AS NIÑOS INMIGRANTES PERUANOS EN ESCUELAS DE CHILE

Despacho Parlamentario Andino Alberto Adrianzén M. INFORME SITUACIÓN DE LOS/AS NIÑOS INMIGRANTES PERUANOS EN ESCUELAS DE CHILE 1 Despacho Alberto Ad
Author:  Elvira Gil Silva

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Despacho Parlamentario Andino Alberto Adrianzén M.

INFORME SITUACIÓN DE LOS/AS NIÑOS INMIGRANTES PERUANOS EN ESCUELAS DE CHILE 1

Despacho Alberto Adrianzén 20 de agosto de 2012

Resumen

El acceso de niños/as peruanos al sistema educativo chileno es muy alto, y está en el mismo rango que el de la población chilena. Existen problemas de acceso y de discriminación que requieren, para su solución, una política y acción más activa de Perú, a través del MRE y Consulados.

1. ANTECEDENTES PERUANOS/AS EN CHILE - Según cifras oficiales de Perú, 180.000 peruanos/as residen en Chile en 2012 (INEI). - Según cifras oficiales de Chile, 138.528 peruanos/as residen en Chile como inmigrantes en 2012 (Extranjería de Chile). - En Chile, se estiman oficialmente en cerca de 10.000 los irregulares peruanos, cifra que la sociedad civil especializada eleva a 20.000. - Los/as peruanos en Chile enviaron el año 2011, US$ 161 millones (de dólares), siendo el 5° país en magnitud de remesas enviadas, con el 6% del total (BCRP, 2012). De ese total alrededor de US$ 29 millones (de dólares) ingresaron directamente al Estado peruano por pago de IGV. - Según la Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo (ENIVE) de Perú para el año 2012, una trabajadora del hogar en Perú gana un promedio de S/.777.6 (293 dólares) al mes trabajando un promedio de 84 horas a la semana. En Chile una trabajadora del hogar gana S/. 1590 (600 dólares) el doble de lo que percibe en Perú trabajando menos horas. - Este hecho sumado a la cercanía geográfica, al idioma común y la no existencia de una crisis económica y de leyes anti inmigratorias que se presentan en otros países de destino, explican que en los primeros cuatro meses, hasta abril de este año 2012, Chile sea el principal destino para los peruanos que emigran con 49,4% de un total de emigrados de 130.000 a esa fecha (INEI, 2012).

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2. MAGNITUD DE NIÑOS/AS PERUANOS EN ESCUELAS DE CHILE

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- Del total de peruanos/as en Chile, un 13%, es decir, alrededor de 16.993 son menores de 15 años, y cerca de 22.000 tienen menos de 18 años, la edad en que deben cursar la educación primaria (en Chile, básica) y secundaria (en Chile, media). - Aunque la comunidad peruana es la de mayor magnitud de las comunidades inmigrantes con un 37.1%, está 2 puntos porcentuales por debajo del promedio general de menores de 15 años inmigrantes que es del 15%.

3. NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE CHILE - El sistema educativo chileno contempla 4 niveles: 1) Enseñanza parvularia o pre-escolar (inicial); 2) Educación básica (primaria) de 8 años (1° a 8°); Educación media (secundaria) de 4 años (1° medio a 4° medio), 3) Educación superior, fundamentalmente profesional en universidades o técnica en institutos. - Por ley, la enseñanza primaria (básica) de 1° a 8° año, así como la secundaria (media) de 1° medio a 4° medio, es obligatoria para el Estado y los padres (Ley Nº 19.876 de 2003). - Por esto, excluimos del análisis a los niños inmigrantes peruanos/as que están en el rango de edad y educativo de pre escolar (inicial, 1 a 5 años)1 y superior.2

4. ACCESO DE NIÑOS/AS INMIGRANTES AL SISTEMA EDUCATIVO - Según cifras oficiales de Chile, alrededor de 60.000 inmigrantes de todas las nacionalidades son menores de 18 años, es decir, están en el rango de edad y escolaridad pre básica (inicial), primaria (básica) y secundaria (media). - Si a este total se le restan los niños registrados en el rango de edad del nivel pre escolar (inicial) (7.104), se obtiene un total de 52.896 niños/as inmigrantes que se encuentran en el rango de edad escolar obligatoria, es decir, básica (primaria) y media (secundaria). 1

