proporcionándole el derecho irrenunciable a la educación y la no discriminación bajo ninguna forma ni pretexto. 27.2. Si se llegara a presentar algún caso de alumna/s embarazada/s, la escuela prestará todo el apoyo que sea necesario, ayudándola/s por todos los medios que sean posibles, para que termine/n satisfactoriamente el año escolar. 27.3. En el caso que se presentare algún caso de un alumno/a con SIDA, la escuela procederá de la manera siguiente: 27.4. Brindar el apoyo necesario tanto al alumno/a como a su familia. 27.5. Informar de la situación, sólo al personal estrictamente necesario, que por función le corresponda interactuar directa o indirectamente con el estudiante. 27.6. Acoger las inquietudes de la comunidad escolar; entregando la información científica, social y, sobretodo nuestra actitud “como Escuela de Iglesia”; sólo cuando sea estrictamente necesario y conveniente. 27.7. El/La alumno/a será matriculado/a como alumno/a regular de la escuela.

27.8. Al interior de la escuela queda prohibido el uso del teléfono celular personal, pues cualquier comunicación con el hogar se realizará a través de los teléfonos fijo y/o celular institucionales; Si un estudiante es sorprendido haciendo uso del celular durante el horario de clases, éste le será requisado, y entregado a la dirección, para su posterior devolución al apoderado al día siguiente mediante firma, con la recomendación que no lo vuelva traer a la escuela. Si esta conducta se vuelve a repetir se le entregará al final del Semestre. 27.9. El apoderado(a) puede solicitar autorización mediante carta a la Dirección para que su pupilo(a) traiga su teléfono celular y lo deje apagado hasta el término de la jornada de clases en oficina de Dirección por motivos muy justificados y de urgencia. 27.10. Del mismo modo, no se permitirá el uso de aparatos electrónicos personales que pudieren interrumpir o distraer el trabajo escolar de aula o la atención del alumno o alumna en el quehacer escolar cotidiano; los que serán requisados por los profesores o Inspectora y entregados a la dirección, para su posterior devolución al apoderado, con la indicación de no volver a traerlos a la escuela. En la reincidencia, el aparato electrónico, sólo será devuelto al apoderado al término del respectivo semestre lectivo. 27.11. Al inicio de la jornada de trabajo o en cualquier momento de la cotidianeidad de la vida escolar, como escuela de Iglesia tenemos el “momento cristiano”; el que estará orientado a un instante de reflexión sobre nuestra vida de compromiso con nosotros mismos, para con los demás y, predisponernos a realizar la tarea encomendada en nombre de Cristo Resucitado.

14

ARTÍCULO 28°. Atención Psicopedagógica. Los alumnos(as) que han sido evaluados y que asisten a grupo Diferencial deben cumplir con: 28.1. Cumplir con documentación requerida al apoderado(a) en cuento a evaluaciones externas de Fonoaudiólogo, Neurólogo, Oftalmólogo, Otorrinolaringólogo, psicólogo o psiquiatra infantil, según cada caso. 28.2. Cumplir con tratamiento dado por el especialista (terapia y/o medicamentos). 28.3. Cumplir con la asistencia a clase del Grupo Diferencial, con un mínimo de 85% de asistencia que será revisado mensualmente. Solo se aceptarán inasistencia con certificados médicos, de no asistir con la asistencia requerida se ocupará la vacante con otro alumno(a) que lo necesite al término de cada semestre 28.4. El apoderado(a) debe cumplir con el apoyo escolar sugerido en el informe de evaluación psicopedagógica para el bien de su hijo(a). ARTÍCULO 29°. Atención psicológica 29.1. La asistencia puntual y continua es muy importante para poder ayudar y apoyar al alumno(a) que requiera atención psicológica, por lo que no se permitirá una inasistencia a dos sesiones seguidas, tanto del alumno como del adulto citado y sin un certificado médico que lo avale, de lo contrario se ocupará la vacante con otro alumno(a) que requiera la atención. 29.2. Se debe cumplir con la documentación requerida de especialistas como Fonoaudiólogo, Neurólogo o Psiquiatra Infantil.

ARTÍCULO 30°. Reconocimientos y Estímulos a los estudiantes que cumplen la norma. Se reconocerán con una certificación a los alumnos destacados de cada curso al término del año escolar en los siguientes aspectos positivos de su vida escolar 30.1. Premio al Esfuerzo: Lo recibe el alumno(a) destacado de cada curso de Pre Kinder a Octavo que se haya destacado en el año escolar por su esfuerzo en el rendimiento y cumplimiento de las tareas escolares a pesar de las dificultades que se le hayan presentado, o que por motivo de salud deban sobrellevar. Lo designa su profesor(a) Jefe, junto a psicopedagoga y psicóloga. 30.2. Premio al Mejor Compañero: Se entrega al alumno(a) de Pre Kinder a Octavo básico que se destaca por ser solidario, buen amigo, responsable, que contribuya a la buena convivencia de su curso, este premio lo asignan sus pares. 30.3. Premio a la Responsabilidad: Se asigna al alumno(a) de Pre Kinder a Octavo básico que se haya destacado durante el año escolar por su responsabilidad y dedicación en las tareas escolares para obtener notas sobresalientes y con un destacada asistencia a clases. Designa este premio el(la) profesor(a) Jefe.

15

30.4. Premio a la Perseverancia: Se asigna a los alumnos de Octavo Básico que hayan permanecido en el Establecimiento desde Pre Kinder a Octavo básico. Este premio es asignado por la Congregación de Hermanas Franciscanas de la Enseñanza. 30.5. Premio Centro General de Padres: Este premio se asigna a un alumno(a) de cada Octavo que se haya destacado durante su permanencia en la Escuela en su responsabilidad y valores. Entrega el premio el Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela.

30.6. Premio Apoderado(s) destacado(s): Este premio se asigna al o los Apoderado(s) que durante su permanencia en la Escuela se hayan destacado por su colaboración y servicio en el bienestar de su cuso y la Escuela. Asigna este premio la Dirección del Establecimiento.

30.7. Premio mejor asistencia: Se designa esta distinción al o los curso(s) que hayan obtenido el promedio de mejor asistencia de cada semestre. Entrega este premio la Dirección de la Escuela. ARTÍCULO 31°. Publicidad. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus deberes y derechos. ARTÍCULO 32°. Admisión El proceso de Admisión a nuestra Escuela contempla los siguientes requisitos: 32.1. Documentos y edad. 1. Certificado de Nacimiento. 2. Certificado de estudios de año anterior 3. Certificado de bautismo (si lo tiene) 4. Edad reglamentaria al 31 de marzo Pre-Kinder 4 años al 31 de marzo y 4 años al 30 de junio con informe del jardín infantil y/o decisión de Hermana Directora. Kinder 5 años al 31 de marzo y 5 años al 30 de junio con informe del jardín infantil y/o decisión de Hermana Directora. 5. Declarar por parte del apoderado conocer y aceptar los lineamientos que contempla nuestro Proyecto Educativo Institucional y Reglamento de Convivencia Escolar. (Documento en Página Web de la Escuela).

16

32.2. La Prioridad para ocupar las vacantes en los diferentes cursos son las siguientes:

1° Admitir al 15% de “alumnos(as) prioritarios(as)” exigidos por el artículo 6° letra a) ter de la ley de subvenciones como requisito del reconocimiento oficial. 2° Ser hermanos/as de alumnos(as) que se encuentren matriculados en el mismo establecimiento. 3° Ser hijos(as) o parientes de docentes o asistentes de la educación del establecimiento. 4° Quienes hayan estado matriculados con anterioridad en el mismo establecimiento. 5° Otros.

32.3. Las fechas de matrículas serán publicadas en la página web de nuestra Escuela y en el Diario Mural de la entrada de nuestra Escuela en cada año escolar.

17

PROTOCOLO DE ACUERDO SOBRE EQUIPOS CELULARES ENTRE LOS SUBCENTROS DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA PARTICULAR N° 24 “HUGO ERRÁZURIZ” Y EL CONSEJO ESCOLAR, COMO ÓRGANO COOLEGIADO DE LA MISMA; SE VIENE EN CONVENIR EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE ACUERDO EN RELACIÓN A LOS MEJORES PROCEDERES EN EL MANEJO DE LOS EQUIPOS CELULARES PERSONALES DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL DESARROLLO DEL TRABAJO ESCOLAR DIARIO.

27.12. 1°. El Reglamento de Convivencia Escolar, en su Artículo 27°, numeral 27.8., a la letra establece que …” Al interior de la escuela queda prohibido el uso del teléfono celular personal, pues cualquier comunicación con el hogar se realizará a través de los teléfonos fijo y/o celular institucionales; Si un estudiante es sorprendido haciendo uso del celular durante el horario de clases, éste le será requisado, y entregado a la dirección, para su posterior devolución al apoderado al día siguiente mediante firma, con la recomendación que no lo vuelva traer a la escuela. Si esta conducta se vuelve a repetir se le entregará al final del Semestre”… 2°. No obstante lo indicado en la normativa interna de convivencia, han sido y son innumerables las ocasiones en que se ha debido quitar celulares a los estudiantes, por el uso indebido y/o distracción a que los lleva; ya sea por atender llamadas, recibir y/ enviar mensajes, escuchar música en momentos que no corresponde, portar en sus equipos videos y/o imágenes de tipo pornográfico o reñidas con la moral y las buenas costumbres, como también fotografiar a niños o niñas sin sus consentimientos, para posteriormente subir esas imágenes a las redes sociales a las que tienen acceso; lo que los lleva a trasgredir la privacidad y otros derechos fundamentales de sus pares u otras personas. 3°. Todos los estudiantes tienen derecho a desarrollarse en un ambiente escolar sano con prohibición explícita de conductas contrarias a la sana convivencia y, a cualquier forma de maltrato escolar, ya sea por acción u omisión intencional; ya sea física o psicológica realizadas en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, y que pueda producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física, psíquica, moral, en su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. 4°. El Consejo Escolar, como órgano que representa a todos los estamentos de la escuela, dentro de sus quehaceres se abocará a cumplir una importante misión en cuanto al rol preventivo que cumple el establecimiento educacional, en cuanto a mejorar las relaciones entre los distintos actores y promover la formación personal y de apoyo que permita el desarrollo psicosocial, la seguridad y la salud y, los ejes que contribuyan a la formación integral como la convivencia escolar, la educación sexual, la seguridad escolar, la prevención en el consumo de drogas y alcohol, el cuidado del medio ambiente y la alimentación saludable. 5°. POR LO TANTO, y por todos los considerandos precedentes, las partes vienen en acordar que los equipos celulares que porten los alumnos y alumnas y, que sus padres y/o apoderados estimen por motivos muy justificados y de urgencia que sus hijos e hijas los sigan trayendo a la escuela, presentarán una cartasolicitud simple a la Dirección de la Escuela; permaneciendo el celular durante toda la jornada diaria de trabajo escolar, en un depósito seguro, en la Oficina de Dirección; y donde antes del inicio de las clases cada estudiante deberá depositar su equipo celular, el que retirará al término de la jornada de trabajo respectiva. PARA CONSTANCIA FIRMAN LAS PARTES INVOLUCRADAS:

DIRECTIVA SUBCENTRO DE PADRES Y APODERADOS ………………………… AÑO “…….”

