ARTICULO 45. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

ARTICULO 45 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyec

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ARTICULO 53 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyec

ARTICULO 51 TEXTO DEL ARTICULO 51
ARTICULO 51 INDICE Párrafos Texto del Artículo 51 Nota preliminar 1-3 I. Reseña general 4-15 II. Reseña analítica de la práctica 16-28 La cuestión

ARTICULO 33 INDICE TEXTO DEL ARTICULO 33
ARTICULO 33 INDICE Párrafos Texto del Artículo 33 Nota preliminar I. Reseña general A. Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad B . Medidas adopt

Iniciativa del Período
Buenas Prácticas Ambientales en las Cooperativas de las Américas Cooperativa Obrera Argentina Dirección: Paraguay 445, ciudad de Bahía Blanca, provinc

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ARTICULO 45 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución FECHAS DE DICTAMEN:

1a. Lectura: 29-12-1916

DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: No aparece el texto del Primer Dictamen de la Comisión.- Con fecha 4 de enero de 1917 se concede permiso a la Comisión para retirar el Dictamen.- Se presenta nuevo Dictamen el 26 de enero de 1917.- Aprobado por unanimidad de 154 votos. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Segundo, Capítulo II, denominado "De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional". Establece que los Estados y Territorios de la Federación conservarán la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

TITULO SEGUNDO CAPITULO II De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional Artículo 45 Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

REFORMA 01 PUBLICACION: 07-02-1931

RESUMEN

Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Decreto por el cual se modifican los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos PRESENTADA POR: Ejecutivo FECHA DE PRESENTACION: 16-11-1920, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación FECHAS DE DICTAMEN:

1a. Lectura: 24-10-1922 2a. Lectura: 25-10-1922

DECLARATORIA: 07-02-1931 OBSERVACIONES: No aparece texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.- Se dispensa la 2a. Lectura al Dictamen.- Sin debate se aprueba por 130 votos.- Pasa al Senado.- La Minuta Proyecto de Declaratoria fué aprobada por unanimidad de 95 votos.- Pasa al Ejecutivo. CONTENIDO: Plantea que los Estados y Territorios de la Federación conservarán la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos; sirviendo de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California el paralelo 28 de latitud Norte.

DECRETO por el cual se modifican los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaria de Gobernación. El C . Presidente Constitucional de los Estados Unidos, Se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que le H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, decreta: ARTICULO UNICO.- Se declaran reformados los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 45 Los estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos; sirviendo de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28º, de latitud Norte. Diputado Presidente, Pedro C. Rodríguez.- Senador Presidente, Agustín Casas.- Diputado Secretario, J. M. Dávila.- Senador Secretario, F. Anguiano. Por el Estado de Aguascalientes:

Diputados: Angel Castillo Lanz, Fausto Bojórgez Castillo.- Senadores: José, Pablo Emilio Soteo Regil. Por el Estado de Coahuila: Diputados: Manuel Mijares V., Alfredo I. Moreno, Raymundo Cervera, Senadores: Pablo Valdés, Carlos Garza Castro. Por el Estado de Colima: Diputados: Pedro Cervantes, Blas Dueñas.- Senador: José D. Aguayo. Por el Estado de Chiapas: Diputados: Juan M. Esponda, Enoch Escobar, Antonio León.- Senadores: Tiburcio Fernández Ruíz, Benigno Cal y Mayor. Por el Estado de Chihuahua: Diputados: Cipriano Arriola, Enrique Hernández Cómez, Simón Fuentes.Senador: Praxedis Xiner D. Por el Distrito Federal: Diputados: Samuel Villarreal Jr., Angel Ladrón de Guevara, Ismael M. Lozano, José Morles Hesse, Ismael Salas, Cosme Mier y Riva Palacio, Tiburcio G. Altamirano, José Torres H. Por el Estado de Durango: Diputados: Clemente S. Ceniceros, Liborio Espinosa y Elenes.- Senadores: Pastor Rouaix, Antonio Gutiérrez. Por el Estado de Guanajuato: Diputados: Enrique Fernández Martínez, Federico Medrano V., Salvador López Moreno, Basilio Ortega, Juan Rico, Adolfo Vallejo Gómez, David Ayala, Ernesto Hidalgo, Benjamín Méndez, Jr.- Senador: Juan G. Abascal. Por el Estado de Guerrero: Diputados: Rufino Salgado R., Luis Cruz Manjarrez, José Rueda Bravo, Leopoldo Reynoso Díaz.Senadores: Eduardo Neri, Desiderio Borja. Por el Estado de Hidalgo: Diputados: José Rivera, Carlos Velázquez Méndez, Ernesto Vivieros, Juan Cruz Oropeza, Otilio Villegas.Senadores: Arcadío Cornejo, Matías Rodríguéz. Por el Estado de Jalisco: Diputados: Manuel Hernández, David Orozco, J. Jesús González Gllo, José V. Gómez Cano, Esteban García de Alba, Heliodoro de la Mora, Fernando Basulto Limón, José Zataray.- Senadores: Juan de Dios Robledo, Antonio Veladez Ramírez. Por el Estado de México Diputados: Wenceslao Labra, Ignacio Gómez Adrian López Gómez, Bernardo Gómez.- Senadores: Jorge J. Reynoso, Zenón Suárez. Por el Estado de Michoacan: Diputados: Enrique Morelos N., Alfonso Leñero Ruiz, Silvano Hurtado, Efrain Pineda, Manuel Avilés,

Donaciano Carreón.- Senador: Enrique Ramírez. Por el Estado de Morelos: Diputados: J. Guadalupe Pineda, Leopoldo Heredía.- Senadores: Fernando López, Ambrosio Fuente. Por el Estado de Nayarit: Diputados: Francisco Trejo, Gregorio Díaz C.- Denador: Gustavo R. Cristo. Por el Estado de Nuevo León: Diputado: Martín Quiroga. Por el Estado de Oaxaca: Diputados: Mauro M. Cázquez, Jorge Meixueiro, Wilfrido C. Cruz., Francisco Ramírez, Anastasio García Toledp, Rafael F. Melgar. Por el Estado de Puebla: Diputados: Joaquín Lórenz, Bernardo Chávez, Antonio Mantes, Fermín E. Díaz., Gonzalo Bautista, Juan R. Delgado, Manuel Aradillas, Francisco J. Domínguez.- Senador: Miguel Andreu Almazán. Por el Estado de Querétaro: Federico Gutiérrez Pastor, Saturnino Osorio. Por el Estado de San Luis Potosí Diputados: José Santos Alonso, Marciano C. Salazar, Juan Enrique Azuara, Epifanio Castillo, Antonio García Pedraza.- Senador: Rutilio Alamida. Por el Estado de Sinaloa: Diputados: Juan de Dios Batiz, Filiberto Mora y Ochoa.- Senadores: Ignacio Bermúdez, Rodolfo T. Loaiza. Por el Estado de Sonora: Diputados: Walterio Pesqueria, Emiliano Corella M.- Senador: Leobardo Tellechea. Por el Estado de Tabasco: Diputado: Homero Margalli G.- Senador: Alcides Carroso. Por el Estado de Tamaulipas: Diputado: Manuel Tarrega, Graciano Sánchez, Praxedis Balboa Jr.- Senadores: Pedro González, Federico Martínez Rojas. Por el Estado de Tlaxcala: Diputados: Moisés Rosalio García, Carlos Fernández de Lara.- Senadores: Moisés Huerta, Ignacio Mendoza. Por el Estado de Veracruz:

Luis G. Márquez, Agapito Barroco, Alejandro Cerisola, Guillermo Rodríguez, Manuel Jasso, Enrique L. Soto, Modesto Solis Dimínguez, Francisco A. Mayer, Carlos Dario Ojeda, Francisco J. González, Odillón Patrraca Limón.- Senador: Abel S. Rodríguez. Por el Estado de Yucatan: Diputados: Neguib Simón, Rafael Cebada T., Miguel Rosado.- Senador: Cesar A`Ayola Barrera. Por el Estado de Zacatecas: Diputados: Lamberto Elías, Manuel Reyes, Francisco Bañuelos, J. Jesús Delgado.- Senadores: Lauro G. Caloca. Por el Territorio de Quintana Roo: Diputado: Ricardo Suárez Escalanes.- Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Carlos Riva Palacio.- Rúbrica. Lo comunico a usted para su publicación y demás fines. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 30 de enero de 1931.- El Secretario de Gobernación, Carlos Riva Palacio.- Rúbrica.

