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CONMEMORACIÓN DE CARTAGENA + 30 APORTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ECUATORIANA 1. Contexto sobre la protección internacional de refugiados/as en el Ecuador Ecuador, un país conocido por la emigración de sus ciudadanos a Europa y Estados Unidos, se ha 1 2 convertido, a partir del año 2001, a un país receptor de inmigración y la migración forzada en particular . Según las cifras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, hasta septiembre del 2013, Ecuador había recibido 170.965 solicitudes de reconocimiento de la condición de la persona refugiada. 2 Entre ellos, 54.865 habían sido aprobadas . La cifra de personas refugiadas aumentó considerablemente en el año 2008, en el cual el Estado, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), realizó el programa 3 de Registro Ampliado, con el reconocimiento de 27.740 personas refugiadas , declarando que: "El Ecuador no podrá conformarse, y en consecuencia no podría estar satisfecho, si no lograse garantizar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales por parte de los refugiados y no haber encontrado soluciones duraderas a la problemática humanitaria de la población con necesidad de protección internacional dentro de su territorio o fuera del 4 mismo" Sin embargo, durante el año 2012, de las 12.099 solicitudes de refugio recibidas por el MRREE, solo 1.577 fueron reconocidas por dicha entidad, debido en gran parte a los cambios políticos que ordenó el Decreto 1182 ese mismo año Hasta septiembre de 2013, solamente 513 personas obtuvieron la condición de refugiado en el país, evidenciando una reducción significativa en el número de casos de 5 refugio reconocidos por el Estado ecuatoriano . Las personas que presentaron una solicitud de asilo entre enero y septiembre de 2013 eran ciudadanos 6 de 40 países--- incluyendo Cuba, Haití, y Perú --pero la gran parte, el 97.54%, eran colombianos . Se trata de personas que han huido de Colombia tanto por causa de la violencia generalizada que afecta a ése país como por la persecución sufrida de parte de los diferentes grupos armados activos en el territorio colombiano. Cabe observar, al respecto, que las negociaciones de paz entre el Gobierno Colombiano y las FARC no han logrado detener el desplazamiento forzado de la población hacia Ecuador. Se nota, por otro lado, que ha aumentado el número de personas que huyen de la persecución tanto por pandillas como por nuevos grupos paramilitares (“neoparamilitares”), que han surgido tras el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares de los años 2003-2006 y todavía mantienen vínculos con los mismos. La mayoría de los refugiados reconocidos residen en la provincia de Pichincha (capital administrativa:
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OIM. 2011. Perfil Migratorio del Ecuador, p. 55. Recuperado de http://publications.iom.int/bookstore/free/Perfil_Migratorio_del_Ecuador2011.pdf 2 Dirección de Refugio. http://cancilleria.gob.ec/estadistica-de-refugios/ (Consultada, 07.03.2014) 3 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR (2010) Registro Ampliado: una operación sin precedentes en América Latina. Quito: ACNUR. Disponible en:http://www.acnur.org/t3/index.php?id=559&tx_ttnews%5Btt_news%5D=1211 (Consultado el: 25 de Febrero, 2014) 4 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Política del Ecuador en Materia de Refugio, página 33. Quito, 2008. Disponible en el sitio web: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/RefugiadosAmericas/Ecuador/Politica_del_Ecuador_en_materia_de_refugio.pdf?vie w=1 5 Dirección de Refugio. http://cancilleria.gob.ec/estadistica-de-refugios/ (Consultada, 07.03.2014) 6 Idem
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Quito, cantón Quito) y en Sucumbíos (capital administrativa: Nueva Loja, cantón Lago Agrio) . Recientes investigaciones demuestran que la gran mayoría de los refugiados no tiene como expectativa el retorno a su país de origen (el 89% de la población encuestada en la frontera norte y el 84% en Quito y 8 Guayaquil) . No obstante, la integración de los mismos en el país sigue siendo un reto, dada la discriminación, sobre todo hacia la población colombiana, y las dificultades de acceso a derechos y servicios. Los movimientos migratorios en el país se caracterizan por su diversidad en cuanto a los grupos que los constituyen: personas refugiadas y solicitantes de asilo, víctimas de trata de personas, víctimas de violaciones de derechos humanos por haber sido traficadas, quienes enfrentan situaciones de discriminación y vulneraciones de sus derechos. Actualmente, no se cuenta con mecanismos, procedimientos unificados o respuestas institucionales que garantizan los derechos de las personas involucradas en dichos movimientos en cuanto