CONSEJO ESCOLAR

18

PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Y/O VIOLACIÓN Manual de actuación 2014

19

INDICE Presentación. Capítulo I “Visiones del Tema” 1. La Iglesia Católica: Sexualidad y Abusos. 2. Psicología y sexualidad. Capítulo II “Aspectos jurídicos en Chile: Conducta Sexual”. Capítulo III “Concepto y secuelas del Abuso Sexual”. 1. Concepto. 2. Secuelas del abuso sexual. Capítulo IV “Protocolo ante el abuso sexual en la Escuela”. 1. Prevención del Abuso Sexual. 1.1 Factores protectores. 1.2 Acciones preventivas. 1.3 Indicadores de abuso sexual. 2. Procedimientos administrativos a implementar. 3. Acciones a seguir ante el descubrimiento o denuncia de abuso sexual. 3.1 Proceso a implementar en la Escuela. 3.2 Ante la denuncia hecha por un adulto y/o tutor. 3.3 ¿Qué hacer si un niño, niña o adolescente cuenta que ha sido agredido sexualmente?. 3.4 Pasos a seguir en caso de descubrir un abuso sexual. 3.5 ¿Qué hacer si el denunciado admite que ha cometido el abuso?. 3.6 ¿Qué sucede si la acusación es falsa? 4. Como enfrenta el abuso sexual el SENAME. Anexo I: Legislación y conceptualizaciones legales sobre abusos sexuales.

20

PRESENTACIÓN “Donde hay Amor y Sabiduría, allí no hay temor ni ignorancia” Sn. Fco. La Escuela N°24 “Hugo Errázuriz” de Viña del Mar; tiene como misión la formación de nuestros niños(as) y jóvenes; teniendo como fuente valórica el Santo Evangelio y las Enseñanzas de nuestra Iglesia Católica. Hoy más que nunca nuestros niños(as) y jóvenes nos necesitan para su seguridad e integridad física, espiritual, moral y psicológica, sea respetada y valorada. Lamentablemente debemos reconocer que en la actualidad nuestra sociedad está enferma, carente de valores; empezando por el nuevo concepto de familia con sus enormes carencias valóricas y formadoras. Nuestros niños(as) y jóvenes andan a la deriva, buscando como llamar la atención, para que nosotros los adultos acudamos a darles la mano. Es por esto que nuestra Escuela, debe tomar un rol de protagonismo en darles las herramientas y acompañarlos para su formación valórica y que sean capaces de rechazar los engaños de adultos, “PEDOFILOS”, y lo referente a la tecnología que se transforma en una fuente dañina, que sólo destruye a la persona quitándole la verdadera libertad y felicidad; sino que guiándoles para un mejor uso y aprovechamiento de ésta. Como Escuela de Iglesia estamos comprometidos de cuidar, educar y acoger a los niños(as) y jóvenes que vienen a nosotros para buscar seguridad en las difíciles etapas de sus vidas tan vulnerables. Nuestra Comunidad Escolar, dócil a Cristo verdadero Maestro y guía y a nuestra fundadora de la Congregación “Hermanas Franciscanas de la

21

Enseñanza”, Antonia Lampel, está comprometida a estar abierta a la verdad con un espíritu de servicio generoso e incondicional, como lo estuvo Francisca Antonia Lampel, incluso ser capaces de dejar todo por atender a un niño(a) joven en problema. Como educadores tenemos tres cualidades presentes en nuestro servicio:  Ser Madres y/o Padres.  Ser Maestras y/o Padres.  Ser Educadoras y/o Padres. Con estas tres cualidades debemos orientar la afectividad de los alumnos y alumnas, el respeto por su cuerpo y el cuerpo de los demás, todo por creer que somos “Templos del Espíritu Santo”. Ayudamos a crecer sanos de mentes, sabiendo que con esto glorificamos a Dios que mora en cada persona. Nuestro Carisma Franciscano nos dice: “Sean capaces de dejar a Cristo en la oración por atender a Cristo en los niños(as) y jóvenes que son Cristos vivos”.

Felices los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios” 22

Mt. 5,8

CAPÍTULO I “VISIONES DEL TEMA”

1. Iglesia Católica y Sexualidad: El Nuevo Testamento deja ver de manera clara que el “Hombre”, en cuanto imagen de Dios, ha sido creado para amar. Como lo expresaba el Papa Juan Pablo II (1988), todo el sentido de la propia libertad, y del autodominio consiguiente, está orientado al don de Sí en la comunión y en la amistad con Dios y con los demás. La persona es capaz de un amor “Superior”, donde existe una entrega y una generosidad, a semejanza del amor de Dios, en donde simplemente se ama al otro por que se le reconoce como digno de ser amado. El amor produce la comunión entre los seres humanos, en la medida que cada uno considera el bien del otro como propio. La persona que es capaz de este amor, se conforma de una unidad corpóreo – espiritual, distinguiéndose el sexo masculino y femenino como dones complementarios. Por consiguiente, la sexualidad humana es parte integrante de la concreta capacidad de amar que Dios ha inscrito en el hombre y la mujer (Cf. Pontificio Consejo para la Familia, 1998). El cuerpo humano, con su sexo y con su masculinidad y feminidad visto en el misterio mismo de la creación, es no sólo fuente de fecundidad y de procreación, como en todo el orden natural, sino que incluye desde el “principio” el atributo “esponsalicio”, es decir, la capacidad de expresar el amor: ese amor precisamente en el que el hombre –persona se convierte en don y – mediante ese don – realiza el sentido mismo de su ser y existir (Juan Pablo II, 1980, p.3). La sexualidad humana es un factor relacionar, tiene como fin último el amor. Por tanto la mujer y el hombre como seres sexuados encuentran su verdadera calidad humana en su relación de amor. Dios realiza el llamado a la vida, a existir como hombre y mujer, entregando la posibilidad de un desarrollo espiritual y moral.

23

Ante las situaciones de abuso sexual que algunos sacerdotes y religiosos han cometido, y que ha golpeado a la Iglesia, ésta ha hecho precisiones que son importantes de considerar y que han sido ratificadas por la Conferencia Episcopal de Chile (C f. 99° Conferencia Episcopal de Chile), la conferencia de religiosos de Chile (C f. Mensaje de la XLII Asamblea Nacional de CONFERRE. 29 de Abril) y el Cardenal de Santiago de Chile:  Que es un pecado grave el que se comete “contra niños indefensos” (C f. SS. Benedicto XVI, Carta a los Obispos de Irlanda.  Que se debe “Desembocar en un esfuerzo conjunto para garantizar que en el futuro que los niños estén protegidos de semejantes delitos”. (Ib., 2 y 11).  Que no debe “Evitar los enfoques penales de las situaciones canónicamente irregulares” (Ib., 4), aplicando “plenamente las normas del Derecho Canónico concernientes a los casos de abusos de niños” (Ib., 11).  Que es un “inmenso daño causado a las víctimas” (Ib., 7) como a la propia Iglesia.  Que no basta el arrepentimiento, sino que “La justicia de Dios… pide dar cuenta de (las)… acciones sin ocultar nada.  Y que se debe cooperar “con las autoridades civiles en el ámbito de su competencia” (Ib., 11).

24

2. Psicología y sexualidad: Para la psicología la persona es un ser sexuado, es decir la sexualidad es una dimensión intrínseca al ser humano, individualizándola en todo su ser y comprometiendo los aspectos psicológicos, espirituales y biológicos. Se distingue el varón y la mujer, en donde las diferencias son parte íntima y esencial en la conformación del “Yo” (Castilla, 1996) al mismo tiempo, como lo expresan Zegers y colaboradores (2003), existe una inclinación natural de atracción entre los dos sexos, teniendo como fines lo unitivo y lo proactivo. El primer fin, el unitivo incluye y trasciende el matrimonio, en donde las personas o los esposos de forma voluntaria se comprometen a compartir el proyecto de vida, desprendiéndose un acto de entrega y acogida. El fin de procrear implica la unión de dos para la creación de una nueva vida. Desde los inicios de la vida los seres humanos poseen una determinación sexual, el sexo genético: la mujer mediante los cromosomas XX y el hombre con los cromosomas XY. Sin embargo las características psicológicas que conformarán el “ser mujer” y el “ser hombre” aún no están determinadas. Como dice Dolio (1982), lo femenino y lo masculino se construye a partir de la significación simbólica, subjetiva y orgánica que en contexto entrega al niño(a). En otras palabras el ambiente se encarga de promover una serie de exigencias del ser hombre y del ser mujer, lo que será llamado la conformación del género masculino y el género femenino. En las primeras aproximaciones hay un aprendizaje, principalmente promovido por los padres y familiares, de lo “no debe ser” para ser masculino o ser femenino, antes de lo “puede ser” (Badinter, 1993). Un ejemplo propio de nuestra cultura, implica escuchar a un padre decir a su hijo hombre cuando llora “los niños no lloran” o a su hija mujer cuando juega brusco “las mujeres no juegan brusco”. El proceso de identidad sexual implica una serie de pasos de estructuración, que están directamente relacionado con el grado de desarrollo de funcionamiento psíquico. Como lo expresa Kernberg (1997), en el proceso de identidad habrá una progresiva consolidación y el debido enriquecimiento a lo largo de la vida de la persona. El proceso

25

de identificación se observa tempranamente en el desarrollo, en los primeros días y meses del bebe se da el llamado proceso de diferenciación “ yo – mundo – exterior”. El niño no diferencia su “yo” del pecho materno, son uno solo. En el debido proceso se realiza la separación entre el “yo” del bebe y el mundo externo “la madre”. De esta forma el niño(a) comienza una identificación de las personas significativas de su ambiente cercano y familiar, y al mismo tiempo hay una conciencia de ser una persona separada e independiente. En los primeros años, como ya se comentó, los padres y familiares juegan un papel protagónico, en donde la capacidad para identificarse con el progenitor del mismo sexo pasa a ser un determinante. Gracias a la identificación, el niño y la niña hacen suyo una serie de valores, creencias, formas de ser y sentir del padre y la madre, respectivamente, son patrones que guiarán sus acciones en el mundo. Por lo tanto en los primeros años de vida se empieza a formar la identidad sexual. Sin embargo será en el periodo escolar y juvenil donde se consolide y elabore la identidad sexual. En la edad escolar, además de los padres hay una incorporación del grupo de pares y profesores(as) como agentes socializadores. La vivencia que tenga el niño y la niña con el desempeño de los distintos roles, como el ser hijo, ser alumno, ser amigo, le permitirán reafirmar y conocer sus características personales y distintivas del “ser hombre” o “ser mujer”. Los aprendizajes pueden producirse explícitamente o por medio de la observación conductual, es decir por medio del aprendizaje vicario o modelaje. Por consiguiente, la participación de los padres, profesores y grupos de pares de forma congruente y clara, serán determinante para una sexualidad sana.

26

CAPÍTULO II “ASPECTOS JURÍDICOS EN CHILE: CONDUCTA SEXUAL”.