REFORMA 02 PUBLICACION: 19-12-1931

RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Decreto que modifica los artículos 43 y 45 de la Constitución General de la República, suprimiendo el Territorio de Quintana Roo PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado FECHA DE PRESENTACION: 16-12-1930, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación FECHAS DE DICTAMEN:

1a. Lectura: 24-10-1931 2a. Lectura: 27-10-1931

DECLARATORIA: 19-12-1931 OBSERVACIONES: No aparece texto de la Iniciativa en el Diario de los Debates.- Sin debate se aprueba por unanimidad de 80 votos.- Pasa al Senado.- La Minuta Proyecto de Declaratoria se aprueba.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Divide el Territorio de Quintana Roo en dos partes, anexando cada una de ellas a los Estados de Yucatán y Campeche.

DECRETO que modifica los artículos 43 y 45 de la Constitución General de la República, suprimiendo el Territorio de Quintana Roo 19-12-1931 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaria de Gobernación. PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que le H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal previa la aprobación de la mayoría de Legislaturas de los Estados, decreta: ARTICULO UNICO.- Se reforman el artículo 43 y se adiciona el 45, ambos de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:

Artículo 45 Los Estados y Territorios de la Federación ................................................................................................................... ....................................................................................................... Se amplia la superficie del Estado de Yucatán con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites quedan establecidos como sigue: Partiendo el vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de No a SE hasta encontrar el paralelo del 19º 30' latitud Norte en la intersección con el meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich) continuando hacia el Este el mismo paralelo hasta encontrar el meridiano de 87º 50' (longitud Oeste de Grenwich) y de este punto hacia la bahía de La Ascensión en el punto por donde pasa el paralelo de 19º 35', siguiendo después por la costa Norte de la bahía de La Ascensión y todo el litoral del Mar Caribe hasta el cabo Catoche; continuando hacia el Occidente las costas del Golfo de México hasta la intersección con la actual línea divisoria entre el Estado de Yucatán y el Territorio de Quintana Roo; siguiendo después sobre esta línea divisoria hasta llegar al punto de partida. Se amplia el territorio del Estado de Campeche, con una parte del territorio de Quintana Roo, cuyos limites se establecen como sigue: Partiendo del vértice de ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se segurá una línea recta inclinada de NO a SE y hacia la última dirección, hasta la intersección del meridiano de 89º (longitud Oeste Greenwich) y el paralelo 19º 30' latitud Norte, siguiendo por este mismo paralelo hacia Este hasta encontrar el Meridiano de 87º 50' (longitud Oeste de Greenwich) y de este punto a la bahía de La Ascensión en el punto interceptado por el paralelo de 19º 35' latitud Norte; de este punto sigue la Costa Sur de la bahía de La Ascensión y el litoral Sur del Mar Caribe hasta la frontera de Belice; siguiendo la línea divisoria hasta la desembocadura del río Hondo continuando después por el mismo río y luego la línea divisoria de Belice y Guatemala, hasta encontrar la actual línea divisoria entre el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo, y de allí, siguiendo hacia el Norte la misma línea hasta llegar al punto de partida. Senador: Presidente, G. N. Santos.- Diputado Presidente, J. E. Azuara.- Senador Secretario P. E. Sotélo.-

Diputado Secretario, J. de D. Bátiz.- Rubricas. Por el Estado de Aguascalientes: Diputados, J. G. Alvarado. Senadores, Isaac Díaz de León, M. Ramos.Por el Territorio Norte de Baja California: J. M. Dávila.- Por el Territorio Sur de la Baja California: B. Maldonado.- Por el Estado de Campeche: Diputados, Angel Castilñlo Lanz, Fauzto Bojórquez Castillo. Senadores, José C. Prieto A.- Por el Estado de Coahuila: Diputadis, Ricardo Ainslie, Manuel Mijares V., R. Cervera. Senadores, C. Garza Castro, Licenciado Pablo Valdez.- Por el Estado de Colima: Diputados, P. Cervantes, Blas Dueñas. Senadores, J. D. Aguayo, Francisco J. Silva.- Por el Estado de Chiapas: Diputados Enoch Escobar, J. M. Esponda, Antonio León. Senadores, Benigno Cal y Mayor.- Por el Estado de Chihuahua: Diputados, Cipriano Arrioa, E. Hernández Gómez, E. Soto Peibert, Senadores, P. Giner D., L. Estrada.- Por el Distrito Federal: Diputados, Angel L. Guevara, I. Salas, Ismael M. Lozano, S. Villareal Jr. Cosme Mier R. P., J. Torres H.., T. G. Altamirano, J. Morales Hesse, Senadores.- Por el Estado de Durango: Diputados, Clemente S. Ceniceros, Liborio Espinoza E., E. Gámiz, Senadores, Antonio P. Gitiérrez.- Por el Estado de Guanajuato: Diputados, B. Méndez, E. Hidalgo, J. Escutía Rosiles, Basilio Ortega, E. Fernández Martínez, F. Medrano V., S. López Moreno, Senadores, J. B. Castelazo.- Por el Estado de Guerrero: Diputados, José Rueda Bravo, Luis Cruz Manjarrez, R. Salgado, Prof. Ocampo N. Bolaños, Leopoldo Reynoso Díaz. Senadores, Desiderio Borja, E. Neri.- Por el Estado de Hidalgo: Diputados: Ernesto Viveros, Ortilio Villegas, J. Cruz O., D. Olivares. Senadores: Matías Rodríguez.- Por el Estado de Jalisco: Diputados, David Orozco, J. V. Gómez Cano, José Zataray. Senadores, A. Valadez Ramírez.- Por el Estado de México: Diputados, I. Gómez A., Delfino Najera, Manuel Riva Palacio, Senadores.- Por el Estado de Michoacán: Diputados, Manuel Avilés, E. Soto Reyes, Efraín Pineda, D. Carreón, A. Leñero Ruiz, Manuel Medina Chávez, Luis Morales, Senadores.- Por el Estado de Morelos: Diputados, J. G. Pineda, L. Heredía, Senadores, F. López, A. Puente.- Por el Estado de Nayarit: Diputados, Gregorio Díaz C. Senadores, G. R. Cristo, F. Anguiano.- Por el Estado de Nuevo León: Diputados, Senadores, J. Siller, C. F. Ozuna.- Por el Estado de Oaxaca: Diputados, Julio Bustillos, Wilfrido C. Cruz, E. Liekens, Rafael E. Melgar, Francisco Ramírez. Senadores, Genaro V. Vázquez.- Por el Estado de Puebla: Diputados, Juan R. Delgado, Bernardo Chávez, Joaquín Lorenz, F. E. Díaz, Ramón Calindo, M. Aradillas, F. R. González, F. J. Dominguéz. Senadores, M. Andreu Almazán.- Por el Estado de Querétaro: Diputados, Federico Gutiérrez Pastor, M. R. del Campillo. Senadores, Agustín Casas.- Por el Estado de San Luis Potosí: Diputados. E. Castillo, Tomás Tapia, A. Zárate Sánchez, José Santos Alonso, Antonio García, Fernando Moctezuma. Senadores, Lamberto Hernández.- Por el Estado de Sinaloa: Diputados, F. Mora y Ochoa, J. de D. Bátiz, J. R. de Saracho. Senadores, Ignacio Bermúdez, Rodolfo T. Loaiza.- Por el Estado de Sonora: Diputados. Senadores, L. Terechea.- Por el Estado de Tabasco: Diputados H. Magalli G., Cesar A. Rojas, Senadores, M. Garrido L. Alcides Caparroso.- Por el Estado de Tamaulipas: Diputados. P. Balboa Jr. Graciano Sánchez. Senadores, F. Martínez Rojas.- Por el Estado de Tlaxcala: Diputados, Moisés R. García, Carlos Fernández de Lara, Senadores, Moisés Huerta, I. Mendoza.- Por el Estado de Veracruz: Diputados, Luis C. Márquez, Pedro C. Rodríguez, Francisco A. Mayer, Enrique L. Soto, A. Barranco, O. J. Patraca, Guillermo Rodriguéz, A. Cerisola, M. Jasso, F. J. González, Carlos D. Ojeda. Senadores, M. F. Altamirano, A. S. Rodríguez.- Por el Estado de Yucatán: Diputados, Neguib Simón. Senadores.- Por el Estado de Zacatecas: Diputados, Lamberto elías, Francisco Bañuelos, J. M. Reyes.Senadores, P. Balauzarán.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado el Castillo de Chapultepec, D. F., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- el Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Manuel C. Telléz. Lo comunico a usted para su publicación y demás fines. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 17 de diciembre de 1931.- El secretario de Gobernación, Manuel C. Telléz.