a la identificación de las necesidades de cada grupo de migrantes en especial vulnerabilidad con el objetivo de brindar una respuesta institucional sostenible, adecuada y diferenciada. En particular, se necesita identificar y responder a situaciones de migrantes en necesidad de protección internacional, con especial énfasis en niños y niñas, mujeres, víctimas de trata y grupos con necesidades específicas. El país no cuenta con una política, un marco legal ni un marco institucional adecuado para combatir la trata de personas. Por tanto, es necesario adoptar una normativa para combatir la trata de personas y respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las víctimas. En este contexto, es necesario establecer mecanismos y respuestas institucionales que garantizan la identificación, derivación y protección de las víctimas de Trata en general y de las víctimas en necesidad de protección internacional en particular. Una de las poblaciones nuevas que ha tomado como destino al Ecuador ha sido la proveniente de Haití. Desde el terremoto de 2010, muchos de los ciudadanos de ese país están llegando hasta Ecuador por las facilidades de ingreso, ya que no se les exige visa. A los haitianos/as que no se lograron regularizar con la Visa Humanitaria, prevista solamente para quienes ingresaron en el país hasta el 31 de enero de 2010, se les presentan una serie de inconvenientes para regularizarse; es así que muchos haitianos han sido víctimas de estafas migratorias y, en muchos casos, víctimas de tráfico de personas. Por otro lado, en varias ocasiones han sido detenidos por falta de documentos y deportados a su país de origen. Marco jurídico de del derecho al asilo en Ecuador La Constitución del Ecuador (2008) propone un campo de acción garantista para la protección de los derechos de las personas en situación de movilidad humana y en ese marco a las personas en protección internacional, como lo señala el Artículo. 41. Este mismo artículo contiene de manera explícita el principio de no devolución, asegura la no sanción por entrada y permanencia irregular al territorio ecuatoriano y la posibilidad de reconocer el estatus de refugiado de manera colectiva. Además, en el Art. 40, se reconoce a las personas el derecho a migrar, y declara que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. En el Art. 9, la Constitución establece que “las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas”. El Art. 11, numeral segundo, prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluyendo por lugar de nacimiento y condición migratoria, entre otros. En conjunto, la Constitución ecuatoriana ofrece un marco normativo propicio para la protección efectiva de las personas refugiadas. 7
ACNUR. 2012. ACNUR-ECUADOR, Refugiados por Provincia de Residencia. Recuperado de http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/RefugiadosAmericas/Ecuador/2012/Mapa_refugiados_provincias_Ecuador_Junio_20 12.pdf?view=1 8
Programa de Sociologia de FLACSO. 2013. Expectativas de futuro de la población colombiana refugiada en las ciudades de Ibarra, Lago Agrio y Esmeraldas, p.23. Recuperado de 8
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2013/9116.pdf?view=1
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Es importante resaltar que la Constitución ecuatoriana incorpora los derechos reconocidos en las normas internacionales de derechos humanos, como derechos de aplicación directa. Por un lado, en su Art. 84, establece que todas las leyes y demás normas jurídicas deberán ser adecuadas “formal y materialmente” a los derechos previstos en los tratados internacionales. Esto se refleja en el Art. 417, en el cual se establece que los instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Ecuador deberán ser aplicados de manera directa, siguiendo los principios pro ser humano y de no restricción de derechos. De esta manera, los derechos reconocidos en tratados e instrumentos de derechos humanos se consideran incorporados de manera integral en la Constitución. Aún no se cuenta con una normativa acorde a los principios constitucionales (2008), que regule el tema de movilidad humana y particularmente la protección internacional de personas refugiadas y apátridas, considerando que se trata de un tema de derechos, por lo que requiere una normativa de carácter orgánica, los mismos siguen reglamentados a través de Decretos Ejecutivos. En la actualidad, el Reglamento para la Aplicación en Ecuador del Derecho del Refugio, el Decreto Ejecutivo 1182 de mayo 9 del 2012, es el instrumento que regula el derecho a la condición de persona refugiada en Ecuador . 2. Avances, retos y recomendaciones frente a la protección internacional y la integración efectiva 2.1 Acceso al Asilo y Calidad del Procedimiento de Determinación de la Condición de Personas Refugiadas a. Avances
