Artículo: “El sistema de kafala, también conocido como la esclavitud moderna” por Mariela Acuña1
Cinco años atrás, Shareea escuchó hablar acerca de una mujer de su pueblo que trabajaba como empleada doméstica en el Líbano, así que sin mucha más información decidió probar la suerte movida por el deseo de hacer su propio camino y de ayudar económicamente a su familia en SriLanka. Shareea contactó a una agencia de empleo en Colombo y pronto se embarcó hacia una nueva aventura. En el aeropuerto de Beirut fue recibida por su empleador –un hombre acerca del cual no sabía nada-, quien firmó sus papeles, tomó tu pasaporte y nunca más se lo devolvió. Lo que siguió fueron años de sufrimiento y abuso en una típica mansión libanesa, de la cual no podía salir excepto cuando debía ir a hacer las compras al almacén de la esquina. No tenía días libres ni un tiempo específico para descansar. Ella siempre debía estar disponible: era la primera en levantarse a la mañana para preparar el desayuno a los chicos antes de la escuela y la última en irse a dormir, una vez que los patrones volvieran de sus usuales salidas nocturnas. Si había invitados, ella debía preparar la comida y limpiar luego de que todos se iban. Cuando sus jefes se iban de vacaciones, ella quedaba en la casa de la madre de su “madam”2 y continuaba limpiando allí. Si tenía la mala suerte de enfermarse, una pastilla de paracetamol era toda la medicina disponible. Luego de muchos años de sufrir semejante tratamiento y de no haber recibido ningún salario por su trabajo, Shareea rogó que le devuelvan sus papeles y su pasaporte para poder volver a Sri Lanka, pero su patrón la amenazó con denunciarla a la policía acusándola de robo. De este modo no le quedó otra opción más que meter sus pocas pertenencias en una bolsa y 1Mariela
Acuña es Licenciada en Antropología Social de la UBA y Master en Antropología Social por la Universidad de Estocolmo, Suecia. Actualmente realiza su doctorado en la École des Hautes Études en Sciences Sociales de Paris acerca de las trabajadoras domésticas de Madagascar en Líbano.
[email protected] Nombre ficticio. es el término generalizado y utilizado por todas las empleadas domésticas en Líbano para denominar a su empleadora. 2“Madam”
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escapar de la casa un día que se encontraba sola y que alguien se olvidó de cerrar la puerta con llave. Cuando la conocí en un centro de ayuda a inmigrantes en Beirut, Shareea me contó lo arrepentida que estaba de haber venido a Líbano. Ella quería volver a Sri Lanka, pero la falta de su pasaporte y otros papeles importantes se lo impedían. Mientras tanto, trabajaba limpiando casas por hora y compartía una habitación con otras “fugitivas” en un edificio de los suburbios, a sabiendas de que corría el riesgo de ser detenida y encarcelada debido a su situación de desertora. Esa es la vida para muchas empleadas domésticas inmigrantes en Líbano, un país de 4 millones de habitantes que cuenta con aproximadamente 200.000 mujeres que trabajan como mucamas, y que vienen principalmente de Sri Lanka, Filipinas, Etiopía, Vietnam, Nepal, Madagascar y Bangladesh. Mujeres como Shareea son víctimas del modelo vigente de empleo de mano de obra doméstica extranjera que se denomina kafala o “padrinazgo”. El sistema de kafala es usual en casi todos los países del Golfo y Medio Oriente desde la década del ’50, estructuralmente diseñado como una manera de regular la entrada de los trabajadores extranjeros en el territorio. El sistema establece una relación legal entre el inmigrante y su empleador que dura todo el tiempo que el trabajador permanezca en el país de destino, en el cual el “padrino” es quien asume toda la responsabilidad económica y legal del empleado mientras dure su contrato. Es por ello que una doméstica extranjera no puede renunciar a su trabajo ni puede cambiar de patrón sin obtener primero un permiso por escrito de su “padrino”, ni tampoco puede irse del país sin recibir primero una visa de salida que puede ser firmada únicamente por su empleador. El Líbano aplica una política de prohibición de salida del país a cualquier trabajador extranjero que no posea un pasaporte válido y tenga legalmente regularizada su situación laboral, lo que en el caso de las empleadas domésticas migrantes es garantizado exclusivamente por el patrón. Toda infracción al respecto es penalizada con la cárcel hasta que la situación se regularice, algo que ocurre a veces gracias a amnistías otorgadas por el gobierno. El sistema de kafala, en resumen, estipula las condiciones generales de vida, trabajo y algunos aspectos legales involucrados en el proceso de contratar personal doméstico extranjero, tales como la obligación por parte del empleador de proveer comida y alojamiento a la vez que la trabajadora es 2