Según datos oficiales (Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional - CASEN) para el año 2009, los más actualizados, 7.104 niños/as inmigrantes de todas las nacionalidades en Chile no cursaba educación pre escolar, aunque tenía edad para hacerlo (1 a 5 años). 81% de ellos no lo hacía porque sus padres o tutores declaraban considerarlo innecesario (Machín, M., 2011, p. 165). Existe un Convenio interinstitucional que establece el acceso de niños inmigrantes al sistema Público de educación pre escolar, aunque los/as niños y/o sus padres estén irregulares, permitiendo este acceso su regularización de residencia. Ver Resolución Exenta N° 6.677 de Noviembre 2007 en link internet: http://www.extranjeria.gov.cl/filesapp/R.E%20N_%206677%20JUNJI.pdf (consultado el 19 de agosto de 2012). 2 En Chile la Ley impide a los/as extranjeros postular al “Crédito fiscal universitario” (DFL N° 4 de 14 de enero de 1981), sistema de endeudamiento estatal con facilidades para los alumnos universitarios. Sin embargo, los alumnos extranjeros en Chile pueden acceder al Crédito privado “con Garantía Estatal” (otro sistema de endeudamiento menos ventajoso), bajo ciertos requisitos de residencia definitiva, condición económica vulnerable, y rendimiento académico (Ley 20027, artículo 9).

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- No existen cifras oficiales de cuántos de ellos son peruanos/as. Pero si se aplica como ejercicio el porcentaje de la comunidad peruana en el total de inmigrantes en Chile (37.1%) se obtiene que habrían 19.624 niños/as peruanos en este rango de edad y nivel educativo (básica y media, 6 a 17 años). - El acceso al sistema educativo para los/as niños inmigrantes con residencia regular de ellos/as y sus padres es total, sin mayores requisitos que los de la población nacional.

4.1. El acceso a los/as niños con residencia irregular de ellos y/o sus padres

- Existe un Convenio interinstitucional que garantiza y facilita el acceso a los diversos establecimientos de Educación Básica (primaria) y Media (secundaria) de todos los/as niños inmigrantes, sean o no regulares ellos o sus padres, permitiendo la obtención de la visa de estudiante correspondiente por medio de ese acceso. Este convenio fue elaborado en el año 2003,3 y reglamentado en el año 2005.4 - Fundamentalmente, permite matricular a los/as niños inmigrantes, estando irregulares ellos y/o sus padres, con el requisito de la documentación de identidad y edad del niño (certificado de nacimiento), y de sus estudios previos (certificado de escolaridad), así como sus necesarias legalizaciones (en entidades de Perú y Chile). De no contar con estos documentos y legalizaciones, se otorga el plazo del año escolar para que pueda presentarlos y queda matriculado “provisoriamente”, teniendo todos los derechos de un alumno regular, incluyendo el seguro escolar estatal (en caso de accidentes en la escuela o en sus trayectos hacia o desde ella). - Si al final del año escolar el niño/a y sus padres no logran, por cualquier razón, obtener los documentos escolares previos y sus legalizaciones, la escuela puede solicitar y obtener el permiso para que se le realice un examen libre e ingresarlo en el curso para el cual el examen lo habilite, prescindiendo de dichos documentos. - Agrega además orientaciones a las escuelas para evitar actos de discriminación y en general ejercer la plena integración, en igualdad de condiciones, con los/as niños nacionales.

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Ver Oficio Circular N° 6.232 de Mayo 2003, Departamento de Extranjería y Migración en link internet: http://www.extranjeria.gob.cl/filesapp/Circular_6232_mayo_2003_DEM.pdf (consultado el 19 de agosto de 2012). 4 Ver Oficio ORD N° 07/ 1008(1531) de Agosto 2005 Ministro de Educación en link internet: http://www.extranjeria.gob.cl/filesapp/Of_07_1008_MINEDUC.pdf (consultado el 19 de agosto de 2012). Ambos oficios vinieron a actualizar en el específico caso de los/as niños inmigrantes normativa ya establecida en el Decreto Supremo de Educación N°651 de 1995.