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Durante este último año se reconoce que existe una apertura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de la Dirección de Refugio, en particular, para trabajar de manera coordinada con sociedad civil, en la identificación y búsqueda de soluciones para mejoramiento continuo de la calidad de procedimiento de Determinación de la Condición de persona refugiada. Así mismo, en los últimos años, la Dirección de Refugio ha ampliado su cobertura, abriendo oficinas en nuevas localidades: Esmeraldas, Guayaquil, Tulcán, Nueva Loja (Lago Agrio), además de continuando con su atención en Cuenca y Quito. El desarrollo de brigadas móviles en frontera, particularmente en San Lorenzo – Esmeraldas. Ha apoyado a facilitar el proceso para las personas que requieren protección internacional, pero que debido al costo de traslado hacia Esmeraldas no puede realizar el viaje. Por otra parte, en cuanto al marco legal, el Decreto Ejecutivo 1182 prevé en su artículo 27, que además tanto autoridades del Ministerio del Interior, Policía Nacional o Fuerzas Armadas deben recabar las solicitudes de asilo, en lugares donde no hubiera oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En San Lorenzo (Esmeraldas) la Policía Nacional ya realiza la recepción de solicitudes de asilo. Además, el Decreto Ejecutivo 1182 cuenta otros aspectos positivos que incluyen una disposición que prevé la confidencialidad de las entrevistas personales de elegibilidad, la posibilidad de escoger el género de la persona que realiza la entrevista y de contar con un intérprete. También se garantiza el principio de unidad familiar y la celeridad en procesamiento de las solicitudes de personas con necesidades especiales (grupos de atención prioritaria).
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Presidente Constitucional de la República. Decreto No. 1182. 30 de mayo de 2012. www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8604.pdf (Consultado del 19 de febrero de 2014).
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b. Retos ●
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La no inclusión de la Definición de Cartagena en el actual Decreto 1182, a pesar de que Ecuador implementó la Declaración en sus procesos de reconocimiento de la condición de refugio desde el año 1987 (El Decreto 3293 del 30 de septiembre de 1987 reconocía la definición de refugiado en la Declaración de Cartagena en su Artículo 2. Se reiteró esta definición en el Artículo 2 del Decreto 3301, de 6 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial 933 del 12 de mayo 1992. No obstante la reforma de dicho decreto del 25 de marzo de 2009, la definición ampliada continuó sin alteración). Al adherirse el Ecuador a la Declaración de Cartagena, esta pasó a formar parte del bloque constitucional de la República del Ecuador. El plazo para solicitar la condición de persona refugiada en Ecuador es de 15 días. Este plazo va en contra de las recomendaciones del ACNUR de que el rechazo automático y mecánico de una solicitud dentro de un plazo definido no debe excluir per se una solicitante del proceso puesto que puede vulnerar el derecho a la no devolución. Asimismo, contraviene los estándares emitidos recientemente por la Corte Interamericana en su sentencia en el caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia. El procedimiento de admisibilidad en Ecuador debilita el procedimiento de determinación de la condición de la persona refugiada. Las personas pre-solicitantes de la condición de refugiada no tienen acceso a ningún derecho. Una persona puede ser inadmitida al proceso sin siquiera la más mínima consideración de su solicitud ni una entrevista. La revisión de estas solicitudes en la etapa de admisibilidad solamente la hacen oficiales de la Dirección de Refugio, en vez de la “Comisión para Determinar la Condición de Refugiado” instancia que según el Decreto 1182 es la capacitada e informada sobre el tema y responsable de esta función. El procedimiento actual no provee mecanismos para la identificación de víctimas de trata de personas o potenciales víctimas de trata en necesidad de protección internacional, garantías para acceder al procedimiento de RSD ni una respuesta institucional adecuada, unificada e integral para este grupo de la población refugiada o solicitantes de asilo. Los plazos para recibir una respuestas continúan siendo largos. El no recibir una respuesta en un plazo determinado pone a las personas solicitantes en un limbo jurídico mientras sus casos están pendientes de resolución, lo que impide que se sientan protegidas y seguras con su estatus migratorio y continúen con su proyecto de vida. La información disponible en las fronteras sobre el derecho a solicitar asilo es insuficiente, particularmente cuando existe la limitación del plazo de 15 días. Aún se requiere capacitación y sensibilización de los/as funcionarios/as y oficiales migratorios en materia de derechos humanos y derecho al refugio. Existe evidencia del uso de la detención administrativa por motivos migratorios a solicitantes de asilo y personas refugiadas, que se agrava al hecho del limitado acceso a atención jurídica a personas en los centros donde son albergados, en situación de detención. c. Recomendaciones