responsable de hacer todas las tareas domésticas. La vaguedad de las cláusulas para ambas partes dieron vía libre a toda clase de abusos a lo largo de los años, las cuales fueron de alguna manera contrarrestadas con la introducción del “Contrato Unificado Estándar” (CUE), una suerte de documento legal que provee un mínimo de protección a las trabajadora domésticas extranjeras, en vigencia desde el año 2012. El mencionado Contrato establece el derecho de la empleada a tener un día libre por semana, 8 horas de descanso ininterrumpido y 6 días de vacaciones al año. El mismo también fija que la doméstica debe trabajar únicamente en la residencia del patrón, y que debe permitírsele el contacto con su familia en el país de origen una vez al mes utilizando el teléfono de la casa en la cual trabaja. También, el CUE establece que la trabajadora tiene derecho a terminar el contrato si el empleador la fuerza a trabajar sin su consentimiento o si es víctima de abuso físico o sexual. En todos esos casos, el patrón debe pagar el ticket de avión para que la doméstica regrese a su país de origen. Aún cuando el Contrato Unificado Estándar aumenta la protección de los derechos humanos y laborales de las empleadas domésticas migrantes en Líbano, aún hay muchos puntos que quedan sin resolver, como por ejemplo la costumbre de firmar dicho contrato en árabe, algo que deja a la trabajadora extranjera sin un justo conocimiento de sus derechos. Otra falla significativa reside en la ausencia de mención a las usuales y extendidas malas prácticas, tales como la confiscación de pasaportes y de los permisos de residencia y de trabajo, o la tramitación de un seguro médico, que generalmente nunca se provee. Las condiciones de terminación del contrato aún favorecen enormemente al empleador, denegando a la trabajadora el derecho de renunciar a su empleo a menos que se alcancen improbables condiciones. Por ejemplo, para poder renunciar luego de un episodio de abuso físico o sexual, la trabajadora doméstica debe proveer reportes médicos y una investigación policial que documenten el incidente. Sin embargo, la posibilidad de presentar dichos documentos está inhibida por las limitaciones impuestas a la libertad de movimiento de la trabajadora, dado que el CUE no establece absolutamente nada acerca de los derechos de la empleada para dejar el domicilio laboral, y en la práctica es usual que las domésticas tengan prohibida la salida a la calle. A pesar de las buenas intenciones del Contrato Unificado Estándar, la relación entre la empleada doméstica extranjera y su empleador es 3
inherentemente desigual. Desde los lazos legales que la atan en forma permanente al patrón hasta la manera en que sus condiciones de vida y trabajo están determinadas por él, dicha relación puede ser comparada a la de una esclavitud moderna: una relación dueño-esclavo que el sistema legal libanés facilita. Para añadir más a este escenario desigual, la exclusión de las trabajadoras domésticas extranjeras del Código Laboral libanés las deja en un vacío legal, dado que están privadas de sus derechos básicos como trabajadoras, e impedidas de ser representadas a través de los sindicatos. Esto, sumado a la discriminación social que generalmente enfrentan, las deja vulnerables y a merced de las reglas del sistema de kafala. Hay muchas cosas que el gobierno libanés puede hacer para mejorar la vida de miles de trabajadoras que, como Shareea, vienen al país en busca de la posibilidad de ganarse la vida. La primera y más radical sería abolir de una vez por todas el sistema de kafala y reemplazarlo con la adopción de la Convención No.189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual estipula una norma internacional que reconoce los derechos laborales de las trabajadores domésticas migrantes y que establece una serie de leyes que las protegen del abuso. En muchos países signatarios de la Convención 189, las empleadas domésticas extranjeras poseen la capacidad legal de cambiar o terminar sus contratos, y también son libres de elegir adonde vivir (ya sea dentro o fuera de su lugar de trabajo). Otra medida importante sería la de implementar una protección legal y efectiva para las empleadas domésticas migrantes, dado que el escenario actual es de un terrible vacío legal en el cual las empleadas no conocen sus más mínimos derechos y en el que las condenas a los abusadores son extremadamente raras: un estudio llevado a cabo por Human Rights Watch en el año 2010 encontró que 13 denuncias de maltrato presentadas por empleadas domésticas contra sus patrones habían tomado en promedio 24 meses en ser resueltos, mientras que demandas presentadas en cortes civiles por salarios no pagados duraron entre 21 y 54 meses en ser resueltos. Otro tema importante tiene que ver con las agencias de empleo, actualmente no reguladas y que operan libremente, casi sin ninguna supervisión gubernamental. Hay una fuerte sospecha de que las agencias de empleo que reclutan personal extranjero están envueltas en el tráfico de personas, algo que ha sido denunciado por muchas organizaciones de derechos humanos dentro y fuera de Líbano. 4
El proceso de reclutamiento privado debería ser reformado, formalizado y monitoreado para asegurar la protección de los derechos de las empleadas domésticas extranjeras. Otro avance en este aspecto sería reemplazar el sistema de “padrinazgo” individual con una Oficina de Empleo Nacional libanesa dependiente del Ministerio de Trabajo, el cual estaría a cargo de todo el proceso de contratación y de otorgamiento de visas de empleo. Esto eliminaría el rol de las agencias privadas, o al menos ejercería un control más estricto que garantizaría el respeto de los derechos y el bienestar de las trabajadoras domésticas extranjeras al utilizar sólo agentes licenciados. Es importante reconocer la importante contribución que las trabajadoras domésticas hacen a la economía global, y también el hecho de que merecen tener las mismas condiciones de vida y trabajo decente que cualquier otra clase de trabajador. El sistema de kafala falla enormemente en todos estos aspectos. Podría ser un avance muy importante para el Líbano transformarse en el primer país árabe en eliminarlo desde sus raíces.
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