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4.2. Resultados

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- Según cifras oficiales de Chile (CASEN) del año 2009, las más actualizadas, la cobertura de acceso al sistema escolar del total de niños/as inmigrantes en Chile alcanza al 95% para la educación básica (primaria), entre los 6 y 13 años de edad, con un 5% de niños/as fuera del sistema. - Para la educación media (secundaria), entre 14 y 17 años de edad, los/as menores inmigrantes presentan una cobertura de acceso al sistema educativo del 88%, con un 12% fuera del sistema.

ACCESO NIÑOS/AS INMIGRANTES A ESCUELAS EN CHILE 100%

50% Sin acceso 0%

Con acceso

Nivel educación primaria (básica) y secundaria (medio)

Fuente: elaboración propia con datos oficiales de Chile, 2012

- Estas cifras están cercanas a la de la población nacional con un 98% de cobertura de acceso y un 2% fuera del sistema para el mismo rango de edad y nivel educativo, en el nivel básico (primaria). - En el caso del rango de edad y nivel educativo medio (secundaria) las cifras de acceso de los/as niños inmigrantes se corresponden casi exactamente a las de los/as niños chilenos con un 87.7% de cobertura y un 12.3% fuera del sistema educativo.

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COMPARATIVA ACCESO NIÑOS/AS INMIGRANTES Y CHILENOS A ESCUELAS EN CHILE 100% 5

80% 60%

inmigrantes chilenos

40% 20% 0% Básica

media

Fuente: elaboración propia con datos oficiales de Chile, 2012

- En términos esenciales, los/as niños inmigrantes en Chile, tienen la misma cobertura de acceso al sistema educativo de Chile que los/as chilenos. - Así lo confirma un informe del Instituto de Derechos Humanos de Chile: “Hay solo dos denuncias en el año 2010 y cuatro durante el primer semestre de 2011 respecto al ejercicio del derecho a educación de migrantes” (INDH Chile, 2011, p. 209).

4.3. Problemas - Aunque el Convenio ha sido un instrumento eficaz de acceso, persisten un porcentaje menor de problemas, debido a: a) Niños/as cuyos padres o tutores no cuentan, por cualquier razón, con el certificado de nacimiento legalizado del niño. A diferencia de los documentos de escolaridad previa, que pueden en última instancia ser reemplazados por un examen libre y una matrícula de acuerdo al examen, el certificado de nacimiento no puede ser otorgado por el sistema educativo chileno, y se produce ahí un impase que impide el acceso del niño al sistema educativo. b) El desconocimiento de la norma y el procedimiento, por parte de funcionarios de colegios y de las propias familias de los niños inmigrantes. c) Discriminación o animosidad de los funcionarios responsables de los establecimientos educativos, la que obstaculiza el ingreso, por ejemplo, con el argumento –según diversos testimonios - de que “no quedan matrículas”, o con una actitud de mala atención u hostilidad. d) Requisitos adicionales para el ingreso. La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, faculta a los establecimientos para fijar planes, programas y criterios de admisión, más allá de los

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socioeconómicos y de rendimiento académico, tales como el matrimonio formal de los padres, adscripción familiar a cierta religión, patrones de vestimentas y cortes de cabello, normas de conductas políticas y otros. Lo cual ha generado en el tiempo polémicas y luchas anti discriminación que han alcanzado notoriedad pública. 6