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Consolidar mediante una ley la aplicación en Ecuador el derecho de buscar y recibir asilo, respetando los estándares de protección de acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y con un enfoque de derechos, género, edad y diversidad. Reconocer que tanto en la guerra como en la violencia generalizada las personas pueden verse obligadas a huir a causa de un temor fundado de persecución por motivos de la Convención, que dichas circunstancias implican avanzar hacia una comprensión integral y contemporánea de los retos a la protección que enfrenta la región. Particularmente, en el caso de Ecuador, es
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fundamental incorporar la definición de la persona refugiada incluida en la Declaración de Cartagena de 1984, de acuerdo con los principios constitucionales de la primacía constitucional, la progresividad y no regresividad, en vista a su efectiva aplicación desde el año 1987 hasta el mayo 2012. Eliminar el plazo de 15 días para presentar la solicitud de asilo después del ingreso al país que impone el Artículo 27 del Decreto No. 1182, por ser anticonstitucional por obstaculizar el acceso al derecho a solicitar asilo. Revisar el procedimiento de admisibilidad para que este cumpla con las garantías del debido proceso y protección efectiva para las personas pre-solicitantes. Cumplir con el respeto irrestricto de la no detención por motivos migratorios, ni siquiera como medida de último recurso, pues en términos generales es una violación de los derechos humanos que a su vez condiciona la posibilidad de peticionar asilo. Adecuar la norma ecuatoriana vigente a los estándares internacionales en materia de refugio sobre la expedición de documentación de las personas refugiadas y solicitantes de refugio, en todas las fases del proceso, con el fin de garantizar el principio de no devolución 10. Dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por los diferentes Comités de Naciones Unidas para la elaboración de normas y políticas públicas en materia de movilidad humana y no 11 discriminación . Unificar los protocolos de atención y divulgar la información sobre estos, durante cada una de las etapas del procedimiento de determinación en todas las oficinas de la Dirección de Refugio a nivel nacional y durante las fases de impugnación administrativa y judicial, amparadas en las garantías del debido proceso y judiciales. Fortalecer la formación de los equipos de la Dirección de Refugio, promoviendo programas permanentes y continuos sobre la temática de refugio y situaciones específicas de las personas que se encuentran en contextos migratorios mixtos, en particular víctimas de trata y explotación en sus diversas modalidades (laboral, sexual, mendicidad, servidumbre, etc.). Fortalecer los programas y servicios que brinden una atención diferenciada para víctimas de violencia basada en género, menores no acompañado/as, población LGBTI, personas adultas mayores, o personas con algún tipo de discapacidad. Y sobrevivientes de tortura
2.2. Hacia la Integración y Creación de Oportunidades: Derechos Económicos, Sociales y Culturales a. Avances ●
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El Ecuador acogió en la Constitución Política el principio de la ciudadanía universal, que va de la mano del derecho a la libre movilidad humana, “[...] y el progresivo fin de la condición de extranjero [...]”. Estos postulados señalan el deber de plantear las directrices de la política pública para lograr la igualdad para las personas en movilidad humana Dentro de los principios del Plan Nacional del Buen Vivir se incluye el concepto de igualdad, entendido como la generación de paridad entre las personas, que posibilita el ejercicio pleno de sus derechos, sin discriminación o subordinación, y que conlleva la autorrealización individual y el mutuo reconocimiento de las diferencias entre los seres humanos. El derecho al trabajo está garantizado tanto para personas solicitantes de asilo, así como refugidas. En los últimos años, se han realizado avances significativos en relación al derecho al
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Coalición por las Migraciones y el Refugio, Análisis del reglamento que regula el derecho a solicitar refugio en el Ecuador, agosto, 2013, p.28, movilidadhumana.wordpress.com 11 Idem, 28.