En Chile, en materia legal se parte del principio fundamental: La libertad sexual. Se entiende que cada persona es en principio libre para ejercitar su actividad sexual. Pero esta libertad no es absoluta y encuentra sus límites, para la ley, en la existencia de determinados vínculos jurídicos o biológicos, en las consecuencias sociales y biológicas de ciertos ejercicios anormales de la actividad sexual y finalmente en la publicidad de los actos sexuales, lesiva para el sentido ético del común de los ciudadanos, aunque se trate de actos normales y lícitos. La primera forma de atentar contra la moralidad pública en esta materia es lesionando la libertad sexual y determinando mediante fuerza, intimidación, engaño o aprovechamiento de circunstancias análogas, un ejercicio de la actividad sexual, por parte de otra persona, no libremente consentido. El Estado de Chile se ha comprometido a respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas, mediante leyes y por la ratificación de tratados y acuerdos internacionales al respecto. Algunos de ellos son los derechos a una vida sexual libre de violencia, de enfermedades y a acceder a servicios de salud que les permita beneficiarse de los avances científicos entre otros. Existen tres aspectos que definen las responsabilidades del Estado respecto a la violencia y abuso sexual: las Normas Internacionales vigentes en Chile sobre prevención y sanción de la violencia doméstica; el Código Penal (2005), en especial énfasis en las últimas modificaciones de la Ley N°19.617 y la Ley N° 19.927 de junio de 1999 y enero de 2004 respectivamente; y el Código Procesal Penal (2005) y demás leyes especiales.

27

Algunos aspectos documentos son:

importantes

que se

desprenden

de

los

citados

 El sujeto pasivo de los delitos de significación sexual pueden ser hombres o mujeres.  Existen algunas reglas generales que son aplicables a los delitos sexuales. Por ejemplo, es una consecuencia agravante específica, el hecho de que estos delitos sean cometidos por religiosos, autoridades, guardadores, maestros, empleados o encargados.  Son castigados como autores los ascendientes guardadores, maestros u otros cualquiera, que con el uso de autoridad o encargo coopera como cómplice en la perpetración de delitos sexuales.  Los delitos son de acción pública previa instancia de particular por lo tanto es necesario la denuncia de la víctima o de sus padres, abuelos o guardadores, aunque en el caso de menores de edad se concede acción penal pública respecto de cualquier delito que se cometa en contra de los mismos.  Todos los profesionales de salud de los hospitales, clínicas o establecimientos semejantes, públicos o privados están habilitados para practicar reconocimiento, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho y a la identificación de las personas que han protagonizado el hecho.  Se reconoce a las víctimas de los delitos sexuales que son mayores de edad, la capacidad de decidir si quieren o no poner en conocimiento del sistema judicial, dado que se trata de un delito de acción penal pública previa instancia particular.  En el caso de víctimas menores de 18 años, existe “acción penal pública por cualquier delito que se cometa en contra de los mismos”. Por ello, el o la profesional responsable de la Dirección del Servicio de Urgencia o del Establecimiento de Salud, tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento del Sistema Judicial, denunciando los delitos sexuales que se cometan en contra de personas menores de edad de los que tenga conocimiento.

28

 El Art. 175 del Código Procesal Penal (2005) establece un deber de denuncia obligatoria para ciertas personas, en razón de las funciones que desempeñan. Así disponen que están obligados a denunciar según la letra e) “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.  Existen dos disposiciones en el Código Procesal Penal (2005) destinadas a señalar los derechos que asisten a las víctimas, por cuyo ejercicio debe velar el Ministerio Público. -

-

-

El Art. 109 del Código Procesal Penal (2005) contiene una enumeración, no taxativa, de los distintos derechos que se le reconocen a la víctima y Art. 78 del mismo que se refiere a los deberes de los fiscales en relación con las víctimas. Las conjugación de ambas disposiciones reconoce a la víctima de un delito el derecho de ser atendida; a recibir un trato digno; a denunciar el delito; ser informada; solicitar protección; obtener reparación; ser escuchada; interponer querella, participar en el proceso y derecho a reclamar. Con el objeto de cumplir con esta función protectora de víctima y testigos, el Ministerio Público cuenta con una División Nacional y con Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos, encargadas estas últimas de asesorar y acompañar a las víctimas durante el proceso penal, de evaluar el riesgo y facilitar la adopción de las medidas de protección decretadas por los fiscales y efectuar derivaciones a las distintas instituciones de la red estatal encargadas de la reparación a las víctimas.

29

CAPÍTULO III “CONCEPTO Y SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL”

1. CONCEPTO Se entiende por abuso sexual con base a la delimitación conceptual del Art. 366 del Código Penal (2005) de acción sexual, como cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de ésta, aún cuando no hubiere contacto corporal con ella, sea mayor o menor de edad, con especiales regulaciones y protecciones respecto de los menores de 18 años. Esta acción sexual, por cierto, debe ir seguida por una persona que se encuentra en una posición de poder, autoridad, experiencia o fuerza respecto de la víctima, no importando incluso que se realice con el aparente consentimiento de la víctima, en especial en el caso de los menores de edad, pues se estima que éstos carecen de los conocimientos necesarios para evaluar los contenidos y consecuencias. En este último caso, menores de edad, se utiliza generalmente la relación de confianza, dependencia o autoridad que el abusador tiene sobre el niño o la niña. Todas las definiciones que existen de abuso sexual infantil tienen en común la presencia de tres factores: - Se involucra a un niño(a) en actividades sexuales. - Existen diferencias jerárquicas entre el abusador y su víctima, donde el agresor se encuentra en una posición de poder y control sobre el niño(a). - El abusador usa maniobras de coerción, como la seducción, la manipulación y la amenaza.

30

2. SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL Las secuelas del abuso sexual varían de acuerdo a una serie de elementos internos o externos de la persona que es abusada. Como elementos internos de la persona influye principalmente la edad, la madurez psicológica, la personalidad y el afecto que pueda tener hacia la persona que abusa. Como elementos externos a la persona principalmente se destacan el apoyo familiar, la duración y frecuencia del abuso, el tipo de abuso, la reacción y postura de las personas cercanas y la prontitud y eficacia de las medidas adoptadas. Principalmente las consecuencias del abuso sexual según la edad, de acuerdo a Moltedo y Miranda (2004), son: a) Años preescolares (antes de los 5 años de edad). En los últimos años se ha confirmado la importancia de los primeros años de vida de la persona. En ella se establecen las estructuras físicas, psicológicas y sociales que permitirán actuar a la persona en su vida adulta: capacidad representacional, lenguaje, etc. Por consiguiente, mientras más pequeño es el niño(a) y menos oportuna es la ayuda que se le brinda, las consecuencias pueden ser más duras. Se pueden observar niños(as) agresivos, temerosos y aislados. b) Años Escolares (6 a 12 años de edad) Es un periodo en que los niños(as) se abren al mundo, suceden grandes cambios físicos y psicológicos: son muy activos, hay mayor independencia y buscan sentirse capaces. En este periodo del desarrollo las consecuencias del abuso sexual se observan principalmente en una baja autoestima, conductas retraídas o agresivas, depresión, disminución en el rendimiento académico y dificultades en el área del lenguaje. c) Años juveniles (13 a 20 años de edad). En la edad juvenil, se comprende la prepubertad, la pubertad y la adolescencia se busca la definición de la identidad, surgiendo grandes cuestionamientos sobre sí mismo y sobre los demás. Las principales consecuencias del abuso sexual se observan en conductas depresivas, fugas del hogar, acciones suicidas y abuso de drogas o alcohol. 31

Las principales secuelas a nivel general son: -

-

Fobias y disfunciones sexuales. Trastornos de Identidad Sexual. Agresividad y promiscuidad sexual. Hostilidad hacia los adultos. Cambios bruscos de comportamientos. Conocimiento sexual precoz o inapropiado para la edad. Trastornos psicosomáticos, como por ejemplo, alteraciones del sueño, alteraciones de la alimentación y alteraciones en el control de esfínteres. Mayor tendencia a la depresión. Dificultades en las relaciones interpersonales.

32

CAPÍTULO IV “PROTOCOLO ANTE EL ABUSO SEXUAL EN LA ESCUELA”. 1. Prevención del Abuso Sexual. Educación: “Proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”. (Ley General de Educación). 1.1 Factores protectores Existen una serie de elementos que son importantes promoverlos en el interior de las instituciones educativas, ya que actúan como protectores ante la posibilidad de conductas sexuales inadecuadas: - Desarrollo de una buena autoestima: Es importante que el niño(a) refuerce su autoestima, sintiéndose amado y respetado. - Valoración de su cuerpo: Es vital que el niño(a) conozca y nombre cada parte de su cuerpo, tomando conciencia de su valor y de la necesidad de cuidarlo. - Buena comunicación: Si son escuchados y acogidos desarrollan más fácilmente la capacidad de expresar lo que les sucede. - Compromiso y afiliación religiosa: Dios como centro de vida. - Normas morales y sociales implícitas y claras que vayan en contra de las conductas sexuales inadecuadas. - Promoción del sentido de responsabilidad compartida.

33

-

Vivencia del amor como valor central. Apoyo sociales afectivos. Rol importante de la familia en la educación. Comunicación afectiva. Actitud de apertura al diálogo. Desarrollo de habilidades interpersonales adecuadas. Todo el personal, religioso o seglar, debe ser un fiel reflejo de la filosofía y misión de la institución educativa. Finalmente, a todo el personal asistente de la educación que se contrate a partir de esta fecha, deberá tener la idoneidad requerida para el cargo, como someterse a los exámenes que disponga el establecimiento para asegurar la salud mental compatible, disposiciones que son exigidas del Ministerio de Educación a partir del 2009, documento(s) que deberán ser guardado(s) en el establecimiento.

1.2 Acciones Preventivas a) Desarrollar un plan de prevención del abuso sexual dirigido a los padres de familia. Para ello se entrega, de apoyo un documento de la Fundación Paicabi, que desarrolla guías con dicho fin. b) Organizar, al menos una vez al año, un encuentro del personal del establecimiento en que se les capacite e informe sobre este asunto por personal especializado (PDI, Fiscal, Personal del SENAME, etc.) lo cual les permita el saber acoger y reconocer estos abusos, y en donde se les informe sobre los pasos a seguir en caso de captar que alguno de nuestros alumnos(as) puede estar sufriendo abuso sexual. c) Trabajo a desarrollar en reuniones de padres y apoderados. d) Potenciar la presencia de profesores y directivos en los patios, para prevenir toda clase de situación que pueda afectar física, psíquica o moralmente a nuestros alumnos(as). 34

1.3 Indicadores de Abuso a) Indicadores físicos: - Trastornos alimenticios. - Embarazo temprano. - Pérdida de control de esfínteres (enuresis y encopresis). - Dificultades manifiestas en la defecación. - Hematomas alrededor del ano, dilatación y desgarros anales. - Enfermedades venéreas. - Contusiones, erosiones o sangrado en los genitales. - Hemorragia vaginal en niñas prepúberes . - Infecciones genitales y urinarias. - Dolor, enrojecimiento o picazón en la zona vaginal y/o anal. - Ropa interior rasgada, ensangrentada y/o manchada. - Dolor abdominal o pélvico. - Dificultades para andar y/o sentarse. - Lesiones, hematomas o erosiones en la zona genital y /o en los pechos. - Secreción vaginal. - Enfermedades de trasmisión sexual. - Presencia de semen en la boca, en los genitales o en la ropa. b) Indicadores psicológicos, emocionales y conductuales: - Trastornos de sueño. - Temores nocturnos. - Conductas agresivas. - Resistencia a cambiarse de ropa (desnudarse) para hacer gimnasia. - Miedo a estar solo. - Fugas del hogar. - Intento de suicidio o autolesiones. - Rechazo a alguien de forma repentina. - Aislamiento social. - Pudor excesivo. - Retrocesos conductuales: por ejemplo, orinarse en la cama o chuparse el dedo. - Culpa o vergüenza extrema. 35

-

Depresión, ansiedad y /o llamados frecuentes. Bajo repentino de rendimiento escolar. Lenguaje que no corresponde a su edad. Relatos de actos sexuales que dan cuenta de una vivencia. Conductas sexuales inesperadas para su edad. Conocimientos sexuales inapropiados para su etapa evolutiva. Conductas masturbatorias excesivas o inadecuadas. Reproducción de actos sexuales con uso de objetos, muñecos y/o animales. Comportamiento sexualizado. Cambios repentinos de comportamientos. Evitar el regreso al hogar.