REFORMA 03

PUBLICACION: 22-03-1934

RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Decreto que adiciona el artículo 45 constitucional PRESENTADA POR: Ejecutivo FECHA DE PRESENTACION: 13-07-1932, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales FECHAS DE DICTAMEN:

1a. Lectura: 28-09-1932 2a. Lectura: 03-10-1932

DECLARATORIA: 22-03-1934 OBSERVACIONES: Adiciona el artículo.- El 3 de octubre de 1932 se hace una proposición y la Comisión retira el Dictamen para estudiar las observaciones hechas por el Diputado López Cárdenas.- El 23 de noviembre de 1932 se pone a discusión un nuevo Dictamen.- El 10 de octubre de 1933 se aprueba y, turnado al Senado, éste lo devuelve con modificaciones al artículo transitorio.- Se dispensa la 2a. lectura.El 17 de octubre de 1933 se debate y se aprueba por 112 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.Aprobado el Dictamen Proyecto de Declaratoria, pasa al Ejecutivo. CONTENIDO: Propone que las Islas de Cozumel, Cancún, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox y los cayos adyacentes situados en la Bahía de la Ascención en el Litoral Norte del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19º 35', quedan sujetas a la jurisdicción del Estado de Yucatán y su extensión se considerará comprendida dentro de los límites de dicha Entidad Federativa. Los islotes y cayos adyacentes situados desde la Bahía de la Ascención hacia el Sur del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19º 35', quedan sujetos a la jurisdicción del Estado de Campeche.

DECRETO que adiciona el artículo 45 constitucional Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaria de Gobernación. ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Subtítulo de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que le H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 45 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

Artículo 45 ................................................. Las Islas de Cozumel, Cancum, Mujeres, Blanca, Cantoy, Helbox y los cayos adyacentes situados desde la bahía de la

Ascensión al litoral Norte del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19 grados, 35 minutos, quedan sujetas a la jurisdicción del estado de yucatán, y sus extensión superficial se considerará comprendida dentro limites de dicha entidad federativa. Los islotes y cayos adyacentes situados desde la bahía de la Ascensión hacia el Sur del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19 grados 35 minutos, quedan sujetos a la jurisdicción del Estado de Campeche. TRANSITORIO UNICO.- La parte continental que anteriormente pertenecía el Territorio de Quintana Roo y que se ha quedado anexada a los Estados de Yucatán y Campeche queda libre de cualquier adeudo que pudiera existir a favor del comercio y empleados públicos que prestaron sus servicios en dicho Territorio hacia el 31 de diciembre de 1931, en que se anexo a los estados de Yucatán y Campeche pues la federación liquidará y pagará dichos adeudos, debiendo quedar en consecuencia, a favor de la Federación, los créditos que hasta la fecha de la entrega de dicho Territorio existían por concepto de impuestos y demás aprovechamientos del Erario. En igualdad de circunstancias quedarán las islas y cayos que en lo futuro pertenecerán a Yucatán. Los bienes muebles e inmuebles que estuvieron al servicio de las autoridades civiles tanto en la parte continental como en las islas anteriormente mencionadas, pasarán a ser respectivas propiedades de las entidades federativas mencionadas. Gilberto Fabila, D. P.- J. J. Delgado, S. V. P.- Flavio Pérez Gasga, D. S.- M. Garrido L., S. S.- Por el Estado de Aguascalientes, Diputados: J. G. Alvarado, P. Quevedo, Senadores: R. Quevedo, M. Ramos.- Por el Territorio Sur de Baja California, Diputado B. Maldonado.- Por el Estado de Campeche: Diputados, Angel Castillo Lanz, Senadores: J. Illescas, P. E. Sotelo Regil.- Por el Estado de Coahuila: Diputados, Ricardo Ainslie R., Severo Jiménez, Senadores, M. Pérez Treviño, C. Garza Castro.- Por el Estado de Colima: Diputados, D. Cárdenas Mora.- Por el Estado de Colima: Senadores, J. Campero, J. D. Aguayo.- Por el Estado de Chiapas: Diputados, Alvarado Cancino, Antonio León, Martín G. Cruz, J. M. Esponda, Senadores, A. R. Dominguez, B. Cal y Mayor. Por el Estado de Chihuahua: C. E. Almeida, O. M. Trigo, Cipriano Arriola, Senadores, G. L. Talamentes, L. E. Estrada.- Por el Distrito Federal Diputados S. Villarreal Je. I. Salas, L. Ortega, Cosme Mier y R. P., Vicente L. Benitez, J. Morales Hesse, Senadores: Carlos Riva Palacio, D. Montes de Oca.- Por el Estado de Durango: Diputados, D. O Acosta, J. A. Albiztegui, F. Arenas. Senadores, S. Ceniceros, A. Gutiérrez.- Por el Estado de Guanajuato: Diputados, L. Martínez Macías, E. Alvarez, José Rodríguez C. Senadores, F. Medrano V. y Juan B. Castelazo.- Por el Estado de Guerrero: Diputados, Luis Bedolla, Angel Barrios, Cirilo R. Heredía. Senadores, A. Guillén, D. Borja.- Por el Estado de Hidalgo: Diputados, H. B. Hernández, Francisco G. Mendoza, A: Ordaz H., Carlos Velázquez Méndez, A. Cornejo. Senadores:, Juan Cruz O., M. Rodríguez.- Por el Estado de Jalisco: Diputados, C. Sepúlveda, J. J. G. Casillas, M. Barrera, Ponciano Guzmán, M. F. Ochoa José Zataray, Arturo Bouquet, Senadores, M. Ramírez, A. Valadez Ramírez.- Por el Estado de México: Diputados, F. Estrada, Manuel . Senadores, W. Labra, Z. Suárez, Por el Estado de Michoacán: Diputados, Alberto Coria, F. A. Martínez, J. J. Ordica, R. Carrillo Durán, E. Ramírez, A. Leñero, Luis García Amezcua, Senadores: D. Cárdes, S. Guerrero.- Por el Estado de Morelos: Diputados, A. M. Albarrán, J. R. Bustamante, Senadores, J. G. Pineda, A. Puente.- Por el Estado de Nayarit: Diputadis, M. Jiménez Senadores, E, E. B. Calderón G. R. Cristo.- Por el Estado de Nuevo León: Senadores, A. A. Cosio, C. F. Osuna.- Por el Estado de Oaxaca: Diputados, Constantino Esteva, Jilio Bistillos, Andrés Ruíz Rivero, J. Castillo M., Wilfrido C. Cruz, Senadores: F. Arlanzón, G. V. Vázquez.- Por el Estado de Puebla: Diputados, F. C. Manjarrez, B. L. Bandala, Manuel M. Moreno, Antonio Arellano, Paz Faz Risa, V. Ortíz, E. Arrioja Izunza, G. Bautista. Senadores, R. Ortiz, M. A. Almazan.- Por el Estado de Querétaro: Diputado, Noradino Rubio, Senadores, S. Montes, J. I. García.- Por el Estado de San Luis Potosí: Diputados, J. Santos, Epifanio Castillo Senadores, J. Escobedo, L. Hernández.- Por el Estado de Sinaloa: Diputados, A. Amézquita, E. Pérez Arce, José R. de Saracho, Senadores, J. de Dios Bátiz, R. T. Loaiza.- Por el Estado de Sonora: Diputados, Alejandro Laey Je., A. H. Peralta, F. L. Terminel, Senadores, E. Corelia, R. Ramos.- Por el Estado de Tabasco: Diputados, D. J. Castillo, M. Lastra Ortíz, Senador, Alcides Caparroso.- Por el Estado de Tamaulipas: Diputados,F. Gómez, J. Aguirre Siller, Senador, M. Tarrega.- Por el Estado de Tlaxcala: Diputado, M. R. Senadores, M. Huerta, I. Mendoza.- Por el Estado de Veracruz: Diputados, E. Cortina, V. Silva, Juan C. Peña, F. J. González, Pedro C. Rodríguez, Guillermo Rodriguéz, M. Jasso, Maples Arce, A. Barranco Carolino Anaya. Senadores, A. S. Rodríguez, M. Almanza.- Por el Estado de Yucatán: Diputados,

