AS EN EL EXTERIOR

1 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (PDDH) SALVADOREÑOS/AS EN EL EXTERIOR Informe de la Señora Procuradora para l

26 downloads 236 Views 366KB Size

Recommend Stories


as en el Ecuador
CONMEMORACIÓN DE CARTAGENA + 30 APORTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ECUATORIANA 1. Contexto sobre la protección internacional de refugiados/as en el Ecuador

AS AS AS AS AS AM02676LH AS AS AX AX AX AM02100WR AS
5x AM1113E 2x AM09013JG 1x AS0362028 9x AM1113NK 2x AM09013NK 1x AS0102926 1x AM0910E 18x AM0910NK 2x AM0910WR 5x AM04663KJ 5x AM04663NK 42x AM0

MISIONES DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR
MISIONES DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR EMBAJADA EN BERLIN - ALEMANIA Representante: Embajador extraordinario y plenipotenciario JUAN MAYR MALDONADO Circu

Story Transcript

1

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (PDDH)

SALVADOREÑOS/AS EN EL EXTERIOR

Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la situación de salvadoreños en el exterior del país. Emitido al 08 de Febrero de 2002.

Contiene: 

Comentario y reflexiones en torno al fenómeno de la migración y líneas de acción prioritarias de PDDH en la protección de los migrantes



Reflexiones sobre el mandato de la Señora Procuradora en la protección de los salvadoreños en territorio de otros Estados



Aproximación a la situación de algunos grupos vulnerables: - Salvadoreños /as transmigrantes en la zona sur de México – Salvadoreños/as residentes en zonas de “Ex Bolsones Fronterizos” de la República de Honduras – Salvadoreños/as que han tratado de emigrar al Reino de Suecia en las semanas recientes

Preámbulo: el inicio de una serie de informes sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes El presente reporte espera ser el primero de una serie periódica de informes especiales sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes; ya se trate de salvadoreños/as en el exterior o extranjeros que se encuentren en nuestro territorio. Este primer reporte, por lo pronto, estará delimitado a la situación de salvadoreños/as en el exterior y contendrá otras reflexiones que considero importantes de presentar públicamente. Buscamos difundir, sobre todo, en esta primera ocasión, una aproximación a la difícil realidad de nuestros compatriotas migrantes, pero también dar cuenta de las gestiones de la Procuraduría que, en ejercicio de su mandato constitucional, está llamada a ejercer la tutela de los derechos humanos de este sector de la población desde dos perspectivas: a) la verificación de las actuaciones del Estado salvadoreño, obligado constitucionalmente a garantizar, en lo posible, el respeto a los derechos humanos de los salvadoreños en el exterior; y b) la promoción de la gestión internacional por parte de PDDH, cuya finalidad es promover la protección y defensa de los derechos humanos de los/as salvadoreños/as migrantes.

2 Con esta iniciativa, PDDH busca contribuir a la búsqueda conjunta de soluciones (con el Estado de El Salvador y otros Estados involucrados; con instituciones de protección a derechos humanos comprometidas con el tema, nacionales o civiles) al problema de la afectación grave y sistemática de los derechos humanos de esta población tan vulnerable y desprotegida. El informe se divide en tres partes muy precisas; las dos primeras referidas a la realidad que enfrentamos y al ejercicio de nuestro mandato de protección; la tercera sección está destinada a presentar aproximaciones a la realidad de tres grupos concretos de salvadoreños/as en el exterior, especialmente vulnerables. Se agrega, finalmente, un apartado de conclusiones generales y recomendaciones al Estado salvadereño para mejor garantizar la protección de nuestros migrantes. Comentario sobre el fenómeno de la migración He estimado oportuno comentar inicialmente, en el presente informe, el fenómeno de la migración y la respuesta que esta Procuraduría ha planificado ante el mismo. La migración representa la tragedia humana de miles de salvadoreños que abandonan hogar y territorio, afrontando los más grandes riesgos, en busca de condiciones dignas de vida y subsistencia. La migración es una constante cultural en la historia de El Salvador, pero en las últimas décadas ha cobrado una enorme dimensión, especialmente debido al flujo de grupos que buscan radicarse en los Estados Unidos de América. La migración salvadoreña, como la de tantos otros países latinoamericanos, es la alternativa radical de miles de connacionales ante un contexto de graves violaciones a sus derechos humanos, especialmente sus derechos económicos, sociales y culturales; tales violaciones se constituyen en uno de los principales factores que ocasionan los desplazamientos de población. Por el motivo anterior, la protección de este grupo vulnerable remite de inmediato la atención hacia dicha “causa de origen”, y nos lleva a los distintos sectores de la vida nacional a encarar de frente el compromiso de coadyuvar en la erradicación de la injusticia, la exclusión, la pobreza, la desigualdad, el desempleo, la violencia y tantas otras expresiones aberrantes de nuestra realidad social y económica, que impiden una vigencia irrestricta de los derechos humanos de los salvadoreños, obstaculizando, con ello, la construcción de una auténtica democracia en el país. El mandato de protección de PDDH Durante los seis meses iniciales de mi gestión al frente de la Procuraduría, diferentes acciones de protección hacia la población salvadoreña migrante que hemos impulsado, han encontrado la intolerancia manifiesta de algunos funcionarios del Estado. Esta incomprensión, directamente vinculada al desconocimiento de la naturaleza y principios que por Constitución, Ley y doctrina, rigen las actuaciones del Ombudsperson, me obliga a incorporar al presente informe, también, algunas reflexiones sobre nuestro mandato en materia de protección a los derechos humanos de salvadoreños/as fuera del territorio nacional. Son, tales reflexiones, un paso al diálogo abierto y a la búsqueda de esfuerzos comunes en esta urgente y justa causa, en la que estamos involucrados todos los salvadoreños. La situación de tres grupos especialmente vulnerables Finalmente, como aspecto central del informe, presentamos una aproximación a la situación de tres grupos especialmente vulnerables: la situación de salvadoreños/as transmigrantes en su paso por México; la situación de residentes salvadoreños/as en las zonas de los “ex bolsones fronterizos” en la República de Honduras y la emigración masiva de salvadoreños/as hacia el Reino de Suecia en las semanas recientes. Limitados por los exiguos recursos presupuestarios de la Procuraduría, así como por razones de

3 territorialidad, resulta especialmente difícil una aproximación a la situación de realidad de estos grupos “en el terreno”; salvo el caso de la población en los “ex bolsones fronterizos”, donde es posible establecer un contacto más directo. Las fuentes documentales, así como las periodísticas y de diferentes medios de comunicación han cobrado, en virtud de lo anterior, una importancia singular para esta Procuraduría. La potenciación de nuestra gestión internacional, así como una mayor conciencia estatal de las necesidades presupuestarias de PDDH, empero, podrán mejorar el acceso directo a información útil en el futuro, en beneficio de un mejor desarrollo de nuestro mandato. Próximos informes Aún permanecen espera de presentación pública, aproximaciones importantes a la realidad de personas migrantes salvadoreñas en otras zonas territoriales, tales como Guatemala, los Estados Unidos y especialmente la “frontera norte” de México, pues diversos y graves casos de violaciones a derechos humanos de salvadoreños/as, ocurridas en esos lugares, son objeto del conocimiento y de gestiones de protección por parte de esta Procuraduría. Es oportuno destacar que también revestirá especial importancia para la Procuraduría, la tutela y monitoreo de la situación de migrantes de otras nacionalidades en su paso o en permanencia por El Salvador. La experiencia nos indica que la legislación y las políticas del Estado salvadoreño dirigidas hacia estos grupos, extremadamente vulnerables, han generado afectaciones sistemáticas e inaceptables a la libertad, la integridad, la seguridad y el debido proceso de numerosas personas extranjeras, especialmente sudamericanos. Los resultados se presentarán gradualmente, en fechas próximas, conforme se vaya fortaleciendo nuestra capacidad de obtención, sistematización y procesamiento de la información. Baste por el momento, afirmar nuestro compromiso personal e institucional de velar por el respeto de todas y todos aquellos hombres, mujeres, niños y niñas que, en búsqueda de condiciones de vida dignas para ellos y los suyos, exponen sus más elementales derechos a las inciertas circunstancias de la migración o, en el caso de los “ex bolsones fronterizos” en la República de Honduras, resisten al abandono y los acosos a que han sido expuestos por políticas de estado que anteponen intereses diplomáticos o territoriales, por sobre sus derechos inderogables a sostener una vida digna y segura.

1.

COMENTARIO SOBRE LA MIGRACIÓN Y LÍNEAS PRIORITARIAS DE ACCIÓN EN PDDH

La migración es un fenómeno que afecta a la mayoría de países de la región. Los países de América Latina son esencialmente generadores de población migrante que busca mejores condiciones de vida, motivada por fenómenos políticos, sociales, económicos y naturales. Juega un papel determinante la exclusión social y económica, y la atracción que ejercen los países más desarrollados por el mejor nivel de vida que ofrecen. En nuestro continente el patrón migratorio por excelencia ha sido de sur a norte. Como ya se dijo, este no siempre es un proceso voluntario, generalmente se da en contextos de violaciones graves a derechos económicos, sociales y culturales característicos de los países de origen; pero la búsqueda de mejores oportunidades coloca a la población migrante en condiciones de vulnerabilidad a violaciones de derechos humanos, especialmente en el trayecto al país de destino, cuando se es “migrante irregular” o indocumentado. El término “ilegal” es entonces sinónimo de desprotección. El Salvador es un país de “origen “ y de “tránsito”: en las ultimas dos décadas el flujo migratorio de salvadoreños hacia países como Estados Unidos, Canadá, Australia y Suecia, entre otros, se incrementó significativamente a causa del conflicto armado, la crisis económica, fenómenos naturales como el huracán

4 “Mitch” y los terremotos de enero y febrero de 2001. Nadie conoce realmente la cantidad de población salvadoreña que reside en Estados Unidos, pero se estima que dicha población alcanza un poco mas de un millón de personas, los cuales en su mayoría no se han establecido legalmente y un número significativo se esfuerza por acogerse a diversos programas a fin de legalizar su estadía. Los/as migrantes irregulares en tránsito son, por lo general, víctimas de bandas de delincuentes y traficantes de personas, el cruce clandestino de fronteras implica para el indocumentado que paga elevadas cantidades de dinero, muchas veces, el sometimiento a una deuda. Las redes de traficantes se aprovechan de la falta de oportunidades en los países de origen, sometiendo a los migrantes a situaciones verdaderamente riesgosas, y al ser detectados les dejan a su suerte antes de llegar al país de destino, debiendo además enfrentar las legislaciones migratorias de los países de tránsito que están orientadas a penalizar al migrante y no a los traficantes de personas El número de salvadoreños repatriados crece significativamente cada año, ya sea por haber sido deportado/a de Guatemala o México o directamente de Estados Unidos, generando un grave impacto en la economía de su grupo familiar; en su mayoría se trata de hombres que oscilan entre los 21 a 30 años, quienes han vivido en el exterior menos de cinco años - El Salvador cuenta desde 1999, con el Programa Bienvenido a Casa, del que participan el Gobierno y organizaciones de la Sociedad Civil, el que tiene por objeto minimizar el impacto de la deportación, a través de orientación al momento de la llegada, apoyo en trámites migratorios, transporte al lugar de origen, a veces hospedaje, ropa y comida por un máximo de tres días -. No debe dejarse de lado, las consecuencias de la migración que en el ámbito familiar implican desintegración, depende mucho del rol que juega en la familia la persona que emigra, es sin duda determinante cuando se trata de la cabeza de familia, sea padre o madre, pues otros miembros del grupo deben asumir su papel y la situación se agrava cuando no existe la reunificación. Muchos padres y madres con el ánimo de acercar su grupo familiar exponen a sus hijos al riesgo que implica el traslado del país de origen a Estados Unidos, los menores corren el riesgo de ser sometidos a graves abusos, incluso a ser objeto de violaciones. Por lo general son abandonados por los denominados agentes en los países de tránsito. El migrante también se expone al racismo y a sentimientos xenofóbicos, tal es el caso de los estadounidenses que residen en la denominada “frontera norte” Estados Unidos – México, quienes integran grupos armados que luchan contra la migración irregular. Para países como el nuestro los ingresos provenientes del exterior son determinantes, se maneja que las remesas familiares juegan un papel de compensación social, por ser utilizadas para mejorar las condiciones de vida, en el 2000 estas ascendieron a 1,750 millones de dólares, equivalentes al 13 % del Producto Interno Bruto. Si bien este aporte es determinante para la economía salvadoreña, también es cierto que en los últimos tiempos se ha incrementado el retorno a causa de las deportaciones masivas; pese a ello, las políticas del Estado salvadoreño se han encaminado más a la búsqueda de alternativas que permitan mantener los ingresos de la nación por este rubro, que a la búsqueda de mecanismos de protección a los derechos de los/as salvadoreño/as en el exterior. Y es que el mismo Estado Salvadoreño se constituye en trasgresor de derechos de los migrates en tránsito por El Salvador, sea por detenerlos por idocumentados o por expulsarlos del territorio nacional. La legislación migratoria actual es obsoleta y no responde a la complejidad del fenómeno, lo que redunda en una ineficaz protección de los derechos de esta población. La Ley de Migración y Extranjería contiene disposiciones que contravienen derechos fundamentales de solicitantes de refugio y de refugiados/as, al igual que de los y las migrantes en general. Igual suerte corren las personas que emigran por razones económicas de paso por El Salvador, en quienes recae el peso de la legislación penal al ser detectados/as, siendo, por lo general, procesados/as por el delito de uso falso de documento de identidad. La Procuraduría ha conocido casos en los que es evidente la detención arbitraria, la falta de un debido proceso

5 judicial y de garantías de audiencia, principalmente en ciudadanos/as de nacionalidad ecuatoriana, colombiana y cubana. Pese a la magnitud de la problemática, El Salvador aún no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares. Se discute en la actualidad, en el seno legislativo, la aprobación de la propuesta de Ley de Migración y Extranjería presentada en abril de 2000 por el entonces Ministro del Interior, la que a juicio de organismos de la sociedad civil, como el Foro de Migrantes, si bien parece fusionar en un solo cuerpo normativo la ley de Migración y la Ley de Extranjería e introduce algunos cambios positivos, aún no se armoniza en aspectos sustantivos a la normativa constitucional ni al derecho internacional de los derechos humanos; por esta razón se ha promovido una revisión técnica de dicho proyecto. Un diagnóstico interno sobre las actuaciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el ámbito de los migrantes en años anteriores, desarrollado por la Procuraduría Adjunta de los Derechos Civiles e Individuales, reveló que con antelación a 1998 la atención a este sector se concentró en diversas labores de asistencia jurídica o humanitaria a favor de transmigrantes de paso por nuestro territorio. La situación de los habitantes de los ex bolsones fronterizos con la República de Honduras, empero, fue monitoreada en forma periódica, dando lugar a ciertos informes especializados. El período 1998 – 2001, no obstante, se caracterizó en PDDH por una ausencia de atención situacional al problema de los derechos humanos de los migrantes salvadoreños; se acentuó en este período el enfoque asistencialista de las acciones de PDDH y se produjo una saturación de atención de peticiones que no eran de la competencia institucional. En algunos casos extremos, se llegó a generar falsas expectativas de ayuda a los peticionarios y a perder completamente la incidencia sobre las políticas del Estado en temas de migrantes. Durante este período, la Procuraduría acompañó equívocamente algunas acciones del Estado sin reconocer que se trataba de prácticas violatorias a la dignidad humana de los migrantes. Durante la presente administración, tomando en cuenta la experiencia anterior de PDDH, se ha diseñado un programa de líneas de acción prioritaria institucional para la protección a los derechos humanos de las personas migrantes. Tales líneas de acción, se detallan a continuación: 

Inicio de un proceso de sistematización de información, a efecto de obtener un diagnóstico que permita conocer a fondo la problemática de los migrantes salvadoreños en tránsito y radicados en países de destino.