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trabajo (i.e. la eliminación del permiso de trabajo para el acceso al empleo) y la capacitación profesional, por ejemplo el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), que ha incluido a las personas reconocidas como refugiadas como grupo de atención prioritaria garantizando el acceso gratuito a los programas de formación que ofrece con el objetivo de apoyar en el perfeccionamiento, capacitación y formación profesional, para responder a las demandas del mercado de trabajo, ahora también en convenio con ACNUR. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha incorporado el tema de movilidad humana en sus disposiciones con ciertas limitaciones en torno al código de afiliación por cuestiones del sistema informático, con la intención de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la 12 República, normas internacionales, la propia Ley y sus Reglamentos . En Ecuador la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT) cuenta con un mecanismo de reconocimiento de títulos otorgados en extranjero que permite el reconocimiento automático o a través de un comité, en base criterios de evaluación establecidos, que permiten a las personas solicitantes de asilo y refugiadas registrar sus títulos y estar autorizados a ejercer su profesión en el país (Acuerdo 2011-02, SENECYT). Parte de acuerdos subregionales andinos, tenemos (1) la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral se establece normas para alcanzar la libre circulación y permanencia de los trabajadores migrantes andinos en la región, con fines laborales bajo relación de dependencia; (2) la Decisión 583, Instrumento Andino de Seguridad Social, se busca reconocer a los migrantes laborales andinos, y a sus beneficiarios, en cualquiera de los países miembro, los mismos derechos y obligaciones en materia de seguridad social que a los ciudadanos de estos países; y, (3) la Decisión 584: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo se establece una serie de políticas de prevención de riesgos y protección de la seguridad y la salud en el ámbito laboral. También se establecen obligaciones en este sentido para los empleadores. La Constitución Política del Ecuador basándose en que la salud es un derecho universal, garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de este derecho. Se establece el acceso a población refugiada para obtener el carnet de discapacidad emitido por el CONADIS. Además, las personas refugiadas con discapacidad severa o en otras circunstancias similares, además del acceso gratuito al sistema nacional de salud pública, pueden ser beneficiarias del bono “Joaquín Gallegos Lara” que ofrece de manera excepcional, en base a un análisis de los recursos financieros, previa autorización de la Secretaría Técnica de discapacidades En Ecuador, las personas refugiadas pueden acceder a la naturalización luego de haber residido en el país al menos 3 años consecutivos en esa calidad. Durante los últimos años, se redujo del costo de las visas de amparo para población de nacionalidad colombiana En cuanto al derecho a la vivienda, se contempla la posibilidad de apoyar con un bono en temas de vivienda a aquellas personas refugiadas que han sufrido alguna catástrofe natural. Se evidencian condiciones favorables para la inclusión de niños, niñas y adolescentes refugiados en torno a avances importantes a nivel de normativa y de política pública; una mayor sensibilidad y voluntad política de parte de las autoridades educativas a nivel nacional y distrital, dando cumplimiento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, donde se establece el acceso y promoción. En Ecuador, con base en la Resolución 19 del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
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Subdirección nacional de Afiliación y Cobertura, Oficio No. 700000000-386TR77320, Quito, 01 de junio de 2012, “hemos notificado a todas las Direcciones Provinciales del Iess, para que a través de sus dependencias inmersas en estos temas, adopten las medidas respectivas para que se cumpla con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, Normas Internacionales, Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos”.
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Becas (IECE), las personas refugiadas pueden acceder a postularse a becas nacionales (becas de educación básica y bachillerato, becas de tercer y cuatro nivel), en el exterior, de la cooperación y de complemento a la cooperación, así como al crédito educativo. b. Retos ●
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En Ecuador, el número de identificación asignado al documento de la persona solicitante o refugiada, al ser distinto al documento de identidad de las personas nacionales y con otras visas de residente, no es compatible con los diferentes sistemas informáticos utilizados por las entidades estatales, por ejemplo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los centros escolares, y bancarias para el acceso de programas y servicios. Si bien el Gobierno está avanzando en medidas para dar una solución sostenible a este problema, esto requiere una atención prioritaria. Por otra parte, muchos empleadores y funcionarios desconocen el tipo de documento de identidad que se da a las personas refugiadas y solicitantes de asilo, y por tanto, desconocimiento los derechos que tienen las personas solicitantes y refugiadas, complicando el acceso al trabajo y servicios básicos. Además, el