M. Negrón Pérez Fernando López Cárdenas, A. Méndez, Senadores: M. Vallado, N. Simón.-Por el Estado de Zacatecas: Diputados, E. Arana Aguirre, L. Reynoso, U. Pinedo, P. Pérez, Senador: Pedro Belaunzarán.- Rúbrica. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica. Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 21 de marzo de 1934.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica.

REFORMA 04 PUBLICACION: 16-01-1935

RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Decreto que reforma los artículos 43 y 45 Constitucionales PRESENTADA POR: Ejecutivo FECHA DE PRESENTACION: 20-12-1934, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: FECHAS DE DICTAMEN: DECLARATORIA: 16-01-1935 OBSERVACIONES: Se considera de urgente y obvia resolución.- Sin Debate se aprueba por 86 votos.Pasa al Senado.- La Minuta Proyecto de Declaratoria es aprobada. CONTENIDO: Propone que los Estados y Territorios de la Federación conserven siempre su extensión y límites, con excepción de los de Yucatán y Campeche, que se modificarán quedando con los que tenía antes de las reformas constitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las porciones territoriales a que se contraen dichas reformas, constituirán el Territorio de Quintana Roo.

DECRETO que reforma los artículos 43 y 45 constitucionales Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaria de Gobernación. El C. presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,

sabed: Que le H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 Constitución General, y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 45 Los Estados y Territorios de la Federación conservan su extensión y límites que hasta hoy han tenido siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos, con excepción de los de Yucatán y Campeche, que se modificarán, quedando con los que tenían antes las reformas constitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las proporciones territoriales a que se contraen dichas reformas, constituirán el Territorio de Quintana Roo. Servirá de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28º de latitud Norte. TRANSITORIOS Articulo Primero La presente reforma entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Artículo Segundo Los bienes inmuebles ubicados en la nueva entidad federativa, que pasaron a ser propiedad de los Estados de Yucatán y Campeche, con motivo del Decreto de 24 de octubre de 1932, así como los que con posterioridad se hubieren destinado al servicio público, posterioridad se hubieren destinado al servicio público, no pertenecerán al Territorio de Quintana Roo; lo mismo se observará respecto de los bienes muebles que tengan igual destino, ya se encuentren dentro de los inmuebles de referencia o fuera de ellos. Artículo Tercero La Organización política y judicial del Territorio de Quintana Roo, se regirá transitoriamente en tanto no se reformen las leyes en vigor, por las que le eran aplicables el 14 de diciembre de 1931, en todo lo que no pugnen con la Constitución Federal. Artículo Cuarto Las deudas pendientes hasta la fecha en que entre en vigor esta reforma, y que hubieren contraído los Estados de Yucatán y Campeche, con motivo de la administración del territorio anexado, quedarán a cargo de los erarios respectivos y a su favor, igualmente, los créditos pendientes constituidos por el mismo objeto. Artículo Quinto Los Estados de Yucatán y Campeche, una vez que entre en vigor esta forma constitucional, harán entrega de la nueva entidad de los archivos y expedientes que obren en las oficinas Administrativas y en los Tribunales del lugar.-Donacio Carreón, D. P.- David Ayala, S. P.- Salvador González, D. S.- Juan de Dios Bátiz, S. S.- Rúbricas. Por el Estado de Aguascalientes: Diputados: J. de Lara, R. A. Valdez.- Senadores:- Por el Estado de Campeche: Diputados: R. F. Flores.- Senadores: J. Illescas. - Por el Estado de Coahuila: Diputados: Jesús Govea T. Delfin Cepeda.- Senadores: Nazario S. Ortiz.- Por el Estado de Colima: Diputados: Arturo Gómez, I. Gamiochipi.- Senadores: José Campero, Pedro Torres Ortiz.- Por el Estado de Chiapas: Diputados: César A. Lara, A. Coutiño, Mario E. Balboa R., G. Marín R., Samuel León.- Senadores: Alberto Domínguez. J. M. Esponda.- Por el Estado de Chihuahua: Diputados:- Senadores: Angel Posada.- Por el Distrito Federal: Dipuatados: J. Vidales M., M. Ramos.- Senadores: E. Padilla.- Por el Estado de Durango:

Diputados: M. Arrieta V., R. López Franco, Miguel León T.- Por el Estado de Durango: Senadores: Alejandro Antuna, Severiano Ceniceros.- Por el Estado de Guanajuato: Diputados: E. Romero C.Basiliso Ortega, Juan Benet A., Juan Manuel Carrillo.- Senadores: Davis Ayala, F. Medrano V.- Por el Estado de Guerrero: Diputados: A. Gómez Maganda, Román Campos Viveros.- Senadores: Miguel Ortega A. Guillén.- Por el Estado de Hidalgo: Diputados: J. Gómez Esparza, J. Nochebuena.- Senadores: Juan Cruz O.- Por el Estado de Jalisco: Diputados: Chávez Jr. R. Rubio, J. I. García, R. Ponce de León, E. Anaya.Senadores: M. Ramírez.- Por el Estado de México: Diputados: Juan Chacón, E. López Contreras, Fernando Solórzano, Tito Ortega, Ireneo Contreras C., G. Segura, C. Pichardo.- Semnadores: W. Labra.Por el Estado de Michoacán: Diputados: E. Torres G., Augusto Vallejo, D. S. Arizmendí, J. Solorzano, A. Mayés Navarro, Luis Méndez.- Senadores: Juan Salazar, J. C. Gutiérrez.- Senadores: J. G. Pineda.- Por el Estado de Nayarit: Diputados:- Senadores: E. B. Calderón, G. Flores Muñoz.- Por el Estado de Nuevo León: Diputados: Eliseo Garza Saenz, N. L.Tam´Z.- Senadores: D. A. Cossio.- Por el Estado de Oaxaca: Diputados: F. Moreno S., F. L.M Castillo, A. Vascponcelos, D. Bolaños Espinosa.- Senadores:- Por el Estado de Puebla: Diputados: R. Avila Camachpo, C. M. Peralta, O. Ortiz, Gonzalo González G., Ismael Rojas, B. Alamillo Flores, H. Serdán, G. Bosques, L. Coca C.- Senadores: B. L. Bandala, R. Ortiz.- Por el Estado de Querétaro: Diputados:- Senadores: F. Osornio.- Por el Estado de San Luis Potosi: Diputados: E. Quintero, José Castillo.- Senadores: J. Escobedo, E. B. Jiménez.- Por el Estado de Sinaloa: Diputados: C. S. Vega, C. A. Carreaga, R. T. Loaiza.- Senadores: Juan de Dios Bátiz, Cristobal Bon Bustamante.- Por el Estado de Sonora: Diputados: Tomás Siqueiros, Francisco López.- Senadores:. Por el Estado de Tabasco: Diputados:- Senadores: A. Hernández Olivé, Ausencio Cruz.- Por el Estado de Tamaulipas: Diputados: I. de la Garza, E. Morillo Sala:- Senadores: M. Tarrega, F. Castellano Jr.- Por el Estado de Tlaxcala: Diputados:- Senadores: Moises Huerta Mauro Angulo.- Por el Estado de Veracruz: Diputados: Carlos Real, J. Muñoz, Antonio Nava, Juan B. Sariol, Pedro Palazuelos, Raymundo Salas, Arturo Camillo Sayde, G. T. Padilla, M. F. Altamirano, F. Ochoa Zamidio, A. Aillaud.- Senadores: Manuel Almanza.- Por el Estado de Yucatán: Diputados: Rafael Cebada T.- Neguib Simón Aurelio Velázquez.- Senadores: B. García.- Por el Estado de Zacatecas: Diputados: Jacinto R. Palacio.- Senadores: L. Reynoso.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los once días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez.- Rúbrica. Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 14 de enero de 1935.- El secretario de Gobernación, J. de D. Bejórquez.- Rúbrica

REFORMA 05 PUBLICACION: 16-01-1952

RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Decreto que reforma los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos PRESENTADA POR: Ejecutivo FECHA DE PRESENTACION: 21-11-1951, 1er. Período Ordinario, III año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación FECHAS DE DICTAMEN:

1a. Lectura: 27-11-1951 2a. Lectura: 29-11-1951

DECLARATORIA: 16-01-1952 OBSERVACIONES: Sin debate se aprueba por unanimidad de 82 votos.- Pasa al Senado.- La Minuta Proyecto de Declaratoria es aprobada. CONTENIDO: Propone que los Estados y Territorios de la Federación conservarán la extensión y límites que tienen, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

DECRETO que reforma los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que le H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 Constitución General, y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 43 y 45 de la propia Constitución para quedar como sigue: ARTICULO UNICO.- se reforman los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 45 Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. TRANSITORIOS Articulo Primero El Estado de Baja California tiene la extensión y límites que tenia el Territorio de Baja California Norte. Artículo Segundo La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Alfonso Pérez Casga, D. P.- Carlos I. Serrano, S. P.- Uriel Herrera Estúa, D. S.- Pedro Guerrero Martínez S. S.- AGUASCALIENTES.- Senadores: Jose Gonzáles Flores.- Salvador Gallardo Dávalos.- Diputados: Jesús Avila Vázquez.- Salvador Gallardo Dávalos.- Diputados: Jesús Avila Vazquez.- Salvador Leuvano Romo.-BAJA CALIFORNIA.- Diputados: Ricardo Alzalde Arellano.- CAMPECHE.- Senadores: Pedro Guerrero Martínez,Mauro Pérez.- Diputados: Alberto Trueba Urbina.- Alberto Perera Castillo.- COAHUILA.Diputados: Juan Magos Borjón.- COLIMA.- Senadores: Antonio Tirado Mayagoitía.- Diputados: Roberto A. Solorzano.- Salvador González Ventura.- CHIAPAS.- Senadores: Efrain Aranda Osorio.- Efraín Lazos.Diputados: J. Rodolfo Suárez Coello.- Miltón Castellanos Everardo.- CHIHUAHUA.- Senadores: Manuel López Dávila.- Alfredo Chávez.- Diputados: José I. Aguilar.- Teofilo Borunda.- DISTRITO FEDERAL.Senadores: Carlos I. Serrano.- Diputados Rafael S. Pimente.- Adolfo Omaña Ayelar.- Francisco Fonseca García.- J. Leonardo Flores.- Efrén Franco Lugo.- Alfonso Sánches Madariaga.- Uriel Herrera Estúa.-

Eduardo Facha Gutiérrez.- Aarón Camacho López.- Enrique Rangel Meléndez.- DURANGO.- Senadores: Mariano Castillo Nájera.- Diputados: Enrique Campos Luna.- Carlos Real Encinas.- Epifanio Alanís Navar.Armando Del Castillo Franco.- Guanajuato.- Senadores: Roberto Guzmán Araujo.- Federico Medrano Valdivia.- Diputados: Rafael Corrales Ayala.- Vicente Salgado Páez.- Francisco García Carranza.Benjamín Méndez Aguilar.- J. Jesús Yañez Maya.- GUERRERO.- Senadores: Ruffo Figueroa Figueroa.Sonato Miranda Fonseca.- Diputados: Lamberto Alarcón Gatalán.- Alfonso L. Nava.- Mario Romero Lepetegui.- Catarino Maldonado Pérez.- HIDALGO.- Senadores: Alfonso Corona del Rosal.- José Gómez Esparza.- Diputados: Miguel Anguel Cortés.- Domitilo Austria García.- JALISCO.- Senadores: Miguel Moreno Padilla.- Diputados: Saturnino Coronado Organista.- Manuel Ayala Pérez.- Jaime Robles Marín del Campo.- Angel Ruiz Vázquez.- Luis F. Ibarra.- Guillermo Ramírez Valdez.- Francisco Galindo Ochoa.Jorge Saracho Alvarez.- MEXICO.- Senadores: Adolfo López Mateos.- Malaquías Huitrón.- Diputados: Rafael Suárez Ocaña.- Gregorio Velázquez Sánchez.- Abel Huitrón y Aguado.- MICHOACAN.Senadores: Félix Ireta Viveros.- Diputados: Gonzalo Chapela.- Salvador Pineda.- Matias Rebolledo Téllez.Natalio Vázquez Pallares.- MORELOS.- Senadores: Carlos López Uriza.- Elpidio Perdomo.- Diputados: Julián González Guadarrama.- Norberto López Avelar.- NAYARIT.- Senadores: Francisco García Montero.- Emilio M. González.- NUEVO LEON- Senadores: Juan Manuel Elizondo.- Diputados: Juan José Hinojosa.- OAXACA.- Senadores: Armando Rodríguez Mújica.- Diputados: Graciano Pineda Carrasco.Ernesto Meixuciro.- Alfonso Pérez Gasga.- Carlos R. Belleza Jr.- Leopoldo Flores Zavala.- Norverto Aguirre.- PUEBLA.- Senadores: Gustavo Díaz Ordaz.- Diputados: Francisco Ramos Márquez.- Alfredro Reguero Gutiérrez.- Salvador Martínez Aguirre.- Luis Nuñez Velarde.- Francisco Landero Alamo.QUERETARO.- Senadores: Gilberto García Navarro.-Eduardo Luque Loya.- Diputados: Manuel Gonzáles Cosio.- David Rodríguez Jáureguí.- SAN LUIS POTOSI.- Senadores: Fernando Moctezuma.- Diputados: Antonio Rochoa Jr.- Pedro Pablo González.- Fidel Cortéz Carranco.- Nicolas Pérez Cerillo.- J. Jesús N. Noyola.- SINALOA.- Senadores: Fausto A. Marín.- Diputados: Teodulo Gutiérrez Laura.- Othón Herrera y Cairo.- SONORA.- Senadores: Antonio Canale.- Gustavo A. Ururchurtu.- Diputados: Ignacio Pesquería F.Leobardo Limón Márquez.- TABASCO.- Senadores: Adelor D. Sala.- Antonio Taracena.- Diputados: Mario S. Colorado Iris.- TAMAULIPAS.- Senadores: Magdaleno Aguilar.- Emitio Rodríguez.- Diputados: Lauro Villalón de la Garza.- Agustín Aguirre Garza.- TLAXCALA.- Senadores: Esequiel García.- Gerzayn Ugarte.Diputados: Francisco Hernández y Hernández.- VERACRUZ.- Senadores: Alfonso Palacios L.- Diputados: Melitón T. Pólito.- César Garizurieta Ehrenzweig.- Rafael Murillo Vidal.- Hermenegildo J. Aldama.- José Rodríguez Clavería.- José Fernández Villegas.- Francisco Turret Artigas.- Carlos Real.,- YUCATAN.Diputados: José Castillo Torre.- Samuel Espadas Centeno.- ZACATECAS.- Senadores: Salvador Castanedo R.- Jesús B. González.- Diputados: David Valle Camacho.- Mauricio Magdaleno.- Roberto T. Amézaga.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México. D.F. a los treina y un días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación, encargado del Despacho, Ernesto P. Ururchurtu.- Rubrica.