2. Procedimientos administrativos a implementar. “La Comunidad Educativa es una agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la Comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencias establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta Ley. La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales”. (Ley General de Educación). Todos los miembros de la comunidad educativa, dependiendo de su rol en la vida escolar, tienen un papel diferente que desempeñar frente a situaciones relacionadas con la vulneración de los derechos de niños y niñas.

36

Con el fin de acoger con respeto a todos los involucrados, la escuela establece el siguiente conducto: - Al director o directora le competen responsabilidades legales indeclinables frente a la denuncia y/o derivación de casos a las instituciones pertinentes. - Plan de evaluación e intervención para los casos que se produzca un abuso, con la intervención de todos los que puedan aportar desde su perspectiva profesional y pastoral. - Responsables de acoger y/o tramitar las denuncias y el conducto regular para su proceso. - El plan se dará a conocer a los padres y apoderados. 3. Acciones a seguir ante el descubrimiento o denuncia de abuso sexual. Cuando se observan conductas que puedan hacer sospechar del abuso sexual o cuando existe la comunicación física ya sea por parte de los alumnos (as), o de un familiar: -

-

-

-

Se requiere actuar con la máxima rapidez, respeto y cuidado que la situación amerita. Se debe tener en cuenta que lo primero será acoger al alumno(a), asegurándose que éste no quede expuesto a la persona que pudo haber realizado el abuso sexual. Se debe tomar en serio todo aviso que nos llegue relativo a un abuso. La persona que lo ha sufrido debe dar su información por escrito, sin dilatación. En el caso de los menores de edad, la entrevista que se tuvo con el menor debe ser rápidamente puesta por escrito. La persona responsable debe actuar sin dilatación en la investigación, dando a conocer la acusación al posible hechor (asegurándose que no identifique al denunciante), entrevistando a los involucrados, valorando la credibilidad de la denuncia y del denunciante, y, salvo en el caso en que el informe carezca absolutamente de fundamento, cumplir fielmente las leyes del país, en lo referente al abuso sexual de menores.

37

3.1 Procesos a seguir en la escuela.  En caso de sospecha: La autoridad de la escuela deberá tomar contacto con las instituciones pertinentes de la red de prevención de la comuna de la que se es parte, para fijar una reunión con un profesional especializado. En dicha reunión debe quedar claro el procedimiento a seguir y el rol del establecimiento educacional. La institución que puede asesorar en los pasos a seguir es el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en el número telefónico : 2215181 – 2221551 o en la página electrónica www.sename.cl .  En el caso de certeza: - La autoridad de la escuela debe comunicar el hecho a parientes o familiares del alumno(a) que le brinde una total confianza, cerciorándose de que el alumno(a) quede en manos de una figura protectora. - Al mismo tiempo, la dirección de la escuela debe denunciar el caso a las Policías (Carabineros o Investigaciones) o a los Tribunales de Garantía. Con el nuevo proceso penal, cualquier persona que denuncie o pone en conocimiento del Fiscal una situación de abuso sexual, puede recibir protección en su calidad de testigo si existe temor fundado de amenazas, hostigamientos o lesiones. 3.2 Ante la denuncia hecha por un adulto y/o tutor. En el caso de que un padre, madre o tutor de un alumno(a) denuncie un hecho de esta naturaleza, en donde se involucren, ya sea, familiares, alumnos(as) o funcionarios de la escuela, se deben seguir los siguientes pasos: - Acoger la denuncia la que debe constar por escrito bajo firma responsable del denunciante. - En el caso de ser persona del entorno familiar del alumno(a) se deben seguir lo establecido en el punto 3.1 de este protocolo.

38

-

En el caso de ser personas del establecimiento, se debe separar al o posible victimario de la posible víctima y:  Se debe informar al investigado de la denuncia que hay en si contra, manteniendo la reserva necesaria que el caso amerite.  Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador y condiciones para que el sumario sea pronto y efectivo. Todo esto sin prejuicio de las acciones legales que se puedan llevar a cabo si la situación lo amerita.  Se debe comunicar a los afectados de los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida, tomando las medidas que de ésta se desprendan, ya sea a favor del denunciante o del denunciado.

3.3 ¿Qué hacer si un niño, niña o adolescente cuenta que ha sido agredido sexualmente?. Es importante tener en cuenta que la víctima en su paso por las distintas instituciones que intervienen cuando se detecta un abuso sexual, y por la deficiente actuación del entorno socio-familiar y profesional, configuran una nueva experiencia de victimización que sucede a la primera vulneración a la que fue objeto. Para reducir el riesgo de la re victimización , los docentes y asistentes de la educación deben tener en cuenta consideraciones mínimas cuando el niño(a) revela a través de un relato la situación de abuso que está sufriendo. -

-

Procure resguardar la privacidad. Si un niño(a) le entrega señales que desea comunicarle algo delicado que le está sucediendo y lo hace espontáneamente en un lugar en que transitan más personas, invítelo a conversar en otro espacio. Escuche atentamente lo que le relata. Manténgase a la altura física del niño(a); por ejemplo invítelo a tomar asiento.

39

-

-

No presione al niño(a) a hablar; espere que relate lo sucedido espontáneamente, sin preguntarle detalles innecesarios. Considere el estado emocional del niño(a): Es frecuente encontrar fenómenos como mutismo, negación u olvido. Tenga una actitud empática, de no contagio emocional ni de extremo distanciamiento. No cuestione el relato del niño(a) ni lo enjuicie o culpe. No transmita prejuicios o experiencias personales en relación a este tipo de delitos. No induzca el relato del niño(a) con preguntas que le sugieran quien es el abusador o abusadora. Créale y dígale que le cree. Asegúrele que no permitirá que el abuso se repita. Asegúrese que el niño(a) o adolescente sienta que usted lo cuidará. Dígale que lo ocurrido es un mal secreto y que se debe pedir ayuda. Demuéstrele que le cree pidiendo ayuda profesional inmediatamente. Tome inmediatamente a la entrevista, notas de lo que le fue relatado. Si es posible con el consentimiento del niño(a) o joven y haga que éste lo firme, asegurándole su reserva.

3.4 Pasos a seguir en caso de descubrir un abuso sexual. - Informe de inmediato a la Directora de la escuela. Si se diera el caso que el posible abusador esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a la persona que tiene el cargo superior. - Es importante que toda información deba ratificarse a la brevedad y por escrito. Es necesario mencionar que la rigurosidad del informe y el máximo número de detalles obtenidos facilitará las futuras acciones a seguir.

40

-

-

Si el abuso sexual se ha producido inmediatamente anterior a la entrevista, se debe buscar la ratificación, si es posible, de las lesiones o daños ante el Servicio Médico Legal. Se debe informar a los padres o tutores del alumno(a) involucrado. En caso de ser estos los denunciados, con algún familiar inmediato que indique el alumno(a).

3.5¿Qué hacer si el denunciado admite que ha cometido el abuso?. Si el acusado reconoce la veracidad de una alegación de abuso sexual: - Debe ser apartado inmediatamente de la labor donde entre en contacto con su víctima. Además de esto, hay que atenerse enteramente a las leyes vigentes en el país en lo que respecta a la presentación de denuncia en los Juzgados o los Tribunales de protección de menores. - Se debe acudir a los organismos de defensa del menor (SENAME). Dicho organismo cuenta con profesionales expertos, particularmente preparados para analizar estos temas y determinar si las informaciones sobre un abuso sexual son válidas o no. - Si la Ley demanda que el asunto sea trasladado inmediatamente a los jueces para incoar la instrucción pertinente, eso es lo que tiene que hacer el superior respectivo. - La medida precautoria de retirar al posible hechor prontamente de su trabajo, es hasta que el asunto sea instruido completamente y se haya tomado una decisión sobre la validez de la alegación. Esta política está basada en el principio prioritario de la protección del menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad de la persona que ha sido denunciada.

41

La escuela no es una entidad aislada, sino que, pertenece a una red mayor que emprende acciones conjuntas para prevenir el maltrato y abuso en la infancia, facilitando la generación de nuevas coordinaciones de acciones colectivas. Para el abordaje del abuso sexual infantil, es necesaria la coordinación de la comunidad educativa con : -

-

-

-

Las redes sociales, conformadas por todas aquellas personas que tienen un vínculo cercano con el niño(a), como familiares y amigos. Las redes institucionales y comunitarias, como centros de salud, organizaciones vecinales, centros culturales, entre otros. Organismos de justicia, como Policía de Investigaciones, Carabineros, Centros de Asistencia Judicial, Ministerio Público, Unidad de Atención a Víctimas y Testigos. Organizaciones especializadas en la protección y promoción de la infancia, conocida como Red de Infancia.

3.6¿Qué sucede si la acusación es falsa? Una persona que a sabiendas acusa falsamente a otra de abuso sexual infantil, está robando a ésta su más preciado regalo, el de la reputación. Cuando pasen los años la mayoría de la gente se acordará del delito que se le imputó. Pocos en cambio recordarán que los cargos eran falsos, siempre quedará la duda en la opinión pública. Cuando queda al descubierto la falsedad de una acusación, el causante tiene la responsabilidad de pedir disculpas y hacer todo lo que esté en sus manos para reparar el daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada. En Chile existen medidas legales que puedan emprenderse para remediar el perjuicio. Las falsas acusaciones minan la credibilidad de otras personas que han sufrido explotación sexual y quieren denunciar el abuso que ocurrió.

42

4 Como enfrenta el abuso sexual el SENAME. En todas las regiones del país existen proyectos especializados para atender a niños(as) y adolescentes que han sufrido agresiones sexuales. Estos proyectos son administrados por instituciones privadas de la red del SENAME y están conformados por equipos multidisciplinarios que trabajan para que las víctimas puedan superar las experiencias traumáticas del abuso y sus consecuencias. La intervención se realiza en forma ambulatoria y contempla el reforzamiento del vínculo con algún familiar protector.