e) Aunque la norma declara el explícito compromiso del Estado chileno por tomar la inscripción provisoria del niño como punto de partida que facilita un eventual proceso de regularización, existen casos en que los funcionarios de Extranjería imponen por sobre esta consideración la política del Departamento de no regularizar a quienes ingresan por pasos clandestinos, o con documentos falsificados, o que tienen una resolución de abandonar el país. En ocasiones esto ocurre con la clara intencionalidad xenófoba anti inmigratoria del funcionario del colegio y/o de Extranjería. f) Los costos que imponen la obtención y legalización de documentos requeridos, tanto en dinero para sus pagos, como en traslados y tiempo. g) Niños/as en extremas situaciones de vulnerabilidad, tales como el abandono o la conversión en víctimas de Trata, por explotación sexual o laboral.5 - El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas ha constatado estas situaciones y hecho públicas recomendaciones al respecto al Estado Chileno: “34. El Comité celebra la publicación del Oficio Ordinario Nº 07/1008 (1531), de 2005 del Ministerio de Educación sobre el ingreso y la permanencia de los niños inmigrantes en situación irregular en los establecimientos escolares pero sigue preocupado por la información recibida sobre ciertos casos de niños inmigrantes en situación irregular que no reciben sus diplomas, por no haber logrado presentar los documentos requeridos, y cuyas notas y títulos no se incorporan al sistema nacional de registro, así como sobre ciertas escuelas que se niegan a inscribir a los niños migrantes que no han regularizado su situación migratoria. 35. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la aplicación efectiva del Oficio Ordinario Nº 07/1008 (1531), de 2005 sobre el ingreso y la permanencia de los niños inmigrantes en situación irregular en los establecimientos escolares, en particular dándolo a conocer en todas las instituciones educativas y estableciendo un mecanismo para vigilar su aplicación”.6

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De agosto de 2005 a julio de 2006, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) de Chile, institución estatal, registró 303 casos de niños/as inmigrantes en estas graves situaciones. De ellos, 80% se encontraban entre los 7 y 18 años, el 70% sufría situaciones de grave vulneración de derechos, como maltrato, abandono y explotación laboral. 31 de ellos estaban involucrados en temas de drogas y 12 estaban indocumentados. La repercusión de estas situaciones en el proceso educativo formal, cuando lo había, eran claras: presentaban una generalizada relación de conflicto con la institución escolar (Martínez, L. en CSF, 2007). En 2009, la cifra de niños/as inmigrantes atendidos por este Servicio se había elevado a 679. 6 Ver en link internet: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/CMW.C.CHL.CO.1-S.pdf (Consultado el 19 de agosto de 2012).

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5. SEGREGACIÓN

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- Esencialmente, el sistema educativo de Chile contempla tres sectores por tipo de financiamiento: a) Un sector privado, completamente pagado por los usuarios y asociado a los sectores económicos más pudientes y a los niveles mejores de educación; b) El particular subvencionado, que combina en montos variables según cada escuela una subvención por alumno que da el Estado y un pago adicional de cada usuario, asociado a un amplio y variable sector medio y a una calidad mediana de educación; c) El Municipalizado (público), completamente pagado por la Municipalidad respectiva donde se ubica la escuela, totalmente gratuitos para los/as alumnos y asociados por lo general a bajos niveles educativos. - En su mayoría los/as niños inmigrantes y peruanos acceden a los sectores de tipo de financiamiento municipal público (63%) y particular subvencionado (32%). Sólo un 5% accede al privado.

TIPO DE FINANCIAMIENTO DE ESCUELAS NIÑOS MIGRANTES EN CHILE 5% 32%

Municipal 63%

Subvencionado privado

Fuente: elaboración propia con datos oficiales de Chile, 2012

- Mostrando una marcada segregación por sector socioeconómico y nivel de calidad educativo asociado, bajo. Esto es compartido por toda la población chilena en un sistema de educación altamente desigual y públicamente cuestionado por este motivo. - En el caso de los inmigrantes suramericanos y especialmente peruanos, esta segregación se muestra aún más fuerte, ya que se concentran en colegios de zonas de alta focalización residencial de inmigrantes, en donde han encontrado mayores facilidades de inserción y buenas prácticas de integración, alcanzando en algunos casos a más de la mitad del alumnado.7 7

Ver por ejemplo el video de una de estas escuelas, en link internet: http://www.youtube.com/watch?v=MKLpetgGIb0 (Consultado el 19 de agosto de 2012).