REFORMA 06 PUBLICACION: 08-10-1974

RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Decreto que reforma el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 03-09-1974, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, Gobernación FECHAS DE DICTAMEN:

1a. Lectura: 10-09-1974 2a. Lectura: 12-09-1974

DECLARATORIA: 08-10-1974 OBSERVACIONES: Aprobado en lo general y en lo particular por 142 votos.- Pasa al Senado.- El Dictamen Proyecto de Declaratoria se considera de urgente y obvia resolución.- Sin debate se aprueba por 152 votos.- Pasa al Ejecutivo. CONTENIDO: Tiene por objeto erigir en Estados de la Federación los antiguos Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.

DECRETO por el que se reforman el Artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformados el Artículo 43 de la Constitución General de la República, y los demás preceptos relacionados en el artículo segundo de la presente declaratoria. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 27 Fracciones VI párrafo I, XI-c); XII, párrafo I y XVII-a); 45; 52; 55 Fracción III; 73 Fracciones I, II y VI-2a., 3a., 4a párrafos I y IV y 5a., 74 Fracciones I y VI; 76 Fracción IV; 79 Fracciones II, V, VIII y IX; 82 Fracción VI; 89 Fracciones II, XIV y XVII; 104 Fracción I párrafos I y II; 107 Fracción VIII-f) párrafo II; 111 párrafos V y VI; 123 "B" y 131 párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45 Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El Estado de Baja California Sur tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de la Baja California Sur. ARTICULO SEGUNDO.- El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Quintana Roo. ARTICULO TERCERO.- La Cámara de Senadores a propuesta en ternas del Ejecutivo Federal, nombrará un Gobernador Provisional en cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quinta Roo. Los Gobernadores Provisionales rendirán la protesta constitucional ante el propio Senado de la República y

tomarán desde luego posesión de sus cargos, convocando a elecciones para integrar las legislaturas constituyentes locales, a más tardar el 12 de octubre de 1974. ARTICULO CUARTO.- Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, se celebrarán el 10 de noviembre de 1974. ARTICULO QUINTO.- Las legislaturas constituyentes de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintan Roo se integrarán con siete diputados propietarios y sus respectivos suplentes. Para ser diputados constituyentes se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 55 de la Constitución Federal. ARTICULO SEXTO.- Regirán el proceso electoral para la integración de las legislaturas constituyentes, la Constitución General de la República y la Ley Federal Electoral, en lo conducente. ARTICULO SEPTIMO.- Se crean las comisiones estatales electorales de los Estados de Baja California Sur y Quinta Roo, integradas por un presidente que serán los secretarios generales de gobierno, un secretario y un vocal, designados por los Gobernadores Provisionales y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente. ARTICULO OCTAVO.- Se creará un comité distrital electoral en cada uno de los siete distritos electorales en que se dividan los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo. Los comités distritales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal designados por las comisiones estatales electorales y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se designará un suplente. ARTICULO NOVENO.- Las comisiones estatales electorales, en su primera sesión, harán la división de los Estados de Baja California Sur y Quinta Roo, en siete distritos electorales y elaborarán el calendario de plazos a que se sujetará el proceso comicial. ARTICULO DECIMO.- Podrán registrar fórmulas de candidatos para participar en las elecciones de las legislaturas constituyentes, los partidos políticos nacionales. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En las elecciones de las legislaturas constituyentes se usarán las credenciales permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las elecciones federales. Las delegaciones del Registro Nacional de Electores colaborarán y auxiliarán, dentro de sus funciones, a las comisiones estatales y comités distritales electorales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los comités distritales electorales expedirán la constancia de mayoría a las fórmulas de candidatos que la hayan obtenido. La comisiones estatales electorales resolverán sobre el registro o negativa de registro de las constancias de mayoría. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los presuntos diputados constituyentes sin necesidad de citación, se reunirán en el recinto que señalen las convocatorias, el 25 de noviembre y constituidos en juntas preparatorias, nombrarán de entre sus miembros en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. En esta reunión, los presuntos diputados presentarán los documentos que los acrediten. Para la integración y funcionamiento de las juntas preparatorias, estudio y calificación de las elecciones e instalación de la legislatura constituyente, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las comisiones estatales electorales enviarán a las juntas preparatorias los paquetes relativos a las elecciones de las legislaturas constituyentes y éstas procederán a calificar las elecciones de sus propios miembros. Sus resoluciones serán inapelables.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- En tanto se expide la Constitución Política de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo continuará vigente la legislación que ha regido en los Territorios, excepto en aquello que pugne con su soberanía. La Hacienda Pública de los Estados se integrará con los ingresos y egresos que determinan las leyes fiscales de los territorios. El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los presupuestos de egresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente en tanto los órganos competentes de los Estados decretan sus propias normas. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Mientras se constituye el Poder Judicial de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo conforme a sus respectivas constituciones políticas, la administración de justicia estará a cargo de un Tribunal Superior de Justicia compuesto de tres magistrados y del número y categoría de los juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados serán nombrados por los gobernadores provisionales, y los jueces por los Tribunales Superiores de Justicia. Los gobernadores provisionales nombrarán también al Procurador General de Justicia del Estado respectivo y a los agentes del Ministerio Público. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y del Patrimonio Nacional, determinará los bines muebles e inmuebles cuyo dominio ceda a los Estados para formar parte del Patrimonio de los mismos y, en su caso, de los Municipios. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Los gobernadores provisionales durarán en su encargo hasta el día en que conforme a la Constitución Política de cada uno de los Estados, deban tomar posesión los gobernadores constitucionales electos. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, no podrán ser electos gobernadores constitucionales. Tampoco podrán ser electos diputados para integrar las legislaturas constitucionales, los que funjan con el carácter de propietarios en las constituyentes, ni los suplentes que llegaron a ejercer las funciones de éstos. ARTICULO VIGESIMO.- Con base en los presupuestos de egresos correspondientes, los gobernadores provisionales harán las transferencias de partidas necesarias para cubrir las erogaciones que, en el ejercicio de sus funciones, requieran los poderes estatales. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. México, D. F., a 3 de octubre de 1974.- "AÑO DE LA REPUBLICA FEDERAL Y DEL SENADO".Guadalupe López Bretón, S. P.- Concepción Rivera Centeno, D. P.- Pascual Bellizia Castañeda, S. S.Feliciano Calzada Padrón D. S.- AGUASCALIENTES.- Profr. Enrique Olivares Santana, Sen.- Ing. Miguel Angel Baberena, Sen. Lic. José de Jesús Medellín M., Dip.- Higinio Chávez Marmolejo, Dip.- BAJA CALIFORNIA.- Dr. Gustavo Aubanel Vallejo, Sen.- Lic. Ramón Alvarez Cisneros, Sen.- Dr. Federico Martínez Manautou, Dip.- Rafael García Vázquez, Dip.- Ing. Celestino Salcedo Monteón, Dip.- BAJA CALIFORNIA (Territorio).- Dr. Antonio Carrillo Huacuja.- CAMPECHE.- Lic. Carlos Pérez Cámara, Sen.Vicealm. Ramón Alcalá Ferrera, Sen. Profra. Rosa Ma. Martínez Denegri, Dip.- Luis Fernando Solís Padrón, Dip.- COAHUILA.- Braulio Fernández Aguirre, Sen.- Profr. Oscar Flores Tapia, Sen. Lic. Jesús Dávila Narro, Dip. Francisco Rodríguez Ortíz, Dip.- Dr. Arnoldo Villareal Zertuche, Dip.- Jesús López González, Dip.- COLIMA.- Lic. Roberto Pizano Saucedo, Sen.- Profra. Lic. Aurora Ruvalcaba G., Sen.- Lic. Daniel A. Moreno Díaz, Dip.- Lic. Jorge Armando Gaytán Gudiño, Dip.- CHIAPAS. Lic. Ramiro Yáñez Córdova, Sen.- Juan Sabines Gutiérrez Sen.- Dr. Carlos Moguel Sarmiento, Dip.- Lic. Rafael Moreno Ballinas, Dip.- Lic. Fedro Guillén Castañón, Dip.- Profr. Nereo González C., Dip.- Jaime Coutiño Esquinca, Dip.- Lic. Ma. Guadalupe Cruz Aranda, Dip.- CHIHUAHUA.- Arnaldo Gutiérrez Hernández, Sen.- José I.