43

ANEXO I “Legislación y conceptualizaciones legales sobre abusos sexuales” 1. Casos de Abuso Sexual. Se distinguen los siguientes casos de abuso sexual. 1.1 Abuso sexual con introducción de objeto (Art. 365 bis.) En este caso el Art. indicado sanciona las conductas sexuales consistentes en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o cuando se utilizaren animales en ello. PENALIDAD: La pena en este caso está determinada por la edad de la víctima y por las circunstancias o modalidad en que se ejecuta, en especial: - Con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años), si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el Art. 361: - Con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años), si la víctima fuere menor de 14 años, y - Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años), si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el Art. 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de 14 años. Esta nueva figura delictiva introducida por la Ley 19.927 (2004), es uno de los artículos que más llama la atención por los comportamientos típicos que describe y la pena que conlleva, pues se trata de un abuso sexual especialmente agravado. El objetivo de la norma, se entiende, es sancionar la penetración mediante instrumentos distintos al órgano sexual.

44

1.2

Abuso sexual a persona menor de 14 años (Art. 366 bis.) En este caso la conducta sancionada implica la ejecución de una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de 14 años. En este caso, se trata de una figura delictiva residual, esto es a falta de norma especial que sancione las acciones sexuales distintas del acceso carnal con menores de 14 años que no sean sancionadas como delito por otras disposiciones, los serán por este artículo. PENALIDAD: La pena en este caso es de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo ( 3 años y un día a 10 años).

2. Tipos de Abuso Sexual Infantil. La actual legislación sobre delitos sexuales, en la cual debe entenderse referida las últimas modificaciones introducidas al Código Penal (2005) y demás normas relacionadas por la Ley 19.927 (2004), permite establecer a lo menos siete figuras delictivas en materia de delitos sexuales, a saber: El abuso sexual; violación; estupro; favorecimiento de la prostitución; corrupción de menores; ultraje a las buenas costumbres y difusión de material pornográfico; e, incesto. En Chile la actual legislación concentra la mayor gravedad de las sanciones en caso de víctimas menores de edad, ampliando la sanción si los delitos son cometidos por personas vinculadas a las víctimas, bastando que tenga una relación directa o habitual con menores de edad. 2.1

Violación El Código Penal (2005) señala que “comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor a 14 años, en alguno de los casos siguientes…”

45

2.1.1 Clases de violación a) Violación propia (Art. 361 del Código Penal). Sanciona al que comete violación a una persona mayor de 14 años en los siguientes casos: - Cuando se usa fuerza o intimidación. La fuerza va dirigida en contra de la persona de la víctima. - Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia. - Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. PENALIDAD: En los tres casos el Art. 361, la penalidad es de presidio mayor en su grado mínimo a medio (es decir de 5 años y un día a 15 años). a) Violación impropia (Art. 362 del Código Penal). Esta norma sanciona al que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal , a una persona menor de 14 años, aún cuando no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el Art. 361. Es decir, aún cuando existiera aparente voluntad de parte de la víctima para acceder carnalmente, de igual modo se cometería violación. EL bien jurídico es la integridad sexual del menor. Se exige en este caso dolo directo, es decir que el sujeto tenga conocimiento que la persona es menor de 14 años de edad. PENALIDAD: La pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años). b) Violación agravada (Art. 372 bis del Código Penal) Esta norma sanciona al que con ocasión de violación cometiere además homicidio en la persona de la víctima. En este caso la penalidad es de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Se exige en la comisión del homicidio dolo directo.

46

2.2

El estupro. El Art. 363 del Código Penal sanciona al que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14 años; concurriendo cualquiera de las circunstancias mencionadas en el Art. 363 del Código Penal. En consecuencia la victima debe ser mayor de 14 años, pero menor de 18 años. El bien jurídico protegido es la libertad sexual, la integridad sexual y la honestidad. PENALIDAD: La penalidad será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (esto es de 3 años y 1 día a 10 años).

2.3 Favorecimiento de la prostitución y pago de servicios sexuales. 2.3.1 Clases de favorecimientos de la prostitución. a) Favorecimiento simple El Código Penal (2005) señala en su Art. 367 inciso primero que se sanciona al que, promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otros. Sujeto pasivo del delito es el menor de 18 años de edad. PENALIDAD: La pena es de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). b) Favorecimiento agravado. Esta figura está contemplada en el inciso segundo del Art. 367 la cual agrava la penalidad de la figura delictiva base referida en la letra a) precedente cuando concurre en la conducta habitualidad, abuso de autoridad, de confianza o engaño. PENALIDAD: La pena es de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años) y multa de 31 a 35 UTM (unidad tributaria mensual). c) Favorecimiento extraterritorial simple Esta figura está sancionada en el Art. 367 bis del Código Penal (2005), la cual sanciona al que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero. PENALIDAD: La pena es de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de 20 a 35 UTM. 47

2.4

2.5

d) Favorecimiento extraterritorial agravado. Esta modalidad agravada, con base a la misma conducta referida en la letra c) precedente, cuando concurran al efecto algunas de las siguientes circunstancias: - Victima menor de edad. - Si se ejerce violencia o intimidación. - Si el agente actúa mediante engaños o con abuso de autoridad o confianza. - Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima. - Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima. - Si existe habitualidad en la conducta del agente. PENALIDAD: Es de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años) y multa de 31 a 35 UTM. Corrupción de menores Se contemplan los siguientes delitos: a) Exposición del menor a actos de significación sexual (Art. 366 quater). PENALIDAD: Presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). b) Producción de material pornográfico con intervención de menores de 18 años (Art. 366 quinqui es). En este caso se sanciona al que participare en la producción en material pornográfico cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieran sido utilizados menores de 18 años. PENALIDAD: Presidio menor en su grado máximo (3 años un día a 5 años). c) Homosexualidad delictiva (Art. 365) Esta norma sanciona al que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o de estupro. PENALIDAD: La pena es de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

Ultrajes a las buenas costumbres y difusión de material pornográfico. Esta norma contempla las siguientes figuras: 48

a) Art. 373. Sanciona a los que de cualquier modo ofendieran el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este código. El legislador al referirse con la expresión “grave escándalo o trascendencia” exige que las conductas sean realizadas públicamente. PENALIDAD: Se establece como pena la de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 día a 3 años).

b) Art. 374. Inciso I. Sanciona al que vendiere, distribuye o exhibiere canciones, folletos, u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres. PENALIDAD: La pena es de reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM. c) Art. 374. Inciso II. Sanciona al autor del manuscrito, de la figura o de la estampa o el que los hubiere reproducido por un procedimiento cualquiera que no sea la imprenta. PENALIDAD: La pena es de reclusión menor en su grado mínimo (41 días a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM. 2.6

Incesto (Art. 375 del Código Penal). El bien jurídico comprometido en este Art. es el orden de las familias. Dicha norma sanciona al que conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo. La expresión incesto significa acceso carnal; debiendo existir como tal para que se cometa el delito. PENALIDAD: Reclusión menor en sus grados mínimos a medio (61 días a 3 años).

49

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES.

2014 50

ANTECEDENTES La Ley 16.744 Art.3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales y particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional. Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, tengan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se consideran también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes de la educación parvularia, básica, media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculan en nuestra escuela. PREVENSIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES En el marco de una sana convivencia escolar, los alumnos deben aprender en forma paulatina, a evitar situaciones y conductas de riesgo. Recomendaciones para evitar accidentes escolares. Al interior de la escuela. - No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una caída así puede provocar lesiones en la columna. - Evitar balancearse en la silla. - Nunca usar tijeras afiladas ni cuchillos cartoneros para trabajar en clases de arte o tecnología. - Sacar punta a los lápices sólo con sacapuntas. - No lanzar objetos ni aún en los patios durante los recreos. - No realizar juegos que pongan en peligro tu seguridad y la de tus compañeros(as), por ejemplo: no escalar muros o árboles, subir a techos para ir a buscar pelotas u objetos, hacer torres humanas, no jugar en escaleras, etc.

Durante el trayecto. -

-

Esperar el bus sin bajarse de la acera. Evitar bajar y/o subir al bus hasta que se haya detenido completamente. Si viajas de pie, tómate fuertemente de los pasamanos, evitando caídas en caso de frenadas bruscas. Evitar viajar cerca de la puerta del bus. Nunca cruces por delante ni por atrás del bus, sólo hazlo cuando éste se haya ido, por un cruce peatonal y te hayas asegurado que no vienen otros vehículos. Ceder el asiento a quien lo necesita, ancianos, mujeres embarazadas y discapacitados. 51

-

Evitar colocar la mochila en la espalda cuando permaneces en el bus, ubícala de preferencia en el piso cerca de ti. Evitar gritar y lanzar objetos desde el interior del bus al exterior. No sacar manos ni cabeza por ventanas. Tratar con respeto al conductor y a tus compañeros de viaje. Cuida tu vocabulario dentro y fuera de la Escuela.

La escuela clasifica los accidentes escolares en: LEVES: son aquellos que sólo requieren de la atención primaria de heridas superficiales o golpes suaves. PROCEDIMIENTO: - Los alumnos serán llevados donde la inspectora o profesor de turno para ser atendidos en los primeros auxilios. - Se le informa a su profesor(a) jefe para que avise a su apoderado(a). MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo. PROCEDIMIENTO: - El profesor(a) de turno o profesor(a) jefe a cargo deberá avisar en forma inmediata a la inspectora general o de patio, para coordinar el traslado del alumno(a) a un lugar seguro y brindar los primeros auxilios. - La inspectora llamará a los padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar que se presenten en la escuela o en el centro asistencial otorgado por el Ministerio si el accidente lo amerita. - Se completa formulario de Seguro Escolar. - El alumno(a) será llevado por un funcionario de la escuela al centro asistencial. GRAVES: son aquellos que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpes fuertes de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quemaduras, pérdida del conocimiento, atragantamientos por comida u objetos, fracturas, etc.

52

PROCEDIMIENTO: -

El profesor(a) a cargo avisará inmediatamente a la inspectora general o de patio.

-

En caso de golpe en la cabeza o fractura se mantendrá al alumno(a) en el lugar

-

del accidente y se aplicará los primeros auxilios.

Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial concertado con el Seguro Escolar del ministerio y posteriormente a sus padres.

-

En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto a sus padres y será llevado en vehículo particular por un funcionario de la Escuela designado por la Directora con la venia explícita de los padres.

- En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular con el formulario de Seguro Escolar.

53

PROTOCOLO DE BULLING Y VIOLENCIA ESCOLAR 2014. 54

1.

PRESENTACIÓN

El bullying es quizás una de las formas más graves de violencia escolar, pero no la única. Es necesario que la comunidad educativa sea capaz de identificarlo, de prevenir su ocurrencia y de abordarlo formativamente, sin buscar culpables, sino desplegando estrategias formativas, reparatorias y normativas que permitan reconocer que tanto los estudiantes agredidos como los agresores, y también los espectadores requieren atención. En este sentido, es igualmente importante saber diferencias adecuadamente los diversos tipos de violencia, dado que habitualmente se denomina “bullying” a una variada gama de situaciones violentas, pero que no implican acoso u hostigamiento permanente y sistemático, características típicas de bullying. Distinguirlas adecuadamente, permite intervenir de manera oportuna y pertinente. El hostigamiento permanente o bullying atenta contra la dignidad de la persona porque tiene como intencionalidad causar un daño sistemático, ante el que un niño, niña o joven le cuesta recuperarse. De allí que, en el contexto escolar, pequeñas muestras sean suficientes antecedente como para detenerse y reflexionar. En este sentido, los adultos de nuestra Escuela “Hugo Errázuriz”, particularmente los docentes y asistentes de la educación, deben hacer un esfuerzo para desarrollar la capacidad de distinguir y/o diferenciar si existe o no intencionalidad de provocar daño. No se trata de hacer de todo un problema, sino de agudizar la mirada para distinguir cuando, pequeños gestos y pequeñas acciones estén escondiendo o disfrazando situaciones que pueden estar causando daño a otros. Una respuesta a las situaciones de violencia en general, y al bullying en particular, se fundamenta en la formación, es decir, poner mayor énfasis en el desarrollo personal y social de los estudiantes, para que sean cada vez más autónomos, pacíficos, solidarios y respetuosos, abiertos a la aceptación y al resguardo de la diversidad: étnica, religiosa, idioma, posición económica, sexualidad, opinión política o de otra índole.