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- Esto ha sido debatido como una forma de “guetto” en que se segrega, además de socioeconómicamente, etno-nacionalmente a los inmigrantes suramericanos, especialmente peruanos (Mardones, P., 2007). 8

6. DISCRIMINACIÓN - Un estudio del año 2004, reveló que en una muestra representativa de 720 alumnos de colegios chilenos (7° y 8° básico y 3° y 4° medio), donde no hay niños extranjeros, el 46% de ellos consideró que una o más nacionalidades son inferiores a la chilena. De las consideradas inferiores, la peruana y la boliviana encabezaban las percepciones de inferioridad con 32% y 30%, respectivamente. Una nota alentadora, sin embargo, fue mostrada por el mismo estudio al señalar que en los colegios con presencia de alumnos/as extranjeros, el prejuicio de superioridad hacia una o más nacionalidades disminuyó de 46% a 31%, lo cual evidencia las oportunidades que ofrece una educación integradora (UNICEF, 2004). - En general, el tratamiento de los medios de comunicación masivos de Chile hacia la inmigración suramericana y especialmente peruana es de una débil responsabilidad social, predominando las noticias negativas, los prejuicios y los estereotipos discriminatorios. Es el caso de una telenovela trasmitida durante 2011 en horario estelar en el canal nacional cuya protagonista era peruana y el reciente uso de términos denigrantes hacia el pueblo Bora amazónico del Perú en un “reality” de la TV chilena. Y lo mismo ocurre en la prensa escrita. 8 - Testimonios de discriminación hacia niños/as migrantes en las escuelas, ya sea por parte de los pares, de profesores o autoridades, son informados cada cierto tiempo por estudios o coberturas de prensa. - Más allá del acceso al sistema educativo, se plantea el desafío de adecuar los contenidos curriculares de la enseñanza y las prácticas de convivencia al interior de escuelas y aulas, para superar la discriminación y fomentar la sana convivencia e integración de los/as niños inmigrantes y chilenos. - Hasta ahora, estas experiencias son escasas y corren casi exclusivamente por la iniciativa y voluntariado de la sociedad civil.9 - A pesar que existe normativa nacional de Chile e internacional adoptada legalmente por Chile (y también por Perú) para avanzar en la elaboración y generalización de estas iniciativas.

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Un estudio de 2006 que registró 130 noticias sobre inmigrantes en 4 meses en los principales Diarios del país, constató que los 4 temas de mayor frecuencia eran negativos: expulsión, narcotráfico, delitos y clandestinidad. Los tratamientos de connotación negativa representaban el 61% del total de noticias (Arriagada, C., 2006). Otro estudio del año 2009, presenta un panorama similar (Póo, X., 2009). 9 Ver por ejemplo, la experiencia del primer curso de “Historia común suramericana” en escuela con niños inmigrantes y chilenos, en link internet: http://ressources-cla.univ-fcomte.fr/gerflint/Chili7/alvites.pdf (Consultado el 19 de agosto de 2012).