Aguilar Irungaray, Sen.- Dr. Julio Cortazar Terrazas, Dip.- Luis Parra Orozco, Dip.- Lic. Francisco Rodríguez Pérez, Dip.- Luis Fuentes Molinar, Dip.- Angel González Estrada, Dip.- Ing. Ernesto Villalobos Payán, Dip. DISTRITO FEDERAL.- Martín Luis Guzmán, Sen.- Alfonso Sánchez Madariaga, Sen. Dr. Guillermo Gabino Vázquez A., Dip.- Angel Olivo Solís, Dip.- Profra. Ofelia Casillas Ontiveros, Dip.- Ing. Efraín Humberto Garza Flores, Dip.- Hilario Punzo Morales, Dip.- Concepción Rivera Centeno, Dip.- Jorge Durán Chávez, Dip.- Carlos Dufoo López, Dip.- Daniel Mejía Colín, Dip.- Simón García Rodríguez, Dip.Lic. Juan José Hinojosa Hinojosa, Dip.- Alberto Juárez Blancas, Dip.- Lic. Javier Blanco Sánchez, Dip.Onofre Hernández Rivera, Dip.- Luis González Escobar, Dip.- Lic. Luis del Toro Calero, Dip.- Dr. Humberto Mateos Gómez, Dip.- Joaquín del Olmo Martínez, Dip.- Dr. Ricardo Ignacio Castañeda g., Dip.- Ing. Mariano Araiza Zayas, Dip.- Arturo González Cosío Díaz, Dip.- Lic. Carlos Armando Madrazo Pintado, Dip.Lic. Rodolfo Echeverría Ruiz, Dip.- Lic. Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Dip.- Lic. Carlos Sansores Pérez, Dip.- Dr. Ernesto Aguilar Cordero, Dip.- DURANGO.- Agustín Ruiz Soto, Sen.- Dr. Salvador Gámiz Fernández, Sen.- Profra. Lic. Ma. Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega, Dip.- Jesús José Gamero Gamero, Dip.- Víctor Rocha Martín.- Dip.- José Mario Rivas Escalante, Dip.- GUANAJUATO.- Lic. José Rivera Pérez Campos, Sen. Dr. José Castillo Hernández, Sen.- Lic. Luis Dantón Rodríguez, Dip.- Dr. Carlos Machiavelo Martín del Campo, Dip.- Lic. Antonio Torres Gómez, Dip.- Gral. Tomás Sánchez Hernández, Dip.- Lic. José Luis Estrada Delgadillo, Dip.- Gilberto Muñoz Mosqueda, Dip.- Francisco González Martínez, Dip.- Lic. Ignacio Vázquez Torres, Dip.- Lic. José Mendoza Lugo, Dip.- GUERRERO.- Profr. Vicente Fuentes Díaz, Sen.- Rubén Figueroa Figueroa, Sen.- Cap. Luis León Aponte, Dip.- Lic. Píndaro Urióstegui Miranda, Dip.Lic. Alejandro Cervantes Delgado, Dip.- Miranda, Dip.- Lic. Alejandro Cervantes Delgado, Dip.- Lic. Graciano Astudillo Alarcón, Dip.- Lic. Ismael Andraca Navarrete, Dip.- Ing. Arq. Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Dip.- HIDALGO.- Cap.- Germán Corona del Rosal, Sen.- Lic. Raúl Lozano Ramírez, Sen. Profr. Rafael Cravioto Muñoz, Dip.- Lic. Oscar Bravo Santos, Dip.- Lic. Estela Rojas de Soto, Dip.- Profr. Javier Hernández Lara, Dip.- Ismael Villegas Rosas, Dip.- JALISCO.- Lic. Ignacio Maciel Salcedo, Sen.- Javier García Paniagua, Sen. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Dip.- Lic. Gilberto Acosta Bernal Dip.- Guillermo Arturo Gómez Reyes, Dip.- Marcos Montero Ruiz, Dip.- Profra.- Amelia Villaseñor y Villaseñor, Dip.- Héctor Castellanos Torres, Dip.- Gilberto Aceves Alcocer, Dip.- Gral. Ing. Rafael Gómez García, Dip.- Lic. Flavio Romero de Velasco, Dip.- Ramón Díaz Carrillo, Dip.- José Luis Lamadrid Sauza, Dip.- Francisco Márquez Hernández, Dip.- Lic. Carlos Rivera Aceves, Dip.- MEXICO.- Francisco Pérez Ríos, Sen. Profr. Félix Vallejo Martínez, Sen.- Sergio L. Benhumea Munguía, Dip.- Jesús García Lovera, Dip.- Dr. Jorge Hernández García, Dip.- Alfonso Gómez de Orozco, Dip.- Profr. Javier Barrios González, Dip.- Jesús Moreno Jiménez, Dip.- Leonardo Rodríguez Alcaine, Dip.- Lic. Humberto Lira Mora, Dip.- Lic. Cuauhtémoc Sánchez Barrales, Dip.- Profr. Sixto Noguez Estrada, Dip.- Arq. Ma. de la Paz Becerril de Brun, Dip.- Lic. Abraham Talavera López, Dip.- Lic. Mario Ruiz de Chávez G., Dip.- Pedro García González, Dip.- Lic. María Martínez Rivera, Dip.- MICHOACAN.- Lic. Norberto Mora Plancarte, Sen.- Ing. J. Jesús García Santacruz, Sen.- Dr. Gustavo Garibay Ochoa, Dip.- Profr. Jorge Canedo Vargas, Dip.- Lic. Antonio Martínez Báez, Dip.- Lic. José Alvarez Cisneros, Dip.- Lic. José Luis Escobar Herrera, Dip.- Lic. Octavio Peña Torres, Dip.María Villaseñor Díaz, Dip.- Francisco Valdés Zaragoza, Dip.- Ing. Rafael Ruiz Béjar, Dip.- MORELOS.Gral. Elpidio Perdomo García, Sen.- Dr. Francisco Aguilar Hernández, Sen. Lic. José Castillo Pombo, Dip.Roque González Urriza, Dip.- NAYARIT.- Corl. Rogelio Flores Curiel, Sen.- Emilio M. González Parra, Sen.- Dr. Joaquín Cánovas Puchades, Dip.- Anselmo Ibarra Beas, Dip.- NUEVO LEON.- Gral de Div. Bonifacio Salinas lela. Sen.- Lic. Luis M. Farías Martínez, Sen.- Lic. Margarita García Flores, Dip.- Ing. Raúl Gómez Danés, Dip.- Gerardo Cavazos Cortez, Dip.- Rosendo González Quintanilla, Dip.- Ramiro Rodríguez Cabello, Dip.- Lic. Francisco Javier Gutiérrez Villareal, Dip. Lic. Julio Camelo Martínez, Dip.OAXACA.- Lic. Gilberto Suárez Torres, Sen.- Lic. Celestino Pérez Pérez, Sen. Lic. Cecilio de la Cruz Pineda, Dip.- Jorge Reyna Toledo, Dip.- Lic. Hugo Manuel Félix García, Dip.- Antonio Jiménez Puya, Dip.Diodoro Carrasco Palacios, Dip.- Lic. Jaime Esteva Silva, Dip.- José Murat, Dip.- Ing. José Rivera Arreola, Dip.- Efrén Ricardez Carrión, Dip.- PUEBLA.- Dr. Alfredo Toxqui Fernández de Lara, Sen. Profra. Guadalupe López Bretón de C., Sen.- Miguel Fernández del Campo Mochorro, Dip.- Alejandro Cañedo Benítez, Dip.- Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, Dip.- Lino García Gutiérrez, Dip.- José Octavio Ferrer Guzmán, Dip.- Rafael Pedro Cano Merino, Dip.- Neftali López Páez, Dip.- Profr. Enrique Zamora Palafox, Dip.- Lic. Horacio Labastida Muñoz, Dip.- Lic. Guillermo Jiménez Morales, Dip.- QUERETARO.Dr. Arturo Guerrero Ortíz, Sen. Lic. Salvador Jiménez del Prado, Sen.- Lic. José Ortíz Arana, Dip.Telésforo Trejo Uribe, Dip.- QUINTA ROO.- Jesús Martínez Ross, Dip. SAN LUIS POTOSI.- Lic. Florencio Salazar Martínez, Sen.- Carlos Manuel Castillo Varela, Sen.- Lic. Ernesto Báez Lozano, Dip.- Adalberto Lara Núñez, Dip.- Lic. Angel Rubio Huerta, Dip.- Dr. Vicente Ruiz Chiapeto, Dip.- Lic. Rafael Tristán López, Dip.- SINALOA.- Gral. Div. Gabriel Leyva Velázquez, Sen. Alfonso G. Calderón Velarde, Sen.- Silvestre