documento incluye la término “REFUGIADO” lo que también genera estigma y discriminación. La discriminación en Ecuador, particularmente hacia personas refugiadas colombianas y la situación que se vive en el país, dificulta la integración de las personas solicitantes de asilo y refugiadas en la vida diaria, incluso la búsqueda de trabajo y el derecho a acceder a una vivienda digna. También existe mucha discriminación contra personas LGBTI, personas con discapacidades, y otras poblaciones con necesidades especificas. Frecuentemente los funcionarios no están capacitados a entender y manejar sus casos. El costo del trámite para la naturalización de personas refugiadas es muy alto, lo que previene a que muchos refugiados puedan acceder a este procedimiento. Aun cuando un refugiado encuentra trabajo, puede ser sometido a explotación laboral, tal como explotación sexual, jornadas de trabajo largas, salarios por debajo del mínimo legal, o la negación de los beneficios de la seguridad social. Las barreras que se encuentran en cuanto al derecho a la salud están relacionadas a maltratos por parte de las personas funcionarias de los servicios de salud y, en relación, a la obtención de medicamentos, realización de tratamientos y exámenes de mayor complejidad o costo y los largos tiempos de espera para ser atendidas por un profesional de la salud. Es preocupante el acceso a los servicios de salud para mujeres en situación de explotación sexual (víctimas de trata incluidas) quienes enfrentan discriminación y xenofobia. Algunas de las dificultades vividas por la población refugiada a la hora de acceder a una vivienda digna son el pago de anticipo de arriendo, mensualidades y garantías excesivas debido a su nacionalidad y/o condición migratoria y la no devolución de garantías sobre pretexto de deportación o denuncia ante las autoridades migratorias. En la búsqueda de vivienda, tienen un gran impacto la documentación y la discriminación (i.e. Para las personas solicitantes de asilo que solo tienen una carta que certifica haber entrado en el proceso de asilo, no ayuda a que las personas las consideran para arrendar). c. Recomendaciones
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Dar cumplimiento a las recomendaciones de los diferentes Comités, de Protección de los
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Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares , de Derechos, 14 15 Económicos y Sociales , para la Eliminación de la Discriminación Racial Garantizar que la población en protección internacional se beneficie de los programas y subvenciones estatales ya establecidas, en cuanto al acceso a la vivienda, la salud, la educación, acceso al empleo, sin discriminación y en igualdad de condiciones, a fin de garantizar la inclusión de toda la población solicitantes de asilo y refugiada. Avanzar hacia el otorgamiento de un documento de identidad para las personas refugiadas y solicitantes de asilo, que garantice el acceso a servicios y programas sin discriminación, asegurando. Fortalecer los procesos de capacitación y sensibilización dirigidos a funcionarios de los medios de comunicación, como formadores de opinión pública, sobre la situación de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, para que las noticias sean abordadas de manera que no generen mayor discriminación y xenofobia. Fortalecer y agilizar los servicios de orientación, quejas y reclamaciones por discriminación y violaciones a derechos humanos, incluida la incorporación de apoyos de asistencia adecuada y especializada y compensación a las víctimas, a través de la Defensoría del Pueblo. Simplificar los requisitos y bajar el costo de la naturalización. Avanzar en estrategias de acceso al empleo, formación profesional y apoyo a emprendimientos productivos (incluyendo el crédito) en el marco de programas nacionales, que permitan la integración y el combate al empleo precario y la explotación laboral, en la línea de los esfuerzos ya realizados en el país. Incluir la población refugiada y solicitante de asilo en programas de vivienda. Fortalecer el acceso al sistema de salud a nivel nacional y en todas sus categorías (subcentros, centros y hospitales) a población en situación de movilidad humana. Complementar la normativa educativa sobre temas que aún no han sido reglamentados y por lo tanto implementar políticas educativas para garantizar el derecho a la educación. Garantizar que la población en protección internacional se beneficie de los programas y subvenciones estatales ya establecidas, en cuanto al acceso a la vivienda, la salud, la educación sin discriminación en igual condiciones, a fin de garantizar la inclusión a los servicios obligatorios de toda la población solicitantes de asilo, refugiada, sin discriminación alguna. Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad, creando programas que trabajen dichos puntos. Fortalecer el trabajo en campañas de sensibilización a favor de la no discriminación y no explotación, tal como la campaña llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados. Replantear la noción de ciudadanía, desde las distintas concepciones que la movilidad humana implica para lograr un ejercicio real de este derecho. Garantizar una correcta y efectiva aplicación de toda la normativa creada para gozar del acceso al derecho al trabajo a la seguridad y a la seguridad social para la población en movilidad humana. Impulsar actividades económicas que permitan generar y conservar trabajos dignos, y contribuir a la consecución del pleno empleo priorizando a la población en movilidad humana Fortalecer una estrategia desde el Gobierno Ecuatoriano para difundir información sobre