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7. PROPUESTAS

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1. Que los Consulados de Perú en Chile cuenten obligatoriamente con un profesional encargado de difundir, informar, orientar y facilitar las tramitaciones necesarias para que las familias peruanas en Chile puedan ingresar a sus niños/as al sistema educativo chileno, en estrecha cooperación con las escuelas de mayor alumnado peruano. 2. Que las labores de este profesional incluyan la elaboración y difusión masiva entre las comunidades peruanas de cartillas informativas sobre los requisitos y procedimientos para que los/as niños peruanos accedan al sistema educativo chileno, en cooperación con las asociaciones activas de la comunidad peruana y de la sociedad civil especializada de Chile. 3. Que este mismo profesional de los consulados peruanos, si fuese necesario, actúe como procurador legal a favor de los/as niños peruanos que sufren discriminaciones en el sistema educativo chileno, a través de las instancias educativas o judiciales correspondientes, y de acuerdo a las leyes de educación y anti discriminación existentes en el país, incluyendo una coordinación permanente con las instancias especializadas de derechos humanos de la sociedad civil chilena. 4. Que este mismo profesional de los consulados peruanos, en cooperación con las asociaciones activas de la comunidad peruana y de la sociedad civil especializada de Chile y, si se diera el caso, con entidades públicas de Chile, desarrolle activamente iniciativas para elaborar contenidos integradores y anti discriminatorios en las escuelas con niños/as peruanos. 5. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano solicite formalmente al estado chileno una acción conjunta, a través de los consulados, para revisar los casos más difíciles de obtención de documentos de niños/as peruanos y establezca protocolos para resolverlos, de acuerdo al principio del derecho superior del niño/a a acceder al sistema educativo. 6. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano solicite formalmente al estado chileno la realización de: a) Campañas de difusión y comprensión de la normativa que garantiza el acceso a las escuelas de los/as niños inmigrantes irregulares en todas las escuelas de Chile; y b) Un mecanismo formal para vigilar sistemáticamente su aplicación. Ambas recomendaciones han sido hechas además por Naciones Unidas al Estado chileno. Esta solicitud puede formar parte de las Reuniones Técnicas del “Consejo de Integración Social (CIS) Peruano – Chileno”, cuya creación fue acordada por un “Memorandum” anexo al “Tratado de Libre Comercio” (TLC-ACE) chileno peruano de agosto de 2006, el cual incluye a los ministerios de educación y de relaciones exteriores de ambos países. 7. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano solicite formalmente al estado chileno aplicar el Acuerdo de Residencia de MERCOSUR ampliado a los/as ciudadanos peruanos, tal como ya lo aplica Perú a los/as ciudadanos chilenos, y en su defecto, buscar los

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mecanismos formales para plantear la controversia al respecto en el seno de MERCOSUR.10

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Arriagada, Camilo. Monitoreo de medios sobre noticias referidas a migrantes internacionales. El caso de Santiago de Chile (periodo junio- septiembre 2006). Chile. 2006. Autoridades de Estado en la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR. Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios. Chile. 2004. Cano, María, Soffia, Magdalena & Martínez, Jorge. Conocer para legislar y hacer política: los desafíos de Chile ante un nuevo escenario migratorio. Santiago de Chile. 2009. Colectivo Sin Fronteras - CSF. Niños y niñas migrantes. Políticas públicas, integración e interculturalidad. Chile. 2007. Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados de Chile & Corporación AYUN. Encuentro Sobre Migraciones. Palacio Ariztía. Santiago de Chile. 23 y 24 de Noviembre de 2000. Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados de Chile, Corporación AYUN, Comisión Ética contra la Tortura y Programa Andino para la Dignidad Humana (PROANDES). Segundo Encuentro de Migraciones en Chile por los Derechos y las Responsabilidades de los Migrantes. Palacio Ariztía, Santiago de Chile. 5 de Diciembre de 2003. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Naciones Unidas. Observación General 13. 21º período de sesiones. 15 de diciembre de 1999. Observación General Nº 11. 20º período de sesiones, 26 de abril a 14 de mayo de 1999. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios. Chile. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 74 de la Convención. Observaciones finales del Comité. Naciones Unidas. 2011. Congreso de Chile & Sociedad civil. III Encuentro sobre migraciones. Chile. 2006.

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Ver texto del Acuerdo en link internet: http://www.mintra.gob.pe/migrante/pdf/ACUERDO%20MERCOSUR%206%20DIC%20%202002.pdf (Consultado el 19 de agosto de 2012). Ver adhesión legal del Perú al Acuerdo en link internet: http://www.mintra.gob.pe/migrante/pdf/Adhesion_Peru_Acuerdo_Residencia_MERCOSUR.pdf (consultado el 19 de agosto de 2012). Ver página de Extranjería de Chile sobre el Acuerdo en link internet: http://www.extranjeria.gov.cl/acuerdos_intern.html (Consultado el 19 de agosto de 2012).

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Despachos de parlamentarios andinos Alberto Adrianzén e Hilaria Supa. Informe. Política pública del Estado peruano hacia los peruanos/as en el exterior y la trata de personas. Perú. 2011.

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