Desarrollo de una política de gestión internacional de PDDH, especialmente dirigida a los Ombudsman de los países involucrados en el proceso migratorio de la población salvadoreño, para promover la defensa y protección de los derechos humanos de esta población en su paso por tales territorios.



Verificación de las actuaciones del Estado salvadoreño, en cumplimiento de su deber de garantizar, en lo posible, el respeto de los derechos humanos de los migrantes salvadoreños de paso o radicados en territorio de otros Estados.



Monitoreo de las actuaciones del Estado salvadoreño, en torno al respeto de los derechos humanos de las personas migrantes de otras nacionalidades de paso por El Salvador.



Inicio de un proceso de coordinación con organizaciones civiles de atención a la problemática migratoria, a fin de elaborar propuestas de reformas a las políticas migratorias del Estado.



Activación de la facultad constitucional de opinión sobre la legislación nacional e internacional vigente para El Salvador, en materia de personas migrantes y refugiados.

6 2. REFLEXIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL MANDATO DE LA PROCURADURÍA EN LA PROTECCIÓN DE SALVADOREÑOS/AS EN EL EXTERIOR

Es importante recordar que la PDDH fue concebida en la reforma constitucional acontecida en 1991/1992, como una entidad con amplio mandato para lograr la tutela y protección de los derechos humanos de todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado de El Salvador. En ese sentido, parecería suponer que la competencia ratione loci de la PDDH se circunscribe únicamente a lo largo y ancho del territorio nacional, en su más amplia conceptualización. Lo anterior, que resulta ser absolutamente cierto, no puede imponerse a la idea de que existen otros criterios de competencia que la PDDH debe tener en cuenta para desarrollar sus funciones constitucionales. En especial, el criterio ratione personæ, impone el deber a la institución de velar por la situación de los derechos humanos de las y los salvadoreños que se encuentran en el exterior, en situación regular o irregular. Lo anterior se fundamenta por un conjunto de razonamientos, los cuales darán luz sobre las diversas actuaciones de esta Procuraduría que serán descritos en el siguiente apartado del presente informe y que se refieren a la situación de tres grupos de salvadoreños migrantes especialmente vulnerables. Los principios y razonamientos a considerar, para definir el mandato que inviste a la PDDH en la protección de las personas migrantes, se presentan a continuación: 2.1 Los derechos humanos y la dignidad humana no tienen fronteras. Es aceptado que la comunidad internacional tiene ahora dentro de sus preocupaciones legítimas y dentro de sus reglas de convivencia la temática de los derechos humanos. Este hecho ha permitido que las relaciones diplomáticas, y los principios de “soberanía” y “no intervención en los asuntos internos del Estado”, se hayan flexibilizado al grado que los límites fronterizos no son obstáculo para la defensa de la dignidad humana. En el mundo actual, ningún país puede sostener que la comunidad internacional no tiene derecho a “vigilar”, “opinar” o “intervenir en” su situación interna a favor de los ideales legítimos de la comunidad de Estados y que la cooperación entre órganos de protección de distintos Estados es ilegítima. Este cambio importante se consolidó con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), esto es, con la institucionalización de un nuevo orden y una nueva visión del papel de la comunidad internacional y de la protección de la persona humana, especialmente a partir de la proclamación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a partir de 1948. Los principios señalados anteriormente surgen en la más antigua consideración del derecho internacional, y representan postulados acordes con una visión del positivismo voluntarista que ha afectado grandemente el desarrollo del derecho internacional general, y que ahora se encuentra desautorizado ampliamente, no sólo por las doctrinas más destacables y científicas, sino también por la constante práctica de los tribunales de derechos humanos que operan en el mundo. Son postulados de lege lata cuya invocación no podría menos que hacer retroceder los avances importantes que se han operado en el derecho internacional, y especialmente, en el dominio de los derechos humanos. 2.2 La existencia de los Ombudsman se justifica como un instrumento útil para superar las violaciones a los derechos humanos, incluso cuando estos problemas tienen expresiones que trascienden las fronteras nacionales. Si existe afectación de derechos humanos de los nacionales fuera del país o si hay un fenómeno regional complejo en materia de derechos humanos, el Estado está no sólo calificado para tomar las medidas necesarias, sino obligado a interponer sus buenos oficios con las autoridades, órganos e instancias pertinentes, aún si estas entidades son internacionales o extranjeras. En un sentido clásico, como el que ha imperado en el ámbito del derecho internacional dirigido por el positivismo voluntarista, esa intervención estatal se limita y circunscribe únicamente a gestiones de carácter diplomático y, en el mejor de los casos, a desplegar los efectos de la protección diplomática; sin embargo la incidencia que el

7 Derecho de los Derechos Humanos ha provocado en el derecho internacional general, y las transformaciones señaladas en el apartado que anteceden ha provocado importantes cambios que no pueden obviarse sobre este aspecto particular. Es así como la creación de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (inspiradas en la idea del Ombudsman) introduce nuevas perspectivas en cuanto al cumplimiento y desarrollo de las medidas necesarias que el Estado podría adoptar en orden a garantizar los derechos humanos de sus nacionales en terceros Estados. Así, mientras el derecho internacional clásico y general reconoce a los órganos diplomáticos el monopolio de la eventual protección de nacionales en el extranjero, el derecho internacional de los derechos humanos impone a los Ombudsman atribuciones habilitantes de gestión internacional autónoma; en el mismo sentido, mientras el positivismo voluntarista hacía opcional el despliegue de protección del Estado hacia sus nacionales en terceros Estados, el derecho internacional moderno vuelve compulsiva y obligatoria esa participación, de tal modo y manera que la inactividad estatal en cuanto a la protección de sus nacionales en el extranjero tipifica un incumplimiento del deber de garantía de los derechos humanos, cuya observación y censura es atribución de los Ombudsman. El problema migratorio es sumamente complejo y no puede ni debe ser abordado por la tradicional protección diplomática. La realidad nos demuestra que la protección consular ha sido insuficiente y que es necesario sumar todos los esfuerzos nacionales posibles para auxiliar a nuestros compatriotas en otros países. La PDDH tiene la posibilidad de dar una colaboración importante en este ámbito, especialmente a través de las relaciones establecidas con otras instituciones extranjeras con similar mandato, como el Ombudsman sueco, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México o el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras, entre otros. Mireille Roccatti, cuando fungió como Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, en un encuentro internacional de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos con relación al tema de migrantes sostuvo: 1 “Al ser una problemática eminentemente humana, la participación de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos se vuelve fundamental, no sólo para hacer valer sus derechos consagrados en las diversas constituciones de los Estados y en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos. Nuestra participación resulta también imprescindible para crear mecanismos alternos, a fin de proteger y promover sus derechos y libertades fundamentales en cada territorio nacional o a través de la cooperación entre nuestras instituciones, a nivel internacional”. En el mismo foro, el señor Rachid Driss, Presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Túnez dijo: 2 “En el campo de la lucha contra el racismo y la xenofobia, las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos constituyen la conciencia atenta y el ojo vigilante que acechan todas las manifestaciones de discriminación. Las Instituciones Nacionales tienen que jugar un papel considerable: primero, denunciando todas las formas de racismo y xenofobia; luego, señalando los déficit y las fallas en las legislaciones y llamando a que los países que tienen omisiones en este campo las llenen; después, incitando a que los gobiernos de sus países apliquen de manera estricta y sin laxitud las disposiciones contra los actos discriminatorios. Asimismo, nuestra colaboración es indispensable para incitar a que los países receptores mejoren las condiciones de vida de los extranjeros y que los traten con respecto y dignidad”. 1 Mireille Roccatti: Ponencia ante el IV Taller Internacional de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Memoria. Noviembre de 1997. Página 117. 2 Rachid Driss, Ibídem, página 128.

8

Finalmente, debe señalarse que el Estado de El Salvador ha sostenido en foros internacionales del más alto nivel jurisdiccional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en cuanto a la protección de nacionales en terceros Estados, la participación de las instituciones de promoción y protección de los derechos humanos cobra una importancia esencial. En efecto, la delegación del Estado de El Salvador en la audiencia celebrada para evacuar la solicitud de opinión consultiva presentada por los Estados Unidos Mexicanos respecto del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, expuso:3 "... es deber del Estado receptor informar sin dilación al detenido extranjero de los derechos que le confiere el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, disposición que guarda 'íntima relación' con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta de la OEA y la Declaración Americana; este deber existe aun en caso de 'ausencia de funcionarios consulares de la nacionalidad del procesado acreditados ante ese Estado y aun [...en] inexistencia de relaciones diplomáticas y/o consulares', en cuyo caso el Estado receptor debe hacer del conocimiento del procesado el derecho que le asiste a establecer comunicación con su Estado de nacionalidad 'por conducto de un país amigo o por medio de las representaciones diplomáticas que se tienen ante organismos internacionales o por conducto de organismos e instituciones dedicadas al tema de los derechos humanos'; …" Si bien el objeto de la intervención estatal en esa audiencia se circunscribía en la determinación de las obligaciones estatales de derechos humanos en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, relativas a personas detenidas o capturadas en terceros países, no es menos cierto que consagra una visión de amplio compromiso con los derechos humanos de los nacionales en el extranjero, que trasciende de las mismas prescripciones positivas del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y reconoce expresamente la importancia que las instituciones de derechos humanos -como la PDDH- pueden llegar a desempeñar en la protección de los nacionales en el extranjero, incluso en ausencia de relaciones diplomáticas y/o consulares con un tercer Estado. Sobre la base de un razonamiento a fortiori debe concluirse que si en ausencia de relaciones diplomáticas y/o consulares la PDDH goza de legitimidad para intervenir en la defensa de los derechos de los nacionales en el extranjero, con mayor razón gozará de esa legitimidad frente a Estados con los que sí se sostienen ese tipo de relaciones. A partir de esa intervención del Estado de El Salvador, cualquier señalamiento proveniente del Estado orientado a intentar reducir o cuestionar la legitimidad de la PDDH para intervenir en la protección de los derechos humanos de los nacionales en el extranjero debe ser desatendido en función de las consecuencias jurídicas derivadas del principio venire contra factum propium non valet (estoppel/forclusion). 2.3 El mandato constitucional y legal de la PDDH le faculta a tomar acciones de protección a los migrantes incluso fuera de las fronteras patrias. Estas normas le otorgan como potestades: Artículo 194 I CN: 1º) Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos; 3º) Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; 10º) Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos; 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, serie A No. 16, opinión consultiva del 1 de octubre de 1999, párrafo 27.

9

Artículo 12 Ley de la PDDH: 8º) Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y con los diversos sectores de la vida nacional. Artículo 42 Ley de la PDDH: Cuando el Procurador advirtiera una práctica sistemática de violación a los derechos humanos o en casos y situaciones que revistan especial gravedad o trascendencia nacional, sin perjuicio de la resolución sobre los hechos individuales, deberá adoptar cualquiera de las medidas adicionales siguientes: 1º) Hará las investigaciones necesarias para determinar la naturaleza y las causas de la violación; 2º) Elaborará y publicará un informe especial, sobre el resultado de la investigación, las conclusiones y sus recomendaciones; y 3º) Establecerá los mecanismos correspondientes para vigilar el cumplimiento de sus recomendaciones.

Artículo 43 Ley de la PDDH. El Procurador podrá elaborar y publicar informes sobre situaciones generales o especiales que afecten los derechos humanos. Para tal fin, si lo considera conveniente, solicitará la asesoría y colaboración de las personas, autoridades, funcionarios o entidades pertinentes. Todas las normas jurídicas citadas son ampliamente contundentes en el sentido que el mandato de la PDDH no está circunscrito únicamente al ámbito nacional. No significa lo anterior que la PDDH tenga una competencia omnicomprensiva, pues, para el caso, la institución no está habilitada para poder hacer recomendaciones -ni verificar su cumplimiento- hacia autoridades estatales diferentes de las de El Salvador. En ese sentido, la PDDH está inhabilitada para censurar la conducta de otros Estados, sin perjuicio de advertir y señalar que la práctica de algunos Estados, en especial frente a los nacionales de El Salvador, puede ser violatoria de sus derechos humanos. En ese contexto de la consideración de algunas problemáticas que pueden trascender de la jurisdicción nacional, sí puede la PDDH recomendar al Estado de El Salvador la realización de algunas acciones frente a la actividad de los Estados extranjeros que pudieran violentar los derechos humanos de los nacionales, por ejemplo, al recomendarle que frente a Estados extranjeros que sean miembros de la Organización de los Estados Americanos, y que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocido la competencia contenciosa de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se promuevan demandas interestatales de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; una circunstancia semejante puede realizar respecto de Estados que no son miembros de la Organización de los Estados Americanos, pero que sí son Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y han realizado el reconocimiento de competencia al que se refiere el artículo 41 del citado Pacto. No hay duda que para poder ejercer tales atribuciones la PDDH debe estar habilitada para observar detenidamente y analizar información sobre la situación de los nacionales que se encuentran en Estados extranjeros.