55

2. MARCO LEGAL ☞ ☞ ☞ ☞ ☞

Ley sobre violencia escolar. Ley 20370 General de Educación Normativa que regula los reglamentos internos de los establecimientos educacionales. Ley Nº 20084 de responsabilidad penal adolescente Ley Nº 20201 sobre necesidades educativas especiales de carácter transitorio

3. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES ☝ ¿QUÉ ES BULLYING? Bullying es una palabra de origen inglés, que hace referencia a las situaciones de matonaje, intimidación o acoso escolar. Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, en forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico, que puede ser presencial, es decir directo; o no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de textos, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de internet, es decir, indirecto. El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: ☺ Se produce entre pares. ☺ Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás. ☺ Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido. Constituye una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de todos los actores de la comunidad educativa. Se dijo anteriormente que no toda manifestación de violencia es “bullying”, ya que es necesario que exista, además, una asimetría de poder entre las partes involucradas, en la que una de ellas está o se siente incapacitada para defenderse. En las situaciones de bullying se produce una dinámica relacional en la que están involucrados los agresores, los agredidos y los espectadores. Diversos estudios han mostrado que, a su vez, muchos de estos roles se ven intercambiado, es decir, un estudiante agresor puede ser, a su vez, agredido y viceversa. A diferencia de otras formas de agresión que se producen en el establecimiento educacional – que pueden ser ocasionales y sin testigoslas situaciones de bullying sólo son posibles en la medida en que existan otros involucrados que apoyen la acción. 56

Para enfrentar las acciones de hostigamiento prolongado o bullying, resulta fundamental prestar especial atención al conjunto de los estudiantes implicados, de manera de romper las leyes del silencio que funcionan en estos casos, y fomentar el desarrollo de habilidades y valores sociales que impidan que sigan ocurriendo. Entre los estudiantes agredidos, una de las razones principales para mantener el secreto, es su deseo de pasar inadvertidos para no sufrir más agresiones y no aparecer como incapaces de resolver sus problemas por sui mismos, además, no ser blanco de nuevas agresiones. Entre los adultos, muchas sanciones abusivas se pasan por alto, minimizando el impacto que puede tener en las víctimas o reduciéndolas a “juegos entre niños o adolescentes”. Las víctimas de bullying suelen no hablar de su situación, porque temen represalias por parte de los agresores o imaginan que al explicitar su condición serán aún más rechazados o aislados. Los agresores no necesariamente gozan de popularidad entre sus compañeros, siendo en muchas ocasiones marginados y discriminados por aquellos; más bien, mantienen y refuerzan el control a través del uso de la fuerza y presentan dificultades para relacionarse con otros de manera asertiva, por lo que requieren de atención y apoyo tanto emocional como pedagógico. ☝ QUÉ ES CIBERBULLYING? Junto con le desarrollo de las tecnologías y el mayor acceso que tienen los niños, niñas y jóvenes a implementos de este tipo (computadores con acceso a Internet, teléfonos celulares, cámaras de fotografía y de video), ha surgido una nueva vía para ejercer la violencia: es el ciberbullying que implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web, comunidades sociales y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Estas formas de violencia generan un daño profundo en las víctimas, dado que es un tipo de acoso de carácter masivo y la identificación del o los agresores se hace difícil por el anonimato que permiten las relaciones virtuales. Las comunidades sociales virtuales como faceboock, skype, twitter, entre otras, se transforman en canales de referencia actualizados de las acciones cotidianas (cambios de estado, asistencia a eventos, publicación en muros, etc.). Para el acosador virtual esta información se transforma en una estrategia para publicar referencias desde “lo inmediato” a través de la web, generando un daño difícil de reparar y con escasas posibilidades de dar marcha atrás. La situación de ofensa, de ridiculización o de humillación que implica para el acosado el verse expuesto de manera inmediata y simultánea ante cientos de personas, hace que esta exposición sea, en cierto sentido, irreversible y genere un daño difícil de superar. Sin embargo, no el desarrollo y masificación de la tecnología en sí misma lo que favorece el ciberbullying, sino el uso inadecuado de los medios 57

tecnológicos. Por eso, en este caso, se requiere orientar el proceso formativo para dar una utilización responsable a las nuevas tecnologías y reforzar el desarrollo de principios y valores asociados al respecto, la tolerancia, la solidaridad y el cuidado por el otro. Por otra parte, el ciberbullying en sí mismo, no es necesariamente una forma de violencia escolar, dado que las relaciones virtuales trascienden el espacio de la escuela; sin embargo, l mayoría de las relaciones sociales durante la infancia y la adolescencia se desarrollan en torno al espacio escolar, por lo que resulta probable que los involucrados pertenezcan al mismo establecimiento. ☝ MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA: a. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente que constituyen el acoso escolar o bullying. b. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying. c. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y trasgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc. d. Violencia por razones de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro. e. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

58

☝ DISTINCIÓN ENTRE AGRESIVIDAD, CONFLICTO, VIOLENCIA Y BULLYING Es importante distinguir que existen diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar y cada una de ellas debe ser abordada de manera diferente; identificarlas con claridad es fundamental, pues cada una de estas situaciones afectan o pueden afectar – en diversos grados – a toda la comunidad educativa. Por eso, es importante tener presente las siguientes distinciones: AGRESIVIDAD

CONFLICTO

VIOLENCIA

BULLYING

Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.

Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles.

Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas:

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet.

El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.

1. el uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; 2. el daño al otro como una consecuencia.

El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: 1. se produce entre pares.

59

2. existe abuso de poder. 3. es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido. Los impulsos agresivos deber ser modelados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación.

Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje.

60

Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.

Es una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la comunidad escolar.

☝ PAUTA DE ACTUACIÓN EN LA ESCUELA ☞ Cuando en la Escuela Particular N°24 “Hugo Errázuriz”, se detecta un caso de Bulling referido por un estudiante, padre o cualquier persona que así lo denuncie, se activa el siguiente protocolo. 1. DETECCIÓN Responsable: Integrante de la Comunidad Educativa Docente (Estudiantes, Padres y Apoderados, Asistentes de la Educación, Docentes, Directivos). Al constatar la situación al responsable de Convivencia Escolar, Inspectora General. En los casos en que el apoderado manifiesta la situación de víctima de su pupilo(a) se registra acusación en cuaderno de observaciones de inspectoría. Luego se informa a Profesor(a) Jefe. 2. EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN Responsable: Profesor(a) Jefe. Aplicación pauta indicadores de urgencia (MINEDUC). Informar a la autoridad encargada de Convivencia Escolar del Establecimiento. 3. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS. Responsable: Miembros del Comité de Convivencia Escolar. Informar a los apoderados de los alumnos que son responsables de Bulling. Derivar a atención médica (psicóloga de la Escuela). Alertar al Comité de Convivencia Escolar y autoridad del Establecimiento. Informar según corresponda (en caso de delito) a Carabineros, PDI, SENAME, otros. 4. DIAGNÓSTICO DE ACOSO SEXUAL (Abuso de Poder, entre pares, recurrencia en el tiempo) Responsable: Equipo de Convivencia Escolar. Entrevista con los actores claves, reconstrucción de los hechos, revisión de informe de la psicóloga de la Escuela. 5. Aplicación Reglamento de Convivencia de la Escuela Particular N°24 “Hugo Errázuriz”.

61

6. PLAN DE INTERVENCIÓN. Responsable: Equipo de Convivencia Escolar. Registro Psicosocial. Derivación a Red de apoyo, psicóloga de la Escuela. Acoger y educar a la víctima. Sancionar y educar al agresor. Trabajar con observaciones. 7. EVALUACIÓN INFORME FINAL PLAN DE INTERVENCIÓN. Responsable: Equipo de Convivencia. Acciones de seguimiento. Reunión equipo de Convivencia. Informe final a la Dirección y a la Superintendencia de Educación cuando el caso lo amerita.

62

☝ TÉCNICAS PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS Al presentarse un caso de Bulling o Violencia Escolar en la escuela se aplicará la siguientes técnicas. ☞ Negociación: se realiza entre las partes involucradas en el conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes. Se dejará registro de los compromisos en la hoja de vida del estudiante en el respectivo libro de clases. ☞ Arbitraje: este procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto. El arbitraje será dirigido por la Inspectora General. ☞ Mediación: este procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso. La Mediación será dirigida por la Psicóloga de la Escuela.

63

4. RESPONSABILIDADES Los miembros adultos de la comunidad educativa tienen especial relevancia en la Detección, prevención y erradicación del bullying, y tienen responsabilidades diferenciadas según el rol que cumplen en la institución. Muchos adultos son testigos de situaciones de acoso escolar, pero no intervienen para detenerlas, ya sea porque no les dan importancia o porque sienten que no cuentan con las herramientas necesarias para hacerlo. Lo grave es que, al no intervenir para detener el abuso, forman parte de quienes refuerzan la situación. En general, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:  Los sobrenombres o burlas reiteradas hacia algún compañero por alguna característica física, psicológica, étnica u otra, no deben ser vistas y toleradas como algo “normal”, puesto que solo daña la dignidad y la autoestima de un estudiante, sino que puede tratarse de una forma de hostigamiento que debe ser corregida.  La falta de comunicación y diálogo entre los docentes, directivos o asistentes de la educación, propicia que se desarrollen mitos y secretos que protegen las situaciones de hostigamiento.  No se puede justificar ninguna manifestación de hostigamiento. Frases tales como “es molestoso, le gusta que lo molesten, no es amistoso, le gusta llamar la atención, por todo reclama, nunca está contento…” o aislar a los compañeros, no hacen sino reforzar estas prácticas. Un niño acosado u hostigado por sus compañeros desarrolla estrategias para sobrevivir a la situación, las que en ocasiones resultan poco asertivas.  Las situaciones de hostigamiento deben ser conversadas abiertamente, en la familia y con los integrantes de la comunidad educativa, de manera de evitar mantenerlas ocultas.  No se puede minimizar una situación en la que alguien es acosado por otro, tampoco comparar ni justificar el actuar de los estudiantes ante estas conductas; las etapas de desarrollo de los jóvenes no justifican bajo ninguna forma el asedio u hostigamiento a sus pares.  Atender y contener a niños y jóvenes asediados u hostigados en forma oportuna, permite detectar el nivel de daño que pueda estar soportando cualquiera de los involucrados, incluido el agresor.  Los adultos de la comunidad educativa no deben olvidar que, en su condición de tales, son siempre modelo de comportamiento social que los estudiantes están observando y de los cuales están aprendiendo. De algún modo constituyen ejemplos que los niños, niñas y jóvenes tienden a imitar, por lo tanto, quienes primero deben demostrar madurez en las relaciones sociales son ellos.