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El Comité examinó el segundo informe del Ecuador (CMW/C/ECU/2) en sus sesiones 140.ª y 141.ª (véanse CMW/C/SR.140 y 141), celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2010, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 155.ª sesión, celebrada el día 3 de diciembre de 2010. 14 Comité sobre el tercer informe periódico de Ecuador, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones, 14 al 30 de noviembre de 2012, observaciones finales. 15 Observaciones finales sobre los informes periódicos 20. º a 22.º combinados del Ecuador, aprobadas por el Comité en su 81.º período de sesiones (6 a 31 de agosto de 2012)
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procesos de inclusión laboral dirigida a la población refugiada, y sobre mecanismos de repuesta, identificacion, y rescate para victimas de explotacion o situaciones de trata. Crear incentivos en materia de contratación laboral a instituciones públicas y privadas entorno a población solicitante de asilo y refugiados reconocidos. Garantizar el cumplimiento en torno al acceso al trabajo para la población solicitante de asilo Fortalecer la protección de la seguridad social a toda la población en movilidad humana y de protección internacional de refugiados con todos sus beneficios. Fortalecer y garantizar el acceso al sistema financiero de la población solicitante de refugio y refugiados reconocidos ya que esto se encuentra estrechamente relacionado al acceso a la vivienda. Realizar reformas en la normativa que contemple el acceso pleno a derechos de obtener una vivienda digna a través de créditos a población solicitante de asilo y refugiados reconocidos. Asegurar la permanencia en el sistema educativo de población solicitante de asilo y refugiados, la cual está directamente relacionado a la construcción de nuevas relaciones de convivencia y no discriminación. 2.3 Protección de NNA y Mujeres a. Avances
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A través de la Constitución Política se garantiza que todas las niñas, niños y adolescentes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, amparándose en lo antes mencionado se debe dar una correcta aplicación a dichos procedimientos. A través de la Constitución Política garantiza que el Estado prestará especial protección a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición de doble vulnerabilidad. Presencia del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia que será el encargado de asegurar el ejercicio, protección y garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Se visibilizan esfuerzos por parte de la Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en torno a la creación y ejecución de protocolos de atención a menores no acompañados. En torno a la solicitud de refugio por parte de niños, niñas y adolescentes no acompañados se ha establecido un procedimiento de atención prioritaria a dicha población tomando en cuenta el acompañamiento psicológico para la verificación del cumplimiento de sus derechos. La integración de las mujeres refugiadas o solicitantes de asilo se realiza de manera diferenciada por género, con un fuerte eje de trabajo en proyecto de emprendimiento, a pesar de ser un trabajo realizado en la práctica por las ONG y las agencias como ACNUR. En procedimientos para reasentamiento, se priorizan casos de mujeres en riesgo, siendo un considerable porcentaje de los casos tramitados por ACNUR y países de reasentamiento, con el aval del gobierno ecuatoriano. b. Retos
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Fortalecer el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia para asegurar el ejercicio, protección y garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Fortalecer los procedimientos entorno a la acogida, protección, integración y cumplimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, que deben ser compatibles con las políticas de
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igualdad que promueve el Estado. Fortalecer procedimientos sensibles al género y casos de trata de personas en particular, para garantizar una respuesta adecuada de identificación y protección para las víctimas de trata o tráfico de personas en necesidad de protección internacional. c. Recomendaciones
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Capacitar a los funcionarios públicos y privados sobre las necesidades específicas de niños, niñas, adolescentes y mujeres en situación de riesgo, priorizando este grupo de atención. Fortalecer los procesos de autonomía como mecanismo de protección e integración a niñas, niños y adolescentes no acompañados. Dichos procedimientos deben ser especiales, acelerados para la determinación de la condición de refugiado para niños, niñas y adolescentes no acompañados, donde prime el interés superior del niño, niña o adolescente en cualquiera de las acciones emprendidas, amparándose en la Constitución Política, el Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano así como normativa internacional en Derechos de los niños. Garantizar el principio de no devolución para víctimas o potenciales víctimas de trata previo retorno, mediante procedimientos que aseguran una evaluación de riesgos del retorno y acceso a procedimiento de RSD.
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