10

2.4 En el ámbito internacional, ha sido aceptada unánimemente la posibilidad de que los Ombudsman (Procuradurías, Defensorías del Pueblo, Comisiones Nacionales, etc.) establezcan relaciones y desarrollen trabajo conjunto para la atención de problemas comunes de derechos humanos; y en el ámbito nacional también existe ese reconocimiento. Los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos 4 proclamados por las Naciones Unidas, conocidos como “Principios de París”, establecen que las instituciones nacionales de derechos humanos deben “cooperar con las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos”. También reconocen que deben “mantener la coordinación con los demás órganos, de carácter jurisdiccional o de otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediador u otras instituciones similares)”. En el “Manual sobre la Creación y el Fortalecimiento de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos” de las Naciones Unidas5 se sostiene que: “Con el crecimiento extraordinario que en los últimos años han tenido las instituciones nacionales se ha ampliado considerablemente las oportunidades de cooperación entre ellas... Muchas instituciones nacionales que comparten objetivos similares y cooperan entre sí refuerzan su experiencia mutua. Las instituciones nacionales pueden cooperar a un nivel práctico realizando actividades conjuntas y colaborando en estudios o proyectos de investigación. El intercambio de información es otro mecanismo de cooperación práctica que puede utilizarse de distintas maneras. Por ejemplo, las instituciones pueden decidir que convocarán reuniones regulares para comparar sus experiencias y métodos de trabajo, intercambiar informes y publicaciones e incluso ocuparse de cuestiones de interés común”. En ese sentido, debe señalarse que ha sido práctica común de la PDDH la atención de los problemas migratorios, y las instituciones del Estado han reconocido en el pasado la legitimidad de estas facultades. Esta situación se ha presentado muy claramente respecto de la atención de los nacionales en los ex bolsones adquiridos por el Estado de Honduras mediante la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992. Puede citarse, además, como una actualizada demostración de este aspecto la reciente comunicación remitida por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, en el sentido que la PDDH haga las gestiones necesarias a través de los Organísmos Internacionales, para conocer la situación de los salvadoreños que se encuentran detenidos en Cuba, y se aboque por la conmutación de la pena impuesta por ese gobierno a los compatriotas Ernesto Cruz León y Otto René Rodríguez Llerena . Esto implica, claramente, que existe un claro reconocimiento de la competencia y amplitud del mandato de la PDDH para poder ocuparse sobre la temática de los migrantes salvadoreños en cualquier Estado extranjero en el que se encuentren. Este claro reconocimiento de competencia legitima la actuación de la PDDH, e impide que el Estado pueda asumir una consideración de negación del mando y competencia, en virtud del principio citado de venire contra factum propium non valet (estoppel/forclusion). 2.5 La práctica de otros Ombudsman demuestra la posibilidad de utilizar las relaciones con otras instancias similares y otros gobiernos para la atención de problemas de derechos humanos que afectan a sus nacionales más allá de sus fronteras. Para el caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México ha publicado varios informes sobre el tema de los migrantes mexicanos en la franja 4 Resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos, de tres de mayo de 1992, anexo (Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento N° 2 (E/1992/22), Cap. II, Sec. A); resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General, anexo. 5 Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Manual sobre la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos. Serie de Capacitación Profesional número 4. Nueva York y Ginebra, 1995

11 sur de Estados Unidos. 3. APROXIMACIÓN A LA SITUACIÓN DE TRES GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES 3. 1 Situación de salvadoreños/as migrantes en su paso por México A finales de la década pasada el corredor por excelencia para alcanzar el país de destino de los y las migrantes latinoamericanos hacia los Estados Unidos, fue el Estado de Chiapas, en México; sin embargo, el conflicto de dicho Estado ha obligado, en buena parte, a desviar el flujo migratorio, debido al mayor control que ejercen las autoridades mexicanas en la zona. De este modo, han aparecido nuevas zonas geográficas que tradicionalmente no se contemplaban en el fenómeno migratorio, entre ellas, los Estados de Tabasco, Quintana Roo, Tamaulipas y Baja California, los que en los últimos años registran un incremento significativo de personas que transitan por dicho territorio. El fin de los conflictos armados en Centroamérica hizo parecer que buena parte de la población que emigró hacia Estados Unidos en la década de los ochenta, regresaría a sus países de origen, o por lo menos, que el flujo migratorio experimentaría una disminución. Pero las precarias condiciones económicas y sociales de nuestros pueblos, sumadas a los desastres naturales, han generado una intensificación aún mayor de desplazamientos migratorios. Según reportes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México 6, las violaciones denunciadas por inmigrantes mexicanos en la frontera norte, por parte de autoridades Estadounidenses, son similares y tan graves como las que cometen las autoridades mexicanas en la frontera sur, en contra de los centroamericanos que viajan indocumentados. Los estrictos controles migratorios implementados por patrullas fronterizas del sur de México y los diferentes “retenes” ubicados en municipios claves para el tránsito migratorio, provocan que éstos busquen alternativas que resultan más riesgosas, pues deben dirigirse a zonas desiertas y lugares intransitables exponiéndose al asecho de bandas delincuenciales, a ser atacados por animales salvajes o a condiciones de sobrevivencia insalvables. La mayoría de personas que deciden viajar hacia Estados Unidos se aventuran y arriesgan a una serie de dificultades que conllevan a veces hasta la muerte. En su afán por alcanzar mejores condiciones de vida, salvadoreños y centroamericanos son víctimas de traficantes de personas a quienes deben pagar grandes cantidades de dinero a fin de ser conducidos al país de destino. Las rutas y medios de transporte son variados, aquellos que carecen de recursos económicos hacen uso del tren carguero para avanzar en territorio mexicano, viajando día y noche, sin agua ni alimentos y debiendo soportar altas temperaturas. Son constantes los accidentes en trenes, cuyos resultados, en el mejor de los casos, ocasionan la pérdida de extremidades o posteriores amputaciones. La víctima mas reciente de este tipo accidentes ha sido la señora Imelda del Carmen Realagueño, quién perdió sus piernas al intentar abordar el tren cuando éste había iniciado su marcha, y no pudo sujetarse cayendo en los rieles y siendo arrollada. Hecho ocurrido el pasado mes de diciembre en Huistla, Chiapas7. Aproximadamente una semana antes, había sido repatriado a nuestro país el joven Omar Rodríguez, quién perdió sus piernas al ser arrollado por el tren de carga de Tapachula; el joven se desempeñaba como agente policial antes de partir en el mes de diciembre de 2001 y su repatriación se realizó por medio de Cruz Roja Internacional; junto a él venían dos jóvenes de origen hondureño, quienes también habían perdido sus miembros al intentar abordar el tren. 6 La Crónica, “CNDH Realizó visitas para garantizar derechos de migrantes”. Pag. 1 7 La Prensa Gráfica "Departamento 15-Una ilusión Trunca por la Desgracia" 16 de Enero de 2002. Pag. 49

12

Al ser detectados por autoridades mexicanas, los migrantes indocumentados son detenidos y llevados a estaciones migratorias en condiciones altamente lesivas a la dignidad humana; posteriormente, son deportados a la frontera de Guatemala. Cuando fallecen son sepultados en fosas comunes como desconocidos, generando un fuerte impacto en los grupos familiares que esperan la llegada al país del norte o, al menos, su retorno al hogar. El fenómeno no es nuevo, diversos organismos de derechos humanos han denunciado las graves violaciones de que son objeto aquellos que transitan por territorio mexicano en busca de cruzar la frontera México- Estados Unidos. Según información proveniente de organizaciones civiles de derechos humanos en México, las instituciones mayormente involucradas en la vulneración de derechos de los y las migrantes, en la frontera sur, son la Procuraduría General de la República, las Policías Municipales, Judiciales, Estatales y Policías de Caminos. Los últimos acontecimientos hechos del conocimiento público, han llamado la atención a un problema que debería situarse prioritariamente en la agenda de los representantes del Estado salvadoreño. La importancia que hasta hoy se ha dado al fenómeno de la migración en nuestro país radica, sobre todo, en la rentabilidad generada a partir de las remesas familiares. Reportes periodísticos dieron a conocer que el pasado once de Enero en aguas de Puerto Ocós, Guatemala, una embarcación naufragó al intentar adentrarse a territorio mexicano; únicamente sobrevivió una salvadoreña de las doce personas que viajaban en la lancha; se presume que, de los tripulantes, once eran de nacionalidad salvadoreña y dos de origen hondureño 8. Según las fuentes, a raíz de los acontecimientos antes descritos, el Cónsul salvadoreño Asdrubal Aguilar, acreditado en Tapachula, se desplazó a la zona de la tragedia en Tapachula, para conocer pormenores de la situación de las personas que habían sufrido el accidente, por lo que decidió visitar la Estación “El Manguito”, México, lugar que se ubica a cinco kilómetros de la Frontera con Guatemala y donde se encuentran detenidos inmigrantes centroamericanos9. La funcionaria de migración encargada del lugar de detención no permitió que El Cónsul entrevistara a los connacionales detenidos en dicho lugar, pues al parecer muchos de ellos querían denunciar las violaciones a sus derechos humanos de las que son objeto por ser personas indocumentadas. Otro naufragio de indocumentados, en aguas del río Usumacinta, se registró el pasado 22 de enero; en este incidente resultaron dos personas muertas. Hechos como estos se han reportado frecuentemente en los últimos días, tal es el caso del asesinato del salvadoreño Carlos Humberto Aguirre, de 44 años de edad, interceptado en el Municipio fronterizo de Comitán, Chiapas, México, aparentemente como producto de un acto delictivo. Recientemente, han ocupado los espacios noticiosos informaciones sobre una red de crimen organizado, cuyo fin ilícito es el tráfico de menores salvadoreños, de paso por México rumbo a los Estados Unidos; también han destacado informaciones sobre grupos de salvadoreños que han desaparecido en su tránsito por ese país, destacando el drama de los familiares y las comunidades de las cuales partieron meses atrás.

Los medios informativos, también, constantemente denuncian atropellos cometidos por autoridades mexicanas contra los transmigrantes; un rotativo escrito informó que agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) detuvieron y golpearon a siete indígenas chiapanecos, a quienes confundieron con indocumentados centroamericanos10. Las autoridades mexicanas han negado la existencia de políticas de violencia o maltrato contra los migrantes indocumentados en tránsito hacia Estados Unidos. 8 El Diario de Hoy "Naufragio en México" 12 de Enero 2002, Pag. 9 El Diario de Hoy, "Trato Cónsul violó legislación Internacional" 17 de Enero 2002. Pag. 20. 10 El Diario de Hoy "Ni los mexicanos se escapan" 17 de Enero 2002, Pag. 20.

13

Estos acontecimientos, sumados a otros muchos registrados en el presente año, reflejan la cruel realidad que enfrentan las personas que deciden emigrar de sus países de origen para desplazarse a otros, buscando con ello oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. En su camino, algunos son víctimas de ultrajes y abusos por parte de traficantes de migrantes, especialmente las mujeres. Las violaciones sexuales a menores y mujeres, asaltos, accidentes en trenes, naufragios, privaciones de libertad, abusos de agentes del estado, desapariciones y hasta homicidios, son algunos de las graves violaciones a los derechos humanos que victimizan a las personas migrantes en forma permanente, por lo que es dable afirmar su extrema vulnerabilidad e indefensión. Acciones de protección a derechos humanos ejercidas por PDDH Al inicio de mi gestión, con el fin de hacer mas efectiva la tutela de los derechos de los grupos identificados como particularmente vulnerables, se creó la Procuraduría Adjunta para la Defensa de los Derechos Civiles e Individuales, cuya misión está dirigida a la protección de derechos civiles y políticos, así como los derechos de los migrantes, las personas privadas de libertad y los/as discapacitado/as. En el tema migratorio, esta Procuraduría Adjunta se trazó dos objetivos fundamentales: a) La definición de políticas institucionales para la protección, individual y situacional, de las personas migrantes que son víctimas de violaciones a los derechos humanos. b) La supervisión y asesoría en la tramitación de casos individuales de violaciones a derechos humanos de que son objeto los migrantes. La protección que la Procuraduría ejerce respecto a los salvadoreños que se encuentran en territorios de otras naciones, en la actual administración de PDDH, ha tenido como característica la activación de los entes competentes dentro del Estado Salvadoreño, para ejercer la protección fuera del territorio nacional. Para el caso, se mantiene una comunicación permanente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, procurando que dentro de sus posibilidades se ejerza la protección consular y vigilando que sus actuaciones sean oportunas y eficaces. Con el objeto de facilitar la protección y tutela de los derechos de este sector y en el afán de buscar soluciones prontas a la grave problemática de los migrantes, recientemente se ha nombrado una comisión de alto nivel para coordinar acciones entre PDDH y Cancillería. En la misma participan la Señora Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Humanos, Dra. Dafne Yanira Sánchez y, como representante de Cancillería, el distinguido jurista Dr. Alfredo Martínez Moreno. Importantes expectativas sostenemos por este esfuerzo de coordinación que esta por iniciar.

14

No obstante lo anterior, en ejercicio de mis facultades constitucionales, he realizado gestiones ante mis homólogos Defensores del Pueblo y diveras autoridades en otros Estados, obteniendo, la mayoría de las veces, resultados satisfactorios. Para el caso de México, existe colaboración permanente entre PDDH y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (de competencia Federal) y las diferentes Comisiones Estatales. El apoyo que dichas instituciones brindan es especialmente valioso, principalmente en aquellos casos relativos a la localización de personas detenidas, desaparecidos11 o fallecidos. Así también, cuando ha sido necesario se ha solicitado el apoyo de dichas instituciones a fin de que investiguen presuntas violaciones a derechos humanos atribuidas a autoridades mexicanas. También vale la pena destacar la comunicación y apoyo permanente con organismos de la sociedad civil que realizan labores de protección a derechos de los migrantes; entre ellas destacan CARECEN Internacional y ASOSAL (Asociación de Salvadoreños en Los Angeles). Recientemente, he solicitado a los miembros del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos y al Doctor José Luis Soberanas, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México, la celebración de una reunión de carácter urgente para tratar la problemática que enfrentan los migrantes indocumentados, quienes viajan hacia Estados Unidos en el “corredor Guatemala - México”. Dicha reunión tendría por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración en la protección de los derechos humanos de nuestros compatriotas.

3.2 Afectación del respeto a los derechos humanos de los/as salvadoreños/as residentes en los “ex bolsones fronterizos” en la República de Honduras El fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, el 11 de septiembre de 1992, resolvió el conflicto limítrofe entre El Salvador y Honduras, la resolución otorgó a la República hondureña la soberanía territorial sobre la mayor parte del territorio en disputa. A consecuencia de ello, un número significativo de pobladores salvadoreños -se estima que aproximadamente diez mil- quedaron dentro de territorio hondureño; en las mismas condiciones quedaron los hondureños que poblaban en territorios que pasaron a la jurisdicción salvadoreña. El territorio delimitado, en la República de El Salvador, se ubica en los departamentos de Santa Ana, 11 A manera de ejemplo: “En el mes de mayo de 2001, se recibió denuncia en esta institución respecto a la desaparición de siete jóvenes que salieron del país en el mes de marzo rumbo a Estados Unidos, entre ellos, Alejandro Orellana, José Espinal, Melquiades Mendoza, Malon Espinal, Marlon Stanley Orellana, Karen Mendoza y Francisco Domínguez. PDDH solicitó la colaboración de la Procuraduría de Derechos Humanos de la República de Guatemala y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. A la fecha las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de Chiapas y del Estado de Campeche, así como la Comisión Nacional (de competencia Federal) han reportado que según informes del Instituto Nacional de Migración y de la Procuraduría General de la República, no existe registro de antecedentes de personaas detenidas con esos nombres. Actualmente se espera recibir comunicación de las demás Comisiones Estatales para la localización de las personas citadas.