64

☞ RESPONSABILIDAD SOSTENEDOR

DE

LOS

DOCENTE-DIRECTIVOS

Y

DEL

La creación de un ambiente libre de violencia, en paz y armonía entre todos los integrantes, constituye el elemento básico para alcanzar una convivencia respetuosa, tolerante, solidaria y participativa, teniendo presente que se trata de una institución cuya misión es la educación formal de niños, niñas y adolescentes que están en plena etapa de formación; recae directamente en el equipo directivo en tanto responsables de la gestión del Proyecto Educativo Institucional. Hacer comprender a toda la comunidad educativa que la formación de los estudiantes es una responsabilidad de todas y todos. Que la educación no es sólo la entrega de conocimientos, sino también el cultivo de valores, de habilidades sociales y emocionales que les permitan a los estudiantes crecer como personas y aprender a vivir en sociedad, respetando ideas distintas, valorando las diferencias y teniendo la capacidad de resolver pacíficamente los conflictos. Ya dijimos que la convivencia es una práctica cotidiana, que se debe expresar en todas las instancias y procesos, desde la sala de clases, los espacios de recreos, las ceremonias y competencias deportivas, las expresiones artísticas, los talleres y las salidas a terreno. Igualmente, hacer prevalecer el sentido de las normas y reglamentos de convivencia con una intencionalidad formativa, para llegar a establecer una cultura de convivencia armónica, que no sólo beneficia y permite mantener ambientes amables y sin tensiones, sino que además, son elementos básicos para el logro de más y mejores aprendizajes.

65

☞ RESPONSABILIDADES DE PROFESORES Y PROFESORAS Los docentes pueden contribuir significativamente para prevenir, atender y en lo posible erradicar el bullying, a través de la promoción de un ambiente escolar favorable, que sea respetuoso, tolerante y solidario al interior de la sala de clases. La actitud del docente, su modo de actuar, de relacionarse con los estudiantes y las expectativas que mantiene respecto de éstos, son factores determinantes en el desarrollo de una convivencia escolar armoniosa, fundamento básico para prevenir el bullying. De igual forma, los docentes pueden inconscientemente inducir al bullying cuando manifiestan una actitud negativa hacia un estudiante, lo que puede ser usado por otros estudiantes como una causa para maltratarlo; lo mismo puede ocurrir si se usa el sarcasmo o formas sutiles de ridiculización. Es necesario, por lo tanto, poner atención en el desarrollo personal y social de los y las estudiantes, y fortalecer las competencias sociales y ciudadanas que les permitan establecer interacciones grupales sanas y responsables, que los dispongan a prevenir el bullying en el establecimiento y en las salas de clases. Lo anterior permite entender la importancia del aprendizaje de la convivencia dentro del establecimiento y en el entorno familiar, puesto que las habilidades sociales, como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la empatía, el trabajar con el otro, participar en grupos, no discriminar y aceptar las diferencias, por nombrar algunas destrezas, se aprenden más por la práctica cotidiana y de la observación de los adultos, que por medio de charlas dadas por algún especialista. Las competencias relacionadas con la diversidad apuntan directamente a formar ciudadanos capaces de contribuir a la creación de una escuela incluyente y participativa en donde todos y todas, sin distingo de ninguna naturaleza, tienen mucho que aportar. En contraposición a esto, el bullying es un comportamiento claramente excluyente y segregador, que es lo que no queremos en nuestro colegio y, por ende, para nuestra sociedad.

66

Recomendaciones metodológicas profesores y profesoras:

a

tener

presente

por

los

☝ Considerar el contexto y las variables individuales y colectivas: Antes de decidir la estrategia a utilizar, es imprescindible considerar ciertos aspectos, tales como: evaluar detenidamente cada caso, tomar en cuenta las características individuales de los involucrados, contemplar la dinámica del curso y conocer bien el contexto de la escuela. Este último aspecto es muy relevante, ya que el bullying está estrechamente ligado al conjunto de la cultura escolar. En este sentido es un fenómeno más social que individual. ☝ Responsabilizar versus culpabilizar: Las estrategias que los docentes elaboren o seleccionen cuando trabajen estos temas con los estudiantes, no deben tener un enfoque centrado en ^culpar^ o ^castigar^ al niño por una acción determinada. En vez de esto, se trata de potenciar la responsabilidad, tanto individual como colectiva, en la resolución de los conflictos de manera constructiva y autónoma. ☝ No basta una estrategia aislada: Una estrategia aislada, por si sola, no produce ningún cambio sustantivo, razón por la cual se recomienda incorporar varias y diversificadas acciones, haciendo partícipe al conjunto de la comunidad educativa, particularmente a los padres, madres y apoderados, otros docentes y los mismos estudiantes. ☝ Buscar ser proactivo: No sólo es urgente desarrollar estrategias reactivas de atención a la problemática inmediata del bullying, es decir, aquellas que se utilizan cuando el problema aparece, sino que también es necesario implementar estrategias pro-activas, las cuales apuntan a la prevención del problema. En ese sentido, las siguientes pueden ser algunas sugerencias que se pueden considerar, según los contextos:

a. Conversar con los estudiantes sobre el bullying: Preguntarles, por ejemplo: si saben qué es el bullying, si pueden relatar casos de bullying en la escuela, si creen que es un problema serio, cómo piensan que se siente un estudiante intimidado, qué se les ocurre para detener el bullying en la escuela, etc. Para que los estudiantes intervengan, es necesario crear un clima que facilite la expresión libre de sentimientos y emociones. De esta manera, se genera un proceso de toma de conciencia respecto a la existencia del bullying a nivel de escuela y de la sala de clases.

67

b. Establecer normas claras y consensuadas: Para enfrentar la problemática del bullying en la sala de clases, resulta indispensable la creación y redacción de normas claras que contemplen la postura de la institución educativa establecida en el Reglamento de Convivencia y ser coherente y consistente con aquellas normas; las amenazas sin una decisión efectiva de respaldo, resultan ineficaces y no contribuyen al proceso formativo de los estudiantes; por el contrario, resultan contraproducentes. c. Incluir en la Planificación los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT): Es aconsejable que siempre, cualquiera sea la disciplina o sector de aprendizaje, los docentes seleccionen y elaboren estrategias de enseñanza y actividades que integren la dimensión personal y social (OFT) con la dimensión disciplinaria, de manera que los estudiantes no vean que se trata de acciones aisladas o independientes. Es necesario recordar que los OFT están constituidos por conocimientos, habilidades y actitudes, lo mismo que los Objetivos Verticales, por lo tanto, se deben enseñar articuladamente, porque el proceso formativo es uno solo e incluye ambas dimensiones a la vez. Actividades y estrategias que pueden ser utilizadas por los o las docentes: ☞ Un debate sobre el bullying: Consensuar con los estudiantes un código de comportamiento en la sala de clases, que establezca normas claras frente a la no tolerancia, las acciones de intimidación ante, las agresiones o el matonaje. Estas normas democráticamente decididas deben ser respetadas por todos en todas las oportunidades (clases, patios, gimnasio, etc.) y revisadas contantemente; contemplar algún mecanismo de sanción o reparación cuando se violenten o no se respeten.

☞ Establecer un compromiso colectivo y mostrar que el bullying es un problema cuya solución es tarea de todos y todas: El trabajo cooperativo respecto a prevenir y atender el bullying, permite una mayor integración entre los estudiantes, facilitando la confianza y proporcionando un clima favorable en el aula. No es recomendable, al menos en un comienzo, colocar en un mismo grupo a un agresor junto a una posible víctima o a una víctima real de intimidación. Tampoco es aconsejable que varios agresores trabajen juntos. Supone de parte del docente o del facilitador un buen manejo de grupo y la creación de un ambiente apropiado para desarrollar la actividad.

68

☞ Círculo de amigos (círculo de apoyo): Tiene como finalidad construir relaciones interpersonales en torno a un estudiante que se haya identificado como ^vulnerable^, ya sea porque presente problemas emocionales, académicos o de comportamiento, o porque se le considere una vitrina de intimidación. El propósito de esta estrategia es mejorar el nivel de aceptación e inclusión de un determinado estudiante, ayudarlo a establecer amistades tanto dentro como fuera del círculo, además de promover en los estudiantes la toma de conciencia respecto de los sentimientos y comportamientos tanto propios como ajenos. ☞ Escribiendo una carta: Esta actividad tiene como finalidad que los estudiantes aprendan a ponerse en el lugar del otro y puedan reflexionar en torno a las consecuencias que tienen ciertas acciones sobre los sentimientos de los demás. Se pide a los estudiantes que escriban una carta a un agresor imaginario; la idea es que traten de explicarle la razón por la cual debería modificar su actitud y le sugieren estrategias de cambio. Se trabaja en grupos pequeños, con finalidad de que identifiquen las razones y sugerencias compartidas. La actividad termina realizando un plenario con la participación de todo el curso. ☞ Juego de roles: Se puede utilizar para que los estudiantes conozcan lo que es la intimidación y puedan explorar los sentimientos y emociones asociadas a las acciones de este tipo, desde el agredido, el agresor y los testigos. La idea es que se representen las distintas perspectivas: el lugar del agredido, del agresor y de los testigos. Terminada la actividad es bueno hacer una reflexión colectiva, una evaluación y una mirada crítica de la situación. ☞ Utilización de diversas expresiones artísticas: El docente invita a los estudiantes a expresar lo que piensan y sienten sobre el bullying, a través de pinturas, collages, fotografías, poemas, música, cuentos, etc. Estas vías de expresión, junto con desarrollar la creatividad, desarrollan la autopercepción valórica.

69

☺ ☺ ☺









☺ ☺

Sugerencias para ser trabajadas por el Profesor Jefe en relación con la prevención de situaciones de bullying. reflexionar en torno a proyectos de vida personales y planes futuros, precisar objetivos, construir escenarios posibles y elaborar métodos que permitan ver si sus aspiraciones y proyectos son factibles. resaltar la necesidad de mantener una actitud optimista y esperanzadora frente a la vida en base a la realidad y a sus posibilidades, dar ejemplos reales de superación y de construcción de proyectos de vida. Destacar la necesidad de construir un plan de vida basado en el respeto, en la confianza y en la valoración del otro. Asimismo, en la disposición de trabajar con otros, en la fijación de límites y en la regulación de sus comportamientos como fundamento para desarrollar la convivencia escolar y social, y construir así la base de la ciudadanía. Promover y educar una actitud abierta, flexible y acogedora frente a la diversidad de proyectos de otros; insistir en que la solidaridad es un bien social; contraponer una actitud fraterna a una actitud individualista; anteponer el ser más antes que en tener más. Incentivar conductas de autorregulación social y autocontrol emocional por medio de ejercicios y experiencias formativas de integración social que eduque la empatía, el control de impulsos, la resolución de problemas, el control de la ira, el reconocimiento de similitudes y de diferencias entre las personas, los procesos de comunicación, relaciones interpersonales, pensamientos funcionales y disfuncionales, así como procesos de confrontación ante situaciones estresantes. Impulsar la conciencia de si mismos. Dedicar tiempo a la expresión de sentimientos y a la búsqueda de las causas que los motivan. Desarrollar actividades tendientes a que los estudiantes aprendan a empatizar, a hacerse responsables y a estar atentos de los demás. Promover valores de tolerancia, no discriminación, solidaridad y reconocimiento del otro como otro legítimo, incentivar el respeto a la multiplicidad de manifestaciones religiosas, espirituales, de orientaciones sexuales, de género y de discapacidades. Fomentar actividades con participación inclusiva. Promover vínculos afectivos, de confianza y cooperación por medio del reforzamiento y desarrollo de diversas redes, ya sean de parentesco, Comunitarias, sociales o grupales como una forma de experimentar conductas de asociatividad, compañerismo y solidaridad, incentivando con esto la capacidad de ponerse en el lugar del otro. A MODO DE CONCLUSIÓN. . . Hacer comprender a toda la comunidad educativa que la formación de los estudiantes es una responsabilidad de todas y todos. Que la educación no es sólo la entrega de conocimientos, sino también el cultivo de valores, de habilidades sociales y emocionales que les permitan a los estudiantes crecer como personas y aprender a vivir en sociedad, respetando ideas distintas, valorando las diferencias y teniendo la capacidad de resolver 70 pacíficamente los conflictos.

PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS Manual de actuación 2014 71

DEFINICIÓN DE EMBARAZO ADOLESCENTE Se denomina embarazo en adolescentes al que ocurre durante la adolescencia de la madre, definida esta última por la Organización Mundial de la Salud OMS como el lapso de vida transcurrido entre los 10 y 19 años de edad. También se suele designar como embarazo precoz, en atención a que se presenta antes de que la madre haya alcanzado la suficiente madurez emocional para asumir la compleja tarea de la maternidad. Aunque en muchas culturas aún persiste la idea de que la mujer debe iniciar tempranamente su vida reproductiva, son diversos los argumentos que la contradicen. La OMS considera como embarazo de riesgo el que ocurre en mujeres menores de 20 años, ya que es la causa principal de mortalidad de las jóvenes que tienen entre 15 y 19 años de edad debido a complicaciones relacionadas con el parto, y los abortos practicados en condiciones de riesgo. La adolescencia es un periodo que con lleva cambios físicos, psicológicos, biológicos y sociales, se da inmediatamente después de la niñez y comienza con la pubertad, se ubica entre los 10 y 19 años. Psicológicamente el adolescente carece de estabilidad emocional, siempre está en la búsqueda de nuevas cosas, usa el método del tanteo y error, se encuentra confundido y desea construir una identidad personal. Comienzan a buscar en el sexo opuesto un complemento, produciéndose así por primera vez el deseo sexual y los sentimientos amorosos. El embarazo adolescente se debe entre otros factores a: • Mal funcionamiento del núcleo familiar. • Mala comunicación con los padres. • La necesidad de reafirmar sus capacidades sexuales • La falta de educación suficiente sobre el comportamiento sexual responsable. • La falta de información clara y específica sobre las consecuencias de las relaciones sexuales. • La presión social y amorosa. Otros factores: • Haber sido víctimas de abuso o ataque sexual. • Vivir en sectores donde el embarazo temprano sea común • Ser hijas de madres adolescentes. • Uso de alcohol y drogas “En Chile distintos estudios indican que el 40% de los adolescentes escolares han tenido relaciones sexuales - 47% de los hombres y 32%las mujeres - siendo más alto en el nivel socioeconómico bajo con un 63%, seguido del nivel medio con un 49%, y por último en el nivel alto con solo un 17%.” La mitad de los embarazos adolescentes ocurren durante los 6 meses siguientes al inicio de la actividad sexual, y el 20% en el curso del primer mes. De estos jóvenes no más de un 30% usó algún método anticonceptivo en ese periodo, confiando en que “eso no iba a pasarles”. Las estadísticas señalan que durante el año siguiente al parto, el 30% 72

de las jóvenes quedan nuevamente embarazadas, y entre el 25% y el 50% durante el segundo año.[2] En Chile, nacen cada año alrededor de 40.355 recién nacidos cuyas madres tienen entre 15 y 19 años. A esta cifra, se agregan otros 1.175 nacimientos en menores de 15 años. De esta forma, en nuestro país la incidencia del embarazo en la adolescencia es de alrededor de 16,16%. El embarazo en la adolescencia, considerado como un problema biomédico (conocimientos e investigación en los campos de la medicina) con elevado riesgo de complicaciones durante el embarazo y parto, que conlleva un incremento en las tasas de morbilidad (Proporción de personas que enferman en un tiempo y lugar determinado) y mortalidad materna, perinatal y neonatal 5-8. Tiene además implicancias socioculturales y psicológicas con elevado costo personal, educacional, familiar y social. Los padres en primer lugar, pero también los educadores de la juventud, se esforzarán por conducir a sus hijos y alumnos a la madurez psicológica, afectiva y moral por medio de una educación integral. Para ello les impartirán una información prudente y adaptada a su edad, y formarán asiduamente su voluntad para las costumbres cristianas; no sólo con los consejos, sino sobre todo, con el ejemplo de su propia vida, mediante la ayuda de Dios, que les obtendrá la oración. Tendrán también cuidado de protegerlos de tantos peligros que los jóvenes no llegan a sospechar.

MARCO LEGAL El embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales los que deberán otorgar facilidades para cada caso. (Ley Nº 18.962 LOCE, art.2º inciso tercero y final). Dichas facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están reglamentadas en el Decreto Nº 79 de marzo del 2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. (La escuela puede ser sancionada vía proceso LOCE hasta con una multa de 50 UTM si infringe la normativa anterior). I.- DERECHOS Y DEBERES DERECHOS Y DEBERES ALUMNA EMBARAZADA DERECHOS: a) Derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento b) Cobertura médica a través del Seguro Escolar. c) Derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas. d) Derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre que las asistencias hayan sido debidamente justificadas por 73

los médicos tratantes, carnet de control de salud y tener las notas adecuadas (establecidas en reglamento de evaluación) e) Derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo. f) Derecho a amamantar, para ello puede salir de la escuela en recreos o en horarios que indique el Centro de Salud o médico tratante y corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases durante el período de lactancia (6meses).

DEBERES: g) Informar a las autoridades de la escuela de su condición de embarazo, entregando los antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y Coordinadora de Ciclo. h) Asistir a los controles de embarazo, postparto y control sano de su hijo en el Centro de Salud o Consultorio correspondiente. i) Justificar los controles de embarazo y control niño sano con el carné de control salud o certificado del médico tratante o matrona. j) Justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado a profesor/a k) Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de ser necesario. Al ser madre, estará eximida de Educación Física hasta que finalice el periodo de seis semanas después del parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médico tratante, podrá ser eximida de este sector de aprendizaje por el tiempo que sea necesario l) Apelar a la Secretaría Regional Ministerial, si no se encuentra conforme con lo resuelto por Dirección respecto a su condición en particular. m) Informar al Colegio con certificado del médico tratante y/o matrona, si está en condiciones de salud para realizar práctica profesional. n) Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si se encuentra con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos. DERECHOS Y DEBERES ALUMNO PROGENITOR DERECHOS: a) Derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. b) Derecho a justificar inasistencia con certificado médico de su hijo/hija al tratarse de labores de cuidado de su hijo/a. DEBERES: c) Informar a las autoridades del Colegio de su condición de progenitor, entregando los antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y Coordinadora de Ciclo. d) Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente. 74

DERECHOS Y DEBERES APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICION DE EMBARAZO- MATERNIDAD- PATERNIDAD DERECHOS a) Podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumna/o asista a los controles, exámenes médicos otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases DEBERES b) Informar al establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta condición. El Director/a o profesor/a responsable le informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del establecimiento educacional c) Notificar a la escuela de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedar bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

DEBERES DE LA ESCUELA CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS 1.- En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso. 2.- Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en la escuela. 3.- No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar. 4. Mantener a la estudiante a en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente. 5. Respetar su condición por parte de las autoridades y personal de la escuela. 6. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé. 7. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a. 8. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia. 9. Permitirles hacer uso del seguro escolar. 10. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra programáticas realizadas al interior o exterior de la escuela así como en las 75

ceremonias donde participen sus compañeros de escuela. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico. 11. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. 12. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante. 13. Evaluarlas según a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases. 14. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. 15. Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno.

II.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fase 1: Comunicación a la escuela 1. La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su Profesora(a) Jefe o a la encargada de Convivencia Escolar. 2. El Profesor(a) Jefe comunica esta situación a las autoridades directivas técnicas y al Encargado de Convivencia. Fase 2: Citación al apoderado y conversación 3. El Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia cita al apoderado de la estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la libreta de comunicaciones y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante. 4. El Profesor (a) Jefe registra aspectos importantes de la situación de la estudiante embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del parto y solicita certificado médico. De la misma manera para la estudiante en condiciones de maternidad: edad y estado de salud del bebé, controles médicos, etc. 5. El apoderado(a) firma los compromisos para que la estudiante continúe asistiendo al colegio, excepto tenga imitaciones que deben ser certificadas por el especialista pertinente. 6. Los acuerdos y compromisos se archivan en la Carpeta de Antecedentes de la estudiante por parte del Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia.

76

Fase 3: Determinación de un plan académico para la estudiante 7. El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y Jefe de Unidad Técnico Pedagógica analizan la información recogida y valoran la situación. 8. Elaboración de una programación del trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la alumna embarazada que le permita asistir de manera normal al colegio y cumplir, hasta que el médico tratante determine, con las actividades: clases de las distintas asignaturas, participación de las actividades extraprogramáticas y /o Centro de Alumnos, por parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y Jefe de Unidad Técnico Pedagógica. 9. Elaboración y entrega de una programación de trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la estudiante en condición de maternidad a las autoridades directivas técnicas, Consejo de Profesores y Consejo Escolar por parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y Jefe de Unidad Técnico Pedagógica. Fase 4. Elaboración bitácora y monitoreo 10. Elaboración de una bitácora que registre el proceso de las alumnas tanto en maternidad como embarazada, por parte del Profesor(a) jefe y/o Encargado de Convivencia. 11. Monitoreo del proceso por parte del Encargado(a) de Convivencia, Inspectoría General, Profesor(a) Jefe . Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo 12. Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el periodo establecido y ajustado a la norma para apoyar a las alumnas en maternidad y embarazadas por parte del Encargado de Convivencia. 13. Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Profesor Jefe, al Consejo de Profesores y al apoderado(a) por parte del Encargado(a) de Convivencia. 14. Profesor Jefe archiva informe final en Carpeta de Antecedentes de la estudiante.

77

III.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Comunicación a Dirección: Estudiante, Profesor Jefe. Conversación con estudiante: Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar, Directora. Determinación Plan Académico: Profesor Jefe, Jefe Unidad Técnico Pedagógica, Inspectora General. Elaboración de Monitoreo: Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar. Informe final y cierre de protocolo: Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar.

IV.- Redes de Apoyo Asistente Social de la escuela Psicóloga de la escuela Consultorio Marco Maldonado Se ingresará periódicamente información a JUNAEB.

78

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.