Pérez Lorenz, Dip.- Profra. Ma. Edwiges Vega Padilla, Dip.- Dr. Fernando Uriarte Hernández, Dip.- Lic. Salvador Robles Quintero, Dip.- Ignacio Carrillo Carrillo, Dip.- SONORA.- Lic. Alejandro Carrillo Marcor, Sen. Gral. Benito Bernal Miranda, Sen.- Lic. Ramiro Oquita y Meléndez, Dip.- Lic. Alejandro Sobarzo Loaiza, Dip.- Lic. Fernando Elías Cajandro Sobarzo Loaiza, Dip.- Lic. Fernando Elías Calles, Dip.- Lic. Gilberto Gutiérrez Quiroz, Dip.- TABASCO.- Lic. Pascual Bellizia Castañeda, Sen. Lic. Enrique González Pedrero, Sen. Lic. Feliciano Calzada Padrón, Dip.- Humberto Hernández Haddad, Dip.- Julián Montejo Velázquez, Dip.- TAMAULIPAS.- Lic. José Bruno del Río Cruz, Sen. José C. Romero Flores, Sen.- Lic. Carlos Enrique Cantú R., Dip.- Dr. Filiberto Bernal Mares, Dip.- Juan Báez Guerra, Dip.- Jesús Elías Piña, Dip.- Dr. Gabriel Legorreta Villareal, Dip.- J. Antonio Torres Zárate, Dip.- TLAXCALA.- Lic. Vicente Juárez Carro, Sen.- Lic. Nicanor Serrano del Castillo, Sen.- Profr. Esteban Minor Quiroz, Dip.- Profr. Aurelio Zamora García, Dip.- VERACRUZ.- Samuel Terrazas Zozaya, Sen. Silverio R. Alvarado Alvarado, Dip.Lic. Demetrio Ruiz Malerva, Dip.- Ignacio Mendoza Aguirre, Dip.- Lic. Patricio Chirinos Calero, Dip.- Lic. Rafael Hernández Ochoa, Dip.- Profr. José Luis Melgarejo Vivanco, Dip.- Lic. Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, Dip.- Dra. Lilia C. Berthely Jiménez, Dip.- Lic. Rogelio García González, Dip.- Gral. Modesto Adolfo Guinart López, Dip.- Lic. Mario Vargas Saldaña, Dip.- Lic. Fidel Herrera Beltrán, Dip.- Lic. Serafín Domínguez Ferman, Dip.- David Ramírez Cruz, Dip.- Lic. Manuel Ramos Gurrión, Dip.- YUCATAN.- Lic. Víctor Manzanilla Schaffer, Sen.- Dr. Francisco Luna Kan, Sen.- Víctor M. Cervera Pacheco, Dip.- Profr. Hernán Morales Medina, Dip.- Augusto Briseño Contreras, Dip.- ZACATECAS.- Profra. Aurora Navia Millán, Sen.- Dr. Calixto Medina Medina, Sen.- Ing. Luis Arturo Contreras Serrano, Dip.- Lic. Arturo Romo Gutiérrez, Dip.- Lic. Filiberto Soto Solís, Dip.- Alfredo Rodríguez Ruiz, Dip.- DIPUTADOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.- Graciela Aceves de Romero.- Jorge Baeza Somellera.- J. Armando R. Calzada Ramos.- José Angel Conchello Dávila.- Alejandro Coronel Oropeza.- Fernando Estrada Sámano.- Lic. Alvaro Fernández de Ceballos.- Carlos Gómez Alvarez.- Héctor González García.- Manuel González Hinojosa.- Eduardo Limón León.- Alberto A. Loyola Pérez.- José de Jesús Martínez Gil.- Gerardo Medina Valdez.- Alfredo Oropeza García.- Eugenio Ortíz Walls.- Margarita Prida de Yarza.- Lorenzo Reynoso Ramírez.- Federico Ruiz López.- José de Jesús Sánchez Ochoa.- Abel Vicencio Tovar.- DIPUTADOS DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA.- Belisario Aguilar Olvera.- Pedro Bonilla Díaz de la Vega.- Salvador Castañeda O'Connor.- Crisóforo Chiñas Mendoza.- Javier Heredia Talavera.- Miguel Hernández González.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Lázaro Rubio Félix.- Mario Vázquez Martínez.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA.- Jesús Guzmán Rubio.- Alicia Mata Galarza.- Alejandro Mújica Montoya.- Juan C. Peña Ochoa.- Rubén Rodríguez Lozano.- Héctor Guillermo Valencia M.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

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