15 Chalatenango, Morazán, La Unión, San Miguel y en la desembocadura del Río Goascorán, que se encuentra en la región suroriental del país. La referida sentencia, en su párrafo 66, estableció que ambos gobiernos debían tomar las medidas que fuesen necesarias para resolver los problemas derivados del traslado de jurisdicción de los territorios afectados, respetando los derechos adquiridos por los nacionales que quedaron en territorio del otro estado; la demarcación del territorio quedó bajo la responsabilidad de ambos gobiernos. Tanto la demarcación como el respeto a los derechos adquiridos por los pobladores de las zonas, han sido factores desencadenantes de diversas dificultades entre ambos Estados, viéndose mayormente afectadas las personas que viven en dichos territorios. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha realizado un monitoreo permanente en la región, haciendo grandes esfuerzos por hacer efectivo el respeto a los derechos humanos de nuestros connacionales, realizando actividades de verificación, mediación, gestión de buenos oficios y tutela de derechos. Las verificaciones dan cuenta de la problemática que a continuación se describe: La población en su mayoría carece de servicios básicos, como salud y educación; se observa un alto nivel de analfabetismo y las condiciones de vida son características de la extrema pobreza. A ello deben agregarse las dificultades generadas a partir de la falta de vías de acceso que impiden la comercialización de productos y el ágil desplazamiento de la zona a otros poblados para proveerse de alimentos y medicina. También son relevantes las dificultades que enfrentan hondureños y salvadoreños para documentarse. Otro problema, no menos preocupante, es la falta de seguridad ciudadana y los constantes actos de violencia de que son objeto los salvadoreños que comercializan con madera. Ha sido generador de fuertes conflictos, el incursionar constante de las fuerzas de seguridad hondureñas (Fuerza Armada y Policía Civil) en propiedades habitadas por salvadoreños. Pese a que la Sentencia de la Haya estableció con claridad el respeto que debían guardar ambos Estados a los derechos adquiridos previamente por los pobladores, el ejercicio del derecho a la propiedad, la posesión y tenencia de la tierra es, sin duda, el problema más difícil de resolver. La Procuraduría constató en 1997, actos provenientes del gobierno hondureño que lesionaban directamente el derecho a la propiedad del salvadoreño Andrés Abelino Yánez, al construir en su propiedad una escuela, una oficina de proyectos y ubicar en la misma un destacamento militar12. La tala de árboles y la comercialización de la madera han generado graves incidentes entre salvadoreños y autoridades hondureñas. Tropas de la Fuerza Armada hondureña junto a miembros de la Policía Civil realizan operativos en lugares como Sabanetas o Nahuaterique para controlar dichas actividades, a consecuencia de ello se reportan personas fallecidas, lesionadas y un número significativo de capturados. Los salvadoreños aluden que no se les permite hacer uso racional del bosque, única fuente de sus ingresos. Por otra parte, se ha constatado que en repetidas ocasiones se ha utilizado a la Fuerza Armada y a la Policía para desalojar de su propiedad a salvadoreños que se dedican a estas actividades, de ello derivan acciones de hecho de parte de los pobladores que pretenden retomar sus propiedades por la fuerza.

La tala de árboles para su comercialización, de acuerdo a las autoridades hondureñas, constituye un ilícito penal en ese país. No obstante, los pobladores de la zona no se han visto favorecidos con políticas del Estado que les permitan otras opciones de desarrollo o subsistencia, creándose con ello un verdadero conflicto de sobrevivencia para esta población, quienes ven agudizado su problema de extrema pobreza bajo estas circunstancias. En agosto del año anterior, autoridades hondureñas acusaron a tres lideres comunales de espionaje, 12 Informe sobre los pobladores de los “exbolsones” fronterizos. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Septiembre de 1997.

16 girando ordenes de captura contra los mismos; se les acusaba de ofrecer información sobre las conversaciones sostenidas con militares hondureños. En esa oportunidad, los habitantes de la zona denunciaron haber sido acusados de sabotear una reunión entre oficiales hondureños y pobladores, también denunciaron presuntos cobros a los comerciantes de la zona con el producto que transportan, presiones para que los pobladores se inscriban en un censo para legalizar su documentación y el aumento de la presencia militar hondureña, con fines intimidatorios y de coacción hacia la población civil salvadoreña13. Al momento de redacción del presente informe, se suscitan serios incidentes entre pobladores que se dedican a la comercialización de productos agrícolas y madera, con autoridades hondureñas. Según denuncia recibida en la Delegación de PDDH en el Departamento fronterizo de Morazán, a partir del día domingo 27 de enero del año en curso se han realizado operativos y patrullajes combinados entre el Ejército y la Policía de Honduras, en los lugares conocidos como Cantón Carrizal y Palo Blanco, así también en el desvío de Nahuaterique se han establecido retenes militares hondureños. En la denuncia se agrega que, entre el lunes 28 y martes 29 de enero se efectuaron decomisos de madera en los aserraderos de los cantones Carrizal y Palo Blanco, lo que generó enfrentamientos entre pobladores y patrullas policiales encomendadas para dicho fin. Delegados de esta Institución se hicieron presentes al cantón Rancho Vivo (antes conocido como Rancho Quemado) y al lugar conocido como Paso de Mono, donde autoridades hondureñas han ubicado un puesto migratorio. La verificación permitió entrevistar a residentes de Sabanetas, El Zancudo, Nahuaterique, Rancho Quemado y del caserío Los Patios, quienes denunciaron atropellos cometidos tanto por autoridades hondureñas como por miembros del Grupo de Tarea Conjunta de El Salvador (GTC). Así mismo, manifestaron que en el cantón el Zancudo, el Ejército y la Policía hondureños están realizando operativos entre ocho de la mañana y cuatro de la tarde, cuyo fin es el decomiso de madera aserrada que se transporta en camiones para ser comercializada. Los pobladores refirieron que uno de sus principales problemas es la comercialización de productos, situación que se ha agravado en los últimos días debido a que miembros del GTC de El Salvador no permiten el paso de productos provenientes de Honduras, como bananos y tomates, cobrando cantidades elevadas de dinero por permitir el ingreso al país. Por otra parte, las autoridades hondureñas no permiten la salida de agua, maíz y madera y restringen el ingreso de alimentos u otros enseres provenientes de El Salvador, a cambio de dinero. Esta situación obliga a los salvadoreños a ingresar o salir de Honduras por puntos ciegos. Con el objeto de establecer los hechos denunciados, se entrevistó a miembros del Grupo de Tarea Conjunta de El Salvador y al Delegado de Migración de Honduras. Los primeros dijeron tener conocimiento que en la Aduana instalada por Honduras en el Paso de Mono, el día 31 de enero de este año, se realizó el decomiso de ocho fletes de madera propiedad de un salvadoreño, negando que elementos pertenecientes a dicha unidad realizaran cobros por el ingreso o salida de productos. El funcionario hondureño, por su parte, informó que en efecto se han girado instrucciones por funcionarios de Cancillería de dicho país para no permitir el paso de madera ni de productos agrícolas, debido a que El Salvador no permite el paso de productos provenientes de Honduras. Por otra parte, confirmó que se realiza un operativo en horas diurnas con el fin de evitar la tala de árboles, habiendo tenido conocimiento que la Policía hondureña realizó decomisos de madera en días anteriores y que los pobladores de Nahuaterique, en oposición a dicha medida, pincharon las llantas de los vehículos policiales. En esta semana, la Procuraduría ha recibido denuncias y verificado incidentes similares en el municipio de Polorós, caserío Cerro de Peña y Cantón Lajitas en el también fronterizo Departamento de La Unión. Las denuncias, básicamente, refieren un incremento en la presencia de miembros del ejército hondureño, tanto en la base militar ubicada en el ex-bolsón denominado Dolores como en los poblados aledaños, lo que obviamente genera inquietud y preocupación para los residentes del lugar. La explotación de bosques para obtención de madera que realizan los salvadoreños como medios de 13 El Diario de Hoy. Viernes 24 de agosto de 2001. Pag. 8.

17 subsistencia, son fenómenos que con anterioridad han causado enfrentamientos entre pobladores y autoridades hondureñas. La atención a esta problemática debe ser vista como una prioridad, en juego está el goce de derechos fundamentales como son la vida, la integridad y la alimentación de los integrantes de esta población. Actuación de las autoridades salvadoreñas Las acciones descritas de las autoridades hondureñas, obviamente, tienen como fin la preservación del dominio sobre territorio ahora hondureño; los pobladores denuncian una actitud pasiva y tolerante por parte del gobierno salvadoreño. En el mes de septiembre de 1996, se firmó la Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores de El Salvador y Honduras, que creó la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, cuyo objeto es darle cumplimiento de manera consensuada a la Sentencia de la Haya. Desde su creación, la Comisión ha sostenido reuniones permanentes en las que se discuten los procedimientos y los principales problemas que enfrenta la población afectada por dicho fallo. Ante la problemática descrita en el apartado anterior, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos presentó una propuesta de Convención bilateral en que se reconocieran por ambos Estados los derechos adquiridos por los pobladores, previo a la Sentencia de la Haya. Como resultado de este esfuerzo y a fin de establecer mecanismos efectivos para preservar los derechos adquiridos por los habitantes del territorio delimitado, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el 19 de enero de 1998, los Presidentes de Honduras y El Salvador suscribieron la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992, ratificada por Decreto Legislativo No. 454, del 15 de octubre de 1998 y publicado en el Diario Oficial No. 215, Tomo 341 del 18 de noviembre de 1998. PDDH contribuyó en la divulgación y promoción de la misma, realizando talleres y jornadas con los habitantes de las zonas afectadas. En el artículo 1 de la referida Convención ambos Estados se obligan a “... respetar los derechos y libertades de los nacionales de los dos Estados que quedaron viviendo o tuvieren derechos en los territorios de uno u otro Estado delimitados por la sentencia de 11 de septiembre de 1992 de la Corte Internacional de Justicia y de manera especial, a los derechos a la vida, seguridad personal, libertad, nacionalidad, propiedad, posesión y tenencia de la tierra, facilidad de circulación de personas y de bienes, integridad familiar y demás derechos adquiridos”. También se obligan a garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos y libertades y a velar porque no se violen o conculquen por Autoridades, Funcionarios, Empleados Públicos o particulares. La Convención se extiende a establecer la responsabilidad de ambos Estados respecto a garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por ella. Se establecen los procedimientos para garantizar a los habitantes de la zona el ejercicio al derecho de optar a la nacionalidad que prefieran, sea hondureña o salvadoreña. Ambos Estados han reconocido los derechos a la propiedad, posesión y tenencia de la tierra de estos pobladores, así como el reconocimiento de derechos reales y personales adquiridos previo a la sentencia, en los mismos términos y con los alcances establecidos en la Legislación bajo la cual fueron adquiridos; se determinan los mecanismos para hacer efectivos estos derechos, en caso de cambio de jurisdicción del territorio, estableciendo la responsabilidad del Estado de Origen de tomar medidas que faciliten a los propietarios, poseedores y tenedores el reconocimiento de los mismos. Luego que ambos Estados ratificaran la Convención, la Comisión de Seguimiento ha trabajado en la elaboración de mecanismos efectivos para el desarrollo de las disposiciones contenidas en la misma, pero el gobierno hondureño ha mantenido su posición respecto a que es necesario hacer primero la demarcación del territorio, para luego dar cumplimiento a los derechos adquiridos; mientras que el gobierno salvadoreño

18 sostiene que la demarcación y el cumplimiento a los derechos adquiridos deben llevarse a cabo y practicarse simultáneamente, de acuerdo con las declaraciones presidenciales. Las posiciones de ambas partes han generado incumplimiento a las disposiciones de la Convención y consecuentemente han afectado derechos fundamentales de los residentes de las zonas delimitadas. A principios de enero del presente año, el Presidente Hondureño demandó ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al Gobierno Salvadoreño, por atrasar deliberadamente los acuerdos de demarcación de la frontera entre ambos países. La respuesta del Presidente Francisco Flores, según señala una fuente periodística, fue que no reaccionaría frente a esa demanda, debido a que se realizaba en la finalización del período de gestión del Presidente Flores Facussé14. Sobre los hechos, la Canciller salvadoreña, Doña María Eugenia Brizuela de Ávila, apoyó la postura del Presidente salvadoreño y manifestó que El Salvador se prepara para presentar un recurso ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, respecto al Fallo que emitiera en 199215. Acciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Luego de casi diez años de pronunciada la sentencia por la Corte Internacional de la Haya, los problemas a los que se ven enfrentados los salvadoreños que quedaron en territorio hondureño, constituyen graves violaciones a sus derechos humanos; por tanto, es responsabilidad del Estado salvadoreño el garantizar el respeto de los mismos. Esta institución ha dado seguimiento en forma permanente a la problemática que enfrenta la población. Sin embargo, debido a la crisis institucional sufrida en los tres años anteriores a la actual administración, las intervenciones de la Procuraduría se vieron seriamente afectadas. Al asumir el cargo de Procuradora inicié un proceso encaminado a recuperar la fortaleza institucional, cuyas bases se fundan en una actuación independiente del poder estatal, lo que ha requerido mi intervención directa, especialmente en aquellos casos en que los afectados son sectores vulnerables a violaciones de los derechos humanos. De esta forma, en el mes de septiembre del año recién pasado, nos constituimos a la Ciudad de Perquín, Departamento de Morazán, para escuchar de primera mano la problemática y las demandas de las familias que residen en el sector de Nahuaterique. En dicha oportunidad, los pobladores expresaron la necesidad de que la Procuraduría mantuviera presencia en las zonas y verificara el respeto a sus derechos, externando su confianza en la Institución que represento. Así mismo, denunciaron el incumplimiento de acuerdos por parte del Gobierno Hondureño, acoso de miembros del Ejercito de dicho país, problemas para comercializar sus productos y para ingresar víveres a las zonas y la falta de medios de subsistencia, debido a que se les impide el uso racional del bosque y la comercialización de la madera. Manifestaron sentirse muy preocupados por la utilización de niños por parte de autoridades hondureñas para realizar denuncias públicas infundadas contra salvadoreños. Solicitaron de la Procuraduría la revisión a fondo de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos, la realización de una reunión conjunta entre la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras, a fin de instalar una oficina binacional de derechos humanos en la zona de los ex-bolsones. Ante estos hechos, en el mes de octubre del año recién pasado, con el objeto de coordinar esfuerzos y actividades para proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran en las zonas fronterizas, promoví una reunión con el Doctor Leo Valladares, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de la República de Honduras y Presidente entonces de la Federación Iberoamericana del Ombudsman. En la misma, se programaron diversas actividades, entre las cuales destacan la celebración de reuniones entre los 14 El Diario de Hoy, “Demandan a El Salvador ante la ONU”, Jueves 24 de enero de 2002. 15 Ibidem.

