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El Hostigamiento Sexual en el ámbito laboral: DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS/AS Y SERVIDORES/AS PUBLICOS GLORIA PIZARRO GUEVARA Abogada
Proyecto de ley O El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, anunció hoy que su sector está elaborando un proyecto de ley para tipificar el hostigamiento sexual laboral como un delito penal sancionado con penas de tres a cinco años de prisión. O ---------------Fuente «Peru 21» del -- 30/JUN/2014 ----
BASE LEGAL O Ley 27942 – LEY DE PREVENCION Y
SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL. O Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES
– REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942. O Ley 29430 – LEY QUE MODIFICA LA
LEY NUM.27942
Vergüenza en la SBS O El secretario general
de la Superintendencia General de Banca y Seguros es suspendido 15 días por comprobado acoso sexual a una subordinada. ¿Quince días?
DENUNCIANTE
DENUNCIANTE Si bien en las conclusiones no se dan detalles de cómo y cuándo comenzó a hostigarla, se sabe que cuando la becaria decidió denunciarlo, llevaba varias semanas soportando las insinuaciones sexuales de su jefe. El 30 de abril pasado el funcionario dio un paso más. Ese día, según denunció la joven, Marco Antonio Ojeda le tocó las nalgas. Fiorella, consciente de lo difícil que iba a resultar plantear una denuncia basada sólo en su testimonio, optó por enfrentar a su superior y grabar el careo. El audio resultó irrefutable. “Se le escucha (a Ojeda) reconocer su culpa, pedirle disculpas varias veces (a Fiorella). Incluso se le escucha decir: ‘Me he excedido. Soy un mano larga’”, cuenta una fuente que ha tenido acceso a la grabación. Fuente: Hildebrandt en sus trece.
¿ACOSO SEXUAL?
DE LOS SUJETOS O Art.3° Ley 27942 O HOSTIGADOR : Toda persona, varón o
mujer que realiza un acto de hostigamiento sexual señalado en la presente Ley. O HOSTIGADO: Toda persona, varón o
mujer, que es victima de hostigamiento sexual
MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL O A) Promesa implícita o expresa a la victima de un
trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales (Art.6° Ley 29430). O B) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explicita una conducta no deseada por la victima que atente o agravie su dignidad. O C) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales) insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la victima.
MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL O D) Acercamientos corporales, roces,
tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la victima (Art.6° de Ley 29430) O E) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este articulo.
PRINCIPIOS GENERALES O Dignidad y Defensa de la Persona O Ambiente saludable y armonioso O Igualdad de oportunidades sin discriminación O Integridad personal ( física, psíquica y moral) O Confidencialidad (durante la investigación
hasta su conclusión) O Debido Proceso (derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas, obtener una decisión motivada y fundada en derecho
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O Es el establecido en el DS. Nº005-90-PCM En
el caso el quejado sea un servidor, la queja deberá ser evaluada por la comisión PERMANENTE de procesos administrativos disciplinarios. Si es Funcionario la queja deberá ser examinada por la Comisión ESPECIAL de procesos administrativos disciplinarios. La Resolución que instaura el procedimiento se comunicara al órgano de Auditoria encargado del seguimiento de los procesos Administrativos de la Institución.
MEDIOS PROBATORIOS O Declaración de Testigos O Documentos públicos o privados O Grabaciones, correos electrónicos, mensajes
de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros. O Pericias psicológicas, psiquiátricas forense, grafotecnicas, análisis biológicos, químicos. O Cualquier otro medio probatorio idóneo (incluso confrontación si lo solicita la parte denunciante)
SANCION DEL H.S. EN EL REGIMEN LABORAL P. Art.15° de la ley 27942.- De la responsabilidad Solidaria del Funcionario Responsable En el caso que haya conocido del acto de hostilidad, el titular de institución publica o el funcionario encargado de ordenar la instauración del proceso administrativo disciplinario y no haya adoptado las acciones oportunas y adecuadas para tramitar, investigar y sancionar los hechos será responsable solidario por el pago de la indemnización que corresponde al hostigador, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
SANCIONES O ART.33 del Reglamento.- De acuerdo a la
gravedad de la falta, los servidores o funcionarios pueden ser sancionados con Suspensión, Cese temporal o Destitución, previo proceso administrativo, conforme a lo dispuesto por el Art.256° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico.
SANCION DEL H.S. EN EL REGIMEN LABORAL PUBLICO
Art.13° Del Procedimiento Administrativo Disciplinario: O La determinación de la responsabilidad administrativa del funcionario o servidor publico, que realiza actos de hostigamiento sexual, se tramita conforme al procedimiento administrativodisciplinario previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento.
SANCION DEL H.S. EN EL REGIMEN LABORAL PUBLICO Ley 27942- Art.12° ..Los Funcionarios y Servidores públicos sujetos al régimen laboral publico, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados, según la gravedad, conforme al Art.28 inciso I del Decreto Legislativo N° 276. Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para exigir el pago de la indemnización correspondiente.
RESPONSABLES DE LA PREVENCION Y DIFUSION O Las Instituciones mantendrán en sus respectivos ámbitos
una política interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, debiendo adoptar medidas a través de directivas, reglamentos internos o documentos de similar naturaleza, bajo responsabilidad. O Sera la oficina de Recursos Humanos de cada Sector o quien haga sus veces, la responsable de las acciones de prevención y difusión, debiendo comunicar a todo su personal y a los recién incorporados sobre la existencia de una política de prevención y difusión del hostigamiento sexual dentro de la Institución, realizar campañas de detección ,prevención y difusión (encuestas de opinión, buzón de sugerencias, etc)., colocar información sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual, realizar talleres de capacitación, entre otras acciones.
Acoso en video O http://youtube/KhMlcAtD0a8
CONCEPTOS ART.4° Ley 29430.*4.1 El Hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa en contra de otra u otras , quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL AMBIENTAL. O 4.2 El hostigamiento sexual ambiental
consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o mas personas hacia otras con prescindencia de jerarquía o estamento, grado, cargo, función , nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación , humillación u hostilidad.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL O a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la victima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole (Art.5° de la Ley N° 29430). O b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la victima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la victima.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL O C) La conducta del Hostigador, sea
explicita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo. (Art.5° de la Ley N° 29430).
SANCION DEL H.S. EN EL REGIMEN LABORAL PUBLICO
Art.14.- De la acción contencioso administrativa de carácter laboral: El procedimiento contencioso administrativo laboral para impugnar la decisión a que se refiere el articulo 14 de la presente Ley, es el previsto en la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
SANCION DEL H.S. EN EL REGIMEN LABORAL PUBL (Ley 27942)Art.16.- De la Aplicación Supletoria de las Normas Aplicables al Régimen Laboral Privado. En tanto no contravengan las disposiciones del presente capitulo, son de aplicación supletoria a los funcionarios o servidores públicos, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, las normas contenidas en el Capitulo I del Titulo II de la presente Ley
LA FALSA QUEJA O Cuando la queja o demanda de hostigamiento
sexual es declarada infundada por resolución firme y queda acreditada la mala fe del demandante, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda tiene expedito su derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes. En este caso el supuesto hostigado denunciante queda obligado a pagar la indemnización que fije el Juez respectivo.
VIA JUDICIAL Art.9°.- Ley 27942 La victima puede acudir al Juez competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de carácter reservado