19 Delegados Departamentales o Regionales de las zonas fronterizas de ambas instituciones. A la fecha se han celebrado dos reuniones, una en la población de Ocotepeque, en la República de Honduras y otra en el Departamento de Chalatenango, en nuestro territorio, en las cuales participaron funcionarios delegados del Comisionado Nacional, Dr. Valladares y delegados de esta Procuraduría, la mayoría responsables de las zonas fronterizas afectadas por la problemática que nos ocupa. En la primera reunión, se hizo una reseña del mandato respecto a la protección de derechos humanos que tienen ambas Defensorías del Pueblo, con el objeto de encontrar los puntos coincidentes en la tutela de los mismos. La segunda reunión, celebrada en Chalatenango, el 17 de diciembre de 2001, tuvo como finalidad la identificación de los principales problemas detectados en las zonas delimitadas a raíz del Fallo de la Haya y la búsqueda de alternativas conjuntas para enfrentar dichas situaciones. Hubo coincidencia en que los hechos más preocupantes son: amenazas por parte de miembros de la Policía y el Ejército hondureño, en contra de salvadoreños que comercian con madera; cobros excesivos en los puestos aduanales para aquellos que comercializan productos; falta de documentación; condiciones deplorables en términos de salud y alimentación en salvadoreños y hondureños; asecho de personas armadas vestidas de civil, quienes dicen pertenecer a autoridades hondureñas; falta de vías de tránsito adecuadas, debido al mal estado de las carreteras en ambos países, entre otros problemas. También se señaló la falta de voluntad por parte de ambos Estados para resolver la grave situación de vulneración a los derechos humanos de esta población. Los acuerdos de coordinación y las alternativas de atención a la problemática serán suscritos tanto por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras, Doctor Leo Valladares, como por mi persona. 3.3 Migración masiva de salvadoreños a Suecia En la Década de los ochenta, Suecia beneficio por medio de un programa de Asilo y Refugio a muchos salvadoreños que se consideraban en peligro a raíz del conflicto armado que se vivía en El Salvador, dicho beneficio fue por medio del programa brindado por la Organización Internacional para la Migraciones (OIM). A la fecha se estima, según datos proporcionados por funcionarios suecos, que unos 1,400 salvadoreños residen legalmente en el país escandinavo16. Dicho programa de Asilo para los salvadoreños finalizó cuando el Gobierno y el Frente Farabundo Martí Para la Liberación Nacional (FMLN) firmaron los Acuerdos de Paz en la Ciudad de Chapultepec, México, 1992, poniendo fin al conflicto armado que duró mas de doce años. La incertidumbre generada a consecuencia de los terremotos ocurridos a principios del año 2001 y la grave crisis económica y social que enfrenta el país son, entre otros factores, las causas de la emigración masiva que se ha registrado en el último trimestre de ese año. Muchas personas buscan desesperadamente en las sedes Diplomáticas nuevos programas de beneficio, obteniendo respuestas negativas a sus solicitudes. Según fuentes periodísticas, los movimientos migratorios hacia Suecia comenzaron a registrarse a principios del año 2001; el incremento de salvadoreños viajando a dicho país se experimentó a partir de Marzo y por cada mes transcurrido aumentó el número hasta registrar, en Noviembre, un aproximado de 100 personas. Para el mes de Diciembre las cifras alcanzaron la alarmante dimensión de más de 600 personas, quienes salieron del país con rumbo al Reino de Suecia. En esta oportunidad, las características de la migración masiva denotaron que no se trataba de migrantes solos, “cabezas de familia” o responsables de éstas, sino que se trataba de familias completas, quienes se desplazan al país europeo con el fin de obtener un estatus migratorio favorable. También se trataba 16 Ministerio Relaciones Exteriores: Doc. “Ciudadanos Salvadoreños en Suecia solicitando Asilo.”Pag. 18.

20 en gran parte de familias de clase media, muchos profesionales y técnicos. Esta situación ha dejado en evidencia las precarias y desesperadas condiciones de subsistencia y desarrollo que estos estratos de la sociedad viven en nuestro país. Al inicio de este reciente “éxodo de familias salvadoreñas” hacia el Reino de Suecia, los hechos no habían despertado ningún tipo de atención o interés de parte de las autoridades locales. Al parecer, los desplazamientos se habían realizado en condiciones más bien “normales”. En efecto, el viaje de familias hacia Suecia no parecía presentar anormalidades, hasta que fuentes periodísticas dieron a conocer que Suecia desmentía la existencia de un programa migratorio que motivara el éxodo.17 Los testimonios recabados por los medios de información, señalaron que las familias migrantes obtuvieron pasajes de viajeros regulares para desplazarse hasta Suecia y al llegar a las instalaciones del Aeropuerto de Estocolmo dirigieron a las autoridades migratorias solicitudes de asilo para permanecer en ese Estado. No fueron deportados de inmediato, pues sus peticiones de asilo pasaron a ser analizadas por las autoridades migratorias suecas y fueron alojados en albergues. Un rotativo local de importante circulación, describió muy gráficamente las circunstancias que propiciaron la migración masiva de salvadoreños, de la siguiente manera: “(...) varias agencias de viaje venden la idea a personas interesadas en emigrar, que en Suecia se estaba beneficiando a salvadoreños con un Programa de Asilo, mostrando a los interesados copias de correos electrónicos enviados por salvadoreños que ya se encontraban en dicho país, y que estaban a la espera de su respuesta de asilo; también se les hacía saber de los beneficios que estaba brindando dicho Gobierno escandinavo, esta información fue utilizada irresponsablemente por las agencias de viaje, para presentar a la población un "Supuesto plan migratorio en Suecia" y con ello generar falsas expectativas entre los salvadoreños que conocieran de dicho programa de Asilo” 18. La migración se favoreció al difundirse entre los interesados la información sobre la permanencia de los migrantes salvadoreños en albergues y la asignación de cierta cantidad de dinero para gastos de alimentación, según los rumores, por el lapso de un año. Estas información volvió atractiva la posibilidad de emigrar para otros compatriotas en El Salvador19. Según manifestaron a los medios de comunicación los salvadoreños que viajaron a Suecia, la noticia del supuesto “programa de asilo” se difundió de una manera acelerada; los interesados en viajar vendieron inmuebles y demás bienes, para recolectar el costo de los viajes. Se ha informado en medios de prensa que la información sobre el falso programa de asilo fue difundida, deliberadamente, por agencias de viajes, mostrando Fax o Correos Electrónicos de salvadoreños que ya habían arribado a territorio sueco y que describían condiciones favorables de estadía. Otros manifestaron que la noticia se conoció por medio de anuncios publicados en un periódico de Guatemala; en él presuntamente se informaba que Suecia brindaba Asilo a profesionales en el área de la salud. 20 Ante la carencia de requisitos para optar al asilo, las autoridades migratorias en Suecia dieron a conocer a medios de comunicación locales e internacionales que los salvadoreños serían deportados. Según han manifestado los afectados, su decisión de viajar se dio a consecuencia de la grave situación económica que se viven en El Salvador y a la falta de oportunidades de desarrollo, especialmente laborales, pese a que muchos de ellos contaban con profesiones o carreras técnicas e, incluso, empleo, a pesar de lo cual no lograban obtener las condiciones de una vida digna para sus familias. Ante las denuncias publicadas por medios informativos y luego que algunos afectados denunciaran 17 La Prensa Gráfica, Departamento 15 "Suecia Deportara a 500 salvadoreños. de Enero 2002 Pag. 18 EL Diario de Hoy "Agencias de Viaje: Solo vendemos boletos Aéreos. 5 de Enero de 2002. Pag. 3 19 La Prensa Gráfica, "La Ruta del Engaño: Hay gente que vendió hasta sus camas" 5 de Enero Pag. 5 20 La Prensa Gráfica, "La Ruta del engaño: Fiebre en Hospital Zacamil" 7 de Enero de 2002, Pag. 5

21 los hechos ante la Fiscalía General de la República, esta institución inició las investigaciones penales correspondientes. La Fiscalía allanó cuatro agencias de viaje y ordenó la captura de seis mujeres, bajo cargos de estafar a clientes a quienes se les decía que podían viajar a Suecia con un Programa de Asilo 21. Inicialmente, las capturas se dirigieron al personal que laboraba en las empresas, sin embargo, según reportan los medios informativos, la Fiscalía incluyó entre la lista de involucrados a propietarios y gerentes. Directivos de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Viajes (ASAV) se pronunciaron públicamente, descartando el involucramiento de los propietarios y señalando la posibilidad de que algunos empleados hayan usado como estrategia de venta el ofrecimiento de asilo en Suecia22. Acciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Ante los acontecimientos descritos, como Procuradora externé públicamente mi preocupación por la deportación masiva de nuestros connacionales en el Reino de Suecia y por algunas informaciones recibidas en PDDH, acerca de que algunas familias de salvadoreños migrantes, se encontraban en condiciones inapropiadas en los albergues temporales. De forma inmediata, esta Procuraduría inició gestiones a fin de tutelar el respeto a los derechos humanos de los afectados. En un primer momento, se solicitó informe al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, con el objeto de conocer las condiciones en que se dio la migración masiva hacia Suecia, la situación de los salvadoreños que esperaban respuesta a su petición de asilo y las actuaciones de nuestro Gobierno en torno al caso. Según el reporte de dicha cartera de Estado, oficialmente el Gobierno de El Salvador no tuvo conocimiento de un incremento en el arribo de salvadoreños a Suecia. El embajador de El Salvador en el referido país, Dr. Byron Larios, se enteró luego que el 23 de diciembre de 2001, un funcionario de la Cruz Roja Sueca le informara que cincuenta salvadoreños se encontraban en un campamento de refugiados en las afueras de Estocolmo esperando ser repatriados. Lo anterior, según el informe, dio lugar a una visita por parte del Embajador al referido lugar; en esa oportunidad los salvadoreños informaron sobre la forma en que ciertas agencias de viaje promovían a Suecia como destino preferencial de emigración. Posteriormente, tanto el Embajador como la Ministra de Relaciones Exteriores, realizaron gestiones ante el Gobierno Sueco a efecto que se considerara el caso de los más de seiscientos salvadoreños que enfrentaban una posible deportación y se procediera a autorizar su permanencia en dicho país por motivos humanitarios23. También se nos informó que miembros de la Embajada de El Salvador en Suecia, visitaban periódicamente las instalaciones de los albergues, con el objeto de constatar las condiciones en que se encontraban los salvadoreños que aún permanecían en éstos, cerciorándose que los albergues cuentan con dormitorios, restaurantes, oficinas y enfermería. Las actuaciones del Estado salvadoreño, según el reporte, han estado dirigidas al seguimiento de las medidas adoptadas por las autoridades del país escandinavo y a gestionar la consideración de ciertos casos a fin de que, al menos algunos de los salvadoreños migrantes, se favorezcan con el asilo solicitado, pero hasta el momento dichas peticiones no han obtenido respuestas positivas. Por otra parte, en mi calidad de Procuradora, entablé comunicación con la Señora Embajadora de 21 El Diario de Hoy, “Capturas por estafa en caso Suecia. 24 de enero de 2002, pag 4. 22 El Diario de Hoy, “FGR acusa a dueños de agencias”, 26 de enero de 2002. Pag. 14. 23 Es importante destacar que en agosto de 2001, las autoridades de Migración de Suecia solicitaron a su Embajada de Guatemala información acerca de los daños y otros aspectos relacionados a los terremotos de enero y febrero, ya que se había notado un aumento considerable en las solicitudes de asilo de ciudadanos salvadoreños en los primeros meses del año, aduciendo ser damnificados por los sismos. La Embajada de Suecia en Guatemala solicitó dicha información a Cancillería de El Salvador.

22 Suecia en Guatemala, Doña María Leissner, con quien además sostuve una reunión especial durante su visita a la ciudad de San Salvador. Ante ella externé nuestras preocupaciones y solicité su colaboración para que nos proporcionase información sobre la situación legal y las condiciones generales de nuestros compatriotas en aquel país. Atentamente la Señora Embajadora nos informó que 617 ciudadanos salvadoreños han solicitado asilo político en Suecia, algunos de ellos ya han retirado sus solicitudes, pero los que no, han sido tratados de acuerdo con la legislación sueca para refugiados. Las solicitudes están siendo consideradas de forma individual y, hasta el momento, las autoridades de inmigración han denegado darle asilo político a unas 160 personas quienes ya han sido notificadas. Respecto a la situación en que se encuentran los solicitantes de asilo, tuvo a bien, la Señora Embajadora, comunicar que el Gobierno de Suecia cuenta con un programa especial, el cual incluye estancia gratuita en albergues cercanos a la capital sueca, para aquellas personas que no tienen familiares en el país. Ahí se les proporciona tres comidas diarias y cada familia cuenta con una habitación con cama para cada miembro de familia. A las personas sin ropa de invierno, se les otorga una ayuda económica para que puedan comprarla; además, diariamente reciben una pequeña suma de dinero para comprar artículos de higiene y uso personal. Otros centros, en los que se alojan salvadoreños, son tipo apartamentos; en estos las personas reciben dinero para comprar y preparar sus propios alimentos. Todas las casas cuentan con sistemas de calefacción. La Señora Embajadora aclaró que las posibilidades legales que rigen en Suecia para conceder asilo a extranjeros son: - refugiados de acuerdo a la Convención de Ginebra; - refugiados de guerra u otra situación de persecución y –refugiados por catástrofes naturales. Los salvadoreños que han recibido respuestas negativas a su petición de asilo, ha sido en razón de que no encajan en ninguna de estas posibilidades. Al respecto, la Señora Embajadora expresó las razones de que fuese difícil obtener una resolución favorable a las peticiones de asilo, en la siguiente forma: “Guerra: Por ejemplo.La guerra en El Salvador concluyó hace diez años y, aunque durante el conflicto armado algunos si fueron acogidos, hoy la situación es diferente. Persecución: Sabemos que en El Salvador existe una democracia estable y la situación en cuanto a los derechos humanos, según nuestro conocimiento, también es buena. Por lo tanto no puede aplicarse el régimen por persecución. Catástrofes naturales: En cuanto a catástrofes puedo decirle que esta es aplicable cuando el Estado no puede brindar a sus conciudadanos la protección necesaria y éste no es el caso en El Salvador”. La Señora Embajadora aclaró que “de momento, estos ciudadanos NO son inmigrantes ilegales, sino que se encuentran en Suecia solicitando asilo y utilizando un mecanismo completamente legal”. En otro aspecto de nuestras gestiones, también es importante referir que establecí comunicación con mi homóloga en el Reino de Suecia, la Ombudsperson Parlamentaria, a quien solicité apoyo, de conformidad a su mandato, para la protección a los derechos humanos de nuestros compatriotas. Esta Procuraduría, además, sobre este tema, se ha abierto un proceso de verificación de las actuaciones del Estado salvadoreño para investigar y sancionar a los responsables del engaño de que fueron objeto las decenas de familias que viajaron al Reino de Suecia. Para ello se ha iniciado un expediente de procuración, cuya finalidad es verificar el debido proceso legal que se sigue a las personas que han sido señaladas como presuntas implicadas en el caso y el impulso serio y diligente de la autoridad fiscal en el desarrollo de las investigaciones. También se han recibido, en esta Institución, a victimas y familiares afectados por este acontecimiento, quienes han reiterado su preocupación por las condiciones de inseguridad social que deben enfrentar a su regreso, pues muchos de ellos abandonaron sus trabajos y vendieron sus bienes en la búsqueda de mejores condiciones de vida.

23

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES A. Reflexión sobre las causas que originan las migraciones Durante la década de los años ochentas del siglo XX en El Salvador, la persecución, el conflicto armado interno y las violaciones masivas de los derechos civiles y políticos como parte de un estrategia de terror estatal, se consideraron las causas principales de los desplazamientos forzados de población y de las migraciones hacia otros Estados. Efectivamente, tales eran las causas más “evidentes” del abandono del territorio y la búsqueda de un destino más digno y seguro en países con mayores niveles de desarrollo. La década de los noventas del mismo siglo, marcada por el proceso de paz, nos legó un nuevo contexto en la situación de los derechos humanos en El Salvador. En ausencia de conflicto armado, las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos civiles y políticos se vieron drásticamente reducidas; se abandonó la vieja metodología contrainsurgente o militar del terror contra la población y surgió un proceso claro de cambios y fortalecimiento al sistema nacional de protección a los derechos humanos, dentro de los que destaca el nacimiento de esta Procuraduría. La democracia parecía un ideal en plena marcha de construcción. Sin embargo, los desplazamientos de población hacia otros Estados continuaron, de forma mayoritaria hacia los Estados Unidos y, en menor medida, hacia México y Canadá. Aunque se intenta con perseverancia la emigración legal, la situación más común y altamente crítica es el flujo de migrantes indocumentados o irregulares. Preguntarnos por las causas de este fenómeno, es una reflexión de trascendental importancia para gobernantes y gobernados en El Salvador. Ni los más graves riesgos parecen detener este flujo de migraciones: duras políticas estatales para controlar a migrantes irregulares; detenciones y abusos policiales o de autoridades migratorias; discriminación; condiciones denigrantes de intercepción y deportación; peligros de la delincuencia común y el tráfico ilícito de personas, tales como violaciones sexuales, abandono, comercio de niños y niñas, secuestro e, incluso, desapariciones y homicidios; extravíos en desiertos; naufragios y hasta caídas atroces bajo trenes en marcha, ¿porqué arriesgar tanto? ¿qué desesperanzas, impotencias y desalientos signan a miles de compatriotas y les obligan a abandonar nuestro territorio? ¿tan cerrados están los caminos y las condiciones para establecer una vida digna, en condiciones decentes, en El Salvador? Según un reciente informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro 24, las causas de la migración pueden clasificarse en cinco grupos determinantes: la exclusión social y económica, la atracción que ejercen los países más desarrollados, la necesidad que tienen estos países de contar con la migración, los conflictos armados intensos y los desastres naturales. Muy acertadamente, sobre este tema, la Sra. Relatora Especial ha expresado: “La Migración responde a los efectos de factores económicos, conflictos armados, la contracción económica del ajuste estructural y desastres naturales que siempre afectan a sectores de la población más desfavorecidos y por lo tanto más vulnerables. Por ello, y teniendo en cuenta esta apreciación, hay que señalar que la migración no es siempre un proceso voluntario. Los recientes y masivos flujos migratorios en el mundo, a menudo en condiciones de precariedad y engaño, han generado situaciones que permiten violaciones de los derechos humanos de los migrantes. No podemos obviar esta realidad que a menudo es desatendida y distorsionada. Para entender esta tendencia hay que tener en cuenta que los factores económicos de la migración sientan sus bases en la exclusión social de grandes cantidades de nacionales que, no teniendo posibilidades laborales dignas en sus países de 24 Informe presentado por la Relatora Especial de conformidad con la resolución 2000/48 de la Comisión de Derechos Humanos; Doc. E/CN.4/2001/83; 09 de enero de 2001.

24 origen, deben emigrar para buscar un trabajo digno. El ajuste estructural, el neoliberalismo, las condiciones económicas que favorecen solamente a una pequeña cantidad de nacionales y la desigualdad social y económica provocan la migración como salida en busca de mejores oportunidades. Estos factores se unen a factores sociales, conflictos armados y factores medioambientales, que generan desigualdad en el acceso a la educación y a la justicia social. Todos estos factores se combinan en la decisión de salida”25. Consideramos evidente, en plena coincidencia con la visión de la Señora Relatora Especial, que el factor desencadenante principal de las migraciones, en nuestro país, es la dolorosa realidad de una violación generalizada de los derechos económicos, sociales y culturales de la población. Aunque en la década de los años ochentas del siglo anterior, el conflicto armado fuera la realidad más abrumadora y la causa más evidente de las migraciones, no debemos olvidar que ya con antelación a dicha década y en el transcurso de la misma, la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales, de por sí agravada por el conflicto, constituía también una de las causas fundamentales de la migración. Resulta urgente e impostergable que Gobierno, sociedad civil, empresa privada, ONG’s, sectores de la vida nacional y defensores de los derechos humanos en conjunto, afrontemos esta dramática realidad, más allá de los intereses políticos o conveniencias diplomáticas con que suele abordarse el tema de la migración en los discursos oficiales. Es claro que estamos ante la manifestación de un grave incumplimiento del Estado salvadoreño respecto a su deber de garantizar plenamente el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los y las salvadoreños/as. En su más reciente informe sobre la situación de los derechos humanos en el país, esta Procuraduría ha señalado algunos aspectos sobre este preocupante incumplimiento: “El Salvador es un país con tremendas carencias en materia de derechos económicos sociales y culturales. La mayoría de la población (51.1%) se encuentra en una situación de pobreza, con escasas y nulas posibilidades de disfrutar efectivamente de derechos humanos tan básicos como la salud, el trabajo, la vivienda, la educación o el acceso a la cultura (...) Por definición, pues, la pobreza es una situación de permanente violación de los derechos humanos que genera marginación de un número importante de salvadoreños y salvadoreñas y grandes disparidades en el goce los derechos económicos, sociales y culturales. Estas grandes disparidades nos han llevado a ser calificados como una sociedad con uno de los niveles de desigualdad más altos en el mundo (...) Debe destacarse un hecho muy importante que demuestra que El Salvador no ha asumido adecuadamente sus obligaciones nacionales e internacionales para avanzar hacia la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales mediante el uso pertinente y optimizado de sus recursos. Al analizar los distintos Índices sobre Desarrollo Humano preparados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) desde 1999, comprobamos inmediatamente que El Salvador ocupa un lugar rezagado respecto de países con menores ingresos per cápita como Jordania, Filipinas, Sri Lanka y Guyana, pero que han impulsado de mejor manera la atención de las necesidades de su población en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Acá se demuestra que una utilización racional de recursos limitados, aunada a –o más bien derivada de- la existencia de una marcada voluntad política puede producir logros manifiestos en la búsqueda de una vida digna para la mayoría de la población de un país, en concordancia con las exigencias propias de los derechos económicos, sociales y culturales”26. 25 Ibidem, página 9. 26 Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, período julio – diciembre de 2001, páginas 20, 21 y 24.

25

La Constitución de la República reconoce y consagra los derechos sociales como altas finalidades de nuestro Estado, destacando los derechos de la familia, el trabajo y la seguridad social, la educación, ciencia, y cultura, así como la salud pública y la asistencia social. Un Título especial de nuestra Carta Magna está dedicado al Orden Económico, el cual se entiende esencialmente regido por principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Salvador ha ratificado instrumentos de tal importancia como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”. Tales instrumentos parten de la idea fundamental que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos” 27. Ambos instrumentos consagran importantes derechos, tales como: derecho al trabajo; derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo; derecho a la seguridad social; derecho a la salud; derecho a la educación; derecho a los beneficios de la cultura; derecho a la constitución y protección de la familia; derechos dela niñez y derechos de protección a los adultos mayores y personas con discapacidad. No es excesivo afirmar que mientras no se logre dar una aplicabilidad real a estos derechos, será imposible avanzar hacia una verdadera democracia, participativa e incluyente, en El Salvador. Contundentes resultan las palabras de Mark Malloch Brown, en el prefacio al Informe Mundial sobre Desarrollo Humano de PNUD en el año 2000, cuando dice: “es claro que no basta con que los países otorguen los derechos económicos y sociales solamente en teoría. No se puede crear con legislación buena salud y empleo. Se necesita una economía suficientemente sólida para ofrecerlos, y para eso se necesita que el pueblo sienta que tiene un interés comprometido en la actividad económica. La gente trabajara porque goza del fruto de su trabajo: remuneración justa, educación y atención de salud para su familia. Crearán la riqueza que permitan que se les remunere. Pero si se les niega nuevamente el pago por su trabajo, perderá sentido su actividad. De manera que los derechos económicos y sociales son a la vez el incentivo y la recompensa de una economía sólida. Por ello una visión amplia de los derechos humanos debe estar arraigada para lograr el desarrollo humano sostenible. Cuando se respetan en la práctica a la vez que en principio ambos conceptos conforman un círculo virtuoso que se refuerza a sí mismo. (...) el adelanto jurídico no lo dice todo: ser pobre sigue equivaliendo a ser vulnerable y carecer de poder. La vida sigue siendo un tormento para los niños de los barrios pobres hacinados de una ciudad de un país en desarrollo, para los refugiados atrapados en un conflicto, para las mujeres de una sociedad que les sigue denegando la igualdad y la libertad: todos los días hay nuevas amenazas físicas y psicológicas. Y todavía una proporción excesiva de los 1.200 millones de personas que viven con menos de un dólar diario carecen de la seguridad humana más elemental. De manera que, si el progreso en materia de derechos humanos que permitió el fin de la guerra fría constituye un gran adelanto, para esa gente no ha mejorado todavía su calidad de vida”. El nuevo contexto de la situación de derechos humanos en El Salvador del post conflicto armado, en el cual se erradicó la práctica de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos civiles y políticos, no nos debe llevar a la falsa interpretación de que tal avance garantiza plenamente la vigencia irrestricta de los derechos humanos de los salvadoreños y las salvadoreñas. 27 Preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Fue ratificado por El Salvador el 30 de marzo de 1995 y tal ratificación publicada en el Diario Oficial el 5 de mayo del mismo año.

26

Debemos recordar el principio de indivisibilidad de los derechos humanos y, particularmente, la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en nuestro país 28. La tragedia de tantos compatriotas migrantes, es la clara manifestación y el recordatorio permanente de esta realidad que estamos llamados a cambiar. El Informe Mundial sobre Desarrollo Humano 2000 de PNUD ya citado, proclama el propósito de velar por la libertad, el bienestar y la dignidad de todos desde siete aspectos:       

Libertad de la discriminación, ya sea en razón del género, la raza, el origen nacional o étnico o la religión; Libertad de la necesidad, para disfrutar de un nivel decente de vida; Libertad para desarrollarse y hacer realidad la potencialidad humana de cada uno; Libertad del temor, de las amenazas contra la seguridad personal, de la tortura, de la detención arbitraria y otros actos violentos; Libertad de la injusticia y de las violaciones del imperio de la ley; Libertad para participar en la adopción de decisiones, expresar las opiniones y formar asociaciones; y Libertad para tener un trabajo decente, sin explotación.

Sobre las reflexiones anteriores, que atañen tan graves problemáticas de afectación de los derechos humanos, como lo son la situación de las personas migrantes y la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, deseo ratificar mi recomendación expuesta en el Informe de PDDH correspondiente al período julio – diciembre de 2001, en el sentido de adoptar un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, donde sean incluidos estos temas prioritarios, con la finalidad de que dicho Plan sea un instrumento viable para facilitar acuerdos y acciones que cambien sustancialmente nuestra realidad y toda vez que el mismo nazca de la más amplia concertación de sectores privados y públicos y de la participación ciudadana. Es pertinente traer a cuenta que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, recomendó que cada Estado considerase la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional, en el cual se determinaran las medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. Como expresamos en nuestro primer informe semestral, “lo más importante e impostergable es buscar la concertación nacional alrededor de las exigencias de la vigencia plena de los derechos humanos en El Salvador”.

B. Nuestro mandato, de cara a los derechos humanos de las personas migrantes. Me parece que la plena y amplia competencia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en la promoción y tutela de los derechos humanos de las personas migrantes y, especialmente, de los salvadoreños y las salvadoreñas en el exterior, ha quedado en claro con la exposición que hemos consignado en el apartado 2 del presente reporte, en el cual definimos cinco principios de actuación. Destaco entre ellos aquél que define “Los derechos humanos y la dignidad humana no tienen fronteras”, pues alude al principio esencial de la universalidad de los derechos humanos. Como ha señalado la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Señora Mary Robinson, “En términos simples la universalidad de los derechos humanos significa que los derechos humanos deben ser los mismos en todas partes y para todos. Por el hecho de ser humano todo individuo es titular de derechos y libertades inalienables. Esos derechos aseguran la dignidad y el valor de la persona humana y garantizan el bienestar humano”. 28 Sobre este aspecto, importante es recordar el preámbulo del Protocolo de San Salvador, cuando considera que existe una “estrecha relación” entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, “por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la persona humana”.

27

A los efectos de nuestra acción práctica en la protección de los derechos humanos de salvadoreños/as en el exterior, cuyas actividades han sido relacionadas en la aproximación a la situación de los grupos vulnerables que comprende este informe, pertinente resulta reiterar aquí, la conclusión sobre el ejercicio de nuestro mandato constitucional y legal que ya habíamos adelantado en el apartado 2: Las normas jurídicas que rigen el mandato de protección y promoción de PDDH – en la Constitución y la Ley- son ampliamente contundentes en el sentido que el mandato de la PDDH no está circunscrito únicamente al ámbito nacional. No significa lo anterior que la PDDH tenga una competencia omnicomprensiva, pues, para el caso, la institución no está habilitada para poder hacer recomendaciones -ni verificar su cumplimiento- hacia autoridades estatales diferentes de las de El Salvador. En ese sentido, la PDDH está inhabilitada para censurar la conducta de otros Estados, sin perjuicio de advertir y señalar que la práctica de algunos Estados, en especial frente a los nacionales de El Salvador, puede ser violatoria de sus derechos humanos. En ese contexto de la consideración de algunas problemáticas que pueden trascender de la jurisdicción nacional, sí puede la PDDH recomendar al Estado de El Salvador la realización de algunas acciones frente a la actividad de los Estados extranjeros que pudieran violentar los derechos humanos de los nacionales. Una disposición importante de ser tomada en cuenta en este aspecto, es el artículo 2, inciso segundo de la Ley de la Procuraduría, el cual señala que para los efectos de ley, “se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de los Estados Americanos”. También el artículo 12, numeral 5°, de la misma Ley, establece como facultad de la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos: “Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos”. El espíritu de estas disposiciones consigna el principio de aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos en el ejercicio de nuestro mandato. Desde esta perspectiva, le es posible afirmar a esta Procuraduría, en adherencia al principio de la universalidad de los derechos humanos, que las personas migrantes, dentro de cuyo género incluimos a los salvadoreños/as en el exterior, están protegidos irrestrictamente por los derechos reconocidos en las diferentes Declaraciones y Convenciones que conforman los sistemas universal y americano de protección a los derechos humanos, tal como lo han reconocido la mayoría de naciones en el mundo. En este orden de ideas, deben ser reconocidos y respetados a las personas migrantes por los diferentes Estados, el catálogo de derechos consagrados especialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la OIT relativo a los trabajadores migrantes (N°86) y sus disposiciones complementarias (N° 143), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos adicionales para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Como ejemplo, interesante resulta efectuar dos citas, que ilustran en detalle el catálogo de derechos humanos de los migrantes. La primera es de la Señora Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su informe de enero de 2001 ya citado y se refiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La segunda, pertenece a la Observación General N° 15 del Comité de Derechos

28 Humanos de la ONU, en su 27° período de sesiones (1986), referido a “La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Sobre la Declaración Universal, la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, ha expresado lo siguiente: “En su artículo 2, la Declaración señala que todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna debida a, entre otros, su origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por lo tanto, los derechos humanos básicos recogidos en la Declaración tienen que ser respetados en el caso de los migrantes, incluso cuando estos se encuentran en situación irregular. Los Artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos nos deben permitir tomar acción con el fin de llevar ante la justicia a aquellos que cometen violaciones contra los derechos humanos de los migrantes, tales como la violación del derecho a la vida o el sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. El artículo 6 de la Declaración establece que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica y el artículo 8, que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Estos artículos deben permitir que se ofrezca a los migrantes las medidas legales y administrativas que aseguren su residencia estable y legal y se les provea de documentos necesarios para evitar la marginación. Por el artículo 7 de la declaración, todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la Declaración Universal de Derechos Humanos y contra toda provocación a tal discriminación. Son particularmente de interés en la materia que nos ocupa, los artículos 9 al 12. Particularmente relevantes en el marco de la migración son los artículos 13 al 16. El artículo 13 proclama el principio de la libertad de movimiento de personas. El artículo 14 garantiza el derecho a pedir asilo y el artículo 15 garantiza el derecho a la nacionalidad. El artículo 16 afirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegido. Este artículo es particularmente significativo en las situaciones de migración de la unidad familiar. Por los artículos 22, 23, 25, 26 y 27 se asegura que las personas afectadas por la mundialización que ha impreso un nuevo carácter a los flujos migratorios, encuentren protegidos sus derechos, allí donde estén, y que no se encuentren bajo condiciones económicas de privación, exclusión social o marginación”. Sobre la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, citamos el numeral 7, que textualmente dice: “los extranjeros tienen el derecho inherente a la vida, protegido por la ley, y no pueden ser privados de la vida arbitrariamente. No deben ser sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni pueden ser sometidos a esclavitud o servidumbre. Los extranjeros tienen pleno derecho a la libertad y a la seguridad personales. Si son privados de su libertad con arreglo a derecho, deben ser tratados con humanidad y con el respeto a la dignidad inherente de su persona. Un extranjero no puede ser encarcelado por no cumplir una obligación contractual. Los extranjeros tienen derecho a libertad de circulación y libre elección de residencia; y tienen libertad para salir del país. Los extranjeros deben gozar de igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, y tener derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

29 de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones en un procedimiento judicial. No puede aplicarse a los extranjeros legislación penal retroactiva y los extranjeros tienen derecho a que se les reconozca su personalidad jurídica. Los extranjeros no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio ni su correspondencia. Tienen derecho a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y derecho a expresar sus opiniones. Los extranjeros disfrutan del derecho de reunión pacífica y del derecho a asociarse libremente. Pueden contraer matrimonio, si tienen edad para ello. Sus hijos tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menores requiere. En los casos en que los extranjeros constituyen una minoría, según se definen éstas en el artículo 27, no se les denegará el derecho a que, junto con otros miembros de su grupo, disfruten de su propia vida cultural, profesen y practiquen su propia religión y empleen su propio idioma. Los extranjeros tienen derecho a la protección de la ley en pie de igualdad. No debe haber discriminación entre extranjeros y nacionales en la aplicación de estos derechos. Estos derechos de los extranjeros quedarán restringidos sólo por las limitaciones que puedan imponerse legalmente con arreglo al Pacto”. Indudablemente, sin perjuicio del mandato de PDDH para efectuar gestiones internacionales de protección a los derechos humanos de los migrantes salvadoreños/as, es dable concluir la importancia de que el Estado de El Salvador, en cumplimiento de su deber de garantía de los derechos humanos, debe buscar la protección que brinda a nuestros connacionales en el exterior el derecho internacional de los derechos humanos, yendo más allá de la protección consular tradicional, usualmente limitada a gestiones diplomáticas que han demostrado ser insuficientes para afrontar el problema de las graves violaciones a los derechos humanos de los salvadoreños/as migrantes. Por supuesto, que invocar la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos frente a otros Estados, es una gestión de las autoridades salvadoreñas que debe partir del más amplio reconocimiento interno de los instrumentos que serán invocados. Aunque el Estado salvadoreño ha suscrito y ratificado numerosos e importantes tratados internacionales de protección a los derechos humanos, se encuentran pendientes de ratificación o adhesión otros muchos de especial relevancia. Por tal razón, recomiendo al Estado salvadoreño, como ya expresé en nuestro Informe institucional del período julio – diciembre de 2001, la adhesión a o la ratificación de los siguientes tratados pendientes de ser aceptados por El Salvador y que están directamente relacionados con el tema que nos ocupa:      

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, 1990). Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1999). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000). Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000). Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000). Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (ONU, 2000).

C. Sobre situación de salvadoreños migrantes en su paso por México Ya se ha expuesto un panorama general de la situación de los salvadoreños y las salvadoreñas migrantes en su paso por México; asimismo, de la población de los ex bolsones fronterizos en la República de Honduras y de las decenas de familias que trataron de emigrar al Reino de Suecia.

30 También han sido expuestas nuestras valoraciones sobre la causa de las migraciones y sobre los derechos humanos que protegen a este sector de la población, cuya vigencia debería ser una alta prioridad para las democracias latinoamericanas. Resta, por tanto, dar una opinión sobre tales situaciones y emitir la recomendaciones pertinentes. Para el caso de los salvadoreños y salvadoreñas migrantes en su paso por México, debemos considerar que tal población, usualmente en tránsito hacia los Estados Unidos y en situación de migrantes indocumentados o irregulares, es el claro ejemplo del drama de la migración en búsqueda de condiciones dignas de vida, ante la falta de oportunidades, especialmente laborales, en nuestro territorio. También esta Procuraduría debe declarar que tal población, extremadamente vulnerable a su paso por México, sufre reiteradamente graves violaciones a sus derechos humanos y se ve afectada directamente por los flagelos derivados de la trata y el tráfico ilícito de personas, la venta de documentación falsa, los abusos en contra de mujeres y menores no acompañados, la falta de acceso de los niños a la sanidad y a la educación y la desintegración familiar, entre otras violaciones a su dignidad igualmente graves. Por tanto, es concluyente afirmar que los salvadoreños/as migrantes, a su paso por México, sufren la violación a los derechos fundamentales que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que reconocen y desarrollan otros importantes instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, los cuales han sido descritos en la Consideración B del presente informe. Tal situación de vulnerabilidad y victimización generalizada de nuestros compatriotas migrantes, es permanentemente registrada, incluso, en los medios de prensa de El Salvador y de la región. La información hasta hoy obtenida por esta Procuraduría, no permite concluir que las autoridades estatales de México actúen con la diligencia y efectividad suficiente para prevenir estas violaciones a los derechos humanos y sancionar a los responsables. Tampoco tenemos conocimiento de un mayor interés por mejorar las condiciones de detención y deportación de migrantes salvadoreños, sobre las cuales se han señalado numerosas denuncias en torno a que se ejecutan en condiciones atentatorias de la dignidad de los afectados; estas circunstancias deben movernos a una preocupación especial para mejorar las condiciones de los salvadoreños migrantes en su paso por México. Sobre la actuación de las autoridades salvadoreños, válido resulta concluir que las mismas han resultado insuficientes para volver realmente efectiva la protección de los derechos humanos de los y las migrantes salvadoreños/as en su paso por México. En ese sentido, deseo expresar como recomendación expresa a las autoridades diplomáticas salvadoreñas, como he sugerido en la Consideración B del presente informe, que para el caso específico de este grupo vulnerable y en cumplimiento de su deber de garantía de los derechos humanos, busquen e invoquen la protección que brinda a nuestros connacionales en el exterior el derecho internacional de los derechos humanos, yendo más allá de la protección consular tradicional, usualmente limitada a gestiones diplomáticas que han demostrado ser insuficientes, interponiendo sus buenos oficios con las autoridades, órganos e instancias internacionales pertinentes, en aquellos casos concretos que sean identificados como violaciones a los derechos fundamentales. Tales gestiones, además de las autoridades mexicanas y las instituciones nacionales de protección a los derechos humanos de ese Estado, podrían incluir, por supuesto, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La situación de los migrantes salvadoreños/as en paso por México, coincide plenamente con la caracterización de las víctimas de la migración irregular y la descripción de su situación que ha presentado la Señora Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, en su informe de enero de 2001 ya citado, razón por la cual estimamos pertinente traer a cuenta algunas de sus conclusiones: “En la mayoría de los casos, los trabajadores y trabajadoras salen de sus países de origen solos. Este es un factor de riesgo de desintegración familiar. Los cabezas de familia emigran para sobrevivir dignamente y enviar recursos a los suyos. Cuando esta situación se combina con la imposibilidad de salir del país de forma regular, expone a los migrantes al riesgo de caer en manos de redes de delincuencia organizada que se dedican a la venta de documentación

31 de viaje a través del engaño. Este es un círculo que no se finaliza con esta acción. Desde la perspectiva de los derechos humanos de los migrantes, hay que señalar la importancia de abordar dos conceptos: la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes o cruce clandestino de fronteras. El cruce clandestino de fronteras, para el que los migrantes pagan cuantiosas sumas de dinero o hipotecan sus bienes y los de sus familias en los países de origen, en muchos casos es una acción de inicio al tráfico que entraña el engaño y el sometimiento a deuda. En cuanto a la trata y a las condiciones de explotación que la rodean, tales como la involuntariedad del tipo de trabajo, las condiciones de humillación, maltrato físico y psíquico, el reclutamiento para la industria del sexo, las amenazas de muerte, la coacción y el engaño, llevan aparejadas unas consecuencias extremadamente graves para la persona. Estas consecuencias, que incluyen culpa, desvalorización del yo, depresión y vulnerabilidad afectiva y física, se conjugan en el perfil de la víctima de la trata de personas. Por lo tanto, cabe destacar que en muchos casos ambos conceptos acaban estando interrelacionados. La persona que entra en el engaño para pasar una frontera a menudo queda desprotegida al otro lado y es presa fácil para las redes de traficantes o tratantes. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), unos cuatro millones de personas son víctimas de la trata en el mundo, y estiman que al menos 500,000 mujeres son introducidas cada año en el territorio de la Unión Europea para realizar trabajos sexuales degradantes. Las redes de delincuencia organizada se aprovechan de las necesidades de trabajadores migrantes en los países de destino y de la falta de oportunidades en los países de origen y se dedican a engañar, chantajear y crear dependencia esclavizante ante la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los migrantes indocumentados. Por todos estos motivos que se vienen desarrollando, es necesario enfatizar la vulnerabilidad como característica que rodea a la migración. La vulnerabilidad no ha de verse como debilidad, sino como el hecho de que los migrantes, por las circunstancias especiales que rodean a la migración actual, están expuestos a la trata o al tráfico, y pueden caer en manos de bandas organizadas que se aprovechan de su necesidad de encontrar trabajo para subsistir, todo ello directamente relacionado con la falta de documentos que regularicen su situación. Esta carencia les hace extremadamente vulnerables a caer en redes de tráfico y de actividades clandestinas con fines, entre otros, de trabajos sexuales o degradantes o trabajos domésticos esclavizantes. Por lo tanto, analizar la cuestión de la migración hoy en día es también hacer frente a la categoría de migrante indocumentado. Esta es una categoría que, desde el momento en que se aplica, es sinónimo de desprotección. Muchos de los migrantes llamados en forma discriminatoria “ilegales” fueron anteriormente refugiados, desplazados, retornados o reinsertados y constituyen una realidad que se dá en todos los continentes”.

D. Afectación del respeto a los derechos humanos de los/as salvadoreños/as residentes en los “ex bolsones fronterizos” en la República de Honduras Como resultará obvio, no es correcto calificar a los residentes salvadoreños de los ex bolsones fronterizos en Honduras como “salvadoreños migrantes”. No obstante ello, resulta válido retomar algunos conceptos básicos aplicables a los migrantes, para destacar la urgente e importante necesidad de superar su estado de desprotección en materia de derechos humanos. Lo primero por decir es que los pobladores salvadoreños de esas zonas, deben estar protegidos en el

32 respeto y goce irrestricto de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales que han sido referidos en el presente informe en relación a las personas migrantes, en orden a la aplicación del principio de universalidad de los derechos humanos, en virtud del cual “ los derechos humanos deben ser los mismos en todas partes y para todos”, (palabras de Mary Robinson, ya citadas). Lo segundo es retomar el concepto que propone la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y considerar el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentra la población salvadoreña de los ex bolsones fronterizos en Honduras, no vista está característica como una debilidad, sino como el hecho de que, en razón de su crítica situación de afectación de sus derechos fundamentales, tales pobladores viven un riesgo permanente de sufrir abusos de parte de las autoridades hondureñas e, incluso, salvadoreñas. Tal rasgo de vulnerabilidad, nos lleva a considerar que ser poblador salvadoreño en una de estas zonas, es un sinónimo de ser una persona desprotegida. Es importante recordar que la mayoría de residentes de las zonas que afecta esta problemática, fueron víctimas de la violencia y los desplazamientos forzados, a consecuencia del conflicto armado interno que sufrió El Salvador. La situación verificada por esta Procuraduría, permite concluir que autoridades hondureñas, sistemáticamente, afectan los derechos a la seguridad, al libre tránsito, a la protección de la honra y de la dignidad, a la propiedad privada, a la circulación y residencia y a la igualdad ante la ley, de los residentes en los ex bolsones fronterizos en la República de Honduras, especialmente en la zona de Nahuaterique y Sabanetas. Todos estos derechos han sido reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual ha sido debidamente ratificada por los Estados de Honduras y de El Salvador. Asimismo, se ha constatado que dicha población sobrevive en un estado de grave afectación de sus derechos económicos y sociales y que tienen pocas opciones de acceso a un trabajo que les garantice una existencia y un desarrollo humanos dignos. Por tanto, debemos señalar que se está produciendo una grave afectación a los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de los residentes de estas zonas, atribuibles, tales violaciones, el Estado de Honduras. En el caso de las violaciones a los derechos civiles, tales violaciones son atribuibles al Ejército y Policía Civil hondureños, así como a funcionarios civiles de ese Estado que suelen intervenir en la ejecución de políticas públicas dirigidas hacia esta población y quienes no han sido individualmente identificados por esta Procuraduría. Además de la Convención Americana, tales violaciones contravienen, por supuesto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992. Debido a la situación mencionada, esta Procuraduría externa su preocupación en el sentido que estas manifestaciones puedan derivar en un fenómeno permanente de discriminación por parte de las autoridades hondureñas, en perjuicio de los residentes salvadoreños en los ex bolsones fronterizos. Con esta preocupación, no nos referimos a que exista una prácticas de discriminación generalizadas del Estado de Honduras, en perjuicio de nacionales de El Salvador. Pero si es importante considerar que las circunstancias de marginación, incomunicación relativa, antecedentes de la disputa territorial, falta de vías de acceso y lejanía de poblaciones más desarrolladas en términos de servicios esenciales, genera, en estas comunidades, condiciones que favorecen el inicio de una práctica discriminatoria en razón del origen nacional. La protección contra la discriminación está claramente reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, define la expresión “discriminación racial”, como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,

33 económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. La mencionada Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, al consagrar el principio de igualdad ante la ley, destaca la importancia particular en el goce de los siguientes derechos civiles:              

El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; El derecho a una nacionalidad; El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; El derecho a heredar; El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; El derecho a la libertad de opinión y de expresión; El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los siguientes: El derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; El derecho a la educación y la formación profesional; El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales; El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

En lo que respecta a las autoridades salvadoreñas, debemos considerar que sobre este aspecto, el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia y el acuerdo pendiente sobre la demarcación de fronteras, han supuesto una intensa actividad diplomática de carácter permanente, dentro de las cuales se incluyen las actividades de la Comisión de Seguimiento El Salvador – Honduras, ya relacionada en este informe. La verificación efectuada por esta Procuraduría, permite concluir que el Estado de El Salvador ha tenido conocimiento de las reiteradas violaciones a los derechos humanos de connacionales en las zonas de los ex bolsones fronterizos, atribuidas tales responsabilidades a autoridades hondureñas, sin que se haya ejercido una política clara y efectiva de gestiones diplomáticas de protección hacia este sector de la población. Los delegados salvadoreños de la Comisión de Seguimiento, en reiteradas ocasiones, recibieron de primera mano, es decir, de voz de las mismas víctimas, el relato de los hechos violatorios que han sido descritos en el presente informe. La Comisión de Seguimiento salvadoreña está integrada por representantes de diferentes instituciones del Estado y es presidida por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país. Debemos presumir que la afectación de los derechos humanos de los residentes salvadoreños en los ex bolsones fronterizos, fue informada por estos representantes ante sus respectivos titulares, pese a lo cual el Estado salvadoreño ha actuado con extrema pasividad, sin promover acciones diplomáticas suficientes para la protección de esta población. Todo ello, incluso, a pesar que las violaciones a los derechos humanos en tales zonas son ocasionalmente cubiertas por la prensa local. Lamentablemente, en los tres años de crisis institucional de PDDH anteriores a mi gestión, no se dieron pronunciamientos institucionales sobre esta grave situación, pese a que esta Procuraduría contaba con un representante dentro de la Comisión de Seguimiento. En contraste con estas omisiones, desde mi llegada como Titular de la Procuraduría, hemos promovido las verificaciones indispensables para conocer la situación de los derechos humanos afectadas por esta problemática; los resultados de tales verificaciones han dado lugar a la elaboración del presente informe. Por lo expuesto anteriormente, esta Procuraduría concluye que el Estado de El Salvador ha violado, en perjuicio de los pobladores salvadoreños de los ex bolsones fronterizos, su deber de garantía de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, pues no ha ejercido activa y seriamente las gestiones diplomáticas a que hubiere lugar, fuere ante el Estado de Honduras o ante otras instancias internacionales, para promover

34 el respeto y garantía de tales derechos por parte de las autoridades hondureñas. El deber de garantía de los derechos humanos está consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de El Salvador, artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como hemos señalado anteriormente, para el caso de los salvadoreños/as en territorio extranjero, el cumplimiento al deber de garantía de los derechos humanos se ejerce por el Estado mediante las gestiones diplomáticas a que haya lugar y debe tener como principio rector, la invocación de la aplicabilidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sobre la importancia y alcances del deber de garantía de los derechos humanos de los Estados, particularmente ilustrativas resultan las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresadas en la Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, precisamente contra el Estado de Honduras, de fecha 29 de julio de 1988; citamos a continuación algunos pasajes pertinentes de dicha sentencia (las cursivas son nuestras): “El artículo 1.1 es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención puede ser atribuida a un Estado Parte. En efecto, dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención. La segunda obligación de los Estados Partes es la de " garantizar " el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención”.

35

En virtud de los razonamientos y conclusiones anteriores, recomiendo al Estado salvadoreño promover las gestiones diplomáticas a que haya lugar ante las autoridades hondureñas competentes, así como las gestiones ante las instancias internacionales idóneas, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de obtener el cese, respeto y garantía de las violaciones a los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de los pobladores salvadoreños en las zonas de los ex bolsones fronterizos en la República de Honduras. Recomiendo, asimismo, que en el cumplimiento de tal deber, el Estado salvadoreño retome como principio rector de sus actuaciones, la invocación de la aplicabilidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. E. Migración masiva de salvadoreños/as al Reino de Suecia Es importante iniciar esta consideración, afirmando que esta Procuraduría comparte el agradecimiento que el pueblo de El Salvador tiene para con el Reino de Suecia, quien dio asilo a centenares de salvadoreños/as, cuyas vidas corrían grave peligro durante el paso conflicto armado interno. En mi calidad de Procuradora, también deseo agradecer la importante colaboración de la Señora Embajadora de Suecia en Guatemala, Doña María Leissner, quien amablemente nos ha proporcionado información oficial sobre la situación legal y material de nuestros compatriotas en Suecia. El caso de la reciente migración masiva de compatriotas a Suecia, como el caso de los migrantes salvadoreños de paso por México, es un claro ejemplo de la situación de violaciones graves a los derechos económicos, sociales y culturales en El Salvador, como se ha reflexionado en la Consideración A del presente informe. Un simple rumor infundado, súbitamente y en lapso de pocos días, provocó que decenas de familias, muchas de clase media, renunciaran precipitadamente a sus vidas en El Salvador y se lanzaran a la incertidumbre de una petición de asilo en el Reino de Suecia. En pocas semanas, a finales del 2001, más de seiscientas personas viajaron a territorio de ese Estado y han procurado, infructuosamente, legalizar su situación. La mayoría han recibido ya respuestas negativas a sus peticiones y han debido retornar al país de origen. Según informaciones preliminares recibidas en esta Procuraduría, algunas de las familias que emigraron a Suecia se encontraban en condiciones inadecuadas de alojamiento; sin embargo, estas informaciones no obtuvieron confirmación fehaciente. Por el contrario, el informe rendido por Cancillería a esta Institución, la importante comunicación de la Señora Embajadora de Suecia en Guatemala, así como declaraciones de migrantes deportados, brindados a esta Procuraduría o difundidos en los medios de comunicación, permiten concluir que se dio un trato humano a los migrantes salvadoreños en Suecia, a quienes se habría proporcionado alojamiento, servicios de salud, protección ante las situaciones climáticas y una cuota mínima de dinero para gastos básicos; gozaron, además, de libre acceso a las autoridades diplomáticas de nuestro país y del derecho al libre tránsito. También se habría garantizado a cada familia un proceso para decidir sobre su petición de asilo, garantizando el derecho de audiencia. No existe denuncia alguna sobre abusos de autoridad o actos de discriminación racial en perjuicio de los migrantes salvadoreños. No obstante lo anterior, no es indiferente a esta Procuraduría que, aun con antelación a que la mayoría de los procesos de deportación fuesen ventilados, las altas autoridades migratorias de Suecia fueron claras en afirmar una casi inexorable deportación, con relación a las más de seiscientas personas que migraron a Suecia a finales del 2001. En concordancia con esta posición, la comunicación que atentamente nos dirigió la Señora Embajadora de Suecia deja ver las dificultades de optar al asilo, por cuanto prevalece para Suecia la visión de una estado aceptable de la situación de los derechos humanos en el país y un aceptable desempaño del Gobierno salvadoreño, también, en la protección de las víctimas de las catástrofes naturales aquí ocurridas, lo que merma las posibilidades de invocar las causales de asilo por persecución o catástrofe.

36 Sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, válido es decir que aunque se haya superado el contexto de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos civiles y políticos que prevalecieron durante el conflicto armado, durante mi gestión al frente de la Procuraduría se han denunciado hechos gravísimos que afectan la vida y la seguridad de personas y familias, muchas de las cuales tienen las características de una persecución, en las que se investiga por nuestra institución la motivación política. Sobre la protección del Estado a las víctimas de las catástrofes naturales, es importante señalar que los efectos de las mismas, han dejado en evidencia la alta vulnerabilidad de población, en gran parte atribuible a las omisiones del Estado para garantizar la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, sobre lo cual ya hemos reflexionado en el presente reporte. Pero ahondar en esta temáticas sería motivo de sendos informes especializados distintos al que ahora nos ocupa. Debemos recordar que el Reino de Suecia –y de esto es un ejemplo la misma PDDH- es una de las naciones europeas más comprometidas y solidarias en la cooperación con los países en desarrollo y que, además, sostienen un interés diligente por obtener información sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y muy especialmente en los países que se ven beneficiados de su cooperación internacional. Por ello, su actual percepción de los derechos humanos en El Salvador, debe motivarnos a activistas, organizaciones no gubernamentales e instituciones nacional de derechos humanos, para mejor ejercer nuestra obligación de esforzarnos por difundir la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos que ocurren actualmente en El Salvador y por incidir en la erradicación de sus causas. Esta Procuraduría, en adherencia a los principios del derecho internacional, reconoce plenamente el derecho de los Estados a promulgar leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros y al plazo y las condiciones de su estancia en él o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros; por tanto, para el presente caso, respetamos plenamente la soberanía del Reino de Suecia en el tema que nos ocupa. No obstante lo anterior, desde la perspectiva de los derechos humanos y tomando en cuenta que las decisiones sobre las peticiones de asilo han sido, hasta donde sabemos, negativas en su totalidad, resulta valedero afirmar que, de cara a los efectos que esto conlleva a las personas afectadas, la decisión migratoria de Suecia recae sobre un colectivo significativo de personas y constituye una deportación masiva, aun a pesar de que las mismas no utilicen el “deportación” para el retorno de los salvadoreños que son notificados de la denegación de asilo. Las autoridades salvadoreñas, por su parte, hasta donde obtuvimos información, han desarrollado una labor diligente de protección diplomática tradicional hacia nuestros connacionales. El cónsul salvadoreño en Suecia, Dr. Byron Larios, habría mantenido un contacto permanente con los salvadoreños en proceso de expulsión y verificado sus condiciones de alojamiento y satisfacción de necesidades básicas, aunque algunos afectados han manifestado a la Procuraduría que estas visitas no se realizaron con la frecuencia debida. Las autoridades de Relaciones Exteriores de nuestro país, también habrían realizado gestiones oficiales a favor de estas familias migrantes, llegando inclusive a solicitar una “amnistía migratoria” que les permitiera legalizar su estadía en el Reino de Suecia, sin resultados satisfactorios. No obstante lo anterior, como ya relacione a propósito de las reflexiones sobre nuestro mandato en la tutela de salvadoreños/as en el exterior y en la Consideración C de este informe; la protección diplomática y consular de nuestras autoridades debe ir más allá de estos límites tradicionales y tomar como eje de acción el respeto irrestricto de los derechos humanos de los y las salvadoreños/as en territorio de otros Estados , para lo cual cobra especial relevancia promover la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. Para el presente caso, las autoridades consulares bien podrían haber desarrollado una más amplia y eficiente labor de asistencia a los peticionarios de asilo, identificando aquellos casos que tendrían justificaciones sólidas para aspirar al asilo u optar a programas de emigración que les permitiera legalizar su permanencia en territorio sueco. A guisa de ejemplo, muy probablemente muchas de las familias que emigraron, efectivamente habrían sido víctimas de una extrema destrucción de sus bienes materiales o medios de subsistencia a causa de los terremotos del 2001 y haber sido desprotegidas por el Estado salvadoreño en su condición de víctimas, lo que

37 constituye una causal para optar a una permanencia legal en Suecia. Otra situación potencial es la de la persecución política; si bien, como ya hemos insistido, el fin del conflicto armado en 1992 nos legó un escenario de mayor respeto a los derechos civiles y políticos de las personas, ello no significa que, aun a estas alturas del proceso, se haya erradicado absolutamente la práctica abyecta de la persecución, probablemente política, en casos selectivos, bajo las formas de la amenaza anónima, el acoso policial o la tolerancia manifiesta de las autoridades estatales frente a grupos irregulares. Estos casos excepcionales, de haber sido identificados, bien pudieron ser objeto de la invocación de asilo que consagra el Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Internacional para los Refugiados y haber conllevado una participación más activa de nuestras autoridades consulares en su tramitación, en coordinación con esta Procuraduría, a los fines de documentar o fundamentar las peticiones específicas. La identificación de aquellos casos que pudiesen invocar la aplicabilidad del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, podría haber sido otra opción de asistencia y protección a nuestros connacionales en riesgo de deportación; recordemos la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su 27° período de sesiones (1986), referido a “La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; en la cual el Comité expresó: “El Pacto no reconoce a los extranjeros el derecho a entrar en el territorio de un Estado Parte no de residir en él. En principio, corresponde al Estado decidir quién ha de admitir en su territorio. Sin embargo, en determinadas circunstancias un extranjero puede acogerse a la protección del Pacto incluso respecto de cuestiones de ingreso o residencia, por ejemplo, cuando se plantean consideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumano y de respeto de la vida de la familia”. Asimismo, dado que la información proporcionada por la Distinguida Embajadora de Suecia establece que, durante el trámite de petición de asilo, los salvadoreños migrantes en Suecia no tienen condición de ilegales, nuestras autoridades podrían haber considerado la invocación del Artículo 13 del mismo Pacto Interrnacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que se refiere al derecho a un debido proceso en los casos de expulsión de extranjeros de un Estado, en aquellos casos que pudiese haber sido procedente. Esto hubiese implicado, por su puesto, una observación de debido proceso seguido a nuestros compatriotas en el proceso de petición de asilo. Si bien el artículo 13 del Pacto se refiere a extranjeros con permanencia legal en un Estado, es importante traer a cuenta la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Humanos de la ONU ya citada expresa: “Los derechos establecidos en el artículo 13 sólo protegen a los extranjeros que se encuentren lícitamente en el territorio de un Estado Parte. Ello significa que para determinar el carácter de esa protección debe tenerse en cuenta el derecho nacional relativo a las exigencias en materia de entrada y estancia y que, en particular, quienes hayan entrado ilícitamente y los extranjeros que hayan permanecido más tiempo que el permitido por la ley o indicado en el permiso que se les haya extendido, no están amparados por sus disposiciones. No obstante, si la cuestión controvertida es la licitud de su entrada o permanencia, toda decisión a este respecto que desemboque en su expulsión o deportación debe adoptarse con arreglo a lo previsto en el artículo 13. Corresponde a las autoridades competentes del Estado Parte, de buena fe y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicar e interpretar el derecho interno, observando, sin embargo, las exigencias previstas en el Pacto, como la igualdad ante la ley (art. 26)”. Otra posibilidad interesante, la hubiese constituido la comunicación y coordinación de nuestras autoridades diplomáticas con la Ombudperson Parlamentaria de Suecia, a los efectos de evaluar el fenómeno de esta deportación masiva desde la perspectiva de los derechos humanos, en orden a considerar la posible vulneración de derechos fundamentales de los afectados como criterio de decisión; sin perjuicio, por supuesto, que esta misma evaluación, fuese promovida directamente con las autoridades migratorias o la Cancillería de Suecia.

38 Considero de especial importancia que el Estado salvadoreño, en el cumplimiento de su deber de garantizar la vigencia irrestricta de los derechos humanos de nuestros compatriotas en el exterior, tome en cuenta la presente recomendación, la cual consiste en extender la protección diplomática de los salvadoreños/as en el exterior, a la invocación y promoción de la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos, lo que requiere un esfuerzo mayor en el contacto y asistencia legal a las personas migrantes en territorio de otros Estados, a fin de conocer más detalladamente su situación de derechos humanos, tal como lo hemos expresado respecto a la protección de los salvadoreños migrantes de paso por México. También se requiere un mayor esfuerzo en la coordinación y complementariedad de funciones de protección de las autoridades salvadoreñas con esta Procuraduría y con Defensorías del Pueblo u Ombudperson de otros Estados. De haberse aplicado esta perspectiva de protección diplomática, bien podrían haberse disminuido los efectos, tan drásticos, de la deportación masiva de salvadoreños/as en el Reino de Suecia.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.